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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO NORMATIVA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS Autor: ……………………………. Docente: Ing. Lucia Margoth Moreno Tapia La Maná – Ecuador Junio 2021 Características Compañía en Comandita Simple 1. El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. 2. Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. 3. La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. 4. La inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios. 5. Cada gestor tiene derecho a un voto. 6. En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social. Características Compañía en Comandita Colectivo 1. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo. 2. Los administradores están obligados a rendir cuentas de la administración por periodos semestrales, si no hubiera pacto en contrario y además en cualquier tiempo, por resolución de los socios. 3. El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá que pagar el aporte que hubiera suscrito en el tiempo en la forma de convenidos. 4. No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado uno porción de las utilidades en retribución de su trabajo. 5. Los socios de la compañía en nombre colectivo tienen derecho a participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía. 6. DE acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio social. Características de la compañía de responsabilidad limitada 1. Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras ""Compañía Limitada"" o “CIA. LTDA.” 2. Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales. 3. La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes. 4. Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil. 5. El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. 6. El capital está representado por participaciones transferibles. 7. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles. · Conclusiones 1. En nuestro país existe una normativa legal vigente para la constitución de compañías denominada “Ley de Compañías” y el organismo de control corresponde a la “Superintendencia de Compañías”. 2. En el fondo todas las reformas han sido concebidas para fortalecer a la Superintendencia de Compañías y Valores, facilitan la constitución de compañías, sus reformas de estatutos, aumentos de capital, etc., pero por otro lado los controles son más estrictos, más rigurosos 3. El objeto social de Constitución de la Compañía debe ser claro, lícito, concreto y preciso, reduciendo el riesgo de entrar en interpretaciones al margen de la ley. 4. La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. 5. La compañía de Responsabilidad Limitada ha sufrido varias reformas y ha experimentado diversos cambios. 6. La constitución de las compañías se dará mediante un proceso simplificado y la publicación de cierta información que era reservada, ahora es pública, que se podrá constatar en la página web de la Superintendencia de Compañías. 7. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo. g) El nombre puede estar constituido por una razón social. h) Tanto el quórum de instalación de la Junta de Socios como el de votación se los establece sobre la base del capital que tenga cada socio al margen si el mismo está o no íntegramente pagado.[ CITATION JUA15 \l 3082 ] Se opina que este tipo societario es el apropiado para las empresas con un número pequeño de socios o de corte familiar, sin tomar en cuenta la cuantía del capital (siempre que sea propio). En general se coincide en que es el ente ideal para la pequeña y mediana empresa. Su objeto social según la Ley de Compañías en su Art. 94 dispone que “la Compañía de Responsabilidad Limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de bancos, seguros, capitalización y ahorro”, que conciernen a otro tipo de sociedades sobre todo vigiladas por la Superintendencia de Bancos. A él debemos agregar lo que indica el Art. 3 de la misma ley: “Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad”. Conclusión E Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales
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