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M-PN-LUJAN1C2023 (1)

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Patrimonio Neto
Universidad Nacional de Lujan 
CONTABILIDAD lNTERMEDIA 
 
 
Según RT 16
El Patrimonio Neto de un Ente resulta del aporte de sus
propietarios o asociados y de la Acumulación de Resultados.
En los Estados Contables que presentan la situación individual de
un Ente, es: Patrimonio Neto = Activo – Pasivo.
Cuando se presenta información consolidada de una Sociedad
controlante y de sus controladas, en tales caso es:
Patrimonio Neto= Activo-Pasivo- Participaciones de Accionistas
no controlantes en el Patrimonio de entidades controladas.
Por su orígen, el patrimonio puede desagregarse: Aportes +
Resultados Acumulados.
Se considera aportes al conjunto de los aportes de los
propietarios, incluyendo al capital suscripto (aportado o
comprometido o a aportar) como los aportes no capitalizados
(primas de emisión, aportes irrevocables).
Esto implica la adopción de que el criterio del capital a mantener
Es el financiero y no el Físico.
 
 
 
 
 
UNLu RJC
Se define como la diferencia entre el 
activo y el pasivo
Activo
Pasivo
Patrimonio Neto
 
 
 
 
UNLu RJC
Activo
Pasivo
Patrimonio 
Neto
De esta manera vemos con claridad la 
porción del activo financiada por los 
titulares de la empresa y aquella porción 
financiada por fondos de terceros.
 
 
 
 
UNLu RJC
Cuando se presenta información 
consolidada, y parte del capital de las 
sociedades controlantes esta en 
poder de terceros:
Activo
Pasivo
Patrimonio Neto
Participación de 
accionistas no 
controlantes en el 
patrimonio de entidades 
controladas
 
 
 
 
UNLu RJC
Según RT 8 y RT9
RT8: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto informa la
composición del Patrimonio Neto y las causas de los cambios acaecidos
durante los períodos presentados en los rubros que los integran. Las
partidas integrantes deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su
origen: Aportes de los propietarios (o asociados) y Resultados
Acumulados.
El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse
discriminando sus componentes, a su valor nominal y el ajuste por
inflación de ellos.
Los Resultados Acumulados, distinguiendo los Resultados Asignados
de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante
normas leales, contractuales o por decisión del ente. (Capítulo V- A)
RT9: El Patrimonio Neto se expone en una sola línea y se referencia al
Estado de Evolución del Patrimonio Neto. (Capítulo III-D).
 
 
 
 
UNLu RJC
Clasificación del Patrimonio Neto
Patrimonio 
Neto
Aporte de 
los 
propietarios
Resultados 
acumulados
 
 
 
 
UNLu RJC
RUBROS- Composición
APORTES DE LOS PROPIETARIOS
Capital Suscripto
Ajuste del Capital
Aportes no Capitalizados: Primas de Emisión
Aportes Irrevocables
RESULTADOS ACUMULADOS
Ganancias Reservadas
Reservas Obligatorias: Reserva Legal
Reservas Estatutarias
Reservas Facultativas ó libres.
Resultados No Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
Capital Social – Suscripto e 
integrado.
 Suscripción: momento en que se toma 
el compromiso de efectuar el aporte.
 Integración: Efectivización del aporte.
Se expone discriminando el valor
nominal de su ajuste provocado por
los cambios en el poder adquisitivo
de la moneda. (“Ajuste de Capital”)
 
 
 
 
UNLu RJC
Capital social
La regla general:
Consistente en multiplicar las 
cifras contabilizadas por cada uno 
de los coeficientes 
correspondientes a su fecha de 
origen.
Anticuación: Momento de la 
suscripción.
 
 
 
 
UNLu RJC
Capital social
Accionistas es una cuenta monetaria (expuesta), las
suscripciones de capital en especie deben integrarse en
su totalidad, por lo que el saldo de la cuenta Accionistas
sólo puede comprender los importes dinerarios
pendientes de integración.
Al ajustar el Capital desde el momento de su suscripción
se revela el RECPAM negativo por mantenimiento de la
cuenta Accionistas.
 
 
 
 
UNLu RJC
Capital social
Ejemplos:
Una sociedad presenta los siguientes saldos al 31/12:
Caja 3.000
Accionistas 7.000
Capital 10.000
Suscripción 1/1, se integra el 30% en efectivo
Inflación 10%
 
 
 
 
UNLu RJC
Capital social
 
 
 
 
UNLu RJC
Alternativa 1. Tomando como fecha de origen la integración
Capital integrado 3.000 x 1.10 = 3.000 
RECPAM 300
Ajuste Capital 300
Los saldo al 31/12 son los siguientes:
Caja 3.000
Accionistas 7.000
Capital 10.000
Ajuste Capital 300
RECPAM (300)
Solo toma la cuenta caja como activo expuesto (Monetario) a la inflación.
(Existencia de Ajustes parciales)
CAJA 3000 X 0.10 (300)
Capital social
 
 
 
 
UNLu RJC
Alternativa 2. Tomando como fecha de origen la suscripción
Capital suscripto 10.000 x 1.10 = 11.000 
RECPAM 1.000
Ajuste Capital 1.000
Los saldo al 31/12 son los siguientes:
Caja 3.000
Accionistas 7.000
Capital 10.000
Ajuste Capital 1.000
RECPAM (1.000)
Toma la cuenta caja más Accionistas como activo expuesto (Monetario) a la 
inflación.
CAJA 3.000 x 0.10 (300)
ACCIONISTAS 7.000 x 0.10 (700) 
Primas y descuentos de 
emisión.
Emisión sobre la par: Tiene por
finalidad mantener la equidad entre
aportes de igual valor nominal pero
realizados en distintos momentos.
Emisión bajo la par: (Sociedades
que cotizan en bolsa) en períodos en
que la cotización de sus acciones se
encuentra por debajo de su VN.
 
 
 
 
UNLu RJC
Primas y descuentos de 
emisión
Anticuación: Momento de la 
suscripción.
 
 
 
 
UNLu RJC
Definiciones 
Emisión a la par: se denomina así 
cuando la sociedad cobra un precio 
igual al VN.
Prima de emisión: se denomina 
prima de emisión al exceso de precio 
de colocaciones de las nuevas 
acciones que se emiten respecto de 
su valor nominal.
 
 
 
 
UNLu RJC
La finalidad de las primas de emisión es mantener
la equidad entre aportes de igual valor nominal
efectuados en distintos momentos, es decir,
cuando se efectúa una nueva emisión de acciones
y los accionistas anteriores no participan de ella.
En consecuencia, la fijación de una prima de
emisión resulta procedente cuando se decide un
aumento de capital en empresas cuyas acciones
tienen un VPP superior al VN. Para los accionistas
que ejercen derecho de preferencia es indiferente
que la emisión se ejecute a la par o con prima.
Las acciones serán de igual VN, en moneda
Argentina
 
 
 
 
UNLu RJC
Naturaleza y exposición: figura como un
aporte de los propietarios (no capitalizados). No
son caracterizadas como reservas por que no
resultan de la separación como ganancias
preexistentes.
Gastos de prima de emisión: se deben
imputar en el Estado de Resultados y no deben
aumentar el saldo de la prima. También pueden
activarse en el rubro Intangibles y amortizarlos en
un plazo no mayor a cinco años.
Reexpresión: En las sociedades abiertas, desde
el momento de la suscripción.
 
 
 
 
UNLu RJC
Sintetizando: Se denominan PRIMAS DE EMISIÓN al Exceso del
precio de colocación de las nuevas acciones que se emiten
respecto de su valor nominal.
Solo pueden existir cuando se realiza una nueva emisión de
acciones por aumento de capital. Cuando las acciones se
encuentran en circulación, aunque se negocie a un precio
superior a su valor nominal, no se puede generar prima de
emisión.
Cumplen la finalidad de mantener la equidad entre aportes de
igual valor nominal pero efectuados en distintos momentos.
Conservar el equilibrio entre la tenencia accionaria y su valor real
patrimonial.
Su importe no puede fijarse arbitrariamente. Si resulta demasiado
alto no habrá interesados en la misma. El Valor de la cotización
bolsa es su límite.
 
 
 
 
UNLu RJC
La Ley de Sociedades Comerciales establece que
integra una Reserva Especial.
Como ya expresamos, la Doctrina y Organismos
Profesionales, coinciden en caracterizar a las Primas
de Emisión como un aporte no incorporado al valor
legal y en negarle la naturalezade beneficio retenido.
Los gastos de emisión deben tratarse como gastos del
ejercicio en que se efectúan o, a lo sumo, podría
aceptarse temporariamente en el Activo, entre los
intangibles, en virtud de que estarían vinculados con
futuros ingresos derivados de los capitales obtenidos.
 
 
 
 
UNLu RJC
Descuentos de emisión 
Se colocan acciones a un precio menor al 
valor nominal. 
Es la diferencia entre el precio de colocaciones 
de una nueva emisión de acciones y el valor 
nominal de las mismas.
El criterio restrictivo de la Legislación Argentina, 
se argumenta en que si el capital es inamovible 
en resguardo de los acreedores, podría ser 
perjudicial para los mismos que se aumente el 
capital.
 
 
 
 
UNLu RJC
Descuentos de emisión 
La principal función de los descuentos de
emisión es permitir a los asociados obtener
fondos emanados de los aportes de
accionistas, aun en periodos en que la
cotización de sus acciones se encuentran
por debajo de su valor nominal.
 
 
 
 
UNLu RJC
Descuentos de emisión 
Una posibilidad para contabilizar el descuento de
emisión sería como una cuenta regularizadora de
PN, disminuyéndolo, por lo tanto los acreedores
saben el capital que posee la empresa. (Criterio
usado en E.E.U.U.)
La Ley 19.060 establece otro camino: La diferencia
entre el precio de la integración y el valor nominal
debe imputarse, contra Reservas libres
(entendemos Reservas facultativas, RNA), Saldos
de Revalúos contables autorizados por ley
Revalúos aprobados por autoridad competente.
 
 
 
 
UNLu RJC
Requisitos legales
•Autorización a cotizar en bolsa.
•Integración solamente en efectivo.
•El valor de las acciones a emitir por año calendario 
no podrá exceder el 40 % del capital suscripto, mas 
sus reservas, mas saldos de revaluó.
•Decisión de asamblea extraordinaria.
•Autorización de la Comisión Nacional de Valores.
•Imputar la diferencia entre el VN e integración a 
reservas libres o revaluó contable
 
 
 
 
UNLu RJC
Aportes irrevocables para futuras 
suscripciones (RT17-5.19.1.3.1)
 Solo deben considerarse parte del 
patrimonio cuando:
Hayan sido efectivamente integrados
Surjan de un acuerdo por escrito entre 
el aportante y el órgano de administración 
del ente que estipule.
Que el aportante mantendrá su aporte.
 
 
 
 
UNLu RJC
Aportes irrevocables para futuras 
suscripciones
 Que el destino del aporte es su futura
conversión en acciones.
 Las condiciones para dicha conversión
 Hayan sido efectivamente integrados.
 Surjan de un acuerdo escrito entre el que aporta
y la administración del ente, cumpliendo ciertas
estipulaciones.
 Hayan sido aprobados por la asamblea de
accionistas (u órgano equivalente) del ente o su
aceptación por su órgano de administración ad
referéndum de ella.
 
 
 
 
UNLu RJC
Características
a) Socios o terceros entregan dinero o bienes a la sociedad, a fin de
que se aplique al pago de acciones en el futuro;
b) El Directorio los recibe ad referéndum de la asamblea, es decir,
supeditado a lo que ésta, como órgano máximo de la sociedad,
decida en su oportunidad;
c) No existe en el momento en que se reciben los fondos, decisión de
la Asamblea de aumentar el Capital;
d) Son irrevocables para quién los efectúa, es decir que se
compromete por escritura pública a no reclamar su devolución.
e) La sociedad no está obligada a capitalizarlos porque el directorio
no puede comprometer la opinión del órgano volutivo, pero se va a
tratar la aceptación o rechazo en una próxima Asamblea o dentro
de un plazo fijado en el momento en que se realiza el aporte.
f) Si la Asamblea no aprueba el aumento del Capital habrá que
devolverle los anticipos a quienes lo efectuaron.
 
 
 
 
UNLu RJC
Requisitos Aportes Irrevocables para integrar el Patrimonio Neto
a) Integrarse en su momento (Contrapartida en Caja o
bancos);
b) Fijación de un plazo para que la Asamblea acepte la
emisión de capital;
c) Establecer el valor nominal, clase y características de las
acciones a emitir;
d) Proponer a la Asamblea si la Emision será o no con
prima;
e) Señalar, las demás condiciones por las cuales se regirá
la futura emisión;
f) Preservar el ejercicio de derecho de preferencia, por
quienes siendo accionistas no participaron de mismo.
 
 
 
 
UNLu RJC
INFORMACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO
Si al cierre del Ejercicio existen anticipos irrevocables que todavía no
han sido aceptados o pendientes de tramitación del aumento de capital
debería suministrarse información referente a:
a) El valor nominal de las acciones a que dan derecho los importes
anticipados;
b) Cuando corresponda la reexpresión por inflación de dicho valor
nominal;
c) La parte del anticipo que, una vez que se concrete el incremento de
capital, se transferirá a la cuenta Prima de Emisión. Cuando
corresponda esta parte se reexpresará por inflación.
 
 
 
 
UNLu RJC
Aportes irrevocables para futuras 
suscripciones
Anticuación: Fecha en que fueron 
incorporados.
 
 
 
 
UNLu RJC
Aportes irrevocables para absorber 
pérdidas acumuladas.
Solo deben considerarse parte del
patrimonio cuando:
Hayan sido efectivamente integrados
Estén destinados a absorber pérdidas
 Hayan sido aprobados por la
asamblea de accionistas (u órgano
equivalente) del ente o por su órgano
de administración ad referéndum de
ella
 
 
 
 
UNLu RJC
Aportes irrevocables para 
absorber pérdidas acumuladas
Anticuación: Fecha en que fueron 
efectivamente integrados.
 
 
 
 
UNLu RJC
Clasificación del Patrimonio 
Neto
Patrimonio 
Neto
Aporte de los 
propietarios
Resultados 
acumulados
 
 
 
 
UNLu RJC
Resultados No Asignados
Surgen de la cancelación de las cuentas de resultados,
trasladando el Resultado Obtenido en cada Ejercicio al
PN: las ganancias lo incrementan y las pérdidas lo
disminuyen.
Permanecerán como una ganancia sin destino específico
hasta que se reuna la Asamblea de accionistas, la que
además de considerar los Estados Contables preparados
por el órgano administrativo de la Sociedad, tiene como
función tratar el destino de los Resultados.
 
 
 
 
UNLu RJC
Resultados no asignados
Ganancias acumuladas sin asignación 
específica.
Destinos:
 Aumento de capital.(Div. En Acciones)
 Retiro en efectivo. (Div. En efectivo).
 Retención en la empresa como ganancia 
reservada.
 Continuar pendiente de asignación.
 
 
 
 
UNLu RJC
Resultados no Asignados
Para la reexpresión de Resultados no
asignados se toma el saldo inicial que está en
moneda de cierre anterior, pero el movimiento
o afectación del ejercicio se deberá analizar.
(La afectación de RNA se produce cuando se
celebra la asamblea):
RNA a reservas: para anticuarlas se toma la
fecha de cierre del ejercicio anterior.
 
 
 
 
UNLu RJC
Resultados no Asignados
 RNA a capital (Dividendos en acciones): se 
toma la fecha de cierre del ejercicio anterior.
 RNA a dividendos a pagar en efectivo: Se 
toma la fecha de la asamblea porque es 
cuando se convertirán en pasivo. Además 
en un contexto inflacionario, el transcurso 
del tiempo entre la fecha de cierre y la 
aprobación de la asamblea, perjudica al 
accionista y beneficia al ente. Solo se 
exterioriza cuando la Asamblea lo aprueba.
 RNA a Honorarios a pagar: se toma la fecha 
de Asamblea.
 
 
 
 
UNLu RJC
Resultados no Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
Ejemplos:
Una sociedad presenta los siguientes saldos al 31/12/x1:
Caja 5.000
Mercaderías 18.000
Capital 10.000
Ajuste de Capital 6.000
RNA 7.000
La Asamblea decide distribuir y pagar en efectivo $ 5.000. No hay 
otro movimientos del ejercicio.
Inflación del Ejercicio 20%, Inflación desde la Asamblea 10%
Resultados no Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
Ajustes Rubros no Expuestos
Mercaderías 18.000 x 1.20 = 21.600 Mercaderías 3.600
a RECPAM 3.600
Capital 10.000
Ajuste 6.000
Total 16.000 x 1.20 = 19.200 RECPAM 3.200
a Ajuste Cap. 3.200
Resultados no AsignadosUNLu RJC
Ajustes Resultados No Asignados (RNA)
Alternativa 1: Se ajusta desde la Asamblea
RNA 7.000 x 1,20 = 8.400
Div. Efectivo (5.000) x 1,10 = (5.500)
Saldo al cierre 2.000 2.900
RECPAM 900 
a RNA 900
Los saldos al 31/12/x2:
Caja 0,00
Mercaderías 21.600
Capital 10.000
Ajuste de Capital 9.200
RNA 2.900
Res. Del Ejercicio (500)
Resultados no Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
RECPAM (500)
La pérdida se produce por el mantenimiento de Caja desde el inicio hasta la 
fecha de la Asamblea. Desde la Realidad económica los div. En efectivo, 
solo se exterioriza cuando la Asamblea lo aprueba.
COMPROBACIÓN
Inicio Caja 5.000 x 0,20 = (1.000)
Baja Div (5.000) x 0,10= 500
RECPAM (500)
Resultados no Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
Ajustes Resultados No Asignados (RNA)
Alternativa 2: Se ajusta desde el Cierre
RNA 7.000 x 1,20 = 8.400
Div. Efectivo (5.000) x 1,20 = (6.000)
Saldo al cierre 2.000 2.400
RECPAM 400 
a RNA 400
Los saldos al 31/12/x2:
Caja 0
Mercaderías 21.600
Capital 10.000
Ajuste de Capital 9.200
RNA 2.400
Res. Del Ejercicio (0)
Resultados no Asignados
 
 
 
 
UNLu RJC
RECPAM 0,00
No hubo Resultado por Inflación dado que si bien existió un saldo de caja 
expuesto, el mismo está comprometido al pago de los dividendos en 
efectivo. Se incluye en la comprobación los dividendos en efectivo como 
pasivo expuesto (monetario).
COMPROBACIÓN
Inicio Caja 5.000 x 0,20 = (1.000)
Div. Efec. (5.000) x 0,10= 1.000
RECPAM 0.00 
Ganancias reservadas:
Ganancias retenidas por voluntad 
social, por disposiciones legales, 
estatutarias u otras
 Obligatorias:
Reserva legal. (Ley Soc. Comerciales)
Reserva estatutaria.
Reserva facultativa: decisión de la 
asamblea.
 
 
 
 
UNLu RJC
Ganancias reservadas
Anticuación: Se toma como fecha de 
origen la correspondiente al cierre de 
los Estados Contables del ejercicio 
anterior.
 
 
 
 
UNLu RJC
Ganancias reservadas
En el caso de la RESERVA LEGAL de tomar el ajuste
desde la fecha de Asamblea el monto de la misma
difícilmente alcance lo establecido en el Art.70 de la
LSC.
 
 
 
 
UNLu RJC
Ejemplo: 
 
Saldos al 31/12/x1 
Capital ajustado: $ 10.000 
Reserva legal : $1.500 
Resultado del ejercicio: $ 20.000 
 
La asamblea destinará la suma de $ 500 a fin de llevar el saldo de la reserva legal a $ 2.000 (20% del 
capital. 
 
Inflación del ejercicio 20 %, inflación desde la asamblea 10%. 
Ganancias reservadas 
 
 
 
UNLu RJC
Alternativa 1: Tomando la fecha de asamblea. 
 
Capital: $ 10.000 x 1.20: $ 12.000 
Reserva legal: $ 1.500 x 1.20: 1.800 
 $ 500 x 1.10: 550 
Saldo de la reserva legal 2.350 (no alcanza el 20%) 
 
Alternativa 2: Tomando la fecha de cierre del ejercicio anterior. 
 
Capital: $ 10.000 x 1.20 : $ 12.000 
Reserva legal: $ 1.500 x 1.20: 1.800 
 $ 500 x 1.20: 600 
Saldo de la reserva legal 2.400 (alcanza el 20%) 
 
Estado de evolución del PN
Nos informa la composición del mismo y la 
causa de los cambios acaecidos, en los 
rubros que lo integran, durante el ejercicio.
Para cada rubro se expondrá:
 Saldo inicial.
 Variaciones del período.
 Saldo Final (e inicial del siguiente 
ejercicio).
 
 
 
 
UNLu RJC
Modificación de la información 
de ejercicios anteriores
 
 
 
 
UNLu RJC
Variaciones del PN
Cuantitativas: Modifican el Patrimonio
Neto.
 Aportes y retiros de los propietarios.
 Resultados del período
 Ingresos, ganancias, gastos y pérdidas
 Impuestos que gravan las ganancias finales.
 En los grupos económicos, la participación
de accionistas no controlantes sobre los
resultados de entidades controladas.
 
 
 
 
UNLu RJC
Cualitativas: no modifican el total del 
Patrimonio Neto, sino su 
composición.
 Reservar ganancias.
 Desafectación de reservas facultativas.
 Capitalizar ganancias y ajustes por 
inflación del capital.
 Absorber pérdidas.
 Otros cambios en la cantidad de acciones 
no resultantes de aportes o retiros.
 
 
 
 
UNLu RJC
CRITERIOS DE CAPITAL A MANTENER
CAPITAL FINANCIERO: La medición del capital se
efectúa en función de las cifras efectivamente invertidas
por los propietarios, entendiendo por tales a los aportes
realmente efectuados, así como las ganancias
capitalizadas, en la medida en que provengan de
incrementos patrimoniales genuinos.
CAPITAL FÍSICO: Se trata de mantener el valor de los
bienes que determinan la capacidad operativa o
productiva de la empresa. El capital se identifica no con el
dinero aportado, sino más bien con el dinero necesario
que permita contar con los activos que mantienen la
capacidad operativa.
 
 
 
 
UNLu RJC
CRITERIO SEGÚN NORMA ARGENTINA
La Resolución Técnica N° 16 punto 4.1.3. establece la
adopción del Criterio “ de que el capital a mantener es el
financiero y no el que define un determinado nivel de
actividad (habitualmente denominado Capital Físico)”.
 
 
 
 
UNLu RJC
CAPITALIZACIÓN DE GANANCIAS
Es una práctica bastante difundida, usualmente
conocida como distribución de dividendos en acciones
liberadas. Consiste en disminuir ganancias no
asignadas y, como contrapartida se incrementa el
capital. Dicho aumento debe estar respaldado por la
emisión de nuevas Acciones.
El dividendo en acciones tiene como destino el
incremento de capital, pero este aumento puede
requerir trámites, insumiendo tiempo. Por eso es que al
momento que la Asamblea lo decide se acreditará una
cuenta de Dividendos en acciones o Acciones a emitir.
Una vez concluidos los trámites y entregados a los
Accionistas, se saldará contra la cuenta Capital
suscripto.
 
 
 
 
UNLu RJC
CAPITALIZACIÓN DE GANANCIAS
La cuenta Dividendos en Acciones a distribuir es de PN
y se expondrá en el rubro en que se incluye el Capital.
No implica reparto alguno, pues en esencia,
consiste en una Operación Permutativa del PN. El
importe total del PN no varía. Habrá más cantidad de
acciones en circulación para el mismo importe del PN,
lo que habitualmente provoca una disminución del
valor contable de cada acción.
 
 
 
 
UNLu RJC
OTRAS CAUSAS DE CAMBIOS EN EL CAPITAL
Existen otras causas que pueden modificar
cuantitativamente o cualitativamente el importe del
capital, entre las que podemos mencionar:
 Capitalización de la cuenta Ajuste de Capital: la cuenta
Capital y ajuste de capital, forman un todo indivisible,
que se expone por separado para cumplir con normas
legales. Al decidirse su capitalización, se produce una
reclasificación de cuentas dentro del PN, sin alterar el
Capital. Disminuye la cuenta Ajuste de Capital y
aumenta la cuenta Capital ó Acciones en circulación.
 Capitalización de las Reservas facultativas:
Constituyen también una operación Permutativa del
PN, similar a la capitalización de ganancias;
 
 
 
 
UNLu RJC
RESOLUCION O DISMINUCIÓN 
DEL CAPITAL.
En general, hay consenso en cuanto a que la
reducción del capital debe estar sustentada en
dos criterios básicos en cuanto a su
legitimidad:
1.La igualdad o proporcionalidad entre los
accionistas
2.La imposibilidad de que por la reducción se
vean perjudicados los acreedores anteriores a
la misma.
 
 
 
 
UNLu RJC
 
 
 
 
 
UNLu RJC
El Artículo 206 de la LSC dispone para las S.A. que debe
reducirse el capital de la Sociedad cuando las pérdidas
insumen el la totalidad de las Reservas y la mitad de aquel.
Se interpreta que el orden es absorber primero con las
reservas y luego con el Capital.
En función de la Resolución 16 de Inspección de Sociedades
Jurídicas,
El orden es el siguiente: Ganancias reservadas, reservas por
revalúo Técnico, saldos de Revalúos y actualizaciones
legales, ajuste de capital y capital. En el caso de las
Reservas, el orden sería otras reservas, reserva estatutaria y
reservalegal.
Clasificación
 Según el efecto en el importe total del
Patrimonio Neto:
1. Efectiva o Real: Cuando implica una
disminución en su magnitud. Ej: reducción
del capital con reembolso a los accionistas
2. Nominal o contable: Cuando constituye una
permutación entre cuentas de Patrimonio
neto, pero no altera el importe total de éste.
Tiene lugar cuando se reduce el capital
para absorber pérdidas.
 
 
 
 
UNLu RJC
 Atento al origen de la decisión de disminuir
el capital:
1. Voluntaria: Cuando la decisión queda al
arbitrio de los organizadores sociales.
2. Obligatoria: Cuando emana de las
exigencias de una disposición legal
Clasificación
 
 
 
 
UNLu RJC
1.Reducción voluntaria para absorber 
pérdidas.
2.Reducción obligatoria para absorber 
pérdidas.
3.Reducción voluntaria con reembolso a 
los accionistas.
4.Reducción de capital por amortización 
de acciones.
5.Acción propia en cartera.
 
 
 
 
UNLu RJC
Reducción Voluntaria para Absorber Pérdidas
 
 
 
 
UNLu RJC
 Con el ajuste por inflación, en la práctica 
para efectuar la reducción de capital por 
absorción de capital, implica no modificar el 
valor nominal del capital en circulación, 
absorviendo los quebrantos con el ajuste de 
capital.
Ajustes de Capital
A RNA
Reducción Obligatoria para Absorber Pérdidas
 
 
 
 
UNLu RJC
 Art. 206 LSC Reducción es obligatoria 
cuando las pérdidas insumen las reservas y 
el 50 % del capital (hay que considerar para 
el cálculo, los importes no capitalizados: 
Primas de Emisión y Aportes Irrevocables). 
Reducción Obligatoria para Absorber Pérdidas
 
 
 
 
UNLu RJC
Ejemplo:
Capital 10.000
Ajuste de capital 800.000
Prima de Emisión 390.000
Total 1.200.000 (50%= 600.000)
Reserva Legal 100.000
Reserva Facultativa 600.000
Total 700.000 (100 %= 700.000)
RNA (1.450.000)
TOTAL PN 450.000
100% Reservas 700.000
50 % de 1.200.000 600.000 1.300.000 
Reducción Obligatoria para Absorber Pérdidas
 
 
 
 
UNLu RJC
Reserva Facultativa 600.000
Reserva Legal 100.000
Ajuste de Capital 750.000
A RNA 1.450.000
CAPITAL 100.000
Ajuste de Capital 50.000
Prima de Emisión 390.000
TOTAL PN 450.000 
Reducción Voluntaria con Reembolso a los 
Accionistas
 
 
 
 
UNLu RJC
Es muy poco frecuente. La Ley de Soc. exige
los siguientes requisitos:
a. Decisión de asamblea extraordinaria.
b. Informe del Síndico.
c. Publicación en el Boletín Oficial – con
transferencia de fondo de comercio -
d. Los antecedentes que formulen oposición
deberán ser desinteresados.
e. Se debe inscribir en el organismo de control.
Reducción Voluntaria con Reembolso a los 
Accionistas
 
 
 
 
UNLu RJC
a) Ejemplo con disminución en la cantidad de acciones.
Capital (10000 acciones) 10000
Ajustes del capital 590000
Res. Legal. 100000
700000
Se cancelan 3000 acciones y se reembolsan $ 15000.
Capital (30% de 10000) 3000
Ajustes de capital (30% de 590000) 177000
A accionistas por rescate de acciones (pasivo) 150000
A Descuento rescate de acciones
(Aporte no capitalizable) 30000
Antes = 600000 = 60 por acción
10000
Después = 420000 = 60 por acción
7000
Reducción Voluntaria con Reembolso a los 
Accionistas
 
 
 
 
UNLu RJC
b) Si la disminución de capital se efectúa sin variación 
en la cantidad de acciones.
Ajuste de Capital x fija la asamblea 
 A Accionistas por rescate de acciones x el precio y el 
 plazo de pago 
 
Reducción de Capital por Amortización de Acciones
 
 
 
 
UNLu RJC
El artículo 223 de la ley de S.C. exige los siguientes requisitos:
a. que las acciones se encuentren totalmente integradas.
b. Que la amortización se efectúe con ganancias realizadas y liquidas.
c. Que exista resolución de Asamblea, fijando el precio y la igualdad 
entre los accionistas.
d. Que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de acciones
amortizadas.
Capital social. 
Ajustes de capital
A Accionistas por Amortización del capital.
Por nota a los estados contables se deberá expresar la restricción 
a la distribución de utilidades por el mismo importe de la 
reducción.
 
 
 
 
UNLu RJC
El artículo 220 de la ley de S.C establece que una
sociedad puede adquirir las acciones que emitió, solo en
las siguientes conciliaciones:
1. Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de
capital.
2. Excepcionalmente, con ganancias realizadas y
liquidas, cuando estuviesen completamente
integradas y para evitar un daño grave, lo que será
justificado en la próxima asamblea ordinaria.
3. Por integrar el haber de un establecimiento que
adquiere o una sociedad que incorpora.
Acciones Propias en Cartera

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