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201
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
incurrido de haberse observado la diligencia 
debida correspondiéndole al sujeto superarlo, 
la consecuencia es que se excluye el dolo, pero 
persiste la modalidad culposa siempre y cuando 
la ley prevea tal modalidad para el respectivo 
tipo penal.De la misma manera, la doctrina 
plantea una clasificación respecto de algunas 
circunstancias que configuran errores de tipo, las 
cuales son las siguientes:
i) Error sobre el objeto de la acción o error en la 
persona: El cual se presenta cuando la conducta 
del sujeto activo recae sobre objeto o persona 
diferente a la que se pretendía dañar139.
ii) Error en el golpe o aberratio ictus: Se trata de 
un error en la ejecución de la conducta donde 
el sujeto activo visualiza el objeto de acción y 
ejecuta el acto sobre este, pero el devenir causal 
hace que lesione un objeto distinto140.
iii) Error sobre atenuantes y agravantes: El sujeto 
supone la existencia de atenuantes o agravantes 
que no existen, se clasifica como una forma de 
error de tipo dado que las circunstancias de 
atenuación y agravación punitiva son elementos 
de la tipicidad141.
iv) Error sobre elementos que posibilitarían 
un tipo penal más benigNo: “Esta hipótesis –a 
diferencia de la anterior, que supone un tipo 
complementado– implica la presencia de figuras 
penales especiales o autónomas, gracias a los 
cuales se da al agente un tratamiento más 
benigno que el de la figura básica o agravada. 
En realidad, por tratarse de una situación muy 
semejante a la del error sobre las atenuantes 
debe regirse por los mismos principios”142. (Rad. 
158718, M. P. TC Wilson Figueroa Gómez, 31 de 
octubre de 2018).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Clasificación de algunas 
circunstancias que configuran el error de 
prohibición. 
Según el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 
1407 de 2010, se incurre en error de prohibición 
cuando el sujeto es consciente de que su actuar 
constituye delito pero erradamente estima que 
su conducta deviene lícita, en consecuencia si el 
error es invencible el agente es inculpable dado 
que no se le puede exigir otro comportamiento, 
pero si el error es vencible será culpable puesto 
que la persona pudo haber conocido que estaba 
actuando contra derecho y podía salir del error, 
su creencia era equivocada, en consecuencia 
es responsable penalmente pero se genera 
una atenuación punitiva.De la misma manera, 
la doctrina ha establecido una clasificación 
en tratándose del error de prohibición, en este 
sentido encontramos los siguientes: 
i) Error de prohibición directo: El cual recae sobre 
los mandatos y puede darse cuando el agente no 
conoce la prohibición, el autor conoce la norma 
prohibitiva, pero considera que no está vigente, o 
139 Velásquez Fernando, Manual de Derecho Penal parte ge-
neral, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Cuarta Edición, 
2010, P. 401.
140 Ibid, p. 402.
141 Ibid. p. 404.
142 Ibid. p. 404.
el llamado error de interpretación o subsunción 
el cual se presenta respecto de la legalidad de la 
norma cuando se cree que esta no cubre el caso 
concreto y por ende es inaplicable143.
ii) Error de prohibición indirecto: Esta clase 
de error se presenta cuando el sujeto ejecuta 
una acción típica y antijurídica, es consciente 
de la prohibición, pero cree que el hecho está 
justificado144. 
En esta clasificación de error hay que distinguir 
dos variantes, la primera sobre los límites de las 
justificantes y la segunda sobre los presupuestos 
objetivos de una causal de ausencia de 
responsabilidad. Respecto a la segunda, esto es, 
el error sobre los presupuestos objetivos de una 
causal de ausencia de responsabilidad, existe 
una amplia discusión doctrinaria desde la teoría 
estricta145 y limitada146 de la culpabilidad a fin de 
determinar si debe dársele el tratamiento de un 
error de tipo por recaer en el aspecto fáctico de 
las causales de ausencia de responsabilidad, o en 
su defecto un verdadero error de prohibición por 
el conocimiento de la antijuridicidad del sujeto 
cuando ejecuta la acción. (…).
Lo anterior permite concluir, que el legislador 
dejó a cargo de la doctrina y la jurisprudencia 
definir si el error sobre los presupuestos objetivos 
de una causal de ausencia de responsabilidad 
corresponde a un error de tipo o de prohibición, 
no obstante con el fin de evitar desigualdades 
y propender por la seguridad jurídica, dado que 
de acoger una u otra teoría las consecuencias 
en materia punitiva serían distintas, la ley 
penal ordinaria y militar disponen que en caso 
de vencibilidad del error que recae sobre el 
aspecto fáctico de una causal que excluya la 
responsabilidad, la pena corresponderá a la del 
error de tipo vencible, es decir, la prevista para la 
modalidad culposa del delito siempre y cuando el 
legislador la haya previsto. (Rad. 158718, M. P. TC 
Wilson Figueroa Gómez, 31 de octubre de 2018).
AUTO – FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Error invencible – 
Homicidio. 
“Bajo este criterio, consideramos que estamos 
frente a la presencia de un error invencible, 
143 Ibid. p. 536
144 Muñoz Conde Francisco & García Arán Mercedes, Dere-
cho Penal General, Tiran Lobranch Libros, 9 Edición 2015, 
Valencia España, P. 412.
145 “Para una versión estricta cuando se presente un error de 
prohibición invencible o inevitable se excluye la culpabili-
dad, mientras que si este es invencible o evitable puede, 
aunque no se debe, aminorarse la pena imponible para 
el hecho doloso; ello es consecuencia de la considera-
ción de que la conciencia de la antijuridicidad se debe 
concebir de manera potencial, y en todo caso, el agente 
actúa con dolo del tipo”. Velásquez Fernando, Manual de 
Derecho Penal parte general, Ediciones Jurídicas Andrés 
Morales, Cuarta Edición, 2010, P. 534
146 “…la versión limitada que, como su nombre lo indica bus-
ca ponerle límites a la susodicha construcción y hacerla 
más manejable político criminalmente, a cuyo efecto se 
opta por tratar el error de tipo permisivo de la misma ma-
nera que el error de tipo, mientras que el llamado “error 
de permisión” es sometido a las reglas del error de prohi-
bición normal; incluso, se acepta ahora, con base en razo-
namientos propios de la política criminal, que se prescin-
da de pena en los casos de error de prohibición vencible.” 
Ibid., p. 535.

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