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133 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- CASACIÓN – Eventos donde se excluye el postulado del principio de confianza. “De acuerdo con este principio, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido[1]. Se enuncia diciendo que toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socioculturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario”[2]. Este postulado, ab initio admisible, no es absoluto, pues para eventos como el ahora examinado, varios motivos excluyen su aplicación. Por ejemplo, los siguientes: Uno. Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado. Dos. En la división vertical del trabajo, porque “siempre hay una o más personas que se encargan de vigilar que los “subordinados” hayan comprendido a cabalidad las instrucciones dadas; en ese sentido, el ámbito de competencia de estas personas que se encargan de vigilar las labores de terceras personas son garantes a efectos de que estas se desempeñen correctamente[3]”. Tres. Si uno de los requisitos para esquivar la responsabilidad con fundamento en el principio de confianza es el de que quien lo aduzca se haya comportado correctamente[4], cuando se infringe el derecho por incumplimiento de los deberes que este impone, no es posible acudir a ese postulado. (...). Cuatro. Por último, recuérdese que tampoco puede ser exonerado de imputación con fundamento en el principio de confianza, quien divide el trabajo con personal sin suficiente cualificación profesional para desplegar determinadas tareas, pues en este supuesto se requiere de su parte aún más vigilancia, custodia y supervisión estricta[6]”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., jul.27/2006, Rad. 25536. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón). NOTA: Verificar sentencia posterior CSJ, Cas. Penal, Sent., feb.12/2014, Rad. 42000. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero donde signa que el principio de confianza es predicable aun de quien actúa imprudentemente, a diferencia de la atrás referida. [1] Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 1998, pág. 191. [2] Margarita Martínez Escamilla. La imputación objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, pág. 334. [3] David Fernando Panta Cueva. Algunas observaciones al principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema de autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, Universidad de Guayaquil, 2005, pág. 391. [4] Margarita Martínez Escamilla, obra citada, pág. 335. [6] Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª edición, 2005, págs. 162/3. JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- CASACIÓN – las excepciones al principio de confianza no operan automáticamente, de lo contrario sería equivalente a una atribución objetiva de responsabilidad. “A este respecto el tribunal en su análisis destacó cómo los actos de disposición materializados por los acusados, fueron el resultado de la facultad, también legal, de delegar en subalternos la labor de constatar el respaldo y fundamento de las pretensiones laborales, además que tal atribución (la de delegar) que no fue ejercida de manera temeraria o irreflexiva, vale decir, sin observar el deber de cuidado, sino previa selección de un equipo interdisciplinario de expertos y convocando la presencia, en las respectivas labores, de agentes de órganos de control Estatal para que, en el ejercicio de sus funciones, alertaran sobre eventuales irregularidades, proceder que les permitió confiar en que mediante ese esquema aseguraban la indemnidad del patrimonio público, y que por lo mismo evidenció ausencia de una finalidad consciente y voluntaria de lesionar el bien jurídico confiado. La Corte, a pesar de que ha indicado que los efectos del principio de confianza pueden verse restringidos (no excluidos o prohibidos) en situaciones tales como: ”(i) Cuando la ley establece expresamente a quien encomienda la labor, que lo haga bajo su responsabilidad; (ii) en los eventos en que existe división de trabajo y el que dirige la tarea dentro del ámbito de sus competencias, es garante de que las personas a su cargo lo desempeñen correctamente; (iii) siempre que se incumple un deber y por ello, se transgrede el derecho”[1], no ha señalado como regla objetiva y axiomática que siempre que se presente uno de esos supuestos aquél postulado sea inoperante, pues una afirmación de ese talante sería equivalente a una atribución objetiva de responsabilidad”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. nov. 18/2020, Rad. 55345. M. P. Eugenio Fernández Carlier). [1] Cfr. CSJ. SP 5 de diciembre de 2011, Rad. 35899. JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La imputación objetiva y la acción y omisión. “En una teoría de la imputación objetiva construida sobre las posiciones de garante, predicable tanto de los delitos de acción como
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