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150
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, 
comandantes- a título de autores mediatos, a 
sus coordinadores en cuanto dominan la función 
encargada –comandantes, jefes de grupo– a 
título de coautores mediatos; y a los directos 
ejecutores o subordinados –soldados, tropa, 
patrulleros, guerrilleros o milicianos–, en calidad 
de autores materiales, pues toda la cadena actúa 
con verdadero conocimiento y dominio del hecho 
y mal podrían salir favorecidos algunos de ellos 
con una posición conceptual que comporte la 
impunidad25.
“En estos supuestos la criminalidad, sostuvo 
la Sala26, puede incubarse dentro de aparatos 
estatales –caso Eichmann– funcionario 
administrativo nazi encargado de ubicar, 
perseguir, seleccionar y capturar a los judíos 
que posteriormente eran llevados a los campos 
de exterminio-, Juntas Militares que gobernaron 
Argentina entre 1976 y 1983, y Consejo Nacional 
de Defensa de la antigua República Democrática 
Alemana -disparos en el muro de Berlín- o en 
estructuras propiamente delincuenciales -caso 
de la cúpula de Sendero Luminoso en la masacre 
de Lucanamarca –un grupo de hombres de dicha 
banda asesinó a 69 campesinos en Santiago de 
Lucanamarca, región de Ayacucho–27.” (CSJ, Cas. 
Penal, Sent., may. 22/2013, Rad. 40830. M. P. 
Gustavo Enrique Malo Fernández).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA – CASACIÓN. la Coautoría mediata 
como evolución jurídica de cara a la variación 
y multiplicidad de expresiones del crimen. 
“La doctrina sostiene que no existe impedimento 
para fusionar la coautoría y la autoría mediata, 
ya que si un sujeto utiliza como instrumento 
a varios que actúan para cometer el hecho, 
conjuntamente o varios sujetos acordados (y tan 
sólo mediante la actuación de todos ellos sobre 
el instrumento o instrumentos; a este caso es al 
que más propiamente se le podría denominar 
coautoría mediata) realizan el hecho a través 
de una o varias personas que actúan como 
instrumento.(1)
De este modo, lo importante es auscultar 
la presencia de un “instrumento” utilizado, 
sin perjuicio del número de personas que se 
encuentren “atrás”.
La doctrina le ha otorgado un tratamiento 
restrictivo a la coautoría, no obstante, se ha 
evolucionado hacia una conceptualización más 
amplía y comprensiva, extendiendo su fórmula 
convencional a otra de las formas de autoría: 
la mediata, consiguiendo así una combinación 
especial que aborda nuevos retos, de cara a 
la variación y multiplicidad de expresiones del 
crimen.
25 En el mismo sentido sentencia de 23 de febrero de 2010. 
Rad. 32805.
26 Cfr. Sentencia de 23 de febrero de 2010. Rad. 32805.
27 Claus Roxin, impulsor de esta modalidad de autoría me-
diata, precisa que ella se puede presentar tanto en delitos 
cometidos por órganos del Estado como por la crimina-
lidad organizada no estatal, más excluye los casos de cri-
minalidad empresarial (La autoría mediata por dominio 
en la organización, en Problemas actuales de dogmática 
penal, Lima, Ara Editores, 2004, p. 238.
Sobre el particular, si bien la fusión entre la 
coautoría y la autoría mediata ha adquirido auge 
a nivel del sistema penal internacional –casos 
Katanga y Ngudjolo de la CPI.–, nada obsta para 
extender tal figura a casos en los que participa un 
número plural de personas que instrumentalizan 
a otro(s) bajo un plan criminal previo, de modo 
que podría sostenerse que “constituye una cuarta 
manifestación de la teoría del dominio del hecho, 
consistente en aplicarse conjuntamente la figura 
de la coautoría (codominio del hecho) y de la 
autoría mediata” (2)”.(CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 
1/2020, Rad. 51444. M. P. Eyder Patiño Cabrera).
(1) Miguel Díaz y García Conlledo. Autoría y 
Participación. Revista de estudios de la justicia. 
Universidad de Chile. 2008. Pág. 33.
(2) Martínez Alcañiz, Abraham. La coautoría 
mediata: una combinación dogmática surgida 
de la coautoría y de la autoría mediata a través 
de aparatos organizados de poder. Revista de 
Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, N.° 8, 
2012, p. 189.
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La coautoría y su estructura básica…
(...) 
“La jurisprudencia se ha referido en el tema 
de la coautoría, donde la participación en el 
hecho punible puede exteriorizarse con o sin 
contribución a los actos materiales, descritos 
en el tipo, concurriendo con su voluntad, con 
la actividad de planificar la idea criminosa y 
con otras actividades que trascienden el plano 
interno y conforman, con las demás, el complejo 
comportamental de la figura típica”. (TSM. RAD. 
155189 M. P. MY ABG. Marycel Plaza Arturo, 
septiembre treinta (30) de dos mil ocho (2008).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Coautoría aditiva. 
“Acogiendo la denominada coautoría aditiva, la 
que aparece cuando varias personas siguiendo 
la decisión común realizan al mismo tiempo la 
acción ejecutiva, pero sólo una o alguna de las 
acciones de dichas personas produce el resultado 
típico… (…) Márquez Cárdenas, en la coautoría en 
la dogmática penal, frente a otras formas de 
autoría y participación, citado en forma acertada 
por el Fiscal Segundo ante el Tribunal Superior 
Militar, afirma que esta coautoría se produce 
cuando ocurre una agresión en grupo en la cual 
varios sujetos con la decisión compartida realizan 
al mismo tiempo la acción, pero se desconoce 
cuál de las aportaciones producirá el resultado. 
Coautoría perfectamente aplicable para el caso 
del accionar de las Fuerzas Militares, toda vez que 
el mismo comprende diversidad de dispositivos 
no sólo para defenderse, sino también para 
atacar, proveerse, desplazarse, ocultarse, recibir 
refuerzos, etc., y en su realización se presentan 
innumerables acciones, separación y calificación 
del trabajo, y diversas especialidades que 
cumplen quienes desempeñan su misión dentro 
de la patrulla militar, donde todos componen una 
unidad que como tal les pertenece el éxito o el 
fracaso en el desarrollo de la misión…(…) Ya sobre 
el tema, esta misma Sala de Decisión se refirió

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