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13 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos se trataría de un delito que tiene idénticas características al que comete una persona que no tiene la calidad de miembro de la Fuerza Pública en servicio activo “ (Rad. 110010102000201902728 00 M. P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Referencia: Conflicto entre Jurisdicciones. Aprobado según acta de Sala N.° 076, agosto 20 de 2020). (CONCORDANTES: Corte Constitucional C-361/01, SU-1184/01; Tribunal Superior Militar Rad. 158062, M. P. CR Camilo A Suárez del 18 de febrero de 2015) JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR- Función limitada – Jurisdicción exclusiva a mantener la disciplina y el servicio. “El fuero militar es una instancia especial exclusivamente funcional destinada a mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Castillo Petruzzi vs. Perú. 30 de mayo de 1999). JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – Jurisdicción excepcional – Interpretación Restrictiva. “Además, la jurisdicción militar es una justicia de excepción, siendo la jurisdicción común la regla general, lo cual implica que la justicia militar debe ser susceptible de interpretación restrictiva y, en caso de duda, debe optarse a favor del fuero común u ordinario”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cesti Hurtado vs. Perú. 29 de enero de 2000). JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR- Jurisdicción para proteger intereses jurídicos especiales. –”En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las Fuerzas Militares”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Durand Ugarte vs. Perú. 16 agosto de 2000). JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – Afectación de garantías judiciales por asumir competencias sobre asuntos que debe conocer la justicia ordinaria. “Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar; Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias por lo que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al Juez Natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrese íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Las Palmeras vs. Colombia. 6 diciembre de 2001). JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR - Estándar de Independencia. “La jurisdicción penal militar no satisface los estándares de independencia e imparcialidad requeridos en el artículo 8.1 de la Convención, en virtud de su naturaleza y estructura”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 19 Comerciantes vs. Colombia 5 de julio de 2004). JURISPRUDENCIA. CIDH- FUERO MILITAR – Principios y garantías del Derecho Penal Militar en los Estados democráticos. “La jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, este debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Palamara Iribarne vs. Chile. 22 de noviembre de 2005). JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR. Requisitos de independencia e imparcialidad para formar parte de los tribunales militares. “En este sentido, la Corte ha tomado en consideración que “los militares que integraban dichos tribunales eran, a su vez, miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, requisito para formar parte de los tribunales militares por lo que estaban incapacitados para rendir un dictamen independiente e imparcial”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Cantuta vs. Perú. 29 de noviembre de 2006). JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR- Garantía al debido proceso y protección de la persona humana - Objeto de la convención americana de DDHH. “Esta garantía del debido proceso debe analizarse de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Masacre de La Rochela vs. Colombia. 11 de mayo de 2007). JURISPRUDENCIA. CIDH - FUERO MILITAR - Elementos para su configuración- “Dicha ley, al otorgar competencias en el fuero militar y al determinar las normas penales militares aplicables en dicho fuero, debe establecer claramente y sin ambigüedad: a) quiénes son militares, únicos sujetos activos de los delitos militares; b) cuáles son las conductas delictivas típicas en el especial ámbito militar; c) la conducta ilícita a través de la descripción
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