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Consecuencias de la criminología positivista

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES 
SECCIÓN “L” GRUPO NO.17 TEMA: 7 
CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL 
LICENCIADO: BRENNER ISRAEL RONALDO LÓPEZ 
 
 
 
 
 
“CONSECUENCIAS DE LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA EN EL DESARROLLO 
DEL DERECHO PENAL” 
 
 
 
 
 
1) 202101620 Lorenzo López Henry Josué 
2) 202101721 Bacajol Bajxac Anderson Francisco Leonard 
3) 202101861 Estrada Muñoz Ashley Yamilleth 
4) 202101938 Laparra Miralles Yuliedi Anel 
5) 202101973 Yac Andrade Ariatnel Michelle 
6) 202102007 Ordoñez Morales Stephanie María 
7) 202102020 Juarez Cajti Cristian Geovany 
8) 202102045 Tomas Velásquez Noe Neftali 
9) 202102051 Ruíz Santos Daniel Eduardo 
10) 202102259 López Ramírez José Daniel 
11) 202102303 Cabrera Juárez Karla Roxana 
12) 202102311 López Herrera Ericka Gabriela Marjory 
13) 202102336 Hernández Monterroso Andrea Sophia 
14) 202102421 Solares Orozco Lilian Linett 
 
08 de diciembre de 2,023 
Introducción 
 
La relación entre la criminología y el derecho penal ha sido un área de constante 
interés y evolución a lo largo de la historia jurídica. En este contexto, la 
criminología positivista ha desempeñado un papel crucial al introducir conceptos 
innovadores y enfoques científicos para comprender el fenómeno criminal. Este 
paradigma, que emergió en el siglo XIX, trascendió las fronteras de la mera 
especulación filosófica, buscando explicar el comportamiento delictivo a través de 
métodos científicos y empíricos. 
El presente trabajo tiene como objetivo explorar las consecuencias palpables de la 
criminología positivista en el desarrollo del derecho penal. A medida que la 
criminología abandonaba las teorías clásicas basadas en la libre voluntad y el libre 
albedrío, las ramificaciones de este cambio se hicieron evidentes en la legislación 
penal y en la forma en que la sociedad abordaba la prevención y el castigo del 
delito. 
La criminología positivista, liderada por figuras destacadas como Cesare 
Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo, propuso un enfoque científico para 
entender la conducta delictiva, centrándose en factores biológicos, psicológicos y 
sociales. Este cambio paradigmático influyó directamente en la legislación penal, 
alterando la percepción de la culpabilidad y la responsabilidad criminal. 
A lo largo de las siguientes páginas, se examinarán las ramificaciones de la 
criminología positivista en la definición de políticas criminales, la aplicación de 
penas y el tratamiento de los infractores. Además, se analizará la persistencia de 
algunos de estos conceptos en el sistema legal contemporáneo. 
En última instancia, este trabajo pretende ofrecer una visión integral de cómo la 
criminología positivista ha dejado una marca indeleble en el desarrollo del derecho 
penal, dando forma en que la sociedad conceptualiza, aborda y regula la conducta 
delictiva. 
 
 
Consecuencias de la criminología positivista en el desarrollo del derecho 
penal 
La Criminología como cualquier otro fenómeno ha sufrido, desde sus inicios, una 
serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento 
histórico sobre el delito y la conducta del delincuente. Así, se vivió la etapa de la 
Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la 
revolución positivista. En la actualidad, se dice que la Criminología es una 
ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la 
personalidad del infractor ,de la víctima y el control social del comportamiento 
delictivo El término de peligrosidad encuentra su origen en la época romana dentro 
del Derecho Penal, luego pasaría por la influencia cristiana de Santo Tomas de 
Aquino y de la ilustración. Así, la gran noción de la criminología y la penalidad fue 
la concepción de la peligrosidad, lo cual significa que el individuo debe ser 
considerado por la sociedad a nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al 
nivel de las infracciones efectivas a la ley, sino de las virtualidades de 
comportamiento que ellas representan. La peligrosidad es también el lugar en 
donde se cruzan y enlazan dos disciplinas, la psiquiatría y el derecho. Comparten 
este término, para marcar al loco y al delincuente. El máximo paradigma de la 
peligrosidad para ambas: el loco delincuente. 
1. El derecho penal de autor: el modelo de la defensa social 
La doctrina de la Defensa Social no es una idea original de los juristas 
contemporáneos, sino más bien una amalgama de conceptos que se gestaron 
desde tiempos antiguos, aunque sin una estructura lógica clara. Se trata de la 
adaptación y adopción de estas ideas a las circunstancias actuales, 
incorporándoles conceptos modernos y otorgándoles una cohesión doctrinal. Para 
comprender el aporte novedoso de la Nueva Defensa Social, es útil revisar 
brevemente la historia de las ideas sobre defensa social. A lo largo de la historia, 
ha habido preocupaciones sociales similares, pero no se había formado una 
unidad doctrinal hasta ahora. 
En términos de antecedentes históricos, Marc Ancel señala que las ideas de 
defensa social han existido desde que surgieron tres nociones principales: la 
https://www.monografias.com/trabajos/criminologia/criminologia
https://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen
https://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta
https://www.monografias.com/trabajos10/era/era
https://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia
https://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad
https://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad
https://www.monografias.com/trabajos14/control/control
https://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano
preocupación por asegurar la protección de la sociedad más allá de un castigo 
expiatorio, el deseo de permitir una mejora o reeducación del delincuente más allá 
de una pena ejemplar o retributiva, y la inquietud por promover o conservar la 
noción de la persona humana en la justicia penal. Se proponía la sustitución de la 
represión punitiva por medidas preventivas, argumentando que la expiación era 
socialmente inútil y que era necesario prevenir los crímenes para construir una 
sociedad mejor mediante leyes. La represión debía adoptar un enfoque nuevo, 
centrado en la enmienda y la intimidación. 
1.1 La peligrosidad social 
El término peligrosidad nace en la época romana, el cual se fundó dentro de la 
criminología y la penalidad para determinar la sanción penal que le corresponde a 
un delincuente, ya que la peligrosidad no se refiere al grado de vulnerabilidad o 
riesgo en que se encuentra una persona, sino, se refiere a cómo es considerado 
un individuo en su entorno social. 
En el ámbito penal, la sanción ha de cumplir una función preventiva, por la cual se 
pena y rehabilita a un individuo que ha violentado las normas penales, para que 
así pueda ser readaptado a la sociedad posteriormente de su rehabilitación; esta 
sanción debe adaptarse al grado de peligrosidad que represente dicho individuo 
para la sociedad. 
Por lo que, para determinar la sanción penal que le corresponde a un delincuente, 
la peligrosidad se apoya de dos disciplinas fundamentales. 
El derecho necesita de la psiquiatría para poder comprender en un ámbito general 
e interno al sujeto que cometió una infracción penal; esto se refiere a que, para 
determinar la peligrosidad de un individuo no estudiamos la infracción penal que 
cometió, sino que, estudiamos específicamente al sujeto, para poder encontrar 
anomalías mentales relacionadas a la infracción que cometió y así poder imponer 
una sanción justa para el delincuente y para la sociedad o las personas 
vulneradas. 
1.2 Tratamiento y medidas de seguridad 
El objetivo principal de las medidas de seguridad es la prevención en la comisión 
de delitos. Su aplicación, después de valorar en cada caso las circunstancias del 
sujetoy el delito cometido, tiende a evitar la reiteración de estos hechos. 
El tratamiento criminológico es el conjunto de elementos, normas y técnicas que 
se aplican con el fin de reestructurar la personalidad y comportamiento de una 
persona, con el fin de volverlo en un individuo funcional para con la sociedad, esto 
es, reinsertarse plenamente y no volver a cometer delito de ningún tipo. Según lo 
establece el Código Penal, se pueden clasificar las medidas de seguridad penal 
en privativas de la libertad y no privativas de la libertad. 
La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la 
represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que 
las penas mismas. 
La pena es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes 
readaptarles y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la 
prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que 
las mismas penas. 
1.3 Las leyes de vagos y maleantes en Europa y en América 
Legislación penal en España relacionada con el abordaje de diversas conductas 
antisociales 
La Ley de Orden Penal español, aprobada el 4 de agosto de 1933 por las Cortes 
de la Segunda República, abordaba el tratamiento de individuos considerados 
antisociales, como vagabundos, nómadas y proxenetas. Posteriormente, durante 
la dictadura franquista, fue modificada para también reprimir a personas 
homosexuales. Popularmente conocida como la Ley de Vagos y Maleantes o "La 
Gandula", esta ley fue respaldada por consenso de los diversos grupos políticos 
de la Segunda República, con el objetivo de controlar a mendigos, rufianes sin 
empleo conocido y proxenetas. 
A diferencia de sancionar delitos, la ley buscaba prevenir la futura comisión de los 
mismos mediante medidas de alejamiento, control y retención de individuos 
considerados potencialmente peligrosos hasta que se determinara que ya no 
representaban una amenaza. Sin embargo, su desarrollo reglamentario distorsionó 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
https://www.dexiaabogados.com/blog/penas-privativas-libertad/
significativamente su propósito original, llegando a establecer campos de 
internamiento conocidos como Reformatorios de Vagos y Maleantes. Esta 
distorsión permitió el uso arbitrario de la ley para reprimir a personas sin recursos, 
tanto durante la Segunda República como en la época franquista. 
La ley clasificaba tipos de conductas antisociales a perseguir, según el Artículo 2: 
a. Vagabundos habituales. 
b. Rufianes y proxenetas. 
c. Aquellos que no pudieran justificar legítimamente la posesión o procedencia 
de dinero o efectos cuando fueran requeridos por las autoridades y sus 
agentes. 
d. Mendigos profesionales y aquellos que dependieran de la mendicidad ajena 
o explotaran a menores, enfermos mentales o lisiados. 
e. Quienes participaran en juegos prohibidos o colaboraran conscientemente 
con los explotadores de estas actividades ilícitas en cualquier forma. 
f. Ebrios y toxicómanos habituales. 
g. Individuos que suministraran vinos o bebidas alcohólicas a menores de 
catorce años para su consumo inmediato en lugares públicos, 
establecimientos o instituciones de educación e instrucción 
1.4 La nueva defensa social y la ideología del tratamiento 
La Nueva Defensa Social aborda el tema de la criminalidad desde una perspectiva 
realista y social, sin depender de conceptos legales preestablecidos. Su enfoque 
implica que castigar a un delincuente requiere una intervención que busque 
prevenir y proteger, con el objetivo de lograr la reintegración del individuo en la 
sociedad. Se sostiene que el tratamiento penitenciario debe ser individualizado, 
basándose en las características psico-sociales del delincuente. La idea central es 
que comprender las causas de sus acciones permite esperar la posibilidad de su 
reeducación moral y resocialización. Aunque este movimiento se originó en la 
revuelta positivista contra el derecho penal clásico, se distingue al ubicarse entre 
este y el determinismo de la Escuela antropológica y sociológica del siglo pasado. 
La reacción social contra el crimen involucra tres disciplinas: 
a. Criminología, que estudia el fenómeno delictivo. 
b. Derecho Penal, que interpreta y aplica las reglas positivas establecidas por 
la sociedad. 
c. Política Criminal, una ciencia y arte que considera la personalidad del 
delincuente. 
Se denomina Nueva Defensa Social como reacción contra el extremismo de la 
doctrina de Gramática. Marc Ancel destaca que esta política socio-humanista debe 
construirse distinguiéndose de dos posturas extremas: una que basa la reacción 
anticriminal en un instinto de defensa primitivo y otra que la sitúa fuera del ser 
humano pensante y del sistema legal, expresión de la sociedad civilizada. 
2. Positivismo criminológico en Guatemala: Racismo y leyes de vagancia en 
Guatemala 
Nace a finales del siglo XIX, en contraposición de la anterior etapa; Escuela 
Clásica. Se empezaron a tomar en cuenta rasgos físicos. 
En América Latina, región de pluralismo cultural, gran problema operacional en la 
criminología, mucho más aun en Guatemala. 
En la década de los 60, en los comienzos del código penal latinoamericano con la 
base positivista que Kant estableció: texto cuya parte general establecía un 
sistema de penas sin límites leales llamadas medidas de seguridad, modelo que 
paso a varios códigos, que los tuvieron como modelo especialmente en 
Guatemala. 
La criminología latinoamericana fue racista y luego sin dejar de ser positivista se 
convirtió en el complemento ideal del derecho penal (Kant) solo se ocupaba del 
deber ser. La criminología se ocupaba de las acciones de las personas señaladas 
por el poder del sistema penal. 
Actitudes racistas contra grupos indígenas, mestizos, luego de la conquista 
española llamado indio. 
La colonización del Nuevo Mundo conoció manifestaciones extremas de racismo: 
matanzas, traslados a marcha forzada, las guerras indias, la muerte por inanición 
y enfermedades. 
A las personas indígenas se les trataba con desprecio y repudio, forzándolos a 
trabajos con baja o nula remuneración. 
Simplemente vagos, condenados por primera vez a la pena de días de trabajo en 
talleres del Gobierno, casas de corrección, servicios en Hospitales, limpieza de 
plazas o bien trabajo de caminos 
2.1 Las leyes de trabajo forzado en el período liberal (1871-944) 
En 1871, Guatemala experimentó una revolución de carácter liberal que provocó 
cambios políticos significativos, incluido el derrocamiento del presidente Vicente 
Cerna. Liderada principalmente por Miguel García Granados y con la participación 
destacada de Justo Rufino Barrios, esta revolución fue el resultado de la larga 
lucha entre conservadores y liberales desde la independencia de Centroamérica. 
Los liberales, que buscaban modernizar la sociedad, esperaron la muerte del 
gobernante conservador Rafael Carrera en 1865 antes de rebelarse contra el 
gobierno conservador de los 30 años. La reforma liberal de 1871 marcó el inicio de 
un período que abarcó desde la independencia hasta 1944, conocido como las 
dictaduras cafetaleras, donde conservadores y liberales se disputaron el poder 
durante 50 años. 
Los conservadores, aliados de la Iglesia católica, representaban una oligarquía 
tradicional y sin aspiraciones de modernización. Por otro lado, los liberales, más 
ilustrados y modernistas, abogaban por una modernización clasista de la sociedad 
guatemalteca. 
La dictadura de Ubico, que se prolongó hasta 1944, llegó a su fin debido a que sus 
características ya no se alineaban con las necesidades del desarrollo capitalista 
mundial. 
2.2 El reclutamiento forzoso 
Los soldados de Franco formaron un ejército muy homogéneo. Se unieron 
aquellos que fueron expulsados por el miedo o no tenían otra opción, que vieron 
en el alistamiento una forma de superar lapersecución política. Es una terrible 
paradoja. Había varias posibilidades de salvación. Corriendo de un lado a otro por 
la vida. Sin embargo, el enfoque más común fue la movilización no confrontativa o 
integración, según Francisco J. No se debe suponer que Leira tenga alguna 
afiliación ideológica con los individuos de este grupo. Faustino Vázquez Carril 
luchó contra las fuerzas de Franco hasta que fue herido y luego ejecutado luego 
de que se descubrieran sus diarios mostrando simpatía por Manuel Azanya y el 
ciudadano Julián Moreira del Río. Fui golpeado. Las ideas progresistas fueron 
asignadas al Frente Asturiano, que en 1937 pasó al bando republicano. 
La segunda parte comienza con un examen de uno de los aspectos más 
sorprendentes del ensayo: las marcadas diferencias entre la propaganda 
retrógrada y la vanguardista. Mientras los medios de comunicación de derecha 
hablaban de Cruzadas Gloriosas, Guerras de Reconquista y Terrores Rojos, la 
batalla dialéctica en el frente se atenuó y se prestó más atención a las cuestiones 
humanas, llegando incluso la República a. ser llamado enemigo. hermano. 
2.3 Genocidio en Guatemala: la política de tierra arrasada (1977 a 1983) 
El genocidio maya llamado también genocidio guatemalteco ocurrió en Guatemala, 
en la región petrolera del Área Ixil, en la década de 1980 específicamente entre 
1981 y 1983. Se desarrolló durante el período de la Guerra Civil de Guatemala 
(1960-1996). 
Debido a que Guatemala estuvo regida por gobiernos dictatoriales y militares 
desde mediados del siglo XX, surgieron diversas organizaciones políticas, sociales 
y revolucionarias para combatir al régimen que se unificaron en 1982 bajo el 
nombre de Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. 
Fernando Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt consideraban que los 
indígenas eran un grupo ignorante, manipulable y que, por lo tanto, sería fácil que 
se adhirieran a la guerrilla que estaba en crecimiento. Como resultado, tomaron la 
violenta y drástica decisión de iniciar un exterminio masivo de indígenas: atacaron 
a la población bajo una política de destrucción sistemática que desembocó en un 
genocidio. 
Según lo establecido por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se 
identificó a los grupos étnicos como víctimas, y se consideró a las cuatro 
comunidades principales (Huehuetango, Quiché, Baja Verapaz y Zaculpa) como 
una sola debido a que éstas pertenecen al pueblo maya. Al respecto, durante su 
mandato, Efraín Ríos Montt expresó: “Naturalmente, si una operación subversiva 
existe donde los indígenas están involucrados con la guerrilla, los indígenas 
morirán”. Además, se inmovilizó a los organismos encargados de impartir justicia y 
de velar por los Derechos Humanos, incluso se asesinaron jueces y abogados. 
Durante la dictadura, los indígenas mayas fueron el principal blanco de ataque de 
una campaña de represión y persecución contra la población civil, que carecía de 
medios para defenderse. 
2.4 Otras formas de control social en los pueblos indígenas guatemaltecos 
(1983 1992). 
La alta criminalidad generó extrema vulnerabilidad social en los pueblos indígenas, 
especialmente el pueblo maya, debido a operaciones contrainsurgentes lideradas 
por agentes estatales. La estrategia no solo violó derechos humanos 
fundamentales, sino que también se destacó por la ejecución de crímenes a través 
de actos crueles, como masacres. 
2.4.1 Aldeas modelo 
Fueron áreas de recepción para los refugiados y desplazados que salían 27 de la 
montaña fines de los años 70 y principios de los 80 varias poblaciones fueron 
obligadas a vivir en aldeas modelo, comunidades formadas por el ejército donde 
los habitantes estaban bajo control militar y no tenían acceso a servicios básicos. 
La creación de estas aldeas, que llegaron a albergar a unas 60.000 personas, dio 
como resultado enfermedades, desnutrición y muerte. 
2.4.2 Polos de desarrollo 
Formados por centros de población, a través de los polos de desarrollo, el 
desarrollo rural y los proyectos de infraestructura fueron centralizados y 
administrados por los Consejos Coordinadores Interinstitucionales que se 
encontraban bajo control directo del ejército. 
2.4.3 Patrullas de autodefensa civil. 
En 1981, durante la presidencia de Romeo Lucas García en Guatemala, se 
crearon las Patrullas de Autodefensa Civil, en respuesta a la oposición armada de 
la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Compuestas mayormente por 
campesinos masculinos de zonas rurales, las PAC fueron designadas por el 
ejército para actuar como auxiliares civiles y proteger comunidades. 
3. Positivismo criminológico en Guatemala: el disidente político como 
delincuente 
En la historia del positivismo criminológico, se empezó a tomar en cuenta los 
rasgos físicos de las personas, estos eran indisciplinados, malos y por feos, eran 
antiestéticos, a estos con enjaulaban, encarcelaban o nos ingresaban a 
manicomios. La cárcel y el manicomio servía para reforzar el sentimiento de 
superioridad. 
La criminología latinoamericana fue primero racista, y luego sin dejar de ser 
positivista, se convirtió en el complemento ideal del Derecho Penal, éste sólo se 
ocupaba del "deber ser"; se ocupaba de las acciones de las personas condenadas 
por el sistema penal. 
El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, 
social y físico, el delincuente es biológica y síquicamente un anormal, y la 
responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad moral 
contrayéndose sobre la base de la responsabilidad social. 
El positivismo criminológico está ligado a la investigación sustentada en lo 
experimental, rechazando nociones religiosas, morales, apriorísticas o conceptos 
abstractos. Lo que no fuese demostrable materialmente, por vía de 
experimentación, no podía ser científico. 
En Guatemala se está empezando a implementar una política pública de 
seguridad desde un enfoque de desarrollo político, económico y social, para 
garantizar la vida, la libertad y el bienestar de todos los guatemaltecos en un 
marco de respeto a los derechos humanos. 
3.1 La legislación anticomunista en Guatemala 
Las normas impugnadas son producto de nuestra historia. En su momento 
encontraban fundamento en la ideología de la época que ha sido superada con 
creces por los valores que actualmente acoge nuestra Constitución. En aquel 
entonces, la Ley Orgánica del Servicio Diplomático y las limitaciones a los 
comunistas encontraron sustento material en las disposiciones constitucionales de 
la época. Desde la Constitución de 1956 se incluyeron cláusulas en la norma 
fundamental prohibiendo actividades relacionadas con el comunismo. Estas 
prohibiciones fueron resultado de la retórica anticomunista de la época y producto 
de una política estatal enfocada en remover la influencia comunista en Guatemala. 
Esta política, liderada por Carlos Castillo Armas además de declarar la ilegalidad 
de las asociaciones comunistas, les limito el acceso a cargos públicos, prohibió 
libros, arrestó a simpatizantes y confiscó propiedades a aquellos que se presumía 
eran comunistas. En su momento se emitieron docenas de normas jurídicas 
sancionando a los comunistas. Incluso en algunos casos quitó la vida a varias 
personas con base en la presunción su inclinación ideológica comunista. 
A diferencia de nuestra Constitución, la Constitución de 1956 contenía 
prohibiciones específicas a organizaciones comunistas. 
3.2 La reconversión ideológica del opositor político 
Es un proceso que se ha producido en Guatemala en los últimos años. Este 
proceso se caracteriza por un abandono del discurso revolucionario y la adopción 
de una agenda más moderada, centrada en temas como la justicia social, la lucha 
contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos. 
En el pasado, la criminología en Guatemala estuvo históricamente ligada a la 
oposición política.Esto se debe a que la criminología ha sido utilizada como una 
herramienta para denunciar las injusticias sociales y las violaciones de los 
derechos humanos. 
Sin embargo, el fracaso de las guerrillas en la década de 1980 llevó a un 
replanteamiento de las estrategias de la izquierda guatemalteca. La derrota de las 
guerrillas demostró que la lucha armada no era la solución al problema de la 
injusticia social en Guatemala. 
En este contexto, la criminología comenzó a ser utilizada como una herramienta 
para promover la reforma social y la construcción de una democracia más 
inclusiva. Este cambio de enfoque se vio favorecido por la globalización y el auge 
de las redes sociales, que permitieron a la izquierda acceder a nuevos espacios 
de difusión y debate. 
 
 
 
Conclusión 
 
En conclusión, el análisis de las consecuencias de la criminología positivista en el 
desarrollo del derecho penal revela la profunda influencia que esta corriente ha 
tenido en la evolución de las políticas criminales y la formulación de leyes penales. 
Aunque ha aportado importantes perspectivas científicas y empíricas para 
entender el comportamiento delictivo, también ha suscitado críticas en términos de 
respeto a los derechos individuales y justicia social. 
La orientación hacia el individuo y la búsqueda de factores causales específicos 
propios de la criminología positivista han impactado en la forma en que se abordan 
las cuestiones legales y penales en muchos sistemas jurídicos. Sin embargo, es 
crucial reconocer los desafíos éticos y las posibles distorsiones que pueden surgir 
al aplicar principios basados en estudios científicos a la formulación de políticas y 
leyes. 
En última instancia, la interacción entre la criminología positivista y el derecho 
penal ha sido compleja, marcada por avances significativos, pero también por 
tensiones inherentes a la búsqueda de un equilibrio entre la prevención del delito y 
la protección de los derechos individuales. En este contexto, es esencial continuar 
evaluando críticamente las implicaciones de estas interacciones para garantizar un 
sistema penal que sea justo, efectivo y respetuoso con los principios 
fundamentales de la justicia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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