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DIAPOSITIVAS-I-PARTE-Psicopatología-del-Fraude

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PSICOLOGÍA FORENSE
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 
OLGA LUCÍA VALENCIA
PH´D EN PSICOLOGÍA FORENSE 
Dos aspectos que abordan la 
psiquiatría y la psicología forense. 
Psicología Psiquiatría
Es un estudio de las Difusiones y Trastornos Mentales
corresponde al área de investigación perteneciente a la
psicopatología, la cual abordan tanto la disciplina de la
psiquiatría como de la Psicología Clínica (Tiffon, 2008).
DIREFENCIAS 
ENTRE:
OBJETO MÉTODO MODELO ORIGEN
PSIQUIATRÍA
Determinación de
presencia o no de
trastorno mental
Clínico: detectar
signos y síntomas
de enfermedad.
Modelo Médico Psiquiatría clínica
y Medicina Legal
PSICOLOGÍA
Determinación de
presencia o no de
trastorno mental y
una evaluación de
la persona, su
contexto y su
conducta.
Mixto: Clínico y
correlacional,
seleccionadas en
función de
técnicas
psicométricas
(fiabilidad,
validez, etc,)
Cognitivo y
Psicosocial
Psicología
jurídica y
Psicología Clínica
La relación profesional en el ámbito de 
la justicia 
Víctima o acusado
=
PARTE ACTIVA
Administración de Justicia
=
SITEMA 
Técnico Profesional (Médico, Psicólogo, Criminalista, Educador 
Social, Trabajador Social,…)
=
MEDIADOR 
INTERDISCIPLINARIEDAD
Se aborda un mismo caso 
desde diferentes facetas y 
puntos de vista 
Dilema…
En penal se 
debate 
sobre la 
Imputabilidad 
No 
Imputabilidad 
Requisitos para poder considerar imputable a una 
persona de un hecho delictivo y aplicarle una 
pena. 
a. Que en el momento de la acción 
el sujeto posea la inteligencia y el 
discernimiento de sus actos. 
González., L. & Robles., J. (2005). Agresividad y Delictología en el trastorno 
límite de la Personalidad. Psicopatología Clínica, Legal y Forense . 
Por tanto, desde un punto de vista psicopatológico, para que 
un acto NO sea imputable a un acusado, se requieren que 
estén afectados uno o mas condicionantes : yoidad , 
conciencia, inteligencia y voluntariedad. 
b. Que el sujeto goce de la 
libertad de su voluntad o 
se su libre albedrío. 
IMPUTABILIDAD
 Es el conjunto de condiciones psicobiológicas
de las personas, requeridas por las disposiciones 
legales vigentes para que la acción sea 
comprendida como causada psíquica, o 
éticamente por aquellas. Implica por lo tanto la 
conjunción de dos factores : a) El Factor 
Intelectivo, es decir el saber, y El Factor 
Volitivo, que es inherente al querer. Un 
Imputable sería una persona que sabe lo que 
hace y quiere hacerlo
 En términos jurídicos la determinación del grado de
Imputabilidad ante la conducta punible, tipificada en la
legislación penal como hecho delictivo, versara sobre la
existencia de enajenación mental o de trastorno mental
transitorio que afecte la conducta delictiva, la
determinación de una situación de miedo insuperable.
 En todas las peticiones la pretensión ultima es evaluar y
poder precisar el estado mental del imputado, para poder
ponerlo en relación con el delito.
IMPUTABILIDAD
* Los profesionales de la Psiquiatría y de la Psicología abordan al sujeto desde la vertiente de
los trastornos mentales: el estudio científico del grado de conciencia del alcance de sus
actos con objeto a, o bien de valorar la irresponsabilidad de sus actos, o bien para
poder apreciar si es consciente de su comportamiento (Tiffon, 2008).
* En cambio, los juristas aplican la Ley y la medida judicial pertinente al caso en función del
acto delictivo que el sujeto ha llevado a cabo cotejando el grado de responsabilidad y de
consciencia psicológica del encausado (Tiffon, 2008).
Según en función de lo que se determine 
en base del debate jurídico- sanitario que 
se establezca a razón de las pruebas 
aportadas a la causa, del estudio 
psicopatológico establecido y efectuado a 
sus efectos, el encausado pasará a 
ingresar en un psiquiátrico o a tratamiento 
ambulatorio, o a ingresar en un Centro 
Penitenciario (Tiffon, 2008).
SISTEMA PENAL 
ACUSATORIO 
LA CONDUCTA DE LAS 
PERSONAS 
TRABAJA CON 
PSICOLOGÍA DERECHO 
CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 
Arch y Jane, 2009
Perito Son terceras personas con 
conocimientos científicos o 
artísticos llamados al proceso para 
aportar un saber especial, que 
el juez no tiene porque poseer. 
Código de procedimiento penal
Art 405: La prueba pericial es procedente cuando sea necesario 
efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, 
técnicos artísticos o especializados.
Art 406: El servicio de peritos se presentará por los expertos de la 
policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y 
particulares especializados en la materia de que se trate. 
Art 407: El Juez no podrá delimitar el número de peritos que sean 
llamados a declarar en la audiencia pública por las partes
Código de procedimiento penal
Art 408: Podrán ser peritos, los siguientes:
1. Las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o
arte.
2. Podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva
ciencia, técnica, arte o afición aunque se carezca de título.
Art 409: No pueden ser nombrados, en ningún caso:
1. Los menores de diez y ocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales.
2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercito de la respectiva ciencia, técnica o
arte, mientras dure la suspensión.
3. Los que hayan sido condenados por algún delito a menos que se encuentren
rehabilitados.
Hay que 
diferenciar entre la 
figura de Perito y 
la de Testigo
 A esta valoración o juicio se le 
llama dictamen. El perito es un 
testigo, y debe en todo 
momento ajustarse a las 
preguntas que mediante el 
oficio correspondiente le 
solicite el juez. 
La ratificación es 
Es un acto procesal en el que los peritos 
que intervienen en el procedimiento 
judicial, son llamados para confirmar lo 
ya declarado, en el caso del psicólogo 
forense, para ratificar verbalmente el 
contenido del informe pericial emitido. 
Aquí las respuestas verbales del perito 
se consideran parte de la pericial, tanto 
como lo que esta reflejado por escrito 
en el informe. 
Las contestaciones de los peritos se 
consideran como parte del informe.
La psicología forense 
Es una rama de la Psicología Jurídica, en la cual, el perito forense es un 
profesional experto en una ciencia o arte, que informa ante los jueces o 
tribunales. Además de sus funciones periciales, están las funciones de 
investigación, asesoría, evaluación, y en algunos casos de intervención 
(este último ante todo a nivel penitenciario). El psicólogo forense es 
un clínico, y realiza investigaciones de campo con menor control 
metodológico que otras áreas de la psicología (Esbec, 2000).
 Proviene del latín “forensis” (fórum de la corte imperial de 
Roma) y por él mismo se entiende, todo aquel profesional, en 
este caso un psicólogo (oficial o privado) que interviene en el 
foro o sala de justicia (Soria, 2002) 
 la “psicología forense” puede definirse como aquella rama de 
la psicología aplicada a la búsqueda, examen y presentación 
de pruebas psicológicas con propósitos judiciales (Soria, 
2002)
 El trabajo diagnóstico que realiza el psicólogo jurídico, se 
llama pericial y tiene como finalidad dictaminar acerca de la 
salud mental de la persona que le es remitida, cuando se 
encuentra involucrada en un proceso jurídico bien sea de 
índole civil, comercial, penal, laboral, administrativo o de 
familia (Hoyos, 1999)
Si analizamos el 
concepto desde un 
punto de vista 
histórico, observamos 
como el origen 
etimológico de 
vocablo “forense”
ESTAFA
 El que obtenga provecho ilícito para sí o para 
un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o 
manteniendo a otro en error por medio de 
artificios o engaños, incurrirá en prisión de 
treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro 
(144) meses y multa de sesenta y seis punto 
sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) 
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 246 del CódigoPenal de la Ley 599 de 2000
¿Cuáles son las características más 
comunes de un estafador? (INIF, 2010)
 Si bien es cierto que no existe un perfil psicológico 
determinado o preestablecido por la criminología, es 
posible advertir que un estafador (a) se caracteriza-
fundamentalmente- por su facilidad de palabra y 
capacidad de convencimiento, cualidades que le 
permiten engañar, y por consecuencia, conducir a error 
a una amplia gama de personas, sin entrar a 
distinguir, necesariamente, el nivel cultural o 
intelectual de la o las víctimas (INIF, 2010).
Definición de Fraude  El fraude se define como "todo acto 
intencional perpetrado por un ser 
humano utilizando el engaño, con el 
fin de obtener un beneficio personal 
(Sadder, 2013)
Regulación Legal 
Asociada al 
Fraude
 Estafa, art. 246 C.P. (fraude a los seguros como agravante del 
delito de estafa).
 Falsedad en documento (público y privado) (falsedad material e 
ideológica).
 Concierto para delinquir, art. 340 C.P.
 Lavado de activos, art. 323 C.P.
 Falsa denuncia art. 435 del C.P.
 Falso testimonio, art. 442 del C.P.
 Favorecimiento, art. 446, C.P.
 Fraude procesal, art. 453 C.P.
 Homicidio, art. 103 C.P.
Triángulo del Fraude:
Compuesta de tres elementos, presión, racionalización y oportunidad, Lollet, (2009) citado por 
Bustamante, Londoño, & Ríos (s.f.), así:
 Presión: se refiere a la existencia de una necesidad económica personal o familiar, real o 
artificial, del defraudador.
 Racionalización: El defraudador tiene que encontrar una justificación psicológica para sus 
actos, es la necesidad púdica, de no verse como un delincuente. … mediante la creación de 
justificaciones imaginarias de sus actos (solo tomo este dinero prestado, si la empresa burla 
al fisco yo la burlo a ella, etc.).
 Oportunidad: Que es entendida como la percepción que tiene el sujeto de que es posible 
cometer el fraude, con un muy bajo riesgo de ser sorprendido o descubierto, por encontrarse 
en una posición dentro de la empresa, usualmente una posición de confianza, que le permite 
dominar o controlar diversos factores o elementos que le facilitan la perpetración del fraude, 
además de conocer y tener acceso a elementos claves y necesarios para la comisión del 
delito.
Diamante del Fraude (Calleja y Espinosa, 
2014 citados por Bustamante, Londoño, & 
Ríos, s.f.).
 La segunda teoría es el diamante o cuadrado del fraude, se refiere a 
ésta como una teoría o marco conceptual que postula un cuarto 
elemento, adicional a los del triángulo del fraude, para explicar por 
qué las personas cometen fraude; dicho elemento se refiere a la 
“capacidad”, es decir, al conocimiento y habilidad intelectual que 
debe tener el que pretende realizar un acto fraudulento para diseñar 
el tipo de fraude. En esta teoría se expone que “el defraudador puede 
sentir presión, racionalizar la situación y tener la oportunidad, pero si 
no tiene capacidad para hacerlo, no podrá llevarlo a cabo” (Lollet, 
2009, citador por Bustamante, Londoño, & Ríos, s.f.)
(Niño y Bernal, 2016)
Material retomado de 
INIF
PSICPATOLOGÍA DEL FRAUDE Y LA 
CORRUPCIÓN 
Grupo A Grupo B Grupo C
F60.0 T. Paranoide 
[301.0]
F60.2 T. Antisocial 
[301.7]
F60.6Transtorono por 
Evitación[301.82]
F60.1 T. Esquizoide 
[301 .20]
F60.31 T. Limite 
[301.83]
F60.7Trantorno por 
Dependencia[301.6]
F21 T. Ezquizotipico 
[301.22]
F60.4 T. Histriónico 
[301.50]
F60.5Transtorno 
Obsesivo-Compulsivo 
[301.4]
F60.8 T. Narcisista 
[301.81]
F60.9 Trastorno de la 
Personalidad no 
especificado [301.9]
REFERENCIAS 
Arch, M & Jarne, A (2009) Introducción a la Psicología Forense. Documento de la Universidad de Barcelona. 
Facultad de Psicología. Dep.de Personalidad Evaluación y Tratamientos Psicológicos
Bustamante, L. M. O., Londoño, J. E. Z., & Ríos, C. E. C. (s.f.) CARACTERIZACIÓN DE LAS MEJORES PRÁCTICAS 
PARA LA DETECCIÓN DE FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS: ANÁLISIS DEL CASO 
COLOMBIANO. 
Esbec, E (2000) Psicología forense y tratamiento jurídico-legal de la discapacidad. Madrid, Plaza Edición. 
González., L. & Robles., J. (2005). Agresividad y Delictología en el trastorno límite de la Personalidad. 
Psicopatología Clínica, Legal y Forense . 
Hoyos, C (1999) Manual de Psicología Jurídica. Medellín, Librería Señal Editora
INIF, (2010). VII Seminario Internacional de Prevención de Fraude. Para Comprender la Mente Criminal. 
Bogotá. Colombia.
Soria, M.A. (2002) Manual de Psicología Penal Forense. Barcelona: Atelier.
Sadder., Y. (2013). La auditoria forense como herramienta para prevenir el fraude. Universidad del País 
Vasco: 17-28.
Tiffon., B. (2008). Manual de consultoría en psicología y psicopatología clínica, legal, jurídica, criminal y 
forense. Bosch Penal .Barcelona, España.

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