Logo Studenta

CodigoPenalMilitaryPolicial-152

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

152
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
de responsabilidad resulte indispensable que 
cada interviniente lleve a cabo o ejecute la 
totalidad del supuesto fáctico contenido en el 
tipo o que sólo deba responder por el aporte 
realizado y desconectado del plan común, pues 
en tal caso, una teoría de naturaleza objetivo 
formal, por ende, excesivamente restrictiva, sin 
duda muy respetuosa del denominado principio 
de legalidad estricto, no logra explicar la autoría 
mediata ni la coautoría, como fenómenos 
expresamente reconocidos en el derecho positivo 
actual (Art. 29 de la Ley 599 de 2000), los cuales 
a pesar de no haber sido normativamente 
previstos en la anterior codificación, no pueden 
dar lugar a entender que no fueron objeto de 
consideración o que el sistema construyó un 
concepto de autor distinto del dogmáticamente 
establecido”. Similarmente el profesor Fernando 
Velásquez Velásquez al tratar el tema, 
específicamente el elemento subjetivo en 
mención expresó lo siguiente: “En primer lugar, 
se requiere una decisión, resolución delictiva o un 
acuerdo común en virtud del que cada coautor 
se comprometa a asumir una tarea parcial –
indispensable para la realización del plan– de tal 
manera que todos aparezcan como cotitulares 
de la responsabilidad y sepan que actúan frente 
a otros y otros, y que con él o ellos, realizan una 
tarea concreta; no se requiere, desde luego que el 
acuerdo sea expreso ni previo, sino que puede ser 
tácito simultáneo, pues basta con que haya unas 
especie de “dolo común”… (…) En similar forma 
como también lo han acuñado los precedentes 
de la Sala de Casación Penal de la Corte 
Suprema de Justicia, “No es atinado sostener que 
en los delitos cometidos por un número plural 
de personas, que han actuado bajo un designio 
Común, la acción se divida para responsabilizar 
a aquel interviniente sólo por la fracción del 
hecho que haya ejecutado materialmente, de 
ahí que para estos efectos el acto colectivo debe 
apreciarse en su conjunto” pues “En estos casos, 
la producción del resultado típico es producto de 
la voluntad común en forma tal que si bien en 
principio podría afirmarse que cada conducta 
aisladamente valorada no posibilita su directa 
adecuación, el común designio que ata a la 
totalidad de cuantos intervienen con actos 
orientados a su ejecución rechaza un análisis 
sectorizado de cada fracción e impone por la 
realización mancomunada que desarrolla el 
plan unido que sólo pueda explicarse bajo la 
tesis de coautoría, generalmente cuestionada 
de “impropia”, pues compromete a todos los 
partícipes como si cada uno hubiere realizado la 
totalidad del hecho típico y no, desde luego por la 
porción que le fue asignada”. (TSM. RAD. 158040-
10688-XIII-369 PONAL M. P. CN (RA) Jorge Iván 
Oviedo P, treinta (30) de septiembre de 2014).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Diferencia entre los tipos de 
coautoría. 
“Ello significa que se trata específicamente de 
un evento de coautoría propia, entendiéndose 
que existió un dominio conjunto y total del hecho 
por parte de los procesados; no parcial que 
permitiere la consideración de que cada uno 
respondiera por el resultado provocado… (…) “No 
es atinado sostener que en los delitos cometidos 
por un número plural de personas, que han 
actuado bajo un designio común, la acción se 
divida para responsabilizar a aquel interviniente 
sólo por la fracción del hecho que haya ejecutado 
materialmente, de ahí que para estos efectos el 
acto colectivo debe apreciarse en su conjunto”, 
pues “En estos casos, la producción del resultado 
típico es producto de la voluntad común en forma 
tal que si bien en principio podría afirmarse 
que cada conducta aisladamente valorada no 
posibilita su directa adecuación, el común designio 
que ata a la totalidad de cuantos intervienen 
con actos orientados a su ejecución rechaza un 
análisis sectorizado de cada fracción e impone 
por la realización mancomunada que desarrolla 
el plan unido que sólo pueda explicarse bajo la 
tesis de coautoría, generalmente cuestionada 
de “impropia”, pues compromete a todos los 
partícipes como si cada uno hubiere realizado la 
totalidad del hecho típico y no, desde luego por 
la porción que le fue asignada”… (…) En uno de los 
pronunciamientos de la Sala de Casación Penal 
de la Corte Suprema de Justicia se expuso sobre la 
categoría de la coautoría lo siguiente: “Se predica 
la coautoría, cuando plurales personas son 
gregarias por voluntad propia de la misma causa 
al margen de la ley, comparten conscientemente 
los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo 
con los medios delictivos para lograrlos, de modo 
que cooperan poniendo todo de su parte para 
alcanzar esos cometidos, realizando cada uno 
las tareas que le corresponden, coordinadas 
por quienes desempeñen a su vez el rol de 
liderazgo. En tales circunstancias, quienes así 
actúan, coparticipan criminalmente en calidad 
de coautores, aunque no todos concurran por sí 
mismos a la realización material de los delitos 
específicos; y son coautores, porque de todos 
ellos puede predicarse que dominan el hecho 
colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la 
medida justa del trabajo que les correspondiere 
efectuar, siguiendo la división del trabajo 
planificada de antemano o acordada desde la 
ideación criminal”… (…) La doctrina igualmente 
ha distinguido las categorías de coautoría 
propia e impropia. En cuanto a aquella, se ha 
sostenido: “…se presenta cuando varios individuos 
mediante acuerdo previo o concomitante 
realizan la conducta pero todos actualizan el 
verbo rector definido en el tipo, como cuando 
cada uno de los autores hiere letalmente y con 
el propósito se causa la muerte…”, o “…cuando 
varios intervinientes realizan la totalidad de la 
conducta hipótesis que puede resultar pacífica 
siempre y cuando existan actos de igual índole o 
naturaleza desarrollados por cada uno, ejemplo 
típico cuando todos los atacantes disparan sus 
armas de fuego contra la víctima, … En estos casos, 
la producción del resultado típico es producto 
de la voluntad común…” Entre tanto, respecto 
a la coautoría impropia se ha predicado que “...
estructurada fundamentalmente a partir de la 
división de trabajo, supone que cada uno de los 
coautores desempeñe un rol específico, aunque 
en ocasiones la labor o aporte de uno o varios 
de ellos resulte objetivamente intrascendente al 
derecho penal cuando es apreciada en forma 
aislada y sin articularla con el todo, esto es, 
descontextualizada”. (TSM. RAD. 156680-10528-
XIII-187 PONAL. MP-CN (RA) Jorge Iván Oviedo 
P., veintisiete (27) de febrero de 2015).

Continuar navegando