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LA DESVIACIÓN DE ACTIVIDADES MATERIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA COMPETENCIA

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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 
 
 
 
LA DESVIACIÓN DE ACTIVIDADES MATERIALES EN LA 
EJECUCIÓN DE LA COMPETENCIA 
La delegación genérica de actividad material, en cualquiera de sus formas, se justifica en 
aquellos casos en los que un centro de imputación normativa principal o superior se 
encuentra impedido o no tiene la posibilidad de efectuar apropiadamente las acciones 
materiales para ejercer su competencia. Igualmente, debido a que razones de eficiencia, de 
conveniencia o de oportunidad lo aconsejan. En tales situaciones, es preferible que dicha 
actividad material la realice otro centro de imputación normativa estatal que si tenga la 
posibilidad de efectuarla, o que posea mejores condiciones o los recursos necesarios para 
realizarla. 
La delegación de actividad material, es la transferencia de las facultades derivadas de la 
competencia que no impliquen el ejercicio sustantivo o decisorio de la competencia, desde 
un centro de imputación normativa principal o superior hasta otro centro de imputación 
normativa secundario o inferior, por voluntad del primero. Por actividad material, se 
entiende a toda actividad preparatoria, de trámite, de sustanciación, de ejecución, 
meramente instrumental, que es necesaria para el ejercicio efectivo de una competencia. 
En la LOAP se encuentran tres especies: la delegación de gestión, la encomienda de gestión 
y la encomienda convenida entre administraciones públicas. A continuación, se examinan 
las características, condiciones y consecuencias de la delegación de actividad material de 
conformidad con la LOAP, que serían comunes a la delegación de gestión, a la encomienda 
de gestión y a la encomienda convenida entre administraciones públicas, y después se pasa 
revista a las que sean particulares de cada una de estas tres especies.

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