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SOCIEDAD EN COMANDITA

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Sociedad en comandita
1. Caraterísticas
    Es aquella en que uno o varios de sus socios son capitalistas y se comprometen a entregar su capital para caja social, sin participar en los actos de administración y respondiendo tan sólo hasta el límite de sus aportes. En cambio, los otros socios tienen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y se encargan de la conducción técnica de la empresa, conociéndose con el nombre de socios comanditarios.
 
    La sociedad en comandita simple se caracteriza por tener dos clases de socios: comanditarios y comanditados.
 
· Artículo 184 (características). La sociedad en comandita simple está constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con en capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, haga o no aportes al capital social. 
 
· Artículo 187.- (capital social). El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
 
 
· Derechos de los socios comanditarios o capitalistas:
-        A la ganancia que recoge la sociedad.
-        A fiscalizar la sociedad.
-        A exigir al socio gestor, informes sobre la marcha de la sociedad.
 
· Derechos de los socios gestores o comanditados:
-        Administrar la sociedad.
-        A las ganancias que arrojen la sociedad.
 
· Obligaciones de los socios comanditarios o capitalista:
-        A aportar con el capital prometido.
-        No inmiscuirse en la administración al manejo de la sociedad.
 
· Obligaciones de los socios gestores o comanditados:
-        A administrar la sociedad personalmente.
-        Poner el máximo de su cuidado, experiencia y capacidad en el rango de la sociedad.
-        Informar al socio comanditario sobre la marcha de la sociedad.
2. Clases de sociedades en comandita
· Sociedades en Comandita Simple. – Son aquellas en las cuales tanto el capital comanditario como el colectivo, si lo hubiera constituyen un conjunto y está representado por los socios.
 Respecto a los aspectos no reglamentados específicamente para la sociedad en comandita simple, corresponde a los socios colectivos sujetarse a las regulaciones de las sociedades colectivas y a los socios comanditarios a las regulaciones de las sociedades de responsabilidad limitada (Arts. 193 C. Com.)
· Sociedades en Comandita por Acciones. – En estas sociedades, el capital comanditario esta dividido en cuotas y representado por acciones y el capital colectivo constituye un conjunto y esta representado por los socios
Con referencia a los aspectos no reglamentados específicamente para las sociedades en comandita por acciones son rígidas por las normas establecidas para las sociedades anónimas, especialmente en el porcentaje de capital que debe estar pagado al momento de la constitución, acciones, síndicos, etc.  Y supletoriamente también se aplicará las normas correspondientes a las sociedades en comandita simple (Arts, 357,364 C Com)
Como se puede observar por las reglas a ser aplicadas en ambos casos, estamos ante un tipo hibrido de sociedad, porque es la combinación de todos los que hemos indicado, dificultando su entendimiento para su aplicación mas practica.
3. Razón social
· Artículo 185 (denominación). La denominación deberá incluir las palabras << sociedad en comandita simple >> o su abreviatura.
Por ejemplo:
Toyota Sociedad en Comandita Simple
Toyosa S en C. S.
Toyota S. C. S.
Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o mas socios gestores o colectivos, agregándose: << sociedad en comandita simple >> o sus abreviaturas <<S en C. S. >> ó << S. C. S. >>. La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva. 
 
Por ejemplo:
Fernández-Saavedra "S. en C. S"
Tapia-Arze "S. C. S"
El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
4. Administración
· Artículo 188 (administración). La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas. 
 
    Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación o dichos actos.
 
    Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad.
 
· Artículo 189 (actos no administrativos). No son actos de administración los exámenes, inspección vigilancia y verificación autorizado en la escritura constitutiva, así como la opinión o consejo.
 
· Artículo 190 (examen de libros y balance). Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.  
 
· Artículo 192 (nombramiento de administradores o gerentes). La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social. 
5. Admisión y retiro de socios
· Admisión de Socios en la Sociedad en Comandita  
· Artículo 191 (RESOLUCIONES). Toda modificación del contrato social requiere el conocimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario.
 
   Respecto a las demás resoluciones se aplicará el artículo 182 (Artículo 802 código de comercio).
 
   Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administración.
 
· Artículo 193 (REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS). A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad limitada. 
   Los socios gestores o colectivos se sujetarán a lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas.
· Retiro de socios en la Sociedad en Comandita Simple.
· Artículo 194 (excepción para los socios comanditarios). En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de todos los socios gestores o colectivos, podrá, el socio comanditario, no obstante, lo dispuesto en el artículo 188, realiza los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.
La sociedad se disuelve si, en el caso de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.
 
· Diccionario.
-        Sociedades. Son organizaciones de propiedad de dos o mas personas, llamados socios, quienes responden, conjuntamente, por las obligaciones adquiridas.
-        Socio comanditario.  Es el que aporta con un capital de terminado y no participa de la administración o gestión social, siendo su responsabilidad limitada, o sea, sólo responde hasta el monto de sus aportes.
    El que en una sociedad en comandita aporta capital determinado, a lo cual queda limitada su responsabilidad, para estar en las resultas de las operaciones sociales dirigidas por lossocios colectivos de la misma.
 
-        Socio comanditado.
    Son aquellos que son responsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.
 
    Ocupa la misma situación que el socio colectivo; es el que ingresa a la empresa mercantil con el aporte de su trabajo, industria, técnica y en algún caso aporta su propio capital. Como tal, es el que dirige y administra la empresa, es el socio gestor, siendo su responsabilidad solidaria e ilimitada, responde en su caso, con sus propios bienes, al margen del patrimonio de la empresa mercantil.   
 
-        Socio administrador. El encargado de gestionar en nombre y por cuenta la sociedad; ya por nombramiento estatutario, por designación posterior o como facultad natural de todo socio, en las sociedades civiles y en las compañías colectivas y comanditarias de carácter mercantil; ya que el supuesto no se da en las anónimas, por no existir socios colectivos y ser requisito fundamental que la escritura se determine lo referente a la administración. No obstante, lo habitual es que la administren socios.  
 
-        Socio proveedor de capital, sin titularidad en la empresa, para la dirección, administración o gestión; pero con ciertos derechos limitados, que les permiten disfrutar de las ganancias, sin exponerse a la responsabilidad ilimitada de los otros socios (comanditados o colectivos). Ya que sólo responden de las pérdidas según la aportación prometida o realizada.
 
-        Socio Gestor. En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.
6. Balance y asientos de apertura
Los registros contables se implementarán también de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, es decir, si son constituidas para pequeñas actividades, solo van a requerir registros como ser libros de compras, ventas y gastos, para otras, será suficiente un sistema contable simplificado y para actividades mayores un sistema contable más adecuado.
En caso de utilizar registros contables simplificado, se pueden agrupar las cuentas de resultados, en una sola llamada cuentas en participación cuentas de la Asociación, cuentas de Resultados, etc. Teniendo el cuidado de aclarar las operaciones efectuadas en las glosas de cada uno de los registros. El saldo de esta única cuenta mostrara el resultado de las operaciones.
En la práctica contable, solo haremos referencia a este caso, debido a que las pequeñas actividades no requieren el auxilio de la contabilidad y las  mas grande aplicaran un sistema de contabilidad correspondiente a su sector.

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