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186 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 descripción normativa de la justificante invocada en la que convergen las características de su esencia, por ser esta, injusta actual e inminente… (…) la Sala evoca pronunciamiento previo que se hiciera respecto de en qué circunstancias puede estimarse justificada una conducta defensiva como eximente de responsabilidad, estableciendo los requisitos de la misma aSí: “La legítima defensa se ha considerado como la acción necesaria para impedir o apartar de sí o de otro el peligro proveniente de una agresión actual e injusta contra un bien jurídico. La defensa es una reacción dado que se constituye en un contra- ataque encaminado a conjurar la agresión o hacer cesar sus efectos. En la legítima defensa un injusto ataque es conjurado por una justa defensa, por lo tanto se presenta la necesidad de proteger el bien repeliendo la agresión.[1] En su estructura encontramos: 1) Una acción de agresión actual e injusta contra un bien jurídico. 2) Un acto de defensa necesario y proporcionado a la agresión. El acto de agresión y acto de defensa conforman los extremos de la institución, que presuponen tempo – espacialmente una persona que ataca un bien jurídico en forma injusta y otra que ejerce una acción encaminada a detener, conjurar o hacer inocuo el ataque injusto. Así ante esta situación de contradicción o colisión de bienes jurídicos, los bienes del agresor y los bienes del agredido, se origina para el orden jurídico en general la necesidad de supervivencia del bien preponderante jurídicamente.[2]“ (…) haciendo alusión a que en una misma escena pueden concurrir situaciones de peligro que ameriten reaccionar en defensa propia o en favor de un tercero y que el policial tuvo la necesidad de utilizar su arma de fuego para defender tanto su integridad como la de los presentes de una agresión injusta actual e inminente, señalando que el exceso en la defensa se configura siempre y cuando se demuestre que el primer disparo en efecto menguó la capacidad del agresor, aclarando que en este caso no se dio, desacreditando así mismo la afirmación de que no es creíble que habiendo sido lesionado gravemente el ofensor en su brazo derecho siga con su intención de agredir al policial…(…) No obstante, no quiere decir esta exigencia que deba existir una cabal o matemática proporción, por otro lado difícilmente ponderable, entre el ataque y la defensa. La racionalidad del medio reactivo ha de subordinarse en cada momento, a la especial situación del agredido que se defiende o del tercero que actúa en su defensa, a efectos de concretar los medios defensivos utilizables más apropiados a partir de cuya perspectiva (contemplación ex ante) debe valorarse la racionalidad de la reacción defensiva… (…) En este aspecto, conviene rememorar la jurisprudencia que acertadamente en punto a esta temática aportó la defensa y que para una mejor lustración se trascribe: “En efecto, la legítima defensa es la repulsa de una agresión ilegítima, actual o inminente, por el agredido o un tercero, contra el agresor, dentro de los límites de la defensa y con proporcionalidad de los medios empleados para el rechazo. Actual es el riesgo que ya ha comenzado y no ha concluido aún, el que se concretó en un daño real y pervive todavía, mientras que inminente es el que representa cualquier amenaza inmediata para el bien jurídico, deducible de un gesto, actitud o movimiento, pero es necesario que el mal o daño no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial, esto significa que tras una valoración racional de la situación, el agente se vea obligado a actuar por no tener a su alcance otros medios legítimos o lícitos que eviten el perjuicio ajeno o que coadyuven a que este sea de menor proporción, así las cosas el agente debe hacer todo lo jurídicamente exigible, dadas las circunstancias al momento del hecho, para evitar la causación del daño al derecho a bien ajeno con miras a proteger el suyo. Ha dicho la Corte respecto de la causal de ausencia de responsabilidad que ocupa la atención de la Sala y los criterios para valorar la desproporción entre la agresión y reacción, que la necesidad es un requisito que no puede confundirse con la proporcionalidad, el cual se refiere a si el acusado disponía de otros medios menos gravosos para repeler la agresión”[4]. [5] (TSM. RAD. 157783-7975-XIII-289-PONAL. M. P. CN(r) Carlos Alberto Dulce Pereira. Dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La legítima defensa y el bien jurídico de la disciplina. “De otro lado, en cuanto a la necesidad de la defensa, aunque no es de fácil precisión, esta debe inferirse de las circunstancias que dan origen tanto a la agresión como a la defensa, la entidad de la agresión, el bien jurídico afectado y la entidad de los bienes en conflicto, luego, se ha de precisar que en el caso bajo estudio, la conducta objeto de investigación, como ya se dijo, no está dirigida a la protección del bien jurídico de la vida y la integridad personal, por el contrario, está destinada a la protección del bien jurídico de la disciplina, objeto hacia el que se dirigió la investigación, luego, frente a tal bien jurídico el actuar del procesado no resulta enmarcado en la legítima defensa y menos en el exceso de la misma… (…) Lo anterior, si lo enmarcamos en la legítima defensa pura y simple, objetiva, entendida como causal de excluyente de antijuridicidad, atendiendo los escasos planteamientos fácticos que realiza el apelante, en cuanto afirma que su defendido se encontraba ante un presunto ataque real, dado que el soldado le manoteaba, supuesto del que parte para construir la hipótesis de legítima defensa, pero que en forma ambigua concluye con una legítima defensa putativa o subjetiva, sin expresar las razones jurídicas en las que funda esa conclusión. Luego, sino nos atenemos a la conclusión a la que llega de manera abstracta el apelante, habrá de señalarse la ausencia total de los argumentos en los que funda esa posición, en cuanto debe recordarse que esta debe plantearse como un error de prohibición indirecto, al estimar que obraba con la convicción errada e invencible que actuaba amparado por la causal de legítima defensa ante una agresión, figura diferente a la legítima defensa pura y simple, en tanto que esta
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