Logo Studenta

Derechos del Niño LOPNA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Declaración de los Derechos del Niño
	Principio Nº1 
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción.	Principio Nº2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios.	Principio Nº3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
			
	Principio Nº4
El niño gozará de los beneficios de la seguridad social.
	Principio Nº5
El niño física o mentalmente impedido debe recibir el cuidado especial que requiera	Principio Nº6
El niño par pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
			
	Principio Nº7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria.	Principio Nº8
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación. 	Principio Nº9
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier índole. 
Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386 (XVI) del 20/10/1959
L.O.P.N.A.
Doctrina
Protección Integral
El niño como 
sujeto de derecho
Interés superior 
del niño
Prioridad 
absoluta
Participación y 
Rol fundamental
de la familia
Igualdad y no 
discriminación
Supervivencia 
Desarrollo
Protección 
Participación 
Establecer líneas 
de acción 
obligatorias art. 8
Atención a las 
necesidades y 
derechos de los niños
Estado
Familia 
Sociedad 
Derechos para 
todos los niños
Art. 61. Título II
Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales
El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar con la actividad, participación de la sociedad, el disfrute efectivo en pleno al derecho de la educación y el acceso a los servicios de educación de esos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
Resolución 2005
Promulgada en
Venezuela el 
12 de Diciembre de 1996
La garantía
del ingreso
Prosecución 
escolar
Culminación de 
estudio de los 
educandos con 
necesidades 
educativas especiales
Obligación de ser 
asumida por los 
Niveles y otras 
modalidades del 
sistema educativo
relacionada con
La Integración Escolar
establece
Planos Regional e Internacional
Cooperación internacional entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Cooperación internacional al propiciar seminarios de capacitación.
Creación de Asociaciones regionales e internacionales. 
Favorecer las tecnologías de la comunicación.
Plano Nacional
Las políticas educativas deberán tener en cuentas las diferencias individuales.
Flexibilidad del programa de estudios. 
Difusión de ejemplos de prácticas acertadas. 
Preparación adecuada de todos los profesionales de la educación. 
Creación de servicios de apoyo. 
Elaborar programas de atención y educación desde preescolar, educación de las niñas, preparación para la vida adulta y laboral.
Cooperación de la familia y la comunidad. 
Política gubernamental para obtener recursos.
Nuevas ideas sobre las necesidades educativas especiales.
Directrices para la acción en el plano nacional. 
Directrices para la acción en los planos regional e internacional. 
Las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas y otras. 
Declaración Mundial sobre Educación para Todos
“Toda persona con discapacidad tiene derechos a expresar sus deseos en lo referente a su educación”.
“Cada niño tiene derecho a educación”. 
Declaración de los Derechos Humanos
Necesidad de trabajar hacia escuelas para todos.
Educación para Todos
Niños y jóvenes con necesidades educativas, especiales puedan tomar el lugar que le corresponde en una sociedad en aprendizaje.
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales
Acceso y Calidad 
(1994)
Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales
Comprende 
Marco de acción
Ratificado en
Según Proclama
Integración 
Afirma el
 principio de
Directrices 
Bases Filosóficas
Locke – Montesquieu - Rosseau
Derechos 
Civiles
Derechos 
Públicos
Derechos 
Políticos
Derechos 
Sociales
Dignidad 
Intimidad 
Seguridad Personal,
Jurídica y Económica
Libre expresión 
del pensamiento.
Reunión.
Asociación.
Petición 
Desempeño de funciones 
y cargos públicos
Propiedad.
Educación e Instrucción. 
Trabajo.
Seguridad Social.
Revolución Francesa 
1.789
Declaración Universal de los Derechos 
del Hombre y el Ciudadano
Asamblea General de 
las Naciones Unidas
Capítulo VI
Educación Especial
Art. 32
La EE tiene como 
objetivo atender en 
forma diferenciada
…a aquellas personas 
Cuyas características 
físicas e intelectuales 
o emocionales…
les impida adaptarse 
a los diferentes 
niveles del sistema 
educativo
Art. 35
…El Ejecutivo 
Nacional determinará 
la forma de establecer 
obligaciones 
Económicas cuando 
los educandos, o 
quienes estén 
obligados a su 
manutención, tengan 
medios de fortuna 
con que satisfacerlas
Art. 34
…Se fomentarán y se 
Crearán los servicios 
adecuados para la 
atención preventiva 
de diagnóstico y 
tratamiento de los 
individuos con 
necesidades especiales
…se regulará lo 
relacionado con el 
Personal docente que 
ha de atender 
esta modalidad.
Art. 33
Dirigido al logro del 
máximo desarrollo del
Individuo con 
necesidades 
especiales…facilitando 
su incorporación a la 
vida de la comunidad.
Principios y Estructuras 
del Sistema
Ley Orgánica 
de Educación
Art. 3. Principios Sociales (Igualdad, Convivencia Social, Integración)
Deberes y Derechos
Art. 12. Estas personas 
con discapacidad gozan 
dentro de Lara de todos 
los Derechos de la 
Constitución Bolivariana 
de Venezuela
Derecho al Trabajo
Art. 37. Las autoridades del Edo.
Lara velarán por la inserción 
Laboral de las personas con 
Discapacidad a objeto de 
independizarce, desarrollarse 
personalmente y construir 
una familia
Derecho a la Educación
Art. 23. Toda persona 
con discapacidad tiene 
derecho a asistir a un 
centro educativo para 
obtener educación, 
Formación o capacitación	
Disposición General
Ley de Protección e Integración a 
Personas con Discapacidad del Estado Lara
Art. 13. Derecho a la vida. 
Derechos a recibir 
un trato digno e igualitario. 
Derecho a vivir en un 
seno familiar.
Art. 38. El gobierno del Estado 
Lara promoverá la capacitación 
laboral de las personas con 
discapacidad cuando programas 
especiales para incrementar su 
inserción al trabajo.
Art. 25. Los institutos 
públicos y privados del 
sistema educativo regular 
deberán incorporar 
adecuaciones para facilitar 
a las personas con NEE la 
enseñanza complementaria 
que requiera
Art. 16. Deber por parte 
de quienes ejercen la 
patria potestad, brindar 
Protección y custodia a 
las personas con 
discapacidad.
Art. 26. las escuelas especiales 
proveerán de recursos 
especializados para prestar 
servicios y asesorías a todas 
las Instituciones educativas 
regulares que pretenda aplicar 
la integración de personas 
que requieran Educ. Especial.
Art. 19. La equiparación de equidad en el proceso donde el Estado y la sociedad prestan los servicios mecánicos y facilidades para personas con discapacidad permitiendo su acceso o servicios sociales y de salud. 
Espacio Físico
Art. 20. Las nuevas 
Construcciones, 
ampliaciones e 
instalaciones, deberán 
realizarse de manera 
Que resulten accesible 
a personas con 
discapacidad
Acceso a la Salud
Art. 48. Toda persona 
con discapacidad tiene 
derecho a ser atendido 
en Centros 
Asistenciales. 
Acceso a la Vivienda
Art. 45. El Estado y 
los organismos 
competentes 
promoverán el 
otorgamiento de 
subsidios, créditos 
que les faciliten la 
adquisición de 
viviendas a estas 
personas con discap.
Acceso a la Educción
Cultura y Deporte
Art. 25. Los Institutos 
públicos y privados 
del sist. Educativo 
regular, deberán 
incorporar adecuación 
para facilitar a las 
Personas con NEE la 
enseñanza necesaria 
complementaria
Normas Uniformes sobre Equiparaciónde Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Art. 22. Los 
establecimientos, 
comerciales, 
industriales y de 
Servicio público o 
Privado que cuenten 
con estacionamiento 
para vehículo, deberán 
reservar un número 
suficiente para ellos
Art. 28. Las personas 
con discapacidad tiene 
derecho a participar 
en igualdad de 
Condiciones en act.
deportivas y recreativas
Art. 46. Los 
organismos 
competentes de 
otorgar viviendas 
están obligados a 
apartar cupos para las 
personas con 
discapacidad 
C.E.A.P. DIS será el 
órgano encargado de 
velar por el 
cumplimiento de esto.
Art. 26. Las escuelas 
regulares recibirán 
recursos especiales 
por parte de las 
instituciones esp. para
aplicar el proceso de 
integración de 
personas con NEE:
Promover medidas 
eficaces para la 
prevención de la 
incapacidad
Rehabilitación 
Realización de los 
Objetivos de 
“participación plena” de los 
impedidos en la vida social y 
el desarrollo de la igualdad
Programa de Acción Mundial para los Impedidos
(ONU 1982)
Objetivos 
Meta 
Inclusión de los impedidos en todas las esferas de la vida social, económica y política. 
Colocación
laboral
Egreso 
Consejo de 
evaluación
Prosecución 
Interna
Remisión 
Interna
Trabajador Social
(recepción y 
seguimiento hasta 
el egreso)
Especialistas 
Música 
Deporte 
Taller 
Personal Directivo
Psicólogo 
Médico 
Psicopedagogo 
Equipo 
Interdisciplinario 
(Evaluación)
Aceptación 
Ingreso 
Remisión 
Interna 
Aulas de esp. 
Ocupacional
Selección
vocacional
Ubicación 
Programación 
y Servicios
Ejecución 
Consejo de 
Evaluación
Consejo de 
evaluación
Prosecución 
Interna
Programación 
Ejecución 
Atención Educativa 
Básica Especial
A
B
C
D
E
F
Programación 
Ejecución 
Iniciación
A
B
C
Flujograma de Atención. Describa la ruta. 
Viceministerio de Asuntos Educativos
Dirección de Niveles y Modalidades 
Dirección de Educación Especial 
Artículo 81
Toda persona con 
discapacidad o necesidades 
especiales tiene derecho al 
ejercicio pleno y autónomo 
de sus capacidades y 
a su integración 
familiar y comunitaria…
Artículo 43
El derecho a la vida 
es inviolable
Artículo 86
Toda persona tiene derecho 
a la seguridad social como 
servicio público de carácter 
no lucrativo, que garantice la 
salud y asegure protección en 
contingencias de maternidad, 
paternidad, enfermedad, 
invalidez, enfermedades 
catastróficas, discapacidad, 
necesidades especiales…
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999)
Artículos que tratan sobre las personas discapacitadas
Artículo 21 
Todas las personas 
son iguales ante la ley, 
sin discriminaciones…
Artículo 103
…la Ley garantizará igual 
atención a las personas con 
necesidades especiales 
o con discapacidad…

Continuar navegando