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133
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – Eventos donde 
se excluye el postulado del principio de 
confianza. 
“De acuerdo con este principio, no se imputan 
objetivamente los resultados producidos por 
quien ha obrado confiando en que otros se 
mantienen dentro de los límites del peligro 
permitido[1].
Se enuncia diciendo que toda persona, en el 
diario discurrir, puede creer que las demás 
actúan dentro de las normas y de acuerdo con 
los requerimientos socioculturales dominantes, a 
menos que “existan datos que hagan pensar lo 
contrario”[2].
Este postulado, ab initio admisible, no es absoluto, 
pues para eventos como el ahora examinado, 
varios motivos excluyen su aplicación. Por 
ejemplo, los siguientes:
Uno. Porque la ley puede exigir a quien confía 
en otro que lo haga bajo su responsabilidad, 
cumpliendo con un cuidado especial, evento 
en el cual no se puede escudar en el axioma 
mencionado.
Dos. En la división vertical del trabajo, porque 
“siempre hay una o más personas que se 
encargan de vigilar que los “subordinados” hayan 
comprendido a cabalidad las instrucciones dadas; 
en ese sentido, el ámbito de competencia de estas 
personas que se encargan de vigilar las labores 
de terceras personas son garantes a efectos de 
que estas se desempeñen correctamente[3]”.
Tres. Si uno de los requisitos para esquivar la 
responsabilidad con fundamento en el principio 
de confianza es el de que quien lo aduzca se 
haya comportado correctamente[4], cuando se 
infringe el derecho por incumplimiento de los 
deberes que este impone, no es posible acudir a 
ese postulado.
(...).
Cuatro. Por último, recuérdese que tampoco 
puede ser exonerado de imputación con 
fundamento en el principio de confianza, quien 
divide el trabajo con personal sin suficiente 
cualificación profesional para desplegar 
determinadas tareas, pues en este supuesto se 
requiere de su parte aún más vigilancia, custodia 
y supervisión estricta[6]”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., 
jul.27/2006, Rad. 25536. M. P. Álvaro Orlando 
Pérez Pinzón).
NOTA: Verificar sentencia posterior CSJ, Cas. 
Penal, Sent., feb.12/2014, Rad. 42000. M. P. Luis 
Guillermo Salazar Otero donde signa que el 
principio de confianza es predicable aun de 
quien actúa imprudentemente, a diferencia de la 
atrás referida.
[1] Enrique Bacigalupo. Principios de derecho 
penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 
1998, pág. 191.
[2] Margarita Martínez Escamilla. La imputación 
objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, pág. 
334.
[3] David Fernando Panta Cueva. Algunas 
observaciones al principio de confianza en la 
teoría de la imputación objetiva: problema de 
autonomía y repercusiones normativas. En, 
Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII 
Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I 
Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, 
Universidad de Guayaquil, 2005, pág. 391.
[4] Margarita Martínez Escamilla, obra citada, 
pág. 335.
[6] Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. 
Bogotá, Temis, 3ª edición, 2005, págs. 162/3.
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – las excepciones 
al principio de confianza no operan 
automáticamente, de lo contrario sería 
equivalente a una atribución objetiva de 
responsabilidad. 
“A este respecto el tribunal en su análisis destacó 
cómo los actos de disposición materializados por 
los acusados, fueron el resultado de la facultad, 
también legal, de delegar en subalternos la 
labor de constatar el respaldo y fundamento 
de las pretensiones laborales, además que tal 
atribución (la de delegar) que no fue ejercida 
de manera temeraria o irreflexiva, vale decir, 
sin observar el deber de cuidado, sino previa 
selección de un equipo interdisciplinario de 
expertos y convocando la presencia, en las 
respectivas labores, de agentes de órganos 
de control Estatal para que, en el ejercicio 
de sus funciones, alertaran sobre eventuales 
irregularidades, proceder que les permitió confiar 
en que mediante ese esquema aseguraban la 
indemnidad del patrimonio público, y que por 
lo mismo evidenció ausencia de una finalidad 
consciente y voluntaria de lesionar el bien jurídico 
confiado.
La Corte, a pesar de que ha indicado que los 
efectos del principio de confianza pueden 
verse restringidos (no excluidos o prohibidos) 
en situaciones tales como: ”(i) Cuando la ley 
establece expresamente a quien encomienda la 
labor, que lo haga bajo su responsabilidad; (ii) 
en los eventos en que existe división de trabajo 
y el que dirige la tarea dentro del ámbito de sus 
competencias, es garante de que las personas 
a su cargo lo desempeñen correctamente; (iii) 
siempre que se incumple un deber y por ello, 
se transgrede el derecho”[1], no ha señalado 
como regla objetiva y axiomática que siempre 
que se presente uno de esos supuestos aquél 
postulado sea inoperante, pues una afirmación 
de ese talante sería equivalente a una atribución 
objetiva de responsabilidad”. (CSJ, Cas. Penal, 
Sent. nov. 18/2020, Rad. 55345. M. P. Eugenio 
Fernández Carlier).
[1] Cfr. CSJ. SP 5 de diciembre de 2011, Rad. 35899.
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La imputación objetiva y la acción y 
omisión. 
“En una teoría de la imputación objetiva 
construida sobre las posiciones de garante, 
predicable tanto de los delitos de acción como

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