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11 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos y sancionan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la Fuerza Pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan “relación con el mismo servicio”. El término “servicio” alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las Fuerzas Militares - defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional - y de la Policía Nacional - mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la Fuerza Pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico” (Corte Constitucional, Sent. C 1149 de 2001 expediente D-3524, M. P. Jaime Araújo Rentería). JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL - FUERO MILITAR- Reconocimiento constitucional. “En Colombia la estructuración constitucional de la Justicia Penal Militar responde a un modelo intermedio que se soporta sobre el reconocimiento constitucional de la institución del llamado fuero militar (art. 221 CP), justicia que está integrada por elementos orgánicos y funcionales, objetivos y subjetivos, cuya manifestación concreta se encuentra en la existencia de un órgano jurisdiccional independiente e imparcial -Cortes Marciales o Tribunales Militares- encargado de juzgar los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo - Fuerzas Militares y Policía Nacional - en relación con el mismo servicio, y con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar” (Corte Constitucional, Sent. C-1184 de 2008 expediente D-7306 M. P. Nilson Pinilla Pinilla). JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL- FUERO MILITAR-Competencia. “Para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En efecto, en tales eventos no existe concretamente ninguna relación entre el delito y desde un inicio obra con propósitos delictivos, ajenos a las funciones; y (iv) la necesidad de descartar el fuero cuando la relación con el servicio no se deriva con claridad de las pruebas practicadas o cuando persisten dudas en esos aspectos...” (Rad. 159412, Homicidio Agravado en Modalidad Tentativa. M. P. CR Wilson Figueroa Gómez, febrero 25 de 2021). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– Fuero Constitucional para oficiales de insignia. “…Bajo ese entendido, los hechos por los cuales se denunció penalmente fueron cometidos en ejercicio de sus funciones y dado que ostenta el grado de General está cobijado por el fuero constitucional integral, conforme a lo preceptuado en el artículo 235.4 superior.( ) Bajo esa óptica, como quiera que el investigado ostenta el grado de General Retirado y los hechos tuvieron ocurrencia durante el desempeño de sus funciones, en virtud del fuero constitucional integral que lo cobija...” (Rad. 157623, M. P. MY (r) José Liborio Morales, junio 26 de 2013). JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL –FUERO MILITAR- Alcance - Elementos para su configuración. “…El propio Constituyente tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, el que limitó el alcance del fuero militar y la aplicación excepcional de la jurisdicción penal militar, al señalar los elementos estructurales de este, pues expresamente señaló que sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros activos de la Fuerza Pública, entiéndase fuerza militar y Policía Nacional, cuando éstos comentan un delito relacionado con el servicio mismo. Así, se ha dicho que son dos los elementos que deben estar presentes para que opere la competencia de las Cortes marciales o tribunales militares. El primero, de carácter subjetivo, pertenecer a la institución castrense y ser miembro activo de ella, el segundo, de carácter funcional, por cuanto el delito cometido debe tener relación con el servicio”. (Corte Constitucional, Sent. C-878/00 expediente D-2766, M. P. Alfredo Beltrán Sierra). JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL- FUERO MILITAR - Relación con el servicio. “a) “El Fuero Militar” a que hace referencia la norma constitucional mencionada se circunscribe única y exclusivamente al ámbito de lo penal, en cuanto al juzgamiento de las conductas delictivas realizadas por los miembros de la Fuerza Pública (elemento objetivo) ; b) Dicho fuero cobija a todos los miembros de la Fuerza Pública que al tenor de lo preceptuado por el artículo 216 ibídem está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (elemento subjetivo); c) El fuero militar se restringe a los ilícitos penales cometidos en “servicio activo y en relación con el mismo servicio” (elemento funcional)”.(…) La expresión “relación con el mismo servicio”, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan
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