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185
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
de la causal de ausencia de responsabilidad 
que ocupa la atención de la Sala y los criterios 
para valorar la desproporción entre la agresión 
y reacción, que la necesidad es un requisito que 
no puede confundirse con la proporcionalidad, el 
cual se refiere a si el acusado disponía de otros 
medios menos gravosos para repeler la agresión 
(…) (TSM. Rad. 153111, M. P. TC Rosa Elena Tovar 
García, 12 de noviembre de 2007).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. La Defensa legítima 
putativa. 
“No se puede pasar por alto que la defensa 
putativa, como un error de prohibición indirecto 
o concreto, se presenta sobre los presupuestos 
objetivos de la causal de justificación denominada 
legítima defensa, y es que en efecto, el error 
puede versar sobre un elemento del tipo, bien 
sea el elemento descriptivo o normativo; o sobre 
la permisión de la conducta, en el primer caso se 
habla de error de tipo, en el segundo de error de 
prohibición, el cual como bien es sabido, se da 
sobre la existencia de la causal de justificación, 
sobre los límites de ella o sobre sus presupuestos 
objetivos. De esta forma, en la defensa putativa 
se presenta un error de prohibición concreto 
e indicativo: el sujeto realiza la acción típica y 
antijurídica, sin culpabilidad, él sabe que lo que 
hace en abstracto está prohibido, pero cree que 
la prohibición sede en su beneficio, viola la ley, 
obra anti jurídicamente, pero sin culpabilidad, 
no ti ene conciencia de la ilicitud de su conducta. 
Es este, digámoslo así, el alcance de la figura 
jurídica en el derecho penal. Empero, de otro lado, 
desde el punto de vista psicológico se entiende la 
defensa putativa como la reacción que se ejerce 
ante un peligro que no existe en el mundo real 
pero sí existe como realidad psíquica, existiendo 
el peligro sólo en el campo conductual, en el 
mundo del sujeto, donde el error se presenta por 
discordancia entre la percepción y la realidad, 
entre la idea y el objetivo, pues el sujeto se 
defiende igual a como se defendería si hubiera 
sido en realidad atacado. Sin lugar a dudas, los 
factores que inciden en un acto y en un momento 
dado deben mirarse en las circunstancias 
antecedentes, inmediatas o concomitantes con 
el hecho. Como lo ha indicado la Corte Suprema 
de Justicia desde hace varios años, aSí: “Para que 
se presente la defensa subjetiva se requiere, sí, 
un principio de agresión, un movimiento que le 
haga aparecer como real, aunque tal principio 
de agresión, sea falso (…). (Rad. 154679, M. P. CN 
Carlos Alberto Dulce Pereira 22 de agosto de 
2008).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Requisitos de la legítima 
defensa. 
“Aunado a lo anterior podría señalarse que 
la legítima defensa para su estructuración 
contempla unos requisitos que de manera 
general podrían señalarse como: I) La existencia 
de una agresión, II) que dicha agresión se 
produzca contra un derecho propio o ajeno, que 
el agredido tenga la III) necesidad de ejercer 
la defensa, y que dicha defensa deba ser IV) 
proporcionada a la agresión, y por último, se 
requiere el elemento de carácter subjetivo, es 
decir, V) el ánimo de defensa… (…) Por último se 
dirá que está prohibido el exceso en la defensa, 
pues a pesar que el SS. Cuéllar Pinzón se acercaba 
sin ninguna clase de arma, el PF. Moreno 
Barbosa sale a su encuentro con una macheta, 
valga aclarar que el exceso no siempre resulta 
de la ecuación de los medios utilizados, sino que 
también se han de observar otros elementos 
como las personas, las circunstancias de tiempo, 
modo y lugar y la entidad de los bienes en 
conflicto, sin embargo, se ha de precisar que en los 
hechos objeto de investigación no se ha dirigido 
a la determinación de la vulneración del bien 
jurídico de la vida y la integridad personal, sino 
que por el contrario se ha dirigido a determinar 
la vulneración del bien jurídico de la disciplina, 
luego una primera conclusión es que frente a tal 
bien jurídico el actuar del procesado no resulta 
enmarcado en la legítima defensa y menos en el 
exceso de la misma… (…) De manera que esta sala 
considera que el instituto de la legítima defensa 
no se estructura por falta de sus requisitos como 
anteriormente se mencionó, sino que además el 
bien jurídico de la vida y la integridad personal no 
fue puesto en peligro, consecuente con ello, difícil 
resulta aceptar el planteamiento de la legítima 
defensa cuando no se abordó ni la tipicidad y 
menos la antijuridicidad del punible de lesiones 
personales. Por el contrario, la conducta abordó 
la antijuridicidad formal y material en cuanto 
al bien jurídico protegido cual es la disciplina y 
encontrándonos en este estadio de la negativa 
a cumplir la orden el ataque al superior por la 
vía de hecho frente al conglomerado militar 
con el propósito de no cumplir la orden impide 
estructurar la legítima defensa como causal 
de ausencia de responsabilidad. De las breves 
reflexiones se dirá entonces que la pretendida 
legítima defensa que se invoca en el recurso de 
alzada no está llamada a prosperar en virtud a 
que varios de los requisitos estructurantes de 
este instituto no se configuran en la conducta 
asumida por el procesado PF. Moreno Barbosa 
Bernardo, como tampoco, se estructuró el ánimo 
de defensa, pues recuérdese que en el caso 
sub judice no se abordó las lesiones personales 
y el ánimo de defenderse de las mismas, 
contrariamente al ánimo defensivo, lo que guío la 
conducta del PF. Moreno Barbosa fue el propósito 
de negarse a cumplir una orden vulnerando el 
bien jurídico de la disciplina”. (TSM. RAD. 157421–
6918–XIII–547-006-EJC. M. P. Fabio Enrique 
Araque Vargas, quince (15) de marzo de dos mil 
trece (2013).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La estructura de la legítima defensa 
como causal de ausencia de responsabilidad 
en operativos militares. 
“En el fallo impugnado a ese respecto, fue el 
considerar que estructurándose la legitima 
defensa como la necesidad de defender un 
derecho propio o ajeno contra una agresión 
injusta, actual e inminente y exponiendo que de las 
probanzas se desprende que esa acción ilegítima 
que en este caso fue la amenaza que el hoy occiso 
Luis Fernando Cano hiciera a los uniformados 
que participaban en el procedimiento de 
allanamiento para el día de marras y ante la 
que el policial Pottes Rua reaccionó con su arma 
de dotación, dicha circunstancia encaja en esa

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