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238 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 desigualdad entre dos regímenes procesales no podrá basarse en la mera disparidad de los textos normativos sino en las diferencias estructurales entre uno y otro procedimiento que limitan la garantía del debido proceso a los miembros de la Fuerza Pública. Lo anterior significa, de otro lado, que no toda diferencia adquiere validez por el simple hecho de que esté inserta en una norma especial.” (…) “La violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso por parte de los artículos acusados depende de la apreciación de (i) las personas y actividades a las que se les aplica el procedimiento en cuestión, (ii) el grado de incidencia de la regulación en la estructura del proceso penal, es decir, si la concreción de un procedimiento excepcional que establece términos distintos a los existentes en otras materias, impide el goce efectivo de los principios del debido proceso reconocidos en el artículo 29 de la Constitución y (iii) la naturaleza de las conductas delictivas que se han de investigar y juzgar por tal procedimiento.” (…) “la disposición acusada (…) estará ajustada a la Constitución, en cuanto que no excluye del beneficio del sustitutivo de la pena de prisión, consistente en un sistema de vigilancia electrónica, a quienes no pueden pagar de manera inmediata la multa o no cuentan con los recursos para ello, en la medida en que dicha disposición debe aplicarse en los términos del Art. 39 del Código penal. Esto es, que para la determinación del monto de la multa, se ha de tener en cuenta la capacidad de pago de la misma por parte del condenado y que el Juez puede, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años, y si, en últimas, el condenado acreditada la imposibilidad de pagar la multa, podrá también el juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social”. (Corte Const. C-854 de 2009, 35 de noviembre de 2009, M. P. Juan Carlos Henao Pérez). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CASACIÓN. La pena de multa, clases y forma de amortización. “5.4.1. Finalmente, el recurso está encaminado a conseguir la revocatoria del auto apelado, con el argumento de que la Juez ejecutora interpretó erróneamente los términos del acuerdo de pago del valor de la multa señalado en el auto 18 de julio de 2012, porque se concedió un plazo desproporcionado de más de trescientos años para tal efecto sin haber establecido la ‘insolvencia económica’ del penado mediante el requerimiento a las entidades del Estado cuando, a juicio de la apelante, la cancelación fue autorizada con fundamento en la realidad económica descrita por aquél, dentro del límite temporal establecido en el numeral 6° del artículo 39 del Código Penal, es decir, dentro del término de dos años. 5.4.2. Pues bien, la pena de multa constituye una sanción de carácter patrimonial que se expresa en dinero y que se impone al sentenciado de manera principal o accesoria. El artículo 39 del Código Penal, establece dos modalidades de multa: i) Aquella que se impone como acompañante a la pena de prisión, en cuyo caso, cada tipo penal consagrará su monto, y ii) la que se inflige como única sanción principal, que se denomina modalidad progresiva de unidad de multa. 5.4.3. Para los propósitos de esta decisión, esta última modalidad de multa no tiene incidencia (la que se impone como única sanción principal), pero es preciso señalar que debe estar fijada en unidades multa, siguiendo las previsiones del artículo 39 del Código Penal, siendo procedente su amortización a plazos o con trabajo, atendiendo las condiciones económicas del penado. 5.4.4. En relación con la multa impuesta como pena acompañante de la de prisión, como es el caso que ocupa la atención, por disposición legal, sus límites se encuentran establecidos en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad de las partes, ni siquiera por virtud de la situación económica del sancionado y tampoco es procedente su amortización con trabajo, so pena de infringir el principio de legalidad del delito y de las penas, de acuerdo con el siguiente mandato: ‘Art. 39. La multa. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas. ‘1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.’ ‘6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes’. 5.4.5. Conforme a tal preceptiva, imperioso es reconocer que la pena de multa impuesta como acompañante de la de prisión, se debe sufragar en forma integral, en un único e inmediato acto, salvo que las posibilidad económicas del sentenciado no se lo permitan, caso en el cual, la norma autoriza su cancelación a plazos dentro de un término no superior a dos (2) años, mediante pagos fraccionados cuyo número no puede exceder de veinticuatro (24), con períodos no inferiores a un mes. 5.4.6. No obstante lo anterior, el problema se presenta cuando se examinan los términos utilizados por el Juzgado en la parte resolutiva de la providencia del 18 de julio de 2012, que fue objeto de revocatoria directa, al señalar: ‘2. Prorróguese el plazo, por única vez, para la cancelación del valor de la multa ordenada en la sentencia, conforme con lo previsto en el numeral 6° del artículo 39 del Código penal.’ ‘3. Según lo anterior, el condenado deberá cancelar el valor de la multa en cuotas mensuales de un millón de pesos cada una, en la forma y plazos determinados en la parte motiva de esta decisión’.5.4.7. Según el contenido de las expresiones utilizadas en la parte resolutiva y reiteradas en la parte motiva de la decisión, salta a la vista que el Juzgado se extralimitó al conceder al sentenciado un plazo para pagar el valor de la multa que el legislador no previó, pues, cabalmente no existen sino dos posibilidades de interpretar los términos del acuerdo consignado en la decisión revocada: la primera, que la prórroga se concedió para cancelar en cuotas ‘mensuales de un millón de pesos cada una, hasta completar el monto total de la obligación, conforme a lo previsto en el
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