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Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
se trataría de un delito que tiene idénticas 
características al que comete una persona 
que no tiene la calidad de miembro de la 
Fuerza Pública en servicio activo “ (Rad. 
110010102000201902728 00 M. P. Dr. Fidalgo 
Javier Estupiñán Carvajal Referencia: Conflicto 
entre Jurisdicciones. Aprobado según acta de 
Sala N.° 076, agosto 20 de 2020).
(CONCORDANTES: Corte Constitucional 
C-361/01, SU-1184/01; Tribunal Superior Militar 
Rad. 158062, M. P. CR Camilo A Suárez del 18 de 
febrero de 2015)
JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR- 
Función limitada – Jurisdicción exclusiva a 
mantener la disciplina y el servicio. 
“El fuero militar es una instancia especial 
exclusivamente funcional destinada a mantener 
la disciplina de las Fuerzas Armadas y de las 
fuerzas de seguridad” (Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, Castillo Petruzzi vs. Perú. 
30 de mayo de 1999).
JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – 
Jurisdicción excepcional – Interpretación 
Restrictiva. 
“Además, la jurisdicción militar es una justicia de 
excepción, siendo la jurisdicción común la regla 
general, lo cual implica que la justicia militar 
debe ser susceptible de interpretación restrictiva 
y, en caso de duda, debe optarse a favor del fuero 
común u ordinario”. (Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, Cesti Hurtado vs. Perú. 29 
de enero de 2000).
JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR- 
Jurisdicción para proteger intereses jurídicos 
especiales.
–”En un Estado democrático de Derecho la 
jurisdicción penal militar ha de tener un alcance 
restrictivo y excepcional y estar encaminada a 
la protección de intereses jurídicos especiales, 
vinculados con las funciones que la ley asigna a 
las Fuerzas Militares”. (Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, Durand Ugarte vs. Perú. 16 
agosto de 2000).
JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – 
Afectación de garantías judiciales por asumir 
competencias sobre asuntos que debe 
conocer la justicia ordinaria. 
“Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la 
comisión de delitos o faltas que por su propia 
naturaleza atenten contra bienes jurídicos 
propios del orden militar; Inclusive, esta 
jurisdicción funcional reserva su aplicación 
a los militares que hayan incurrido en delito 
o falta dentro del ejercicio de sus funciones y 
bajo ciertas circunstancias por lo que cuando 
la justicia militar asume competencia sobre 
un asunto que debe conocer la justicia 
ordinaria, se ve afectado el derecho al Juez 
Natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, 
a su vez, encuéntrese íntimamente ligado al 
propio derecho de acceso a la justicia”. (Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, Las 
Palmeras vs. Colombia. 6 diciembre de 2001).
JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR - 
Estándar de Independencia. 
“La jurisdicción penal militar no satisface los 
estándares de independencia e imparcialidad 
requeridos en el artículo 8.1 de la Convención, 
en virtud de su naturaleza y estructura”. (Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, 19 
Comerciantes vs. Colombia 5 de julio de 2004). 
JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – 
Principios y garantías del Derecho Penal 
Militar en los Estados democráticos. 
“La jurisdicción penal militar en los Estados 
democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a 
reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, 
en caso de que un Estado lo conserve, este 
debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los 
principios y garantías que rigen el derecho penal 
moderno”. (Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, Palamara Iribarne vs. Chile. 22 de 
noviembre de 2005).
JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR. 
Requisitos de independencia e imparcialidad 
para formar parte de los tribunales militares. 
“En este sentido, la Corte ha tomado en 
consideración que “los militares que integraban 
dichos tribunales eran, a su vez, miembros de 
las fuerzas armadas en servicio activo, requisito 
para formar parte de los tribunales militares 
por lo que estaban incapacitados para rendir 
un dictamen independiente e imparcial”. (Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, La 
Cantuta vs. Perú. 29 de noviembre de 2006).
JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR- 
Garantía al debido proceso y protección 
de la persona humana - Objeto de la 
convención americana de DDHH. 
“Esta garantía del debido proceso debe 
analizarse de acuerdo al objeto y fin de la 
Convención Americana, cual es la eficaz 
protección de la persona humana”. (Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, 
Masacre de La Rochela vs. Colombia. 11 de 
mayo de 2007).
JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR - 
Elementos para su configuración-
“Dicha ley, al otorgar competencias en el fuero 
militar y al determinar las normas penales 
militares aplicables en dicho fuero, debe 
establecer claramente y sin ambigüedad: a) 
quiénes son militares, únicos sujetos activos de 
los delitos militares; b) cuáles son las conductas 
delictivas típicas en el especial ámbito militar; 
c) la conducta ilícita a través de la descripción

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