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01 de agosto de 2022
ECN.22/147
Ciencias Sociales y Humanidades
La Constitución dominicana de 2010 “enriquece con nuevos enfoques al
constitucionalismo de nuestro hemisferio”: Diego Valadés
 
● La Constitución de la República Dominicana fue el tema del ciclo
Diálogos constitucionales, coordinado por Diego Valadés, miembro de El
Colegio Nacional.
● La sesión contó con las reflexiones de Hermógenes Acosta, fundador y
presidente del Instituto Dominicano de Derecho Procesal Constitucional, y
Mayra Cabral Brea, directora del Centro de Estudios Constitucionales del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
● La Constitución dominicana de 2010 fue un proceso que se gestó en una
situación de pura normalidad, donde los diferentes actores políticos se
pusieron de acuerdo, destacó Acosta.
● “Se trata de una constitución dialogada, consensuada; es decir, pactada.
Quizá no se pudo llegar a dirimir todo lo que los sectores querían, pero
ciertamente se logró un buen consenso”, a decir de la investigadora.
 
Algunos de los personajes más importantes en la historia de República
Dominicana tuvieron una relación con México, como Pedro Henríquez Ureña o
Juan Bosch, más recordado por su faceta literaria, si bien se trata de “una figura
de referencia indispensable en materia de creación literaria, pero también en el
orden constitucional institucional dejó un legado interesante: escribió una breve
monografía sobre teoría del Estado que, además de estar bellamente escrita,
alude a las características de una teoría muy orientada al Estado latinoamericano”.
Como parte del ciclo Diálogos constitucionales, coordinado por Diego Valadés,
miembro de El Colegio Nacional, se abordó el tema de La Constitución de
República Dominicana, con la participación de Hermógenes Acosta, del Instituto
Dominicano de Derecho Procesal Constitucional, y Mayra Cabral Brea, directora
del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional de la
República Dominicana.
“La Constitución de 2010”, destacó el constitucionalista mexicano, tiene como
antecedente a la que impulsó Juan Bosch, la cual “enriquece con nuevos
enfoques al constitucionalismo de nuestro hemisferio: la vocación de este ciclo de
diálogos constitucionales es que vayamos sumándonos a diferentes realidades y
viendo cómo están funcionando las instituciones con las que estamos
relacionados”.
Al comenzar su participación, el magistrado del Tribunal Constitucional de
República Dominicana, Hermógenes Acosta, se refirió a la presencia de Juan
Bosch en la historia de su país, conocido en el mundo por su aporte literario y en
el ámbito del derecho por un libro sobre teoría del derecho, participó en la
redacción y la corrección de estilo de la Constitución cubana de 1940, “esa
Constitución sirvió de base para la Constitución de la República Dominicana de
1963”.
“Una constitución que se promueve y se promulga durante el corto periodo de
gobierno del profesor Juan Bosch, fue un periodo de 7 meses y fue una
constitución totalmente social: el constitucionalismo social en la República
Dominicana se inaugura con esa Constitución de 1963, aunque en 1955 ya la
Constitución tenía algunos asomos a ese paradigma”.
Al hablar acerca de la Reforma constitucional de 2010 en República Dominicana,
que da como resultado la Constitución vigente, aseveró que fue una constitución
que se desarrolló en un momento de estabilidad y de normalidad, no obedeció a
una situación política-social particular, como fue el caso de la Reforma del 94.
La reforma de 2010, explicó el magistrado dominicano, se inició en 2008, se hizo a
iniciativa del presidente de la República en turno, el doctor Leonel Fernández
Reyna, quien presentó un proyecto de reforma siguiendo el procedimiento
establecido en la Constitución vigente en ese momento: “en la República
Dominicana tiene iniciativa en materia de reforma constitucional el presidente de la
república y las dos terceras partes de cualquiera de las dos cámaras, la de
Diputados y la de Senadores”.
“Más de un 90 por ciento de las reformas que hemos tenido, los procesos salen
del Poder Ejecutivo; fue un proceso que se gestó en una situación de pura
normalidad, donde los diferentes actores políticos se pusieron de acuerdo, el
presidente de la República creó una comisión para que redactara el proyecto y
fue sometido, aunque hubo algunas dificultades con ciertos temas”, destacó
Hermógenes Acosta.
En ese sentido, el tema del tribunal constitucional suscitó algunas dificultades,
algunos textos como el que consagraba el tema del aborto o el que establecía la
posibilidad de que el Tribunal Constitucional revisara las decisiones de la Suprema
Corte de Justicia, fueron los que generaron más desafíos, pero los dos líderes de
los dos partidos políticos mayoritarios del momento, el Partido Revolucionario
Dominicano y el Partido de la Liberación Dominicana, se pusieron de acuerdo con
el tema de la reforma y “la reforma pudo concretizarse sin mayores traumas”.
“Ese fue el momento constitucional del 2010, un proceso que se desenvolvió
dentro totalmente dentro de lo que serían los procedimientos de reforma que
establecía la ley en ese momento, y que fue una constitución negociada entre los
diferentes sectores políticos”.
Uno de los elementos destacados por el constitucionalista dominicano es que las
38 reformas a las que se ha visto sometida la Constitución de República
Dominicana, más del 90 por ciento estuvieron vinculadas al Poder Ejecutivo, sobre
todo con la intención de alargar periodos del gobierno o establecer la reelección,
pero “la esencia de la primera Constitución, la de 1844, se mantiene”, enfatizó el
presidente del Instituto Dominicano de Derecho Procesal Constitucional,
Hermógenes Acosta.
Una constitución consensuada
Por su parte, Mayra Cabral Brea, directora del Centro de Estudios
Constitucionales del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, coincidió
en el consenso alrededor de la Constitución de 2010, para la cual, la comisión
redactora recogió muchas opiniones de sus habitantes y preparó un largo informe
al que se le llamó Consulta Popular para la Reforma, donde se reunía “todo lo que
el pueblo quería que tuviese la Constitución”.
“Eso fue muy interesante, porque se convirtió en una constitución dialogada,
consensuada; es decir, pactada. Quizá no se pudo llegar a dirimir todo lo que los
sectores querían, pero ciertamente se logró un buen consenso, hasta donde se
pudo llegar, hasta donde se pudo avanzar”.
Con relación a las características de la actual constitución dominicana quiero
aclarar que la del 2010 y no es la última, si no la proclamada y votada el 13 de
junio de 2015, que solamente tiene un ligero cambio a la del 2010, porque
consagra la reelección presidencial, que no la tenía la de 2010.
Desde su perspectiva, esa Constitución contiene los principales aportes tanto del
neoconstitucionalismo europeo como del neoconstitucionalismo latinoamericano:
es una constitución que nos permite identificarla al neoconstitucionalismo, “pues
ya recoge la fuerza normativa vinculante de la Constitución como una ley
Suprema, jerárquicamente superior”.
“Además incorpora un denso contenido material o sustantivo: la constitución
dominicana es esencialmente larga, rígida y garantizada; decimos que es larga por
su extensión, tiene 277 artículos, 20 disposiciones transitorias y una final”.
En el articulado de la constitución dominicana se describen los principales
aspectos de la organización del Estado, de la conformación del territorio, la
división política administrativa, los recursos naturales; se describen los relativo a la
nacionalidad y la ciudadanía, al régimen de extranjería, las relaciones
internacionales, el idioma, los símbolos patrios, los derechos, las garantías y
deberes fundamentales, los principios de reglamentación e interpretación de los
mismos.
Se describe también el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; se tipifica y se
proscribe la corrupción, pero también se describen órganos constitucionales
como el MinisterioPúblico, la defensa pública, el Consejo Nacional de la
Magistratura, el Tribunal Constitucional, el Defensor del pueblo, el Tribunal
Superior Electoral; inclusos, los partidos políticos tienen un espacio también en la
constitución, las fuerzas armadas, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, la
Policía Nacional, la administración local y el régimen de municipios, los estados de
excepción y las reformas constitucionales.
“Se le ha definido como una Constitución invasiva, porque es capaz de limitar y
de ofrecer orientaciones en todos los ámbitos de las relaciones jurídicas; a partir
del 2010. Nuestro texto constitucional progresa y sobresale por este denso
contenido normativo, que tiene un amplio catálogo derechos fundamentales, pero
también por el interés de garantizar la aplicación directa e inmediata de todas sus
normas y su supremacía”, aseguró Mayra Cabral Brea.
La mesa La Constitución de la República Dominicana se encuentra disponible
en el Canal de YouTube de la institución: elcolegionacionalmx.
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