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162 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 de bienes muebles allí ubicados; es en virtud de la imputación recíproca que todos responden por el todo, con independencia de su aporte, el cual, como ya se dijo, debe revestir importancia en la comisión del delito. (c) Cada coautor tiene el dominio funcional del comportamiento, de modo que su contribución debe ser importante para la comisión del delito; si se trata de una sencilla colaboración podría corresponder a la figura de la complicidad. (d) Todos se sujetan a lo acordado, pues de las desviaciones o excesos sólo responde quien las haya cometido, por ejemplo, si un grupo decide asaltar un banco con armas de juguete para intimidar y no matar a alguna persona, pero uno lleva por fuera del acuerdo un revólver de verdad, con el cual dispara y causa la muerte al vigilante que reaccionó, únicamente él responde de ese homicidio. Así las cosas, al determinador de un delito con sujeto activo calificado, tenga o no las condiciones exigidas, le corresponde la pena prevista para la infracción. Al cómplice de un punible con sujeto activo calificado, concurran o no en él tales calidades, se le sanciona con la pena prevista en la norma, disminuida de una sexta parte a la mitad. Resta señalar que no opera la comunicabilidad de circunstancias, pues la condición de sujeto activo calificado hace parte de la estructura óntica del delito, sin que corresponda a una circunstancia específica de agravación o atenuación, por ejemplo, cuando el homicidio recae en el padre del victimario. Es decir, tener el carácter de servidor público, deudor alimentario, apoderado o mandatario, empleado o director de una institución financiera o de cooperativas, en los ejemplos propuestos, no corresponde a una circunstancia que pueda comunicarse. En suma, la Corte, dentro de su función propedéutica y de unificación de la jurisprudencia precisa: Es interviniente quien, careciendo de las calidades especiales (jurídicas, profesionales o naturales) dispuestas por el legislador en el tipo para el sujeto activo, realiza actos de coautor material (propio o impropio), caso en el cual será sancionado con la pena dispuesta en la respectiva norma punitiva, disminuida en la cuarta parte”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., nov 6/2019, Rad. 54125. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – CASACIÓN. El interviniente “extraneus” responde como coautor desde que se configuren los elementos de: Acuerdo, división de funciones y trascendencia del aporte, aunque no tenga la calidad exigida en el tipo, con aplicación a la rebaja de pena. “Se ha entendido jurisprudencialmente que el sujeto activo que no tiene la calidad especial exigida en el tipo –extraneus–, pero concurre a su realización, es coautor del delito junto con el sujeto que reúne la condición establecida – intraneus pues “la atribución de un delito a título de interviniente supone la existencia de un autor quien reúne las calidades especiales que exige el tipo penal, verbi gratia, el servidor público, que en forma mancomunada se asocia con otros autores o personas que no reúnen esas condiciones –interviniente o extraneus– para cometer el delito especial”33. De esta forma, el interviniente en los delitos especiales o de sujeto activo calificado responde como coautor, siempre que se demuestren los elementos propios de esa figura jurídica, esto es, acuerdo, división de funciones y trascendencia del aporte34“. (CSJ, Cas. Penal, Sent., feb 3/2021, Rad. 54125. M. P. Eugenio Fernández Carlier). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Los partícipes y sus requisitos. “En relación con los elementos estructurales de esta forma de intervención en la conducta punible, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado: “Por ello es inherente a esta figura la concurrencia de por lo menos dos elementos: Uno subjetivo que generalmente es previo o concurrente con la comisión del hecho, consistente en la existencia de un acuerdo expreso o tácito para su acometimiento y uno objetivo, que se manifiesta en la realización de actos orientados a su ejecución como cometido común, siéndoles por ello imputables a todos los partícipes el delito o delitos cometidos que típicamente se configuren”. (TSM. RAD. 155189 MY. ABG. Marycel Plaza Arturo, 30 de septiembre de 2008). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. El determinador en la Justicia Penal Militar. “Concibe el estatuto penal militar igualmente la categoría del determinador, esto es, quien crea en otro la idea de cometer un delito y mueve su voluntad para que lo materialice. No deja de lado la Sala de referir la autoría mediata, esto es, cuando se utiliza a otro como instrumento para materializar la conducta delictiva. Nuestra Corte Judicial Suprema de Justicia desarrolló la tesis de la “Autoría mediata mediante aparatos organizados de poder, basándose para ello en la tesis expuesta por el Profesor Claux Roxin: “hombre de atrás”, el que “mueve los hilos” da la orden de ejecutar el delito, con la seguridad de que algún miembro de esa estructura la cumple, es decir, este último actúa como autor inmediato “fungible”, es decir, reemplazable, sustituible y quien responde como autor material del hecho punible. En cuanto hace a la complicidad, esta sugiere concierto previo expresado en promesa anterior, para contribuir en la realización de conducta punible, o prestar ayuda posterior”. (TSM. Rad. 155318, M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, Sala Cuarta de Decisión, 29 de octubre de 2008). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Determinador y dominio del hecho. “Conforme a los presupuestos anteriores, en que el PT. CFEJ actuó en condición de error de prohibición, se dirá entonces, que de acuerdo a los postulados de la figura de la autoría mediata 33 SP-15015-2017, 20 Sep. 2017, rad. 46751. 34 CSJ SP-3874-2019, 12 Sep. 2019, rad. 52816. En el mismo sentido, SP-15015-2017, 20 Sep. 2017, rad. 46751.
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