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Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
y sancionan a través de esta jurisdicción no 
pueden ser ajenos a la esfera funcional de la 
Fuerza Pública. Los justiciables son únicamente 
los miembros de la Fuerza Pública en servicio 
activo, cuando cometan delitos que tengan 
“relación con el mismo servicio”. El término 
“servicio” alude a las actividades concretas que 
se orienten a cumplir o realizar las finalidades 
propias de las Fuerzas Militares - defensa de la 
soberanía, la independencia, la integridad del 
territorio nacional y del orden constitucional - y 
de la Policía Nacional - mantenimiento de las 
condiciones necesarias para el ejercicio de los 
derechos y libertades públicas y la convivencia 
pacífica. El concepto de servicio corresponde a la 
sumatoria de las misiones que la Constitución y 
la ley le asignan a la Fuerza Pública, las cuales 
se materializan a través de decisiones y acciones 
que en últimas se encuentran ligadas a dicho 
fundamento jurídico” (Corte Constitucional, 
Sent. C 1149 de 2001 expediente D-3524, M. P. 
Jaime Araújo Rentería). 
JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL 
- FUERO MILITAR- Reconocimiento 
constitucional. 
“En Colombia la estructuración constitucional de 
la Justicia Penal Militar responde a un modelo 
intermedio que se soporta sobre el reconocimiento 
constitucional de la institución del llamado fuero 
militar (art. 221 CP), justicia que está integrada 
por elementos orgánicos y funcionales, objetivos 
y subjetivos, cuya manifestación concreta 
se encuentra en la existencia de un órgano 
jurisdiccional independiente e imparcial -Cortes 
Marciales o Tribunales Militares- encargado de 
juzgar los delitos cometidos por los miembros 
de la Fuerza Pública en servicio activo - Fuerzas 
Militares y Policía Nacional - en relación con el 
mismo servicio, y con arreglo a las prescripciones 
del Código Penal Militar” (Corte Constitucional, 
Sent. C-1184 de 2008 expediente D-7306 M. P. 
Nilson Pinilla Pinilla). 
JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL- 
FUERO MILITAR-Competencia. 
“Para que un delito sea de competencia de la 
justicia penal militar debe existir un vínculo 
claro de origen entre él y la actividad del servicio, 
esto es, el hecho punible debe surgir como una 
extralimitación o un abuso de poder ocurrido en 
el marco de una actividad ligada directamente 
a una función propia del cuerpo armado. Pero 
aún más, el vínculo entre el delito y la actividad 
propia del servicio debe ser próximo y directo, y no 
puramente hipotético y abstracto. Esto significa 
que el exceso o la extralimitación deben tener 
lugar durante la realización de una tarea que 
en sí misma constituya un desarrollo legítimo 
de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la 
Policía Nacional. Por el contrario, si desde el 
inicio el agente tiene propósitos criminales, y 
utiliza entonces su investidura para realizar el 
hecho punible, el caso corresponde a la justicia 
ordinaria, incluso en aquellos eventos en que 
pudiera existir una cierta relación abstracta entre 
los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible 
del actor. En efecto, en tales eventos no existe 
concretamente ninguna relación entre el delito y 
desde un inicio obra con propósitos delictivos, 
ajenos a las funciones; y (iv) la necesidad de 
descartar el fuero cuando la relación con el 
servicio no se deriva con claridad de las pruebas 
practicadas o cuando persisten dudas en esos 
aspectos...” (Rad. 159412, Homicidio Agravado en 
Modalidad Tentativa. M. P. CR Wilson Figueroa 
Gómez, febrero 25 de 2021). 
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– Fuero 
Constitucional para oficiales de insignia. 
“…Bajo ese entendido, los hechos por los cuales 
se denunció penalmente fueron cometidos 
en ejercicio de sus funciones y dado que 
ostenta el grado de General está cobijado por 
el fuero constitucional integral, conforme a lo 
preceptuado en el artículo 235.4 superior.( ) 
Bajo esa óptica, como quiera que el investigado 
ostenta el grado de General Retirado y los hechos 
tuvieron ocurrencia durante el desempeño de 
sus funciones, en virtud del fuero constitucional 
integral que lo cobija...” (Rad. 157623, M. P. MY (r) 
José Liborio Morales, junio 26 de 2013).
JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL 
–FUERO MILITAR- Alcance - Elementos para su 
configuración.
“…El propio Constituyente tal como lo ha 
reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, 
el que limitó el alcance del fuero militar y la 
aplicación excepcional de la jurisdicción penal 
militar, al señalar los elementos estructurales de 
este, pues expresamente señaló que sólo podrán 
ser juzgados por la jurisdicción penal militar, 
los miembros activos de la Fuerza Pública, 
entiéndase fuerza militar y Policía Nacional, 
cuando éstos comentan un delito relacionado 
con el servicio mismo. Así, se ha dicho que son dos 
los elementos que deben estar presentes para 
que opere la competencia de las Cortes marciales 
o tribunales militares. El primero, de carácter 
subjetivo, pertenecer a la institución castrense 
y ser miembro activo de ella, el segundo, de 
carácter funcional, por cuanto el delito cometido 
debe tener relación con el servicio”. (Corte 
Constitucional, Sent. C-878/00 expediente 
D-2766, M. P. Alfredo Beltrán Sierra). 
JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL- 
FUERO MILITAR - Relación con el servicio.
“a) “El Fuero Militar” a que hace referencia 
la norma constitucional mencionada se 
circunscribe única y exclusivamente al ámbito 
de lo penal, en cuanto al juzgamiento de las 
conductas delictivas realizadas por los miembros 
de la Fuerza Pública (elemento objetivo) ; b) 
Dicho fuero cobija a todos los miembros de la 
Fuerza Pública que al tenor de lo preceptuado 
por el artículo 216 ibídem está integrada en forma 
exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía 
Nacional (elemento subjetivo); c) El fuero militar 
se restringe a los ilícitos penales cometidos en 
“servicio activo y en relación con el mismo servicio” 
(elemento funcional)”.(…) La expresión “relación 
con el mismo servicio”, a la vez que describe el 
campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de 
manera inequívoca. Los delitos que se investigan

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