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BOLETÍN INFORMATIVO 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE 
ARCHIVO HISTÓRICO Y MEMORIA LEGISLATIVA 
Año VII, No. 43, Mayo-Agosto 2007 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 
 
El país, en su proceso de integración como República ha experimentado cismas políticos y 
sociales, que se han reflejado en la consolidación de sus instituciones. Así ha ocurrido con la figura 
Presidencial, la cual ha variado en cuanto a su duración, en la forma de elección indirecta o directa, en 
sus atribuciones, en funciones compartidas con el vicepresidente, reelección, etc. 
 
 En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 
1824, se estableció un régimen republicano, representativo y federal, dividido en tres supremos poderes; 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Ejecutivo, denominado como el Supremo Poder Ejecutivo de la 
Federación, se depositó en un solo individuo que era el Presidente. 
 
 Sin embargo también estaba la figura de la vicepresidencia en la que recaían todas las facultades 
y prerrogativas del presidente en caso de imposibilidad física o moral (artículo 75). 
 
 Si el presidente o el vicepresidente tampoco pudieran ejercer el mandato lo harían el presidente 
de la Suprema Corte de Justicia y dos individuos más (no los definieron). El mandato presidencial tenía 
una duración de cuatro años con la prohibición de la reelección inmediata. 
 
 Las elecciones para presidente y vicepresidente, al igual que los senadores y altos magistrados 
fueron indirectas, esto es, mediante el voto de las legislaturas estatales, con la intervención del 
Congreso Federal. Sin padrón electoral, las elecciones se llevaban a cabo de acuerdo al censo 
poblacional. 
 Con estas reglas Guadalupe Victoria fue electo presidente constitucional y Nicolás Bravo, 
vicepresidente, ambos cumplieron íntegramente su mandato. 
 
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 La Constitución de 1836, conocida también como “Las Siete Leyes Constitucionales” de corte 
centralista, aumentó el periodo presidencial a ocho años e instituyó el Supremo Poder Conservador, al 
que ubicó “por encima de los tres poderes tradicionales y sólo respondía ante Dios”. 
 
El 8 de junio de 1843, la Junta Nacional Legislativa redactó las Bases de Organización Política de 
la República Mexicana, promulgadas el 13 de junio del mismo año, que depositaron el poder Ejecutivo 
en una sola persona y limitaron la duración del cargo a cinco años. Esta legislación tuvo corta vigencia 
por el levantamiento de los grupos federales en 1846. 
 
En el Acta Constitutiva de Reformas Constitucionales, promulgadas el 18 de mayo de 1847, se 
definió la elección para presidente por voto directo. Sin embargo tuvo una escasa vigencia debido a que 
el conflicto armado con Estados Unidos, además de provocar la pérdida de la mitad del territorio 
nacional, desestabilizó al país. 
 
 El 5 de febrero de 1857, se promulgó una nueva Constitución, cuyos preceptos ampliaron la 
protección y regulación de las garantías y derechos. En su artículo 39 se determinó “…la separación de 
poderes y la prohibición de no reunirse en una sola persona o corporación dos o más poderes”. 
 
 La elección del presidente cambió a indirecta, duraría en su encargo 4 años y no se especificó 
nada sobre la reelección. Aunque suprimió la figura de la vicepresidencia, especificó que en las faltas 
absolutas o temporales del presidente sería sustituido por el presidente de la Suprema Corte. Fue bajo 
este supuesto como Benito Juárez alcanzaría la presidencia en 1858. Además el artículo 79, fracción IV, 
decretó: 
“Si ningún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos, se repetirá 
la elección entre los dos que tuvieran mayor número y quedará electo el que 
hubiere obtenido dicha mayoría” 
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 Antes de clausurar sus sesiones, reunido el Congreso Constituyente promulgó el 12 de febrero 
de 1857 una nueva Ley Orgánica Electoral, cuyas disposiciones regularían las elecciones por más de 40 
años. 
Con ella comenzó una nueva época en la legislación electoral. En lo relativo a la elección 
presidencial ésta sería calificada por la Cámara de Diputados en funciones de Colegio Electoral, quien 
realizaría el escrutinio de los votos y la declaración de presidente electo, o en su caso, votando por 
diputaciones, se elegiría presidente entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayoría relativa. En 
caso de empate se decidiría por suerte. 
 
 Durante 60 años ésta Constitución fue adicionada por 34 decretos de reforma, 
destacándose la incorporación de las leyes de Reforma (1859), la calificación presidencial por mayoría 
absoluta de los diputados presentes, el sufragio se volvió secreto y universal (1871), la restauración del 
Senado (1874) y de la vicepresidencia. 
 
 
 Bajo los preceptos de la Constitución y la Ley Electoral del 1857, se llevaron a cabo en 1871 y 
1874 las elecciones en donde los contendientes fueron Benito Juárez y Porfirio Díaz. Juárez murió en 
1872 y Sebastián Lerdo de Tejada, vicepresidente de la República, asumió el cargo. La siguiente elección 
en 1876, se llevó a cabo en un ambiente de agitación: el Congreso declaró ganador a Lerdo de Tejada. 
 
 Porfirio Díaz llegó al poder por un levantamiento armado contra la reelección presidencial, 
expuesta en el Plan de Tuxtepec; convocó a elecciones y resultó triunfador, cumplió su primer periodo 
de 1876 a 1880, su sucesor de 1880 a 1884 fue Manuel González. 
 
“Tras éste paréntesis la disposición fue anulada en 1887 y se permitió la segunda 
reelección, finalmente en 1890 fue pura y simplemente suprimida”.1 
1 Francois Guerra, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, México, Fondo de Cultura Económica, Tomo I, p. 57. 
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 La permanencia en el poder debía de legitimarse, por lo que Díaz consiguió modificar la 
Constitución y la ley Electoral de 1857, que permitió la sucesión de los mandatos presidenciales en 
1887. 
 
 El 18 de diciembre de 1901, Porfirio Díaz expidió una Ley Electoral para la Renovación de los 
Poderes Federales y dos elecciones más se desarrollaron bajo sus preceptos. En 1903 otra reforma 
constitucional amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años. 
 
 La última participación de Porfirio Díaz en las elecciones presidenciales fue en 1910, el 4 de 
octubre el resultado de las elecciones fue declarado oficialmente a su favor. El movimiento político 
social en su contra que se había expandido por todo el país provocaría su renuncia. 
 
 Francisco León de la Barra, secretario de Relaciones Exteriores, se hizo cargo de manera interina 
del poder ejecutivo, de mayo a octubre de 1911. Los comicios para presidente y vicepresidente de la 
República se efectuaron bajo los preceptos constitucionales de 1857 y la Ley Electoral de 1901. 
 
 La Ley Electoral de 20 de diciembre de 1911 y su reforma del 22 de mayo de 1912, son una 
innovación en la evolución del derecho electoral. En ella se otorgó personalidad jurídica a los partidos 
políticos al considerarlos como organizaciones políticas, instrumentó el voto secreto y, por primera vez, 
se planteó la elección directa de diputados y senadores. La elección de presidente y vicepresidente fue 
directa y por mayoría absoluta,la Cámara de Diputados continuó como calificadora de la elección. 
 
 La gestión presidencial de Madero duró 15 meses. La XXV legislatura nombró como presidente 
interino al secretario de Relaciones Exteriores, Pedro Lascuráin, que duró en el cargo 45 minutos, 
suficientes para nombrar a Victoriano Huerta ministro de Gobernación. Tras el nombramiento 
Lascuráin y de su posterior renuncia, Huerta tomó posesión como presidente interino, con la consigna 
de convocar a nuevas elecciones. 
 
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Esta convocatoria extraordinaria se sustentó en los preceptos de la Ley Electoral publicada el 31 
de mayo de 1913. La Cámara de Diputados se erigió en Colegio Electoral. En el artículo 38 se señalaba: 
 
“Cuando ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos 
emitidos, la Cámara de Diputados procederá a hacer la elección de entre los dos que 
hubieren obtenido mayor número de votos. Esta elección será nominal. Y si hubiere 
empate en la votación, la suerte decidirá quién sería el candidato ganador” 2 
 
 En el mes de julio de 1914 Huerta renunció, y Francisco S. Carvajal asumió el ejecutivo de 
manera interina del 15 de julio al 13 de agosto. 
 
 Mediante el Plan de Guadalupe, Carranza fue designado presidente interino. Citó a una 
Convención Nacional en la ciudad de Aguascalientes, de la que surgieron como presidentes de la 
República Eulalio Gutiérrez, Roque González Garza y Francisco Lagos Cházaro. 
 
 Mientras esto ocurría surgían movimientos armados: Zapata y Villa, principales caudillos, se 
distanciaban de Carranza que había modificado el Plan de Guadalupe para legitimarse en el poder. Fue 
designada una comisión legislativa para preparar un anteproyecto de Constitución. 
 
 La Ley electoral para la formación del Congreso Constituyente de 20 del septiembre de 1916, 
mantuvo las innovaciones de la ley maderista, pero retomó algunas prácticas de la Ley Orgánica 
Electoral de 1857. 
 
 El 6 de febrero de 1917 se publicó la Ley Electoral para la Formación del Congreso Ordinario, 
que continuó con el sistema de elección directa. Este requisito de mayoría absoluta aparecerá en las 
leyes electorales posteriores. Además, reguló el procedimiento de calificación de las elecciones por los 
Colegios Electorales para la elección de presidente. 
2 Georgette José Valenzuela, Legislación Electoral Mexicano 1812-1921, cambios y continuidades, México, Instituto de 
Investigación Sociales, UNAM, 1992, Apéndice III, p. 79. 
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 El 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constitución Política vigente, caracterizado por su 
amplio contenido social, retomó de la de 1857, lo referente a los derechos humanos y lo plasmó como 
garantías individuales. La forma de gobierno se ratificó como Republicana, representativa y federal, se 
refrendó la división de poderes, se ratificó el sistema de elecciones directas, se decretó la no reelección y 
suprimió la vicepresidencia, entre otras características. 
 
 En la Ley para la Elección de Poderes Federales de 2 de julio de 1918, el proceso electoral se 
depuró; abrió la posibilidad de candidaturas independientes, se garantizó el secreto del sufragio y se 
elevo a la categoría de derecho para “casi” todos los ciudadanos, (excepto la mujer que lo obtuvo hasta 
1953) se otorgó al padrón electoral el carácter de permanente y se perfilaron modelos para la credencial 
de elector. 
 
 Además estableció la duración del mandato presidencial por cuatro años, hasta que el 22 de 
enero de 1927, se reformaron sus artículos 82 y 83, para posibilitar la reelección del Presidente de la 
República, después de un período intermedio, aspecto que favoreció al candidato Álvaro Obregón, 
primer presidente reelecto por seis años, que antes de tomar posesión fue asesinado. 
 
 El Congreso designó como interino a Emilio Portes Gil, que convocó a elecciones de las que 
resultó electo Pascual Ortíz Rubio que renunció antes de terminar su periodo y se nombró substituto al 
general Abelardo L. Rodríguez. 
 
“En su corta gestión, el 29 de abril de 1933 se llevó a cabo la reforma constitucional 
en materia electoral en la que se consigno, de nueva cuenta, el principio de la no 
reelección” 3 
 La ley de 1918 fue abrogada por la Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, propuesta por 
el presidente Manuel Ävila Camacho. 
3 Nuestra Constitución, Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano, Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917, INERHM, 1990, libro I, p. 16. 
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Fue la primera legislación electoral de carácter federal, estableció por primera vez en la 
historia que la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral se concentraría en la 
Comisión Federal de Vigilancia Electoral, organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación. 
 
 Concedió a los partidos políticos el monopolio del registro de candidatos de elección popular, 
circunscribiendo al sistema electoral mexicano a un sistema cerrado de partidos. 
 
A propuesta de Miguel Alemán en 1949 se reformó la Ley Electoral, para incorporar que el 
presidente nombraría al miembro del gabinete que junto con el secretario de Gobernación, fungiría 
como comisionado del Ejecutivo en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. 
 
 La Ley Electoral del 49 fue sustituida, a propuesta del presidente Alemán, el 4 de diciembre de 
1951, en ésta el organismo electoral denominado Comisión Federal Electoral, cambió su integración al 
desaparecer el representante del gabinete designado por el Ejecutivo. 
 
 El 17 de octubre de 1953, se reformó el artículo 34 constitucional con lo que se reconoció a las 
mujeres mayores de edad (18 años si eran casadas o 21 solteras) la ciudadanía. 
 
 El 28 de diciembre de 1963, a propuesta del presidente Adolfo López Mateos, se reformaron 
los artículos 54 y 63 constitucionales para dar oportunidad a las minorías políticas de acceder al 
Congreso de la Unión, haciéndolas responsables de la gestión gubernamental mediante la figura de los 
“diputados de partido”. 
 
 La ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973, otorgó nuevas prerrogativas a los partidos 
políticos para facilitarles recursos económicos como exención de impuestos y acceso a la radio y 
televisión durante las campañas electorales. 
 
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 De 1954 a 1978 no surgió ningún partido político nuevo, en contraste con el dinamismo de la 
sociedad que careció de una forma legítima de expresión política para las diversas propuestas 
ideológicas. 
 
 El presidente López Portillo propuso una reforma política en 1977, que modificó la 
Constitución con una adición al artículo 41 mediante la cual se elevó a rango constitucional el 
concepto, funciones y prerrogativas de los partidos políticos. La organización de las elecciones se 
remitió a la legislación secundaria. 
 
 Derivada de las reformas anteriores se creo la Ley Federal de Organizaciones Políticas y 
Procesos Electorales (LOPPE), que sustituyó la figura de diputados de partido e introduce el Sistema 
de Representación Proporcional, que se tradujo en el incremento de 100 curules en la Cámara de 
Diputados. 
 
 La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral, al incorporarse 
representantes de los partidos políticos; dio a los partidos garantía para su desenvolvimiento, tales 
como derecho a formar coaliciones,derecho de fusión, derecho a constituir frentes, recursos legales 
de inconformidad, protesta, queja, revocación y revisión. Esta ley sufrió modificaciones menores en 
1979, 1982 y 1985, antes de ser sustituida. 
 
 En diciembre de 1985 se produjeron nuevas reformas constitucionales en materia electoral 
que se plasmaron en un nuevo Código Federal Electoral, en la LIII Legislatura. 
 
El nuevo ordenamiento electoral, que entró en vigor en febrero de 1987, introdujo la 
renovación del Senado por mitades, cada tres años e incrementó el número de diputados 
plurinominales de 100 a 200. 
 
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 Se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, se concibió como un órgano autónomo, para 
resolver los medios de impugnación en contra de las elecciones de diputados, senadores y la presidencia. 
Sin embargo, solo los colegios electorales de las Cámaras legislativas estaban facultados para declarar la 
nulidad de alguna elección. Es decir, la decisión final continuaba en manos de los partidos políticos. 
 
 En 1989 se realizaron consultas para modificar las reglas electorales, sus resultados se 
concretaron en abril de 1990, con el decreto que reformó los artículos 5º, 35, 36, 41, 54, 60 y 73 
constitucionales, que dieron origen en agosto de 1990, al nuevo Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales (COFIPE), y modificaron el Código Penal Federal, para incluir los delitos 
electorales. 
 En el Cofipe se estableció que el organismo público autónomo, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, responsable de las elecciones se denominaría Instituto Federal Electoral. Su 
instalación formal fue el 10 de octubre de 1990. 
 
 Asimismo se establecieron las bases para la creación del Tribunal Federal Electoral. 
 
 
 El 2 de septiembre de 1993 se modificaron los artículos constitucionales 41, 65 y 66 y el 24 de 
septiembre se modificó el Código federal Electoral, para establecer, entre otras modificaciones, la 
ampliación en la integración del Senado a tres senadores por entidad federativa y uno asignado a la 
primera minoría y, la ciudadanización de los órganos electorales, consistente en que los Consejeros 
Ciudadanos que integraban el IFE, serían designados por la Cámara de Diputados a propuesta de las 
fracciones parlamentarias. 
 
4 Para un estudio más amplio ver: Boletín del Senado, Año IV, número 29, enero-febrero 2004, y Claudia Gamboa Montejano, 
Segunda Vuelta Electoral, Estudio Teórico Conceptual, de Derecho Comparado y de Iniciativas presentadas de la materia, 
Centro de Documentación de Información y Análisis, Cámara de Diputados, febrero 2007. 
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Desapareció el sistema de autocalificación, eliminándose los colegios electorales de las 
Cámaras de diputados y senadores, aunque la elección presidencial seguía siendo calificada por la 
Cámara de Diputados. 
 
 Con las reformas constitucionales en materia electoral de 1996, se otorgó al IFE plena 
autonomía, al separarlo de la Secretaría de Gobernación, se transformó al Tribunal Electoral del 
Poder Judicial de la Federación en el organismo encargado de la resolución jurisdiccional de las 
controversias constitucionales. 
 
 En la Cámara de Senadores se incorporó el principio de representación proporcional y los 
Consejeros Ciudadanos fueron sustituidos por los Consejeros Electorales, a los que se les asignaron 
mayores responsabilidades y autoridad. 
 
 En legislaturas más recientes, en el Pleno de ambas cámaras se han presentado iniciativas de 
ley de reformas para evitar la polarización del electorado y, mediante este proceso, fortalecer la 
figura presidencial. 
 
 Una posible solución jurídica pudiera ser la aplicación de la Segunda Vuelta Electoral, 
conocida en otros países como Ballotage.4 
 
 De las resoluciones a éstas reformas se dará mayor información en el futuro. 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
Organización de las elecciones, profesionalismo y capacitación, Alanis F. Ma. del Carmen, Documento del 
Tribunal Federal Electoral. 
 
Apuntes Legislativos # 4, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, 
LIX Legislatura. 
 
Diario Oficial de la Federación, Archivo Histórico y Memoria Legislativa, LX Legislatura, Senado de la 
República, LX Legislatura. 
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Mesa Directiva 
Presidente 
Sen. Santiago Creel Miranda 
Vicepresidentes 
Sen. José González Morfín 
Sen. Francisco Agustín Arroyo 
Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz 
Secretarios 
Sen. Adrián Rivera Pérez 
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo 
Sen. Claudia Sofía Corichi García 
Sen. Gabino Cué Monteagudo 
 
 
Dr. Arturo Garita Alonso 
Secretario General de Servicios Parlamentarios 
C.P. Jorge Váldes Aguilera 
Secretario General de Servicios Administrativos 
Lic. Enrique Mendoza Morales 
Director General Archivo Histórico y Memoria Legislativa 
 
 
Boletín Informativo Publicación Cuatrimestral 
mayo-agosto 2007 
 
Allende No. 23 Ext: 4835-4205 
Correo Electrónico: archivo.historico@senado.gob.mx 
mortizd.dgah@senado.gob.mx 
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