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249 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos conformidad con la gravedad de la conducta punible y las circunstancias particulares que concurrieron para su realización. 6.3. No obstante, la Sala encuentra que el funcionario de primera instancia sí desconoció el principio de aplicación de la ley penal más favorable, tal como lo adujo el demandante, toda vez que, en la individualización tanto de la pena de prisión como la de suspensión o inhabilitación, partió de los mínimos señalados en la ley por él reconocida (esto es, de 24 meses de prisión y un año de suspensión, respectivamente), de manera que, al incrementar la sanción en razón del concurso de delitos, sólo aumentó la pena privativa de la libertad (para un total de 36 meses de prisión y un año de suspensión). Es decir, si la intención del juez a quo era imponer el mínimo de la sanción privativa de otro derecho, vulneró la ley sustancial al inaplicar indebidamente el artículo 329 del Código Penal anterior y al dejar Artículo 49. Suspensión de la patria potestad. La suspensión de la patria potestad consiste en prohibir al sentenciado, por un período hasta de quince (15) años, el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados. de aplicar la sanción prevista en el inciso 3º del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, que contempla para la pena privativa de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio un mínimo de 6 meses, en lugar del mínimo más desfavorable de 12 meses previsto para la suspensión en el ejercicio de la profesión, arte u oficio del decreto ley 100 de 1980. Como el Tribunal no reparó en tal irregularidad, la Sala, en consecuencia, casará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de modificar la sanción impuesta en contra (…) y, por lo tanto, reducirá la pena de suspensión en el ejercicio de la profesión, arte u oficio en el término de 6 meses, aclarando que la misma corresponde a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la ley 599 de 2000”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. Nov. 8/2007, Rad. 27388. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. Figura de la patria potestad. “(…) La Corte expone que la patria potestad tiene como fundamento las relaciones jurídicas de autoridad de los padres frente a los hijos no emancipados que permiten a aquellos el cumplimiento de los deberes que la Constitución y la ley les impone, dentro de dichos poderes vale resaltar el de representarlos en todos los actos jurídicos y, con algunas limitaciones el de administrar y gozar del usufructo de los bienes que éstos posean. Los efectos de la suspensión de la patria potestad se deben a que las consecuencias son meramente temporales puesto que superadas las circunstancias que motivaron la decisión del juez de inhabilitar a uno de los padres en el ejercicio de la patria potestad, es posible que este logre su restablecimiento mediante el proceso verbal. (…) En el caso de la terminación de la patria potestad esta es definitiva, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo, siendo este un hecho que pone fin a la patria potestad. Considera la Sala que precisamente el principal objetivo de la medida legislativa de terminación de la patria potestad, es poner fin al ejercicio de los derechos que con fundamento en ella ejercen los padres respecto de los hijos, en aras a garantizar la prevalencia de los derechos que éstos tienen reconocidos constitucionalmente. En este sentido, la terminación de la patria potestad independientemente de la causal que se invoque efectivamente tendrá como consecuencia la separación jurídica de los hijos frente a sus padres en lo que respecta a los derechos que éstos ejercen sobre ellos. (…) La extinción de derechos que se encuentra justificada en la medida que con esa determinación se protege al menor de personas que no brindan las condiciones morales, éticas, sociales, etc., para su desarrollo integral y que por el contrario con sus conductas (acciones u omisiones) ponen en riesgo la correcta formación de las niñas y niños en un ambiente de armonía y unidad.(…) Debe tenerse en cuenta que la privación efectiva de la libertad por su naturaleza y las particulares circunstancias de quien la afronta en muchos eventos implica una limitación al ejercicio de la patria potestad, que impide que se mantenga la unidad familiar en la que deben vivir los niños. Esta separación como se ha indicado, en manera alguna implica abandono ya que el menor a cuyos padres se les ha dado por terminada la patria potestad no sólo se les designará un guardador, sino que sus padres deberán seguir cumpliendo las obligaciones que como tales tienen para con sus hijos.(...)Por cuanto los artículos 43-4, 47, 51 y 52 del Código Penal facultan a los jueces penales para suspender la patria potestad cuando esta tenga relación directa con la realización de la conducta punible o cuando la restricción de este derecho contribuya a la prevención de conductas punibles. Considera la corte que el padre condenado se hace indigno de intervenir, desarrollar o ejercer, ya sea en el gobierno, en las actividades estatales, en el ejercicio de funciones públicas o en la representación familiar, como sería el caso concreto del ejercicio de los derechos de patria potestad sobre los hijos no emancipados. Derechos que por el mal uso que de ellos se hiciera en un momento determinado lo hace inmerecido para ostentar tales calidades. (...)En el mismo sentido, la doctrina ha definido la patria potestad como “el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales. Además, debe tenerse en cuenta que la privación efectiva de la libertad por su naturaleza y las particulares circunstancias de quien la afronta en muchos eventos implica una limitación al ejercicio de la patria potestad. Ha expuesto la corte que la vía que adoptó el legislador fue la de cobijar con la causal a todos los padres que han sido condenados con pena privativa de la libertad superior a un año, pues para lograr la finalidad de apartar al menor de la criminalidad cualquiera sea su modalidad, no podría desde la óptica de la técnica legislativa, elaborar una exhaustiva lista de tipos penales puesto que con ello, eventualmente, dejaría
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