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201 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos incurrido de haberse observado la diligencia debida correspondiéndole al sujeto superarlo, la consecuencia es que se excluye el dolo, pero persiste la modalidad culposa siempre y cuando la ley prevea tal modalidad para el respectivo tipo penal.De la misma manera, la doctrina plantea una clasificación respecto de algunas circunstancias que configuran errores de tipo, las cuales son las siguientes: i) Error sobre el objeto de la acción o error en la persona: El cual se presenta cuando la conducta del sujeto activo recae sobre objeto o persona diferente a la que se pretendía dañar139. ii) Error en el golpe o aberratio ictus: Se trata de un error en la ejecución de la conducta donde el sujeto activo visualiza el objeto de acción y ejecuta el acto sobre este, pero el devenir causal hace que lesione un objeto distinto140. iii) Error sobre atenuantes y agravantes: El sujeto supone la existencia de atenuantes o agravantes que no existen, se clasifica como una forma de error de tipo dado que las circunstancias de atenuación y agravación punitiva son elementos de la tipicidad141. iv) Error sobre elementos que posibilitarían un tipo penal más benigNo: “Esta hipótesis –a diferencia de la anterior, que supone un tipo complementado– implica la presencia de figuras penales especiales o autónomas, gracias a los cuales se da al agente un tratamiento más benigno que el de la figura básica o agravada. En realidad, por tratarse de una situación muy semejante a la del error sobre las atenuantes debe regirse por los mismos principios”142. (Rad. 158718, M. P. TC Wilson Figueroa Gómez, 31 de octubre de 2018). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Clasificación de algunas circunstancias que configuran el error de prohibición. Según el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, se incurre en error de prohibición cuando el sujeto es consciente de que su actuar constituye delito pero erradamente estima que su conducta deviene lícita, en consecuencia si el error es invencible el agente es inculpable dado que no se le puede exigir otro comportamiento, pero si el error es vencible será culpable puesto que la persona pudo haber conocido que estaba actuando contra derecho y podía salir del error, su creencia era equivocada, en consecuencia es responsable penalmente pero se genera una atenuación punitiva.De la misma manera, la doctrina ha establecido una clasificación en tratándose del error de prohibición, en este sentido encontramos los siguientes: i) Error de prohibición directo: El cual recae sobre los mandatos y puede darse cuando el agente no conoce la prohibición, el autor conoce la norma prohibitiva, pero considera que no está vigente, o 139 Velásquez Fernando, Manual de Derecho Penal parte ge- neral, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Cuarta Edición, 2010, P. 401. 140 Ibid, p. 402. 141 Ibid. p. 404. 142 Ibid. p. 404. el llamado error de interpretación o subsunción el cual se presenta respecto de la legalidad de la norma cuando se cree que esta no cubre el caso concreto y por ende es inaplicable143. ii) Error de prohibición indirecto: Esta clase de error se presenta cuando el sujeto ejecuta una acción típica y antijurídica, es consciente de la prohibición, pero cree que el hecho está justificado144. En esta clasificación de error hay que distinguir dos variantes, la primera sobre los límites de las justificantes y la segunda sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad. Respecto a la segunda, esto es, el error sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad, existe una amplia discusión doctrinaria desde la teoría estricta145 y limitada146 de la culpabilidad a fin de determinar si debe dársele el tratamiento de un error de tipo por recaer en el aspecto fáctico de las causales de ausencia de responsabilidad, o en su defecto un verdadero error de prohibición por el conocimiento de la antijuridicidad del sujeto cuando ejecuta la acción. (…). Lo anterior permite concluir, que el legislador dejó a cargo de la doctrina y la jurisprudencia definir si el error sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad corresponde a un error de tipo o de prohibición, no obstante con el fin de evitar desigualdades y propender por la seguridad jurídica, dado que de acoger una u otra teoría las consecuencias en materia punitiva serían distintas, la ley penal ordinaria y militar disponen que en caso de vencibilidad del error que recae sobre el aspecto fáctico de una causal que excluya la responsabilidad, la pena corresponderá a la del error de tipo vencible, es decir, la prevista para la modalidad culposa del delito siempre y cuando el legislador la haya previsto. (Rad. 158718, M. P. TC Wilson Figueroa Gómez, 31 de octubre de 2018). AUTO – FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Error invencible – Homicidio. “Bajo este criterio, consideramos que estamos frente a la presencia de un error invencible, 143 Ibid. p. 536 144 Muñoz Conde Francisco & García Arán Mercedes, Dere- cho Penal General, Tiran Lobranch Libros, 9 Edición 2015, Valencia España, P. 412. 145 “Para una versión estricta cuando se presente un error de prohibición invencible o inevitable se excluye la culpabili- dad, mientras que si este es invencible o evitable puede, aunque no se debe, aminorarse la pena imponible para el hecho doloso; ello es consecuencia de la considera- ción de que la conciencia de la antijuridicidad se debe concebir de manera potencial, y en todo caso, el agente actúa con dolo del tipo”. Velásquez Fernando, Manual de Derecho Penal parte general, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Cuarta Edición, 2010, P. 534 146 “…la versión limitada que, como su nombre lo indica bus- ca ponerle límites a la susodicha construcción y hacerla más manejable político criminalmente, a cuyo efecto se opta por tratar el error de tipo permisivo de la misma ma- nera que el error de tipo, mientras que el llamado “error de permisión” es sometido a las reglas del error de prohi- bición normal; incluso, se acepta ahora, con base en razo- namientos propios de la política criminal, que se prescin- da de pena en los casos de error de prohibición vencible.” Ibid., p. 535.
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