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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SECCIÓN “L” GRUPO NO.17 TEMA: 7 CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL LICENCIADO: BRENNER ISRAEL RONALDO LÓPEZ “CONSECUENCIAS DE LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA EN EL DESARROLLO DEL DERECHO PENAL” 1) 202101620 Lorenzo López Henry Josué 2) 202101721 Bacajol Bajxac Anderson Francisco Leonard 3) 202101861 Estrada Muñoz Ashley Yamilleth 4) 202101938 Laparra Miralles Yuliedi Anel 5) 202101973 Yac Andrade Ariatnel Michelle 6) 202102007 Ordoñez Morales Stephanie María 7) 202102020 Juarez Cajti Cristian Geovany 8) 202102045 Tomas Velásquez Noe Neftali 9) 202102051 Ruíz Santos Daniel Eduardo 10) 202102259 López Ramírez José Daniel 11) 202102303 Cabrera Juárez Karla Roxana 12) 202102311 López Herrera Ericka Gabriela Marjory 13) 202102336 Hernández Monterroso Andrea Sophia 14) 202102421 Solares Orozco Lilian Linett 08 de diciembre de 2,023 Introducción La relación entre la criminología y el derecho penal ha sido un área de constante interés y evolución a lo largo de la historia jurídica. En este contexto, la criminología positivista ha desempeñado un papel crucial al introducir conceptos innovadores y enfoques científicos para comprender el fenómeno criminal. Este paradigma, que emergió en el siglo XIX, trascendió las fronteras de la mera especulación filosófica, buscando explicar el comportamiento delictivo a través de métodos científicos y empíricos. El presente trabajo tiene como objetivo explorar las consecuencias palpables de la criminología positivista en el desarrollo del derecho penal. A medida que la criminología abandonaba las teorías clásicas basadas en la libre voluntad y el libre albedrío, las ramificaciones de este cambio se hicieron evidentes en la legislación penal y en la forma en que la sociedad abordaba la prevención y el castigo del delito. La criminología positivista, liderada por figuras destacadas como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo, propuso un enfoque científico para entender la conducta delictiva, centrándose en factores biológicos, psicológicos y sociales. Este cambio paradigmático influyó directamente en la legislación penal, alterando la percepción de la culpabilidad y la responsabilidad criminal. A lo largo de las siguientes páginas, se examinarán las ramificaciones de la criminología positivista en la definición de políticas criminales, la aplicación de penas y el tratamiento de los infractores. Además, se analizará la persistencia de algunos de estos conceptos en el sistema legal contemporáneo. En última instancia, este trabajo pretende ofrecer una visión integral de cómo la criminología positivista ha dejado una marca indeleble en el desarrollo del derecho penal, dando forma en que la sociedad conceptualiza, aborda y regula la conducta delictiva. Consecuencias de la criminología positivista en el desarrollo del derecho penal La Criminología como cualquier otro fenómeno ha sufrido, desde sus inicios, una serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del delincuente. Así, se vivió la etapa de la Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la revolución positivista. En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor ,de la víctima y el control social del comportamiento delictivo El término de peligrosidad encuentra su origen en la época romana dentro del Derecho Penal, luego pasaría por la influencia cristiana de Santo Tomas de Aquino y de la ilustración. Así, la gran noción de la criminología y la penalidad fue la concepción de la peligrosidad, lo cual significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad a nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a la ley, sino de las virtualidades de comportamiento que ellas representan. La peligrosidad es también el lugar en donde se cruzan y enlazan dos disciplinas, la psiquiatría y el derecho. Comparten este término, para marcar al loco y al delincuente. El máximo paradigma de la peligrosidad para ambas: el loco delincuente. 1. El derecho penal de autor: el modelo de la defensa social La doctrina de la Defensa Social no es una idea original de los juristas contemporáneos, sino más bien una amalgama de conceptos que se gestaron desde tiempos antiguos, aunque sin una estructura lógica clara. Se trata de la adaptación y adopción de estas ideas a las circunstancias actuales, incorporándoles conceptos modernos y otorgándoles una cohesión doctrinal. Para comprender el aporte novedoso de la Nueva Defensa Social, es útil revisar brevemente la historia de las ideas sobre defensa social. A lo largo de la historia, ha habido preocupaciones sociales similares, pero no se había formado una unidad doctrinal hasta ahora. En términos de antecedentes históricos, Marc Ancel señala que las ideas de defensa social han existido desde que surgieron tres nociones principales: la https://www.monografias.com/trabajos/criminologia/criminologia https://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen https://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta https://www.monografias.com/trabajos10/era/era https://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia https://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad https://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad https://www.monografias.com/trabajos14/control/control https://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano preocupación por asegurar la protección de la sociedad más allá de un castigo expiatorio, el deseo de permitir una mejora o reeducación del delincuente más allá de una pena ejemplar o retributiva, y la inquietud por promover o conservar la noción de la persona humana en la justicia penal. Se proponía la sustitución de la represión punitiva por medidas preventivas, argumentando que la expiación era socialmente inútil y que era necesario prevenir los crímenes para construir una sociedad mejor mediante leyes. La represión debía adoptar un enfoque nuevo, centrado en la enmienda y la intimidación. 1.1 La peligrosidad social El término peligrosidad nace en la época romana, el cual se fundó dentro de la criminología y la penalidad para determinar la sanción penal que le corresponde a un delincuente, ya que la peligrosidad no se refiere al grado de vulnerabilidad o riesgo en que se encuentra una persona, sino, se refiere a cómo es considerado un individuo en su entorno social. En el ámbito penal, la sanción ha de cumplir una función preventiva, por la cual se pena y rehabilita a un individuo que ha violentado las normas penales, para que así pueda ser readaptado a la sociedad posteriormente de su rehabilitación; esta sanción debe adaptarse al grado de peligrosidad que represente dicho individuo para la sociedad. Por lo que, para determinar la sanción penal que le corresponde a un delincuente, la peligrosidad se apoya de dos disciplinas fundamentales. El derecho necesita de la psiquiatría para poder comprender en un ámbito general e interno al sujeto que cometió una infracción penal; esto se refiere a que, para determinar la peligrosidad de un individuo no estudiamos la infracción penal que cometió, sino que, estudiamos específicamente al sujeto, para poder encontrar anomalías mentales relacionadas a la infracción que cometió y así poder imponer una sanción justa para el delincuente y para la sociedad o las personas vulneradas. 1.2 Tratamiento y medidas de seguridad El objetivo principal de las medidas de seguridad es la prevención en la comisión de delitos. Su aplicación, después de valorar en cada caso las circunstancias del sujetoy el delito cometido, tiende a evitar la reiteración de estos hechos. El tratamiento criminológico es el conjunto de elementos, normas y técnicas que se aplican con el fin de reestructurar la personalidad y comportamiento de una persona, con el fin de volverlo en un individuo funcional para con la sociedad, esto es, reinsertarse plenamente y no volver a cometer delito de ningún tipo. Según lo establece el Código Penal, se pueden clasificar las medidas de seguridad penal en privativas de la libertad y no privativas de la libertad. La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. La pena es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes readaptarles y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. 1.3 Las leyes de vagos y maleantes en Europa y en América Legislación penal en España relacionada con el abordaje de diversas conductas antisociales La Ley de Orden Penal español, aprobada el 4 de agosto de 1933 por las Cortes de la Segunda República, abordaba el tratamiento de individuos considerados antisociales, como vagabundos, nómadas y proxenetas. Posteriormente, durante la dictadura franquista, fue modificada para también reprimir a personas homosexuales. Popularmente conocida como la Ley de Vagos y Maleantes o "La Gandula", esta ley fue respaldada por consenso de los diversos grupos políticos de la Segunda República, con el objetivo de controlar a mendigos, rufianes sin empleo conocido y proxenetas. A diferencia de sancionar delitos, la ley buscaba prevenir la futura comisión de los mismos mediante medidas de alejamiento, control y retención de individuos considerados potencialmente peligrosos hasta que se determinara que ya no representaban una amenaza. Sin embargo, su desarrollo reglamentario distorsionó https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 https://www.dexiaabogados.com/blog/penas-privativas-libertad/ significativamente su propósito original, llegando a establecer campos de internamiento conocidos como Reformatorios de Vagos y Maleantes. Esta distorsión permitió el uso arbitrario de la ley para reprimir a personas sin recursos, tanto durante la Segunda República como en la época franquista. La ley clasificaba tipos de conductas antisociales a perseguir, según el Artículo 2: a. Vagabundos habituales. b. Rufianes y proxenetas. c. Aquellos que no pudieran justificar legítimamente la posesión o procedencia de dinero o efectos cuando fueran requeridos por las autoridades y sus agentes. d. Mendigos profesionales y aquellos que dependieran de la mendicidad ajena o explotaran a menores, enfermos mentales o lisiados. e. Quienes participaran en juegos prohibidos o colaboraran conscientemente con los explotadores de estas actividades ilícitas en cualquier forma. f. Ebrios y toxicómanos habituales. g. Individuos que suministraran vinos o bebidas alcohólicas a menores de catorce años para su consumo inmediato en lugares públicos, establecimientos o instituciones de educación e instrucción 1.4 La nueva defensa social y la ideología del tratamiento La Nueva Defensa Social aborda el tema de la criminalidad desde una perspectiva realista y social, sin depender de conceptos legales preestablecidos. Su enfoque implica que castigar a un delincuente requiere una intervención que busque prevenir y proteger, con el objetivo de lograr la reintegración del individuo en la sociedad. Se sostiene que el tratamiento penitenciario debe ser individualizado, basándose en las características psico-sociales del delincuente. La idea central es que comprender las causas de sus acciones permite esperar la posibilidad de su reeducación moral y resocialización. Aunque este movimiento se originó en la revuelta positivista contra el derecho penal clásico, se distingue al ubicarse entre este y el determinismo de la Escuela antropológica y sociológica del siglo pasado. La reacción social contra el crimen involucra tres disciplinas: a. Criminología, que estudia el fenómeno delictivo. b. Derecho Penal, que interpreta y aplica las reglas positivas establecidas por la sociedad. c. Política Criminal, una ciencia y arte que considera la personalidad del delincuente. Se denomina Nueva Defensa Social como reacción contra el extremismo de la doctrina de Gramática. Marc Ancel destaca que esta política socio-humanista debe construirse distinguiéndose de dos posturas extremas: una que basa la reacción anticriminal en un instinto de defensa primitivo y otra que la sitúa fuera del ser humano pensante y del sistema legal, expresión de la sociedad civilizada. 2. Positivismo criminológico en Guatemala: Racismo y leyes de vagancia en Guatemala Nace a finales del siglo XIX, en contraposición de la anterior etapa; Escuela Clásica. Se empezaron a tomar en cuenta rasgos físicos. En América Latina, región de pluralismo cultural, gran problema operacional en la criminología, mucho más aun en Guatemala. En la década de los 60, en los comienzos del código penal latinoamericano con la base positivista que Kant estableció: texto cuya parte general establecía un sistema de penas sin límites leales llamadas medidas de seguridad, modelo que paso a varios códigos, que los tuvieron como modelo especialmente en Guatemala. La criminología latinoamericana fue racista y luego sin dejar de ser positivista se convirtió en el complemento ideal del derecho penal (Kant) solo se ocupaba del deber ser. La criminología se ocupaba de las acciones de las personas señaladas por el poder del sistema penal. Actitudes racistas contra grupos indígenas, mestizos, luego de la conquista española llamado indio. La colonización del Nuevo Mundo conoció manifestaciones extremas de racismo: matanzas, traslados a marcha forzada, las guerras indias, la muerte por inanición y enfermedades. A las personas indígenas se les trataba con desprecio y repudio, forzándolos a trabajos con baja o nula remuneración. Simplemente vagos, condenados por primera vez a la pena de días de trabajo en talleres del Gobierno, casas de corrección, servicios en Hospitales, limpieza de plazas o bien trabajo de caminos 2.1 Las leyes de trabajo forzado en el período liberal (1871-944) En 1871, Guatemala experimentó una revolución de carácter liberal que provocó cambios políticos significativos, incluido el derrocamiento del presidente Vicente Cerna. Liderada principalmente por Miguel García Granados y con la participación destacada de Justo Rufino Barrios, esta revolución fue el resultado de la larga lucha entre conservadores y liberales desde la independencia de Centroamérica. Los liberales, que buscaban modernizar la sociedad, esperaron la muerte del gobernante conservador Rafael Carrera en 1865 antes de rebelarse contra el gobierno conservador de los 30 años. La reforma liberal de 1871 marcó el inicio de un período que abarcó desde la independencia hasta 1944, conocido como las dictaduras cafetaleras, donde conservadores y liberales se disputaron el poder durante 50 años. Los conservadores, aliados de la Iglesia católica, representaban una oligarquía tradicional y sin aspiraciones de modernización. Por otro lado, los liberales, más ilustrados y modernistas, abogaban por una modernización clasista de la sociedad guatemalteca. La dictadura de Ubico, que se prolongó hasta 1944, llegó a su fin debido a que sus características ya no se alineaban con las necesidades del desarrollo capitalista mundial. 2.2 El reclutamiento forzoso Los soldados de Franco formaron un ejército muy homogéneo. Se unieron aquellos que fueron expulsados por el miedo o no tenían otra opción, que vieron en el alistamiento una forma de superar lapersecución política. Es una terrible paradoja. Había varias posibilidades de salvación. Corriendo de un lado a otro por la vida. Sin embargo, el enfoque más común fue la movilización no confrontativa o integración, según Francisco J. No se debe suponer que Leira tenga alguna afiliación ideológica con los individuos de este grupo. Faustino Vázquez Carril luchó contra las fuerzas de Franco hasta que fue herido y luego ejecutado luego de que se descubrieran sus diarios mostrando simpatía por Manuel Azanya y el ciudadano Julián Moreira del Río. Fui golpeado. Las ideas progresistas fueron asignadas al Frente Asturiano, que en 1937 pasó al bando republicano. La segunda parte comienza con un examen de uno de los aspectos más sorprendentes del ensayo: las marcadas diferencias entre la propaganda retrógrada y la vanguardista. Mientras los medios de comunicación de derecha hablaban de Cruzadas Gloriosas, Guerras de Reconquista y Terrores Rojos, la batalla dialéctica en el frente se atenuó y se prestó más atención a las cuestiones humanas, llegando incluso la República a. ser llamado enemigo. hermano. 2.3 Genocidio en Guatemala: la política de tierra arrasada (1977 a 1983) El genocidio maya llamado también genocidio guatemalteco ocurrió en Guatemala, en la región petrolera del Área Ixil, en la década de 1980 específicamente entre 1981 y 1983. Se desarrolló durante el período de la Guerra Civil de Guatemala (1960-1996). Debido a que Guatemala estuvo regida por gobiernos dictatoriales y militares desde mediados del siglo XX, surgieron diversas organizaciones políticas, sociales y revolucionarias para combatir al régimen que se unificaron en 1982 bajo el nombre de Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Fernando Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt consideraban que los indígenas eran un grupo ignorante, manipulable y que, por lo tanto, sería fácil que se adhirieran a la guerrilla que estaba en crecimiento. Como resultado, tomaron la violenta y drástica decisión de iniciar un exterminio masivo de indígenas: atacaron a la población bajo una política de destrucción sistemática que desembocó en un genocidio. Según lo establecido por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se identificó a los grupos étnicos como víctimas, y se consideró a las cuatro comunidades principales (Huehuetango, Quiché, Baja Verapaz y Zaculpa) como una sola debido a que éstas pertenecen al pueblo maya. Al respecto, durante su mandato, Efraín Ríos Montt expresó: “Naturalmente, si una operación subversiva existe donde los indígenas están involucrados con la guerrilla, los indígenas morirán”. Además, se inmovilizó a los organismos encargados de impartir justicia y de velar por los Derechos Humanos, incluso se asesinaron jueces y abogados. Durante la dictadura, los indígenas mayas fueron el principal blanco de ataque de una campaña de represión y persecución contra la población civil, que carecía de medios para defenderse. 2.4 Otras formas de control social en los pueblos indígenas guatemaltecos (1983 1992). La alta criminalidad generó extrema vulnerabilidad social en los pueblos indígenas, especialmente el pueblo maya, debido a operaciones contrainsurgentes lideradas por agentes estatales. La estrategia no solo violó derechos humanos fundamentales, sino que también se destacó por la ejecución de crímenes a través de actos crueles, como masacres. 2.4.1 Aldeas modelo Fueron áreas de recepción para los refugiados y desplazados que salían 27 de la montaña fines de los años 70 y principios de los 80 varias poblaciones fueron obligadas a vivir en aldeas modelo, comunidades formadas por el ejército donde los habitantes estaban bajo control militar y no tenían acceso a servicios básicos. La creación de estas aldeas, que llegaron a albergar a unas 60.000 personas, dio como resultado enfermedades, desnutrición y muerte. 2.4.2 Polos de desarrollo Formados por centros de población, a través de los polos de desarrollo, el desarrollo rural y los proyectos de infraestructura fueron centralizados y administrados por los Consejos Coordinadores Interinstitucionales que se encontraban bajo control directo del ejército. 2.4.3 Patrullas de autodefensa civil. En 1981, durante la presidencia de Romeo Lucas García en Guatemala, se crearon las Patrullas de Autodefensa Civil, en respuesta a la oposición armada de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Compuestas mayormente por campesinos masculinos de zonas rurales, las PAC fueron designadas por el ejército para actuar como auxiliares civiles y proteger comunidades. 3. Positivismo criminológico en Guatemala: el disidente político como delincuente En la historia del positivismo criminológico, se empezó a tomar en cuenta los rasgos físicos de las personas, estos eran indisciplinados, malos y por feos, eran antiestéticos, a estos con enjaulaban, encarcelaban o nos ingresaban a manicomios. La cárcel y el manicomio servía para reforzar el sentimiento de superioridad. La criminología latinoamericana fue primero racista, y luego sin dejar de ser positivista, se convirtió en el complemento ideal del Derecho Penal, éste sólo se ocupaba del "deber ser"; se ocupaba de las acciones de las personas condenadas por el sistema penal. El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, social y físico, el delincuente es biológica y síquicamente un anormal, y la responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad moral contrayéndose sobre la base de la responsabilidad social. El positivismo criminológico está ligado a la investigación sustentada en lo experimental, rechazando nociones religiosas, morales, apriorísticas o conceptos abstractos. Lo que no fuese demostrable materialmente, por vía de experimentación, no podía ser científico. En Guatemala se está empezando a implementar una política pública de seguridad desde un enfoque de desarrollo político, económico y social, para garantizar la vida, la libertad y el bienestar de todos los guatemaltecos en un marco de respeto a los derechos humanos. 3.1 La legislación anticomunista en Guatemala Las normas impugnadas son producto de nuestra historia. En su momento encontraban fundamento en la ideología de la época que ha sido superada con creces por los valores que actualmente acoge nuestra Constitución. En aquel entonces, la Ley Orgánica del Servicio Diplomático y las limitaciones a los comunistas encontraron sustento material en las disposiciones constitucionales de la época. Desde la Constitución de 1956 se incluyeron cláusulas en la norma fundamental prohibiendo actividades relacionadas con el comunismo. Estas prohibiciones fueron resultado de la retórica anticomunista de la época y producto de una política estatal enfocada en remover la influencia comunista en Guatemala. Esta política, liderada por Carlos Castillo Armas además de declarar la ilegalidad de las asociaciones comunistas, les limito el acceso a cargos públicos, prohibió libros, arrestó a simpatizantes y confiscó propiedades a aquellos que se presumía eran comunistas. En su momento se emitieron docenas de normas jurídicas sancionando a los comunistas. Incluso en algunos casos quitó la vida a varias personas con base en la presunción su inclinación ideológica comunista. A diferencia de nuestra Constitución, la Constitución de 1956 contenía prohibiciones específicas a organizaciones comunistas. 3.2 La reconversión ideológica del opositor político Es un proceso que se ha producido en Guatemala en los últimos años. Este proceso se caracteriza por un abandono del discurso revolucionario y la adopción de una agenda más moderada, centrada en temas como la justicia social, la lucha contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos. En el pasado, la criminología en Guatemala estuvo históricamente ligada a la oposición política.Esto se debe a que la criminología ha sido utilizada como una herramienta para denunciar las injusticias sociales y las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, el fracaso de las guerrillas en la década de 1980 llevó a un replanteamiento de las estrategias de la izquierda guatemalteca. La derrota de las guerrillas demostró que la lucha armada no era la solución al problema de la injusticia social en Guatemala. En este contexto, la criminología comenzó a ser utilizada como una herramienta para promover la reforma social y la construcción de una democracia más inclusiva. Este cambio de enfoque se vio favorecido por la globalización y el auge de las redes sociales, que permitieron a la izquierda acceder a nuevos espacios de difusión y debate. Conclusión En conclusión, el análisis de las consecuencias de la criminología positivista en el desarrollo del derecho penal revela la profunda influencia que esta corriente ha tenido en la evolución de las políticas criminales y la formulación de leyes penales. Aunque ha aportado importantes perspectivas científicas y empíricas para entender el comportamiento delictivo, también ha suscitado críticas en términos de respeto a los derechos individuales y justicia social. La orientación hacia el individuo y la búsqueda de factores causales específicos propios de la criminología positivista han impactado en la forma en que se abordan las cuestiones legales y penales en muchos sistemas jurídicos. Sin embargo, es crucial reconocer los desafíos éticos y las posibles distorsiones que pueden surgir al aplicar principios basados en estudios científicos a la formulación de políticas y leyes. En última instancia, la interacción entre la criminología positivista y el derecho penal ha sido compleja, marcada por avances significativos, pero también por tensiones inherentes a la búsqueda de un equilibrio entre la prevención del delito y la protección de los derechos individuales. En este contexto, es esencial continuar evaluando críticamente las implicaciones de estas interacciones para garantizar un sistema penal que sea justo, efectivo y respetuoso con los principios fundamentales de la justicia. Bibliografía Pérez-Llantada, F. (s.f.). Universidad Católica Andrés Bello. Obtenido de http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/9/UCAB_1969 -1970_9_43-96.pdf Vasco, L. U. (s.f.). Estructuración Ideologica de la Nueva Defensa Social. 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