Logo Studenta

CodigoPenalMilitaryPolicial-140

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

140
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
situación son sancionados con una pena no 
menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de 
las dos terceras partes del máximo de la señalada 
para la conducta punible consumada; tal clase 
de diferencia viola el derecho a la igualdad ante 
la ley (…) (C. Const . Sent C – 368/00, marzo 
29/2000. M. P. Carlos Gaviria Díaz).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – La tentativa inidónea, 
figura inadmisible en un derecho penal de 
acto- atipicidad de la conducta. 
Ahora bien, el delito imposible o la tentativa 
inidónea se presentan por falta de idoneidad 
respecto del objeto, los medios o del sujeto y el 
criterio para su punición se encuentra en la 
concepción subjetiva del derecho penal en la 
que resulta suficiente la lesión de los valores 
ético-sociales, bien por la creación de un peligro 
abstracto con ella o por la peligrosidad del 
agente.
En el sistema penal colombiano el Código Penal 
de 1936 preveía en el artículo 18 que cuando 
el delito fuere imposible, podía disminuirse 
discrecionalmente la pena señalada para la 
conducta consumada o prescindirse de la misma, 
teniendo en cuenta los criterios de dosificación 
punitiva consagrados en el artículo 36 del mismo 
estatuto punitivo, figura que se explicaba en el 
peligrosísimo que irradiaba al citado estatuto.
(…) Ejemplos clásicos como los de la utilización 
de sustancias inofensivas para envenenar a una 
persona, o el disparo mediante arma de fuego 
contra un cadáver creyendo viva a la persona o 
sobre el lecho donde erróneamente se cree que 
duerme en ese momento, son supuestos de la 
tentativa inidónea.
En estos casos se ponía al autor en atención a 
la peligrosidad que revestía su conducta para la 
sociedad independientemente de que se hubiera 
causado daño o no, lo cual se acompasaba con 
el peligrosísimo que como se sabe fundaba 
la responsabilidad penal únicamente en la 
peligrosidad del actor.
Las propuestas de reforma al código sustentadas 
en el concepto de culpabilidad conforme a las 
nuevas tendencias dogmáticas, según las cuales 
la responsabilidad penal del autor se basa en lo 
que hace y no en lo que es, llevó a los comisionados 
de 1974 a proponer profundas modificaciones al 
sistema penal vigente –entre ellas- a la tentativa, 
unificando en una sola norma la acabada e 
inacabada –estricta y frustración- y suprimiendo 
la tentativa desistida –artículo 15- y la tentativa 
imposible –artículo 18-.
En consecuencia, frente a un derecho penal de 
acto y no de autor era inadmisible la figura del 
delito imposible conocida en la doctrina como 
tentativa inidónea, de ahí que la propuesta para 
su eliminación se haya justificado –entre otras 
razones- porque si su punición se sustenta en la 
peligrosidad del autor, no cabe en un derecho 
penal en donde la responsabilidad penal se funda 
en la comisión de un hecho típico, antijurídico y 
culpable.
El doctor Reyes Echandía encargado de elaborar 
la ponencia sobre la tentativa propuso su 
supresión “a) Porque la tentativa imposible 
supone sancionar penalmente una conducta 
atípica por ausencia o falta de cualificación del 
objeto material o por inidoneidad de la conducta, 
lo que contraría el apotegma universal de que 
no hay delito ni sanción penal sin tipicidad, 
principio consagrado ya por la comisión. b) 
Porque el fundamento de la pena para la 
tentativa imposible no puede ser otro que el de la 
peligrosidad del actor y ya se indicó que sobre tal 
base no debe asentarse la responsabilidad penal, 
que exige comportamiento típico, antijurídico 
y culpable. c) Porque si bien el Estado no debe 
permanecer impasible ante la conducta de 
quien actúa dentro del marco de esta figura, en 
cuanto ella evidencia mecanismos sicológicos 
de desadaptación, las medidas que ha de tomar 
no han de ser de naturaleza punitiva porque no 
se ha delinquido, sino de índole médico-sico-
pedagógicas y ellas no son propias de un Código 
Penal…”.
(…)
Así la fórmula finalmente aprobada en la que 
se refunden la tentativa acabada e inacabada 
corresponde a la prevista en el artículo 22 del 
Decreto 100 de 1980 y es sustancialmente idéntica 
a la del artículo 27 de la ley 599 de 2000, con la 
única modificación del vocablo “hecho punible” 
por el de “conducta punible”. No obstante, cabe 
advertir, que en el vigente artículo 27 en su inciso 
segundo se consagra la tentativa desistida con 
una fórmula más afortunada que la prevista 
por el Código Penal del 36, fenómeno que no 
guarda relación alguna con el delito imposible o 
la tentativa inidónea.
A pesar de la insistencia del Comisionado 
Velásquez porque se hiciera un esfuerzo para 
hallar una base distinta a la peligrosidad que 
permitiera la punición del delito imposible, la 
propuesta fue negada por amplia mayoría.
La mayoría de autores colombianos coinciden 
en señalar que en la forma en que se redactó la 
disposición que contempla la tentativa no cabe 
el delito imposible, porque la no consumación 
del hecho se debe “a inidoneidad de la conducta 
para alcanzar el fin propuesto o a inexistencia 
de su objeto material o jurídico, supuestos que 
no encuadran en la descripción típica de una 
determinada conducta y que por tanto son 
causales de atipicidad.
Para la Sala no cabe duda que el delito imposible 
no es punible en el derecho penal colombiano 
no solo por los antecedentes de la norma que 
pune la tentativa, sino porque al seguir las 
tendencias modernas de un derecho penal de 
acto y de un derecho penal de la culpabilidad, 
se eliminó cualquier posibilidad de atribución de 
responsabilidad penal a partir de lo que ha sido 
o es el actor y no de lo que realmente ha hecho.
Ahora bien, como el delito imposible puede 
darse por inidoneidad de los medios –acción- 
que resultan ineficaces para causar el resultado 
o porque falta algún elemento del tipo objetivo 
–esencialmente el objeto material-, conforme 
a la descripción legal de la tentativa ninguna 
situación problemática se presenta en ambos 
casos, dado que la idoneidad de los actos y la 
existencia de todos los elementos requeridos por

Continuar navegando