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DERECHO ROMANO PERSONAS JURIDICAS O MORALES

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INTRODUCCIÓN
	Es importante expresar que la cátedra Derecho Romano I, es considerada una materia básica de la carrera de derecho puesto que forma parte de la estructura jurídica, su contenido se fundamenta en pensamiento s jurídicos y filosóficos descritos con lógicas y análisis deductivos.
	Por ende la realización de este informe guarda su propósito en facilitar la enseñanza a través de un análisis de los puntos investigados y en permitir la captación del contenido de la asignatura a través de este.
	Es nuestra intención cumplir con la máxima contenida del programa y expresar lo más importante del tema central.
	La estructura del trabajo está comprendida por un solo capitulo personas jurídicas y morales el cual a su vez contiene los títulos siguientes:
1. El concepto de personas jurídica en Roma.
2. Concepto de personas morales.
3. Teorías de la afición Sabiani
4. Clasificación de personas morales en Roma.
5. Clasificación de personas jurídicas de Derecho público.
6. Definición de Municipios.
7. Definición de Ciudades.
8. Clasificación de personas jurídicas de Derecho Privado.
9. Concepto corporación y su organización.
10. Concepto de fundación Piae causa.
11. Concepto de herencia yacente
12. Capacidad de las personas Morales.
13. Extinción de las personas Morales.
Personas Jurídicas en Roma
	Al lado de los seres humanos o personas físicas, el Derecho Romano reconocía también las personas morales, que no tienen existencia material y solo son ficciones jurídicas, abstracciones.
	Se pueden definir señalando que son seres o ideales, en cierto sentido ficticio, a los cuales el derecho les reconoce capacidad jurídica patrimonial. Está comprobado que el hombre por si solo no puede cumplir a cabalidad ciertas finalidades económicas y necesita para ello de la cooperación de sus semejantes. De esa cooperación, de esa necesidad de unirse para conseguir ciertos fines de naturaleza generalmente económico, religioso, social, gremial, etc., nacen las personas jurídicas o morales.
	Algunos autores critican la calificación de morales dadas a las personas jurídicas, por cuanto muchas de ellas pueden comportarse en la práctica en forma inmoral la cual sería un contraste. No solo las personas físicas o naturales tienen personalidad: también lo tienen ciertas corporaciones y ciertas masas o grupos de bienes (fundaciones). Son colectividades creadas a imagen del Estado que tienen en consecuencia bienes comunes, fondos propios y un representante o “Syndice”.
	Se les denominaba indistintamente con los nombres de: “Corpus”, “Universitas”, “Colegium”, etc. Como son entes que carecen de individualidad física son incapaces de hecho y por ello debe intervenir en las relaciones sociales por medio de un representante, cuyos poderes tienen la amplitud o extensión que se hallaban determinados en sus estatutos o reglamentos, se les clasifica en personas jurídicas de derecho Privado, encontrándose entre las primeras el Estado y los Municipios y entre las segundas las Corporaciones y Fundaciones.
	La personalidad moral pertenecía, tanto a las asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes: Estado, ciudadanos en general, ciertas Corporaciones, Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y la explotación de las salinas o de las minas de oro, como a las obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas y las iglesias, bajo los emperadores cristianos.
	Al parecer, hubo un periodo bastante largo en el que las personas morales se constituyeron por ellas mismas, sin intervención de los poderes públicos. Pero al fin de la república habiéndose mezclado algunas asociaciones en los asuntos políticos ejerciendo una influencia al parecer peligrosa, los emperadores suprimieron un gran número de ellas, y se estableció un nuevo principio: El de que una persona moral no podrá existir en los sucesivo nada más que en virtud de una autorización dada por la ley, un Senado consulto o una Constitución Imperial. Algunas veces se concedía la autorización de antemano y de manera general, para ciertas categorías de asociaciones, siendo autorizadas de esta manera por un Senado consulto las asociaciones funerarias.
	Las personas moral tiene un patrimonio propio sus bienes no están indivisos entre los miembros de la asociación; son la propiedad del ser moral, tiene sus créditos propios, a las cuales queda extraño cada uno de sus miembros y respecto de las cuales no podía ser perseguido en sus bienes personales. El ejercicio de los derechos pertenecientes a la persona moral se confiaba, bien a sus esclavos o bien a una especie de curador que los textos califican de actor, Syndicus o Magíster.
	Como tienen una existencia independiente de los individuos que la componen las personas morales no pueden apenas tener fin, nada más que por la suspensión de la autorización que les dio la vida, o tratándose de sociedades, por el fin de la explotación que tienen por objeto.
	La capacidad artificial de las personas morales no se extiende a los derechos familiares que presuponen siempre un individuo humano sujeto de los mismos, sino que se aplica solamente a los derechos patrimoniales.
Teoría de la Ficción de Sabinismo:
	El Derecho Romano, no elaboró científicamente un concepto genérico para designar a todas las especies de personas jurídicas, los jurisconsultos de la época del imperio las denominaban “personae vice fungitur” porque en la vida jurídica ocupaban el lugar y cumplían funciones análogas a las de las personas físicas, utilizándose también la expresión “universitatis” o “Universitas” para señalar a un conjunto de cosas o a un conjunto de individuos. Aquí en forma subyacente aparece la teoría de la ficción de Savigny; pues “Universitas” era una entidad ideal, distinta del conjunto de personas que la integran, así el patrimonio de una corporación no pertenecía a los miembros asociados, sino que era propiedad del ente ideal, seguía subsistiendo aunque sus miembros no fueses los mismos.
Clasificación de las Personas Morales en Roma
	Se clasifican en:
a. Personas Jurídicas de Derecho Público.
b. Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Público
	Esta constituido por:
.- Estados
.- Municipios
.- Ciudades Autónomos
.- Las Provincias
.- Colonias Romanas, Latinas y 
.- Prefecturas.
Municipios:
	Son organismos creados para el mejor gobierno de las ciudades conquistadas por Roma y es con ellos con los cuales nace el concepto de persona jurídica. Originalmente no existió en el Derecho Romano tal concepto debido a que como inevitable consecuencia debía producirse la representación, la cual no era admitida en los primitivos usos romanos; cuando la representación fue admitida cobra vida propia el mandato que la persona jurídica nace con caracteres propios.
	A ideas de persona jurídica comienza con los municipios, luego se extiende a las corporaciones y finalmente al Estado. Las ciudades conquistadas gozaron de autonomía en la esfera del derecho privado pero en el orden público se encontraban sometidos al Estados. Los municipios poseen:
	.- Patrimonio propio, para afrontar sus necesidades.
	.- Estatutos propios, que rigen su vida y actividades.
	.- Representantes legales, que eran las personas encargadas del gobierno y la administración de las ciudades.
Ciudades:
	Las ciudades del imperio e incluso divisiones territoriales más reducidas, tuvieron capacidad jurídica. Durante la época post clásica se extendió dicha capacidad a las provincias.
Clasificación de las Personas Jurídicas del Derecho Privado:
.- Corporaciones o Universitatis.
.- Fundaciones o Piae Causae.
.- Herencia Yacente.
Corporación o Universitatis:
	Son asociaciones depersonas que se unen para un objeto determinado y a la cual el Estado otorga los Derechos de Persona. Estas corporaciones eran términos genérico comprensivo de toda clase de asociaciones de personas físicas, con tal que el Derecho Público y las leyes del Estado reconozcan a las mismas el carácter de personas jurídicas. Entre los romanos por ejemplo, eran también corporaciones, además de los municipios y comunes; los collegia y sodalitates, los Corpora publicanorum, o sea los de los socií vectigalium publicorum, salinarum, etc.
	Los requisitos necesarios para la existencia de una corporación son los siguientes:
a. La existencia de una colectividad de personas o individuos requiriéndose un mínimo de tres personas para hacerla nacer, aún cuando posteriormente podían continuar con una sola persona.
b. Una comunidad en los fines y en las utilidades perseguidas.
c. Un propósito dirigido a la obtención de un lucro.
d. La autorización del Estado, que podía ser otorgado por disposiciones generales o especiales, siempre y cuando no vulneraran el orden público, las leyes o las buenas costumbres. (expresa o tácita).
Organización de las Corporaciones:
	Estaban compuestas de:
· “Ordo Collegii” o sea el cuerpo de directores o administradores.
· “Plebe Collegii”, grupo de miembro asociados.
· “Syndici” Representante legal.
· “Area Comunis” o sea la caja común.
Fundación o Piae Causa:
	Son instituciones civiles o eclesiásticos encaminados a un objeto de utilidad pública, de beneficiencia o de culto (iglesia, monasterios, noxocomía u hospitales, gerontocomía u hospicios de ancianos, brephotro o de recién nacidos, orphanotrophia o de huérfanos, ptochotrophia o de pobre, xenodochia o de viajeros. También se considera como persona moral el mismo patrimonio de las fundaciones constituido por el conjunto de los bienes y Derechos que sirven de medio para obtener el objeto útil a que la Fundación está encaminada. Con la aparición y difusión del Cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y beneficios, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente. Si un romano en su testamento le cargaba al heredero un “modus” con fin altruista, ejemplo: Un asilo de ancianos, se entendía que el heredero debía cumplir y el capital asignado debía regentarlo como fiduciario que era de ese capital.
	En la época cristiana, la iglesia tomará a su cargo la administración de muchos establecimientos de socorro y caridad para gentes necesitadas y nace el germen de las fundaciones actuales.
Herencia Yacente:
	Es decir, la herencia del fallecido, que no ha sido aceptada por el Instituto heredero, y que es un patrimonio sin dueño (Hereditas Jacens). Sin embargo, no está completamente equiparado a las otras personas jurídicas o morales, pues, por ejemplo ni ser instituidas heredera ni se admitía el furto en perjuicio de la misma. Este lapso de yacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.
	Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos.
Capacidad de las Personas Morales:
	La capacidad artificial de las personas morales no se extiende a los derechos familiares que presuponen siempre un individuos humano sujeto de los mismos, sino que se aplica solamente a los derechos patrimoniales.
	La Corporación, dado su carácter de ente social abstracto, y de persona incorporal, gozaba de capacidad en cuanto los derechos patrimoniales. Por consiguiente ello podía ser:
· Propietario.
· Usufructuario, es decir, tenía derecho de usar (servirse de la casa), y de gozar (percibir frutos) una cosa ajena sin alterarle su esencia. La percepción de frutos y de rentas era uno de sus principales objetivos.
· .Adquirir derechos y contraer obligaciones, podía ser titular de créditos o de deudas.
· Ejercer acciones relativas a la defensa de sus derechos e intereses.
· Sucesoras, heredaban por testamento o por su sucesión legítima (establecida por la Ley).
· No podían cometer delitos ni obligarse por ellos por el hecho de ser entes abstractos incapaces de ser confundidos con los miembros que lo integraban.
Extinción de las Personas Morales:
	Las personas Jurídicas o Morales pueden decirse que son inmortales, por cuanto ella sobrevive a sus fundadores, remediando en esa forma las desventajas de la persona natural que mueve con el hombre. Esos fundadores pueden ser sustituidos por otros en forma indefinida: Claro está que la desaparición de todos los miembros que componen la persona jurídica tare consigo su desaparición también.
	Causas de la extinción:
1. Disolución por muerte o renuncia de todos los miembros de ellos, si los estatutos no disponen otra cosa.
2. La consecución del objeto propuesto por la persona jurídica.
3. La responsabilidad de conseguir el objeto previsto por ella.
4. El transcurso del tiempo fijado para su duración o si fue autorizada oficialmente por un tiempo determinado.
5. Por un acto de Estado suspendido o suprimiendo la autorización concedida.
La extinción de la persona moral o jurídica planteaba el problema del destino de sus bienes. Cuando los estatutos de la persona jurídica han previsto ese problema, el caso se resuelve conforme a dichos estatutos, pero si ello no se ha previsto entonces cabe mencionar que a veces la ley, cuando ordenada la extinción de una persona jurídica, resolvía el destino de su patrimonio.
CONCLUSIÓN
	Luego de realizar el presente trabajo puedo concluir de manera breve y sencilla algunas referencias sobre varios de los puntos aquí expuestos.
	Sobre la persona moral puedo explicar que, como estas tienen una existencia independiente de los individuos que la componen no pueden apenas tener fin nada más que por la suspensión de la autorización que les dio la vida, o tratándose de sociedades, por el fin de la explotación que tiene por objeto.
	La capacidad artificial de las personas morales no se extiende a los derechos familiares que presuponen siempre un individuos humano sujeto de los mismos, sino que se aplica solamente a los derechos patrimoniales.
	Extinción de las personas morales: las personas jurídicas o morales pueden decirse que son inmortales.
Causas de la extinción:
· Disolución por muerte o renuncia de todos los miembros de ella, si los estatutos no disponen otra cosa.
· La consecución del objeto propuesto por la persona jurídica.
· La responsabilidad de conseguir el objeto previsto por ella.
· El transcurso del tiempo fijado para su duración o si fue autorizada oficialmente por un tiempo determinado.
· Por un acto de Estado suspendido suprimiendo la autorización concedida.
La extinción de la persona moral e jurídica planteada el problema del destino de sus bienes.
Teoría de la ficción de Sabinismo:
	La teoría aparece en forma subyacente ya que el Derecho Romano, no elaboró científicamente un concepto genérico para designar a todas las especies de personas jurídicas. Los jurisconsultos de la época del Imperio las denominaban “Personas Vice Fungitur” y también “Universitario” o “Universitas” para señalar un conjunto de cosas o a un conjunto de individuos.
	Las personas morales en Roma se clasifican en:
a. Personas Jurídicas de Derecho Público.
b. Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Personas Jurídicas de Derechos Público:
· Estados
· Municipios
· Ciudades autónomas.
· Las Provincias.
· Colonias Romanos Latinas.
· Prefecturas.
Personas Jurídicas de Derecho Privado:
· Corporaciones o Universitario.
· Fundaciones o Piae Causae
· Herencia Yacente.
Cortez Body
C.I.: 13.509.657
CONCLUSIÓN
Personas Jurídicas o Morales
	Son colectividades, ideales o abstracciones creadas a imagen del Estado,poseen bienes comunes, fondos propios, un representante o “Syndici” a las cuales el ordenamiento jurídico reconoce cierta capacidad de derecho. Se les denomina con los nombres de “Corpus”, “Universitas”, “Collegium”, etc.
Capacidad de las Personas Jurídicas
	No se extiende a los derechos familiares sino que se aplica solamente a los derechos patrimoniales.
Clasificación de las Personas Jurídicas
· Personas Jurídica de Derecho Público
· Personas Jurídicas de Derecho Privado
Las Personas Jurídica de Derecho Público están constituidas por: Estados, Municipios, ciudades autónomas, Provincias, Colonias romanas, latinas y prefecturas.
Municipios
	Son organismos creados para el mejor gobierno de las ciudades conquistadas por Roma. La idea de Persona Jurídica comienza con los Municipios. Poseen patrimonio y estatutos propios, además de representante legales.
Ciudades
	En la época posclásica las ciudades tuvieron capacidad jurídica, dicha capacidad se extendió a las provincias.
	
	Las Personas Jurídicas del Derecho Privado están constituidas por: Corporaciones o Universitatis, Fundaciones o Piae Causae y Herencia Yacente.
Corporación o Universitatis
	Es el conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de actividad general, persiguiendo la obtención de lucro y con la debida autorización del Estado.
	
	Las Corporaciones estaban compuestas por:
· ORDO COLLEGII (cuerpo directores o administradores)
· PLEBE COLLEGII (grupo de miembros asociados)
· SYNDICI (representante legal)
· AREA COMMUNIS (caja común)
Fundaciones o Piae Causa 
	Eran asociaciones de personas encaminadas a un objeto de utilidad pública de beneficencia o de o de culto (iglesias, monasterios, hospitales, hospicios, etc.) sin fines de lucro.
	Eran la época cristiana, la iglesia tomará a su cargo la administración de muchos establecimientos de socorro y caridad para gente necesitada, allí nacen las Fundaciones actuales.
Herencia Yacente 
	
	Es un patrimonio sin dueño “Hereditas jacens diciten quae nondum adita est”, debido a que la herencia del fallecido no ha sido aceptada por el heredero instituido.
	Entre sus características estaba:
· No permitir su furto.
· Evitar la interrupción de la usucapión.
· Evitar la ausencia de la capacidad para el trabajo de los esclavos.
Teoría de la Ficción del Sabinismo
	Las universitas (conjunto de individuos) era una entidad ideal diferente al conjunto de personas que la integran: El patrimonio de una Corporación no pertenecía a los miembros asociados, sino al ente ideal, la cual seguía subsistiendo aunque sus miembros fuesen otros. 
Extinción de las Personas Morales 
	Pueden decirse que son inmortales por que ella sobrevive a sus fundadores (pueden ser sustituidos). Pero la desaparición (muerte o renuncia de todos los miembros) que componen la persona moral trae consigo su desaparición también, si los estatutos no disponen otra cosa.
· El tiempo fijado para la duración.
· Si no cumple con el objeto propuesto.
· Si el Estado suprime la autorización concedida.
Ana Milexa Pérez 
C.I.: 7.349.500
CONCLUSIONES
	En conclusión se puede establecer que las personas jurídicas son creaciones o abstracciones ideales, a las cuales el ordenamiento jurídico reconoce cierta capacidad de derecho y además las personas jurídicas se pueden clasificar en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
	En la primera clasificación encontramos al Estado y los municipios, en donde el Estado es el encargado de representar a un conjunto de ciudadanos mediante unos gobernantes y los municipios fueron creados con la finalidad del mejor gobierno de las ciudades. En la otra clasificación se encuentra las corporaciones y las fundaciones en donde se puede evidenciar que las corporaciones son un conjunto de personas que realizan actividades buscando como objetivos la obtención de un lucro y las cuales deben tener una serie de requisitos, contar con una organización y tener una capacidad que permite su desenvolvimiento correcto mientras que las fundaciones no persiguen una idea de lucro pero de igual manera estaba constituidas por un grupo de personas constituidas por un grupo de personas regidas por una serie de reglas.
Torrealba Maritza 
C.I.: V- 7.302.044
CONCLUSIÓN 
	En esta Investigación, se trataron una serie de puntos, conceptos, que serán de mucha ayuda para seguir desarrollando, la asignatura Derecho Romano dentro de los puntos tratados tenemos a la Persona Jurídica en Roma, que son aquellas personas en sentido imaginado en la cual el Derecho le reconoce capacidad jurídica patrimonial, esta capacidad jurídica se le reconoce, porque se ha comprobado, que el hombre por si solo no puede cumplir ciertas finalidades económicas, y necesita para ello la ayuda de otras personas, para así poder conseguir algunos fines como: economía, religioso, social, gremial, etc; de esta unión y ayuda de otras personas, para conseguir estos fines, es que nace la persona jurídica o morales. En cuanto a la denominación de personas morales que se le da a las personas jurídicas, algunos autores la critican por cuanto existen personas que en la práctica se comportan de una manera inmoral, lo cual seria contraste. La personalidad moral pertenecía tanto a las asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes, estas tienen un patrimonio propio sus bienes no están indivisos, son la propiedad de ser moral, tiene sus créditos propios, cabe destacar que la capacidad artificial de las personas morales, no se extiende a los derechos familiares que presuponen siempre un individuo humano sujeto de los mismo, esto se aplica solo a los derechos patrimoniales.
	La teoría de la Ficción de Savigny era una entidad ideal, diferente al conjunto de persona que la integran de manera que el patrimonio de una corporación no pertenecía a los miembros asociados, era propiedad del ente ideal, seguía sobreviviendo aunque los miembros no fuesen los mismos. Dentro de las clasificaciones de las personas morales o personas jurídicas se encuentran:
1. Personas Jurídicas del Derecho Público: Que a su vez están compuestas por estados, Municipios, Ciudades autónomas las provincias, colonias Romanas, Latinas y Prefecturas.
2. y Las Personas Jurídicas del Derecho Privado: 
· Corporaciones o universitatis
· Fundaciones o Piae causae
· Herencia Yacente 
En cuanto a las ciudades, tuvieron capacidad jurídica durante la época posclásica se extendió dicha capacidad a las provincias.
La Figura Jurídica de la herencia yacente como persona moral se creó a los fines de proteger a los acreedores de la sucesión, en caso de no aparecer los heréticos de una herencia o de no aceptarla, se nombraba un acreedor de ese patrimonio.
Y por último encontramos la extensión de las personas morales, la cual se dice que las personas jurídicas o morales son inmortales porque sobreviven a sus fundadores, a diferencia de la persona natural que su capacidad jurídica muere con la muerte del mismo, se dice que en las personas morales, los funcionadores pueden ser sustituidos por otra en formas indefinidas dan con la desaparición, pero sin embargo existen algunas causas de extinción como:
· Disolución por muerte o renuncia de “todos” los miembros.
· Por una acto de estado suspendido.
· La consecuencia del objeto propuesto por la persona jurídica.
Yelena Jiménez 
C.I.: V- 12.834.718
CONCLUSIÓN
	Con la elaboración de este trabajo, he llegado a la conclusión que es de gran importancia la investigación porque a través de ella descubro nuevos conceptos, teorías, ideales, pensamientosy otros que ayudan a formar mi base jurídica.
	Otra es que una vez más sigo comprobando lo satisfactorio de trabajar en un equipo donde todos colaboramos para cumplir con la máxima contenida del informe y así expresar la importancia del mismo.
	En cuanto al tema de personas jurídicas y morales aprendí que:
1. Las personas jurídicas son creaciones a las que el ordenamiento jurídico reconoce cierta capacidad de derecho.
2. Las personas morales son personas incorporales, entes ficticios, abstracciones ideales.
3. La capacidad de la persona moral está limitada, específicamente, a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales.
4. Los comentaristas del derecho romano denominan en formas distintas estos entes sociales; así, para algunos son personas incorporales, para otras personas jurídicas y para el resto, entes colectivos o personas morales.
Eddy Luisa Romero 
 C.I.: V- 14.269.219
BIBLIOGRAFÍA
Hurtado O., Agustín 
Petit, Eugene
Ontiveros P., Gerardo
	 
CONCLUSIONES

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