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🙢 Derecho Penal Parte General. Profesor Jorge Ariel Vázquez. 🙢 Legítima Defensa. Unidad 12. Análisis de su estructura en el Código Penal Argentino. 🙢 🙢 La legítima defensa es un supuesto de excepción contemplado en la ley de ejercer defensa por mano propia bajo determinadas circunstancias. 🙢 En cuanto a su naturaleza jurídica, es una causa de justificación o tipo permisivo, y como tal debe ser analizada en el estrato de la antijuridicidad. Legítima Defensa. 🙢 🙢 Soler la define como la defensa que resulta necesaria para apartar de uno mismo o de otro una agresión actual y antijurídica. 🙢 Para Jiménez de Asúa, es la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada. 🙢 Jakobs la considera un supuesto especial de estado de necesidad. Conceptos. 🙢 🙢 Para un criterio colectivo o supraindividual, el fundamento de la legítima defensa, es la conservación del orden jurídico. 🙢 El criterio individual sostiene que nadie está obligado a soportar lo injusto no provocado suficientemente. Fundamentos. 🙢 🙢 A la cuestión de qué bienes pueden ser defendidos por medio de la defensa legítima, se han planteado diversas doctrinas. 🙢 Hay acuerdo en que los bienes personales y personalísimos como la vida o la propiedad, pueden ser defendidos por este permiso legal. Bienes defendibles. 🙢 🙢 Son defendibles todos los bienes jurídicos de carácter individual. 🙢 La ley no establece límite alguno en lo que hace a los bienes de carácter individual. La ley dice: “en defensa propia o de sus derechos”. Todo bien jurídico individual es defendible por medio de la legítima defensa, como la vida, la libertad, la propiedad. Bienes individuales. 🙢 🙢 Pessoa expresa que hay que ponderar en cada caso concreto qué grado de afectación inmediata en término de bienes jurídicos individuales trae consigo la lesión de un bien de titularidad compartida (regla de incidencia). Bienes colectivos. 🙢 🙢 Si alguien evita un incendio provocado dolosamente por un tercero, está en juego la seguridad pública, dado el riesgo que esta conducta crea para bienes individuales. 🙢 También quien evita la destrucción de medicamentos en un hospital público, ya que está en juego la salud pública. Ejemplos. 🙢 🙢 La pequeña lesión de un bien jurídico es defendible por vía de la legítima defensa. 🙢 Lo que sucede es que el medio empleado debe ser racional en relación con la conducta ofensiva del bien jurídico. 🙢 La gravedad de la agresión ilegítima no es una exigencia de nuestra ley para la legítima defensa. Afectaciones irrelevantes. 🙢 🙢 El artículo 34 inciso 6 del Código Penal dispone que no es punible quien obre en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 🙢 a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Fórmula legal. 🙢 🙢 Los elementos objetivos de la defensa necesaria son: 1. Agresión actual y antijurídica. 2. Necesidad racional del medio empleado. 3. Falta de provocación suficiente de quien se defiende. Elementos. 🙢 🙢 Agresión es toda conducta humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. 🙢 Bacigalupo sostiene que una agresión puede revestir la forma de una acción o de una omisión, y que puede ser dolosa o culposa. 🙢 Zaffaroni concluye que la agresión es siempre dolosa. Agresión ilegítima. 🙢 🙢 Al ser la agresión una conducta humana, se excluyen los casos de ausencia de conducta, los ataques de animales o los peligros de las fuerzas de la naturaleza, contra los que sólo es viable el estado de necesidad. 🙢 La conducta de un animal no puede calificarse de ilegítima, ya que su accionar responde a sus instintos. Esto impide una valoración jurídica. Agresión. 🙢 🙢 Una agresión puede ser dolosa o imprudente. También puede constituir una conducta atípica. 🙢 Quien está siendo víctima de otra persona que obra en error de tipo, puede defenderse válidamente de esa agresión. Casos especiales. 🙢 🙢 Sólo se exige que la agresión sea ilegítima, es decir, antijurídica o no justificada. 🙢 No es necesario que la agresión sea además, culpable. De lo contrario, no podría haber legítima defensa contra los actos de un inimputable o de una persona que obra coaccionada. Conductas inculpables. 🙢 🙢 La agresión debe ser ilegítima, que debe entenderse como ilegal o antijurídica. 🙢 No constituirán agresión aquellas conductas justificadas o autorizadas o impuestas por el orden jurídico. 🙢 No es antijurídica la conducta que no es contraria a derecho. Ilegitimidad. 🙢 🙢 Actualidad de la agresión ilegítima significa que la misma crea un estado de afectación del bien jurídico, que ya se ha concretado en la lesión o puesta en peligro del bien, sin haber concluido tal afectación o que precede a esa afectación. Actualidad de la agresión. 🙢 🙢 El acto defensivo tiene como posibles objetivos impedir o repeler la agresión ilegítima. 🙢 Impedir la afectación del bien que aún no se ha concretado, pero que es de inminente realización. 🙢 Repeler la afectación del bien jurídico ya existente, que no ha concluido, que es presente y que amenaza continuar. Objetivos de la defensa. 🙢 🙢 Pessoa sostiene que el acto anterior a la afectación del bien jurídico, debe estar conectado con el acto creador de la lesión o puesta en peligro, mediante una relación de producción razonablemente elevada. 🙢 El análisis debe llevar a la conclusión de que es razonablemente elevada la posibilidad de que se produzca el acto agresivo. Comienzo de la agresión. 🙢 🙢 Consiste en una conexión de carácter instrumental del acto anterior con respecto al acto que afecta al bien jurídico. Es decir, se hizo el primer acto para hacer el segundo. 🙢 Si alguien se encuentra asiendo un arma de fuego de forma amenazante, es razonable inferir que el próximo acto será dispararla. No es razonable exigir que dispare el arma para que la legítima defensa sea viable. Relación de producción. 🙢 🙢 La agresión antijurídica culmina cuando: 1. El ataque ha sido repelido eficazmente. 2. El agresor ha desistido voluntaria y definitivamente. 3. Si la ofensa al bien jurídico se ha agotado. Fin de la agresión. 🙢 🙢 Son aquellos mecanismos que permaneciendo ocultos, no son notorios, funcionan agresivamente contra la persona que realiza una determinada actividad sobre una cosa, que es la que la defensa predispuesta procura proteger. Defensas predispuestas. 🙢 🙢 Tienen carácter preventivo en el sentido de que están dispuestas de antemano como el anuncio de males o daños en el supuesto de que pretendiesen ser superadas, o desoída a advertencia. 🙢 Tienen esa función, las púas o vidrios que se colocan en la parte superior de muros. Offendiculas. 🙢 🙢 Pessoa opone algunos reparos al tratar la cuestión de las defensas predispuestas, puesto que para que haya legítima defensa es necesario que el acto defensivo sea una respuesta a una agresión antijurídica actual. 🙢 Cuando alguien instala un mecanismo de defensa en su hogar, lo hace mucho antes de que la agresión sea actual. Si un ladrón resulta lesionado por la presencia de esos instrumentos, el acto defensivo se llevó a cabo antes de que exista el acto agresivo. Postura de Pessoa. 🙢 🙢 Este grupo de situaciones, en las cuales una defensa predispuesta causó lesiones a un ladrón, debe excluirse del campo de la defensa legítima, por existir el acto defensivo antes que la agresión, y podría ser analizado en el ámbito del ejercicio de un derecho. Solución. 🙢 🙢 El acto defensivo debe ser una conducta típica, debe ser necesarioy racional, y por regla general, afectar a bienes del agresor. 🙢 La necesidad racional es la cualidad que debe tener el medio utilizado para impedir o repeler la agresión. El acto defensivo. 🙢 🙢 Una conducta es necesaria cuando es el único camino eficaz para neutralizar la agresión antijurídica. 🙢 La idea de necesidad denota que no hay otra opción, no hay otra alternativa para neutralizar la agresión. 🙢 La agresión debe generar una situación de inevitabilidad de dicha conducta. Necesidad. 🙢 🙢 Racionalidad significa proporcionalidad. La represión del ataque debe ser proporcionada al ataque mismo. 🙢 Necesidad racional del medio quiere decir, el empleo adecuado de los medios de defensa con relación al ataque. Racionalidad. 🙢 🙢 Debe haber proporcionalidad entre el mal evitado o salvado por el acto defensivo y el mal causado por dicho acto. 🙢 No se exige que el mal evitado sea mayor que el causado, a diferencia del estado de necesidad justificante. 🙢 La racionalidad es el resultado de un juicio de ponderación de males concretos. Proporcionalidad. 🙢 🙢 Debe tenerse en cuenta la efectiva afectación que cada bien sufre en concreto en el caso particular, la forma en que se lleva a cabo el acto agresivo, y las características personales del agresor y del agredido. Determinación. 🙢 🙢 Quien va a ampararse en la legítima defensa, no debe haber creado la situación de peligro. 🙢 Domínguez Henaín considera que será provocador suficiente quien dolosa o imprudentemente haya desencadenado la agresión ilegítima. Falta de provocación suficiente. 🙢 🙢 La determinación de la cualidad de suficiente o insuficiente de la provocación es producto de una valoración cultural que el juez deberá hacer, lo que demandará que deban tenerse en cuenta las calidades de los sujetos, sus niveles culturales y el contexto de acción, entre otros casos. Suficiencia. 🙢 🙢 Hay conductas que tienen voluntad mortificante o hiriente, con relación a su destinatario, como son las bromas mordaces. 🙢 Hay acciones que tienen entidad para desencadenar la agresión y es previsible que quien la lleva a cabo se represente la situación que puede producir una reacción. Casos. 🙢 🙢 A agrede a B ilegítimamente. B se defiende con golpes de puño, pero con posterioridad se excede en la legítima defensa. 🙢 Este exceso de B, es antijurídico, ya que su conducta no está justificada. Sin embargo, A no podrá defenderse legítimamente porque es él quien ha provocado suficientemente la agresión de B. Ejemplo. 🙢 🙢 A abusó sexualmente de la hija de B. Horas después, B busca a A y lo agrede con golpes de puño. 🙢 B no obra en legítima defensa de un tercero, porque la agresión no es actual, sino que ha concluido, pero A no podrá defenderse legítimamente, puesto que fue quien provocó suficientemente la agresión. Ejemplo. 🙢 🙢 Cuando el sujeto injustamente agredido ha provocado suficientemente al agresor, origina la legítima defensa imperfecta, ya que esa provocación le impide defenderse legítimamente. 🙢 La legítima defensa imperfecta se da cuando el agredido ha provocado suficientemente al agresor. Legítima defensa imperfecta. 🙢 🙢 El suficiente provocador no actuará legítimamente si lesiona o mata al agresor, pero si lo hace para evitar un mal grave e inminente, no se le podrá reprochar su injusto, por haber obrado en estado de necesidad exculpante, que no justifica la conducta, sólo la disculpa en la culpabilidad. Solución. 🙢 🙢 Roxin entiende que el tipo subjetivo consiste en el conocimiento de la situación justificante. 🙢 Pessoa advierte que no es necesaria la ausencia de ciertos datos psicológicos como el odio y el resentimiento, pero sí es necesario que el autor tenga voluntad de defensa, la que se asienta en el conocimiento que el autor debe tener de los presupuestos objetivos de la justificación. La redacción de nuestra ley exige que el acto defensivo sea “para” impedir o repeler la agresión ilegítima. Tipo Subjetivo. 🙢 Legítima defensa de terceros. Artículo 34 inciso 7 del Código Penal. 🙢 🙢 Es el permiso legal que autoriza defender legítimamente la persona o los derechos de un tercero, siempre que haya una agresión ilegítima, un medio necesario y racional para la defensa, y que el tercero no haya participado en la provocación suficiente. Concepto. 🙢 🙢 La legítima defensa no es únicamente propia, sino que también se puede defender a terceros (familiares, conocidos o extraños). 🙢 El fundamento de ello es que nadie debe soportar lo injusto. Fundamento. 🙢 1. Agresión actual y antijurídica. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. 3. En caso de haber precedido provocación suficiente del agredido, que el tercero defensor no haya participado en la misma. Elementos. 🙢 🙢 La doctrina nacional reconoce unánimemente que participar significa “tomar parte en el hecho de la provocación”. El mero conocimiento de la provocación previa no constituye participación. Participar. 🙢 🙢 Se plantea en doctrina penal si, para legitimar el acto del tercero defensor, es necesario el consentimiento del sujeto defendido. 🙢 Jeschek considera que es necesario, argumentando que nadie está legitimado para imponer a otro su auxilio si ésta no desea defenderse. Consentimiento del agredido. 🙢 🙢 Si se trata de bienes jurídicos que el titular no puede disponer, como su propia vida, no es posible negar el derecho de defensa ejercido por el tercero. 🙢 Distinta es la situación de los bienes jurídicos disponibles, como la propiedad, donde el titular puede oponerse a la defensa de los mismos. Bienes disponibles. 🙢 🙢 Si el defensor del tercero desconoce cuál es la voluntad del agredido y realiza el acto de defensa, en tal caso la acción debe justificarse. 🙢 Si el agredido expresa su voluntad de exclusión del auxilio del tercero, en caso de bienes disponibles por su titular, y el tercero conociendo tal voluntad, igualmente lleva a cabo el acto de defensa; en dicho caso la conducta del tercero es ilícita. Distinción de Pessoa. 🙢 Legítima defensa privilegiada. Artículo 34 inciso 6, segundo y tercer párrafos. 🙢 🙢 Es también llamada legítima defensa presunta o legítima defensa de la propiedad. 🙢 Se trata de una presunción iuris tantum (por lo que admite prueba en contrario), de que ha mediado necesidad de la defensa, bajo determinados presupuestos. Concepto. 🙢 🙢 Cuando durante la noche se rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Primer supuesto. 🙢 🙢 En este supuesto, se denota la circunstancia de que se trata de un lugar donde se habita. No es necesario que se viva permanentemente, aunque sí en el momento de la penetración. Habitación. 🙢 🙢 Se requiere que la defensa tenga lugar siendo de noche, comprendiendo tal situación, las horas que transcurren entre la puesta de sol y el amanecer. 🙢 Lo verdaderamente significativo es la oscuridad y no la hora en sí. Nocturnidad. 🙢 🙢 Es requisito que la intromisión en el hogar se realice mediante escalamiento o fractura, es decir, mediante una vía no destinada a servir de entrada o forzando las entradas naturales que no están expeditas. Escalamiento o fractura. 🙢 🙢 Durante la noche, en las horas de oscuridad, se presume que hay una mayor indefensión en general de las personas. 🙢 En principio, porque es más dificultoso conseguir ayuda en ese momento. 🙢 Además, son generalmente las horas dedicadas al descanso o reposo. Fundamentos. 🙢 🙢 Cuando se encuentre a un extraño en el hogar,en cualquier momento del día, siempre que mediare resistencia por parte de aquél. 🙢 Extraño significa persona ajena a la casa, no necesariamente debe tratarse de un desconocido. Segundo supuesto. 🙢 🙢 También se exige que sea el lugar donde se vive, y debe interpretarse en forma armónica con el primer supuesto, por lo que deben incluirse las dependencias. 🙢 En este supuesto, el peligro es mayor para el ocupante. Habitación. 🙢 🙢 El agredido debe ser un extraño a quien se lo ha encontrado dentro del hogar. 🙢 No se exige en este supuesto la nocturnidad, aunque sí la resistencia del extraño a retirarse. Extraño. 🙢 🙢 En estos casos, se flexibiliza el elemento “necesidad racional del medio empleado”, ya que es el elemento privilegiado. 🙢 La defensa es legítima cualquiera sea el daño causado al agresor. Privilegio. 🙢 🙢 La extensión del daño justificado se finca en la presunción de peligro para las personas, y no contra la propiedad u otros bienes. 🙢 Lo que debe existir es la posibilidad de peligro para las personas. 🙢 Si el escalamiento o fractura ya se han producido, la causa de justificación puede ser invocada con mayor razón, pues esta circunstancia torna el peligro más inminente. Fundamento. 🙢 🙢 La presunción admite prueba en contrario, por lo que la misma cae si se comprueba que el peligro para las personas se hallaba descartado. 🙢 Se admite la prueba de que la situación privilegiada no existió. Presunción iuris tantum. 🙢 Obediencia debida. Artículo 34 inciso 5 del Código Penal. 🙢 🙢 El cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro de una relación de servicio excluye la antijuridicidad. 🙢 Esto significa que no habrá legítima defensa contra una orden que no es antijurídica, por faltar el requisito de la ilegitimidad. Concepto. 🙢 🙢 Un sector de la teoría sostiene que a una orden dada dentro del marco de la competencia del superior jerárquico debe reconocerse una presunción de juricidad. Doctrinas.
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