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J.Lemaitre SELA 2007 1 Fetichismo Legal Derecho, violencia y movimientos sociales en Colombia Por Jul ieta Lemaitre Universidad de los Andes, Bogotá. Publicado en: Derecho y Cultura Ediciones Tal Cual Puerto Rico 2008 En el SELA del 2002 alguien, creo que de Chile, acusó a Esteban Restrepo, y quizá a los constitucionalistas colombianos en general, de legalismo mágico. ¿Cómo así? preguntó, que a pesar de la violencia, el conflicto armado, el deterioro de los indicadores sociales y una larga historia de democracia restringida, se insiste en celebrar la Constitución del 91 como si fuera la panacea. Y desde entonces me he estado preguntando si tendría o no razón, si no hay algo extraño en nuestro apego al derecho constitucional en general y a los derechos en particular. En cierta forma este trabajo es una respuesta a esa pregunta, replanteada de la siguiente manera: ¿por qué tantas personas inteligentes, y experiencia política, insisten en la reforma legal y en el litigio constitucional como si no conocieran las limitaciones del derecho como instrumento de emancipación social? ¿Por qué tanta insistencia en las sentencias de la Corte Constitucional, incluso más allá de su utilidad, con lo que parece como un exceso de entusiasmo? Al intentar responder estas preguntas, me he topado una y otra vez con la idea del fetichismo legal, y me he convencido que si se reformula, aquello del fetichismo puede tener la suficiente complejidad como para explicar el fenómeno sin condescendencia. Así, me he propuesto repensar el fetichismo legal de tal manera que, sin perder el sentido crítico del término, se pueda al mismo tiempo pensar en que no carece de sentido ni de belleza ese insistir en el derecho en circunstancias a veces tan adversas. Me ha parecido cada vez más importante demostrar las formas en las que el derecho se vuelve un fin en sí mismo, la reforma o la decisión judicial deseada en sí misma, más allá de sus efectos, y cómo esta inversión emocional en el derecho es problemática, cierto, pero al mismo tiempo tiene sentido como proyecto político y como respuesta vital contra la muchas formas de violencia y de injusticia. A lo mejor el término legalismo mágico era más amable, por su connotación romántica, pero no me pareció adecuado. Alude al realismo mágico, una forma de escribir el mundo que comprende a lo real como maravilloso, y que lo hace para resolver el problema de la literatura en el exilio, que es además a menudo el problema de una élite en exilio espiritual. El problema del exilio es en el fondo el de no saber bien como situarse frente a un lugar de origen que, en la medida en que uno se identifica con los centros cosmopolitas de la cultura, aparece a menudo como ajeno y barbárico, pero, al mismo tiempo, cuando uno intenta ubicarse en la metrópolis aparece como propio, auténtico, y entrañable. Es el problema de ser poseedor de una especie de doble conciencia de pertenecer tanto a la “civilización” como al “atraso”, y es un problema que se resuelve con el planteamiento del realismo mágico como mediador entre ambos segmentos de uno mismo. Es el mediador que surge del exilio, de la nostalgia del inmigrante o del exiliado, de esa dulce tristeza que los brasileros llaman saudade. J.Lemaitre SELA 2007 2 El constitucionalismo colombiano por el contrario no está en el exilio, está en casa. Y estar en casa no produce saudade. En cambio, se ven los noticieros después de cenar, se conduce por los restos de los hechos en la ruta al trabajo, se ven en el retrovisor. No hace falta cuando uno esta en casa que alguien le recuerde la sinrazón cotidiana, ni le parece a uno pintoresca, ni se olvida que está atascado en un conflicto que es también la herencia de la miserable lógica de la guerra fría. Y se vive como se puede, haciendo lo mejor posible, en una guerra de baja intensidad donde se sigue yendo a clase, se siguen pagando impuestos y casi nunca se ve de cerca un muerto. Como si la guerra se quedara sin aliento resollando en los márgenes de nuestras vidas. Y la realidad no se celebra como maravillosa. Más bien se celebran las decisiones de la Corte Constitucional, como nuestro último motivo de regocijo, la sentencia en la cual la Corte acaba de decir que la ley de unión libre no puede discriminar por sexo; en consecuencia, el régimen patrimonial que surge de la convivencia se aplica tanto a parejas homosexuales como a parejas heterosexuales.1 Se celebra a Daniel Bonilla, por liderar la demanda, junto con su curso de acciones de interés público. Se celebra eso y una lista larga, larguísima, de ocasiones de goce que quien se ha sentado con un constitucionalista colombiano reconoce; se celebra esa lista de sentencias, más que su ejecución, que su implementación real, que por lo general es más difícil y tormentosa. Fetichismo Legal Llamar a esta celebración legalismo mágico no encaja, y por eso he estado pensando en la vieja acusación Marxista del fetichismo legal y si no les cabría algo de razón. Como seguramente muchos de ustedes recuerdan, se decía, y aún se dice en muchas universidades públicas donde el Marxismo-Leninismo no fue purgado, que insistir en las vías legales era puro fetichismo.2 Con ello se quería decir que en general el derecho era ideológico o que era parte de la superestructura, y que por lo tanto, a la larga beneficiaba sólo a la clase dominante; o que era individualista, y ocultaba las relaciones de poder entre las clases, con el mismo resultado final. 3 Era una crítica que también era a menudo un llamado a alzarse en armas, a hacer, como se decía entonces, la revolución. Pero el fetichismo legal es una crítica más antigua que el Marxismo, y resulta que inicialmente no critica “el derecho burgués”, sino al formalismo como método de interpretación de la ley. Hasta donde he podido seguirle la pista, su primer uso lo hace Francois Geny, para referirse a la escuela de la exégesis por su apego a la letra del Código por encima de consideraciones de justicia, conveniencia e incluso de lógica. Así, describe a los devotos del método exegético como si estuvieran en una especie de trance 1 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007. 2 Ver por ejemplo, en Colombia, los artículos en Camilo Castellanos et al. El Debate a la Constitución.. Bogotá; ILSA y Universidad Nacional, 2002. (Camilo Castellanos, “Introducción” p. 8 y Rodrigo Uprimny “Constitución de 1991, Estado Social y Derechos Humanos Promesas Incumplidas, Diagnósticos y Perspectivas” p. 61) 3 Evgeny Bronislavovich Pashukanis. The General Theory of Law and Marxism (1924). Londres Transaction Publishers, 2002. J.Lemaitre SELA 2007 3 semi-religioso, fascinados por el Código4, y como practicantes del “fetichismo de la ley escrita.”5 Lo que es aun más interesante, a veces parece que ambos usos, el Marxista y el anti- formalista, persisten y conviven, y lo del fetichismo legal sirve tanto para indicar un formalismo excesivo, como para indicar una complicidad con la injusticia del sistema. Y además, se usa popularmente de manera más vaga para indicar que el fetichista tiene la absurda creencia que el derecho cambia la realidad social. En este último sentido, el fetichismo legal se refiere a no darse cuenta del abismo que separa la aprobación de una ley de su aplicación, y estar de alguna manera engañado por el ritualismo de la norma, posponiendo indefinidamente la confrontación con su falta de aplicación. Lo del legalismo mágico a lo mejor iba más por ese lado. 6 Si bien el término fetichismo legal permanece en todo caso atado a sus dos orígenes, el Marxismo y el anti-formalismo, así como a esa idea más vaga de no darse cuenta de la realidad, una especie de quijotismo pueril, además se replantea cada vez más bajo el signo del pragmatismo. Así la idea, no tan nueva, de que el derecho no es más que un medio para un fin, se une a técnicas,ellas sí mas nuevas, para hacer sumas y restas y establecer si la norma cumple o no con la su meta de manera racional o económica. Y a medida que nos acercamos más a los Estados Unidos, o por lo menos Colombia se acerca, parece como si debiéramos seguir aquella intuición realista que, para utilizar la famosa formulación de Oliver Wendell Holmes, el derecho hay que verlo desde el punto de vista del “hombre malo,” preocupado exclusivamente por la posibilidad de sufrir o no el peso de la ley. Es decir, hay que ser prácticos y realistas, lo cual, considerando que las posibilidades de ser atrapado en un delito son por lo general mínimas, llevaría a pensar que en Colombia, o por lo menos en grandes extensiones de ella, técnicamente no hay derecho sino el mero fetichismo de la ley escrita. No sería difícil defendernos. Se puede poner uno en la tarea de articular los beneficios reales de las sentencias y de la Constitución y las reformas, en especial los beneficios que ha tenido para los grupos oprimidos y para los movimientos sociales, diga lo que se diga de la situación actual.7 Esto requiere quizá estudios empíricos unidos a un análisis del contexto que permita establecer una relación de causalidad entre normas y fallos y 4 Francois Geny. Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo (1899). Granada; Editorial Colmenares, 2000. p20. 5 Geny, Op.Cit. p53. Es posible que sea la enorme influencia de Geny la que explique la popularización del termino y no el Marxismo. Sobre la recepción de Geny en Colombia ver Diego E. Lopez Medina. Teoría Impura de Derecho: La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Bogotá; Editorial Legis, 2004. 6 Esto está implícito por ejemplo en la conocida critica que hace Mauricio García, donde llama eficacia simbólica del derecho a la legitimación que la reforma legal otorga a los gobiernos y la forma como estos se aprovechan del vacío entre ley y su aplicación para posponer indefinidamente la instrumentalización de la ley. La razón por la cual esto funciona para los movimientos sociales, se imagina uno, es su fetichismo legal. Ver Mauricio García Villegas. La Eficacia Simbólica del Derecho. Bogotá; Ediciones Uniandes, 1993. 7 Mauricio García Villegas y Rodrigo Uprimmy. “Corte Constitucional y Emancipación Social en Colombia”.en Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas (eds). Emancipación Social y Violencia en Colombia. Bogotá; Editorial Norma, 2004. J.Lemaitre SELA 2007 4 beneficios recibidos; algo así como un análisis costo-beneficio que demuestre que tanto ruido sobre la Corte Constitucional tiene algunas nueces concretas que mostrar. Pero este tipo de defensa, ese deseo de tener las cifras que puedan probar la magia, que demuestren los beneficios, deja de lado lo que a mi modo de ver es la esencia del fetichismo legal, el goce que producen los fallos progresistas independientemente de su aplicación, o mejor aún, en exceso de sus posibilidades reales de aplicación. Es una emoción ligada no a los beneficios concretos sino a los significados políticos y culturales que invoca la ley, como en el caso de la unión civil de parejas del mismo sexo, donde se puede decir que el beneficio concreto para los homosexuales, incluso en términos culturales, si bien es real, no representa un cambio radical, y sin embargo, ello no empaña la dicha.8 En defensa del fetichismo El problema a resolver es entonces el siguiente: ¿cómo entender el placer que produce el derecho progresista más allá del cálculo concreto de su utilidad? El secreto radica en las mismas palabras que se utilizan para descalificar ese placer, “fetichismo legal,” y quiero explicar porqué, incluso cuando el termino convierte al fenómeno en una tara, es importante conservarlo, y no cambiarlo por otro más agraciado. Lo primero que me gusta del término es que al nombrarlo como fetichismo se le ubica en un contexto global como fenómeno tercermundista o por lo menos en la periferia del mundo industrializado. Y eso resuena con su origen, porque el fetiche era como los europeos (o los franceses para ser exactos) se referían a los objetos religiosos del África negra. Se trata de dioses falsos o religiones falsas que deben ser reemplazados por el Dios blanco, cuya imagen no es un fetiche sino un icono, un símbolo religioso, un objeto de culto. Así que lo del fetichismo conserva ese tufillo elitista que se va en juzgar las pasiones de los otros como menos merecedoras de respeto porque supuestamente son menos ciertas, como si no fuera el propio poder, social, económico, militar, el que convierte en ciertos los fetiches propios y falsos los ajenos. Así que para empezar me gusta la palabra porque, de manera irónica, recuerda que es un juicio de valor que se ubica en un sistema de poder global, y que la diferencia entre decir que el Constitucionalismo de los Estados Unidos es una religión civil, o que la laicite francesa es fundacional de su estado, y que en cambio nosotros somos fetichistas, depende en ultimas de tener el poder militar y económico para imponerse, y no es un problema que resida en una cultura defectuosa especialmente dada al quijotismo o al pensamiento mágico. Es decir, el deseo por el derecho es similar en New Haven o en París que en Bogotá; la diferencia radica en tener los medios para materializar ese deseo, no en la calidad del mismo. 8 Se puede argumentar por ejemplo: que las parejas homosexuales con bienes ya venían haciendo contratos civiles para establecer regimenes patrimoniales; que no beneficia a la población gay que no tiene pareja estable o a las parejas homosexuales que no tienen bienes de consideración; que no resuelve problemas centrales como son la discriminación social; que no va mas allá de derechos patrimoniales y deja de fuera problemas grandes. Esto es particularmente cierto del la afiliación de la pareja al seguro de salud donde la Corte ha insistido que es decisión del legislador excluir a las parejas homosexuales y que eso es constitucional. Por último, se puede argumentar que no hace mella en la violencia contra homosexuales y otras orientaciones sexuales. J.Lemaitre SELA 2007 5 Lo segundo que me gusta, y que me parece aun más fascinante del término fetichismo legal, es, como explique arriba, que el término a menudo condensa significados como los de formalista, opresor, quijotesco, y tercermundista, y todos estos significados coexisten, incluso cuando hay uno dominante en el contexto en el que se hace la acusación. Esta capacidad del término para absorber implicaciones distintas puede quizá abrirle la puerta a mi posición, que es la de celebrar el fetichismo legal sin dejar de lado la mirada crítica a sus limitaciones, permaneciendo abierto a la complejidad del fenómeno y evitando quizá el bien conocido simplismo clasificatorio del derecho. El tercer atributo que me atrae del fetichismo legal se puede ligar con la doble vida del fetichismo en las ciencias sociales, por una parte, por sus raíces en la teoría Marxista y por la otra por sus raíces en el psicoanálisis. 9 Ello me llevar a pensar que quizá esta segunda vida pueda llevar a una reflexión sobre la vida emocional del activismo legal, sobre el goce que produce incluso cuando uno sabe, como saben los fetichistas, que se esta equivocando de objeto del deseo.10 La vida emocional del fetichismo legal Revelar el secreto del fetiche, por lo menos en una clave Freudiana, requiere la identificación de sus estructuras emocionales básicas. La primera es la relación del fetichista con la realidad, que no la niega del todo, pero tampoco la acepta. Más bien se trata de una relación de de-negación, mejor descrita con la frase: “yo sé… y sin embargo…”11 De manera que cuando al fetichista se le dice que su objeto no es “real” que no tiene sentido tener un apego tal al objeto equivocado,el fetichista ya lo sabe, y sin embargo lo desea, y lo goza. 9 La idea del fetichismo como perversión sexual es explicada por Freud quien además insiste que el fetichista, a diferencia del neurótico, no sufre sino que disfruta, y es resistente a la cura, y tan solo busca ayuda sino por presión y rechazo social. Esta cualidad, el goce del fetichista, ha llevado a ciertas teorías a celebrar la posibilidad del fetichismo como analogía para otros fenómenos sociales como la existencia de mujeres emancipadas en épocas de estricto control social, o la practica de sexualidades alternativas. Ver por ejemplo Teresa De Lauretis. The Practice of Love Lesbian Sexuality and Perverse Desire. Indianapolis; Indiana University Press, 1994. Emily Apter. Feminizing the Fetish Psychoanalysis and Narrative obsession in Turn of the Century France. Ithaca; Cornell University Press, 1992. Judith Butler. Bodies that Matter On the Discursive Limits of Sex. Londres y Nueva York; Routledge, 1993. 10 Si para los fetichistas el cuerpo femenino es el objeto correcto, para los fetichistas legales lo es la realidad, no el derecho. 11 La formulación de “yo sé…y sin embargo” es de Octave Mannoni en Clefs pour L’imaginaire. Paris, Seuil, 1969. Recientemente ha sido difundida por Slavoj Zizek, ver The Sublime Object of Ideology. Londres y Nueva York; Verso Press (Phronesis), 1989. Para el tema de la perversión en Freíd ver, de 1923, “Infantile genital organization” y de 1924 “Loss of reality in neurosis and in psychosis.” Para el fetichismo ver los Tres Ensayos sobre la Sexualidad, su artículo sobre Leonardo Da Vinci, el articulo sobre la novela Gradiva y en especial el ensayo de 1927 donde explica la estructura del fetichisimo y de la de-negación (Verleugnung). Sigmund Freud. “On Fetishism” en The complete psychological works of Sigmund Freud, ed. J. Strachey, Volume XXI, 149-57. Hogarth Press, London p 149-157 Lacan también toca el tema Ver Jacques Lacan, The seminar of Jacques Lacan edited by Jacques Alain Miller Seminar XX. On feminine sexuality; the limits of love and knowledge / translated with notes by Bruce Fink. New York; Norton, 1988. y en general Jacques Lacan. Ecrits. Paris, Editions du Seuil,1966. J.Lemaitre SELA 2007 6 Esta descripción del yo dividido entre “yo sé… y sin embargo” encaja con mi propia reacción, y la de activistas y académicos que he entrevistado sobre el tema del apego al derecho. Sabemos bien cuáles son los problemas en la aplicación del derecho, y sabemos también que el derecho no es, o no debería ser, más que un instrumento para lograr un fin. Y sin embargo, el deseo, el disfrute o el dolor existen en un plano que excede el cálculo de la utilidad que resultara de la victoria o la derrota. Pero es la estructura subyacente del deseo la que explica al fetiche, y no la división del yo, aquella que permite la coexistencia de la división interna entre el “yo sé…” y el “y sin embargo…” Y esta estructura subyacente al fetichismo, y según Lacan a todo deseo psíquico, es que el deseo por un objeto no se explica por lo atractivo del objeto, sino por el vacío que el objeto pretende llenar (sin lograrlo). La clave para comprender este vacío es mirar al objeto como un símbolo, examinar sus significados y no sus propiedades inmediatas, como por ejemplo el fetiche religioso cuyo significado no es el de un objeto tallado sino el de los dioses ausentes que pretende invocar. La comprensión del deseo como fenómeno emocional depende entonces de la comprensión del vacío que se pretende llenar con el objeto del deseo. Si aceptamos esta descripción del deseo como premisa, entonces el paso siguiente para entender el fetichismo legal es preguntarse por el vacío que se llena con la ley, por la ausencia que la ley al mismo tiempo revela y oculta en su promulgación, y es ahí donde encontraremos la razón de ser del exceso con el cual deseamos, y gozamos. Sin duda las leyes representan muchas cosas para los hombres y mujeres que abogan por su reforma y litigan para mejorarla. Y sus significados cambian con el tiempo, aunque muchas veces se trate de vino viejo en odres nuevos. La reforma legal que conozco mejor, y la que me interesa, gira permanentemente entorno a una serie de significados sobre lo humano que se puede definir de manera amplia como un liberalismo político secular y humanista, que reclama la dignidad humana como centro moral de la vida social. Esta es la idea que permea la Constitución del 91, y es también la que creo inspira a la mobilización legal a favor de los movimientos sociales. En este sentido la reforma legal, o la pasión por ella, se debe a la idea de la dignidad humana que la ley reclama, idea que le debe mucho al derecho natural, del cual hereda la idea de que todo humano es sagrado y equivalente a los demás seres humanos. Y a pesar de la caída en desgracia del derecho natural, y a pesar de la secularización de la vida social, la dignidad humana sigue siendo la premisa básica de las distintas versiones del liberalismo político contemporáneo, su poética y sentimentalidad primaria. Es una idea que además se fortalece de forma permanente a medida que la humanidad plena se le concede a cada vez más grupos excluidos, a las mujeres, a los indígenas, a los negros, a los pueblos colonizados, a los indigentes, a los niños, a los homosexuales etc. Y, a medida que se profundizan los procesos de secularización de la vida social, y el Marxismo ortodoxo desaparece, este credo humanista y liberal se convierte en la religión de los estados modernos. La idea de que cada individuo tiene un valor intrínseco en cuanto individuo, que lo humano tiene un valor en cuanto humano, es en esta religión secular el credo principal; J.Lemaitre SELA 2007 7 es la base de las relaciones sociales en una democracia liberal, el fundamento de su moral y la racionalidad implícita del derecho. Es quizá el legado optimista de Rousseau (y Locke?) pero también el legado de la moralidad monoteísta que sobrevive así en su enemigo ateo. Y sin embargo las ideas liberales que surgen de la premisa básica de la dignidad humana giran de cierta manera en torno a un centro vacío. Independientemente de los problemas que pueda tener en materia de lógica, la dignidad humana como premisa se enfrenta constantemente al problema de mantenerse cierta incluso cuando la cotidianeidad niega insistentemente que exista tal cosa. Porque no hay nada en un ser humano que lo haga inviolable o sagrado, de la misma manera en que somos bípedos, o mamíferos o utilizamos lenguaje, y herramientas. Por el contrario, el peso de la historia demuestra que el valor de lo humano es un producto de de la voluntad política y NO un estado natural de las cosas, a menos que se diga que natural es lo moderno y lo contingente. Quizá existan personas, grupos, tan protegidos por sus privilegios que puedan asumir que lo humano es sin lugar a dudas naturalmente sagrado, y que solo hay excepciones ocasionales. Pero asumo que para la mayor parte de la población mundial, y ciertamente en grandes extensiones de Colombia, la vida cotidiana contradice esa idea tanto por la prevalencia de una desigualdad grosera como por las violencias padecidas. Incluso para el humanista más ferviente, la violencia pronto proporciona un atajo para entender que lo humano no es sagrado. O si no como explicar el cadáver de un recién nacido abandonado en una caneca, un cuerpo descabezado que flota río abajo, y los horrores que se le pueden inflingir a otro cuerpo, para que cuente lo que sabe. Otros tipos de violencia también, mas sutiles, llamados violencia sólo porque niegan la equivalencia humana, la miseria de los campesinos sin tierra, errantes en medio de la abundancia, los caminos arduos por los que se sube a pie a los barrios donde no hay agua potable ni medicinas y donde la vida flota en medio de las alcantarillas abiertas. O incluso,la miseria que se sufre aún cuando se tiene con qué vivir, de saber que la propia vida no es más que media vida, porque se es indígena, negro, pobre, homosexual, en fin. No es un misterio que la dignidad humana es un artificio y a quien no lo sabe, se le entera frente a un fusil. Se aprende también siendo un niño afeminado en un colegio de hombres, o una mujer joven cruzando una calle de noche en la parte mala de la ciudad, o al ver de cerca la mirada perdida de los niños que viven con hambre o a la gente cazando gatos en un cementerio para comérselos. Así que al no haber nada naturalmente sagrado en lo humano, pues la vida social pierde su sentido moral, o más bien, teje este sentido en torno a un centro vacío. Y el derecho, los derechos, niegan que eso sea así, y por eso encantan, enamoran. El derecho, reformado por los activistas sociales, insiste que el sufrimiento y al humillación de tantos es un error, una aberración, que ese mundo sin ley es un mundo que no es normal, porque normal es lo que dice la norma. Y si el horror es una excepción, una desviación del camino correcto, entonces el centro de la vida social esta de nuevo lleno y se puede afirmar que tiene un sentido moral. Y los efectos reales de la degradación de la miseria, y de la subjetividad semihumana que produce la violencia en victimarios y victimas, se J.Lemaitre SELA 2007 8 vuelve entonces invisible para el derecho que los llama a todos con los nombres mágicos de: ciudadanos, sujetos de derecho, humanos. El fetichismo como fantasía Para resumir: el deseo está basado en la conciencia de una ausencia o de un vacío, y en el caso del deseo por “una ley justa” la ausencia sentida es la ausencia de dignidad humana, y es esta ausencia la que constituye y le da fuerza al deseo por una ley que afirma que sí hay dignidad humana. El derecho insiste que podemos, con la ley, definir y contener los horrores y por eso produce tanto placer y se desea con tanta intensidad; se desea claro, por lo que se puede lograr con él, pero también se desea, y se le valora, porque su poder para reinterpretar como anormal la cotidianeidad violenta. Cuando se valora la reforma legal más allá de lo que llamamos la realidad, el fetiche es una fantasía. Quizá era esto también los que se quería decir con la acusación de legalismo mágico. Pero es una fantasía no en el sentido simplista en el cual la fantasía es un mero rechazo de la realidad, sino que implica una definición más compleja de lo que es una fantasía. Esta no es solo una alternativa a la realidad sino que es también una forma de producir una realidad alternativa. Se basa en el hecho de que comprendemos el mundo a través de conceptos y redes de conceptos que hacen a su vez referencia a otros conceptos, de manera que buena parte de la realidad social no tiene materialidad por fuera de una red de significados necesariamente construida, como es el caso de los significados que le damos, por ejemplo al matrimonio, al amor, a la democracia, la nación, la justicia. En este sentido, lo que quiere decir que el fetichismo legal sea una fantasía es que aspira a definir, incluso, a producir la realidad social, o por lo menos una realidad alternativa. Y parte de producirla se va en nombrarla. Una dimensión es la de aumentar el estatus de un grupo excluido a través de la resignificación de las palabras y de utilizar otras nuevas, como decir indígena en vez de indio o dejar de decir que Colon descubrió América y preocuparse más bien por qué fue realmente esa conquista. Pero el esfuerzo no se agota en esos manejos, porque se trata además de tejer redes muy complejas de significados que logren nombrar eventos cuya violencia a menudo escapan la capacidad personal o colectiva de nombrar y entender lo que pasa. Redefinir la realidad es a mi modo de ver el corazón de un esfuerzo político que es también una lucha por producir otra realidad social.12 Un ejemplo de ello es el asesinato selectivo de jóvenes de la calle, algo que sucede no sólo en Colombia sino también en otros países de la región. Son muchachos que viven en la calle, intimidan a los vecinos y los comerciantes, y por lo general además son delincuentes de poca monta y usan drogas y alcohol cuando pueden pagarlos. Sus asesinos a menudo son policías de civil u otras agentes de seguridad informal, y estos realizan los asesinatos con diversos grados de crueldad. ¿Cómo se llama lo que acabo de describir? Algunos lo han llamado limpieza 12 Arturo Escobar y Sonia Alvarez y Evelina Dagnino hacen un replanteamiento de la idea de Alain Touraine de los movimientos sociales como una pugna por la historicidad y define a los movimientos sociales en la región como una política cultural. Ver Arturo Escobar, Sonia Alvarez y Evelina Dagnino, editores. Política Cultura y Cultural Política: Una nueva mirada sobre los movimientos sociales latinoamericanos. Bogotá; Instituto Colombiano de Antropología e Historia y Buenos Aires, Madrid y México; Editorial Taurus, 2001. J.Lemaitre SELA 2007 9 social, un nombre macabro, que captura el desprecio que estos muchachos inspiran entre la gente de bien, incluso entre quienes rechazan los asesinatos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo llama en cambio asesinatos de niños de la calle, y una violación de los derechos humanos.13 Y llama a esos muchachos de voces adultas y sexualidad agresiva, armados con cuchillos “niños,” una descripción que probablemente sorprenda a los buenos vecinos. Por eso llamarlos niños y a sus asesinatos una violación de derechos humanos y una responsabilidad del estado es una fantasía, es una descripción de la realidad que milita por otra forma de ver las cosas. Es una descripción que compite con otras y con otros sistemas de valores donde la vida de los indigentes vale lo que la vida de un perro sin dueño y un intento por crear una realidad diferente. Esta fantasía de los derechos humanos también pretende producir la realidad, producir una serie de consecuencias que sostengan la fantasía de la violación de derechos, consecuencias como reportajes de prensa, comisiones investigadoras, demandas, compensación para las familias de las víctimas, cárcel para los asesinos. Y claro, el placer de ganar el caso, el placer de obtener reparación para las familias, el placer de saber que la Corte considera que son asesinatos de niños sin importar que sean niños que viven y mueren como perros sin dueño. Dos ejemplos de lo que significa el derecho para los movimientos sociales. Este uso del derecho, este intento de usar el derecho para darle significado a la violencia y a la injusticia, seguramente no es la vida cotidiana del derecho. Es la vida del derecho sin embargo para los activistas, sobretodo para los activistas de los movimientos sociales, en la medida en que estos no tienen maquinarias electorales ni armas para adelantar sus proyectos de imponer significados. Son grupos de mujeres, estudiantes, homosexuales, pacifistas, medio-ambientalistas, trabajadores, desocupados, campesinos, indígenas, minorías raciales y étnicas, por nombrar algunos, que quieren re-definir y cambiar la realidad social, que necesitan hacerlo, y que buscan hacerlo a través del derecho. He encontrado que tras este activismo legal yace a menudo una relación compleja y apasionada con la reforma legal, a pesar de la insistencia en que el derecho es un mero instrumento. Para los activistas el derecho aparece por una parte como una amenaza constante, amenaza de desmobilización, de quedarse en puras promesas, de que la ley a fin de cuentas siempre se pone del lado del fuerte. Y por la otra, aparece el derecho como una esperanza no sólo de beneficios reales sino de la posibilidad de re-significar identidades, de recrear sus vidas, y sobretodo, de darle significado al sufrimiento del cual han sido testigos, las cosas que han visto, y sobrevivido. Voy a dar dosejemplos de como funciona el derecho como fetiche para los movimientos sociales en este tipo de circunstancias. El primero se refiere al movimiento estudiantil que en 1989 y 1990 promovió la creación de la Asamblea Nacional Constituyente que eventualmente promulgó la Constitución de 1991, y el segundo el del movimiento de pueblos indígenas que surge en Colombia desde los años setenta. 13 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Villagrán Morales y otros contra Guatemala (“Caso Niños de la Calle.”) Sentencia de Noviembre 19 de 1999. CIDH (Ser. C) No. 63 (1999). J.Lemaitre SELA 2007 10 El movimiento estudiantil de 1989 empezó en agosto, con una marcha organizada como protesta contra el asesinato de Luis Carlos Galán, candidato presidencial y querido de muchos, sobretodo de los jóvenes. 14 La marcha fue en silencio, usamos bandas negras en los brazos en señal de luto y agitábamos trapos blancos como pidiendo la paz o el indulto de un toro. Se estima que fueron entre 15 y 20 mil estudiantes los que marcharon ese día, de todas las universidades de Bogotá, inclusive las privadas. Caminamos de la Plaza de Bolívar al cementerio, en lugar de hacerlo en el sentido contrario, como si la protesta no fuera contra el gobierno sino contra la muerte. Por el silencio, se oían los pasos. Al final se leyó un manifiesto, que pedía, entre otras cosas, reforma institucional y cantamos una canción de León Gieco que de seguro muchos conocen por la versión de Mereces Sosa: Solo le pido a Dios…que la guerra no me deje indiferente que es un monstruo grande y pisa fuerte toda la pobre inocencia de la gente… Casi veinte años después me doy cuenta de que juventud tan corta la que tuvimos, que nos parecía que lo que hacia falta era más derecho, y una cuestión tan fúnebre como la reforma institucional y el apoyo al sistema democrático. Y me da un poco de lástima de nosotros, las clases medias urbanas, porque fueron unos años tristes para ser joven, los años ochenta, donde no se sabía si la angustia que se sentía era la propia o la del país. Se nos acabó la inocencia en Noviembre de 1985 con el asalto al Palacio de Justicia, y cada año que siguió trajo más muertos, y una guerra de baja intensidad, donde los muertos casi no alcanzaban para llamarla guerra, se creció y se nos instaló en la sala de la casa tomándose el televisor. La para-militarización de las zonas rurales, la creciente influencia del narcotráfico y fortalecimiento de algunas guerrillas pronto nos convirtieron, a los estudiantes como al resto de la clase media, en espectadores de un mundo que era al mismo tiempo inmisericorde e incomprensible. A mitad de carrera universitaria, me tocó, nos tocó, estudiar sin saber dónde o cuándo iba a estallar la siguiente bomba de la guerra contra Pablo Escobar, y en ocasiones, salir de clases a ir a examinar escombros, a buscar entre las listas si había un nombre conocido. Fue en ese ambiente que marchamos en 1989, y que otros estudiantes más maduros que yo organizaron, a partir de esta marcha, un movimiento estudiantil que lideró buena parte del proceso que llevó a la Asamblea Nacional Constituyente. Muchas circunstancias más o menos aleatorias conspiraron para que los estudiantes lograran su cometido, entre las más importantes un gobierno muy interesado en la reforma Constitucional, un Congreso desprestigiado que se resistía a la misma, la desmobilización de la guerrilla M-19, la renovación que significó la Perestroika, y la caída del muro de Berlín, por nombrar unas 14 Esta sección es un resumen de una parte de mi tesis de doctorado. Las fuentes consultadas son muy extensas e incluyen prensa, documentos de organizaciones y algunas entrevistas. Para otras fuentes impresas sobre el movimiento ver Jorge Armando Orjuela y Víctor Hugo Rodríguez. Semilla en Tierra Seca la Constituyente de Sueño Juvenil a Negocio Político. Bogotá; Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1993. John Dugas. “The Origin, Impact, and Demise of the 1989-1990 Colombian Student Movement: Insights from Social Movement Theory” Journal of Latin American Studies (Volume 33, No. 4, 2001) Carlos Lleras de la Fuente y Marcel Tangarife. Constitución Política de Colombia Orígenes Evolución y Vigencia. Bogotá; Biblioteca Jurídica Diké 1a edición, 1996. Jaime Buenahora Febres-Cordero. El Proceso Constituyente de la propuesta estudiantil a la quiebra del bipartidismo. Bogotá; Tercer Mundo Editores, 1993. Humberto de la Calle Lombana. Contra todas las Apuestas Historia Intima de la Constituyente de 1991. Bogotá; Editorial Planeta segunda edición, 2004. J.Lemaitre SELA 2007 11 cuantas. En este contexto el movimiento estudiantil promovió el voto por la Constituyente, saltándose a las vías legales para la reforma constitucional y resultó finalmente en la Constitución del 91, redactada por el cuerpo elegido más pluralista que hemos tenido, el cual consagró una lista asombrosa de derechos, incluyendo el derecho fundamental a la paz, quizá el menos concreto de los derechos. El movimiento estudiantil de 1989 no fue típico en su deseo concentrado en una norma (la Constitución) y su reforma. En general para los movimientos sociales el derecho es un instrumento antes que un fin, y se busca para lograr beneficios más o menos concretos. Incluso, muchas veces la estrategia legal viene acompañada de escepticismo y de un cierto tipo de desesperación que lleva a apostarle al derecho, a veces como último recurso. Pero esta conciencia del valor instrumental del derecho, me parece, en la práctica no evita que “y sin embargo” haya un deseo y un goce por el valor de la norma en sí mismo. El movimiento de indígenas en Colombia, donde los indígenas son alrededor del 2% de la población, tiene una historia compleja y muy larga con el derecho. El movimiento contemporáneo empieza a principios de los años 70 como parte del movimiento campesino que en esos años luchaba por la implementación de las leyes de reforma agraria. En su inicio el movimiento campesino recibió el apoyo del gobierno nacional, dirigido por el Liberal Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), pero cuando el poder pasó a manos del Conservador Misael Pastrana Arango (1970-1974), el gobierno hizo todo lo posible por desmantelarlo y reprimirlo, incluso a través de medios cada vez más violentos. Al mismo tiempo, los grupos Marxista-leninista, inspirados en la directriz del Partido Comunista Colombiano de 1966 de “combinar todas las formas de lucha” encontraron en los movimientos sociales, y quizá en ninguno como el campesino, un campo fértil para apropiarse de la dirigencia y canalizar la protesta hacia sus propios fines.15 La combinación nefasta de ambos factores desembocó en el fracaso y la desintegración del movimiento campesino. Casi que simultáneamente con el fracaso de los campesinos, los indígenas declararon ser indígenas antes que campesinos, y adaptaron sus demandas y lenguaje para dejar de aparecer como campesinos-indígenas reclamando reforma agraria, y desarrollar en cambio su diferencia, su etnicidad, retomando la vieja idea de los resguardos (propiedad colectiva) para insistir que eran los legítimos propietarios de las tierras que invadían.16 Y 15 Sobre el movimiento campesino ver Leon Zamosc. Los Usuarios Campesinos y la lucha por la tierra en los años 70. Bogotá; CINEP, 1982. Ver también Mauricio Archiva. Idas y venidas vueltas y revueltas Protestas sociales en Colombia 1958-1990. Bogotá; ICANH y CINEP, 2005. 16 Esta sección se basa en otro capitulo de mi tesis. Además de material de prensa y de las organizaciones estos son algunos de los principales materiales de fuente: Virginie Laurent. Comunidades indígenas, espacios políticos y movilización electoral en Colombia, 1990-1998. Bogotá; ICANH, 2005. Juan Friede. El Indio en la lucha por la tierraTercera edición. Bogotá; Editorial Punta de Lanza, 1977. Joanne Rappaport. The Politics of Memory Native Historical Interpretation in the Colombian Andes. Durham; Duke University Press, 1998. Lorenzo Muelas. La Fuerza de la Gente. Bogotá; ICANH, 2005. Christian Gros. Colombia Indígena Identidad Cultural y Cambio Social. Bogotá; CEREC, 1991. Christian Gros. Políticas de la Etnicidad Identidad Estado y Modernidad. Bogotá; ICANH, 2000. Mauricio Archiva. Idas y venidas vueltas y revueltas Protestas sociales en Colombia 1958-1990. Bogotá; ICNAH y CINEP, 2005. Consejo Regional Indígena del Cauca. CRIC Diez Años de Luchas Historia y Documentos. Bogotá; J.Lemaitre SELA 2007 12 lo que es aún más admirable, y prueba su pragmatismo, resistencia y sentido del humor, es que recuperaron una ley 1890 (Ley 19) como estandarte, porque la ley, que los trataba de salvajes y menores de edad, también deslegitimaba muchos traspasos de tierras indígenas e implicaba la consecuente nulidad de los títulos de blancos y mestizos. De hecho el movimiento defendió esta ley a capa y espada, y en parte se consolidó como una fuerza nacional en la oposición a un moderno Estatuto Indígena que propusiera el gobierno del Liberal Julio Cesar Turbay (1978-1982). En los noventa el movimiento dejo de ser regional y pasó a ser una fuerza nacional que midió sus fuerzas al lograr colocar tres representantes en la Asamblea Nacional Constituyente.17 Su victoria y la simpatía que despertaron lograron la adopción de una serie de artículos que los protegen y otorgan derechos especiales, incluyendo una circunscripción especial para su representación en el Congreso. Así consolidaron las grandes extensiones de tierra conseguidas en las luchas de los años 70 y 80, y continuaron la expansión de las tierras indígenas de título colectivo (resguardos). Además han sido beneficiarios de una serie muy importante de decisiones de la Corte Constitucional que desarrollan y protegen sus derechos.18 Al mismo tiempo, el derecho le propone al indígena una identidad digna, no solo la de ciudadano, sino la identidad especial de ser poseedor de una cultura y tradición antigua y ahora, respetada. En la década de los noventa y en lo corrido del dos mil, el surgimiento de los indígenas ha sido en Colombia como en otros países de la región, un proceso fascinante, esperanzador y complejo, que conlleva la recuperación y en muchos casos la reinvención de la cultura indígena. Comunidades que habían sido aplastadas por el brutal influjo de la conquista y la evangelización, descubren ahora en el derecho la dignidad de ser indígenas, y buscan por ese camino no sólo sobrevivir sino vivir mejor. ¿Desean entonces los indígenas al derecho tanto como los antes llamados “civilizados?” La distinción entre unos y otros en materia de derechos es difícil, a pesar de tantos discursos que la trazan. El movimiento indígena de hoy es ciertamente un movimiento moderno, donde las etnicidades antiguas evolucionan y reclaman los bienes ofrecidos por los mitos del liberalismo político: la igualdad, el reconocimiento, el respeto, el auto- gobierno. El recurso al derecho no es un mero cálculo, el pragmatismo simple de utilizar las armas del enemigo para desarmarlo a su vez. Se trata además de procesos de producción de una subjetividad que poco tiene de arcaica, de una subjetividad moderna, formada en los ideales seculares de los derechos humanos, que reclama la dignidad que ofrece la Constitución y que la vida social les ha negado de manera tan categórica. El CINEP, 1981. Luis Guillermo Vasco. Entre Selva y Páramo Viviendo y Pensando la Lucha India. Bogotá; 2002. Astrid Ulloa. The Ecological Native Indigenous People’s Movements and Eco-governmentality in Colombia. Londres y Nueva York, Routledge 2005. Jose Bengoa. La emergencia indígena en America Latina. Santiago; Fondo de Cultura Económica, 2000. Rodolfo Stavenhaguen. The Return of the Native The Indigenous Challenge in Latin America. Londres; Institute of Latin American Studies, 2002. 17 Dos de 70 miembros elegidos fueron indígenas: Lorenzo Muelas y Francisco Rojas. Un tercero, Alfonso Peña, tuvo voz pero no voto como representante del desmovilizado frente guerrillero Movimiento Armado Quintín Lame. 18 Para un excelente análisis de la jurisprudencia constitucional en esta materia ver Daniel Bonilla. La Constitución Multicultural. Bogotá; Siglo del Hombre Editores, 2005. J.Lemaitre SELA 2007 13 derecho ofrece una identidad indígena nacional que deja de ser la de un campesino sin tierra, ignorante y desposeído, a ser un miembro de una utopía antigua que aparece como esperanza, cargado de cultura ancestral, de mensajes de paz, de un futuro ecológico. Y esa identidad niega la experiencia de las comunidades e individuos en la larga historia de la conquista que persiste hasta nuestros días, la experiencia que para “los españoles”19 ellos valían tan poco como micos o perros, es decir la experiencia de carecer de dignidad humana. Y la negación de ese conocimiento ¿cómo no va a producir el amor por la ley que lo niega? El poder del derecho para darle un significado nuevo a la identidad indígena toma aún mas fuerza por su ubicación presente en el conflicto armado. Las comunidades en su mayoría están en territorios de frontera agrícola, donde la presencia del estado es precaria y en cambio dominan los grupos armados. Para los ejércitos los indígenas son, como los campesinos y demás civiles de estas mismas zonas, a menudo las víctimas más fáciles de una guerra donde el enemigo se esconde y cualquiera es un colaborador. Pero en la lógica de los derechos indígenas su sufrimiento conlleva, además la amenaza de que la guerra destruya la supervivencia cultural de una etnia, es decir amenaza derechos colectivos. Es probable que para los ejércitos en pugnas los indígenas muertos cuenten igual que los muertos campesinos. El darles el aura especial de pueblos indígenas, con derechos especiales a la protección y a la supervivencia por tener una cultura antigua es de cierto modo una fantasía: es el intento por redefinir la realidad, y crearla de nuevo. Cuando personas como yo se enorgullecen de la Constitución de 1991, e incluso, del renacer indígena, debemos seguramente parecer de lejos como que vivimos en una realidad aparte, a un mundo de fantasía. Pero, como he estado argumentando, vivir en esta fantasía no es estar desconectado de la realidad, sino luchar por redefinir la realidad a través de un esfuerzo permanente de redefinición de lo humano a partir de una dignidad que solo tiene sentido en cuanto se comprende como un proyecto político, el fruto de la voluntad y de la imaginación. Sin embargo, en ocasiones, el negar que es un proyecto político es parte de la misma estrategia, lo cual quizá sea un ardid retórico pero a mi modo de ver corresponde más bien a la necesidad de mantener en lo más intimo de la conciencia un principio ordenador que acalle el horror de lo que se ha visto y oído. Así, se insiste en que lo que sucede son esencia aberraciones, violaciones, y no una de tantas manifestaciones de la contradictoria condición humana. La pregunta que queda abierta es si una mayor conciencia de la contradicción interna (ese “yo sé…y sin embargo”) se disuelve al adquirir conciencia de ella, y si, de ser así, se desmobiliza al activista. En otras palabras, la pregunta si este artículo tendría la fuerza de revelar que “el emperador está desnudo,” y si a ello le seguiría el abandono de proyectos de activismo legal por parte de sus lectores. En realidad ello me parece poco probable. La desmobilización se da, no hay duda, pero a mi modo de ver se debe más a factores emocionales que cognitivos, y en especial, a la dificultad del trabajar en medio de la19 La independencia para los indígenas no significó un cambio radical. Hasta hace poco muchos grupos llamaban a los no-indígenas “españoles” o incluso “civilizados” o “racionales.” El discurso oficial del movimiento sigue insistiendo, como recurso retórico y también como expresión del sufrimiento, en una sola conquista y una sola resistencia indígena desde 1492 hasta nuestro días. J.Lemaitre SELA 2007 14 violencia. Se trata de un efecto que los estadounidenses han descrito tan bien como “burnout” o agotamiento emocional. Francamente, no creo que un artículo académico incida demasiado en este fenómeno. Sin embargo, me gustaría creer que a lo mejor estas ideas ayudan a resistir el agotamiento, que fortalece el caer en cuenta de lo evidente, que la propia inversión emocional en el derecho es parte de un proyecto político (el del liberalismo político y la defensa de la dignidad humana.) Me parece que aclara esta tarea el insistir que no hay dignidad humana natural, independiente de una voluntad política. Me parece que aclara el saber que si bien se trata de un proyecto político, también lo son las explicaciones del mundo que asumen la ausencia de dignidad humana, o que le dan un segundo renglón después de otros intereses más vitales como la defensa del status quo o la creación de una utopía. Se trata de parte y parte de una pelea de largo alcance por colonizar el sentido común e imponer una interpretación de la realidad social. El insistir en ese aspecto político creo permite superar de cierta forma las debilidades que quedan en el discurso de los derechos humanos y que provienen de las premisas del derecho natural. Y frente a los embates del agotamiento, ayuda, creo, recordar que la dignidad humana no es una descripción del ser humano en cuanto naturaleza ni siquiera en cuanto ser social, sino una aspiración política, una fantasía, un intento por recrear el mundo social en contra de la “verdad” que ofrece como sentido común la violencia cotidiana. Terminando en advertencia Si en cualquier punto el lector extranjero empieza a sentirse complacido de que en su país han logrado evitar la tormentosa colombianización, por tradición, habilidad o suerte, piense de nuevo. El compromiso por el liberalismo político que comparten los miembros del SELA no es más que una fantasía. Es el intento de recrear el mundo social, de olvidar el pasado y renombrar la realidad con tanto ímpetu y tanto esplendor que la gente olvida las cosas que les pasaron, las cosas que pasan. Se olvidan acaso que hay un mundo, otro mundo, donde los indios cuentan como perros y las mujeres deben vivir arrodilladas y la guerra es poesía y la victoria es de los fuertes y “ay de los vencidos.” Un mundo también donde el Estado (o la nación) es una persona real, en cuyo nombre se cometen todos los horrores, un dios terrible que come jóvenes y nunca se cansa del sacrificio de otros. El peligro es que al olvidar el pasado, éste no les olvide, y ejerza el conocido hábito del retorno. Y esto es quizá lo mejor de nuestra situación difícil. Que no logramos olvidar que acecha otra versión del mundo, vigorosa y vengativa y con vocación de poder, y ante la cual resurge la urgencia de defender el liberalismo político, así sea en su versión más mínima. Y se disfruta, quizás por el aliento que da esa misma urgencia, y se goza con cada triunfo legal más quizá de lo que este amerita en términos de un análisis de costo-beneficio. Y ese exceso de emoción por el derecho, que quizá fue lo que identificó aquel chileno en el SELA del 2002, es lo que he intentado explicar en este texto y lo que llamo fetichismo legal.
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