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193 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos de marzo de 2015, M. P. CR (RA) Pedro Gabriel Palacios Osma). (Sentencia Concordante: Perron, Walter. Principios estructurales de la justificación en derecho español y alemán en causas de justificación y de atipicidad en derecho penal, op. cit., p. 69 y 70. TSM, M. P. Camilo Andrés Suárez Aldana. Radicado 157846 del 21 de abril de 2014). 8. SE OBRE BAJO INSUPERABLE COACCIÓN AJENA JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENAL: “[…]cuando se excluye la responsabilidad por insuperable coacción ajena y cuando exista un miedo insuperable, se encuentra gravemente afectada la capacidad de entendimiento y voluntad conforme a sentido del sujeto. […] Es decir, se excluye la imputabilidad cuando las facultades volitivas del sujeto activo están seriamente afectadas. (Inimputabilidad por razón de enfermedad mental transitoria). Y, de otra parte, dentro de las causales de exclusión de responsabilidad que también enumera el Código Penal, figura la de la insuperable coacción ajena”. (Corte Constitucional Sentencia C-647 de 2001. Junio 20 de /2002 M. P. Alfredo Beltrán Sierra). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – DELITO POLÍTICO: “Agrega que los modernos mecanismos de participación incluyendo la subordinación cívica, los derechos de alegar legítima defensa, estado de necesidad, coacción ajena, etc., son contemplados dentro del Derecho Criminal. De la misma manera indica que en la actualidad, el hombre se ha preocupado por perfeccionar el ejercicio de los propios derechos desarrollando el principio constitucional y legal del debido proceso”. (Corte Constitucional Sentencia C-009 de 1995. Junio 20 de /1995 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: “Afirman que las causales eximentes de culpabilidad tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la insuperable coacción ajena y el error invencible, no tendrían cabida dentro de la responsabilidad objetiva pues esta implica que se aplique la sanción como una consecuencia necesaria e irremediable de la infracción, resultando innecesaria la demostración de la ausencia de culpa por el infractor. En su parecer se trata de casos excepcionales, pues la infracción de una norma ordinariamente obedecerá cuando menos a la negligencia del infractor siendo exigible para él otra conducta; en esta medida será reprochable su acción u omisión por haberla realizado culpablemente. Pero en determinadas circunstancias puede ocurrir que el infractor no podía obrar de otra manera, por alguna de las situaciones indicadas, ya que la infracción ocurrió debido a una causa diferente a su negligencia o culpa y por ello no le era exigible otra conducta ni le es reprochable”. (Corte Constitucional – Sentencia C-010 de 2003. Enero 23/2003 M. P. Clara Inés Vargas Hernández). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Requisitos insuperable coacción. “Pero para que pueda hablarse de insuperable coacción, es necesario que se cumplan unos requisitos, como son: “a) Que haya peligro inminente, es decir, que no sea futuro o incierto, pero sí serio o inevitable por otro medio. b) Que se advierta un mal que para el violentado sea de naturaleza más grave que el que puede ocasionar con la comisión del hecho ilícito propuesto. c) Que no pueda ser evitado sino realizando ese hecho prohibido por la ley, es decir, que la conducta ilícita no haya sido consentida previamente”126. (Rad. 155130, M. P. TC. Ismael Enrique López Criollo, 18 de marzo de 2009). 9. SE OBRE IMPULSADO POR MIEDO INSUPERABLE JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – ACCIÓN DE TUTELA – Fuerzas Militares: “[…] la condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. [...] Ello sucede en aquellos casos en los que el juez comprueba que la condición del actor “lo coloca en un estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho” o cuando la violación de los derechos fundamentales invocados persiste en el tiempo; circunstancias en las cuales los requisitos formales de la tutela se convierten en una carga desproporcionada para el actor y que justifican la interposición de una nueva acción”. (Corte Constitucional Sentencia T-383 de 2016. Julio 21 de 2016 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – ACCIÓN DE TUTELA – MIEDO INSUPERABLE: “Por último, defiende la constitucionalidad de la norma. En primer lugar, sostiene que la norma demandada respeta el criterio de proporcionalidad entre el fin que persigue y la carga que impone, y se fundamenta en el principio de solidaridad social. Realiza un recorrido de pasajes de la historia nacional y universal para concluir que “si nuestros militares no tienen la convicción de que es su deber defender a Colombia aun a costa de perder su 126 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sen- tencia del 24 de octubre de 2007, M. P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés. Expediente 22005.
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