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153
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. El aporte en la coautoría. 
“Sobre la coautoría tanto el Juez como los sujetos 
procesales aceptan de manera general que 
esta forma de intervención delictiva se presenta 
cuando varios sujetos por acuerdo llevan a cabo 
un hecho con división de trabajo y el aporte de 
cada uno de ellos es importante en la realización 
del ilícito. El primer elemento para no compartir 
los argumentos de la defensa es recordar 
que, dentro de las figuras de la coautoría y la 
complicidad, las dos requieren un acuerdo (…) 
También es viable predicar que pueden ser 
coautores si la intervención se produce cuando 
el delito se está consumando, es decir, si se 
incorpora a esa actividad delincuencial después 
de haber iniciado la ejecución, lo que la doctrina 
ha denominado coautoría sucesiva. Frente a la 
intervención de los sujetos activos en el punible de 
peculado, en los eventos de coautoría, se cumple 
incluso en aportes durante la fase de ejecución 
de manera parcial (CSJ.SP. Rad.19213, Agos. 2003) 
sin que sea indispensable una totalidad, ello en 
virtud al presupuesto de la división de trabajo 
que gobierna la coautoría..(…) En la coautoría 
se habla que los intervinientes concurran a la 
realización de la conducta con una división 
funcional del trabajo, ello implica que cada uno 
de los coautores no desarrolla totalmente la 
conducta, sino que su realización es parcial…(…) 
Ha de recordarse que la importancia del aporte 
no se fundamenta exclusivamente en que con 
su no intervención no se puede desarrollar el 
delito, sino que también alberga la hipótesis que 
en el evento de un desacuerdo o una objeción, 
el interviniente pueda lograr hacer fracasar o 
modificar los resultados de la conducta delictiva. 
Es decir, el factor objetivo de la coautoría (CSJ. 
SP. Rad.26753 Dic.2007). Adicional a lo anterior, 
desde el factor objetivo de la coautoría, también 
se ha de caracterizar que la contribución o la 
importancia del aporte no sólo es material, sino 
también moral o espiritual” (CSJ. SP. Rad.26753 
Dic. 2007)”. (TSM RAD. 149355-6141-XII-343-
PONAL M. P. CORONEL (RA) Fabio Enrique 
Araque Vargas, dieciséis (16) de agosto de dos 
mil diecisiete (2017).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Coautoría impropia en delito 
imprudente.
(…) “desacierto fundamental de la sentencia de 
primer grado recae sobre el desconocimiento, que 
frente al delito imprudente existe una estructura 
dogmática diversa de la que se despliega en 
el ámbito de la coautoría impropia, razón por 
la cual, no podía la juez pretender estudiar la 
participación de los procesados en el homicidio 
culposo (delito imprudente), en el que al parecer 
dos agentes concurrieron con la creación del 
riesgo jurídicamente desaprobado, desde la 
perspectiva de una coautoría impropia en un 
delito de homicidio, en la que la producción del 
resultado típico se produce por la voluntad común 
de varios intervinientes (delito doloso), pues se 
estaría omitiendo que mientras en la teoría 
de la coautoría en delito imprudente se hace 
especial énfasis en la realización mancomunada 
de la conducta infractora del deber objetivo de 
cuidado (culpa), en la coautoría impropia el plan 
común recae sobre la voluntad de producir un 
resultado lesivo (dolo) con división de trabajo, 
circunstancia esta última, que obviamente 
no ocurrió en el sub examine de acuerdo a los 
medios probatorios allegados… (…). y, en segundo 
lugar, («) en lo que respecta al elemento subjetivo 
de la coautoría (el acuerdo común entre los 
intervinientes en el delito culposo) no puede 
exigirse que el mismo se refiera al resultado 
lesivo que se consiga con la realización conjunta, 
como sí debe requerirse en la coautoría dolosa, 
sino a la existencia de un acuerdo entre los 
intervinientes o de un proyecto de actuación 
diseñado por un tercero que tenga por objeto 
la realización conjunta de la acción u omisión 
peligrosa que produce el resultado, es decir, el 
acuerdo es sobre la realización mancomunada 
de la conducta infractora del deber objetivo de 
cuidado y no sobre la producción del resultado 
lesivo. Recuérdese que el tema de la coautoría 
imprudente no resulta del todo un imposible 
hermenéutico, pues en nuestro ordenamiento 
jurídico penal se han emitido pronunciamientos 
sustanciales que han tratado el tópico con 
fundamento en los desarrollos recientes a nivel 
de la doctrina y la jurisprudencia nacional. En 
ese orden de ideas, era exigible que el A quo 
tuviera en cuenta que la figura de la coautoría en 
conductas imprudentes ha tenido tratamiento 
jurisprudencial y por tanto no podía inobservar 
lo que de manera diáfana ha dicho la Corte 
Suprema de Justicia… (…) La opinión dominante, 
sin embargo, considera irrelevante hacer esa 
clase de distinciones cuando el resultado típico 
es producido por la concurrencia de varias 
conductas imprudentes, en la medida en que 
toda persona responde en el delito imprudente 
a título de autor: … (…) Obsérvese además que, 
tal como lo reconoce Zaffaroni, la concurrencia 
de conductas imprudentes encajaría dentro de 
los parámetros de la llamada coautoría propia o 
pluriautoría, sin perjuicio de la denominación de 
autor, en la medida en que se considere que cada 
una de las acciones individualmente realizadas 
fue suficiente para la producción del resultado 
típico y no exista acuerdo… (…) Era del caso citar 
in extenso el pronunciamiento del órgano de 
cierre foral, como quiera que nos permite ilustrar 
el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que 
ha tenido la tesis según la cual en los delitos 
imprudentes varios sujetos pueden intervenir 
a título de autores y en ese orden es posible 
imputarles autoría como infractores de su deber. 
Axiomático resulta también reconocer, que la 
doctrina colombiana ha venido acogiendo el 
criterio de la participación en los delitos culposos 
o imprudente”… (…)”. (TSM. RAD. 159022-XV-415 
PONAL M. P. CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, 
treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La coautoría en el homicidio en 
combate. 
“El acto colectivo debe apreciarse en su conjunto y 
por lustros ha sostenido la Corte que “en los casos 
en que varias personas proceden en una empresa 
criminal, con consciente y voluntaria división 
del trabajo para la producción del resultado 
típico, todos los partícipes tienen la calidad de 
autores, así su conducta vista en forma aislada 
no permita una directa subsunción en el tipo, 
porque todos están unidos en el criminal designio 
y actúan con conocimiento y voluntad para la 
producción del resultado comúnmente querido o,

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