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185 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos de la causal de ausencia de responsabilidad que ocupa la atención de la Sala y los criterios para valorar la desproporción entre la agresión y reacción, que la necesidad es un requisito que no puede confundirse con la proporcionalidad, el cual se refiere a si el acusado disponía de otros medios menos gravosos para repeler la agresión (…) (TSM. Rad. 153111, M. P. TC Rosa Elena Tovar García, 12 de noviembre de 2007). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. La Defensa legítima putativa. “No se puede pasar por alto que la defensa putativa, como un error de prohibición indirecto o concreto, se presenta sobre los presupuestos objetivos de la causal de justificación denominada legítima defensa, y es que en efecto, el error puede versar sobre un elemento del tipo, bien sea el elemento descriptivo o normativo; o sobre la permisión de la conducta, en el primer caso se habla de error de tipo, en el segundo de error de prohibición, el cual como bien es sabido, se da sobre la existencia de la causal de justificación, sobre los límites de ella o sobre sus presupuestos objetivos. De esta forma, en la defensa putativa se presenta un error de prohibición concreto e indicativo: el sujeto realiza la acción típica y antijurídica, sin culpabilidad, él sabe que lo que hace en abstracto está prohibido, pero cree que la prohibición sede en su beneficio, viola la ley, obra anti jurídicamente, pero sin culpabilidad, no ti ene conciencia de la ilicitud de su conducta. Es este, digámoslo así, el alcance de la figura jurídica en el derecho penal. Empero, de otro lado, desde el punto de vista psicológico se entiende la defensa putativa como la reacción que se ejerce ante un peligro que no existe en el mundo real pero sí existe como realidad psíquica, existiendo el peligro sólo en el campo conductual, en el mundo del sujeto, donde el error se presenta por discordancia entre la percepción y la realidad, entre la idea y el objetivo, pues el sujeto se defiende igual a como se defendería si hubiera sido en realidad atacado. Sin lugar a dudas, los factores que inciden en un acto y en un momento dado deben mirarse en las circunstancias antecedentes, inmediatas o concomitantes con el hecho. Como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia desde hace varios años, aSí: “Para que se presente la defensa subjetiva se requiere, sí, un principio de agresión, un movimiento que le haga aparecer como real, aunque tal principio de agresión, sea falso (…). (Rad. 154679, M. P. CN Carlos Alberto Dulce Pereira 22 de agosto de 2008). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Requisitos de la legítima defensa. “Aunado a lo anterior podría señalarse que la legítima defensa para su estructuración contempla unos requisitos que de manera general podrían señalarse como: I) La existencia de una agresión, II) que dicha agresión se produzca contra un derecho propio o ajeno, que el agredido tenga la III) necesidad de ejercer la defensa, y que dicha defensa deba ser IV) proporcionada a la agresión, y por último, se requiere el elemento de carácter subjetivo, es decir, V) el ánimo de defensa… (…) Por último se dirá que está prohibido el exceso en la defensa, pues a pesar que el SS. Cuéllar Pinzón se acercaba sin ninguna clase de arma, el PF. Moreno Barbosa sale a su encuentro con una macheta, valga aclarar que el exceso no siempre resulta de la ecuación de los medios utilizados, sino que también se han de observar otros elementos como las personas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la entidad de los bienes en conflicto, sin embargo, se ha de precisar que en los hechos objeto de investigación no se ha dirigido a la determinación de la vulneración del bien jurídico de la vida y la integridad personal, sino que por el contrario se ha dirigido a determinar la vulneración del bien jurídico de la disciplina, luego una primera conclusión es que frente a tal bien jurídico el actuar del procesado no resulta enmarcado en la legítima defensa y menos en el exceso de la misma… (…) De manera que esta sala considera que el instituto de la legítima defensa no se estructura por falta de sus requisitos como anteriormente se mencionó, sino que además el bien jurídico de la vida y la integridad personal no fue puesto en peligro, consecuente con ello, difícil resulta aceptar el planteamiento de la legítima defensa cuando no se abordó ni la tipicidad y menos la antijuridicidad del punible de lesiones personales. Por el contrario, la conducta abordó la antijuridicidad formal y material en cuanto al bien jurídico protegido cual es la disciplina y encontrándonos en este estadio de la negativa a cumplir la orden el ataque al superior por la vía de hecho frente al conglomerado militar con el propósito de no cumplir la orden impide estructurar la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad. De las breves reflexiones se dirá entonces que la pretendida legítima defensa que se invoca en el recurso de alzada no está llamada a prosperar en virtud a que varios de los requisitos estructurantes de este instituto no se configuran en la conducta asumida por el procesado PF. Moreno Barbosa Bernardo, como tampoco, se estructuró el ánimo de defensa, pues recuérdese que en el caso sub judice no se abordó las lesiones personales y el ánimo de defenderse de las mismas, contrariamente al ánimo defensivo, lo que guío la conducta del PF. Moreno Barbosa fue el propósito de negarse a cumplir una orden vulnerando el bien jurídico de la disciplina”. (TSM. RAD. 157421– 6918–XIII–547-006-EJC. M. P. Fabio Enrique Araque Vargas, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La estructura de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad en operativos militares. “En el fallo impugnado a ese respecto, fue el considerar que estructurándose la legitima defensa como la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta, actual e inminente y exponiendo que de las probanzas se desprende que esa acción ilegítima que en este caso fue la amenaza que el hoy occiso Luis Fernando Cano hiciera a los uniformados que participaban en el procedimiento de allanamiento para el día de marras y ante la que el policial Pottes Rua reaccionó con su arma de dotación, dicha circunstancia encaja en esa
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