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Unidad 12 Legítima Defensa pptx

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🙢
Derecho Penal 
Parte General. 
Profesor Jorge Ariel Vázquez. 
🙢
Legítima Defensa.
Unidad 12. 
Análisis de su estructura en el Código Penal 
Argentino. 
🙢
🙢 La legítima defensa es un supuesto de 
excepción contemplado en la ley de 
ejercer defensa por mano propia bajo 
determinadas circunstancias. 
🙢 En cuanto a su naturaleza jurídica, es 
una causa de justificación o tipo 
permisivo, y como tal debe ser 
analizada en el estrato de la 
antijuridicidad. 
Legítima Defensa.
🙢
🙢 Soler la define como la defensa que 
resulta necesaria para apartar de uno 
mismo o de otro una agresión actual y 
antijurídica. 
🙢 Para Jiménez de Asúa, es la reacción 
necesaria contra una agresión injusta, 
actual y no provocada. 
🙢 Jakobs la considera un supuesto 
especial de estado de necesidad. 
Conceptos. 
🙢
🙢 Para un criterio colectivo o 
supraindividual, el fundamento 
de la legítima defensa, es la 
conservación del orden jurídico. 
🙢 El criterio individual sostiene que 
nadie está obligado a soportar lo 
injusto no provocado 
suficientemente.
Fundamentos. 
🙢
🙢 A la cuestión de qué bienes 
pueden ser defendidos por medio 
de la defensa legítima, se han 
planteado diversas doctrinas. 
🙢 Hay acuerdo en que los bienes 
personales y personalísimos como 
la vida o la propiedad, pueden ser 
defendidos por este permiso legal. 
Bienes defendibles.
🙢
🙢 Son defendibles todos los bienes 
jurídicos de carácter individual. 
🙢 La ley no establece límite alguno en lo 
que hace a los bienes de carácter 
individual. La ley dice: “en defensa 
propia o de sus derechos”. Todo bien 
jurídico individual es defendible por 
medio de la legítima defensa, como la 
vida, la libertad, la propiedad. 
Bienes individuales. 
🙢
🙢 Pessoa expresa que hay que 
ponderar en cada caso concreto 
qué grado de afectación inmediata 
en término de bienes jurídicos 
individuales trae consigo la lesión 
de un bien de titularidad 
compartida (regla de incidencia). 
Bienes colectivos. 
🙢
🙢 Si alguien evita un incendio 
provocado dolosamente por un tercero, 
está en juego la seguridad pública, 
dado el riesgo que esta conducta crea 
para bienes individuales. 
🙢 También quien evita la destrucción de 
medicamentos en un hospital público, 
ya que está en juego la salud pública. 
Ejemplos.
🙢
🙢 La pequeña lesión de un bien jurídico 
es defendible por vía de la legítima 
defensa. 
🙢 Lo que sucede es que el medio 
empleado debe ser racional en relación 
con la conducta ofensiva del bien 
jurídico. 
🙢 La gravedad de la agresión ilegítima 
no es una exigencia de nuestra ley para 
la legítima defensa. 
Afectaciones irrelevantes.
🙢
🙢 El artículo 34 inciso 6 del Código Penal 
dispone que no es punible quien obre 
en defensa propia o de sus derechos, 
siempre que concurran las siguientes 
circunstancias: 
🙢 a) Agresión ilegítima, b) Necesidad 
racional del medio empleado para 
impedirla o repelerla, y c) Falta de 
provocación suficiente por parte del 
que se defiende. 
Fórmula legal.
🙢
🙢 Los elementos objetivos de la 
defensa necesaria son: 
1. Agresión actual y antijurídica.
2. Necesidad racional del medio 
empleado. 
3. Falta de provocación suficiente 
de quien se defiende. 
Elementos.
🙢
🙢 Agresión es toda conducta humana 
que lesiona o pone en peligro un bien 
jurídico. 
🙢 Bacigalupo sostiene que una agresión 
puede revestir la forma de una acción 
o de una omisión, y que puede ser 
dolosa o culposa. 
🙢 Zaffaroni concluye que la agresión es 
siempre dolosa. 
Agresión ilegítima.
🙢
🙢 Al ser la agresión una conducta 
humana, se excluyen los casos de 
ausencia de conducta, los ataques de 
animales o los peligros de las fuerzas de 
la naturaleza, contra los que sólo es 
viable el estado de necesidad. 
🙢 La conducta de un animal no puede 
calificarse de ilegítima, ya que su 
accionar responde a sus instintos. Esto 
impide una valoración jurídica. 
Agresión.
🙢
🙢 Una agresión puede ser dolosa o 
imprudente. También puede 
constituir una conducta atípica. 
🙢 Quien está siendo víctima de otra 
persona que obra en error de tipo, 
puede defenderse válidamente de 
esa agresión. 
Casos especiales.
🙢
🙢 Sólo se exige que la agresión sea 
ilegítima, es decir, antijurídica o no 
justificada. 
🙢 No es necesario que la agresión sea 
además, culpable. De lo contrario, no 
podría haber legítima defensa contra 
los actos de un inimputable o de una 
persona que obra coaccionada. 
Conductas inculpables.
🙢
🙢 La agresión debe ser ilegítima, que 
debe entenderse como ilegal o 
antijurídica. 
🙢 No constituirán agresión aquellas 
conductas justificadas o autorizadas 
o impuestas por el orden jurídico. 
🙢 No es antijurídica la conducta que 
no es contraria a derecho. 
Ilegitimidad. 
🙢
🙢 Actualidad de la agresión 
ilegítima significa que la misma 
crea un estado de afectación del 
bien jurídico, que ya se ha 
concretado en la lesión o puesta 
en peligro del bien, sin haber 
concluido tal afectación o que 
precede a esa afectación. 
Actualidad de la agresión.
🙢
🙢 El acto defensivo tiene como posibles 
objetivos impedir o repeler la agresión 
ilegítima. 
🙢 Impedir la afectación del bien que aún 
no se ha concretado, pero que es de 
inminente realización. 
🙢 Repeler la afectación del bien jurídico 
ya existente, que no ha concluido, que 
es presente y que amenaza continuar. 
Objetivos de la defensa.
🙢
🙢 Pessoa sostiene que el acto anterior a 
la afectación del bien jurídico, debe 
estar conectado con el acto creador de 
la lesión o puesta en peligro, mediante 
una relación de producción 
razonablemente elevada. 
🙢 El análisis debe llevar a la conclusión 
de que es razonablemente elevada la 
posibilidad de que se produzca el acto 
agresivo. 
Comienzo de la agresión.
🙢
🙢 Consiste en una conexión de carácter 
instrumental del acto anterior con 
respecto al acto que afecta al bien 
jurídico. Es decir, se hizo el primer acto 
para hacer el segundo.
🙢 Si alguien se encuentra asiendo un 
arma de fuego de forma amenazante, es 
razonable inferir que el próximo acto 
será dispararla. No es razonable exigir 
que dispare el arma para que la legítima 
defensa sea viable. 
Relación de producción.
🙢
🙢 La agresión antijurídica culmina 
cuando: 
1. El ataque ha sido repelido 
eficazmente. 
2. El agresor ha desistido voluntaria y 
definitivamente. 
3. Si la ofensa al bien jurídico se ha 
agotado. 
Fin de la agresión. 
🙢
🙢 Son aquellos mecanismos que 
permaneciendo ocultos, no son 
notorios, funcionan agresivamente 
contra la persona que realiza una 
determinada actividad sobre una 
cosa, que es la que la defensa 
predispuesta procura proteger. 
Defensas predispuestas.
🙢
🙢 Tienen carácter preventivo en el 
sentido de que están dispuestas de 
antemano como el anuncio de males 
o daños en el supuesto de que 
pretendiesen ser superadas, o 
desoída a advertencia. 
🙢 Tienen esa función, las púas o 
vidrios que se colocan en la parte 
superior de muros. 
Offendiculas. 
🙢
🙢 Pessoa opone algunos reparos al tratar la 
cuestión de las defensas predispuestas, 
puesto que para que haya legítima defensa es 
necesario que el acto defensivo sea una 
respuesta a una agresión antijurídica actual. 
🙢 Cuando alguien instala un mecanismo de 
defensa en su hogar, lo hace mucho antes de 
que la agresión sea actual. Si un ladrón 
resulta lesionado por la presencia de esos 
instrumentos, el acto defensivo se llevó a 
cabo antes de que exista el acto agresivo. 
Postura de Pessoa.
🙢
🙢 Este grupo de situaciones, en las 
cuales una defensa predispuesta 
causó lesiones a un ladrón, debe 
excluirse del campo de la defensa 
legítima, por existir el acto 
defensivo antes que la agresión, y 
podría ser analizado en el ámbito 
del ejercicio de un derecho. 
Solución.
🙢
🙢 El acto defensivo debe ser una 
conducta típica, debe ser necesarioy 
racional, y por regla general, afectar 
a bienes del agresor. 
🙢 La necesidad racional es la cualidad 
que debe tener el medio utilizado 
para impedir o repeler la agresión. 
El acto defensivo.
🙢
🙢 Una conducta es necesaria cuando es el 
único camino eficaz para neutralizar la 
agresión antijurídica. 
🙢 La idea de necesidad denota que no 
hay otra opción, no hay otra alternativa 
para neutralizar la agresión. 
🙢 La agresión debe generar una situación 
de inevitabilidad de dicha conducta. 
Necesidad. 
🙢
🙢 Racionalidad significa 
proporcionalidad. La represión 
del ataque debe ser proporcionada 
al ataque mismo. 
🙢 Necesidad racional del medio 
quiere decir, el empleo adecuado 
de los medios de defensa con 
relación al ataque. 
Racionalidad.
🙢
🙢 Debe haber proporcionalidad entre 
el mal evitado o salvado por el acto 
defensivo y el mal causado por dicho 
acto. 
🙢 No se exige que el mal evitado sea 
mayor que el causado, a diferencia 
del estado de necesidad justificante. 
🙢 La racionalidad es el resultado de un 
juicio de ponderación de males 
concretos. 
Proporcionalidad.
🙢
🙢 Debe tenerse en cuenta la efectiva 
afectación que cada bien sufre en 
concreto en el caso particular, la 
forma en que se lleva a cabo el 
acto agresivo, y las características 
personales del agresor y del 
agredido. 
Determinación.
🙢
🙢 Quien va a ampararse en la legítima 
defensa, no debe haber creado la 
situación de peligro. 
🙢 Domínguez Henaín considera que 
será provocador suficiente quien 
dolosa o imprudentemente haya 
desencadenado la agresión ilegítima. 
Falta de provocación 
suficiente.
🙢
🙢 La determinación de la cualidad de 
suficiente o insuficiente de la 
provocación es producto de una 
valoración cultural que el juez deberá 
hacer, lo que demandará que deban 
tenerse en cuenta las calidades de los 
sujetos, sus niveles culturales y el 
contexto de acción, entre otros casos. 
Suficiencia. 
🙢
🙢 Hay conductas que tienen voluntad 
mortificante o hiriente, con relación a 
su destinatario, como son las bromas 
mordaces.
🙢 Hay acciones que tienen entidad para 
desencadenar la agresión y es 
previsible que quien la lleva a cabo se 
represente la situación que puede 
producir una reacción. 
Casos.
🙢
🙢 A agrede a B ilegítimamente. B se 
defiende con golpes de puño, pero con 
posterioridad se excede en la legítima 
defensa. 
🙢 Este exceso de B, es antijurídico, ya 
que su conducta no está justificada. Sin 
embargo, A no podrá defenderse 
legítimamente porque es él quien ha 
provocado suficientemente la agresión 
de B. 
Ejemplo.
🙢
🙢 A abusó sexualmente de la hija de B. 
Horas después, B busca a A y lo agrede 
con golpes de puño. 
🙢 B no obra en legítima defensa de un 
tercero, porque la agresión no es actual, 
sino que ha concluido, pero A no podrá 
defenderse legítimamente, puesto que 
fue quien provocó suficientemente la 
agresión. 
Ejemplo.
🙢
🙢 Cuando el sujeto injustamente 
agredido ha provocado 
suficientemente al agresor, origina la 
legítima defensa imperfecta, ya que esa 
provocación le impide defenderse 
legítimamente. 
🙢 La legítima defensa imperfecta se da 
cuando el agredido ha provocado 
suficientemente al agresor. 
Legítima defensa imperfecta. 
🙢
🙢 El suficiente provocador no actuará 
legítimamente si lesiona o mata al 
agresor, pero si lo hace para evitar un 
mal grave e inminente, no se le podrá 
reprochar su injusto, por haber obrado 
en estado de necesidad exculpante, que 
no justifica la conducta, sólo la 
disculpa en la culpabilidad. 
Solución.
🙢
🙢 Roxin entiende que el tipo subjetivo consiste 
en el conocimiento de la situación justificante. 
🙢 Pessoa advierte que no es necesaria la ausencia 
de ciertos datos psicológicos como el odio y el 
resentimiento, pero sí es necesario que el autor 
tenga voluntad de defensa, la que se asienta en 
el conocimiento que el autor debe tener de los 
presupuestos objetivos de la justificación. La 
redacción de nuestra ley exige que el acto 
defensivo sea “para” impedir o repeler la 
agresión ilegítima. 
Tipo Subjetivo.
🙢
Legítima defensa de 
terceros. 
Artículo 34 inciso 7 del Código Penal. 
🙢
🙢 Es el permiso legal que autoriza 
defender legítimamente la persona 
o los derechos de un tercero, 
siempre que haya una agresión 
ilegítima, un medio necesario y 
racional para la defensa, y que el 
tercero no haya participado en la 
provocación suficiente. 
Concepto.
🙢
🙢 La legítima defensa no es 
únicamente propia, sino que 
también se puede defender a 
terceros (familiares, conocidos o 
extraños). 
🙢 El fundamento de ello es que 
nadie debe soportar lo injusto. 
Fundamento.
🙢
1. Agresión actual y antijurídica. 
2. Necesidad racional del medio 
empleado para impedir o repeler 
la agresión. 
3. En caso de haber precedido 
provocación suficiente del 
agredido, que el tercero defensor 
no haya participado en la misma. 
Elementos.
🙢
🙢 La doctrina nacional reconoce 
unánimemente que participar 
significa “tomar parte en el hecho 
de la provocación”. El mero 
conocimiento de la provocación 
previa no constituye 
participación. 
Participar.
🙢
🙢 Se plantea en doctrina penal si, para 
legitimar el acto del tercero defensor, 
es necesario el consentimiento del 
sujeto defendido. 
🙢 Jeschek considera que es necesario, 
argumentando que nadie está 
legitimado para imponer a otro su 
auxilio si ésta no desea defenderse. 
Consentimiento del agredido.
🙢
🙢 Si se trata de bienes jurídicos que el 
titular no puede disponer, como su 
propia vida, no es posible negar el 
derecho de defensa ejercido por el 
tercero. 
🙢 Distinta es la situación de los bienes 
jurídicos disponibles, como la 
propiedad, donde el titular puede 
oponerse a la defensa de los mismos.
Bienes disponibles.
🙢
🙢 Si el defensor del tercero desconoce 
cuál es la voluntad del agredido y 
realiza el acto de defensa, en tal caso la 
acción debe justificarse. 
🙢 Si el agredido expresa su voluntad de 
exclusión del auxilio del tercero, en caso 
de bienes disponibles por su titular, y el 
tercero conociendo tal voluntad, 
igualmente lleva a cabo el acto de 
defensa; en dicho caso la conducta del 
tercero es ilícita. 
Distinción de Pessoa. 
🙢
Legítima defensa 
privilegiada. 
Artículo 34 inciso 6, segundo y tercer párrafos. 
🙢
🙢 Es también llamada legítima 
defensa presunta o legítima 
defensa de la propiedad. 
🙢 Se trata de una presunción iuris 
tantum (por lo que admite prueba 
en contrario), de que ha mediado 
necesidad de la defensa, bajo 
determinados presupuestos. 
Concepto. 
🙢
🙢 Cuando durante la noche se 
rechazare el escalamiento o 
fractura de los cercados, paredes o 
entradas de su casa, o 
departamento habitado, o de sus 
dependencias, cualquiera que sea 
el daño ocasionado al agresor. 
Primer supuesto.
🙢
🙢 En este supuesto, se denota la 
circunstancia de que se trata de un 
lugar donde se habita. No es 
necesario que se viva 
permanentemente, aunque sí en el 
momento de la penetración. 
Habitación.
🙢
🙢 Se requiere que la defensa tenga 
lugar siendo de noche, 
comprendiendo tal situación, las 
horas que transcurren entre la 
puesta de sol y el amanecer. 
🙢 Lo verdaderamente significativo 
es la oscuridad y no la hora en sí. 
Nocturnidad. 
🙢
🙢 Es requisito que la intromisión en 
el hogar se realice mediante 
escalamiento o fractura, es decir, 
mediante una vía no destinada a 
servir de entrada o forzando las 
entradas naturales que no están 
expeditas. 
Escalamiento o fractura. 
🙢
🙢 Durante la noche, en las horas de 
oscuridad, se presume que hay una 
mayor indefensión en general de las 
personas. 
🙢 En principio, porque es más 
dificultoso conseguir ayuda en ese 
momento. 
🙢 Además, son generalmente las horas 
dedicadas al descanso o reposo. 
Fundamentos.
🙢
🙢 Cuando se encuentre a un extraño en 
el hogar,en cualquier momento del 
día, siempre que mediare resistencia 
por parte de aquél. 
🙢 Extraño significa persona ajena a la 
casa, no necesariamente debe tratarse 
de un desconocido. 
Segundo supuesto. 
🙢
🙢 También se exige que sea el lugar 
donde se vive, y debe 
interpretarse en forma armónica 
con el primer supuesto, por lo que 
deben incluirse las dependencias. 
🙢 En este supuesto, el peligro es 
mayor para el ocupante. 
Habitación.
🙢
🙢 El agredido debe ser un extraño a 
quien se lo ha encontrado dentro 
del hogar. 
🙢 No se exige en este supuesto la 
nocturnidad, aunque sí la 
resistencia del extraño a retirarse. 
Extraño.
🙢
🙢 En estos casos, se flexibiliza el 
elemento “necesidad racional del 
medio empleado”, ya que es el 
elemento privilegiado. 
🙢 La defensa es legítima cualquiera 
sea el daño causado al agresor. 
Privilegio.
🙢
🙢 La extensión del daño justificado se finca 
en la presunción de peligro para las 
personas, y no contra la propiedad u otros 
bienes. 
🙢 Lo que debe existir es la posibilidad de 
peligro para las personas. 
🙢 Si el escalamiento o fractura ya se han 
producido, la causa de justificación puede 
ser invocada con mayor razón, pues esta 
circunstancia torna el peligro más 
inminente. 
Fundamento.
🙢
🙢 La presunción admite prueba en 
contrario, por lo que la misma cae 
si se comprueba que el peligro 
para las personas se hallaba 
descartado. 
🙢 Se admite la prueba de que la 
situación privilegiada no existió. 
Presunción iuris tantum.
🙢
Obediencia debida.
Artículo 34 inciso 5 del Código Penal.
🙢
🙢 El cumplimiento de una orden dada 
de acuerdo a derecho dentro de una 
relación de servicio excluye la 
antijuridicidad. 
🙢 Esto significa que no habrá legítima 
defensa contra una orden que no es 
antijurídica, por faltar el requisito de 
la ilegitimidad. 
Concepto.
🙢
🙢 Un sector de la teoría sostiene 
que a una orden dada dentro del 
marco de la competencia del 
superior jerárquico debe 
reconocerse una presunción de 
juricidad. 
Doctrinas.

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