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“Desde hace tiempo, hago hincapié en que es un derecho fundamental para un niño sentirse seguro en el colegio y sentirse libre de cualquier humillación u opresión sistemática propia del acoso. Ningún estudiante debería tener miedo de asistir al colegio por temor a ser acosado o vejado y ningún padre debería estar preocupado porque éste hecho le pueda suceder a su hijo ó hija”. Dan Olweus La violencia escolar se ha convertido en un tema de estudio e intervención en los últimos tiempos, la preocupación tanto de la sociedad como de la comunidad educativa en general han alertado la aparición de nuevas formas de violencia y la necesidad de encontrar formas de intervención oportuna acordes a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se ven afectados en sus procesos de desarrollo por la escalada del conflicto. Es así como uno de los fenómenos de violencia, es el comprender y atender de formar oportuna el fenómeno del bullying (acoso escolar) presente en los colegios. Este interés se mantiene por la consistencia de los resultados de las investigaciones en cuanto a las consecuencias negativas sobre la salud física y bienestar emocional sobre las víctimas. Es por ello, el interés del Programa de Convivencia Estudiantil – Hermes de la Cámara de Comercio de Bogotá, que viene adelantado un análisis al fenómeno de violencias en el contexto escolar, al identificar el incremento de esta problemática en el contexto educativo, al comprender los factores y las características de estas nuevas formas de conflicto, generando un Botiquín que incluya una serie de herramientas que permitan el acompañamiento oportuno tanto en los centros educativos, como el posibilitar orientar a las familias y a la sociedad con prácticas para la prevención, y detección temprana. En este documento revisaremos las características, causas y tipos de violencia que son resultado del hostigamiento en ambientes escolares o también conocidos como bullying (acoso escolar), el cual, viene adquiriendo mayor fuerza con el uso de redes sociales, identificando nuevas formas de conflicto a través del ciberbullying. Evidenciando la falta de políticas educativas claras que permitan la atención temprana para la prevención de la escalada del conflicto. UNA MIRADA PARA LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO DEL BULLYING (ACOSO ESCOLAR) Y CIBERBULLYING (CIBERBULLYING) EN COLOMBIA ALERTA FRENTE EL INCREMENTO INCREMENTO DE CASOS PARA COLOMBIA De acuerdo con estudios realizador por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras reporto para el año 2021, 8.981 casos graves de bullying (acoso escolar), alertando a Colombia como uno de los países con mayor cantidad de casos de acoso escolar en el mundo. Así mismo alertan un incremento de casos de hostigamiento y abusos presente en las redes sociales especialmente Facebook y Twitter, sin distinción entre menores y mayores; insultando, amenazando e incitando al suicidio a los jóvenes, llevando las ofensas a niveles insostenibles, las 24 horas del día, los 365 días del año. Este trabajo es elaborado con la misma metodología en todo el mundo. En este caso el acoso escolar o bullying ha sido auditado en COLOMBIA a partir de datos brindados por las Secretarías de Educación de los diferentes Departamentos y el Ministerio de Educación de la Nación, los Tribunales en lo Penal con relación al ingreso de causas graves y los propios testimonios de padres de afectados y docentes con casos trascendentes en los que les ha tocado intervenir. Los porcentajes marcados implican la cantidad de niños y adolescentes que padecen bullying sobre el total del universo de alumnos de los niveles primario y secundario. (https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-colombia.html) Dicho informe pone en evidencia la necesidad de adelantar acciones de prevención, es por ello por lo que, desde el Programa Hermes, se adelantó con los Colegios en donde hace presencia una encuesta para identificar que tanto se ven afectados por este fenómeno, contando con una participación de 119 Instituciones. Frente a la identificación de situaciones de presunto acoso escolar, de los 119 colegios, reportan que 53% han presentado al menos 1 caso de acoso escolar, del que ellos tengan algún conocimiento y un 47% no tiene conocimiento de haber recibido reporte de estas situaciones. De otro lado, si se identifica con mayor preocupación, el conocimiento de casos derivadas del cibercacoso, identificando un 76% de situaciones relacionadas con ciberacoso/ ciberbullying. De otro lado, llama la atención que pese a que la frecuencia en la que se han presentado estas situaciones solo son 1 a 2 veces, no deja de ser una situación preocupante, ya que esto significa que el fenómeno esta presente en sus contexto, y que de igual manera, requiere de un acompañamiento. Por último, se les pregunto a las Instituciones, que al reconocer las consecuencias frente a este fenómeno si consideran de utilidad contar con un material de prevención que les de un marco normativo de actuación, así como herramientas para poder realizar una detección temprana del fenómeno y poder atenderlo para disminuir el incremento de estas situaciones. Para lo cual, de los 119 colegios participantes, el 97% respondió de manera afirmativa. Lo que permite identificar la necesidad de acompañamiento que requieren las Instituciones Educativas en esta materia. Diversos investigadores han realizado estudios al fenómeno ya que por la complejidad de sus características han demandado el diseño de diversas estrategias de prevención. Es así como aparece la palabra bullying, la cual proviene del inglés bull, que significa, toro, y agrupa un conjunto muy diverso de conductas: incluye desde la violencia física hacia un compañero hasta la agresividad verbal, ya sea de forma directa, por ejemplo, insultando o indirecta, más sutil, como difundiendo rumores falsos. (Martí, 2007). Los primeros estudios que se realizaron frente al fenómeno del bullying tuvieron lugar en Noruega en 1970, luego que un grupo de estudiantes toman la triste decisión de suicidarse debido a la ansiedad que les provocaba sentirse perseguidos e intimidados por algunos de sus compañeros, es a razón de ello que, el profesor y psicólogo Dan Olweus, de la universidad de Bergen inicia un proceso de investigación al fenómeno quien describió por primera vez el fenómeno, delineando sus características. Según Olweus, un alumno que es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos. En esta situación se produce también un desequilibrio de fuerzas (una relación de poder asimétrica): el alumno expuesto a las acciones negativas tiene dificultad para defenderse y en cierto modo está desvalido frente a quienes lo hostigan” (2001, p. 419) (tomado de: file:///C:/Users/52691894/Downloads/2639-Texto%20del%20art%C3%ADcu- lo-8334-1-10-20161228%20(1).pdf) ANTECEDENTES PARA LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO DEL ACOSO ESCOLAR ¿QUÉ SE ENTIENDE POR BULLYING? Bullying se entiende como la intimidación por el acoso constante y deliberado (persecución y molestia) de poder de las relaciones a través de comportamientos verbales, físicos y/o sociales repetidos destinados a causar daño físico, social y/o psicológico. Puede involucrar a un individuo o un grupo que hace mal uso de su autoridad o poder percibido, más de una o más personas que se sienten incapaces de evitar que esto suceda, y el acoso escolar tiene 3 características: Abuso de poder en una relación, es persistente y repetitivo, implica comportamientos que puede causar daño (Rosental, 2014). Según la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristezaen la víctima o en un grupo de víctimas (Ginebra, SUIZA - Buenos Aires, ARGENTINA – 2018). Es a partir de esta mirada que, se pueden identificar cuatro grandes tipos de acoso escolar: físico, verbal, psicológico y social, y con la aparición de las nuevas tecnologías, podríamos mencionar una quinta modalidad, lo que se conoce como ciberbullying. En esos casos los acosadores utilizan diferentes tipos de herramientas a través de internet para generar difamación, burlas y hostigar a un compañero a través de las redes sociales. Dentro de las múltiples consecuencias que se derivan de este fenómeno podemos identificar en el acoso escolar un acto de vulneración de múltiples derechos humanos, entre ellos, la dignidad humana, el derecho a la intimidad, la autonomía, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Además de “a) Sentimiento de desprotección y humillación. b) Fobias al colegio y a todo el entorno escolar. c) Actitud de aislamiento. d) Altísimos estados de ansiedad. e) Cuadros depresivos, facilitadores de la inhibición escolar. f) Aparición de neurosis e histerias. g) Imágenes negativas de sí misma. h) Reacciones agresivas, que pueden adoptar la forma de intentos de suicidio (Robertexto, 2010) (Redalyc.El fenómeno de bullying en Colombia). Es a partir del año 2000 que la Corte Constitucional se pronuncia por primera vez frente al fenómeno, tomando como punto de partida el artículo 44 de la Constitución, el cual determina que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Por lo que se hace necesario establecer un marco normativo que detalle el debido proceso a ser abordado por las instituciones educativas, la familia, y el Estado en la formación para la ciudadanía; en donde se incluyan las rutas de atención y entes de apoyo que les corresponda su acompañamiento. MARCO JURÍDICO EN COLOMBIA Es así como la Corte Constitucional genera las primeras recomendaciones al dar respuestas a dos tutelas interpuestas ante situaciones de acoso escolar. La primera es la sentencia T-390 de 2011, “la cual revisa el proceso adelantado por la institución en donde clasifica que es víctima el/ los estudiantes que sufran lesión, debido a la reiteración de actos intimidatorios y maltratadores. Sostiene que la intimidación o “bullying” es un fenómeno que afecta severamente el ambiente de aprendizaje y la convivencia escolar, que en ocasiones impide la posibilidad de que otros alumnos se eduquen o que lo hagan sin miedo a la violencia. Además, incluye las primeras recomendaciones de brindar acompañamiento por medio externo”. La segunda sentencia, la T-905 de 2011, en este, la Corte Constitucional se refiere a la conceptualización del bullying, su sanción y posibles soluciones. “Argumenta la Corte que el matoneo, como puede denominarse el acoso escolar o bullying, constituye un acto de censura y rechazo ilegítimo sobre aspectos personales de los estudiantes agredidos, ya que vulneran su dignidad al someterlos a tratos humillantes. De igual forma, considera que no se trata de actos inocentes propios de la edad o circunstanciales sobre los cuales no debe prestarse atención, y no se trata tampoco de conductas criminales originadas en algún tipo de enfermedad, se trata de una forma de acoso u hostigamiento que debe ser prevenida, entendida y solucionada por las instituciones educativas y si es del caso por los sujetos y autoridades adscritos al esquema escolar y al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de manera que se materialicen las obligaciones previstas en la Ley 1098 de 2006 (Contreras, 2013) (Redalyc.El fenómeno de bullying en Colombia). Es así como se da lugar a la creación de la Ley 1620 de 2013, o también conocida como Ley de convivencia escolar; “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, media”. Atender las situaciones de bullying y ciberbullying en el ambiente educativo, exige un trabajo coordinado, cooperativo y que a su vez este articulado con el ejercicio del comité escolar de convivencia, la familia y todos los demás actores de la comunidad educativa e instituciones responsables de la atención de la población infantil. Por lo que dentro del decreto reglamentario 1965 de 2013, define la ruta de atención con orientaciones para la detección, prevención y atención a este tipo de fenómeno. Para lo cual y como herramienta complementaria, se crean las guías pedagógicas del Ministerios de Educación con el fin de proponer herramientas pedagógicas y de orden didáctico que faciliten la comprensión y la puesta en marcha de las acciones planteadas en los cuatro componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Presentar una serie de recomendaciones prácticas del orden pedagógico para cada una de las personas que conforman la comunidad educativa; para que desde su rol puedan fortalecer la convivencia escolar. Consolidar elementos prácticos para la prevención, identificación y atención de situaciones relacionadas con la violencia sexual o que atenten contra el ejercicio de los DHSR, en el marco de la Ley 1620 de 2013. (guía 49, Ministerio de Educación). Como punto de partida es importante reconocer que, dentro de la Ley 1620 de 2013 en artículo 2, hace un aporte recopilando una serie de definiciones que ayudan a tipificas los tipos de conflictos que se pueden evidenciar en las escuelas: Cabe resaltar que dentro del CAPÍTULO V de la Ley 1620, presenta una serie de las Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, entre los que se resaltan: Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Artículo 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. 1 2 A B C D A continuación, es importante resaltar algunos de los elementos que componen la Ley y cuya revisión permiten dejar las bases conceptuales que regulanel tema de actuación frente a las situaciones de Bullying y Ciberbullying que se presentan en los ambientes educativas: El componente de promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación. El componente de prevención: Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan. I II El componente de atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia. El componente de seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. III IV Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013 incluye dentro de sus protocolos el proceso a ser tenido en cuenta para la atención de este tipo de situaciones (los protocolos de atención integral para la convivencia escolar se tratan los artículos 42, 43 y 44 del decreto). Por último, se recopilan algunas definiciones claves recopiladas dentro del Decreto reglamentario 1965 de 2013, artículo 39. Definiciones: 3 Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. A B C Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras; Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas; Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros; I II III Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electró- nicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. IV V Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. D E F REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Bullying: aspectos históricos, culturales y sus consecuencias para la salud. Revista Cubana de Medicina General Inte- gral. versión impresa ISSN 0864-2125versión On-line ISSN 1561-3038 (http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pi- d=S0864-21252017000100014) 2. Eficacia de los Programas de Intervención para la Prevención del Bullying en la Edad Escolar: Una Revisión Sistemática. Arias_GLC-SD.pdf 3. Contreras Álvarez, Ángela Paola. El fenómeno de bullying en Colombia. Revista Logos, Ciencia & Tecnología, vol. 4, núm. 2, enero-junio, 2013. Policía Nacional de Colombia Bogotá, Colombia Redalyc.El fenómeno de bullying en Colombia 4. Guías pedagógicas “Manual de convivencia”, “Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar” y “¿Qué puedo hacer para fortalecer la convivencia escolar?”. http://www.sednarino.gov.co/SEDNARINO12/Downloads/GUIAS%20PEDAGOGI- CAS%20CONVIVENCIA%20ESCOLAR%20MEN.pdf 5. Ley 1620 de 2013 6. Decreto reglamentario 1965 de 2013 7. Estadísticas de Bullying en COLOMBIA 2020/2021. 8.981 casos en todo el país. https://bullyingsinfronteras.blogspot. com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-colombia.html
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