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Una mirada al fenomeno del ByC en Colombia

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“Desde hace tiempo, hago hincapié en que es un derecho fundamental para un niño sentirse seguro
en el colegio y sentirse libre de cualquier humillación u opresión sistemática propia del acoso. Ningún 
estudiante debería tener miedo de asistir al colegio por temor a ser acosado o vejado y ningún padre 
debería estar preocupado porque éste hecho le pueda suceder a su hijo ó hija”. 
Dan Olweus
La violencia escolar se ha convertido en un tema de estudio e intervención en los últimos 
tiempos, la preocupación tanto de la sociedad como de la comunidad educativa en general 
han alertado la aparición de nuevas formas de violencia y la necesidad de encontrar formas 
de intervención oportuna acordes a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se 
ven afectados en sus procesos de desarrollo por la escalada del conflicto. Es así como uno de 
los fenómenos de violencia, es el comprender y atender de formar oportuna el fenómeno del 
bullying (acoso escolar) presente en los colegios. Este interés se mantiene por la consistencia 
de los resultados de las investigaciones en cuanto a las consecuencias negativas sobre la salud 
física y bienestar emocional sobre las víctimas. 
Es por ello, el interés del Programa de Convivencia Estudiantil – Hermes de la Cámara de
Comercio de Bogotá, que viene adelantado un análisis al fenómeno de violencias en el contexto 
escolar, al identificar el incremento de esta problemática en el contexto educativo, al comprender 
los factores y las características de estas nuevas formas de conflicto, generando un Botiquín 
que incluya una serie de herramientas que permitan el acompañamiento oportuno tanto en los 
centros educativos, como el posibilitar orientar a las familias y a la sociedad con prácticas para 
la prevención, y detección temprana. 
En este documento revisaremos las características, causas y tipos de violencia que son
resultado del hostigamiento en ambientes escolares o también conocidos como bullying 
(acoso escolar), el cual, viene adquiriendo mayor fuerza con el uso de redes sociales,
identificando nuevas formas de conflicto a través del ciberbullying. Evidenciando la falta de 
políticas educativas claras que permitan la atención temprana para la prevención de la escalada 
del conflicto.
UNA MIRADA PARA LA COMPRENSIÓN DEL
FENÓMENO DEL BULLYING (ACOSO ESCOLAR)
Y CIBERBULLYING (CIBERBULLYING) EN COLOMBIA
ALERTA FRENTE EL INCREMENTO
INCREMENTO DE CASOS PARA COLOMBIA
De acuerdo con estudios realizador por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras reporto 
para el año 2021, 8.981 casos graves de bullying (acoso escolar), alertando a Colombia como 
uno de los países con mayor cantidad de casos de acoso escolar en el mundo. Así mismo
alertan un incremento de casos de hostigamiento y abusos presente en las redes sociales
especialmente Facebook y Twitter, sin distinción entre menores y mayores; insultando,
amenazando e incitando al suicidio a los jóvenes, llevando las ofensas a niveles insostenibles, 
las 24 horas del día, los 365 días del año. 
Este trabajo es elaborado con la misma metodología en todo el mundo. En este caso el acoso 
escolar o bullying ha sido auditado en COLOMBIA a partir de datos brindados por las
Secretarías de Educación de los diferentes Departamentos y el Ministerio de Educación de la
Nación, los Tribunales en lo Penal con relación al ingreso de causas graves y los propios
testimonios de padres de afectados y docentes con casos trascendentes en los que les ha tocado 
intervenir. Los porcentajes marcados implican la cantidad de niños y adolescentes que padecen 
bullying sobre el total del universo de alumnos de los niveles primario y secundario.
(https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-colombia.html)
Dicho informe pone en evidencia la necesidad de adelantar acciones de prevención, es por ello 
por lo que, desde el Programa Hermes, se adelantó con los Colegios en donde hace presencia 
una encuesta para identificar que tanto se ven afectados por este fenómeno, contando con una 
participación de 119 Instituciones.
Frente a la identificación de situaciones de presunto acoso escolar, de los 119 colegios, reportan 
que 53% han presentado al menos 1 caso de acoso escolar, del que ellos tengan algún
conocimiento y un 47% no tiene conocimiento de haber recibido reporte de estas situaciones.
De otro lado, si se identifica con mayor preocupación, el conocimiento de casos derivadas del
cibercacoso, identificando un 76% de situaciones relacionadas con ciberacoso/ ciberbullying.
De otro lado, llama la atención que pese a que la frecuencia en la que se han presentado estas 
situaciones solo son 1 a 2 veces, no deja de ser una situación preocupante, ya que esto significa 
que el fenómeno esta presente en sus contexto, y que de igual manera, requiere de un
acompañamiento.
Por último, se les pregunto a las Instituciones, que al reconocer las consecuencias frente a este 
fenómeno si consideran de utilidad contar con un material de prevención que les de un marco 
normativo de actuación, así como herramientas para poder realizar una detección temprana del 
fenómeno y poder atenderlo para disminuir el incremento de estas situaciones.
Para lo cual, de los 119 colegios participantes, el 97% respondió de manera afirmativa. Lo que 
permite identificar la necesidad de acompañamiento que requieren las Instituciones Educativas en 
esta materia.
Diversos investigadores han realizado estudios al fenómeno ya que por la complejidad de sus 
características han demandado el diseño de diversas estrategias de prevención. Es así como 
aparece la palabra bullying, la cual proviene del inglés bull, que significa, toro, y agrupa un
conjunto muy diverso de conductas: incluye desde la violencia física hacia un compañero hasta 
la agresividad verbal, ya sea de forma directa, por ejemplo, insultando o indirecta, más sutil, 
como difundiendo rumores falsos. (Martí, 2007). 
Los primeros estudios que se realizaron frente al fenómeno del bullying tuvieron lugar en
Noruega en 1970, luego que un grupo de estudiantes toman la triste decisión de suicidarse 
debido a la ansiedad que les provocaba sentirse perseguidos e intimidados por algunos de sus 
compañeros, es a razón de ello que, el profesor y psicólogo Dan Olweus, de la universidad de 
Bergen inicia un proceso de investigación al fenómeno quien describió por primera vez el
fenómeno, delineando sus características.
Según Olweus, un alumno que es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de 
forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios 
de ellos. En esta situación se produce también un desequilibrio de fuerzas (una relación de 
poder asimétrica): el alumno expuesto a las acciones negativas tiene dificultad para defenderse 
y en cierto modo está desvalido frente a quienes lo hostigan”
(2001, p. 419) (tomado de: file:///C:/Users/52691894/Downloads/2639-Texto%20del%20art%C3%ADcu-
lo-8334-1-10-20161228%20(1).pdf) 
ANTECEDENTES PARA LA COMPRENSIÓN
DEL FENÓMENO DEL ACOSO ESCOLAR
¿QUÉ SE ENTIENDE POR BULLYING?
Bullying se entiende como la intimidación por el acoso constante y deliberado (persecución y 
molestia) de poder de las relaciones a través de comportamientos verbales, físicos y/o sociales 
repetidos destinados a causar daño físico, social y/o psicológico. Puede involucrar a un
individuo o un grupo que hace mal uso de su autoridad o poder percibido, más de una o más 
personas que se sienten incapaces de evitar que esto suceda, y el acoso escolar tiene 3
características: Abuso de poder en una relación, es persistente y repetitivo, implica
comportamientos que puede causar daño (Rosental, 2014).
Según la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la ONG 
Internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión 
física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera 
tal que causa daño, temor y/o tristezaen la víctima o en un grupo de víctimas (Ginebra, SUIZA - 
Buenos Aires, ARGENTINA – 2018).
Es a partir de esta mirada que, se pueden identificar cuatro grandes tipos de acoso escolar:
físico, verbal, psicológico y social, y con la aparición de las nuevas tecnologías, podríamos 
mencionar una quinta modalidad, lo que se conoce como ciberbullying. En esos casos los
acosadores utilizan diferentes tipos de herramientas a través de internet para generar
difamación, burlas y hostigar a un compañero a través de las redes sociales.
Dentro de las múltiples consecuencias que se derivan de este fenómeno podemos identificar
en el acoso escolar un acto de vulneración de múltiples derechos humanos, entre ellos, la
dignidad humana, el derecho a la intimidad, la autonomía, el derecho al libre desarrollo de la 
personalidad, entre otros. Además de “a) Sentimiento de desprotección y humillación. b)
Fobias al colegio y a todo el entorno escolar. c) Actitud de aislamiento. d) Altísimos estados de 
ansiedad. e) Cuadros depresivos, facilitadores de la inhibición escolar. f) Aparición de neurosis 
e histerias. g) Imágenes negativas de sí misma. h) Reacciones agresivas, que pueden adoptar 
la forma de intentos de suicidio (Robertexto, 2010) (Redalyc.El fenómeno de bullying en
Colombia). 
Es a partir del año 2000 que la Corte Constitucional se pronuncia por primera vez frente al 
fenómeno, tomando como punto de partida el artículo 44 de la Constitución, el cual determina 
que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, y serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, 
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Por lo 
que se hace necesario establecer un marco normativo que detalle el debido proceso a ser
abordado por las instituciones educativas, la familia, y el Estado en la formación para la
ciudadanía; en donde se incluyan las rutas de atención y entes de apoyo que les corresponda 
su acompañamiento. 
MARCO JURÍDICO EN COLOMBIA
Es así como la Corte Constitucional genera las primeras recomendaciones al dar respuestas a 
dos tutelas interpuestas ante situaciones de acoso escolar. La primera es la sentencia T-390 de 
2011, “la cual revisa el proceso adelantado por la institución en donde clasifica que es víctima el/
los estudiantes que sufran lesión, debido a la reiteración de actos intimidatorios y maltratadores. 
Sostiene que la intimidación o “bullying” es un fenómeno que afecta severamente el ambiente
de aprendizaje y la convivencia escolar, que en ocasiones impide la posibilidad de que otros 
alumnos se eduquen o que lo hagan sin miedo a la violencia. Además, incluye las primeras
recomendaciones de brindar acompañamiento por medio externo”.
La segunda sentencia, la T-905 de 2011, en este, la Corte Constitucional se refiere a la
conceptualización del bullying, su sanción y posibles soluciones. “Argumenta la Corte que el 
matoneo, como puede denominarse el acoso escolar o bullying, constituye un acto de censura 
y rechazo ilegítimo sobre aspectos personales de los estudiantes agredidos, ya que vulneran su 
dignidad al someterlos a tratos humillantes. De igual forma, considera que no se trata de actos 
inocentes propios de la edad o circunstanciales sobre los cuales no debe prestarse atención, y 
no se trata tampoco de conductas criminales originadas en algún tipo de enfermedad, se trata 
de una forma de acoso u hostigamiento que debe ser prevenida, entendida y solucionada por 
las instituciones educativas y si es del caso por los sujetos y autoridades adscritos al esquema 
escolar y al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de manera que se materialicen las
obligaciones previstas en la Ley 1098 de 2006 (Contreras, 2013) (Redalyc.El fenómeno de
bullying en Colombia).
Es así como se da lugar a la creación de la Ley 1620 de 2013, o también conocida como Ley
de convivencia escolar; “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la 
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, media”. 
Atender las situaciones de bullying y ciberbullying en el ambiente educativo, exige un trabajo 
coordinado, cooperativo y que a su vez este articulado con el ejercicio del comité escolar de
convivencia, la familia y todos los demás actores de la comunidad educativa e instituciones 
responsables de la atención de la población infantil. Por lo que dentro del decreto reglamentario 
1965 de 2013, define la ruta de atención con orientaciones para la detección, prevención y
atención a este tipo de fenómeno.
Para lo cual y como herramienta complementaria, se crean las guías pedagógicas del
Ministerios de Educación con el fin de proponer herramientas pedagógicas y de orden didáctico 
que faciliten la comprensión y la puesta en marcha de las acciones planteadas en los cuatro 
componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Presentar una serie 
de recomendaciones prácticas del orden pedagógico para cada una de las personas que
conforman la comunidad educativa; para que desde su rol puedan fortalecer la convivencia 
escolar. Consolidar elementos prácticos para la prevención, identificación y atención de
situaciones relacionadas con la violencia sexual o que atenten contra el ejercicio de los DHSR, 
en el marco de la Ley 1620 de 2013. (guía 49, Ministerio de Educación).
Como punto de partida es importante reconocer que, dentro de la Ley 1620 de 2013 en 
artículo 2, hace un aporte recopilando una serie de definiciones que ayudan a tipificas 
los tipos de conflictos que se pueden evidenciar en las escuelas: 
Cabe resaltar que dentro del CAPÍTULO V de la Ley 1620, presenta una serie de las 
Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar, entre los que se resaltan: 
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, 
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico 
o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir 
por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante 
la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la 
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente 
de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías 
de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para 
ejercer maltrato psicológico y continuado.
Artículo 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención 
Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir 
las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, 
en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una 
oferta de servicio ágil, integral y complementario. 
Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de 
prevención, de atención y de seguimiento. 
1
2
A
B
C
D
A continuación, es importante resaltar algunos de los elementos que componen la Ley y cuya 
revisión permiten dejar las bases conceptuales que regulanel tema de actuación frente a las 
situaciones de Bullying y Ciberbullying que se presentan en los ambientes educativas: 
El componente de promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar 
y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los 
diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación.
El componente de prevención: Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la 
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios 
sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los 
derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan. 
I
II
El componente de atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña,
adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata,
pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las
instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia.
El componente de seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de 
Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención 
reportados. 
III
IV
Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013 incluye dentro 
de sus protocolos el proceso a ser tenido en cuenta para la atención de este tipo de 
situaciones (los protocolos de atención integral para la convivencia escolar se tratan los 
artículos 42, 43 y 44 del decreto).
Por último, se recopilan algunas definiciones claves recopiladas dentro del Decreto 
reglamentario 1965 de 2013, artículo 39. Definiciones: 
3
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando
no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad 
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, 
de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, 
gestual, relacional y electrónica. 
A
B
C
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra 
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón 
de pelo, entre otras; 
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros;
I
II
III
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros 
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando 
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; 
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios 
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar 
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electró-
nicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela 
la identidad de quien los envía. 
IV
V
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007,
“se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor”. 
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, 
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes. 
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración
de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar 
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
D
E
F
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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gral. versión impresa ISSN 0864-2125versión On-line ISSN 1561-3038 (http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pi-
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2. Eficacia de los Programas de Intervención para la Prevención del Bullying en la Edad Escolar: Una Revisión Sistemática. 
Arias_GLC-SD.pdf
3. Contreras Álvarez, Ángela Paola. El fenómeno de bullying en Colombia. Revista Logos, Ciencia & Tecnología, vol. 4, núm. 2, 
enero-junio, 2013. Policía Nacional de Colombia Bogotá, Colombia Redalyc.El fenómeno de bullying en Colombia
4. Guías pedagógicas “Manual de convivencia”, “Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar” y “¿Qué puedo hacer 
para fortalecer la convivencia escolar?”. http://www.sednarino.gov.co/SEDNARINO12/Downloads/GUIAS%20PEDAGOGI-
CAS%20CONVIVENCIA%20ESCOLAR%20MEN.pdf
5. Ley 1620 de 2013
6. Decreto reglamentario 1965 de 2013
7. Estadísticas de Bullying en COLOMBIA 2020/2021. 8.981 casos en todo el país. https://bullyingsinfronteras.blogspot.
com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-colombia.html

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