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171 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos manera inesperada e imprevisible, cuando el agente que lo sufre está efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, produciendo un resultado por mero accidente; pero, puede darse el extremo que el acontecimiento extraño al obrar del agente, se prevea pero lo inesperado y sorpresivo no se pueda superar o vencer”. (TSM. RAD. 157010-4548-XIV-444-PONAL, M. P. CR. María Paulina Leguizamón Zárate, once (11) de julio de dos mil trece (2013). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor. “Ahora bien, en lo que corresponde a la causal de ausencia de responsabilidad que argumenta la defensa, es preciso señalar, como lo ha hecho la Sala en anteriores oportunidades, que en cuanto al caso fortuito y la fuerza mayor si bien la legislación no hace una diferencia entre las figuras, la doctrina si se ha encargado de efectuarlas para efecto de reconocer para cada caso en particular la eximente de responsabilidad penal. Siendo claro que en ambas figuras jurídicas se requiere la imprevisibilidad y la irresistibilidad, empero en la fuerza mayor interviene la fuerza de la naturaleza como por ejemplo en el caso de un terremoto, aunque también se ha aceptado que en algunos eventos puede ser originada por un tercero. En el caso fortuito es el ser humano el que genera el acontecimiento, la causal invocada implica que el individuo no tenga control de la voluntad y, por ende, el dominio del acontecer, por lo que carece de la posibilidad de dirigirlo”. (TSM. RAD. 157353-7907-XIII-201-EJC M. P. CN(r) Carlos Alberto Dulce Pereira, veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Requisitos de la estructura. “De acuerdo con lo anterior se concluye, en relación con la fuerza mayor o caso fortuito, que: i) Se debe analizar y ponderar todas las circunstancias que rodean la conducta investigada, en aras a determinar si para su realización confluyó una fuerza mayor o un caso fortuito; ii) los hechos deben ser imprevisibles e irresistibles y por tanto sobrevinientes, es decir, su previsión debe escapar, en condiciones normales, a cualquier sujeto, pero además, debe ser imposible evitarlo; iii) no constituyen fuerza mayor o caso fortuito los hechos que acontecen frecuentemente o con cierta periodicidad, ni hay fuerza mayor o caso fortuito cuando el obstáculo dificulta el cumplimiento de una obligación, más no la imposibilita, y, finalmente, iv)los hechos no deben ser atribuibles a la intención o culpa de la persona que los invoca.”…(…) Ahora bien, en aras de determinar lo que constituye fuerza mayor o caso fortuito, la Sala considera pertinente recordar la definición legal de estas figuras: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.” (…) En punto de esta causal de eximente de responsabilidad, la doctrina se ha que, de antiguo, inspira al “casus fortuitum” o a la “vis maior”, ejemplarizada como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, etc., por el legislador patrio con el propósito de recrear la noción y alcances del caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que, en abstracto, son imaginables y, por ende, pasibles de representación mental –o de observación previa–, para emplear la terminología lingüística ya anunciada, por tanto, una simple posibilidad vaga de realización del hecho podría bastar para excluir la imprevisibilidad. (…) Por consiguiente, es necesario darle al presupuesto en estudio –de raigambre legal en Colombia, como se acotó–, un significado prevalentemente jurídico, antes que gramatical, en guarda de preservar incólume la teleología que, en el campo de la responsabilidad penal, otorga la causa extraña –caso fortuito o fuerza mayor–, hecho del tercero”. (TSM. RAD. 156312-4429–XIV–307-PONAL, M. P. CR María Paulina Leguizamón Zárate, Catorce (14) de febrero de dos mil once (2011). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Límites del caso fortuito y la fuerza mayor. “Para la Sala la conducta realizada por el procesado se encuentra cobijada por el caso fortuito, causal de inculpabilidad, no pudiendo aplicarse causales de justificación, que requieren de la previsión del agente, según la Honorable Corte Suprema de Justicia: “La característica fundamental de las situaciones fortuitas es su imprevisibilidad dentro del marco de lo razonable, y de las leyes que regulan los actos cotidianos; al contrario de lo que sucede con las causales de justificación, en las cuales la actuación del agente es perfectamente consciente y el resultado es fruto de la previsión, precisamente porque la persona actúa convencida de que lo hace legítimamente por estar amparada por la ley que regula el ejercicio de un derecho”. Considera la Sala pertinente traer a colación lo expresado por el profesor Jesús Orlando Gómez López, en cuanto al límite entre el caso fortuito y el tipo culposo: “En la culpa hay siempre un resultado típico que es atribuible a la acción del sujeto, quien debiendo obrar en la realización de cierta actividad-conducir, operar a un enfermo, cazar, manejar armas, etc., –con especial cuidado y prudencia, las omite y da lugar a que se produzca el resultado no querido; en la culpa el resultado viene determinado precisamente por la violación del deber de cuidado que le era exigible al autor. Por el contrario, en el caso fortuito el resultado se produce por lo imprevisible o irresistible del suceso, no existe una relación de determinación entre la actividad del individuo y el resultado, y el hecho ocurre a pesar de la prudencia, cuidado y pericia del individuo”[8]. TSM. RAD. 157138-9443- XIV-547, M. P. TC. Pedro Gabriel Palacios Osma, abril veinticuatro (24) de dos mil doce (2012). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La previsión del caso fortuito o la fuerza mayor. “El caso fortuito o la fuerza mayor, están considerados como un acontecimiento que no se puede prever ni resistir; se presenta de
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