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Tema 2 NIA 210- Acuerdo de los Términos de los Trabajos de Auditoria
1. Norma Internacional de Auditoría 210
Introducción 
Alcance de esta NIA 
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades del auditor  para acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración y, cuando sea  apropiado, con los encargados del gobierno corporativo. Esto incluye establecer que  están presentes ciertas precondiciones para una auditoría, la responsabilidad de las  cuales descansa en la administración y, cuando sea apropiado, en los encargados del  gobierno corporativo. La NIA 2201trata de los aspectos de aceptación del trabajo que  están dentro del control del auditor. (Ref. Al.) 
1. Norma Internacional de Auditoría 210
1.1. Facha de vigencia
2. Está NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que  comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009. 
1. Norma Internacional de Auditoría 210
1.2. Objetivo
3. El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando se ha  acordado la base sobre la cual se va a desempeñar, al: 
a) Establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría; y 
b) Confirmar que hay un común entendimiento entre el auditor y la administración y,  cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de los términos del  trabajo de auditoría. 
1. Norma Internacional de Auditoría 210
1.3. Definiciones
4. Para fines de las NIA, el siguiente término tiene el significado que se le atribuye a  continuación: 
Precondiciones de una auditoría. El uso por parte de la administración de un marco de  referencia de información financiera aceptable en la preparación de los estados  financieros y el acuerdo de la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de la premisa2sobre la que se conduce una  auditoría. 
5. Para fines de esta NIA, las referencias a "administración" deberán entenderse de aquí en  adelante como "administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno  corporativo. 
2. Requisitos
Precondiciones para una auditoría 
6. Para establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría, el auditor  deberá: 
a) Determinar si es aceptable el marco de referencia de información financiera que se  va a aplicar a la preparación de los estados financieros; y (Ref. A2-A10.) 
b) Obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad: (Ref. A11-A14, A20.) 
i) Sobre la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de  referencia de información financiera. 
ii) Sobre el control interno. 
iii) De proporcionar al auditor: 
a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la admi nistración que es relevante para la preparación de los estados financieros,  como registros, documentación y otros asuntos; 
b. Información adicional que el auditor pueda solicitar a la administración  para el fin de la auditoría; y 
c. Acceso sin restricción a personas de dentro de la entidad de quienes el  auditor determine que es necesario obtener evidencia de auditoría. 
Limitación al alcance antes de la aceptación del trabajo de auditoría 
7. Si la administración o los encargados el gobierno corporativo imponen una limitación al  alcance del trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que haga creer al auditor que la limitación dará como resultado una  abstención de opinión del auditor sobre los estados financieros, el auditor no deberá  aceptar este trabajo limitado como un trabajo de auditoría, a menos que la ley o  regulación requiera que lo haga. 
Otros factores que afectan la aceptación de un trabajo de auditoría 
8. Si no están presentes las precondiciones para un trabajo de auditoría, el auditor deberá  analizar el asunto con la administración. El auditor no deberá aceptar el trabajo de  auditoría propuesto, a menos que se lo requiera la ley o regulación: 
a) Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera  que se va a aplicar en la preparación de los estados financieros es inaceptable,  excepto lo dispuesto en el párrafo 19; o 
b) Si no se ha obtenido el acuerdo a que se refiere el párrafo 6b).  
2. Requisitos
2.1. Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría
9. El auditor deberá acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración o  los encargados del gobierno corporativo, según sea apropiado. (Ref. A21.) 
10. Sujeto al párrafo 11, los términos acordados del trabajo de auditoría deberán registrarse  en una carta compromiso de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y deberá  incluir: (Ref. A22-A25.) 
a) El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros; 
b) Las responsabilidades del auditor; 
c) Las responsabilidades de la administración; 
d) Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la  preparación de los estados financieros; y 
e) Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictámenes que vaya a  emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un  dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados. 
11. Si la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de  auditoría a que se refiere el párrafo 10, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo  escrito, excepto el hecho de que aplica dicha ley o regulación y de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades, según se exponen en el  párrafo 6b). (Ref. A22, A26-A27.) 
12. Si la ley o regulación prescribe responsabilidades de la administración similares a las  descritas en el párrafo 6b), el auditor puede determinar que la ley o regulación incluye  responsabilidades que, ajuicio del auditor, son equivalentes en efecto a las expuestas en  dicho párrafo. Para las responsabilidades que sean equivalentes, el auditor puede usar el  texto de la ley o regulación para describirlas en el acuerdo escrito. Para las  responsabilidades que no prescriba la ley o regulación, tales que su efecto es  equivalente, el acuerdo escrito usará la descripción del párrafo 6b). (Ref. A26.) 
2. Requisitos
2.2. Auditorías recurrentes
13. En auditorías recurrentes, el auditor deberá evaluar si las circunstancias requieren que se  revisen los términos del trabajo de auditoría y si hay necesidad de recordar a la entidad  de los términos existentes del trabajo de auditoría. (Ref. A28.) 
2. Requisitos
2.3. Aceptación de un cambio en los términos del trabajo de auditoría
14. El auditor no deberá estar de acuerdo con un cambio en los términos del trabajo de  auditoría cuando no haya una justificación razonable para hacerlo así. (Ref. A29-A31.) 
15. Si, antes de completar el trabajo de auditoría, se pide al auditor que cambie el trabajo de  auditoría a un trabajo que transmite un nivel menor de seguridad, el auditor deberá  determinar si hay una justificación razonable para hacerlo. (Ref. A32-A33.) 
16. Si se cambian los términos del trabajo de auditoría, el auditor y la administración  deberán acordar y registrar los nuevo términos del trabajo en una carta compromiso u  otra forma adecuada de acuerdo escrito. 
17. Si el auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de los términos del trabajo de  auditoría y la administración no le permite continuar con el trabajo de auditoría original,  el auditor deberá: 
a) Retirarse del trabajo de auditoría cuando sea posible bajo la ley o regulación  aplicable; y 
b) Determinar si hay cualquier obligación, ya sea contractual o de otro tipo, para  reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados del gobierno  corporativo, dueños o reguladores. 
2. Requisitos
2.4. Consideraciones adicionales en la aceptación del trabajo
Normas de información financiera suplementadas por la ley o regulación 
18. Si la ley o regulación suplementa normas de información financiera que ha establecido  una organización autorizada y reconocida que establece normas, el auditor deberá  determinarsi hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los  requisitos adicionales. Si existen conflictos, el auditor deberá discutir con la  administración la naturaleza de los requisitos adicionales y deberá acordar si: 
a) Los requisitos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones adicionales en  los estados financieros; o 
b) La descripción del marco de referencia de información financiera aplicable en los  estados financieros puede modificarse en consecuencia. 
Si no es posible ninguna de las dos acciones anteriores, el auditor deberá determinar si  será necesario modificar la opinión del auditor de acuerdo con la NIA 705.3(Ref. A34.) 
Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación. Otros asuntos  que afectan la aceptación 
19. Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera  prescrito por la ley o regulación sería inaceptable excepto por el hecho de que lo  prescribe la ley o regulación, el auditor deberá aceptar el trabajo de auditoría sólo si  están presentes las siguientes condiciones. (Ref. A35.) 
a) La administración está de acuerdo con proporcionar en los estados financieros las  revelaciones adicionales que se requieran para evitar que los estados financieros  sean engañosos; y 
b) Se reconoce en los términos del trabajo de auditoría que: 
i) El dictamen del auditor sobre los estados financieros incorporará un párrafo de  Énfasis de Asunto, llamando la atención de los usuarios a las revelaciones  adicionales, de acuerdo con la NIA 706;4y 
ii) A menos de que se requiera al auditor por ley o regulación que exprese la  opinión del auditor sobre los estados financieros con el uso de las frases: 
"presentan razonablemente, respecto de todo lo importante", o "dan un punto de vista verdadero y razonable", de acuerdo con el marco de refe rencia de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluirá estas frases. 
20. Si las condiciones planteadas en el párrafo 19 no están presentes y se requiere al auditor por ley o regulación que emprenda el trabajo de auditoría, el auditor deberá: 
a) Evaluar el efecto de la naturaleza engañosa de los estados financieros sobre el dictamen del auditor; e 
b) Incluir una referencia apropiada a este asunto en los términos del trabajo de auditoría. 
 Dictamen del auditor prescrito por la ley o regulación 
21. En algunos casos, la ley o regulación de la jurisdicción relevante prescribe la  composición o redacción del dictamen del auditor en una forma o en términos  que son diferentes en manera importante de los requisitos de las NIA. En estas  circunstancias, el auditor deberá evaluar: 
 a) Si los usuarios pudieran malentender la seguridad obtenida de la auditoría de  los estados financieros y, si es así, 
 b) Si una explicación adicional en el dictamen del auditor puede mitigar el po-  sible malentendido.5 
Si el auditor concluye que una explicación adicional en el dictamen del auditor no puede mitigar el posible malentendido, el auditor no deberá aceptar el trabajo de auditoría, a menos de que la ley o regulación requiera que lo haga así. Una auditoría conducida de acuerdo con dicha ley o regulación no cumple con las NIA. En consecuencia, el auditor no deberá incluir ninguna referencia dentro del dictamen del auditor a que la auditoría se haya conducido de acuerdo con las NIA.6(Ref. A36-A37.) 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
Al. Los trabajos para atestiguar, que incluyen trabajos de auditoría, sólo pueden aceptarse  cuando el profesionista considera que se satisfarán requisitos éticos relevantes como el  de independencia y el de competencia profesional, y cuando el trabajo muestre ciertas  características.7 Las responsabilidades del auditor respecto de los requisitos éticos en el  contexto de la aceptación de un trabajo de auditoría y hasta donde están dentro del  control del auditor se tratan en la NIA 220.8 Esta NIA trata los asuntos (o  precondiciones) que están dentro del control de la entidad y sobre los cuales es necesario  que el auditor y la administración de la entidad se pongan de acuerdo. 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.1. Alcance de esta NIA
Al. Los trabajos para atestiguar, que incluyen trabajos de auditoría, sólo pueden aceptarse  cuando el profesionista considera que se satisfarán requisitos éticos relevantes como el  de independencia y el de competencia profesional, y cuando el trabajo muestre ciertas  características.7 Las responsabilidades del auditor respecto de los requisitos éticos en el  contexto de la aceptación de un trabajo de auditoría y hasta donde están dentro del  control del auditor se tratan en la NIA 220.8 Esta NIA trata los asuntos (o  precondiciones) que están dentro del control de la entidad y sobre los cuales es necesario  que el auditor y la administración de la entidad se pongan de acuerdo.
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.2. Precondiciones para una auditoría
El marco de referencia de información financiera [Ref. Párr. 6a)] 
A2. Una condición para la aceptación de un trabajo para atestiguar es que los criterios a que se  refiere la definición de un trabajo para atestiguar sean adecuados y estén disponibles a  los presuntos usuarios.9 Los criterios son los puntos de referencia que se usan para  evaluar o medir la materia principal incluyendo, cuando sea relevante, puntos de  referencia para la presentación y revelación. Los criterios adecuados permiten una  evaluación o medición razonablemente uniforme de una materia principal dentro del  contexto del juicio profesional. Para fines de las NIA, el marco de referencia de  información financiera aplicable proporciona los criterios que el auditor usa para auditar  los estados financieros, incluyendo cuando sea relevante su presentación razonable. 
A3. Sin un marco de referencia de información financiera aceptable, la administración no tiene  una base apropiada para la preparación de los estados financieros. En muchos casos el  auditor puede suponer que el marco de referencia de información financiera aplicable es  aceptable, según se describe los párrafos A8-A9. 
A4. Los factores que son relevantes a la determinación del auditor de la aceptabilidad del  marco de referencia de información financiera que se ha de aplicar en la preparación de  los estados financieros incluyen: 
• La naturaleza de la entidad (por ejemplo, si es una empresa de negocios, una  entidad del sector público o una organización sin fines lucrativos); 
• El propósito de los estados financieros (por ejemplo, si están preparados para  cumplir con las necesidades comunes de información financiera de una amplia  gama de usuarios o las necesidades de información financiera de usuarios  específicos); 
• La naturaleza de los estados financieros (por ejemplo, si los estados financieros son  un juego completo de estados financieros o un solo estado financiero); y 
• Si la ley o regulación prescribe el marco de referencia de información financiera  aplicable. 
A5. Muchos usuarios de estados financieros no están en posición de demandar estados  financieros a la medida para cumplir con sus necesidades específicas de información.  Aunque no pueden cumplirse todas las necesidades de información de usuarios  específicos, hay necesidades de información financiera que son comunes a una amplia  gama de usuarios. Los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de  referencia de información financiera diseñado para cumplir con las necesidades comunes  de información financiera de una amplia gama de usuarios son conocidos como estados  financieros de propósito general. 
A6. En algunos casos, los estados financieros estarán preparados de acuerdo con un marco de  referencia de información financiera diseñado para cumplir con las necesidades de  información financiera de usuarios específicos. Estos estados financieros son conocidos  como estados financieros de propósito especial. Las necesidades de información  financierade los presuntos usuarios determinarán el marco de referencia de información  financiera aplicable en estas circunstancias. La NIA 800 analiza la aceptabilidad de  marcos de referencia de información financiera diseñados para cumplir con las  necesidades de información financiera de usuarios específicos.10 
A7. Pueden encontrarse, después de que se ha aceptado el trabajo de auditoría, deficiencias en  el marco de referencia de información financiera aplicable que indiquen que el marco de referencia no es aceptable. Cuando el uso de dicho marco de  referencia es prescrito por la ley o regulación, aplican los requisitos de los párrafos 19-20. Cuando el uso de tal marco de referencia no está prescrito por la ley o regulación, la  administración puede adoptar otro marco de referencia que sea aceptable. Cuando la  administración hace esto, según requiere el párrafo 16, se acuerdan nuevos términos del  trabajo de auditoría para reflejar el cambio en el marco de referencia, ya que los  términos acordados previamente ya no serán exactos. 
Marcos de referencia de propósito general 
A8. Al presente, no hay una base autorizada y objetiva que haya sido reconocida globalmente  para juzgar la aceptabilidad de los marcos de referencia de propósito general. A falta de  tal base, las normas de información financiera establecidas por organizaciones  autorizadas o reconocidas para promulgar normas para el uso de ciertos tipos de  entidades se supone que sean aceptables para estados financieros de propósito general  preparados por dichas entidades, siempre que las organizaciones sigan un proceso  establecido y transparente que implica deliberación y consideración de los puntos de  vista de una amplia gama de participantes interesados. Ejemplos de estas normas de  información financiera incluyen: 
• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) promulgadas por el  Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; 
• Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) promulgadas  por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; y 
• Principios de contabilidad promulgados por una organización autorizada o  reconocida establecedora de normas en una particular jurisdicción, siempre que la  organización siga un proceso establecido y transparente que implique deliberación y  consideración de los puntos de vista de una amplia gama de participantes  interesados. 
Estas normas de información financiera a menudo se identifican como el marco de  referencia de información financiera aplicable en la ley o regulación que rige la  preparación de estados financieros de propósito general. 
Marcos de referencia de información financiera prescritos por la ley o regulación 
A9. De acuerdo con el párrafo 6a), se requiere que el auditor determine si el marco de  referencia de información financiera que se va aplicar en la preparación de los estados  financieros, es aceptable. En algunas jurisdicciones, la ley o regulación puede prescribir  el marco de referencia de información financiera que se ha de información financiera sea aceptable para estados financieros de propósito general  preparados por dichas entidades. En el caso de que el marco de referencia no se  considere aceptable, aplican los párrafos 19-20. 
Jurisdicciones que no tienen organizaciones establecedoras de normas o marcos de referencia de  información financiera prescritos 
A10. Cuando una entidad está registrada u operando en una jurisdicción que no tenga una  organización establecedora de normas autorizada o reconocida, o donde el uso del marco  de referencia de información financiera no está prescrito por la ley o regulación, la  administración identifica un marco de referencia de información financiera para aplicar  en la preparación de los estados financieros. El apéndice 2 contiene guías sobre cómo  determinar la aceptabilidad de los marcos de referencia de información financiera en  tales circunstancias. 
Acuerdo de las responsabilidades de la administración [Ref. Párr. 6b)] 
A11. Una auditoría de acuerdo con las NIA se conduce sobre la premisa de que la ad ministración ha reconocido y entiende que tiene las responsabilidades expuestas en el  párrafo 6b).11 En ciertas jurisdicciones, estas responsabilidades pueden estar  especificadas en la ley o regulación. En otras, puede haber poca o ninguna definición  legal o de regulación de estas responsabilidades. Las NIA no sobrepasan la ley o  regulación en esos asuntos. Sin embargo, el concepto de una auditoría independiente  requiere que la función del auditor no implique tomar responsabilidad sobre la  preparación de los estados financieros o sobre el control interno relacionado de la  entidad, y que el auditor tenga una expectativa razonable de obtener la información  necesaria para la auditoría hasta donde la administración pueda proporcionarla o  procurarla. 
En consecuencia, la premisa es fundamental para la conducción de una auditoría  independiente. Para evitar un malentendido, se llega a un acuerdo con la administración  de que reconoce y entiende que tiene tales responsabilidades como parte de acordar y  registrar los términos del trabajo de auditoría según los párrafos 9-12. 
A12. La forma en que las responsabilidades sobre la información financiera se dividen entre la  administración y los encargados del gobierno corporativo variará de acuerdo con los  recursos y estructura de la entidad y cualquier ley o regulación relevante, y las funciones  respectivas de la administración y de los encargados del gobierno corporativo dentro de  la entidad. En la mayoría de los casos, la administración es responsable de la ejecución, mientras que los encargados del gobierno  corporativo tienen la supervisión de la administración. En algunos casos, los encargado del gobierno corporativo tendrán, o asumirán, la responsabilidad de aprobar los estados  financieros o de monitorear el control interno de la entidad relacionado con la  información financiera. En entidades mayores o del sector público, un subgrupo de los  encargados del gobierno corporativo, como un comité de auditoría, puede estar a cargo  de ciertas responsabilidades de supervisión.
A13. La NIA 580 requiere que el auditor solicite a la administración proporcionar representaciones escritas de que ha cumplido con ciertas de sus responsabilidades.12 Puede, por  lo tanto, ser apropiado informar a la administración que se espera recibir estas representaciones escritas, junto con las representaciones escritas que requieren otras NIA y,  cuando sea necesario, las representaciones escritas para soportar otra evidencia de  auditoría relevante a los estados financieros o a una o más aseveraciones específicas en  los estados financieros. 
A14. Cuando la administración no reconozca sus responsabilidades, ni esté de acuerdo con  proporcionar las representaciones escritas, el auditor no podrá obtener suficiente  evidencia apropiada de auditoría.13 En tales circunstancias, no sería apropiado que el  auditor aceptara el trabajo de auditoría, a menos de que la ley o regulación requiera que  el auditor lo haga. En casos cuando se requiere que el auditor acepte el trabajo de  auditoría, éste puede necesitar explicar a la administración la importancia de estos  asuntos, y las implicaciones para el dictamen del auditor. 
Preparación de los estados financieros [Ref. Párr. 6b) i)] 
Al5. La mayoría de los marcos de referencia de información financiera incluyen requisitos  relativos a la presentación de los estados financieros; para estos marcos de referencia, preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de  información financiera incluye presentación. En el caso de un marco de referencia de  presentación razonable la importancia del objetivo de información de presentación  razonable es tal que la premisa acordada con la administración, incluye la referencia  específica a la presentación razonable, o a la responsabilidad de asegurar que los estados  financieros darán "un punto de vista verdadero y razonable",de acuerdo con el marco de  referencia de información financiera. 
Control interno [Ref. Párr, 6b) ii)] 
Al6. La administración mantiene el control interno que determine como necesario para facilitar  la preparación de estados financieros que estén libres de representación errónea de  importancia relativa, ya sea debido a error o fraude. El control interno, no importa cuán efectivo puede dar a una entidad sólo seguridad razonable, sobre lograr los objetivos de  información financiera de la entidad, debido a las limitaciones inherentes del control  interno.14 
Al7. Una auditoría independiente conducida de acuerdo con las NIA no actúa como un  sustituto del mantenimiento de un control interno necesario para la preparación de  estados financieros por la administración. En consecuencia, se requiere al auditor que  obtenga el acuerdo de la administración, respecto a que reconoce y entiende su  responsabilidad sobre el control interno. Sin embargo, el acuerdo que requiere el párrafo  6b) ii) no implica que el auditor encontrará que el control interno mantenido por la  administración ha logrado su propósito o esté libre de deficiencias. 
Al8. Le toca a la administración determinar qué control interno es necesario para facilitar la  preparación de los estados financieros. El término "control interno" abarca una amplia  gama de actividades dentro de componentes que pueden describirse como el ambiente  del control; el proceso de valoración del riesgo de la entidad; el sistema de información,  incluyendo los procesos de negocios relacionados relevantes a información financiera, y  comunicación; actividades de control; y monitoreo de los controles. Sin embargo, esta  división no necesariamente refleja cómo puede una entidad, en particular, diseñar,  implementar y mantener su control interno, o cómo puede clasificar cualquier  componente particular.15 El control interno de una entidad (en particular, sus libros y  registros contables, o sistemas de contabilidad) reflejará las necesidades de la  administración, la complejidad del negocio, la naturaleza de los riesgos a los que está  sujeta la entidad, y las leyes o regulación relevantes. 
Al9. En algunas jurisdicciones, la ley o regulación puede referirse a la responsabilidad de la  administración sobre lo adecuado de los libros y registros contables, o sistemas de  contabilidad. En algunos casos, la práctica general puede asumir una distinción entre  libros y registros contables o sistemas de contabilidad por un lado, y control interno o  controles, en el otro. Como los libros y registros contables, o los sistemas de  contabilidad, son parte integral del control interno como lo refiere el párrafo Al 8, no se  hace referencia específica a ellos en el párrafo 6b) ii) para la descripción de la  responsabilidad de la administración. Para evitar un malentendido, puede ser apropiado que el auditor explique a la administración el alcance  de esta responsabilidad. 
Consideraciones relevantes a pequeñas entidades [Ref. Párr. 6b)] 
A20. Uno de los propósitos de acordar los términos del trabajo de auditoría es evitar un  malentendido sobre las respectivas responsabilidades de la administración y del auditor.  Por ejemplo, cuando un tercero ha ayudado con la preparación de los estados  financieros, puede ser útil recordar a la administración que la preparación de los estados  financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable,  sigue siendo su responsabilidad. 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.3. Acuerdo sobre los términos del trabajo de auditoría
Acuerdo de los términos del trabajo de auditoría (Ref. Párr. 9) 
A21. Las funciones de la administración y los encargados del gobierno corporativo para  acordar los términos del trabajo de auditoría, dependen de la estructura de mando de la  entidad y la ley o regulación relevante. 
Carta compromiso de auditoría u otra forma de acuerdo escrito16 (Ref. Párr. 10-11) 
A22. Es en los intereses tanto de la entidad como del auditor que el auditor mande una carta  compromiso de auditoría antes del inicio de la auditoría para ayudar a evitar  malentendidos respecto de la auditoría. En algunos países; sin embargo, el objetivo y  alcance de una auditoría y las responsabilidades de la administración y del auditor  pueden estar suficientemente establecidos por la ley, es decir, prescriben los asuntos que  se describen en el párrafo 10. Aunque en estas circunstancias el párrafo 11 permite al  auditor incluir en la carta compromiso sólo referencia al hecho de que aplica la ley o  regulación relevante y que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades  como se exponen en el párrafo 6b); sin embargo, el auditor puede considerar apropiado  incluir los asuntos descritos en el párrafo 10 en una carta compromiso para información  de la administración. 
Forma y contenido de la carta compromiso de auditoría 
A23. La forma y contenido de la carta compromiso de auditoría puede variar para cada entidad.  La información que se incluye en la carta compromiso de auditoría sobre las  responsabilidades del auditor puede basarse en la NIA 200.17 Los párrafos 6b) y 12 de  esta NIA tratan de la descripción de las responsabilidades de la administración. Además de incluir los asuntos que requiere el párrafo 10, una carta compromiso de auditoría puede hacer referencia a, por ejemplo: 
• Elaboración del alcance de la auditoría, incluyendo referencia a la legislación,  regulaciones, NIA aplicables, pronunciamientos éticos y de otro tipo de organismos  profesionales a los que se adhiere el auditor. 
• La forma de cualquier otra comunicación de resultados del trabajo de auditoría. 
• El hecho de que debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las  limitaciones inherentes del control interno, haya un riesgo inevitable de que algunas  representaciones erróneas de importancia relativa no puedan detectarse, aun cuando  la auditoría se planee y desempeñe de manera apropiada de acuerdo con las NIA. 
• Arreglos respecto a la planeación y desempeño de la auditoría, incluyendo la  composición del equipo de auditoría. 
• La expectativa de que la administración proveerá representaciones escritas (ver  también párrafo A13). 
• El acuerdo de la administración de poner a disposición del auditor borradores de  estados financieros y cualquier otra información que los acompañe, a tiempo como  para permitir al auditor completar la auditoría de acuerdo con el programa  propuesto. 
• El acuerdo de la administración de informar al auditor de hechos que puedan afectar  los estados financieros, de los cuales la administración pueda enterarse durante el  periodo desde la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los  estados financieros. 
• La base para el cálculo de honorarios y cualesquier arreglos sobre facturación. 
• Una solicitud de que la administración acuse recibo de la carta compromiso de  auditoría y esté de acuerdo con los términos del trabajo allí planteados. 
A24. Cuando sea relevante, pudieran señalarse también los siguientes puntos en la carta  c compromiso de auditoría: 
• Arreglos concernientes al involucramiento de otros auditores y expertos en algunos  aspectos de la auditoría. 
• Arreglos concernientes al involucramiento de auditores internos y otro personal  asistente de la entidad. 
• Arreglos por hacer con el auditor precursor, si lo hay, en el caso de una auditoría  inicial. 
• Cualquier restricción a la responsabilidad del auditor cuando exista esa posibilidad. • Una referencia a cualesquier acuerdos adicionales entre el auditor y la entidad. 
• Cualesquier obligaciones de proporcionar papeles de trabajo de la auditoría a otras  partes. 
El apéndice 1 muestra un ejemplo de una carta compromiso de auditoría. 
Auditorías de componentes 
A25. Cuando el auditor de una entidad matriz es también el auditor de un componente, los  factores que pueden influir en la decisión de si hay que mandar una carta compromiso de  auditoría por separado al componente, incluyenlos siguientes: 
• Quién nombra al auditor componente; 
• Si se va a emitir o no un dictamen de auditor por separado sobre el componente; • Requisitos legales en relación con los nombramientos de auditoría; 
• Grado de propiedad por la matriz; y 
• Grado de independencia de la administración del componente respecto de la entidad  matriz. 
Responsabilidades de la administración prescritas por ley o regulación (Ref. Párr. 11-12) 
A26. Si, en las circunstancias descritas en los párrafos A22 y A27, el auditor concluye que no  es necesario registrar ciertos términos del trabajo de auditoría en una carta compromiso  de auditoría, el párrafo 11 sigue requiriendo del auditor que busque el acuerdo escrito de  la administración de que reconoce y entiende que tiene las responsabilidades expuestas  en el párrafo 6b). Sin embargo, según el párrafo 12, este acuerdo escrito puede usar el  texto de la ley o regulación, si dicha ley o regulación establece responsabilidades para la  administración que sean equivalentes normas de auditoría, o el regulador de auditoría en una jurisdicción pueden haber  dispuesto lineamientos sobre si es equivalente la descripción de la ley o regulación. 
Consideraciones específicas a entidades del sector público 
A27. La ley o regulación que rige las operaciones de auditorías del sector público generalmente decretan el nombramiento de un auditor del sector público y ordinariamente  exponen las responsabilidades y poderes del auditor del sector público, incluyendo el  acceso a registros y otra información de una entidad. Cuando la ley o regulación  prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de auditoría, el auditor del sector  público puede, no obstante, considerar que hay beneficios en emitir una carta  compromiso de auditoría más completa que lo permitido por el párrafo 11. 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.4. Auditorías recurrentes
A28. El auditor puede decidir no mandar una nueva carta compromiso de auditoría u otro  acuerdo por escrito cada periodo. Sin embargo, los siguientes factores pueden hacer  apropiado revisar los términos del trabajo de auditoría o recordarle a la entidad los  términos existentes: 
• Cualquier indicación de que la entidad malentiende el objetivo y alcance de la  auditoría. 
• Cualesquier términos revisados o especiales del trabajo de auditoría. 
• Un cambio reciente en la administración senior. 
• Un cambio de propiedad importante. 
• Un cambio importante en naturaleza o tamaño del negocio de la entidad. 
• Un cambio en los requisitos legales o reguladores. 
• Un cambio en el marco de referencia de información financiera adoptado en la  preparación de los estados financieros. 
• Un cambio en otros requisitos de información. 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.5. Solicitud para cambiar los términos del trabajo de auditoría
A29. Una solicitud de la entidad para que el auditor cambie los términos del trabajo de  auditoría puede ser resultado de un cambio en las circunstancias que afectan la necesidad  del servicio, un malentendido en cuanto a la naturaleza de una auditoría según se solicitó  originalmente o una restricción al alcance del trabajo de auditoría, ya sea impuesto por la  administración o causado por otras circunstancias. El auditor, según requiere el párrafo  14, considera la justificación que se da para la solicitud, particularmente las  implicaciones de una restricción al alcance del trabajo de auditoría. 
A30. Un cambio en circunstancias que afecta los requerimientos de la entidad o un  malentendido concerniente a la naturaleza del servicio originalmente solicitado, puede  considerarse una base razonable para solicitar un cambio en el trabajo de auditoría. 
A31. En contraste, un cambio puede no considerarse razonable si parece que el cambio se  relaciona con información que es incorrecta, incompleta o de algún modo in satisfactoria. Un ejemplo podría ser cuando el auditor no puede obtener suficiente  evidencia apropiada de auditoría respecto a las cuentas por cobrar, y la entidad pide que  el trabajo de auditoría se cambie a un trabajo de revisión para evitar una opinión  calificada o una abstención de opinión. 
Solicitud para cambiar a revisión o a servicio relacionado (Ref. Párr. 15) 
A32. Antes de cambiar un trabajo de auditoría a una revisión o a un servicio relacionado, un  auditor que fue contratado para desempeñar una auditoría de acuerdo con las NIA puede  necesitar evaluar, además de los asuntos a que se refieren los párrafos A29-A31  anteriores, cualesquier implicaciones legales o contractuales del cambio. 
A33. Si el auditor concluye que hay justificación razonable para cambiar el trabajo de  auditoría a una revisión o un servicio relacionado, el trabajo de auditoría desempeñado a  la fecha del cambio puede ser relevante al trabajo cambiado; sin embargo, el trabajo que  se requiere desempeñar y el dictamen que se emita serían los propios del trabajo  revisado. Para evitar la confusión del lector, el dictamen sobre el servicio relacionado no  debería incluir referencia a: 
a) El trabajo original de auditoría; o 
b) Cualesquier procedimientos que pudieran haberse desempeñado en el trabajo de  auditoría original, excepto cuando el trabajo de auditoría se cambie a un 
trabajo para realizar procedimientos convenidos y así la referencia a los procedimientos desempeñados es parte normal del dictamen. 
3. Material de aplicación y otro material explicativo
3.6. Consideraciones adicionales en la aceptación del trabajo
Normas de información financiera suplementadas por la ley o regulación 
A43. En algunas jurisdicciones, la ley o regulación puede suplementar las normas de  información financiera establecidas por una organización establecedora de normas  autorizada o reconocida con requisitos adicionales relativos a la preparación de los  estados financieros. En esas jurisdicciones, el marco de referencia de información  financiera aplicable para fines de aplicación de las NIA abarca, tanto el marco de  referencia de información financiera identificado como los requisitos adicionales  siempre que no entren en conflicto con el marco de referencia de información financiera  identificado. Este puede ser, por ejemplo, el caso cuando la ley o regulación prescribe  revelaciones además de las requeridas por las normas de información financiera o  cuando restringe la gama de alternativas aceptables que pueden realizarse dentro de las  normas de información financiera.18 
Marco de referencia de información financiera prescrito por ley o regulación. Otros asuntos que afectan la aceptación (Ref. Párr. 19) 
A35. La ley o regulación puede prescribir que la redacción de la opinión del auditor use las  frases "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante" o "dan un punto de  vista verdadero y razonable", en un caso donde el auditor concluye que el marco de  referencia de información financiera aplicable prescrito por la ley o regulación hubiera  de algún otro modo sido inaceptable. En este caso, los términos de la redacción  ordenada del dictamen del auditor son significativamente diferentes de los requisitos de  las NIA (ver párrafo 21). 
Dictamen del auditor prescrito por ley o regulación 
A36. Las NIA requieren que el auditor no deberá representar cumplimiento con las NIA, a  menos de que el auditor haya cumplido con todas éstas relevantes a la auditoría.19 Cuando la ley o regulación prescribe la composición o redacción del dictamen del  auditor en una forma o en términos que son muy diferentes de los requisitos de las NIA,  y el auditor concluye que una explicación adicional en el dictamen del auditor no puede  mitigar el posible malentendido, el auditor puede considerar incluir una declaración en  el dictamen del auditor de que la auditoría no se conduce de acuerdo con las NIA. Sin  embargo, se recomienda al auditor aplicar las NIA, incluyendo las que tratan del  dictamen del auditor, hasta donde sea factible; no obstante que no se permite al auditor referirse a la auditoría comoconducida de acuerdo con las NIA. 
Consideraciones específicas a entidades del sector público 
A37. En el sector público, pueden existir requisitos específicos dentro de la legislación que  rige el mandato de auditoría; por ejemplo, se puede requerir al auditor que reporte  directamente a un ministro, a la legislatura o al público si la entidad pretende limitar el  alcance de la auditoría. 
4. Apéndice 1: Ejemplo de una carta compromiso de auditoria
Ejemplo de una carta compromiso de auditoría 
El siguiente es un ejemplo de una carta compromiso de auditoría para una auditoría de estados  financieros de propósito general, preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de  Información Financiera (NIIF). Esta carta no tiene carácter de autoridad, sino que se propone ser  una guía que puede usarse junto con las consideraciones planteadas en esta NIA. Necesitará  variaciones según requerimientos y circunstancias individuales. Su redacción se refiere a la  auditoría de estados financieros por un solo ejercicio por reportar, y necesitaría adaptarse si se  esperara o planeara aplicarla a auditorías recurrentes (ver párrafo 13 de esta NIA). Puede ser  apropiado buscar asesoría legal, respecto a si cualquier carta que se proponga es adecuada. 
*** 
Al representante apropiado de la administración o a los encargados del gobierno corporativo de la  Compañía ABC:20 
(El objetivo y alcance de la auditoría) 
Nos han solicitado ustedes21 que auditemos los estados financieros de la Compañía ABC, que  comprenden la hoja de balance al 31 de diciembre de 20X1, y el estado de resultados, estado de  cambios en capital y el estado de flujo de efectivo por el año que entonces terminó, y un resumen  de las políticas de contabilidad importantes y otra información explicativa. Por medio de la  presente, tenemos el agrado de confirmar nuestra aceptación y nuestro entendimiento de este  trabajo de auditoría. Conduciremos nuestra auditoría con el objetivo de expresar nuestra opinión  sobre los estados financieros. 
(Las responsabilidades del auditor) 
Conduciremos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).  Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y planeemos y desempeñemos nuestra auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de  representación errónea de importancia relativa. Una auditoría implica desempeñar procedimientos  para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros.  Los procedimientos escogidos dependen del 
20 incluyendo la jurisdicción relevante. Es importante referirse a las personas apropiadas (ver  párrafo A21). 
21 En toda la carta, las referencias a: "ustedes", nosotros", "administración", "los encargados  del gobierno corporativo" y "auditor", deberían usarse o modificarse según sea apropiado en las  circunstancias. 
151 NIA 210 APÉNDICE
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA 
juicio del auditor, incluyendo la valoración de los riesgos de representación errónea de  importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. 
Una auditoría también incluye evaluar la propiedad de las políticas de contabilidad que se usan y  lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar la  presentación general de los estados financieros. 
Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del  control interno, hay un riesgo inevitable de que algunas representaciones erróneas de importancia  relativa no puedan detectarse, aunque la auditoría sea planeada y desempeñada de manera  apropiada de acuerdo con las NIA. 
Al hacer nuestra valoración del riesgo, consideramos el control interno relevante para la  preparación de la entidad de los estados financieros para diseñar procedimientos de auditoría que  sean apropiados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la  efectividad del control interno de la entidad. Sin embargo, les comunicaremos por escrito respecto  de cualesquier deficiencias importantes en el control interno que hayamos identificado durante la  auditoría, relevantes a la auditoría de los estados financieros. 
[Las responsabilidades de la administración e identificación del marco de referencia de  información financiera aplicable (para fines de este ejemplo se supone que el auditor no ha  determinado que la ley o regulación prescribe dichas responsabilidades en términos apropiados;  se usan, por lo tanto, las descripciones del párrafo 6b) de esta NIA).] 
Nuestra auditoría se conducirá sobre la base de que (la administración y, cuando sea apropiado,  los encargados del gobierno corporativo)22 reconocen y entienden que tienen responsabilidad: 
a) Sobre la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con  las Normas Internacionales de Información Financiera;23 
b) Sobre el control interno que (la administración) determine que es necesario para hacer  posible la preparación de estados financieros que estén libres de representación errónea  de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; y 
c) De proporcionarnos: 
i) Acceso a toda información de la cual tenga conocimiento (la administración) que es  relevante para la preparación de los estados financieros como registros,  documentación y otros asuntos; 
ii) Información adicional que podamos solicitar a (la administración) para fines de la  auditoría; y 
iii) Acceso sin restricción a personas dentro de la entidad, de quienes determinemos es  necesario obtener evidencia e auditoría. 
Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos (a la administración y, cuando sea  apropiado, a los encargados del gobierno corporativo), confirmación escrita concerniente a las  representaciones hechas a nosotros en conexión con la auditoría. 
Esperamos la total cooperación de su personal durante nuestra auditoría. 
(Otra información relevante) 
(Insertar otra información, tal como arreglos sobre honorarios, facturación y otros términos  específicos, según sea apropiado.) 
(Dictamen) 
(Insertar la referencia apropiada a la forma y contenido esperados del dictamen del auditor.) 
La forma y contenido de nuestro dictamen puede necesitar modificase a la luz de nuestros  resultados de auditoría. 
Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar su acuse de recibo y su  acuerdo con los arreglos para nuestra auditoría de los estados financieros, incluyendo nuestras  respectivas responsabilidades. 
XYZ y Cía. 
Acuse de recibo y acuerdo en nombre de la Cía. ABC, por  
(Firma) 
Nombre y título  
Fecha 
5. Apéndice 2
Determinación de la aceptabilidad de marcos de referencia de propósito general 
Jurisdicciones que no tienen organizaciones autorizadas o reconocidas establecedoras de normas o  marcos de referencia de información financiera prescritos por la ley o regulación 
1. Como se explicó en el párrafo A10 de esta NIA, cuando una entidad está registrada u  opera en una jurisdicción que no tenga una organización autorizada o reconocida  establecedora de normas, o donde el uso del marco de referencia de información  financiera no esté prescrito por la ley o regulación, la administración identifica un marco  de referencia de información financiera aplicable. La práctica en esa jurisdicción es a  menudo usar las normas de información financiera establecidas por una de las  organizaciones que se describen en el párrafo A8 de esta NIA. 
2. De modo alternativo, puede haber usos o reglas convencionales contables establecidas  en una jurisdicción particular preparadas por ciertas entidades especificadas que operan  en la jurisdicción, que son generalmente reconocidos como el marco de referencia de  información financiera para estados financieros de propósito general. Cuando se adopta  un marco de referencia de información financiera así, el párrafo 6a) de esta NIA requiere  al auditor determinar si puede considerarse que los usos oreglas convencionales  contables colectivamente constituyen un marco de referencia de información financiera  aceptable para estados financieros de propósito general. 
Cuando las reglas convencionales se usan de manera amplia en una particular  jurisdicción, la profesión contable en dicha jurisdicción puede haber considerado la  aceptabilidad del marco de referencia de información financiera a nombre de los  auditores. Como una alternativa, el auditor puede hacer esta determinación al considerar  si los usos contables muestran atributos que normalmente muestran los marcos de  referencia de información financiera aceptables (ver párrafo 3, en seguida), o al  comparar los usos contables con los requisitos de un marco de referencia de información  financiera existente que se considera como aceptable (ver párrafo 4, adelante). 
Los marcos de referencia de información financiera aceptables normalmente muestran  los siguientes atributos que dan como resultado información que se da en los estados  financieros que es útil a los presuntos usuarios: 
a) Relevancia, en cuanto a que la información que se da en los estados financieros es  relevante a la naturaleza de la entidad y al propósito de los estados financieros. Por  ejemplo, en el caso de una empresa de negocios que prepara estados financieros de  propósito general, la relevancia se evalúa en términos de la información necesaria  para cumplir con las necesidades comunes de información financiera de una amplia  gama de usuarios al tomar decisiones económicas. Estas necesidades ordinariamente  se cumplen presentando la posición financiera, desempeño financiero y flujos de  efectivo de la empresa de negocios. 
b) Integridad, en cuanto que no se omiten las transacciones y hechos, saldos de cuentas  y revelaciones que pudieran afectar las conclusiones que se basan en los estados  financieros. 
c) Confiabilidad, en cuanto que la información que se da en los estados financieros: 
i) Cuando sea aplicable, refleja la sustancia económica de los hechos y  transacciones y no meramente su forma legal; y 
ii) Da como resultado evaluación, medición, presentación y revelación ra zonablemente uniformes, cuando se usa en circunstancias similares. 
d) Neutralidad, en cuanto a que contribuye a la información en los estados financieros  que está libre de sesgo. 
e) Comprensibilidad, en cuanto a que la información en los estados financieros es clara  e integral y no sujeta a interpretaciones de gran diferencia. 
El auditor puede tomar la decisión de comparar los usos contables con los requisitos de  un marco de referencia de información financiera existente que se considera aceptable.  Por ejemplo, el auditor puede comparar las reglas convencionales contables con las  NIIF. Para la auditoría de una pequeña entidad, el auditor puede decidir comparar los  usos contables con un marco de referencia de información financiera desarrollado  específicamente para dichas entidades por una organización establecedora de normas  autorizada o reconocida. 
Cuando el auditor hace esta comparación y se identifican diferencias, la decisión sobre si  los usos contables adoptados en la preparación de los estados financieros constituyen un  marco de referencia de información financiera aceptable incluye considerar las razones para las diferencias y si la aplicación de los usos contables, o la  descripción del marco de referencia de información financiera en los estados financieros,  pudieran dar como resultado estados financieros engañosos. 
5. Un agrupamiento de reglas convencionales contables ideado para ajustarse a las  preferencias individuales, no es un marco de referencia de información financiera  aceptable para estados financieros de propósito general. De modo similar, un marco de  referencia de cumplimiento no será un marco de referencia de información financiera  aceptable, a menos de que sea generalmente aceptado en las jurisdicciones particulares  por preparadores y usuarios. 
Tema 2.1 NIA 220- Control de Calidad para una Auditoria de E.E.F.F
1. Introducción
Alcance de esta NIA 
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades del auditor  respecto de procedimientos de control de calidad para una auditoría de estados  financieros. También trata, cuando sea aplicable, las responsabilidades del revisor de  control de calidad del trabajo. Esta NIA se debe leer junto con los requisitos éticos  relevantes. 
Sistema de control de calidad y función de los equipos del trabajo 
2. Los sistemas de control de calidad, políticas y procedimientos son responsabilidad de la  firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer  y mantener un sistema de control de calidad que le brinde seguridad razonable de que: 
a) La firma y su personal cumplen con las normas profesionales y con los requisitos  legales y de regulación aplicables; y 
b) Los dictámenes emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las  circunstancias.1 
Esta NIA se sustenta en la premisa de que la firma está sujeta a la NICC l o a  requisitos nacionales que sean cuando menos igual de exigentes. (Ref. Al.) 
3. Dentro del contexto del sistema de control de calidad de la firma, los equipos del trabajo  tienen una responsabilidad de implementar procedimientos de control de calidad que  sean aplicables al trabajo de auditoría y de proveer a la firma información relevante para  facilitar el funcionamiento de la parte del sistema de control de calidad de la firma que  se relaciona con la independencia. 
4. Los equipos de trabajo tienen derecho a depender del sistema de control de calidad de la  firma, a menos que la información proporcionada por la firma u otras partes sugiera lo  contrario. (Ref. A2.) 
Fecha de vigencia 
5. Está NIA entra en vigor, para auditorías de estados financieros de ejercicios que  comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009. 
1 La NICC 1, Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de  estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, párrafo  11. 
159 NIA 220
CONTROL DE CALIDAD PARA UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS 
Objetivo 
6. El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad a nivel del trabajo que proporcionen al auditor seguridad razonable de que: 
a) La auditoría cumple con las normas profesionales y los requisitos legales y de  regulación aplicables; y 
b) El dictamen del auditor emitido es apropiado en las circunstancias.  
Definiciones 
7. Para fines de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que se les atribuyen enseguida: 
a) Socio del trabajo.2 Es el socio u otra persona de la firma que es responsable del  trabajo de auditoría y su desempeño, y del dictamen del auditor que se emite en  nombre de la firma, y quien, cuando se requiere, tiene la autoridad apropiada de un  organismo profesional legal o de regulación. 
b) Revisión de control de calidad del trabajo. Es un proceso diseñado para proporcionar  una evaluación objetiva, en o antes de la fecha del dictamen del auditor, de los  juicios importantes hechos por el equipo del trabajo y de las conclusiones que  alcanzó para formular el dictamen del auditor. El proceso de revisión del control de  calidad del trabajo es sólo para auditorías de estados financieros de entidades que  cotizan en bolsa y los otros trabajos de auditoría, si los hay, para los que la firma  haya determinado que se requiere una revisión de control de calidad del trabajo. 
c) Revisor de control de calidad del trabajo. Un socio, otra persona de la firma, persona  externa con calificaciones adecuadas, o un equipo compuesto por estas personas,  con experiencia y autoridad suficientes y apropiadas para evaluar de una manera  objetiva los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo y las conclusiones  que alcanzó para formular el dictamen del auditor. 
d) Equipo del trabajo. Todos los socios y personal asistente que desempeñan el trabajo,  y cualesquiera personas contratadaspor la firma o una firma de la red que  desempeñen procedimientos de auditoría en el trabajo. Esto 
excluye a un experto externo del auditor contratado por la firma o una firma de la  red.3 
e) Firma. Un profesionista independiente, sociedad o corporación u otra entidad de  contadores profesionales. 
f) Inspección. En relación con trabajos de auditoría terminados, los procedimientos  diseñados para brindar evidencia del cumplimiento de los equipos del trabajo con  las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. 
g) Entidad que cotiza en bolsa. Una entidad cuyas acciones, valores o deuda se cotizan  o están listadas en una bolsa de valores reconocida, o se negocian bajo las  regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente. 
h) Monitoreo. Un proceso que comprende una continua consideración y evaluación del  sistema de control de calidad de la firma, incluyendo una inspección periódica de  una selección de trabajos terminados, diseñado para brindar a la firma seguridad  razonable de que su sistema de control de calidad está operando de manera efectiva. 
i) Firma de la red. Una firma o entidad que pertenece a una red. I.  
Red. Una estructura mayor: 
(i) Cuyo objetivo es la cooperación, y 
(ii) Cuyo objetivo es, claramente, compartir utilidades o costo o comparte  propiedad, control o administración comunes, políticas y procedimientos  de control de calidad comunes, estrategia común de negocios, el uso de un nombre de marca común, o una parte importante de recursos  profesionales. 
j) Socio. Cualquier persona con autoridad para vincular a la firma respecto del  desempeño de un trabajo de servicios profesionales. 
k) Personal. Socios y personal asistente. 
1) Normas profesionales. Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requisitos éticos  relevantes. 
m) Requisitos éticos relevantes. Requisitos éticos a los que están sujetos el equipo del  trabajo y el revisor de control de calidad del trabajo, que ordinariamente  comprenden las Partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (Código de IFAC) relacionados con  una auditoría de estados financieros junto con requisitos nacionales que sean más  exigentes. 
n) Personal asistente (staff). Profesionales, distintos de los socios, incluyendo  cualesquier expertos que emplee la firma. 
o) Persona externa con calificaciones adecuadas. Una persona fuera de la firma con la  competencia y capacidades para actuar como socio del trabajo, por ejemplo un socio  de otra firma, o un empleado (con experiencia apropiada) ya sea de un organismo  contable profesional cuyos miembros puedan desempeñar auditorías de información  financiera histórica o de una organización que preste servicios de control de calidad  relevantes. 
1. Introducción
1.1. Requisitos
Responsabilidades de los dirigentes por la calidad de las auditorías 
8. El socio del trabajo deberá asumir la responsabilidad por la calidad general de cada  trabajo de auditoría al que se asigne dicho socio. (Ref. A3.) 
Requisitos éticos relevantes 
9. Durante toda la auditoría, el socio del trabajo deberá permanecer alerta, mediante la  observación y con investigaciones cuando sea necesario, a la evidencia de  incumplimiento de los requisitos éticos relevantes por parte de los miembros del equipo  del trabajo. (Ref. A4-A5.) 
10. Si llegan a la atención del socio del trabajo, por medio del sistema de control de calidad  de la firma o de algún otro modo, asuntos que indiquen que los miembros del equipo del  trabajo no han cumplido con los requisitos éticos relevantes, el socio del trabajo, en  consulta con otros en la firma, deberá determinar la acción apropiada. (Ref. A5.) 
Independencia 
11. El socio del trabajo deberá formar una conclusión sobre el cumplimiento de los  requisitos de independencia que aplican al trabajo de auditoría. Al hacerlo, el socio del  trabajo deberá: (Ref. A5.) 
a) Obtener información relevante de la firma y, cuando aplique, de firmas de la red,  para identificar y evaluar circunstancias y relaciones que crean amenazas a la  independencia; 
b) Evaluar información sobre incumplimientos identificados, si los hay, de las políticas  y procedimientos de independencia de la firma para determinar si crean una  amenaza a la independencia del trabajo de auditoría; y 
c) Emprender la acción apropiada para eliminar estas amenazas o reducirlas a un nivel  aceptable aplicando salvaguardas, o si lo considera apropiado, retirarse del trabajo  de auditoría, cuando sea posible el retiro bajo la ley o regulación aplicable. El socio  del trabajo deberá informar con prontitud a la firma cualquier incapacidad para  resolver el asunto para la acción apropiada. (Ref. A6-A7.) 
1. Introducción
1.2. Aceptación y continuación de las relaciones de clientes y de los trabajos de auditoría
12. El socio del trabajo deberá quedar satisfecho de que se han seguido los procedimientos  apropiados respecto de la aceptación y continuación de las relaciones de clientes y de los  trabajos de auditoría, y deberá determinar que las conclusiones alcanzadas al respecto  son apropiadas. (Ref. A8-A9.) 
13. Si el socio del trabajo obtiene información que hubiera sido causa de que la firma declinara el trabajo de auditoría si esa información hubiera  estado disponible con anterioridad, el socio del trabajo deberá comunicar con  prontitud esa información a la firma, de modo que la firma y el socio del trabajo puedan  tomar la acción necesaria.(Ref. A9.) 
Asignación de equipos del trabajo 
14. El socio del trabajo deberá quedar satisfecho de que el equipo del trabajo, y cualesquier  expertos del auditor que no sean parte del equipo del trabajo, en conjunto tengan la  competencia y capacidades apropiadas para: 
a) Desempeñar el trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y los  requisitos legales y de regulación aplicables; y 
b) Facilitar que se emita un dictamen del auditor que sea apropiado en las circunstancias.  (Ref. A10-A12.) 
Desempeño del trabajo 
Dirección, supervisión y desempeño 
15. El socio del trabajo deberá asumir responsabilidad de: 
a) La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría en cumplimiento con  normas profesionales y requisitos legales y de regulación aplicable, y (Ref. A13- A15 y A20.) 
b) Que el dictamen del auditor sea apropiado en las circunstancias. 
Revisiones 
16. El socio del trabajo deberá asumir responsabilidad de que se desempeñen las revisiones  de acuerdo con políticas y procedimientos de revisión de la firma. (Ref. A16-A17, A20.) 
17. En o antes de la fecha del dictamen del auditor, el socio del trabajo, mediante la revisión  de la documentación de la auditoría y discusión con el equipo del trabajo, deberá quedar  satisfecho de que se ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría para  soportar las conclusiones alcanzadas y para que se emita el dictamen del auditor. (Ref.  A18-A20.) 
Consultas 
18. El socio del trabajo deberá: 
a) Hacerse responsable de que el equipo del trabajo haga las consultas apropiadas  sobre asuntos difíciles o contenciosos; 
b) Quedar satisfecho de que los miembros del equipo del trabajo han hecho las  consultas apropiadas durante el curso del trabajo, tanto dentro del equipo del trabajo  como entre el equipo del trabajo y otros al nivel apropiado dentro o fuera de la  firma; 
c) Quedar satisfecho de que la naturaleza y alcance de dichas consultas y las  conclusiones resultantes se acuerden con la parte consultada; y 
d) Determinar que las conclusiones que resultaron de las consultas se han im plementado. (Ref. A21-A22.) 
Revisión de control de calidad del trabajo 
19. Para auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, y los otros  trabajos de auditoría, si los hay, para los que la firma ha determinado que se requiere  una revisión de control de calidad del trabajo, el socio del trabajo deberá: 
a) Determinar que se ha nombrado un revisor de control de calidad del trabajo; 
b) Discutir con el revisor de controlde calidad del trabajo los asuntos importantes que  surjan durante el trabajo de auditoría, incluyendo los identificados durante la  revisión de control de calidad del trabajo; y 
c) No fechar el dictamen del auditor sino hasta la terminación de la revisión de control  de calidad del trabajo. 
20. El revisor de control de calidad del trabajo deberá desempeñar una evaluación objetiva  de los juicios importantes hechos por el equipo del trabajo, y las conclusiones  alcanzadas al formular el dictamen del auditor. Esta evaluación deberá implicar: 
a) Discusión de los asuntos importantes con el socio del trabajo; 
b) Revisión de los estados financieros y el dictamen propuesto del auditor; 
c) Revisión de documentación de auditoría seleccionada relativa a los juicios  importantes que hizo el equipo del trabajo y las conclusiones a las que llegó; y 
d) Evaluación de las conclusiones alcanzadas al formular el dictamen del auditor y  consideración de si el dictamen propuesto del auditor es apropiado. (Ref. A26-A27,  A29-A31.) 
21. Para auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, el revisor de  control de calidad del trabajo, al desempeñar una revisión de control de calidad del  trabajo, deberá considerar lo siguiente: 
a) La evaluación por el equipo del trabajo de la independencia de la firma en relación  con el trabajo de auditoría; 
b) Si ha habido consultas apropiadas sobre asuntos que impliquen diferencias de  opinión u otros asuntos difíciles o contenciosos, y las conclusiones que surgieran de  dichas consultas; y 
c) Si la documentación de auditoría seleccionada para revisión refleja el trabajo  desempeñado en relación con los juicios importantes y soporta las conclusiones  alcanzadas. (Ref. A28-A31.) 
Diferencias de opinión 
22. Si surgen diferencias de opinión dentro del equipo del trabajo, con quienes se consulta y,  cuando sea aplicable, entre el socio del trabajo y el revisor de control de calidad del  trabajo, el equipo del trabajo deberá seguir las políticas y procedimientos de la firma  para manejar y resolver las diferencias de opinión. 
Monitoreo 
23. Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de monitoreo diseñado  para proporcionar a la firma seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos  relativos al sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, y operan de manera  efectiva. El socio del trabajo deberá considera los resultados del proceso de monitoreo  de la firma según evidencia de la información más reciente circulada por la firma y, si es  aplicable, otras firmas de la red, y si las deficiencias que se anotan en esa información  pueden afectar al trabajo de auditoría. (Ref. A32-A34.) 
Documentación 
24. El auditor deberá incluir en la documentación de auditoría:4 
a) Asuntos identificados con respecto al cumplimiento de los requisitos éticos  relevantes y cómo fueron resueltos. 
b) Conclusiones sobre cumplimiento de los requisitos de independencia que apliquen al  trabajo de auditoría, y cualesquiera discusiones relevantes con la firma que soporten  estas conclusiones. 
c) Conclusiones alcanzadas respecto de la aceptación y continuación de las relaciones  de clientes y de los trabajos de auditoría. 
d) La naturaleza y alcance y conclusiones resultantes de consultas hechas durante el  curso del trabajo de auditoría. (Ref. A35.) 
25. El revisor de control de calidad de trabajo deberá documentar, para el trabajo de auditoría revisado, que: 
a) Se han desempeñado los procedimientos que requieren las políticas de revisión de control de calidad del trabajo de la firma; 
b) La revisión de control de calidad del trabajo se ha completado en o antes de la fecha del dictamen del auditor; y 
c) El revisor no tiene conocimiento de ningunos asuntos sin resolver que pudieran ser causa de que el revisor crea que los juicios importantes que hizo el equipo del trabajo y las conclusiones que alcanzó no fueran apropiados. 
2. Material de aplicación y otro material explicativo
Sistema de control de calidad y función de los equipos del trabajo (Ref. Párr. 2) 
Al. La NICC1, o los requisitos nacionales que sean cuando menos igual de exigentes, tratan  de la responsabilidad de la firma para establecer y mantener su sistema de control de  calidad para trabajos de auditoría. El sistema de control de calidad incluye políticas y  procedimientos que tratan cada uno de los siguientes elementos: 
• Responsabilidades de los dirigentes por la calidad dentro de la firma. 
• Requisitos éticos relevantes. 
• Aceptación y continuación de relaciones de clientes y de trabajos específicos. • Recursos humanos. 
• Desempeño del trabajo. 
• Monitoreo. 
Los requisitos nacionales que tratan de las responsabilidades de la firma para establecer  y mantener un sistema de control de calidad son al menos tan exigentes como la NICC 1  cuando tratan todos los elementos a que se refiere este párrafo e imponen obligaciones  sobre la firma que logran los objetivos de los requisitos fijados en la NICC 1. 
 Dependencia del sistema de control de calidad de la firma (Ref. Párr. 4) 
A2. A menos de que la información proporcionada por la firma u otras partes sugiera lo  contrario, el equipo del trabajo puede depender del sistema de control de calidad de la  firma en relación con, por ejemplo: 
• Competencia del personal, por medio de su reclutamiento y entrenamiento formal. 
• Independencia mediante la acumulación y comunicación de información relevante  sobre independencia. 
• Conservación de relaciones de clientes a través de sistemas de aceptación y  continuación. 
• Adhesión a requisitos legales y de regulación aplicables mediante el proceso de  monitoreo. 
Responsabilidades de los dirigentes por la calidad en las auditorías (Ref. Párr. 8) 
2. Material de aplicación y otro material explicativo
2.1. Responsabilidades de los dirigentes por la calidad en las auditorías (Ref. Párr. 8)
A3. Las acciones del socio del trabajo y los mensajes apropiados a los otros miembros del  equipo del trabajo, sobre tomar responsabilidad por la calidad general en cada trabajo de  auditoría, enfatizan: 
a) La importancia para la calidad de la auditoría de: 
i) Desempeñar un trabajo que cumpla con las normas profesionales y los  requisitos legales y de regulación aplicables; 
ii) Cumplir con las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma  según sea aplicable; 
iii) Emitir dictámenes de auditor que sean apropiados en las circunstancias; y 
iv) La capacidad del equipo del trabajo de plantear inquietudes sin temor a  represalias; y 
b) El hecho de que la calidad es esencial en el desempeño de trabajos de auditoría. 
2. Material de aplicación y otro material explicativo
2.2. Requisitos éticos relevantes
Cumplimiento de los requisitos éticos relevantes (Ref. Párr. 9) 
A4. El Código de IFAC establece los principios fundamentales de la ética profesional, que  incluyen: 
a) Integridad; 
b) Objetividad; 
c) Competencia profesional y debido cuidado; 
d) Confidencialidad; y 
e) Conducta profesional. 
Definición de "firma", "red" y "firma de la red" (Ref. Párr. 9-11) 
A5. Las definiciones de "firma", "red" o "firma de la red" en los requisitos éticos relevantes  pueden diferir de las expuestas en esta NIA. Por ejemplo, el Código de IFAC define la  "firma" como: 
a) Un profesionista, sociedad o corporación de Contadores profesionales; 
b) Una entidad que controla dichas partes mediante la propiedad, administración u  otros medios; y 
c) Una entidad controlada por esas partes mediante propiedad, administración u otros  medios. 
El Código de IFAC también da lineamientos en relación con los términos "red" y "firma  de la red". 
Para cumplir con los requisitos de los párrafos 9-11, se aplican las definiciones que se  usan los requisitos éticos relevantes hasta donde sea necesario para interpretar dichos  requisitos éticos. 
Amenazas a la independencia [Ref. Párr. 11 c)] 
A6. El socio del trabajo puede identificar una amenaza a la independencia respecto del trabajo  de auditoría que las salvaguardasno puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable. En  tal caso, según requiere el párrafo 11 c), el socio del trabajo reporta a la(s) persona(s)  relevante(s) dentro de la firma para determinar la acción apropiada, la cual puede incluir eliminar la actividad o interés que crea la amenaza,  o retirarse del trabajo de auditoría, cuando el retiro es posible bajo la ley o regulación  aplicable. 
Consideraciones específicas a entidades del sector público 
A7. Las medidas estatutarias pueden disponer salvaguardas para la independencia de los  auditores del sector público. Sin embargo, los auditores del sector público o firmas de  auditoría que llevan a cabo auditorías del sector público en nombre del auditor  estatutario pueden necesitar, dependiendo de los términos del mandato en una  jurisdicción particular, adaptar su enfoque para promover el cumplimiento del espíritu  del párrafo 11. Esto puede incluir, cuando el mandato del auditor del sector público no  permita el retiro del trabajo, una revelación por medio de un reporte público, de  circunstancias que hayan surgido, las cuales, si fueran en el sector privado, llevarían al  auditor a retirarse. 
2. Material de aplicación y otro material explicativo
2.3. Aceptación y continuación de relaciones de clientes y de trabajos de auditoría (Ref. Párr. 12)
A8. La NICC 1 requiere que la firma obtenga información considerada necesaria en las  circunstancias antes de aceptar un trabajo con un nuevo cliente, al decidir si continuar un  trabajo existente, y al considerar la aceptación de un nuevo trabajo con un cliente  existente.5Información como la siguiente ayuda al socio del trabajo a determinar si las  conclusiones alcanzadas respecto de la aceptación y continuación de las relaciones de  clientes y de trabajos de auditoría son apropiadas: 
• La integridad de los dueños principales, administración clave y encargados del  gobierno corporativo de la entidad; 
• Si el equipo del trabajo es competente para desempeñar el trabajo de auditoría y  tiene las capacidades necesarias, incluyendo tiempo y recursos; 
• Si la firma y el equipo del trabajo pueden cumplir con los requisitos éticos  relevantes; y 
• Asuntos importantes que hayan surgido durante el trabajo de auditoría actual o el  anterior, y sus implicaciones para la continuación de la relación. 
Consideraciones específicas a entidades del sector público (Ref. Párr. 12-13) 
A9. En el sector público, los auditores pueden ser nombrados de acuerdo con procedimientos  estatutarios. En consecuencia, ciertos requisitos y consideraciones 
CONTROL DE CALIDAD PARA UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS 
respecto de la aceptación y continuación de relaciones de clientes y de trabajos de  auditoría según se fijan en los párrafos 12, 13 y A8 pueden no ser relevantes. Sin  embargo, la información reunida como resultado del proceso descrito puede ser valiosa a  los auditores del sector público para desempeñar las valoraciones del riesgo y para llevar  a cabo las responsabilidades de información. 
2. Material de aplicación y otro material explicativo
2.4. Asignación de equipos del trabajo (Ref. Párr. 14)
A10. Un equipo del trabajo incluye a una persona que usa su pericia en un área especializada  de contabilidad o auditoría, contratado o empleado por la firma, si lo hay, quien  desempeña procedimientos de auditoría en el trabajo. Sin embargo, una persona con esa  pericia no es un miembro del equipo del trabajo si el involucramiento de esa persona con  el trabajo es sólo para consulta. Las consultas se tratan en el párrafo 18, y párrafos A21- A22. 
A11. Cuando el socio del trabajo considera las capacidades y competencia apropiadas que se  esperan del equipo del trabajo como un todo, puede tomar en consideración asuntos  como que el equipo tenga: 
• Entendimiento y experiencia práctica en trabajos de auditoría de naturaleza y  complejidad similares a través del entrenamiento y participación apropiados. 
• Entendimiento de las normas profesionales y de los requisitos legales y de  regulación aplicables. 
• Pericia técnica, incluyendo pericia en tecnología de la información relevante y áreas  especializadas de contabilidad y auditoría. 
• Conocimiento de industrias relevantes en las que opere el cliente. 
• Capacidad para aplicar el juicio profesional. 
• Entendimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. Consideraciones específicas a entidades del sector público 
A12. En el sector público, la competencia adicional apropiada puede incluir habilidades que  sean necesarias para descargar los términos del mandato de auditoría en una jurisdicción  particular. Esta competencia puede incluir un entendimiento de los acuerdos para  información aplicables, incluyendo informar a la legislatura u otro órgano de mando o en  el interés público. El alcance más amplio de una auditoría del sector público puede  incluir, por ejemplo, algunos aspectos de auditoría del desempeño o una evaluación integral del cumplimiento con la ley, regulación u otra  autoridad y prevenir y detectar fraude y corrupción
2. Material de aplicación y otro material explicativo
2.5. Desempeño del trabajo
Dirección, supervisión y desempeño [Ref. Párr. 15 a)] 
Al3. La dirección del equipo del trabajo implica informar a los miembros del equipo del trabajo  sobre asuntos como: 
• Sus responsabilidades, incluyendo la necesidad de cumplir con los requisitos éticos  relevantes, y planear y desempeñar una auditoría con escepticismo profesional  según requiere la NIA 200.6 
• Responsabilidades de los respectivos socios cuando más de un socio esté invo lucrado en la conducción de un trabajo de auditoría. 
• Los objetivos del trabajo que se va a desempeñar. 
• La naturaleza del negocio de la entidad. 
• Asuntos relacionados con el riesgo. 
• Problemas que puedan surgir. 
• El enfoque detallado para el desempeño del trabajo. 
La discusión entre miembros del equipo del trabajo permite a los miembros del equipo  con menos experiencia plantear preguntas a los miembros del equipo con más  experiencia de modo que puede darse la comunicación apropiada dentro del equipo del  trabajo. 
A14. El trabajo en equipo y el entrenamiento apropiados ayudan a los miembros con menos  experiencia del equipo del trabajo a entender con claridad los objetivos del trabajo  asignado. 
A15. La supervisión incluye asuntos como: 
• Rastrear el avance del trabajo de auditoría. 
• Considerar las capacidades y competencia de los miembros del equipo del trabajo en  lo individual, incluyendo si tienen suficiente tiempo para realizar su trabajo, si entienden sus instrucciones, y si el trabajo se está realizando, de  acuerdo con el enfoque planeado para el trabajo de auditoría. 
• Atender a los problemas importantes que surjan durante el trabajo de auditoría,  considerar su importancia y modificar el enfoque planeado de manera apropiada. 
• Identificar los asuntos para consulta o consideración de miembros más experimentados del equipo del trabajo durante el trabajo de auditoría. 
Revisiones 
Responsabilidades de la revisión (Ref. Párr. 16) 
A16. Bajo la NICC1, las políticas y procedimientos de responsabilidad de la revisión se determinan sobre la base de que el trabajo de miembros del equipo con menos experiencia es revisado por miembros del equipo con más experiencia.7 
A17. Una revisión consiste de la consideración de si, por ejemplo: 
• El trabajo se ha desempeñado de acuerdo con las normas profesionales y los  requisitos legales y de regulación aplicables; 
• Se han presentado a consideración adicional los asuntos importantes; 
• Han tenido lugar las consultas apropiadas y si las conclusiones resultantes se han  documentado e implementado; 
• Hay necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y extensión del trabajo  desempeñado; 
• El trabajo desempeñado soporta las conclusiones alcanzadas y si se documenta de  manera apropiada; 
• La evidencia que se obtuvo es suficiente y apropiada para soportar el dictamen del  auditor; y 
• Se han logrado los objetivos de los procedimientos

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