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EXPOSICION ETICA Y BIOETICA. La dignidad humana es el valor que tienen las personas por sí mismas, esto es, por el solo hecho de serlo. La dignidad va más allá de las diferencias culturales, confesionales y políticas, no es una condición proporcionada por ninguna persona u organización, sino que es algo propio a la humanidad, sin distinción de sexo, raza, religión u orientación sexual, y además es irrenunciable e individual, es decir, forma parte siempre de la condición humana misma. Los derechos humanos son derechos propios de todas las personas, simplemente por el hecho de ser seres humanos, sin importar su origen, raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otras características personales, Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales, son únicos, interdependientes, irrenunciables y universales. Esto significa que deben cumplirse en su totalidad, que no pueden quitársele a nadie por ninguna circunstancia. La dignidad y los derechos humanos están estrechamente relacionados, pero son conceptos distintos que se complementan mutuamente en el ámbito de la ética. La dignidad es una característica propia que implica que todas las personas merecen ser tratadas con respeto, consideración y valor, independientemente de sus características, circunstancias o logros, ahora bien, los derechos humanos son considerados fundamentales y propios, están diseñados para garantizar la dignidad, la igualdad y la libertad de cada individuo. A lo largo de la historia de las ideas se han desarrollado varias concepciones de la dignidad: Antigüedad clásica: la dignidad se entendía como el merecimiento de honor y estima por méritos personales, ya fuesen adquiridos por uno mismo o heredados. En la filosofía de la Grecia antigua, sobre todo en Aristóteles y los Estoicos, la dignidad se asociaba a la capacidad humana de deliberación, autoconciencia y toma libre de decisiones. También los filósofos griegos, como Sócrates, Platón y Aristóteles, debatían sobre la naturaleza de la virtud y el papel de los individuos en la sociedad. Si bien sus pensamientos sentaron las bases para futuros debates, la ciudadanía y la participación en la política estaban limitadas a una minoría de hombres libres. Roma Antigua: El concepto de "ius naturale" (derecho natural) se desarrolló en Roma, argumentando que ciertos derechos eran inherentes a todos los seres humanos. Sin embargo, la esclavitud era una parte fundamental de la sociedad romana. En muchas religiones se considera que la dignidad humana viene preestablecida por el hecho de que los seres humanos han sido creados a imagen y semejanza de Dios, por lo que los que tienen un cuerpo o un alma débil tienen la misma dignidad que los que son fuertes y resistentes. https://concepto.de/dignidad-3/ https://concepto.de/persona-2/ https://concepto.de/organizacion/ https://concepto.de/humanidad/ https://concepto.de/religion-3/ https://concepto.de/ley/ https://concepto.de/nacion-2/ Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado EDAD MEDIA Y RENACIMIENTO: Teología Cristiana: La enseñanza del "imago Dei" (imagen de Dios) en la teología cristiana implicaba que todos los seres humanos poseían una dignidad innata. Esto influyó en el pensamiento sobre la igualdad y la justicia social. Tomás de Aquino: El pensamiento de Aquino fusionó la filosofía aristotélica con la teología cristiana, defendiendo que los seres humanos tenían derechos naturales y que la ley debía proteger la dignidad humana. Ilustración: John Locke: Sus escritos argumentaban que todos los individuos poseían derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad. Su influencia se refleja en documentos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Montesquieu: Propuso la separación de poderes como un medio para salvaguardar los derechos individuales y evitar el abuso de poder. Jean-Jacques Rousseau: Argumentó que los individuos eran libres e iguales por naturaleza, y que la sociedad debía proteger esos derechos mientras mantenía un contrato social legítimo. La filosofía moderna: propuso una concepción secular de la dignidad humana y fue asociando este concepto a la idea de derechos humanos. Según el caso, la dignidad humana se presentaba como un aspecto de la libertad personal (Giovanni Pico della Mirandola), como una realización de la valía pública de la persona (Thomas Hobbes) o como una virtud universal, un valor incondicional e incomparable determinado por la propia autonomía, en lugar de por el origen, las posesiones o el estatus social (Immanuel Kant). La filosofía moral y política ha aceptado uno de los principios éticos básicos formulados por Kant –tratar a cualquier otra persona siempre como un fin y nunca sólo como un medio (imperativo categórico)– como base para la concepción de los derechos humanos, por lo que, en este sentido, se trata de un concepto fundacional. REVOLUCIONES Y MOVIMIENTOS DEL SIGLO XIX: Revolución Francesa: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como derechos fundamentales. Sin embargo, inicialmente, esto solo se aplicaba a los hombres y no a todas las clases sociales. Abolición de la Esclavitud: durante este siglo, el movimiento abolicionista ganó fuerza, enfocándose en la abolición de la trata de esclavos y la esclavitud en sí. Movimiento de Derechos de la Mujer: Figuras como Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony lucharon por la igualdad de género y el derecho al voto de las mujeres. Siglo XX y más allá: Después de la Segunda Guerra Mundial: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) marcó un hito en la historia de los derechos humanos, estableciendo un conjunto global de derechos para todos los seres humanos. Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel ResaltadoMaria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Movimientos por los Derechos Civiles: Desde Estados Unidos hasta Sudáfrica, los movimientos por los derechos civiles desafiaron la segregación racial y promovieron la igualdad. Tribunales Internacionales: La creación de tribunales como el Tribunal Penal Internacional busca enjuiciar crímenes de lesa humanidad y promover la justicia global. En resumen, la historia de la dignidad y los derechos humanos es un viaje que involucra la lucha constante por reconocer la igualdad y los derechos inherentes de todos los seres humanos. A lo largo de los siglos, filósofos, líderes y movimientos sociales han contribuido a la evolución de estos conceptos, dando lugar a un marco legal y moral que busca garantizar la protección y promoción de la dignidad y los derechos de todas las personas. En el derecho internacional contemporáneo, las constituciones nacionales y otros documentos normativos, la dignidad humana se vincula estrechamente con los derechos humanos. De conformidad con el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. En la Declaración se establecen derechos humanos (por ejemplo, la libertad contra la represión o la libertad de expresión y asociación) a partir de la dignidad inherente a cualquier ser humano. En el Artículo 1 del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina se declara que su objetivo principal es la protección del ser humano ‘en su dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina’. ¿QUÉ SE NECESITA PARA TENER UNA VIDA DIGNA Y POR QUÉ ES IMPORTANTE? En este aspecto, la relevancia de que todas las personas tengan acceso a servicios de salud, alimentación y vivienda es crucial para garantizar un nivel aceptable de vida digna debido a que estos servicios básicos son necesarios para el bienestar y la supervivencia de los seres humanos y su falta puede llevar a una grave vulneración de sus derechos. En general, para tener una vida digna se requieren ciertos elementos básicos que permiten satisfacer las necesidades esenciales de las personas, aspectos necesarios para tener una vida digna: Acceso a servicios de salud: es necesario contar con servicios de salud que permitan prevenir enfermedades, recibir atención médica de calidad y acceso a medicamentos Alimentación equilibrada: las personas necesitan contar con una alimentación adecuada y nutritiva que permita satisfacer las necesidades básicas de nutrición del cuerpo Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Vivienda adecuada: la vivienda debe ser un lugar seguro, con las condiciones necesarias para la protección de la salud y el bienestar Acceso a la educación: la educación es un derecho fundamental que permite el desarrollo personal y profesional de las personas Trabajo y seguridad económica: contar con un empleo que brinde seguridad económica es relevante para poder satisfacer las necesidades básicas y tener una vida de calidad Acceso a servicios públicos: tener acceso a servicios públicos como agua potable, electricidad, transporte y seguridad es fundamental para poder desarrollar una vida digna. PARA TENER UNA VIDA DIGNA NO ES NECESARIO SOLO CUMPLIR NECESIDADES MATERIALES Aunque sabemos que una vida digna es igual para todos, somos conscientes de que para las personas con extrema pobreza es aún más necesaria. A lo largo de los años se han ido descubriendo algunas claves en torno a qué es una vida digna, que nos permitan entender mejor lo que es prioritario conseguir y qué elementos no son suficientes por sí mismos: • Para una vida digna es necesario cubrir unas necesidades básicas, pero también poder sentirse respetado y en igualdad de condiciones con otros que es un aspecto fundamental cuando se habla de dignidad humana • Para una vida digna es necesario ser capaz de cuidar a quienes tienes a tu cargo, y al mismo tiempo cuidarte a ti mismo • Para una vida digna, es fundamental poder vivir sin miedo y con autonomía: tener oportunidades, tener trabajo para cubrir las necesidades básicas como un techo, respetar y ser respetado, facilitar la educación, a los pobres no hacerles dependiente de las ayudas sociales que muchas veces te encierran y buscar soluciones juntos con ellos y no decidir por ellos • Para una vida digna, es necesario que se cumplan todos los derechos, siendo cruciales actualmente los relacionados con ingresos, vivienda y educación. “Que haya un hogar, tener derecho a tener trabajo y tener derecho a tener un hogar entre las familias para poder avanzar, para salir de la pobreza.” ¿CUÁNDO SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS? Las violaciones a los Derechos Humanos se refieren a las acciones u omisiones del Estado y sus agentes, que atentan, desconocen y afectan negativamente los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos regionales en Derechos Humanos. Algunos de los derechos humanos son según La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Artículo 3: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4: nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 17: toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. DEBATAMOS… Bien, ya conociendo la definición de los temas en cuestión y lo que supone cada uno de ellos, realicemos un pequeño análisis sobre este interesante tema CLONACIÓN REPRODUCTIVA Cabe indicar brevemente en que consiste esta técnica, la empleamos en un sentido amplio para referirnos a una técnica de laboratorio destinada a obtener réplicas de un material biológico, tales como secuencias de ADN queno representa mayores problemas éticos, de hecho, conforma una parte importante de los progresos en el campo farmacéutico. Sin embargo, esa misma palabra se emplea para referirse al procedimiento destinado a reproducir un individuo completo, tal como ocurrió con la Oveja Dolly y otros mamíferos después de 1997. Es aquí en donde se concentran los mayores debates éticos, cuándo se plantea la posibilidad del empleo de esta técnica para engendrar seres humanos. No ocupamos, comprender punto por punto el proceso de engendración del individuo, basta con entender que consiste en la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo previamente desnucleado, dando lugar a un embrión genéticamente idéntico al proveedor de la célula somática. En torno a la clonación reproductiva y a la libertad de toda predeterminación genética, nos surgen entonces los siguientes interrogantes: • ¿Es éticamente aceptable producir clones de un mismo individuo? • ¿Tenemos derecho a “duplicar” a una persona? Parece existir un consenso internacional contrario a la clonación reproductiva, sin embargo, eso no obsta a que algunos autores y sobre todo en el ámbito angloamericano, hayan avanzado argumentos en favor de esta técnica. ARGUMENTOS A FAVOR En general las razones esgrimidas se inspiran en una filosofía de tipo utilitarista, que se centra en los resultados perseguidos y deja a un lado los medios empleados para ello. El principal argumento en favor de la clonación reproductiva consiste en asimilar la Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado clonación como técnica de procreación asistida, dado que muchas de estas ya han sido admitidas o por lo menos toleradas por la ley y la sociedad. • ¿por qué no lo sería la clonación? • ¿No estamos ante una nueva variante de fecundación in vitro? • ¿No se trataría después de todo de dar simplemente otro paso en la misma dirección? En la perspectiva de algunos autores norteamericanos, se afirma incluso que la posibilidad de acceder a la clonación estaría protegida por el “derecho a procrear por cualquier medio” que posee un rango constitucional. Un segundo argumento consiste en afirmar que aun cuando el bebé sea genética y físicamente idéntico a otra persona (padre, madre, a un hermano fallecido, al abuelo) ello no plantearía ningún problema ético ya que el clon será una persona distinta, es sabido que la información genética no es todo en la formación de la personalidad, y que tanto como la educación como el ambiente en el que el niño se desarrolla inciden igual o más que el factor genético, por ello lo más importante sería que el niño fuera tratado con afecto y no tanto el procedimiento por el que se ha traído a la existencia. Otro argumento en favor de la clonación es el que se apoya en el hecho de que la naturaleza también engendra “clones” como son los gemelos monocigóticos, por tanto, si el procedimiento de transferencia de núcleo no hace más que producir lo que ocurre naturalmente, la técnica estaría justificada. En el plano, ya no teórico, si no de las eventuales aplicaciones que justificarían la técnica, muchas de las cuales hay que reconocer pertenecen aún al campo de la ciencia ficción, se mencionan las siguientes: 1. Obtener réplicas de individuos todas de una particular genialidad o belleza, a fin de mejorar la especie o para hacer la vida más agradable 2. Generar copias de los sujetos más saludables, evitando el riesgo de enfermedades hereditarias y la “lotería” que supone la recombinación de información genética de un padre y una madre 3. Proveer individuos para realizar estudios científicos acerca de lo natural y lo adquirido con la formación de la personalidad 4. Brindar un hijo a una pareja estéril, sobre la base del genotipo de uno de los miembros de la pareja 5. Conformar equipos de individuos idénticos para tareas especiales a servicio del estado, espionaje, por ejemplo. OBJECIONES A LA CLONACIÓN HUMANA Las objeciones a la clonación humana se basan principalmente en la idea de la dignidad humana y conciernen a los fundamentos mismos de los Derechos Humanos, más allá de los resultados “útiles” que puedan obtenerse con el procedimiento. Un ser humano, el clon es producido como un simple medio para satisfacer fines externos a él mismo y conforme a ciertas características que se le imponen por anticipado. Si la dignidad se identifica desde Kant, con la exigencia de tratar siempre a la persona humana como un Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado fin en sí y nunca simplemente como un medio, parece claro que en estos casos la dignidad no es respetada. Jürgen Habermans, estima que nadie tiene el derecho de predeterminar la constitución genética de otro individuo, porque ello daría lugar a una nueva y perversa forma de esclavitud, que sería contraria a la esencia misma de los Derechos Humanos. Hans Jonas sostiene un argumento semejante de que el aza de la combinación genética, siempre inédita de un padre y una madre es una condición necesaria para asegurar la libertad del individuo Jonas propone “Respeta el derecho de cada vida humana a encontrar su camino y de ser una sorpresa para si misma”. Esto dentro del ideal moral que Jona sugiere a la civilización tecnológica “Obra de tal modo que los efectos de tu acción no destruyan la posibilidad futura de la vida humana”. Esto significa que la generación actual tiene la obligación de dejar a las generaciones futuras tantas oportunidades de satisfacer sus necesidades y tanta libertad para un actuar autónomo como tenemos actualmente, es lo justo. El alemán Dieter Birnbacher intenta fundamentar esta justicia en meras razones utilitarias debe garantizarse la satisfacción de la mayor cantidad de bienestar a la generación presente, sin privar de la misma posibilidad a la sociedad futura. PARA TERMINAR En todos los casos, existe consenso para admitir que no tenemos derecho de satisfacer de forma irracional los deseos del presente, el fenómeno de la clonación se ubica en este esquema. El deseo de tener un “hijo” con ciertas características no alcanza para justificar la creación de personas que deberán cargar toda su vida con la aterradora concienciade haber sido “fabricadas” a pedido, esto es una postura ultra individualista. DIGNIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿Por qué como ciudadanos y como médicos debemos tener conocimiento sobre la dignidad y derechos humanos? Tener conocimiento sobre dignidad y derechos humanos es fundamental tanto para ciudadanos como para médicos. Para ciudadanos, esto promueve la empatía, el respeto y la igualdad, contribuyendo a una sociedad más justa y equitativa. Pata médicos, asegura que brinden una atención medica equitativa y de calidad, respetando la autonomía y la integridad de cada paciente. Sin embargo, históricamente estas relaciones eran desiguales: el médico adoptaba un papel activo era el que se encargaba de tomar las decisiones por lo que tenía un estatus superior al paciente, quien por su parte adoptaba un papel pasivo de receptora al tratamiento; es decir, en un estado de necesidad y por lo tanto en condiciones inferiores al médico. Pese a esto, es necesario que el medico preste una atención especial a la dignidad humana y a los derechos humanos; ya que, por el conocimiento de esta se puede abogar por cambios en sistemas de salud y políticas que beneficien a todos. Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado Maria Isabel Resaltado
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