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242 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 C 421 de 2002, mayo 20/02 M. P. Álvaro Tafur Galvis). (C. Const. Sent. C 740 de 2001, C. Const. Sent. C 952 de 2001, C. Const. Sent. C 024 de 1994). JURISPRUDENCIA – CONSEJO DE ESTADO. Retiro temporal del oficial. Puede eventualmente volver hacer parte de la institución. La separación del servicio debe ser temporal. “Que de la lectura de las normas que contemplan las causales de separación absoluta y temporal del servicio, es claro que cuando el oficial o suboficial sea separado en forma absoluta no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional, mientras que en el retiro temporal la separación será en forma temporal por un tiempo igual al de la condena, es decir que el funcionario puede eventualmente volver a hacer parte de la Institución. De lo anteriormente relacionado es claro para esta Corporación que si bien es cierto, mediante la Resolución 01333 del 28 de mayo de 2002, acto demandado, al señor Julio Hernández Martínez Castillo, se le condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión, como autor del delito de peculado por uso, concediéndole el beneficio de ejecución condicional, también lo es que su retiro del servicio debía ser de manera temporal y no absoluta, pues la norma que le era aplicable a su caso era el artículo 68 del Decreto 1791 de 2000 y no el 66 como erradamente lo señaló el Director General de la Policía Nacional al proferir el acto de separación del servicio del actor. Que dadas las circunstancias del sub examine, realizar una interpretación como la que hizo la demandada atenta contra el principio de favorabilidad establecido en el artículo 29 de la Constitución Política que dispone que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y que en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Que la parte demandada al expedir el acto acusado vulneró de manera flagrante el derecho al debido proceso del peticionario por cuanto omitió darle aplicación al principio de favoravilidad en la medida que dispuso de manera errada separarlo de manera absoluta del cargo cuando como ya se dijo debió disponer la separación temporal del servicio del Sargento Segundo Julio Hernando Martínez Castillo”. (Consejo de Estado, Sentencia 01430 de 2011. Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Aplicación de la pena accesoria de Separación Absoluta. “Respecto de las penas accesorias dejadas de imponer por el Iudex a quo, considera la Sala que, por razón de la prohibición de reforma peyorativa, no es posible corregir los vicios de legalidad, porque con ello se desmejora la situación del procesado. Así, si el artículo 60 del Código Penal Militar asigna la obligación legal de imponer como penas accesorias la separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas, cada vez que se imponga como principal una pena de prisión, su desconocimiento por el Juez Penal Militar no puede ser corregido en virtud del recurso por la segunda Instancia, tratándose de apelante único como en el presente caso (…) No hay duda que las penas accesorias dejadas de imponer, causarían un desmejore en la situación del condenado, pues aunque encontrándose actualmente en situación de retiro, la separación de la Fuerza Pública quedaría anotada en su hoja de vida, así mismo la interdicción conllevaría la privación de los derechos políticos reconocidos en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia. (TSM. RAD. 149957, M. P. TC. Ismael Enrique López Criollo, 8 de mayo de 2008). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Separación absoluta diferencia con pérdida de empleo. “Pese a todo lo anterior, lo que en forma concreta encuentra la Sala es que en la sentencia, que en este caso está constituida por el pronunciamiento del 16 y el pronunciamiento del 20 de mayo del 2008, se impuso inicialmente la pena accesoria de la Separación absoluta de la Fuerza Pública prevista en el artículo 54 (no 44 como se consignó en la providencia), la cual fue reformada, para en su lugar imponer “(…) la pena principal de seis meses de pérdida del empleo, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva”, decisión esta, como aquella, carente de motivación… (…) Fuera de lo anterior en ese nuevo pronunciamiento se incurrió en una apreciación abiertamente arbitraria en cuanto se fijó como pena accesoria la pérdida del empleo por el término de seis meses, asunto que no consulta que: 1. La pérdida del empleo es una sanción principal para el delito de favorecimiento de fuga –modalidad culposa–; 2. La pérdida del empleo es antítesis de temporalidad, y 3. La pérdida del empleo conforme al artículo 45 de la ley 599 de 2000, “además, inhabilita al penado hasta por 5 (cinco) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial”. O sea que esta última es una pena accesoria, no solamente porque se desprende del artículo 45 mencionado, sino porque el artículo con el mismo guarismo del Código Penal Militar la contempla en esta categoría y el Art. 450 del CP. no la incluye como principal. En resumen, el pronunciamiento del 20 de mayo del 2008, o reforma de la sanción accesoria impuesta inicialmente no era procedente, pues la ley no contempla esa posibilidad, contándose además con la equivocación de imponerse una pena accesoria inexistente y ajena a la legislación penal, esto es, la pérdida del empleo temporal”. (TSM. RAD. 155112, M. P. CN(r) Jorge Iván Oviedo Pérez, 27 de abril de 2009). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Pena accesoria y su imposición. “Por lo expuesto se confirmará la sentencia apelada, excepto en lo que tiene que ver con la imposición de la pena accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública, que de oficio se revocará con fundamento en el principio de favorabilidad penal, previsto en el artículo 8 de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que la
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