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153 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. El aporte en la coautoría. “Sobre la coautoría tanto el Juez como los sujetos procesales aceptan de manera general que esta forma de intervención delictiva se presenta cuando varios sujetos por acuerdo llevan a cabo un hecho con división de trabajo y el aporte de cada uno de ellos es importante en la realización del ilícito. El primer elemento para no compartir los argumentos de la defensa es recordar que, dentro de las figuras de la coautoría y la complicidad, las dos requieren un acuerdo (…) También es viable predicar que pueden ser coautores si la intervención se produce cuando el delito se está consumando, es decir, si se incorpora a esa actividad delincuencial después de haber iniciado la ejecución, lo que la doctrina ha denominado coautoría sucesiva. Frente a la intervención de los sujetos activos en el punible de peculado, en los eventos de coautoría, se cumple incluso en aportes durante la fase de ejecución de manera parcial (CSJ.SP. Rad.19213, Agos. 2003) sin que sea indispensable una totalidad, ello en virtud al presupuesto de la división de trabajo que gobierna la coautoría..(…) En la coautoría se habla que los intervinientes concurran a la realización de la conducta con una división funcional del trabajo, ello implica que cada uno de los coautores no desarrolla totalmente la conducta, sino que su realización es parcial…(…) Ha de recordarse que la importancia del aporte no se fundamenta exclusivamente en que con su no intervención no se puede desarrollar el delito, sino que también alberga la hipótesis que en el evento de un desacuerdo o una objeción, el interviniente pueda lograr hacer fracasar o modificar los resultados de la conducta delictiva. Es decir, el factor objetivo de la coautoría (CSJ. SP. Rad.26753 Dic.2007). Adicional a lo anterior, desde el factor objetivo de la coautoría, también se ha de caracterizar que la contribución o la importancia del aporte no sólo es material, sino también moral o espiritual” (CSJ. SP. Rad.26753 Dic. 2007)”. (TSM RAD. 149355-6141-XII-343- PONAL M. P. CORONEL (RA) Fabio Enrique Araque Vargas, dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Coautoría impropia en delito imprudente. (…) “desacierto fundamental de la sentencia de primer grado recae sobre el desconocimiento, que frente al delito imprudente existe una estructura dogmática diversa de la que se despliega en el ámbito de la coautoría impropia, razón por la cual, no podía la juez pretender estudiar la participación de los procesados en el homicidio culposo (delito imprudente), en el que al parecer dos agentes concurrieron con la creación del riesgo jurídicamente desaprobado, desde la perspectiva de una coautoría impropia en un delito de homicidio, en la que la producción del resultado típico se produce por la voluntad común de varios intervinientes (delito doloso), pues se estaría omitiendo que mientras en la teoría de la coautoría en delito imprudente se hace especial énfasis en la realización mancomunada de la conducta infractora del deber objetivo de cuidado (culpa), en la coautoría impropia el plan común recae sobre la voluntad de producir un resultado lesivo (dolo) con división de trabajo, circunstancia esta última, que obviamente no ocurrió en el sub examine de acuerdo a los medios probatorios allegados… (…). y, en segundo lugar, («) en lo que respecta al elemento subjetivo de la coautoría (el acuerdo común entre los intervinientes en el delito culposo) no puede exigirse que el mismo se refiera al resultado lesivo que se consiga con la realización conjunta, como sí debe requerirse en la coautoría dolosa, sino a la existencia de un acuerdo entre los intervinientes o de un proyecto de actuación diseñado por un tercero que tenga por objeto la realización conjunta de la acción u omisión peligrosa que produce el resultado, es decir, el acuerdo es sobre la realización mancomunada de la conducta infractora del deber objetivo de cuidado y no sobre la producción del resultado lesivo. Recuérdese que el tema de la coautoría imprudente no resulta del todo un imposible hermenéutico, pues en nuestro ordenamiento jurídico penal se han emitido pronunciamientos sustanciales que han tratado el tópico con fundamento en los desarrollos recientes a nivel de la doctrina y la jurisprudencia nacional. En ese orden de ideas, era exigible que el A quo tuviera en cuenta que la figura de la coautoría en conductas imprudentes ha tenido tratamiento jurisprudencial y por tanto no podía inobservar lo que de manera diáfana ha dicho la Corte Suprema de Justicia… (…) La opinión dominante, sin embargo, considera irrelevante hacer esa clase de distinciones cuando el resultado típico es producido por la concurrencia de varias conductas imprudentes, en la medida en que toda persona responde en el delito imprudente a título de autor: … (…) Obsérvese además que, tal como lo reconoce Zaffaroni, la concurrencia de conductas imprudentes encajaría dentro de los parámetros de la llamada coautoría propia o pluriautoría, sin perjuicio de la denominación de autor, en la medida en que se considere que cada una de las acciones individualmente realizadas fue suficiente para la producción del resultado típico y no exista acuerdo… (…) Era del caso citar in extenso el pronunciamiento del órgano de cierre foral, como quiera que nos permite ilustrar el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que ha tenido la tesis según la cual en los delitos imprudentes varios sujetos pueden intervenir a título de autores y en ese orden es posible imputarles autoría como infractores de su deber. Axiomático resulta también reconocer, que la doctrina colombiana ha venido acogiendo el criterio de la participación en los delitos culposos o imprudente”… (…)”. (TSM. RAD. 159022-XV-415 PONAL M. P. CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La coautoría en el homicidio en combate. “El acto colectivo debe apreciarse en su conjunto y por lustros ha sostenido la Corte que “en los casos en que varias personas proceden en una empresa criminal, con consciente y voluntaria división del trabajo para la producción del resultado típico, todos los partícipes tienen la calidad de autores, así su conducta vista en forma aislada no permita una directa subsunción en el tipo, porque todos están unidos en el criminal designio y actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado comúnmente querido o,
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