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193
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
de marzo de 2015, M. P. CR (RA) Pedro Gabriel 
Palacios Osma).
(Sentencia Concordante:
Perron, Walter. Principios estructurales de la 
justificación en derecho español y alemán 
en causas de justificación y de atipicidad 
en derecho penal, op. cit., p. 69 y 70. TSM, M. 
P. Camilo Andrés Suárez Aldana. Radicado 
157846 del 21 de abril de 2014). 
8. SE OBRE BAJO INSUPERABLE COACCIÓN 
AJENA
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL 
– PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO 
PENAL: 
“[…]cuando se excluye la responsabilidad por 
insuperable coacción ajena y cuando exista un 
miedo insuperable, se encuentra gravemente 
afectada la capacidad de entendimiento y 
voluntad conforme a sentido del sujeto. […] 
Es decir, se excluye la imputabilidad cuando 
las facultades volitivas del sujeto activo están 
seriamente afectadas. (Inimputabilidad por 
razón de enfermedad mental transitoria). Y, de 
otra parte, dentro de las causales de exclusión de 
responsabilidad que también enumera el Código 
Penal, figura la de la insuperable coacción ajena”. 
(Corte Constitucional Sentencia C-647 de 2001. 
Junio 20 de /2002 M. P. Alfredo Beltrán Sierra).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – 
DELITO POLÍTICO: 
“Agrega que los modernos mecanismos de 
participación incluyendo la subordinación 
cívica, los derechos de alegar legítima defensa, 
estado de necesidad, coacción ajena, etc., son 
contemplados dentro del Derecho Criminal. De 
la misma manera indica que en la actualidad, 
el hombre se ha preocupado por perfeccionar el 
ejercicio de los propios derechos desarrollando 
el principio constitucional y legal del debido 
proceso”. (Corte Constitucional Sentencia C-009 
de 1995. Junio 20 de /1995 M. P. Vladimiro 
Naranjo Mesa).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: 
“Afirman que las causales eximentes de 
culpabilidad tales como la fuerza mayor, el 
caso fortuito, la insuperable coacción ajena y el 
error invencible, no tendrían cabida dentro de la 
responsabilidad objetiva pues esta implica que 
se aplique la sanción como una consecuencia 
necesaria e irremediable de la infracción, 
resultando innecesaria la demostración de la 
ausencia de culpa por el infractor. En su parecer 
se trata de casos excepcionales, pues la infracción 
de una norma ordinariamente obedecerá cuando 
menos a la negligencia del infractor siendo 
exigible para él otra conducta; en esta medida 
será reprochable su acción u omisión por haberla 
realizado culpablemente. Pero en determinadas 
circunstancias puede ocurrir que el infractor no 
podía obrar de otra manera, por alguna de las 
situaciones indicadas, ya que la infracción ocurrió 
debido a una causa diferente a su negligencia o 
culpa y por ello no le era exigible otra conducta 
ni le es reprochable”. (Corte Constitucional – 
Sentencia C-010 de 2003. Enero 23/2003 M. P. 
Clara Inés Vargas Hernández).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Requisitos insuperable 
coacción. 
“Pero para que pueda hablarse de insuperable 
coacción, es necesario que se cumplan unos 
requisitos, como son:
“a) Que haya peligro inminente, es decir, que no 
sea futuro o incierto, pero sí serio o inevitable por 
otro medio. b) Que se advierta un mal que para 
el violentado sea de naturaleza más grave que el 
que puede ocasionar con la comisión del hecho 
ilícito propuesto. c) Que no pueda ser evitado sino 
realizando ese hecho prohibido por la ley, es decir, 
que la conducta ilícita no haya sido consentida 
previamente”126. (Rad. 155130, M. P. TC. Ismael 
Enrique López Criollo, 18 de marzo de 2009).
9. SE OBRE IMPULSADO POR MIEDO 
INSUPERABLE
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – 
ACCIÓN DE TUTELA – Fuerzas Militares: 
“[…] la condición del actor que lo coloca en estado 
de ignorancia o indefensión, propio de aquellas 
situaciones en que los individuos obran por 
miedo insuperable o por la necesidad extrema 
de defender un derecho y no por mala fe. [...] 
Ello sucede en aquellos casos en los que el juez 
comprueba que la condición del actor “lo coloca 
en un estado de ignorancia o indefensión, propio 
de aquellas situaciones en que los individuos 
obran por miedo insuperable o por la necesidad 
extrema de defender un derecho” o cuando 
la violación de los derechos fundamentales 
invocados persiste en el tiempo; circunstancias 
en las cuales los requisitos formales de la tutela 
se convierten en una carga desproporcionada 
para el actor y que justifican la interposición 
de una nueva acción”. (Corte Constitucional 
Sentencia T-383 de 2016. Julio 21 de 2016 M. P. 
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL – 
ACCIÓN DE TUTELA – MIEDO INSUPERABLE: 
“Por último, defiende la constitucionalidad 
de la norma. En primer lugar, sostiene que 
la norma demandada respeta el criterio de 
proporcionalidad entre el fin que persigue 
y la carga que impone, y se fundamenta en 
el principio de solidaridad social. Realiza un 
recorrido de pasajes de la historia nacional y 
universal para concluir que “si nuestros militares 
no tienen la convicción de que es su deber 
defender a Colombia aun a costa de perder su 
126 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sen-
tencia del 24 de octubre de 2007, M. P. Dr. Jorge Luis 
Quintero Milanés. Expediente 22005.

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