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150 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título de autores mediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la función encargada –comandantes, jefes de grupo– a título de coautores mediatos; y a los directos ejecutores o subordinados –soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianos–, en calidad de autores materiales, pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían salir favorecidos algunos de ellos con una posición conceptual que comporte la impunidad25. “En estos supuestos la criminalidad, sostuvo la Sala26, puede incubarse dentro de aparatos estatales –caso Eichmann– funcionario administrativo nazi encargado de ubicar, perseguir, seleccionar y capturar a los judíos que posteriormente eran llevados a los campos de exterminio-, Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, y Consejo Nacional de Defensa de la antigua República Democrática Alemana -disparos en el muro de Berlín- o en estructuras propiamente delincuenciales -caso de la cúpula de Sendero Luminoso en la masacre de Lucanamarca –un grupo de hombres de dicha banda asesinó a 69 campesinos en Santiago de Lucanamarca, región de Ayacucho–27.” (CSJ, Cas. Penal, Sent., may. 22/2013, Rad. 40830. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – CASACIÓN. la Coautoría mediata como evolución jurídica de cara a la variación y multiplicidad de expresiones del crimen. “La doctrina sostiene que no existe impedimento para fusionar la coautoría y la autoría mediata, ya que si un sujeto utiliza como instrumento a varios que actúan para cometer el hecho, conjuntamente o varios sujetos acordados (y tan sólo mediante la actuación de todos ellos sobre el instrumento o instrumentos; a este caso es al que más propiamente se le podría denominar coautoría mediata) realizan el hecho a través de una o varias personas que actúan como instrumento.(1) De este modo, lo importante es auscultar la presencia de un “instrumento” utilizado, sin perjuicio del número de personas que se encuentren “atrás”. La doctrina le ha otorgado un tratamiento restrictivo a la coautoría, no obstante, se ha evolucionado hacia una conceptualización más amplía y comprensiva, extendiendo su fórmula convencional a otra de las formas de autoría: la mediata, consiguiendo así una combinación especial que aborda nuevos retos, de cara a la variación y multiplicidad de expresiones del crimen. 25 En el mismo sentido sentencia de 23 de febrero de 2010. Rad. 32805. 26 Cfr. Sentencia de 23 de febrero de 2010. Rad. 32805. 27 Claus Roxin, impulsor de esta modalidad de autoría me- diata, precisa que ella se puede presentar tanto en delitos cometidos por órganos del Estado como por la crimina- lidad organizada no estatal, más excluye los casos de cri- minalidad empresarial (La autoría mediata por dominio en la organización, en Problemas actuales de dogmática penal, Lima, Ara Editores, 2004, p. 238. Sobre el particular, si bien la fusión entre la coautoría y la autoría mediata ha adquirido auge a nivel del sistema penal internacional –casos Katanga y Ngudjolo de la CPI.–, nada obsta para extender tal figura a casos en los que participa un número plural de personas que instrumentalizan a otro(s) bajo un plan criminal previo, de modo que podría sostenerse que “constituye una cuarta manifestación de la teoría del dominio del hecho, consistente en aplicarse conjuntamente la figura de la coautoría (codominio del hecho) y de la autoría mediata” (2)”.(CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 1/2020, Rad. 51444. M. P. Eyder Patiño Cabrera). (1) Miguel Díaz y García Conlledo. Autoría y Participación. Revista de estudios de la justicia. Universidad de Chile. 2008. Pág. 33. (2) Martínez Alcañiz, Abraham. La coautoría mediata: una combinación dogmática surgida de la coautoría y de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, N.° 8, 2012, p. 189. JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La coautoría y su estructura básica… (...) “La jurisprudencia se ha referido en el tema de la coautoría, donde la participación en el hecho punible puede exteriorizarse con o sin contribución a los actos materiales, descritos en el tipo, concurriendo con su voluntad, con la actividad de planificar la idea criminosa y con otras actividades que trascienden el plano interno y conforman, con las demás, el complejo comportamental de la figura típica”. (TSM. RAD. 155189 M. P. MY ABG. Marycel Plaza Arturo, septiembre treinta (30) de dos mil ocho (2008). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Coautoría aditiva. “Acogiendo la denominada coautoría aditiva, la que aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero sólo una o alguna de las acciones de dichas personas produce el resultado típico… (…) Márquez Cárdenas, en la coautoría en la dogmática penal, frente a otras formas de autoría y participación, citado en forma acertada por el Fiscal Segundo ante el Tribunal Superior Militar, afirma que esta coautoría se produce cuando ocurre una agresión en grupo en la cual varios sujetos con la decisión compartida realizan al mismo tiempo la acción, pero se desconoce cuál de las aportaciones producirá el resultado. Coautoría perfectamente aplicable para el caso del accionar de las Fuerzas Militares, toda vez que el mismo comprende diversidad de dispositivos no sólo para defenderse, sino también para atacar, proveerse, desplazarse, ocultarse, recibir refuerzos, etc., y en su realización se presentan innumerables acciones, separación y calificación del trabajo, y diversas especialidades que cumplen quienes desempeñan su misión dentro de la patrulla militar, donde todos componen una unidad que como tal les pertenece el éxito o el fracaso en el desarrollo de la misión…(…) Ya sobre el tema, esta misma Sala de Decisión se refirió
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