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DERECHO PROCESAL PENAL

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DERECHO PROCESAL PENAL 
Primer corte
Primera sesión 
02/02/2023
¿Cuál es el fin del proceso penal?
Modelos de enjuiciamiento criminal
Existen 2 modelos genéricos de enjuiciamiento criminal:
1. De los modelos inquisitivos puros: es arbitrario e inhumano son estructuras que tienen unas reglas particulares como:
a. Concentración de funciones: una misma persona es juez y parte, esto altera el esquema y el principio de parcialidad 
b. Juicios reservados al propio procesado: se realiza un juicio sin que la parte sepa que pasó ahí y se condena 
c. Circunstancias de permanencia de prueba: sin perjuicio que haya participado el procesado o no en las pruebas, es decir, no hay un ejercicio de contradicción 
2. De los modelos adversariales acusatorios: contrarrestar los efectos nocivos y principales de los modelos inquisitivos por ello se encuentra:
a. División de roles: hay una defensa, un acusador y un juez que es un tercero imparcial 
b. Prueba: se produce en presencia de las partes y se garantiza el derecho contradicción de las partes y una vez hecho ese ejercicio para valorar la prueba 
c. Preponderancia de la oralidad y publicidad: las audiencias son orales y públicas 
d. para todo el mundo 
3. Modelos mixtos: es la combinación de los inquisitivos con los adversariales, esto depende de la autonomía de los estados y son libres de estructurar bajo su criterio el modelo que consideren necesario 
En Colombia hay 2 modelos de enjuiciamiento:
· Inquisitivo mixto (ley 600 del 2000): tiene una estructura que comparte principios inquisitivos, este en una primera fase el funcionario realiza el papel de juez y parte, hay permanencia de la prueba oculta, en la fase preliminar la fiscalía puede recaudar pruebas sin el procesado y estas pueden tener validez. Después el proceso muta de inquisitivo a acusatorio, una vez el fiscal acusa deja de juzgar y pasa a ser parte y aparece un juez de conocimiento a tomar una decisión 
· En los modelos inquisitivos, los mixtos y los de derecho romano existe una figura que es la posibilidad del juez para decretar pruebas de oficio
· Adversarial oral acusatorio (ley 906 de 2004): dos partes en contienda cuyas disputas van a ser resueltas por un juez de conocimiento y el fiscal ya no es juez, ya que cuando este va a limitar los derechos del procesado debe ir a donde el juez a pedir permiso. En las pruebas, si bien cada parte puede recaudar evidencia por su lado para tomar la decisión final el juez solo va a tomar en cuenta las pruebas que pueden ser sometidas a contradicción de las partes 
· En los modelos adversariales el juez no puede decretar pruebas de oficio ya que se quiere conocer la verdad porque es a es la finalidad del proceso y aquí solo se recauda lo que las partes traen. Porque el propósito no es solo darle la razón alguno de los dos sino buscar la verdad, el juez no puede opinar o sugerir. 
· La presunción invierte la carga probatoria, es decir, corresponde a la otra parte desvirtuar esta presunción
· En los modelos adversariales no tengo herramientas para establecer que el propósito del proceso sea acercarme a la verdad 
El propósito del proceso penal esta orientado en los procesos adversariales a 3 momentos: 
1. Fijar reglas para efectos de contener la potestad punitiva del estado sobre un ciudadano, es decir, para proteger al ciudadano del derecho penal sobre él, porque toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y se protege a todos los ciudadanos
2. Fijar reglas para que dos tesis en confrontación puedan llevarse a un tercero imparcial y que este decida cuál de las dos tesis se acreditó, este viene ligado a un principio fundamental del derecho penal que es la duda en favor del procesado 
Segunda sesión 
09/02/2023
· La ley 906 empezó a regir en su totalidad en el 2008, antes de esta ley regia la ley 600
· En 2004 entra la vinculación formal del proceso 
· Tesis del acto procesal relevante: el acto procesal importante es el que va a definir que acto procesal se va a utilizar 
Ley 906 de 2004
· En esta se puede reservar la información en caso de que sea un menor, la reserva es una excepción
¿Cómo inicia el proceso?
En esta etapa se va a donde un JUEZ DE GARANTIAS 
INDAGACIÓN PRELIMINAR
Tiene 3 audiencias
Control de garantías
Escrito de acusación 
Medida de aseguramiento 
1. Noticia criminal: documento o narración que da origen a todo el proceso penal. Aquí el fiscal tiene que hacer todos los actos tendientes para poder llegar a esta imputación, como entrevistas y asi 
a. Esta empieza con una denuncia o querella 
b. Delito querellable: es un delito que el legislador consideró que solo afectaba a una persona y no a la sociedad en general. Esto es hasta cierta cuantía 
c. Denuncia: documento o narración donde se describen los hechos. Esta corre de oficio, no se pueden retirar los cargos 
d. Querella: solo la puede interponer el querellante legítimo, es decir, el sujeto pasivo del delito o la víctima, el sujeto querellable. Esta es desistible, hay un termino de 6 meses desde la conducta para querellar un delito 
i. Sujeto pasivo: titular del bien jurídico 
ii. Victima: todo el que se considere víctima, pero existen ciertos requisitos para acreditarse como tal 
1. Audiencia de acusación: es donde se puede adquirir la calidad de victima 
e. Petición especial: solo la puede interponer el procurador 
f. Fuentes formales o informales:
i. Llamada anónima 
g. Inferencia razonable: es un criterio que me permite afirmar o no si se cometió el delito, esta se realiza con base a las investigaciones 
h. En esta etapa del proceso la persona que presuntamente cometió el delito es un indiciado 
i. Este proceso acaba en terminación anticipada:
i. Preclusión: terminación anticipada ante un juez y si hace transito a cosa juzgada, 
ii. Archivo: no hace tránsito a cosa juzgada se puede desarchivar si hay nuevas pruebas ó
iii. Imputación
2. Imputación: es donde se hace la vinculación formal del indiciado y como se vincula formalmente al proceso, ya adquiere la calidad de imputado. La fiscalía no tiene la obligación de descubrir las pruebas 
a. Imputado: es cuando se le indica a una persona que posiblemente cometió determinados delitos. Aquí se le notifica formalmente que se le va a empezar a investigar
b. Audiencias triple combo: se hace legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento a las 48 o 72 horas de capturado 
c. Efectos:
i. Cuando te imputan, se prohíbe vender los bienes por 6 meses 
ii. Prescripción: Hay dos términos de prescripción:
1. La del delito: es la del máximo de la pena. Ej: si un delito tiene como pena máxima 30 años, prescribe en 30 años
2. Prescripción procesal: ningún proceso puede durar mas de 20 años ni menos de 4 años, la imputación termina la prescripción del delito y empieza la procesal. Después de hacerse la imputación tiene 120 días para empezar el juicio oral
En estas etapas se acude a un JUEZ DE CONOCIMIENTO
FASE DE JUICIO
Tiene 3 audiencias y eventualmente 4 
Acusación 
Preparatoria 
Juicio oral 
Sentencia 
3. Acusación: esta dividido en dos partes 
a. Escrito de acusación: tiene los siguientes requisitos:
i. Hechos jurídicamente relevantes
ii. Consecuencia jurídica
iii. La enunciación probatoria 
b. Audiencia de acusación: se realiza el escrito de acusación oralmente 
4. Preparatoria:
a. Teoría del caso: mi versión de como sucedieron los hechos, mi verdad procesal, tanto de la fiscalía como la de la defensa
b. Se hace un pronunciamiento del descubrimiento de la fiscalía 
c. Aquí es cuando la defensa enuncia y descubre sus elementos 
d. Petición probatoria: ambas partes piden las pruebas 
i. Impertinente:
ii. Inconducente:
5. Juicio oral:
a. Se hace la practica probatoria 
b. Principales principios del juicio oral: 
i. Oralidad: debe ser oral 
ii. Contradicción: derecho de fiscalía y defensa a controvertir pruebas 
iii. Inmediación de la prueba: el juez tiene derecho a ver al testigo 
c. Alegatos iniciales 
d. Practica probatoria 
e. Alegatos finales o de conclusión 
f. Interrogatorio cruzado 
i. 
Calumnia: se imputa un delito· Noticia criminal
· Imputación 
· Acusación
· Preparatoria 
· Juicio oral 
Tercera sesión 
23/02/2023
PROCESO ABREVIADO 
FASE DE INDAGACIÓN PRELIMINAR 
1. Noticia criminal:
a. Siempre un proceso inicia con la noticia criminal 
b. SPOA 110016 o NUNC
c. Numero único de noticia criminal
d. Toda actuación inicia con la noticia criminal 
e. Si un funcionario actúa por fuera de la noticia criminal recae en la ilegalidad
f. Si no hay noticia criminal, no se puede iniciar la actuación 
g. Derecho a no auto incriminarse 
h. Afectar derechos fundamentales con previa autorización del juez 
i. Los actos deben de tener límites 
j. Debe existir sin perjuicio que se pueda saltar 
k. Es igual en el procedimiento ordinario 
l. Formulación de imputación se suprime en el procedimiento abreviado / fase de investigación formal
Objetivos de la indagación preliminar 
· Establecer si el hecho existió 
· Si ese hecho constituye un delito 
· Identificar quien o quienes son los presuntos autores o participes 
Continuación de la fase de indagación preliminar:
· La formulación de la imputación se suprime, es un acto de comunicación donde se le informa al ciudadano que está imputado por un delito.
· Ley 1826 de 2018
2. Traslado del escrito de acusación:
a. Eleva el estándar probatorio para presentar el escrito de acusación ya que se pasa de la inferencia razonable al estándar de probabilidad de verdad 
b. Mecanismo de traslado de acusación: cuando la fiscalía en probabilidad de verdad tenga establecidos los presupuestos de la indagación preliminar, llama a los presuntos participes para trasladarles el escrito de acusación.
c. Una vez trasladado el E.A se surten los efectos de la imputación del modelo ordinario 
d. Se mezcla la fase de imputación verbal con la acusación 
e. Cuando se presenta el escrito pierde la facultad de seguir investigando igual que en el ordinario, pero no se habla de investigación formal 
FASE DE JUICIO 
Donde entra el juez de conocimiento quien es quien va a fallar y a quien se le radica el escrito de acusación en un Centro de servicios judiciales de Paloquemao donde se radica el escrito 
3. Audiencia concentrada: Se combinan la audiencia de concentración y la audiencia preparatoria del proceso ordinario 
a. Fase de saneamiento: Se verifica que todo lo que he hecho esté libre de vicios, se plantea:
i. Nulidades impedimentos recusaciones causales de competencia,
ii. Si el juez está impedido
iii. Se reconoce formalmente a la victima 
iv. Se formulan observación adiciones o correcciones al escrito de acusación 
v. Se formula la acusación (se verbaliza) 
b. Depuración probatoria: se verifican los descubrimientos tanto de la fiscalía como de la defensa 
c. Se hacen las solicitudes de pertinencia 
d. Solitudes de exclusión probatoria
e. Estipulaciones probatorias: fiscalía y defensa se pueden poner de acuerdo en ellos, hay hechos en los cuales se está de acuerdo entre las partes 
f. El juez decida todo lo siguiente en un asola decisión: Recusación impedimento nulidad peticiones o exclusiones probatorias 
g. Se verbaliza la acusación 
4. Audiencia de juicio oral: 
a. Se presenta la teoría del caso con los alegatos de apertura 
b. Se practican las pruebas que se dijeron en fase preparatoria 
c. Se presentan alegatos de clausura que son alegatos de lo que se probó en juicio 
d. Se elimina el incidente de reparación integral 
i. Para proteger a las víctimas, la ley ha previsto que en el debate probatorio que no ocurre en el ordinario en peticiones de prueba y en práctica de prueba se va a acreditar el daño, se pide evidencia orientada a probar el daño y el monto y una vez decretada en el juicio oral discuto los daños presentados en la indemnización en una sola sentencia se expresa sobre la decisión penal y sobre los asuntos patrimoniales 
Criterios de jurisdicción y competencia 
Jurisdicción ordinaria: facultad de impartir justicia, penal civil, agraria y familia 
Jurisdicciones especiales: como la JEP
Jurisdicción penal militar
Jurisdicción indígena
Criterios de competencia a estudiar en el proceso ordinario:
· Territorial
· Funcional 
· Material 
Jurisdicción ordinaria 
1. Corte Suprema de Justicia: máximo órgano de la J. ordinaria, antes solo estaba compuesta de 3 salas de casación Aforados: quienes tienen un fuero especial distinto a la inmunidad, me deben investigar unas autoridades bajo unos fueros o condiciones especificas 
a. Fueros constitucionales: el juez común era la sala de casación de justicia en única instancia, sala de casación penal en única instancia, la sala de casación era juez y parte y era única instancia derecho a la impugnación de la condena 
b. Acto legislativo 01 de 2018: crea dos salas en la CSJ en lo penal 
· Sala de casación penal (esta ya estaba): tiene 9 magistrados en este momento 7 
· Sala de juzgamiento o sala de primera instancia: tiene 3 magistrados Fueros constitucionales: el juez común era la sala de casación de justicia en única instancia, sala de casación penal en única instancia, la sala de casación era juez y parte y era única instancia derecho a la impugnación de la condena 
· Sala de instrucción: tiene 6 magistrados
· Se crean estas salas para materializar dos eventos: 
· Separar roles: no ser juez y parte 
· Doble instancia: para poder revisar el delito 
· La sala plena son las tres salas penales y tiene las siguientes funciones: 
· Es la que escoge a los magistrados
· Escoge al fiscal general de la nación de una terna del presidente 
· Se encarga de definir los impedimentos y recusaciones únicamente en contra del fiscal general de la nación 
c. Fueros constitucionales: tiene 3 modalidades 
· Congresistas: senado y cámara, estos tienen el mismo fuero, a estos los investiga y juzga la corte suprema de justicia, tiene los siguientes elementos fundamentales: 
· La investigación y juzgamiento de los congresistas lo rigen la ley 600 del 2000, el fiscal es juez y parte en esto 
· La sala de instrucción: es la que investiga y toma la decisión en indagación preliminar e investigación formal SOLO para congresistas y solo esta los puede investigar, capturar etc. Acusa o precluye si no hay merito 
· Sala de primera instancia: conoce del juzgamiento en primera instancia de TODOS los aforados constitucionales 
· El fuero constitucional tiene un fuero de atracción, en el momento que yo me vuelvo aforado constitucional, como por ejemplo volverme congresista, todas las investigaciones se juntan que tengan relación, si deja de ser congresista, la corte lo devuelve a la fiscalía 
· Teoría funcional: si en delito fue cometido con ocasión de la función que otorga el fuero, aunque yo cese del cargo la competencia la conserva la autoridad del aforado 
· Presidente de la república: antes de una decisión de un juez debe haber un antejuicio político antes de hacer eso. Los investiga la comisión de investigaciones y acusación de la cámara de representantes, el congreso Fiscal general de la nación: Magistrados de las altas cortes: 
· La cámara de representantes: tiene una comisión permanente con más o menos 20 representantes. Requisitos: ser representantes y abogados. Se aplica la ley 600 de 2000. La comisión es juez y parte. El presidente de la comisión nombra a un representante o a un grupo de representantes como investigadores son quienes instruyen y manejan, pero la comisión en plena es la que toma las decisiones, si la decisión es acusar, sigue el ejercicio político, sale de la comisión y pasa a la planaria de la cámara, si la decisión es positiva y luego pasa a la plenaria del senado. Aquí termina el antejuicio politico hay destitución formal del cargo y luego pasa a la sala especial de primera instancia porque ya hubo acusación y se pasa a fase de juicio y si es segunda instancia se va a sala de casación 
· Generales almirantes del ejercito gobernadores ministros, viceprocurador vicepresidente: art 235 #4 los investiga el fiscal general de la nacion o este lo puede delegar al vice fiscal general o un fiscal delegado ante la corte suprema de justia son solo 12. Aquí entran lasreglas de competencia de ley 600 o de ley 906, se debe ver el lugar y fecha de la ocurrencia del delito a ver cual de las dos leyes aplico. Una vez se decide acusar va a la sala de juzgamiento de primera instancia y segunda instancia a la sala de casación penal de la csj art 32 ley 906 #9
· A los vice fiscales los investigan los fiscales de mayor rango 
· Cuando los no investiga la fiscalía, investigan 
· Factor material asuntos que se le hayan concedido por s
b. Sala de casación penal: conoce de: en su criterio funcional
· Casación: la única que conoce del recurso extraordinario de última instancia de casación 
· Acción de revisión: permite que se revise una actuación aun asi temiendo cosa juzgada, esto lo conoce en los casos que la acción de revisión 
· En la segunda instancia, la apelación de los autos y las sentencias que profieran en segunda instancia los tribunales superiores del distrito 
· Conoce de la definición de competencia en dos eventos:
· Cuando se trate de asuntos referidos a aforados nacionales 
· Cuando se trate de un conflicto de competencia de dos de distritos distintos 
c. Se encarga de ser la segunda instancia de los aforados constitucionales 
d. Se encarga de conocer las solicitudes de cambio de radicación solo si se trata de distritos distintos figura que incorpora una excepción al criterio de competencia territorial que el taxativas:
· Que exista riesgo de falta de imparcialidad de la autoridad judicial
· Que exista peligro a los funcionarios 
· Que pueda existir o exista afectación al orden publico
2. Tribunales superiores de distrito judicial 33 y 54 
Funcional material y territorial 
a. Su factor territorial son los departamentos o distritos y hay excepciones 
b. Competencia funcional conoce la apelación de sentencias que hayan proferido:
· Los jueces especializados 
c. Conocen de la apelación de los autos que profieran en primera instancia 
d. Conoce el juzgamiento en primera instancia de los jueces fiscales procuradores, agentes del ministerio público de circuito para abajo 
e. Conocen de la acción de revisión en los siguientes casos:
· Cuando se trate en contra de decisiones de los jueces penales especializados del circuito y los especializados 
f. Solicitudes de cambio de radicación cuando se postule dentro de un mismo distrito 
g. Cuando hay disputa de competencia entre los juzgados de un mismo distrito 
h. Conoce de las apelaciones en contra de las decisiones del juez de ejecución de penas
3. Juzgados 
a. Los jueces penales del circuito especializados:
· Factor de competencia territorial, se resuelve con el mapa judicial se asemejan a un distrito, estos tienen cobertura en un distrito 
· ¿Por qué existen estos jueces? Solo tienen factor de competencia material, ya que estos solo conocen unos delitos específicos, hay un criterio de atracción 
b. Jueces penales del circuito:
· Estos si tienen los 3 criterios activos, los de competencia territorial según el mapa judicial 
· Criterio de competencia funcional: conocen en segunda instancia solo de autos porque las sentencias solo son para los tribunales 
· Conoce de la definición de competencias de jueces municipales de un mismo circuito 
· Criterio de competencia material, negativo que ellos conocen de todo aquello que no conozca otro 
c. Jueces penales municipales:
· Hay competencia territorial por los mismos municipios
· No hay criterio funcional ya que no son superior jerárquico 
· Tiene competencia material:
· Delitos de lesiones personales: algunos son querellables o no 
· Delitos patrimoniales que no superen los 150 SMLMV 
· Delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria 
· Delitos informáticos*
· Delitos en contra de los animales* 
· Son los que ejercen la función de control de garantías, con una excepción a los terceros de aforado, solo son jueces de garantías los del tribunal de Bogotá cuando son magistrados 
d. Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad: 
· Factor de competencia territorial: este tiene competencia territorial en atención al lugar de reclusión del condenado o del destinatario de la medida de seguridad (las que se le aplican a los inimputables)
· Es de nivel de circuito, pero no es superior jerárquico de nadie 
· Se encarga de la vigilancia de la ejecución de la pena o la medida de seguridad
· Se encarga del trámite post penado, socialización redenciones punitivas
Estructura de la fiscalía 
Hace parte del poder judicial 
Tiene una estructura jerárquica
1. Fiscal general de la nación: terna presidente tiene un periodo de 4 años sin reelección, puede nombrara a su cuerpo directivo con los de libre nombramiento y remoción.
2. Vicefiscal general de la nación: es elegido por el fiscal general de la nación, puede ser removido en cualquier momento y no tiene periodo fijo. Funciones
a. Quien reemplaza al fiscal general de la nación en situaciones excepcionales 
Tiene una estructura que se divide en tres partes 
	Administrativa 
	Misional
	Investigativa 
	Tiene una estructura como un secretario general que es el director ejecutivo
	Estos son los actores jurídicos 
Estructura:
1. Dependencia de las fiscalías o fiscales delegados: ante la CSJ, SON 12 y estos actúan ante la corte suprema de justicia sea en primera instancia, son de libre nombramiento y remoción y dependen del despacho del fiscal general de la nación 
a. Asignación especial: El fiscal general de la nación puede asignarle a un fiscal designado un caso en especifico es para aforados 
b. Del despacho salen 3 delegados del vicefiscal que son 
i. Delegada de seguridad territorial: que tiene un delegado que es un directivo de esta delegada dependen las 35 seccionales del país, es decir, es la presencia de la fiscalía en los territorios. Se ubican en los correspondientes distritos, hay una equivalencia
ii. Delegada contra el crimen organizado: se derivan direcciones nacionales, la anticorrupción, de protección de los derechos humanos, contra el narcotráfico etc, pensados como grupos elites que tratan los casos mas complejos en su correspondiente área
iii. Delegada contra las finanzas criminales: de esta depende la dirección nacional contra el lavado de activos, la de delitos financieros de extinción de derecho de dominio 
c. En cada seccional del país hay fiscales de todas las jerarquías 
d. Tipos de fiscales Tribunal especializado, de circuito seccional 
	Hace parte de la misional
· Los fiscales no tienen factor de competencia territorial uno de Bogotá puede atender un caso de Medellín 
· A diferencia de la ley 600 en la ley 906 desaparecieron los factores funcional o material, con la excepción de fueros constitucionales o legales donde si ha competencia ya que los que pueden investigar son l.30os vicefiscales o le fiscal general 
Cuarta sesión 
02/03/2023
Acción penal
· Titularidad: esta recae en la fiscalía general de la nación, no solo esta obligado a investigar y a llegar a los hechos de ese caso a través de:
· Noticia criminal
· Denuncia: delitos cuya investigación es de oficio y la puede interponer cualquier persona, no se puede disponer de ella porque no siempre se tiene disponibilidad. Por tener la titularidad no suspender interrumpir o renuncia a la persecución penal salvo en los casos establecidos por la ley, ej. Principio de oportunidad: quien sapea a toda la banda y lo dejan libre valor suasorio: valor de la prueba 
· Prescripción de los delitos: el máximo de la pena es la prescripción del delito, después de los 10 años que pasaron, se pasa a la:
· Prescripción de derechos: es lo que caracteriza la denuncia
· Prescripción procesal
· Querella: art. 74 ley 906 de 2004 delitos querellables. La debe interponer el querellante legítimo, que es quien sufre la afectación, sujeto pasivo, la victima de un delito y excepciones donde terceros pueden interponerla por otra persona, excepciones: menores de edad y violencia contra la mujer. Cuando la interpone un tercero el sujeto pasivo no puede retirarla, pero si se archiva la querella y sirve como testimonio para un futuro proceso 
· Las que no tengan pena privativade la libertad, excepto las del primer inciso
· Todas las que señala articulo 
· Si el delito tiene cárcel y están en el segundo inciso, si es querellable 
· Caducidad de la acción: el termino son 6 meses contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Ej. Si hubo una calumnia el 16 de abril de 2022, se tiene hasta el 16 de octubre de 2022 para poner la querella 
· Excepción: cuando se puede probar que la persona NO podía tener conocimiento de la acción, la caducidad corre desde que se enteró de la acción 
· Es obligación adelantar una conciliación pre judicial, como retractarse y pedir disculpas, para no desgastar el aparato judicial 
· Se rige por el proceso abreviado 
· Medios formales o medios informales: se entera el fiscal y empieza la investigación 
· Petición especial del ministerio público: solo puede a hacerlo el procurador 
· ¿Cuándo se puede hacer?
· Se puede hacer cuando el delito se cometa en el extranjero 
· No hubiese sido juzgado 
· El sujeto activo este en Colombia 
· Requisitos: art. 75 ley 906 de 2004
· Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
· Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o nacional colombiano y tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
· Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero y se hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a tres (3) años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición.
· En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos
· De oficio: cualquier motivo que ponga en conocimiento de la fiscalía un hecho delictivo 
Partes intervinientes 
Partes:
· Fiscalía general de la nación: ente de acusación estatal que tiene asignada la investigación de un hecho que conozca que puede llegar a ser delictivo art. 250 y 251 C.P.
· Tiene plena facultada de parte: 
· Puede interponer recursos 
· Tiene formulación o teoría del caso, es propio del modelo adversarial
· Se activa la carga de la prueba que esta en cabeza de la fiscalía, no hay inversión de la carga de la prueba por la presunción de inocencia, es a la fiscalía a quien le toca probar que tú eres culpable 
· Hace un ejercicio propio de la función punitiva, se puede disponer de la pena que estoy pidiendo 
· Hay actos que puede hacer la fiscalía con control o no del juez de garantías
· Sin control: las entrevistas, esta se saca en un juicio y la entrevista NO es prueba ya que la prueba solo existe en el juicio oral 
· Con control: control posterior 
· Hay actos específicos con previo y posterior control como las bases de datos 
· Estas facultades las otorga la ley
· Y estos actos afectan los derechos fundamentales de las personas 
· La fiscalía tiene las facultades plenas para acudir al juez 
· Presencia de la fiscalía es un requisito de validez para la audiencia con excepciones 
· Defensa: parte del un principio fundamental del derecho es el derecho de defensa, debido proceso. Esta puede ser:
· Técnica: es la que ejerce un profesional del derecho. Hay varias modalidades 
· Defensor de confianza: es el abogado que el procesado escoja 
· Defensor público: el estado tiene que garantizar el derecho a la defensa y este tiene el deber de asignar un abogado que haga las veces de defensor publico y debe ser idónea
· Nulidades: se puede hacer en cualquier parte del proceso 
· Defensor de oficio: cualquier abogado inscrito en el registro nacional de abogados se escoge para que haga la defensa del procesado 
· Material: la ejerce el procesado, la persona natural puede ser o no abogado ya que tiene derecho a ser parte activa del proceso, el procesado puede intervenir en ciertas actuaciones. El abogado y el procesado tienen unidad de defesa (defensa técnica y material) en todo lo que hagan en el proceso 
Intervinientes especiales: actores del proceso con facultades limitadas (en principio) porque a las victimas se le han dado mas facultades 
· Llamado en garantía: surge de una vinculación contractual para que responda por mi hecho o por el hecho de un tercero, no paga cárcel sino económicamente, responden única y exclusivamente patrimonialmente (aseguradora)
· Ministerio público: lo realiza un delegado de la procuraduría o de personerías municipales. 
· Este opina 
· Tiene facultades de intervenir en varios momentos 
· Interpone recursos 
· Pide prueba 
· No puede presentar teoría del caso 
· Facultad del procurador: delega a un agente especial para un caso y la función es revisar o general alarmas si ve alguna vulneración 
· Victima: no pueden crear teoría del caso, todo aquel que tenga un perjuicio acreditable del proceso, es victima y se puede acreditar como víctima, la acusación es el momento idóneo para acreditarme como víctima y debe ser probada ante funcionarios judiciales, esta se puede acreditar en varios momentos, pero la ley señala que en la acusación es el momento idóneo donde se da formal y definitiva la declaración de victima 
· Puede interponer recursos 
· Facultades probatorias
· Puede proponer pruebas 
· Puede oponerse a pruebas 
· Puede solicitar medida de aseguramiento con los límites de la práctica probatoria 
· Puede llevar testigos pero no interrogarlos, puede pedirlos todo esto pero a través de la fiscalía, a veces hay jueces que te dicen que si puede practicar las pruebas directamente 
· Tercero civilmente responsable: aquella persona que está llamada a responder patrimonialmente por el hecho del otro, es probable que en la fase de conciliación o fallo de responsabilidad entre en perjuicio para que el juez lo condene al pago de la indemnización por ese hecho (cuando un taxista mata a alguien e iba manejado, el se va a la cárcel y el dueño del taxi responde patrimonialmente por eso)
· Juez: a partir de la ley 906 es un tercero imparcial que dirime conflictos, el juez ya no es parte, este es del modelo adversarial: funciones:
· Juez de control de control de garantías: puede ser municipal o promiscuo o a veces de pequeñas causas y a excepción de los aforados, cumplen la función de garante de los derechos no solo de los garantes sino dela ciudadanía 
· Juez de conocimiento: es el encargado de tomar las decisiones de fondo del proceso basadas en derecho y lo presentado ene l proceso después de escuchar las dos posturas (fiscalía y defensa)
Segundo corte
Quinta sesión 
09/03/2023
Fase de indagación preliminar
Dos modalidades: 
· Delitos que requieren un inicio por petición de parte querellables y petición especial
· Delitos oficiosos: los que no son querellables o por petición especial 
Discusión entre la fase de la noticia criminal y la conciliación:
· La fiscalía debe conciliar 
· Primer caso: ya se ha conciliado 2 veces y no hubo acuerdo, ¿hay o no hay proceso?
· Los casos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria no son conciliables y ya no son querellables 
· Segundo caso: aforado constitucional, no han hecho conciliación, si presento la querella y no me han llamado a conciliar, aun no hay proceso en ese intervalo 
· Con la noticia criminal se habilita la fase de indagación preliminar
Objetivos de la fase de indagación preliminar:
· Que el hecho existe 
· Lo que ocurrió constituye o no un delito 
· Si es un delito quien o quienes son los autores de este delito 
Actores de la indagación preliminar 
	Fiscalía
	Defensa
	· Es parte 
· Fase de indagación preliminar se llega a través de actos de indagación e investigación 
· Ni el defensor ni el fiscal ni la víctima, salvo unas excepciones, realizan directamente los actos de investigación por la figura del testigo de acreditación 
· La figura de los investigadores nace con el modelo adversarial 
· Policía judicial: es una función que permite a unos sujetos materializar actos de investigación con relevancia penal, solo a través de esta la fiscalía puede actuar con excepciones como órgano de investigación. Función autorizada por la ley a travésde 3 modalidades: 
· CTI, SIJIN, DIJIN seccionales de investigación, COLFA: policías que están en las aduanas 
· Aquellos que ejercen función de policía judicial permanente pero únicamente para efectos de sus funciones: procuraduría contraloría superintendencias y alcaldías, estas entidades pueden conocer en el marco de su función, conductas que pueden ser delictivas 
· Facultad de policía judicial transitoria: el máximo jefe de la policía judicial es el fiscal general de la nación, este puede asignar temporal o permanentemente funciones de policía judicial, como los practicantes o expertos de superintendencias 
· Órgano técnico científico: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es una entidad autónoma que no hace parte de la fiscalía, al director lo nombra el fiscal general de la nación y este hace parte de la junta. En este órgano hay especialistas de todas las áreas con conocimientos forenses que a veces fungen como peritos en actuaciones penales. 
· Desde la ley 906, bajo el principio de igualdad de armas, Medicina Legal debe servir tanto a fiscalía como a defensa 
· Se encarga de dictaminar cosas que requieren experticia sin perjuicio de que haya otros expertos 
Medios de comunicación y control de las actividades: 
· En la ley 600 el fiscal se pronuncia a través de resoluciones, pero desde la ley 906, el fiscal se pronuncia a través de órdenes (no son una providencia, no tienen recursos) no puede haber orden verbal estas órdenes pueden ser:
· Órdenes a policía judicial: esto es para el control de legalidad, esta orden siempre es pidiendo una o varias cosas, el policía hace lo que le ordena dependiendo de la naturaleza del acto se generan dos documentos:
· Acta: citas, allanamiento se hacen cuando estoy recaudando información y entro en contacto con alguien que me atiende, esta contiene: 
· La relación del procedimiento
· Los detalles
· Es el mecanismo que se habilita para que quien interactúa en la actividad también pueda dejar sus constancias.
· Informe de policía judicial: este lo realiza el policía judicial dirigido al fiscal. Es un mecanismo mediante el cual el policía judicial le informa todo lo que hizo al fiscal. Este documento contiene tiene: 
· Número de proceso, fecha y hora.
· Descripción del objetivo de la orden.
· Relación y explicación de lo que hice. 
· El acta va anexa al informe
· Conclusiones
· Se debe relacionar lo que se anexa al informe y esto pueden ser actas o evidencias 
· Informes de laboratorio: que procedimiento aplique sobre que evidencia, entre otros factores que se incorporan en un informe de laboratorio 
	· Es parte 
· Técnica o material 
· La defensa también investiga, pero los principios son los mismos, uno como defensor no me puedo interrogar a mí mismo 
· No puede usar policía judicial 
· Desde la ley 906 se ve más fuerte la figura de investigadores privados, este hace lo que el actor parte le ordene y tienen expertos en cualquier área. El investigador privado debe:
· Investigar 
· Recaudar evidencia: 
· Poderla someter a un debido proceso de cadena de custodia
· Poderla incorporar al juicio 
· Lo que se recaude debe ser para la 
Los actos de indagación e investigación se dividen en 3: 
1. Actos que no requieren control judicial de ninguna naturaleza
2. Actos que solo requieren un control posterior 
3. Actos que requieren control previo y posterior 
Criterios para establecer los actos:
· Verlos en la ley aquí los puede denominar: 
· Actos urgentes que no requieren ningún tipo control: estos son actuaciones que requieren una inmediata actividad de recaudo investigativo, estos actos urgentes son:
· Aseguramiento de la escena del delito 
· Actos que no requieren control judicial previo
· Actos que requieren control judicial previo 
· La corte consti ha intervenido muchas figuras asignándoles controles previos 
· Entre más afectación a la intimidad se presente, mayores controles debería tener 
Sexta sesión 
16/03/2023
Actos que no requieren de control previo ni posterior 
· Actos urgentes — todo aquel hecho que requiera una intervención inmediata con propósito o fines de aseguramiento de evidencia Una captura en flagrancia lo puede hacer cualquier persona — lo que corresponde a primer respondiente, sin embargo este no es policía judicial
Este debe rendir un informe, pero no es una investigación
· Un acto urgente no es igual a una orden urgente a policía judicial 
· El policía judicial actúa sin orden de un fiscal en acto urgente, y es ahí cuando abre noticia criminal y por ende abre la actuación 
· Primer acto urgente — Aseguramiento de la escena del delito/crimen 
· Presupuestos de los actos urgentes 
· Que no exista noticia criminal, ya qué hay fiscal.
· Que no exista fiscal asignado, para que no pueda la policía judicial actuar fuera de lo propuesto
· Se busca recaudar y asegurar evidencia 
· Se despliega el equipo de policía judicial al lugar de los hechos 
· Como la policía judicial actúa solo, actúa en el margen que no tenga control previo o posterior 
· La ley permite que sea la policía judicial que acuda al juez para que actúe de manera inmediata sin orden de un fiscal, es una excepción 
· Primer acto — 
· Asegurar la escena del delito en un radio determinado para evitar la contaminación de la evidencia, con el acordonamiento del lugar del hecho 
· Primer paso — acordonamiento del hecho 
· Segundo paso — inspección de la escena del delito de evidencia, que se hace con una o varias técnicas de investigación 
· Punto a punto, el cadáver, el cuchillo, y demás, lo que dependerá del lugar. 
· Se puede hacer en espiral, zigzag o mezclado, son formas de inspección 
· Tercer paso — identificación de la evidencia en la escena del delito 
· Cuarto paso — individualización de la evidencia con el propósito de describir y fijación de donde se encontró la evidencia (fotografías), es por medio de fotos 
· Numeritos en la evidencia
· Desde acá se necesita un acta sobre la recolección de la evidencia
· Que se describa la evidencia de la forma mas completa posible 
· Decomiso o extinción de dominio sobre la evidencia que no haya sido objeto del delito 
· Quinto paso — recolección de la evidencia 
· Embalaje — ingreso de la evidencia a un contenedor, se asegura con esto se recauda 
· Paso final — llevar la evidencia a su resguardo 
· Al almacén de evidencias 
· El proposito de todo esto es incorporarlo a juicio 
· Una vez se produce este ejercicio se indica el protocolo de cadena de custodia, que tienen como propósito la acreditación de autenticidad y conservación del medio de prueba (evidencia)
· Segundo acto — recaudación y conservación de la evidencia
· Busca demostrar al juez que la evidencia recaudad es la misma sin alteración con plena conservación perservacion que se lleva a juicio 
· Se llama cadena de custodia, porque es un protocolo que se maneja por un formato que se pega a la evidencia 
· Describe al elemento 
· Tiene como proposito la trazabilidad de los custodios de la evidencia 
· Quien inicia el recaudo y el protocolo de cadena de custodia 
· Es el policía judicial quien lo recauda 
· La cadena de custodia se preserva
· Esto se deja en acta, de quien a quien cae la custodia junto con el proposito 
· Garantiza el principio de mismidad 
· Que lo que establece es que la evidencia sea la misma de la que se recauda con la que se incorpora a juicio 
· La ley 906 establece que la evidencia se resguarde por protocolo de cadena de custodia 
· Si no se sigue se inobserva la ley 
· En caso de que sea abducción de inobservancia de la ley, como consecuencia tiene la exclusión de la evidencia 
· La cadena de custodia es una autenticación de la evidencia, lo que significa que existen varios medios de autenticación 
· La carga de quien usa la evidencia es el mismo que le llevo y no esta alterado 
· Se trata de un criterio de acreditación, por romperse la cadena se debe tener cuidado al momento de la valoración de la evidencia 
· Los que lleguen estar en contacto con la evidencia que no se altere, es decir que todo debe estar debidamente documentado· Se produce el protocolo del recaudo, preservación de la evidencia 
· Tercer acto — inspeccion al lugar del hecho
· Inspeccion al lugar del hecho 
· Supone la posibilidad que tiene la policía judicial en la que se utiliza métodos de observación sin perjuicio de que se pueda encontrar evidencia
· Características 
· No permite el uso de la fuerza 
· No se puede inspeccion a la fuerza, de acceso publico o privado con la autorización del titular 
· No es tan invasivo 
· Quien tiene la facultad de disposición del lugar 
· Inspección al lugar distinto del hecho 
· Aplican las mimas reglas que del lugar de los hechos 
· Se pide permiso al propietario que lo dispone 
· Entrevista a testigos 
· Es un mecanismo de indagación para la obtención de información 
· Características
· Se realiza a testigos, quien tiene la percepción por los sentidos o conocimiento de un hecho de interés a la investigación 
· No se practica al indiciado, solo a testigos
· Es un acto que se realiza sin abogado 
· Ya que en caso de que se cometa a quien pueda ser indiciado, es otro protocolo distinto. En caso de que se crea que se cometa el delito 
· Que es el interrogatorio al indiciado 
· Es una violacion clara al debido proceso, lo que acarrea a prueba ilícita y como consecuencia exclusion de evidencia 
· No es un medio de conocimiento en el proceso 
· Cual es medio de prueba?
· La persona, el testimonio — se lleva a la persona a juicio para practicar la prueba 
· Con el proposito de nutrir de información, así como refrescar la memoria con la declaración previa o impugnar la credibilidad 
· Excepciones — muerte, perdida de memoria es prueba de referencia, no es sujeto a contradicción. Su valor se limita, es menor ya que la ley prohíbe condena con el solo fundamento en prueba de referencia 
· En audiencias preliminares se pueden dejar el testigo adjunto 
· Inspección si hay cámara, a través de la policía 
· Con disposición de la policía 
· No puede volverse indefinido el acto urgente 
· Que no se establezca un término, razón por la cual estos tienen termino, del cual es de 36 horas que vencidas estas se debe producir un informe ejecutivo que contiene 
· Cuál es la naturaleza del informe 
· Propósito del informe 
· Se explica de todo lo que hizo, así como de los elementos que se recolectaron 
· La ley le ordena que es el fiscal el primer filtro de la actuación de la policía judicial y este quien excluye la evidencia que se obtuvo indebidamente. 
· Con esto el proceso vuelve y toma su regularidad 
· Ya que es producto de actos urgentes
Séptima sesión 
23/03/2023
Entrevista: mecanismo que busca tener en información de quien se reputa ser testigo
Otros mecanismos para tener declaraciones previas 
· Interrogatorio indiciado: mecanismo para escuchar al indiciado, es decir, a la persona la cual existe un indicio de responsabilidad, esto trae la activación de derechos fundamentales. Es un acto de investigación, pero sin control de ninguna naturaleza y solo se debe preguntar al indiciado
· Cuando haya citación a interrogatorio siempre se refiere al indiciado
· Esto supone activación plena de derechos como:
· Representación: estar acompañado de un abogado obligatoriamente 
· Derecho a guardar silencio: el indiciado decide si acude o no acude al interrogatorio, si no se asiste
· Derecho de no autoincriminación: 
· Es un elemento orientador en fases preliminares 
· El derecho de defensa se activa desde el indiciado tiene conocimiento
· Antes de iniciar una investigación puedo tener actos para protegerme 
· La declaración de procesado en juicio no se debe pedir 
· En penal todas las garantías son derechos
· Carga probatoria del estado por la presunción de inocencia 
· El indiciado tiene derechos, pero estos no son absolutos 
· Cuando hay sospecha de investigaciones, se puede ir a la fiscalía a ver si lo esta haciendo, si lo esta haciendo debe explicar el por qué se está investigando 
· Para efectos de responsabilidad penal el interrogatorio solo no sirve de nada 
· Declaraciones juradas: esta sirve para tener un testimonio, pero este se realiza bajo la gravedad de juramento 
· Al indiciado no se le pueden hacer declaraciones juradas porque tiene derechos y no se le puede imputar falso testimonio si miente en sus declaraciones iniciales (interrogatorio del indiciado) ya que tiene derecho a hacerlo 
· En la declaración del indiciado si miente, si hay falso testimonio 
· Las declaraciones o entrevistas se citan cuando el fiscal quiera y las veces que quiera a un testigo 
· Pueden hacer otras declaraciones previas como salir a los medios, pero no es lo más aconsejable 
· La prueba de referencia: estas declaraciones previas se pueden usar en juicio cuando el testigo no está disponible por unas causales taxativas como muerte demencia etc
· Esta solo tiene un valor suasorio y no se puede fallar con base a esta, por lo tanto, el juez debe valorarlo de manera distinta 
· Siempre y cuando el acto de investigación no afecte derechos fundamentales, esto no requiere control de ninguna naturaleza 
Actos de investigación que requieren control posterior 
· Registro de allanamiento/ diligencia de registro y allanamiento 
· Se allana para registrar
· Es muy importante, las reglas de esta, casi todos los actos de indagación o investigación se remiten a estas reglas 
· Hay varios actos que nos describen de la actividad y se remiten a las reglas de allanamiento y registro 
· Son reglas orientadoras 
· El hecho que la actividad no tenga un control previo no quiere decir que sea por capricho, aquellos actos que generan afectación de derechos fundamentales hay unos requisitos 
· Es una actividad en la que la policía judicial, muchas veces con el concurso de la fuerza publica irrumpe en un domicilio, a pesar de no tener un control previo se debe verificar en cada uno de ellos 
· Nos da una orientación de como proceder la fiscalía 
· Debe existir una orden de la fiscalía a policía judicial con el concurso de la fuerza publica		
· De aquí en adelante las ordenes tienen una estructuración distinta, consiste: 
· Se habla del primer estándar probatorio de la actividad procesal, porque la actividad no es caprichosa, porque se afectan derechos fundamentales 
· Se habla de que se debe probar algo de entrada
· El estándar probatorio es: “motivos razonablemente fundados”
· Lo que indica es que deben existir estos en medios de conocimiento
· No son supociones, ni deducciones, es evidencia
· Para dar orden debe babear evidencia para fundar el motivo y varia este según el acto de investigación 
· En la orden se deben establecer los motivos razonablemente fundados 
· Medios de conocimiento — ley 906
· Son los mismos medios de prueba de otras jurisdicciones Control previo o posterior 
Sobre el control previo y/o posterior de los actos dependerá de lo que indique la constitución en funciones de la Fiscalía. 
· La fiscalía no ordena captura, sino el juez de control de garantías (orden debe estar vigente)
· Evidencia, información legalmente obtenida 
· ¿Cómo se obtienen los motivos? — se debe establecer la finalidad, recolecto
· Hay unos que recaen sobre el indiciado 
· Recae sobre cualquier persona 
· Motivos fundándose en el allanamiento 
· Obtener información útil para la investigación 
· Capturar
· Para establecer una de las finalidades del acto
· La orden debe obtener los detalles fundados en evidencia, por medio de esta se establece el motivo razonable 
· Construcción de motivos razonables fundados que con evidencia se demuestre que se está cometiendo un delito, que permite que bajo un criterio razonable hay información útil a la investigación 
· Para allanar con fines de captura — es acreditar con que en ese lugar se encuentra el sujeto
· Puede allanarse para capturar y es posible que allá se encuentre información útil para ambos motivos
· Se deben cumplir los requisitos 
· Segundo elemento — test de proporcionalidad o ponderación, simpre que se limite un derecho fundamental se debe superar un test de proporcionalidad o ponderación 
· ¿Como se construye? — Debe superarestos 4 requisitos 
· Idoneidad: que el medio me lleve al fin, el medio que se seleccione lleve al fin propuesto (recae sobre el medio)
· Se debe justificar porque el allanamiento lleva a recaudar la información útil 
· Necesidad: que el medio seleccionado es el que tiene de mejor manera me lleva al fin (recae sobre el medio)
· Hay 3 formas idóneas, pero debe escogerse uno el que mejor manera me lleva al fin como: 
· La menos agresiva 
· Siendo la mas agresiva, se justifica y se explica por qué 
· En este punto ya se hacen ejercicios negativos 
· De porque se escoge el allanamiento y no la inspección 
· Proporcionalidad: se analiza al sujeto, es decir, no recae sobre el medio, porque se justifica que se afecten derechosTodas las ordenes deben contener estos dos requisitos sustanciales 
· Ej. — que se viole la intimidad, inviolabilidades al domicilio 
· Se debe explicar porque se afecta un derecho a la persona frente a otros derechos 
· No recae en la calidad sino en el porqué se pueden violentar los derechos, sino que tiene incidencia en su calidad 
· Urgencia: porque se justifica esa medida invasive con urgencia (acá se analiza el medio y la persona, en general se analiza la actividad)
· Todo esto debe estar en la orden con su respectiva explicación 
· Tiene además requisitos formales, lo anterior eran sustanciales 
· Allanamiento: Se refiere un lugar, una nave o aeronave. No se permite allanamientos indiscriminados. Se debe identificar en la orden el objeto que debe ser especifica, precisa y detallada
· Recae sobre un lugar en especifico
· Por lo cual se requiere una investigación de cómo es el lugar en especifico 
· La orden debe: 
· Indicar cual o cuales son los lugares objeto de allanamiento 
· Establecer en detalle el lugar objeto de la diligencia y en los espacios, y si no es posible indicar los espacios donde si es posible 
· El termino, porque hay actos que tiene un término regulado 
· Términos para allanamiento y registro:
· 30 dias si no se ha formulado imputación 
· 15 dias si ya se formuló imputación puede ser prorrogado una vez hasta el mismo termino con justificacion suficiente 
· Cuando se trata de investivgaciones de grupos armados organizados o grupos del8ictivos orgnaizados 6 mesese si no se ha fromulado imputación y 3 meses si ya se formulo imputación, este termino no se puede prorrogar 
· Los términos ante jueces de garantía son calendario 
· Los términos ante jueces de conocimiento son hábiles 
· Fecha y hora 
· Ejecución de la actividad, uso y ejercicio de la fuerza, se rige por unas reglas:
· Respeto por la dignidad humana y con él un ejercicio de proporcionalidad en la ejecución de la activo
· La policía judicial no puede desbordar los límites de la orden judicial, se puede entrar a otros lugares cuando bajo la percepción de los sentidos veo evidencia o que se comete un delito 
· De la diligencia debe levantarse un acta que va a contener detalladamente todo lo que se hizo en la diligencia, está la debe firmar quienes atienden la diligencia, si se niegan, deben dejarse todas las constancias que precisen las personas de la diligencia 
· Una vez culmina la diligencia, empieza a correr el término que son:
· 12 horas para que el policía redacte y envíe el reforme de policía judicial 
· El fiscal tiene máximo 24 horas a partir de la entrega del informe para acudir ante el juez 
· Nunca se puede pasar de las 36 horas del habeas corpus
Tercer corte
Octava sesión 
20/04/2023
Actividades que requieren control posterior 
· Este control se realiza a partir del conteo de horas ininterrumpidas 
Juez de control de garantías
· 36 horas de las cuales 12 son para el informe de policía y 24 son para acudir ante un juez 
· Ley 600, principio investigación integral: el fiscal investiga tanto lo favorable como lo desfavorable del indiciado
· Ley 906, no existe la obligación de investigar lo favorable para el indiciado y por ello hay una defensa en igualdad de armas para que también pueda construir el caso
· El tercero imparcial que toma las decisiones de fondo 
¿Qué verifica el juez de control de garantías? 
1. Que se cumpla el termino de las 36 horas, es un criterio objetivo, es decir, si se pasaron ya no se puede hacer nada, es una garantía 
2. El juez debe verificar la orden, la cual debe estar bien construida si cumple con los motivos fundados, test de ponderación y criterios objetivos 
a. Si la orden es ilegal, los actos posteriores y toso lo derivado de esta es ilegal 
3. Este revisa que el procedimiento de las actividades no sea irregular y que no afecte derechos fundamentales injustificadamente 
a. Si es irregular todo el proceso y lo que desprende también lo es 
b. Si la orden es irregular todo se cae, pero si la orden es regular, pero el procedimiento regular depende de que actos dependa 
4. Se deben revisar los resultados fueron obtenidos de la siguiente manera:
a. Con respeto al procedimiento 
b. Declara la legalidad de la obtención de esos elementos o su ilegalidad 
c. Ilegalidades parciales 
· Las decisiones de los jueces de garantías tienen recursos para declara la legalidad o ilegalidad
· Hay 3 escenarios más de control 
Actividad de retención de correspondencia
· Es una actividad en desuso ya que en la actualidad no se interceptan correspondencias físicas, sino que se interceptan las comunicaciones que tienen que ver con las TIC
· Consiste en la retención registro y modalidades por las que se pueda verificar el destinatario y el remitente y también actividades de dejar seguir, es decir, después de estos actos puede seguir su curso natural REVISAR
Interceptación de comunicaciones 
· Propósito: 
· Obtener información útil al proceso o a la investigación
· Ubicación de personas con propósitos de captura o no
· Requisitos de la orden para realizar la actividad:
· Motivos razonablemente fundados en medios de conocimiento no en chismes. Ej de medio de conocimiento: basándose en una entrevista para interceptar una línea
· Estas interceptaciones no necesariamente deben ser del indiciado, pero esto no se puede hacer de manera indiscriminada por sospecha o por capricho 
· Identificación de quien habla y si este coincide con quien indica la fiscalía que es quien esta hablando 
· Se debe hacer cotejo de voz — no es frecuente 
· Lo usual, es llamadas aparentes de información que se necesita, por ejemplo, del banco. 
· Se acredita que sea esa persona y el uso de la línea
· Debe tener los motivos debidamente fundados 
· La fiscalía solo intercepta por SMS no por otras apps, pero eso no significa que no lo pueda hacer 
· Cuando se trate de ubicación se debe establecer porque me va a llevar a encontrar a ese alguien o tener establecido de que esa línea si le pertenece a la persona 
· Test de ponderación ya que se intervienen un derecho fundamental 
· La interceptación no tiene control previo porque la constitución le asigno a la fiscalía expresamente esa facultad 
· Requisitos formales 
· Numero de la línea
· Si se tienen los datos o no 
· Término: 6 meses con posibilidad de prorroga por el mismo término y esta prórroga requiere autorización judicial del juez de control de garantías
· La prórroga debe ser con justificación seria y fundada 
· La orden adquiere legalidad cuando el juez la controla 
· El fiscal no emite órdenes judiciales porque no es juez en la ley 906
· Orden: la orden para la interceptación la emite el fiscal, esta orden no es judicial porque este no es juez
· Controles:
· Control posterior
· Prorroga 
· El fiscal produce la orden y la entrega al investigador líder 
· El investigador lleva la orden las salas de interceptación con el formato de interceptación
· Después se sube la línea al sistema de esperanza, esta entra en un enlace directo con el operador 
· Una vez entra al sistema se empieza a grabar todo lo que está en la línea
· El analista de líneas es quien debe escuchar y es el primer filtro a la información útil 
· Proceso de re escucha: se contratan oficinas de re escuchas para que escuchen todas las líneas que no escuchó el analista a ver si esta bien 
· Puedeocurrir que en el transcurso del termino de interceptación pueda aparecer información útil y el analista puede generar informes parciales en los que se indique 
· Hay varias formas de iniciar el proceso de control 
· Parciales: la ley lo permite y que la legalice el fiscal y después de la legalización este la realiza 
· Vencimiento de término: cuando se vence se genera un informe final 
· Todo se legaliza al final 
· Proceso de quema: es un proceso que nos define el término y esto produce un CD quemado y toda la info se pasa a un contenedor y este contenedor se somete al protocolo de cadena de custodia y se protege con huella porque es digital 
· Prorroga: 
· Tanto en control posterior como en prorroga se rinde un informe y
· se deben acreditar los términos para acudir, 
· se debe verificar la orden, 
· los procedimientos y 
· control de resultados cuando hay prorroga se pide la prorroga con motivos de suficiencia y 
· luego hay control posterior de procedimiento no de la orden, término y resultados 
· Las conversaciones entre abogado y cliente no se pueden intervenir 
· Información y privilegio: hay profesiones que tienen el privilegio porque las personas van a contarles su vida privada, porque es el secreto profesional y este está protegido 
Novena sesión 
27/04/2023
Audiencia innominada: es una audiencia en la que se puede pedir cualquier cosa al juez de garantías 
· Si alguna petición no se encasilla en los actos reglados en el código, tenemos una actividad que es genérica 
Actividad de extracción de información producto de la transmisión de datos: esta actividad permite lo siguiente: 
· Obtener los dispositivos físicos
· Extraer la información
· La propia norma establece que, para efectos de esa actividad, debe ser realizada por un experto en informática forense 
· Una vez se realice la extracción, se debe devolver el dispositivo 
· Es una actividad de control posterior 
· Lo que resulta ser invasiva, se ordena a un experto forense extraiga del dispositivo la información necesaria
Actividad de búsqueda selectiva en base de datos
· Es el mecanismo que creo la ley para acceder a información organizada en bases de datos de entidades publicas o privadas pero que goce de protección, es decir, que sea de acceso público 
· Cuando ya es info mas privada que solo le compete al titular ahí empiezan violaciones a derechos fundamentales 
· En principio esta actividad solo requería control posterior, pero la corte consti indico que cuando se vaya a acceder a info de carácter privado, se requiere control previo 
· Este tiene dos modalidades:
· El que requiere control previo 
· El que no requiere control previo 
· Esto depende de si afecta derechos fundamentales 
Actividades de carácter pasivo
· Vigilancia 
· Cosas: si las cosas están siendo utilizadas con propósitos delictivos 
· Personas: Que la persona lo puede conducir a info útil
· Diferencia entre vigilancias e información 
· Estas actividades tienen un término básico de un año, si en un año no se producen resultados, se vuelven a solicitar 
· Estos son actos que requiere control posterior desde que termina la actividad o si requiero legalizar parcialmente 
Actividades de carácter activo
· Análisis e infiltración de organización criminales: el fiscal ordena que se realice investigación y análisis de la organización criminal, es decir, de cuantos son, quienes son, y esto se da con el fin de infiltrar policías en la organización criminal 
· Técnicas especiales de investigación:
· Agente en cubierto: estas solo deben ser para investigaciones de organizaciones criminales, que el agente haga la infiltración sobre los miembros de la organización. Este tiene el fin de desmantelar la organización 
· Su propósito es obtener un registro de esta actividad, se puede grabar, fotografiar 
· Tiempo: un año con posibilidad de prorroga 
· En esta figura hay que hacer referencia a varios conceptos:
· Agente provocador: en Colombia esta prohibido este ya que este no puede instigar la realización del delito 
· Agente de contacto: 
Decima sesión 
04/05/2023
Triple combo: esta en la fase de indagación 
· legalización de la captura, 
· imputación 
· medida de aseguramiento, pero no siempre la imputación va con medida de aseguramiento 
Formulación de imputación de cargos
· Esta audiencia es un acto de comunicación que eleva la fiscalía a una persona ante un juez de control de garantías 
· En donde la fiscalía va a informar a esa persona sobre la existencia de 
· Una investigación en su contra
· Aquí se le entiende al indiciado formalmente vinculado a la investigación 
· Aquí se comunican los hechos jurídicamente relevantes a partir de los cuales la fiscalía basada en pruebas puede encontrar en un nivel de inferencia razonable de autoría o participación que la persona es autor o participe de un delito 
· Hecho jurídicamente relevante: el que llena de contenido del tipo penal 
· El estándar probatorio en penal 
· La inferencia razonable consiste en un ejercicio que parte de una actividad de intelecto 
· La inferencia debe estar sustentada en elementos materiales de prueba 
· La inferencia no implica descubrimiento de material de prueba 
· Contumacia: renuencia del imputado, cuando este evita el acto comunicacional, si la persona no concurre se puede adelantar al proceso si no está el imputado art. 291 
· Elementos del acto de imputación 
· Correcta individualización e identificación de la persona: Se imputa a personas, se debe individualizar, es decir, saber quién es la persona 
· Hechos claros: deben ser entendibles para todas las personas y se complica cuando hay un componente técnico 
· Luego del acto de comunicación la defensa podrá realizar solicitudes de aclaraciones del acto de imputación, se pueden pedir aclaraciones sobre los hechos relevantes 
· Las oportunidades son preclusivas 
Medidas de aseguramiento 
· Medidas cautelares:
· Reales 
· Personales 
· En penal las medidas son personales ya que recaen sobre el individuo, estas pueden ser de 2 tipos:
· Privativas de la libertad
· No privativas de la libertad 
· La medida cautelar no es una pena 
· Las medidas cautelares son mecanismo de protección de riesgos para el proceso 
· Buscan desarrollar procesos preventivos que nos permitan desarrollar el proceso penal 
· La medida de aseguramiento si requiere:
· Acreditación, descubrimiento de pruebas 
· Acreditación de la necesidad de imposición de medida de aseguramiento en virtud de la necesidad, urgencia de conjugar un riesgo constitucional 
Fines de las medidas de aseguramiento 
· Preservar el proceso porque hay un riesgo acreditado para el proceso 
· Persona en condiciones de no medida de aseguramiento presente un riesgo no para el proceso sino para la sociedad 
· Persona en condiciones de no medida de aseguramiento presente un riesgo no para el proceso ni para la sociedad sino para la victima 
Sesión #11
Sesión #12
15/05/2023
Sesión #13
18/05/2023
Juicio y práctica probatoria 
Audiencia de juicio oral: es la fase del proceso en la que se materializa el debate probatorio es el momento en el que verdaderamente las partes 
· Principio de inmediación: aquí se presencia la producción probatoria 
· En esta audiencia se presenta la última posibilidad del acusado de aceptar cargos con el beneficio de una rebaja de pena, pero menor ya que es de una sexta parte 
· Se puede presentar un mecanismo de defensa en activa o el pasiva: 
· Defensa activa o afirmativa: parte del presupuesto de reconocer la teoría del caso de la fiscalía ej. La legítima defensa 
· Defensa pasiva: yo tengo claridad en que la fiscalía no puede desvirtuar la presunción de inocencia 
· Asuntos que en sentir de la defensa pueden estar encaminado a la duda probatoria 
Estructura del juicio oral
1. Alegatos de apertura o teoría del caso: la fiscalía esta obligada a presentar alegatos de apertura mientras la defensa puede o no hacerlo. El procesado tiene a guardar silencio y se le presume la buena fe. se puede presentar un mecanismo de defensa en activa o el pasiva: 
a. Asuntos que en sentir de la defensa puedenestar encaminado a la duda probatoria 
b. Solo presentan alegatos de apertura quienes tienen teoría del caso (fiscalía y defensa) no el min publico ni las victimas 
c. Los alegatos de apertura son la forma de acercar al juez a mi teoría del caso
d. ¿Que buscan los alegatos? Se presenta la teoría del caso para que el juez se siente en mi sillón, para que vea mi práctica probatoria como yo la veo, mostrarle al juez los hechos que desde mi postura se van a probar.
Estructuras de la teoría del caso 
· Cronológica: se muestra al juez que paso de manera cronológica de atrás para adelante o de adelante para atrás. Como un hurto, acceso carnal u homicidio
· Temática: se desarrolla por temas, tema 1, 2 y 3, muy útil para corrupción, contratación o financieros 
· Tema lema: es importante para llamar la atención, es un tema llamativo. Se utiliza el lema para llamar la atención porque el juez lo asocia al desarrollo normativo del caso 
· Ridiculizar la teoría del caso no a la contraparte 
e. Argumentos jurídicos: debe haber narrativa, pero también carga jurídica especialmente cuando es relevante al caso
f. Los alegatos de apertura tienen una primera y principal restricción es que yo no puedo concluir NADA, ya que puede haber lugar a objeción. lo que vale aquí es lo que se lleva a la audiencia no una entrevista anterior, por ejemplo. No se puede concluir nada porque este es un borrón y cuenta nueva porque aquí se hace la narrativa con un juez nuevo y todo.
i. Puedo referirme a lo que puedo probar 
g. Anticipar y responder según el turno: quien empieza es la fiscalía y responde la defensa 
i. Se debe anticipar debilidades 
h. ¿Qué no hacer?
i. No exagerar, payasear
ii. Cuidado con lo que se promete, no prometa lo que no puede cumplir 
iii. Cuidado con las extensiones innecesarias 
2. Desahogo probatorio o la practica probatoria: se produce a través de la oralidad, a través de testigos que tienen la misma practica probatoria y que tienen varias modalidades las cuales son:
a. Testigo directo: todo aquel que haya percibido algo relevante al caso por cualquiera de los testigos 
b. Testigo de referencia: es distinto a la prueba de referencia, la cual es una modalidad de testigos no disponible en juicio, a través de esta se incorpora al juicio su testimonio anterior y es una excepción al principio de presencialidad del testigo. Pero el testigo de referencia es diferente ya que es alguien que no le consta nada. Este testigo es improcedente, no se le puede solicitar a un juez 
c. Testigo experto: aquel que es testigo directo del hecho, quien le consta y presenció los hechos, pero tiene conocimientos especializados, la diferencia con el directo es que el testigo experto si puede opinar en lo que es experto. La opinión a un testigo directo es objetable a uno experto, no 
d. Testigo perito: es el experto, pero a este no le consta nada distinto a algo que le pidieron. Pero este es experto en alguna ciencia o rama que emite una opinión y esta tiene un criterio distinto de producción. 
i. Descripción de la evidencia, como la obtuvo y cuando, cuáles son los métodos utilizados en su valoración y grados de aceptación, cual es el grado de certeza del método y debe concluir. — base pericial 
ii. Le consta todo lo que hizo por solicitud de las partes
e. Testigo de acreditación: todo aquel que haya tenido contacto con evidencia, es la figura con la cual se incorpora la evidencia a través de investigadores 
f. Examen cruzado de testigos: hay 2 turnos para cada una de las partes
i. Interrogatorio o examen directo: es el primer turno de quien es dueño de la prueba. La regla general es que el testimonio directo se produce a través de preguntas abiertas ya que son preguntas que no inducen respuestas, están prohibidas las preguntas sugestivas ya que sugieren respuesta. En el interrogatorio directo se guarda una estructura que es:
1. Presentación del testigo: quien es, a veces lo presenta el juez, debe tomar el juramento. Se debe especificar que tipo de testigo es, como el perito al cual se le debe ver si es idóneo la hoja de vida y eso a diferencia del testigo normal 
2. Proceso para sentar las bases: yo tengo que preguntarle al testigo sobre los 
3. Ejercicio narrativo: 
ii. Contra examen o contrainterrogatorio: es el turno de la contraparte para contradecir. Es el mecanismo por excelencia para impugnar al testigo y esta impugnación se puede dar a traes de diversos factores:
1. Credibilidad: si el testigo es creíble 
2. Mendacidad: mentir
3. Contradicción: 
4. Interés: 
5. Percepción: 
6. Y cualquier factor que afecte la credibilidad del testigo 
iii. Re directo: es el tercer turno en ejercicio, pero el segundo para la parte 
iv. Re-contrainterrogatorio: es el segundo turno de la contraparte y el cuarto en el ejercicio 
g. La regla general es que el testimonio directo se produce a través de preguntas abiertas ya que son preguntas que no inducen respuestas, están prohibidas las preguntas sugestivas ya que sugieren respuesta. En el interrogatorio directo se guarda una estructura que es:
i. Quien es el testigo, a veces lo presenta el juez
ii. Sentar las bases
iii. Reconocer las cosas 
h. Los testigos pueden tener fragilidad de la memoria y por eso sirve para refrescar la memoria 
3. Alegatos de conclusión: aquí existe practica probatoria
a. Estos ya permiten opinar, valorar y concluir 
b. Estos alegatos tienen que materializar su promesa articulada con la practica probatoria para que sea coherente, si hay lema o tema, hay que retomarlos 
En esta audiencia se presenta la última posibilidad del acusado de aceptar cargos con el beneficio de una rebaja de pena, pero menor ya que es de una sexta parte

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