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Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
manera inesperada e imprevisible, cuando el 
agente que lo sufre está efectuando un obrar 
legítimo con todas las precauciones y diligencias 
debidas, produciendo un resultado por mero 
accidente; pero, puede darse el extremo que 
el acontecimiento extraño al obrar del agente, 
se prevea pero lo inesperado y sorpresivo 
no se pueda superar o vencer”. (TSM. RAD. 
157010-4548-XIV-444-PONAL, M. P. CR. María 
Paulina Leguizamón Zárate, once (11) de julio 
de dos mil trece (2013).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Diferencia entre caso fortuito y 
fuerza mayor. 
“Ahora bien, en lo que corresponde a la causal 
de ausencia de responsabilidad que argumenta 
la defensa, es preciso señalar, como lo ha hecho 
la Sala en anteriores oportunidades, que en 
cuanto al caso fortuito y la fuerza mayor si bien 
la legislación no hace una diferencia entre 
las figuras, la doctrina si se ha encargado de 
efectuarlas para efecto de reconocer para cada 
caso en particular la eximente de responsabilidad 
penal. Siendo claro que en ambas figuras jurídicas 
se requiere la imprevisibilidad y la irresistibilidad, 
empero en la fuerza mayor interviene la fuerza 
de la naturaleza como por ejemplo en el caso de 
un terremoto, aunque también se ha aceptado 
que en algunos eventos puede ser originada por 
un tercero. En el caso fortuito es el ser humano el 
que genera el acontecimiento, la causal invocada 
implica que el individuo no tenga control de la 
voluntad y, por ende, el dominio del acontecer, 
por lo que carece de la posibilidad de dirigirlo”. 
(TSM. RAD. 157353-7907-XIII-201-EJC M. P. CN(r) 
Carlos Alberto Dulce Pereira, veintinueve (29) 
de julio del año dos mil trece (2013).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Requisitos de la estructura. 
“De acuerdo con lo anterior se concluye, en 
relación con la fuerza mayor o caso fortuito, 
que: i) Se debe analizar y ponderar todas 
las circunstancias que rodean la conducta 
investigada, en aras a determinar si para su 
realización confluyó una fuerza mayor o un caso 
fortuito; ii) los hechos deben ser imprevisibles 
e irresistibles y por tanto sobrevinientes, es 
decir, su previsión debe escapar, en condiciones 
normales, a cualquier sujeto, pero además, debe 
ser imposible evitarlo; iii) no constituyen fuerza 
mayor o caso fortuito los hechos que acontecen 
frecuentemente o con cierta periodicidad, ni hay 
fuerza mayor o caso fortuito cuando el obstáculo 
dificulta el cumplimiento de una obligación, 
más no la imposibilita, y, finalmente, iv)los 
hechos no deben ser atribuibles a la intención 
o culpa de la persona que los invoca.”…(…) Ahora 
bien, en aras de determinar lo que constituye 
fuerza mayor o caso fortuito, la Sala considera 
pertinente recordar la definición legal de estas 
figuras: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito 
el imprevisto a que no es posible resistir, como 
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de 
enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un 
funcionario público.” (…) En punto de esta causal 
de eximente de responsabilidad, la doctrina se ha 
que, de antiguo, inspira al “casus fortuitum” 
o a la “vis maior”, ejemplarizada como un 
naufragio, un terremoto, el apresamiento de 
enemigos, etc., por el legislador patrio con el 
propósito de recrear la noción y alcances del 
caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que, en 
abstracto, son imaginables y, por ende, pasibles 
de representación mental –o de observación 
previa–, para emplear la terminología lingüística 
ya anunciada, por tanto, una simple posibilidad 
vaga de realización del hecho podría bastar para 
excluir la imprevisibilidad. (…) Por consiguiente, 
es necesario darle al presupuesto en estudio –de 
raigambre legal en Colombia, como se acotó–, un 
significado prevalentemente jurídico, antes que 
gramatical, en guarda de preservar incólume la 
teleología que, en el campo de la responsabilidad 
penal, otorga la causa extraña –caso fortuito o 
fuerza mayor–, hecho del tercero”. (TSM. RAD. 
156312-4429–XIV–307-PONAL, M. P. CR María 
Paulina Leguizamón Zárate, Catorce (14) de 
febrero de dos mil once (2011).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Límites del caso fortuito y la fuerza 
mayor. 
“Para la Sala la conducta realizada por el 
procesado se encuentra cobijada por el caso 
fortuito, causal de inculpabilidad, no pudiendo 
aplicarse causales de justificación, que requieren 
de la previsión del agente, según la Honorable 
Corte Suprema de Justicia: “La característica 
fundamental de las situaciones fortuitas es su 
imprevisibilidad dentro del marco de lo razonable, 
y de las leyes que regulan los actos cotidianos; al 
contrario de lo que sucede con las causales de 
justificación, en las cuales la actuación del agente 
es perfectamente consciente y el resultado 
es fruto de la previsión, precisamente porque 
la persona actúa convencida de que lo hace 
legítimamente por estar amparada por la ley 
que regula el ejercicio de un derecho”. Considera 
la Sala pertinente traer a colación lo expresado 
por el profesor Jesús Orlando Gómez López, en 
cuanto al límite entre el caso fortuito y el tipo 
culposo: “En la culpa hay siempre un resultado 
típico que es atribuible a la acción del sujeto, 
quien debiendo obrar en la realización de cierta 
actividad-conducir, operar a un enfermo, cazar, 
manejar armas, etc., –con especial cuidado y 
prudencia, las omite y da lugar a que se produzca 
el resultado no querido; en la culpa el resultado 
viene determinado precisamente por la violación 
del deber de cuidado que le era exigible al autor. 
Por el contrario, en el caso fortuito el resultado 
se produce por lo imprevisible o irresistible del 
suceso, no existe una relación de determinación 
entre la actividad del individuo y el resultado, y el 
hecho ocurre a pesar de la prudencia, cuidado y 
pericia del individuo”[8]. TSM. RAD. 157138-9443-
XIV-547, M. P. TC. Pedro Gabriel Palacios Osma, 
abril veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La previsión del caso fortuito o la 
fuerza mayor. 
“El caso fortuito o la fuerza mayor, están 
considerados como un acontecimiento que 
no se puede prever ni resistir; se presenta de

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