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Contabilidad de Costos PEM. Ernesto Pellecer 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “RECUERDE QUE APRENDEMOS PARA LA VIDA Y NO POR UNA NOTA UNICAMENTE” 
MANO DE OBRA 
Concepto 
Es el segundo elemento del costo de producción y se refiere al esfuerzo humano necesario para 
transformar la materia prima en un producto terminado. 
El esfuerzo humano es pagado en dinero, este valor interviene como parte importante en la formación 
del costo de producción. 
Clasificación de la mano de obra 
Mano de obra Directa 
Es la que interviene directamente en la transformación o elaboración de la materia prima, sin cuya 
aplicación no podemos hacer el producto. Se considera como uno de los factores del costo. 
 Es la mano de obra involucrada en la fabricación de un producto y que puede asociarse con la 
fabricación del producto. 
Mano de Obra Indirecta 
Es la mano de obra que no se utiliza directamente en la fabricación del producto, por ejemplo, la 
actividad que ejercen los supervisores encargados del personal. 
Objetivos principales de contabilización en la mano de obra 
1. Distribuir los costos de mano de obra entre las órdenes de producción. 
2. Preparar informes relativos a la parte del costo de mano de obra que corresponde a los artículos 
manufacturados. 
3. El análisis servirá para reducir los costos y en control consiste en comparar los costos reales con lo 
fijado previamente. 
4. Controlar el empleo de la mano de obra y su costo. 
5. Tener los elementos de juicio suficientes para formular y liquidar las plantillas y lo nómina 
correspondientes. 
6. Aplicar su costo a las cuentas correspondientes (costo de producción, gastos de fabricación, gastos 
de ventas, Gastos de administración). 
7. Determinar que las relaciones obrero-patronales se estén llevando a cabo de acuerdo con los 
preceptos legales vigentes. 
Conceptos básicos que regularmente se aplican en relación SALARIOS Y SUELDOS Según el 
 Código de Trabajo y Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.- 
Contabilidad de Costos 
Contabilidad de Costos PEM. Ernesto Pellecer 
 
 
 
ARTÍCULO 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del 
cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las 
excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser 
remunerado por éste. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse: 
a) Por unidad de tiempo 
(por mes, quincena, semana, día u hora); 
b) b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo), y 
c) c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún 
caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono. 
SALARIO NOMINAL 
Es la retribución que el patrono debe de pagar al trabajador. Es el salario por el que ha sido 
contratado el obrero, en virtud del cumplimiento de la relación de trabajo vigente entre ambos. Es el 
monto con que aparece en la planilla. 
SALARIO REAL 
Es el salario del cuál dispone el obrero. Al salario nominal se le deducen los descuentos 
correspondientes. 
 
SALARIO MINIMO 
Es la remuneración mínima que puede recibir un empleado por los servicios que le preste a su patrono 
 
SALARIO ORDINARIO 
Es el salario que devenga, durante la jornada normal de trabajo. 
- 8 Horas al día Jornada Diurna 
- 6 Horas al día Jornada Nocturna 
- 7 Horas al día Jornada Mixta 
SALARIO 
Es la remuneración que se brinda a los trabajadores que se desempeñan en el área de producción. 
 
SUELDO 
Es también la remuneración que se brinda a los trabajadores que laboral en el área de la 
administración 
 
PATRONO Es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en 
virtud de un contrato o relación de trabajo (articulo 2º. Código de Comercio) 
 
TRABAJADOR Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales e 
intelectuales de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo. 
 
OBRERO Es la persona que realiza un trabajo material, ya sea a mano o por medios mecánicos, 
como es el manejo de máquinas o herramientas en una fábrica, también recibe el nombre de 
Operario. – 
 
JORNALERO Es el trabajador del campo o de caminos, cuyo salario se pacta por día. También 
llamado “braceros”.- 
 
JORNAL Es la cantidad de dinero que se paga por día a un obrero o a un jornalero, por sus servicios 
prestados en u periodo de tiempo y de acuerdo con lo pactado entre él y el patrono. 
 
ARTÍCULO 90. El salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Se prohíbe pagar 
el salario, total o parcialmente, en mercadería, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo 
representativo con que se pretenda sustituir la moneda. 
 
ARTÍCULO 91. El monto del salario debe ser determinado por patronos y trabajadores, pero no puede 
ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con el capítulo siguiente. 
 
 
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ARTÍCULO 92. Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago del salario, sin que dicho plazo 
pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores 
intelectuales y los servicios domésticos 
ARTÍCULO 93. Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo anterior, el salario debe liquidarse 
completo en cada período de pago, se entiende por salario completo el devengado durante las 
jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del Artículo 
88. 
ARTÍCULO 94. El salario debe pagarse directamente al trabajador o a la persona de su familia que él 
indique por escrito o en acta levantada por una autoridad de trabajo. 
ARTÍCULO 95. Salvo convenio escrito en contrario, el pago del salario debe hacerse en el propio lugar 
donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente después 
de que éstas concluyan. Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo, expendios comerciales o 
de bebidas alcohólicas u otros análogos, salvo que se trate de trabajadores que laboren en esa clase 
de establecimientos. 
ARTÍCULO 99. Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso 
deben devengar intereses. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, 
por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, 
ARTÍCULO 102. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar 
un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo 
y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. 
 Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, 
debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de 
Seguridad Social. 
SALARIO MÍNIMO Y SU FIJACIÓN 
ARTÍCULO 103. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus 
necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes 
como jefe de familia 
BONIFICACIÓN INCENTIVO (Decreto 7-2000 y 37-2001). 
Qué es la bonificación incentivo?. 
Es la prestación establecida para estimular y aumentar la productividad de los trabajadores del sector 
Privado. No forma parte ni sustituye el salario mínimo establecido y debe ser convenida en las 
empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores conforme a los sistemas de productividad y 
eficiencia que se establezcan. (Artículos. 1, 2, y 3 del Decreto 78-89 reformado por el decreto 7-2000 
y 37-2001). Cómo se determina el monto de la bonificación incentivo?. 
El artículo 1o. del decreto número 37-2001 con vigencia a partir del 6 de agosto del año 2001, 
estableceque cualquiera que sea la actividad en que se desempeñe un trabajador, la bonificación 
incentivo será de doscientos cincuenta quetzales (250.00) que debe ser pagada junto al sueldo 
mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los Decretos 78-89 
y 7-2000 ambos del Congreso de la república. 
Cada trabajador recibe cada mes Q 250.00 en concepto de Bonificación Decreto 37-2001 adicional 
a su salario. Q 250.00 / 30 días del mes = 8.3333 * días Trabajados 
JORNADAS DE TRABAJO 
ARTÍCULO 116 
Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. 
JORNADA DE TRABAJO DIURNA 
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder 
de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. (El trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 
seis y las dieciocho horas de un mismo día.) La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco 
horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago 
de salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las 
empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de 
cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta 
excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajen quinientos o más 
trabajadores. 
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA 
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Contabilidad de Costos PEM. Ernesto Pellecer 
 
 
 
 La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder 
de un total de treinta y seis horas a la semana. (El Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 
dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.) 
ARTÍCULO 117 
JORNADA DE TRABAJO MIXTA 
La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder 
de un total de cuarenta y dos horas a la semana. (La Jornada mixta es la que se ejecuta durante un 
tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.) No obstante, se entiende 
por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período 
nocturno. 
HORARIO EXTRAORDINARIO 
ARTÍCULO 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los 
Artículos anteriores para la jornada de ordinaria, o que exceda del límite inferior que 
contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos 
con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan 
estipulado las partes. 
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables 
sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de 
actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable. 
ARTÍCULO 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas 
diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o 
que, por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, 
instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los 
trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando. Se prohíbe a los patronos ordenar 
o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia 
naturaleza sean insalubres o peligrosas. 
Las Jornadas de Trabajo son Jornada Diurna, Jornada Nocturna, Jornada Mixta. De igual manera 
tenemos la jornada Extraordinaria que se realiza según las necesidades de la empresa. (Realice en 
su cuaderno Un Mapa Conceptual Ilustrado de dichas Jornadas utilizando el material de su 
elección.) 
 
DESCANSOS SEMANALES, DÍAS DE ASUETO Y LICENCIAS 
DESCANSO ARTÍCULO 126. 
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada 
semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa 
o centro de trabajo. A quienes laboran por unidad de obra o por 
ASUETOS ARTÍCULO 127. 
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: 
el 1o. de enero; 
el jueves, viernes y Sábado Santos; 
el 1o. de mayo, 
el 30 de junio, 
el 15 de septiembre, 
el 20 de octubre, 
el 1o. de noviembre, 
el 24 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, 
el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, 
y el día de la festividad de la localidad. 
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana 
coincidan uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un 
día de descanso semanal 
Artículo 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las 
leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos: 
LICENCIAS 
Inciso O Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos: 
▪ Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de a persona con la cual estuviese unida de 
hecho el trabajador, o de los padres o hijo, tres (3) días. 
▪ Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días. 
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▪ Por nacimiento de hijo, dos (2) días. 
▪ Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que 
éstos serán también retribuidos. 
▪ Para responder a citaciones judiciales por el empleado que tome la comparecencia y siempre 
que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que 
se trate. 
▪ Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del Comité 
Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No 
obstante, lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros 
del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten, por el empleado necesario para atender las 
atribuciones de su cargo. 
▪ En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de 
condiciones de trabajo. 
12. PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA 
Qué derechos se conceden a la mujer trabajadora para proteger su maternidad?. 
• La inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y el período de lactancia, quedando 
provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al 
empleador. Dentro de los dos meses siguientes deberá entregar certificación de médico para 
su protección en definitiva; 
• No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que pongan en peligro su embarazo; 
• Gozar de un descanso pagado con el 100% de su salario, durante 30 días antes del parto y los 
54 siguientes. Los días que no pueda disfrutar antes del parto se deben acumular a la etapa 
post-parto, para lo cual debe presentar el certificado médico correspondiente; 
• La trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia postparto, para 
que ambos gocen de un período de adaptación; 
• En el período de lactancia puede disponer en el lugar donde trabajo media hora dos veces al 
día para alimentar a su hijo; o bien, acumular loas dos medias horas a que tiene derecho y 
entrar una hora después que ésta finalice. Dicha hora debe ser pagada y el período dura 10 
meses después de terminado el descanso post-parto, salvo que por prescripción médica deba 
prolongarse. (Artículos 102, inciso k) de la Constitución y 151, 152 y 153 del Código de Trabajo 
reformados por el decreto 64-92). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CUOTA LABORAL y PATRONAL IGSS 
IRTRA E INTECAP 
Al Respecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, éste se 
hará en el momentode pagarles su salario en la manera siguiente: 
 
Para los trabajadores que laboran en los Departamentos de 
 
1. Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, 
 Jalapa, El Quiché, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla y Suchitepéquez 
Forma de Como se integra la Cuota Laboral 
 1.00% para el Programa de Accidentes 
 1.00% para el Programa de Enfermedad 
 1.00% para el Programa de Maternidad 
 1.83% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia 
 4.83% Es el total a descontar del salario 
(Los trabajadores del Estado no cotizan para IVS) 
 
2. Para los trabajadores que laboran en el resto de los departamentos de la república, el 
Régimen no cubre los programas de Enfermedad y Maternidad: 
 
Forma de Como se integra la Cuota Laboral 
 1.00% para el Programa de Accidentes 
 1.83% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. 
 2.83% Es el total a descontar del salario 
(Los trabajadores del Estado no cotizan para IVS) 
 
El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus 
trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y libro de salarios; 
El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario. Afecto a contribuciones, esto incluye 
Ordinario y Extraordinario; 
El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO 
AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como: 
Indemnización y compensación en dinero por vacaciones al finalizar la relación laboral; 
1. Aguinaldo; 
2. Bonificación-Incentivo, según Decreto 78-89 y 37-2001; 
3. Bono 14; 
4. Dietas; 
5. Honorarios Profesionales; 
6. Jubilaciones; 
7. Viáticos. 
CUOTAS PATRONALES 
Respecto a la Cuota Patronal, Cuota para el Instituto de Recreación de los Trabajadores 
IRTRA y Cuota para el Instituto de Tecnología y Capacitación INTECAP, se realiza de la 
siguiente manera: 
1. Para los trabajadores que laboran en los Departamentos de Guatemala, Baja Verapaz, 
Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, Jalapa, El Quiché, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla, 
Suchitepéquez 
Forma de Como se integra la Cuota Patronal IGSS 
 3.00% para el Programa de Accidentes 
 2.00% para el Programa de Enfermedad 
2.00% para el Programa de Maternidad 
 3.67% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia - IVS 
 10.67% Es el total a aportar por el patrono del total de salarios. 
 
 
 
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2. Para los trabajadores que laboran en el resto de los departamentos de la República, el 
régimen no cubre los programas de enfermedad y maternidad: 
Forma de Como se integra la Cuota Patronal IGSS 
 3.00% para el Programa de Accidentes; 
 3.67% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS 
 6.67% Es el total a descontar del salario. 
IRTRA 
Las empresas inscritas formalmente en el Régimen de Seguridad Social, comprendidas en 
las actividades económicas definidas por el acuerdo No.1 de la Junta Directiva del IRTRA. El 
porcentaje para esta entidad es del 1%, proveniente de las empresas lucrativas inscritas en 
el Seguro Social. 
Artículo 1.- Quedan afectos a la imposición anual prescrita por el Artículo 12 del Decreto 
No.1528 del Congreso de la República, todos los patronos particulares comprendidos en las 
siguientes actividades económicas: 
1. Explotación de minas y canteras, Industrias manufactureras, Construcción, Electricidad, 
gas, agua y servicios sanitarios, Comercio, Transportes, almacenajes y comunicaciones. 
La clasificación de actividades económicas, se ajustará a la que tiene establecida el Instituto 
Guatemalteco de Seguridad Social. Por lo cual cualquier otra empresa que no esté dentro 
de estos parámetros no puede afiliar a sus empleados al IRTRA, y por lo tanto no debe pagar 
la cuota respectiva. 
INTECAP 
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP -, es una institución 
guatemalteca de Formación Profesional, que promueve por delegación del Estado y con la 
contribución del Sector Privado, el desarrollo del recurso humano y la productividad nacional. 
Su objetivo primordial es capacitar a trabajadores y nueva mano de obra, en las diversas 
actividades económicas a través de eventos de: 
Formación Profesional. El INTECAP capacita a los tres niveles ocupacionales: Ejecutivo, Medio 
y Operativo; y en los tres sectores económicos: Primario, Secundario y Terciario. El principal 
financiamiento del INTECAP, proviene de una tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las 
planillas de sueldos y salarios, proveniente de aquellas entidades lucrativas que estén sujetas 
a contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Por tal motivo, INTECAP 
no cobra al participante por la capacitación brindada. 
Se aplica en los Departamentos de Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, 
Zacapa, Jalapa, El Quiché, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla, Suchitepéquez 
Forma de Como se integra la Cuota Patronal IGSS 
 3.00% para el Programa de Accidentes 
 2.00% para el Programa de Enfermedad 
2.00% para el Programa de Maternidad 
 3.67% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia - IVS 
 10.67% Es el total Cuota IGSS 
 1.00% Impuesto IRTRA 
 1.00% Tasa INTECAP 
 12.67% Es el total Cuota Patronal 
Se aplica a los trabajadores que laboran en el resto de los departamentos de la República, 
el régimen no cubre los programas de enfermedad y maternidad: 
Forma de Como se integra la Cuota Patronal IGSS 
 3.00% para el Programa de Accidentes; 
 3.67% para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS 
 6.67% Es el total a descontar del salario. 
 1.00% Impuesto IRTRA 
 1.00% Tasa INTECAP 
 8.67% Es el total Cuota Patronal 
 
 
 
 
 
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Colorea e identifica que cuota Laboral corresponde a cada departamento según se le 
indica: 
Color Verde los departamentos donde se descuenta la Cuota Laboral 4.83% 
Color Azul los departamentos donde se descuenta la Cuota Laboral 2.83% 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Colorea e identifica que Cuota Patronal corresponde a cada departamento según se le 
indica 
Color Naranja los departamentos donde se descuenta la Cuota Patronal 12.67% 
Color Amarillo los departamentos donde se descuenta la Cuota Patronal 8.67% 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Escriba en el espacio con letra legible lo que se indica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Planillas de Salarios y Sueldos 
Opinión de la importancia de tener conocimiento de la Ley Laboral 
Razones del porque es necesario como trabajador conocer el Código 
de Trabajo 
Explique qué conocimiento obtuvo de leer este documento 
Organice y escriba los temas de su importancia de este documento. 
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Salario Mínimo 
El salario mínimo es la remuneración mínima que puede ser establecida por las partes a la relación de empleo, 
suficiente para cubrir con las necesidades materiales, morales y culturalesnormales de un trabajador y permitirle 
a la persona a realizar sus tareas como jefe de familia. El establecimiento periódico (y la revisión) del salario 
mínimo, de acuerdo con la ley, es el derecho social mínimo entre otros que constituyen la base de la legislación 
laboral. 
Salario Ordinario 
Es la remuneración o pago que recibe el empleado por el trabajo de (8) ocho horas al día y (44) cuarenta y 
cuatro horas la semana. 
Salario Extraordinario 
Es la remuneración o pago que recibe el empleado por el trabajo realizado, después del horario normal, 
(después de haber trabajado las 8 horas, 7 horas o 6 Horas.) 
Salario Séptimo 
Es la remuneración que recibe el empleado por su día de descanso: 
Una Semana de Trabajo = 1 día de Séptimo, Una Quincena de Trabajo = 2 días de Séptimo 
Un Mes de Trabajo = 4 días de Séptimo 
 Lea detenidamente las fórmulas para calcular la planilla de Salario y Sueldos 
1 Calculo de Salario Diario 
 Salario Ordinario mensual se divide por los días del mes 
2 Calculo Salario Ordinario 
 Salario Diario X Días Trabajados 
3 Calculo Salario Extraordinario 
 Salario Diario/8 horas * 1.5 * Horas Extras 
4 Calculo Salario Séptimo 
 
Salario Ordinario + Salario Extraordinario / 6 si es una semana, 13 si es una quincena, 26 
si es un mes por los séptimos. 
5 Total Devengado 
 Salario Ordinario + Salario Extraordinario + Salario séptimo. 
6 Anticipo Salario 
 
Si existe Anticipo Salario solo se anota al empleado que corresponde. 
 
7 Calculo IGSS Laboral 
 Total Devengado * 4.83% 
8 Descuento Judicial 
 Si existe Descuento Judicial solo se anota al empleado que corresponde. 
9 ISR Rentas de Trabajo 
 Se realiza el cálculo para establecer el descuento mensual, quincenal o semanal. 
10 Otros 
 Si no existe la casilla para el descuento se anota en esta casilla. 
11 TOTAL DE DESCUENTOS 
 Se suma IGSS + Anticipo Salario + Descuentos Judicial, ISR Rentas de Trabajo y Otros . 
12 Bonificación Decreto 37-2001 
 
La bonificación mensual es de Q 250.00 se divide por 30 días del mes para encontrar el valor de 
la bonificación diaria y luego se multiplica por el total de días trabajados (Días ordinarios y Días 
Séptimos.) 
13 TOTAL LIQUIDO Se suma el Total Devengado - Total de Descuentos + Bonificación . 
Practica: 1.- El señor Laureano Brizuela Labora como Perito Contador devengando Salario Mínimo 
Mensual, y realizo 11 hora extras ¿Cuánto recibirá de Salario? 
2.- La señora Maritza Ruiz labora como operaria en Una Empresa de Manofacturas Textiles Chino 
Chin un Len, devengando un salario mínimo mensual trabajado 12 horas extras y no se presente a 
trabajar 1 día ¿Cuánto recibirá de Salario? 
3.- El señor Armando Líos De La Cueva labora como en La Finca la Floresta, devengando un salario 
mínimo mensual. Trabajando 6 horas extras ¿Cuánto recibirá de Salario? 
 
 
 
 
 
 
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