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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro LA DESVIACIÓN DE ACTIVIDADES MATERIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA COMPETENCIA La delegación genérica de actividad material, en cualquiera de sus formas, se justifica en aquellos casos en los que un centro de imputación normativa principal o superior se encuentra impedido o no tiene la posibilidad de efectuar apropiadamente las acciones materiales para ejercer su competencia. Igualmente, debido a que razones de eficiencia, de conveniencia o de oportunidad lo aconsejan. En tales situaciones, es preferible que dicha actividad material la realice otro centro de imputación normativa estatal que si tenga la posibilidad de efectuarla, o que posea mejores condiciones o los recursos necesarios para realizarla. La delegación de actividad material, es la transferencia de las facultades derivadas de la competencia que no impliquen el ejercicio sustantivo o decisorio de la competencia, desde un centro de imputación normativa principal o superior hasta otro centro de imputación normativa secundario o inferior, por voluntad del primero. Por actividad material, se entiende a toda actividad preparatoria, de trámite, de sustanciación, de ejecución, meramente instrumental, que es necesaria para el ejercicio efectivo de una competencia. En la LOAP se encuentran tres especies: la delegación de gestión, la encomienda de gestión y la encomienda convenida entre administraciones públicas. A continuación, se examinan las características, condiciones y consecuencias de la delegación de actividad material de conformidad con la LOAP, que serían comunes a la delegación de gestión, a la encomienda de gestión y a la encomienda convenida entre administraciones públicas, y después se pasa revista a las que sean particulares de cada una de estas tres especies.
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