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162
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
de bienes muebles allí ubicados; es en virtud de 
la imputación recíproca que todos responden 
por el todo, con independencia de su aporte, el 
cual, como ya se dijo, debe revestir importancia 
en la comisión del delito. (c) Cada coautor tiene 
el dominio funcional del comportamiento, de 
modo que su contribución debe ser importante 
para la comisión del delito; si se trata de una 
sencilla colaboración podría corresponder a la 
figura de la complicidad. (d) Todos se sujetan a lo 
acordado, pues de las desviaciones o excesos sólo 
responde quien las haya cometido, por ejemplo, 
si un grupo decide asaltar un banco con armas 
de juguete para intimidar y no matar a alguna 
persona, pero uno lleva por fuera del acuerdo un 
revólver de verdad, con el cual dispara y causa la 
muerte al vigilante que reaccionó, únicamente él 
responde de ese homicidio.
Así las cosas, al determinador de un delito 
con sujeto activo calificado, tenga o no las 
condiciones exigidas, le corresponde la pena 
prevista para la infracción. Al cómplice de un 
punible con sujeto activo calificado, concurran 
o no en él tales calidades, se le sanciona con la 
pena prevista en la norma, disminuida de una 
sexta parte a la mitad. Resta señalar que no 
opera la comunicabilidad de circunstancias, 
pues la condición de sujeto activo calificado hace 
parte de la estructura óntica del delito, sin que 
corresponda a una circunstancia específica de 
agravación o atenuación, por ejemplo, cuando 
el homicidio recae en el padre del victimario. 
Es decir, tener el carácter de servidor público, 
deudor alimentario, apoderado o mandatario, 
empleado o director de una institución financiera 
o de cooperativas, en los ejemplos propuestos, 
no corresponde a una circunstancia que pueda 
comunicarse. En suma, la Corte, dentro de su 
función propedéutica y de unificación de la 
jurisprudencia precisa: Es interviniente quien, 
careciendo de las calidades especiales (jurídicas, 
profesionales o naturales) dispuestas por el 
legislador en el tipo para el sujeto activo, realiza 
actos de coautor material (propio o impropio), 
caso en el cual será sancionado con la pena 
dispuesta en la respectiva norma punitiva, 
disminuida en la cuarta parte”. (CSJ, Cas. Penal, 
Sent., nov 6/2019, Rad. 54125. M. P. Luis Antonio 
Hernández Barbosa).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA – CASACIÓN. El interviniente 
“extraneus” responde como coautor desde 
que se configuren los elementos de: Acuerdo, 
división de funciones y trascendencia del 
aporte, aunque no tenga la calidad exigida 
en el tipo, con aplicación a la rebaja de pena. 
“Se ha entendido jurisprudencialmente que el 
sujeto activo que no tiene la calidad especial 
exigida en el tipo –extraneus–, pero concurre 
a su realización, es coautor del delito junto con 
el sujeto que reúne la condición establecida –
intraneus pues “la atribución de un delito a 
título de interviniente supone la existencia de 
un autor quien reúne las calidades especiales 
que exige el tipo penal, verbi gratia, el servidor 
público, que en forma mancomunada se asocia 
con otros autores o personas que no reúnen esas 
condiciones –interviniente o extraneus– para 
cometer el delito especial”33. De esta forma, el 
interviniente en los delitos especiales o de sujeto 
activo calificado responde como coautor, siempre 
que se demuestren los elementos propios de 
esa figura jurídica, esto es, acuerdo, división de 
funciones y trascendencia del aporte34“. (CSJ, 
Cas. Penal, Sent., feb 3/2021, Rad. 54125. M. P. 
Eugenio Fernández Carlier).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Los partícipes y sus requisitos. 
“En relación con los elementos estructurales 
de esta forma de intervención en la conducta 
punible, la Jurisprudencia de la Corte Suprema 
de Justicia ha precisado: “Por ello es inherente a 
esta figura la concurrencia de por lo menos dos 
elementos: Uno subjetivo que generalmente es 
previo o concurrente con la comisión del hecho, 
consistente en la existencia de un acuerdo 
expreso o tácito para su acometimiento y uno 
objetivo, que se manifiesta en la realización de 
actos orientados a su ejecución como cometido 
común, siéndoles por ello imputables a todos 
los partícipes el delito o delitos cometidos 
que típicamente se configuren”. (TSM. RAD. 
155189 MY. ABG. Marycel Plaza Arturo, 30 de 
septiembre de 2008). 
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. El determinador en la Justicia Penal 
Militar. 
“Concibe el estatuto penal militar igualmente la 
categoría del determinador, esto es, quien crea 
en otro la idea de cometer un delito y mueve 
su voluntad para que lo materialice. No deja de 
lado la Sala de referir la autoría mediata, esto 
es, cuando se utiliza a otro como instrumento 
para materializar la conducta delictiva. Nuestra 
Corte Judicial Suprema de Justicia desarrolló la 
tesis de la “Autoría mediata mediante aparatos 
organizados de poder, basándose para ello en 
la tesis expuesta por el Profesor Claux Roxin: 
“hombre de atrás”, el que “mueve los hilos” da la 
orden de ejecutar el delito, con la seguridad de 
que algún miembro de esa estructura la cumple, 
es decir, este último actúa como autor inmediato 
“fungible”, es decir, reemplazable, sustituible y 
quien responde como autor material del hecho 
punible. En cuanto hace a la complicidad, esta 
sugiere concierto previo expresado en promesa 
anterior, para contribuir en la realización de 
conducta punible, o prestar ayuda posterior”. 
(TSM. Rad. 155318, M. P. TC Camilo Andrés 
Suárez Aldana, Sala Cuarta de Decisión, 29 de 
octubre de 2008).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Determinador y dominio del hecho. 
“Conforme a los presupuestos anteriores, en 
que el PT. CFEJ actuó en condición de error de 
prohibición, se dirá entonces, que de acuerdo a 
los postulados de la figura de la autoría mediata 
33 SP-15015-2017, 20 Sep. 2017, rad. 46751.
34 CSJ SP-3874-2019, 12 Sep. 2019, rad. 52816. En el mismo 
sentido, SP-15015-2017, 20 Sep. 2017, rad. 46751.

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