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Declaración de los Derechos del Niño Principio Nº1 Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción. Principio Nº2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios. Principio Nº3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio Nº4 El niño gozará de los beneficios de la seguridad social. Principio Nº5 El niño física o mentalmente impedido debe recibir el cuidado especial que requiera Principio Nº6 El niño par pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Principio Nº7 El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria. Principio Nº8 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación. Principio Nº9 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier índole. Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386 (XVI) del 20/10/1959 L.O.P.N.A. Doctrina Protección Integral El niño como sujeto de derecho Interés superior del niño Prioridad absoluta Participación y Rol fundamental de la familia Igualdad y no discriminación Supervivencia Desarrollo Protección Participación Establecer líneas de acción obligatorias art. 8 Atención a las necesidades y derechos de los niños Estado Familia Sociedad Derechos para todos los niños Art. 61. Título II Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar con la actividad, participación de la sociedad, el disfrute efectivo en pleno al derecho de la educación y el acceso a los servicios de educación de esos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación. Resolución 2005 Promulgada en Venezuela el 12 de Diciembre de 1996 La garantía del ingreso Prosecución escolar Culminación de estudio de los educandos con necesidades educativas especiales Obligación de ser asumida por los Niveles y otras modalidades del sistema educativo relacionada con La Integración Escolar establece Planos Regional e Internacional Cooperación internacional entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Cooperación internacional al propiciar seminarios de capacitación. Creación de Asociaciones regionales e internacionales. Favorecer las tecnologías de la comunicación. Plano Nacional Las políticas educativas deberán tener en cuentas las diferencias individuales. Flexibilidad del programa de estudios. Difusión de ejemplos de prácticas acertadas. Preparación adecuada de todos los profesionales de la educación. Creación de servicios de apoyo. Elaborar programas de atención y educación desde preescolar, educación de las niñas, preparación para la vida adulta y laboral. Cooperación de la familia y la comunidad. Política gubernamental para obtener recursos. Nuevas ideas sobre las necesidades educativas especiales. Directrices para la acción en el plano nacional. Directrices para la acción en los planos regional e internacional. Las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas y otras. Declaración Mundial sobre Educación para Todos “Toda persona con discapacidad tiene derechos a expresar sus deseos en lo referente a su educación”. “Cada niño tiene derecho a educación”. Declaración de los Derechos Humanos Necesidad de trabajar hacia escuelas para todos. Educación para Todos Niños y jóvenes con necesidades educativas, especiales puedan tomar el lugar que le corresponde en una sociedad en aprendizaje. Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales Acceso y Calidad (1994) Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales Comprende Marco de acción Ratificado en Según Proclama Integración Afirma el principio de Directrices Bases Filosóficas Locke – Montesquieu - Rosseau Derechos Civiles Derechos Públicos Derechos Políticos Derechos Sociales Dignidad Intimidad Seguridad Personal, Jurídica y Económica Libre expresión del pensamiento. Reunión. Asociación. Petición Desempeño de funciones y cargos públicos Propiedad. Educación e Instrucción. Trabajo. Seguridad Social. Revolución Francesa 1.789 Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Asamblea General de las Naciones Unidas Capítulo VI Educación Especial Art. 32 La EE tiene como objetivo atender en forma diferenciada …a aquellas personas Cuyas características físicas e intelectuales o emocionales… les impida adaptarse a los diferentes niveles del sistema educativo Art. 35 …El Ejecutivo Nacional determinará la forma de establecer obligaciones Económicas cuando los educandos, o quienes estén obligados a su manutención, tengan medios de fortuna con que satisfacerlas Art. 34 …Se fomentarán y se Crearán los servicios adecuados para la atención preventiva de diagnóstico y tratamiento de los individuos con necesidades especiales …se regulará lo relacionado con el Personal docente que ha de atender esta modalidad. Art. 33 Dirigido al logro del máximo desarrollo del Individuo con necesidades especiales…facilitando su incorporación a la vida de la comunidad. Principios y Estructuras del Sistema Ley Orgánica de Educación Art. 3. Principios Sociales (Igualdad, Convivencia Social, Integración) Deberes y Derechos Art. 12. Estas personas con discapacidad gozan dentro de Lara de todos los Derechos de la Constitución Bolivariana de Venezuela Derecho al Trabajo Art. 37. Las autoridades del Edo. Lara velarán por la inserción Laboral de las personas con Discapacidad a objeto de independizarce, desarrollarse personalmente y construir una familia Derecho a la Educación Art. 23. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a un centro educativo para obtener educación, Formación o capacitación Disposición General Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad del Estado Lara Art. 13. Derecho a la vida. Derechos a recibir un trato digno e igualitario. Derecho a vivir en un seno familiar. Art. 38. El gobierno del Estado Lara promoverá la capacitación laboral de las personas con discapacidad cuando programas especiales para incrementar su inserción al trabajo. Art. 25. Los institutos públicos y privados del sistema educativo regular deberán incorporar adecuaciones para facilitar a las personas con NEE la enseñanza complementaria que requiera Art. 16. Deber por parte de quienes ejercen la patria potestad, brindar Protección y custodia a las personas con discapacidad. Art. 26. las escuelas especiales proveerán de recursos especializados para prestar servicios y asesorías a todas las Instituciones educativas regulares que pretenda aplicar la integración de personas que requieran Educ. Especial. Art. 19. La equiparación de equidad en el proceso donde el Estado y la sociedad prestan los servicios mecánicos y facilidades para personas con discapacidad permitiendo su acceso o servicios sociales y de salud. Espacio Físico Art. 20. Las nuevas Construcciones, ampliaciones e instalaciones, deberán realizarse de manera Que resulten accesible a personas con discapacidad Acceso a la Salud Art. 48. Toda persona con discapacidad tiene derecho a ser atendido en Centros Asistenciales. Acceso a la Vivienda Art. 45. El Estado y los organismos competentes promoverán el otorgamiento de subsidios, créditos que les faciliten la adquisición de viviendas a estas personas con discap. Acceso a la Educción Cultura y Deporte Art. 25. Los Institutos públicos y privados del sist. Educativo regular, deberán incorporar adecuación para facilitar a las Personas con NEE la enseñanza necesaria complementaria Normas Uniformes sobre Equiparaciónde Oportunidades para las Personas con Discapacidad Art. 22. Los establecimientos, comerciales, industriales y de Servicio público o Privado que cuenten con estacionamiento para vehículo, deberán reservar un número suficiente para ellos Art. 28. Las personas con discapacidad tiene derecho a participar en igualdad de Condiciones en act. deportivas y recreativas Art. 46. Los organismos competentes de otorgar viviendas están obligados a apartar cupos para las personas con discapacidad C.E.A.P. DIS será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esto. Art. 26. Las escuelas regulares recibirán recursos especiales por parte de las instituciones esp. para aplicar el proceso de integración de personas con NEE: Promover medidas eficaces para la prevención de la incapacidad Rehabilitación Realización de los Objetivos de “participación plena” de los impedidos en la vida social y el desarrollo de la igualdad Programa de Acción Mundial para los Impedidos (ONU 1982) Objetivos Meta Inclusión de los impedidos en todas las esferas de la vida social, económica y política. Colocación laboral Egreso Consejo de evaluación Prosecución Interna Remisión Interna Trabajador Social (recepción y seguimiento hasta el egreso) Especialistas Música Deporte Taller Personal Directivo Psicólogo Médico Psicopedagogo Equipo Interdisciplinario (Evaluación) Aceptación Ingreso Remisión Interna Aulas de esp. Ocupacional Selección vocacional Ubicación Programación y Servicios Ejecución Consejo de Evaluación Consejo de evaluación Prosecución Interna Programación Ejecución Atención Educativa Básica Especial A B C D E F Programación Ejecución Iniciación A B C Flujograma de Atención. Describa la ruta. Viceministerio de Asuntos Educativos Dirección de Niveles y Modalidades Dirección de Educación Especial Artículo 81 Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria… Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales… Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículos que tratan sobre las personas discapacitadas Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminaciones… Artículo 103 …la Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad…
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