Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
REPUDIO DE LA HERENCIA ¿QUÉ ES LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA? El repudio es una manifestación de un heredero o asignatario de no aceptar (Renunciar) la parte de los bienes dejados por el causante. El repudio puede efectuarse después de la muerte del causante. No antes. ART 1283CC La repudiación de la herencia debe ser incondicional y no puede ser parcial ¿hasta cuándo el acreedor del asignatario que repudia la herencia puede solicitar la aceptación de esta? ALGUNAS CARACTERISTICAS DE REPUDIACIÓN DE HERENCIA Es expresa. ART 1289, 1290CC Y 492CGP Es pura y simple. ART 1284CC Es total, no puede hacerse de forma parcial. ART 1285CC Facultad de los acreedores de quien repudia la asignación Pero ¿ Qué Cuando el trámite sucesorio ha terminado? los acreedores de quien repudia la asignación, en su perjuicio. Deben acudir a la acción pauliana ART 2491CC La cual, persigue la rescisión de la partición sucesoral La demanda va dirigida contra el deudor que repudio. Los acreedores del heredero o legatario, que repudian la asignación en su perjuicio, podrán solicitar al juez que los autorice para aceptarla hasta la concurrencia de su crédito IMPORTANTE Mientras no se haya proferido sentencia en el proceso de sucesión
Compartir