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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro LA AVOCACIÓN La avocación consiste en la transferencia de la competencia para conocer una situación específica o caso determinado, desde un órgano inferior hasta un órgano superior, dentro de la misma persona jurídica o ente público, por decisión del órgano superior. La avocación suele justificarse en razón de proteger el bien común o interés general, en razón del servicio o por razón de Estado, como se aprecia en el Art. 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Bolivia. (Ley N° 2341 de 23/04/2002): “cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica o legal que así lo justifiquen”. En el Art. 10 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de España (Ley Nº 40/2015 de 01/11/2015): “cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”. En el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de República Dominicana. (Ley Nº 247-12 de 14/08/2012): “incluso por razones de oportunidad, conveniencia o mérito”. De otra parte, no puede confundirse todo tipo de control jerárquico con la avocación. El control jerárquico es consecuencia de una asignación o distribución originaria de la competencia entre centros de imputación normativa estatales que se encuentran vinculados por una relación de supra/subordinación jerárquica. En consecuencia, los controles jerárquicos son producto de la relación de supra/subordinación jerárquica, y, por lo tanto, su ejercicio no modifica la distribución originaria de la competencia entre dos órganos relacionados jerárquicamente. En cambio, la avocación es ciertamente una desviación de la competencia, aunque sea para un solo caso en concreto. Los controles jerárquicos son mecanismos normales y ordinarios de la jerarquía, empero, la avocación es una excepción a la distribución originaria de la competencia, y es un mecanismo extraordinario de control, distinto a los controles jerárquicos. Por ello, para que la avocación pueda darse no basta que exista una relación de supra/subordinación jerárquica entre dos centros de imputación normativa estatales; además es necesario que el órgano superior esté expresa y previamente autorizado por una norma jurídica para avocarse, es necesario que sea habilitado especialmente por una norma atributiva de la competencia.
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