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249
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
conformidad con la gravedad de la conducta 
punible y las circunstancias particulares 
que concurrieron para su realización. 6.3. No 
obstante, la Sala encuentra que el funcionario 
de primera instancia sí desconoció el principio 
de aplicación de la ley penal más favorable, tal 
como lo adujo el demandante, toda vez que, 
en la individualización tanto de la pena de 
prisión como la de suspensión o inhabilitación, 
partió de los mínimos señalados en la ley por 
él reconocida (esto es, de 24 meses de prisión 
y un año de suspensión, respectivamente), de 
manera que, al incrementar la sanción en razón 
del concurso de delitos, sólo aumentó la pena 
privativa de la libertad (para un total de 36 meses 
de prisión y un año de suspensión). Es decir, si la 
intención del juez a quo era imponer el mínimo 
de la sanción privativa de otro derecho, vulneró 
la ley sustancial al inaplicar indebidamente el 
artículo 329 del Código Penal anterior y al dejar 
Artículo 49. Suspensión de la patria potestad. 
La suspensión de la patria potestad consiste en prohibir al sentenciado, por un período hasta de quince (15) 
años, el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados.
de aplicar la sanción prevista en el inciso 3º del 
artículo 51 de la Ley 599 de 2000, que contempla 
para la pena privativa de inhabilitación para 
el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o 
comercio un mínimo de 6 meses, en lugar del 
mínimo más desfavorable de 12 meses previsto 
para la suspensión en el ejercicio de la profesión, 
arte u oficio del decreto ley 100 de 1980. Como 
el Tribunal no reparó en tal irregularidad, la 
Sala, en consecuencia, casará parcialmente el 
fallo impugnado, en el sentido de modificar la 
sanción impuesta en contra (…) y, por lo tanto, 
reducirá la pena de suspensión en el ejercicio 
de la profesión, arte u oficio en el término de 6 
meses, aclarando que la misma corresponde 
a la pena accesoria de inhabilitación para el 
ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o 
comercio prevista en el numeral 3 del artículo 43 
de la ley 599 de 2000”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. 
Nov. 8/2007, Rad. 27388. M. P. Julio Enrique 
Socha Salamanca).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. 
Figura de la patria potestad. 
“(…) La Corte expone que la patria potestad 
tiene como fundamento las relaciones jurídicas 
de autoridad de los padres frente a los hijos 
no emancipados que permiten a aquellos el 
cumplimiento de los deberes que la Constitución 
y la ley les impone, dentro de dichos poderes 
vale resaltar el de representarlos en todos los 
actos jurídicos y, con algunas limitaciones el de 
administrar y gozar del usufructo de los bienes que 
éstos posean. Los efectos de la suspensión de la 
patria potestad se deben a que las consecuencias 
son meramente temporales puesto que 
superadas las circunstancias que motivaron la 
decisión del juez de inhabilitar a uno de los padres 
en el ejercicio de la patria potestad, es posible 
que este logre su restablecimiento mediante el 
proceso verbal. (…) En el caso de la terminación de 
la patria potestad esta es definitiva, puesto que su 
consecuencia es la emancipación del hijo, siendo 
este un hecho que pone fin a la patria potestad. 
Considera la Sala que precisamente el principal 
objetivo de la medida legislativa de terminación 
de la patria potestad, es poner fin al ejercicio 
de los derechos que con fundamento en ella 
ejercen los padres respecto de los hijos, en aras 
a garantizar la prevalencia de los derechos que 
éstos tienen reconocidos constitucionalmente. En 
este sentido, la terminación de la patria potestad 
independientemente de la causal que se invoque 
efectivamente tendrá como consecuencia la 
separación jurídica de los hijos frente a sus 
padres en lo que respecta a los derechos que 
éstos ejercen sobre ellos. (…) La extinción de 
derechos que se encuentra justificada en la 
medida que con esa determinación se protege 
al menor de personas que no brindan las 
condiciones morales, éticas, sociales, etc., para 
su desarrollo integral y que por el contrario con 
sus conductas (acciones u omisiones) ponen en 
riesgo la correcta formación de las niñas y niños 
en un ambiente de armonía y unidad.(…) Debe 
tenerse en cuenta que la privación efectiva de 
la libertad por su naturaleza y las particulares 
circunstancias de quien la afronta en muchos 
eventos implica una limitación al ejercicio de la 
patria potestad, que impide que se mantenga la 
unidad familiar en la que deben vivir los niños. 
Esta separación como se ha indicado, en manera 
alguna implica abandono ya que el menor a cuyos 
padres se les ha dado por terminada la patria 
potestad no sólo se les designará un guardador, 
sino que sus padres deberán seguir cumpliendo 
las obligaciones que como tales tienen para con 
sus hijos.(...)Por cuanto los artículos 43-4, 47, 51 y 
52 del Código Penal facultan a los jueces penales 
para suspender la patria potestad cuando esta 
tenga relación directa con la realización de la 
conducta punible o cuando la restricción de 
este derecho contribuya a la prevención de 
conductas punibles. Considera la corte que el 
padre condenado se hace indigno de intervenir, 
desarrollar o ejercer, ya sea en el gobierno, en las 
actividades estatales, en el ejercicio de funciones 
públicas o en la representación familiar, como 
sería el caso concreto del ejercicio de los 
derechos de patria potestad sobre los hijos no 
emancipados. Derechos que por el mal uso que 
de ellos se hiciera en un momento determinado 
lo hace inmerecido para ostentar tales calidades.
(...)En el mismo sentido, la doctrina ha definido la 
patria potestad como “el conjunto de derechos 
y facultades que la ley concede al padre y a la 
madre sobre la persona y bienes de sus hijos 
menores, para permitirles el cumplimiento de sus 
obligaciones como tales. Además, debe tenerse 
en cuenta que la privación efectiva de la libertad 
por su naturaleza y las particulares circunstancias 
de quien la afronta en muchos eventos implica 
una limitación al ejercicio de la patria potestad. 
Ha expuesto la corte que la vía que adoptó el 
legislador fue la de cobijar con la causal a todos 
los padres que han sido condenados con pena 
privativa de la libertad superior a un año, pues 
para lograr la finalidad de apartar al menor de 
la criminalidad cualquiera sea su modalidad, no 
podría desde la óptica de la técnica legislativa, 
elaborar una exhaustiva lista de tipos penales 
puesto que con ello, eventualmente, dejaría

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