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ENSAYO ¿SE PUEDE PATENTAR LOS GENOMAS HUMANOS? INTRODUCCIÓN. En el presente ensayo se abordará un tema que a lo largo del tiempo ha sido de bastante trascendencia como lo es el tema del genoma humano, visto desde una perspectiva de la propiedad intelectual (patentes), para ello, iniciare dando una breve concepción histórica sobre los genomas humanos y su concepto, del mismo modo, se entrara a definir que es una patente, y se resaltara conceptos de la Organización Mundial de la Salud, la Organización de la Naciones Unidas, la Decisión 486 de Comunidad Andina, la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia Andino y la posición al respecto de diferentes doctrinantes. En la actualidad el desarrollo de la investigación científica ha cobrado relevancia jurídica debido a importantes avances que se han logrado por medio de la ciencia. Dada la importancia que reviste el tema objeto de análisis del presente ensayo, es importante resaltar que frente a esta cuestión se han presentado diversos debates, suscitados en torno al otorgamiento de patentes sobre el genoma humano lo que conlleva a generar por tanto derechos de propiedad industrial. Los avances a nivel tecnológico han ido evolucionando y han permitido que el ser humano pueda adentrarse en los más profundos misterios del desarrollo humano y su estructura genética permitiendo avanzar en la búsqueda quizá de temas y aspectos que un día fueron impensables y que hoy en día evidenciamos sorprendentes resultados, tal es el caso del estudio de los genomas humanos. Para ello, es esencial tener en cuenta el concepto de Genoma Humano emitido por el Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano (Estados Unidos), el cual, lo define como “una colección completa de ácido desoxirribonucleico (ADN) de un organismo, o sea un compuesto químico que contiene las instrucciones genéticas necesarias para desarrollar y dirigir las actividades de todo organismo” (National Human Genome Research Institute, 2011). Adicionalmente, este mismo Instituto indica que el genoma humano contiene aproximadamente 3.000 millones de pares de bases nucleótidos, que se organizan en los 23 pares de cromosomas dentro del núcleo de todas las células que llevamos” (National Human Genome Research Institute, 2011). Por otra parte, En 1990 fue fundado el proyecto genoma humano en el Departamento de Energía y Ciencias de los Estados Unidos, cuyo objetivo era el mapeo completo y la comprensión total del gen y a través de la producción de mapas de vinculación, poder rastrear los rasgos que se heredan a través de las generaciones, como las enfermedades genéticas, lo cual, dio como resultado, permitir que los seres humanos por medio de los kits de diagnóstico se detectaran enfermedades como el cáncer. En 1998 surgió la primera empresa relacionada con el Proyecto Genoma Humano, llamada Celera Genomics, por ello, la investigación del proyecto se convirtió en una carrera frenética en todos los laboratorios relacionados con el tema para si atribuirse la prioridad de patentarlas, al respecto cabe preguntarse ¿Se puede Patentar los genomas humanos? Ahora bien, la investigación en el mencionado proyecto es de vital relevancia para todos los seres humanos puesto que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “El cáncer de mama es la principal causa de mortalidad en las mujeres. En 2020, alrededor de 685 000 mil mujeres fallecieron como consecuencia de esa enfermedad”. En este sentido, la ciencia ha ido avanzando en estas áreas de la biotecnología, la genética y la biomedicina específicamente en el diagnostico de enfermedades que en la actualidad según las estadísticas cobran muchas vidas por su grado de mortalidad, por tanto, considero pertinente la necesidad de que se dé a conocer el conocimiento de sus hallazgos, con un propósito de sentido y responsabilidad social, que tenga como fin, la prevención de la enfermedad y la accesibilidad a todos los seres humanos en cuanto a los avances tecnológicos en relación a los genes. Cabe precisar, que al hacer referencia a las patentes esta alude a la creación o inventos, es decir, algo nuevo novedoso, y en lo que respecta al presente caso, se detalla que los genes son aquellas células existentes en nuestro organismo, por tanto, los avances serían un descubrimiento más no un invento como lo quieren hacer mirar los grandes monopolios. Razón por la cual, es importante traer a colación el concepto que nos proporciona la OMPI, el cual define a la patente de la siguiente manera: “Una patente es el derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento, que aporta en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema, la invención debe satisfacer determinados requisitos” (Organización Mundial de la Propiedad Industrial). De acuerdo a lo anterior, considero que, es importante señalar que no toda solución puede considerarse un invento y por tanto, ser susceptible de patentar ya que, por un lado debe cumplir unos requisitos que como lo señala el artículo 14 de la decisión 486 de la Comunidad Andina es que “La invención ya sea esta de producto o procedimiento, siempre debe ser nueva, que tengan un nivel inventivo y que sea aplicable en el ámbito industrial”. Por otra parte, el artículo 15 de esta misma decisión señala lo que no se puede considerar como invenciones y en el numeral A menciona los descubrimientos y el literal B describe lo siguiente “El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. Adicionalmente, el artículo 20 numeral A de la misma Decisión establece ciertas prohibiciones al prevenir que ciertas invenciones lleguen a ser patentadas y poniendo por encima la moral, el orden público y las buenas costumbres. Ahora bien, la norma es clara al mencionar que no puede ser susceptible de invención en los que se encuentra los descubrimientos y los genomas. Entonces, para efectos del presente análisis es vital entender que invención se refiere a algo nuevo, novedoso mientras que por descubrimiento es por el hecho de estar en la naturaleza es algo que ya existía. En virtud de ello, es importante traer a colación el concepto emitido por el Tribunal de la Justicia Andina, según la interpretación prejudicial del proceso 21-IP-2000, del cual infiere lo siguiente: “El Tribunal Andino de Justicia analizó la aplicación de las limitaciones, las prohibiciones y los requisitos objetivos para obtener una patente en las invenciones en el campo de la biotecnología que guarden relación con material genético (Conde & Díaz, 2013). La interpretación surgió luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se negara a otorgar una patente solicitada por la sociedad sueca Aktiebolaget Astra, la cual tenía como objeto el aislamiento de material genético originado en la bilis humana para producir productos farmacéuticos (Conde & Díaz, 2013). Al momento de abarcar el tema sobre las materias que se encuentran en la naturaleza y que no hayan sido conocidas por el público, el Tribunal es claro al indicar que no son más que un “descubrimiento o develaciones de algo ya existente, y por consiguiente, además de no ser fruto de la actividad intelectual creativa de una persona, ordinariamente carecen de la susceptibilidad de ser aplicados en la industria” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 2000, pág. 8). Estimo que, esta distinción resulta pertinente porque de esta forma se evitaría la concesión de derechos de propiedad intelectual sobre el tema de los genomas humanos puesto que, como se ha mencionado anteriormente son aquellos que pertenecen a la naturaleza y hacen parte del patrimonio común de la humanidad. Igualmente,para impedir que de tal forma las patentes, en lugar de fomentar, dificulten en cierto modo el avance de la ciencia. Así mismo, se debe tener en cuenta otra razón por la que los genomas no pueden ser patentados debido a que, son declarados por la UNESCO como patrimonio común de la humanidad, que en su artículo primero señala: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”. Adicionalmente, en su artículo tercero menciona: “El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación”. (Declaración Universal Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO). Lo anterior, reviste la importancia que los mismos significan en la vida de los seres humanos y que no pueden ser sometidos a la utilización perversa de las grandes multinacionales. No obstante, no se puede dejar a un lado, el desarrollo de esas investigaciones cuyo resultado final casi siempre es incierto, y del cual, además tuvo que invertirse conocimiento, tiempo, ensayos y por supuesto una gran cantidad de dinero que pretende de alguna u otra manera, algún tipo de compensación económica, de no ser así optarían por otro tipo de innovaciones y resulta en cierta medida lógico pues las empresas que financian que por lo general son empresas privadas y sus investigadores, que aun tratándose de derechos humanos que enmarcan una universalidad preponderante deseen a toda costa proteger sus hallazgos evitando de esta manera que otros se aprovechen “gratuitamente” de su esfuerzo. por lo que, de ahí viene el interés de que se deben patentar debido a que, se generaría un derecho exclusivo y que de este conocimiento se obtendría los fármacos para su posterior comercialización, de ahí se explica el interés de las grandes compañías farmacéuticas por proteger su investigación a través de patentes; al respecto y a modo de ejemplo el tratadista J.R Cadena menciona “la compañía privada Celera Genomics, dirigida por el Dr. J. Craig Venter, líder en el desarrollo del Proyecto Genoma Humano, recibe una subvención anual superior a los 900 millones de dólares por parte de diferentes multinacionales de la industria farmacéutica que, obviamente, desean rentabilizar legítimamente su inversión”. En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que, la empresa Myriad Genetics es una empresa líder en el diagnóstico molecular clínico en Estados Unidos que intervino en los descubrimientos científicos relacionados con los genes BRCA1 y BRCA2 y logró de la Oficina de Patentes y Marcas (United States Patent and Trademark Office) varias patentes que le otorgaban el derecho sobre dichos 3 genes, las secuencias mutadas y su utilización en el diagnóstico y pronóstico del cáncer de mama y de ovario. En otras palabras, tenía la licencia exclusiva de explotación en los Estados Unidos del test de detección de mutaciones en ambos genes, lo cual implica, además, que nadie podía solicitar una segunda opinión. Por su parte, y en relación a lo anterior, la Corte Suprema de Estados Unidos, prohibió patentar material genético humano. En relación a lo anterior, me surge el siguiente interrogante ¿Hasta qué punto se deben otorgar patentes frente a avances tecnológicos que tengan como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas o mejor, cambiar la vida de la mismas? Pienso que, se debe propender por encontrar un razonable equilibrio entre los principios irrenunciables e inherentes a la dignidad del ser humano como lo es la vida y entre quienes solo lo miran como una manera de generar ingresos y lucrarse. A raíz de esto, existe una negativa por parte de las multinacionales ya que, hay un poder económico y unos intereses particulares, es claro que si no se conceden las patentes van a perder mucho dinero porque dejarían de ser las únicas que controlarían el mercado como sucedía con la empresa Estadounidense Myriad que al ser la única quien podía realizar la prueba diagnóstica relacionada con el gen, estas serian altamente costosas y al no tener competencia los precios se fijaran arbitrariamente y la accesibilidad seria de difícil acceso por no decir imposible ya que, solo las personas con un alto nivel socioeconómico podría ser acreedoras de ciertos avances tecnológicos, generando de esta manera una discriminación. A pesar de que la ciencia se caracteriza por la colaboración y experimentación para innovar y beneficiar al mundo, hay casos en los que las empresas sobreponen las utilidades sobre su responsabilidad como miembros de la sociedad y de esta manera considero que crea una limitación directa al derecho humano como lo es la vida. A lo cual, tal argumento es respaldado por el tratadista Falcone señalando que: “la posibilidad de proteger mediante una patente cualquier componente de la biotecnología, por pequeño que sea, como la creciente protección del material genético humano, llevaría a elevar los costos para todos los tratamientos que involucren esta tecnología hasta montos que muy pocas personas podrían acceder (Falcone, 2014, pág. 60). Un ejemplo que ilustra lo anterior, es el caso de una muy famosa y mediática actriz, Angelina Jolie, que se había realizado una operación de mastectomía para evitar en el futuro padecer un cáncer de seno dado que es portadora de un gen que propicia o facilita o provoca el desarrollo de este tipo de cáncer, se trata en el caso de la actriz, de una decisión personal, evidentemente auspiciada por sus médicos basada no solo en el diagnóstico genético sino en una historia familiar donde su madre y algunos otros familiares muy cercanos habían fallecido de este tipo de cáncer, el tema se vincula con la prueba diagnóstica, la posibilidad de establecer el diagnóstico de ser portadora de ese gen que provoca, ese tipo de cáncer. De lo anterior, considero que frente a la gravedad y mortalidad que provoca este tipo de enfermedad, debería desde mi opinión compartirse el conocimiento científico adquirido en sus hallazgos puesto que, de esta forma se salvarían muchas vidas, y por supuesto no conceder las patentes por las razones expuestas anteriormente y porque atentan contra la dignidad humana. No obstante, pienso que si bien, los genomas humanos no son susceptibles de ser patentados porque no son una invención, sino más bien un descubrimiento, pero que de alguna manera seria muy provechoso para la humanidad, para lo cual, opino que una vez la empresa dueña de este estudio científico revelara sus conocimientos a otras multinacionales acreedoras estas deberían realizar una compensación económica para que de esta forma se retribuya todo su esfuerzo, y así de esta manera, se pueda continuar con el desarrollo tecnológico y científico que es de gran utilidad para la sociedad. CONCLUSIONES: • Las investigaciones que se han dado hasta ahora sobre el tema son en realidad muy significativas para el desarrollo de la ciencia y de la humanidad, pero al mismo tiempo pueden abrir la puerta a escenarios de peligro para las personas, que se podrían llegar a materializar si no se regula de la manera adecuada el uso y desarrollo de los mismos. • Según la Comunidad Andina, de la cual hace parte Colombia, señala que, podrá concederse la patente siempre y cuando se demuestre la creación de algo que no estaba en la naturaleza del genoma humano, algo que, mediante la intervención del hombre, tenga como resultado un objeto nuevo, novedoso. Sin embargo, si el objeto creado atenta contra la moral pública y las buenas costumbres, esto último deberá prevalecer, ante todo, imposibilitandoasí el otorgamiento de la patente. Autora: Eliana Benavides. Referencias Bibliográficas • Organización Mundial de la Salud (OMS). Cáncer de Mama, Datos y Cifras. 26 de marzo de 2021. Recuperado de: Cáncer de mama (who.int) • Estadísticas adaptadas de la publicación Cáncer Facts & Figures 2022 (Datos y cifras del cáncer 2022) de la American Cáncer Society (ACS, Sociedad Americana Contra el Cáncer), del sitio web de la ACS y del programa Surveillance Epidemiology and End Results (SEER, Vigilancia epidemiológica y resultados finales) del Instituto Nacional del Cáncer. Fuentes consultadas en enero 2022. Recuperado de: Cáncer de mama metastásico: Estadísticas | Cancer.Net • National Human Genome Research Institute. 2011. El glosario hablado de términos genéticos. Recuperado de: Talking Glossary of Genetic Terms | NHGRI (genome.gov) • Organización de las Naciones Unidas (UNESCO). Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. (Art 1, 3). Recuperado de: Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos | OHCHR • Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. (Art.14, 15,20, Lit, A) • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso No. 21-IP-2000 • García Miranda, C. Perspectiva ética y jurídica del Proyecto Genoma Humano, 145-147. • Lacadena, J.R. «Bioética, gratuidad del organismo y patentabilidad de genes humanos», Moralia, 20 (1997), 441-462) • Pérez Bustamante, G. «Patentes de invenciones biotecnológicas: un análisis jurídico- económico», Rev. 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