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IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS

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IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA 
CATEGORÍA DE EMPLEADOS 
 
 
 
 
 
 
 
EST. JUAN DIEGO BELTRAN CARDENAS 
EST. JUAN CAMILO ROBAYO GAMBOA 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 
CONTADURIA PÚBLICA 
BUCARAMANGA 
2016 
 
 
 
IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA 
CATEGORÍA DE EMPLEADOS 
 
 
 
CONTROL Y ASEGURAMIENTO 
 
 
 
 
EST. JUAN DIEGO BELTRAN CARDENAS 
EST. JUAN CAMILO ROBAYO GAMBOA 
 
 
 
 
 
C.P. NOHORA JEREZ ORTIZ 
C.P. TERESA DE JESUS ALTAHONA QUIJANO 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 
CONTADURIA PÚBLICA 
BUCARAMANGA 
2016 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
 Pág. 
 
IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA 
CATEGORIA DE EMPLEADOS. ....................................................................... 8 
 IMPUESTOS Y REFORMAS TRIBUTARIAS ..................................................... 8 
INCLUSION DE NUEVOS SISTEMAS PARA DETERMINACION DEL 
IMPUESTO A LA RENTA ................................................................................ 10 
OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 11 
 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................ 12 
1. CONCEPTOS DETERMINANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA 
GRAVABLE ALTERNATIVA. ........................................................................... 13 
2. INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DEDUCIBLES PARA LA 
OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA ............................. 15 
3. AYUDA DIDÁCTICA Y DE FÁCIL MANEJO SOBRE EL IMAN Y EL IMAS. .... 17 
3.1 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS. ..................................................... 18 
3.2 REGLAS DEL IMAS PARA EMPLEADOS SEGÚN LA LEY 1739 DE 2014. . 19 
3.3 BASE GRAVABLE. ......................................................................................... 19 
3.4 FORMULARIO. ............................................................................................... 19 
3.5 USO DE LA HERRAMIENTA. ......................................................................... 20 
4. CONCLUSIONES. .......................................................................................... 28 
GLOSARIO. .......................................................................................................... 29 
BIBLIOGRAFIA. .................................................................................................... 30 
WEBGRAFIA……………………………………………………………………………..31 
 
 
 
 
 
LISTA DE TABLAS 
 
 Pág. 
Tabla1. Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo alternativo 
nacional “IMAN” para empleados…………………………………………………..13 
Imagen 1 Hoja de Clasificación………………………………………………………...21 
Imagen 2 Debido diligenciamiento Hoja de Clasificación……………………...……22 
Imagen 3 Clasificación Automática- Empleado………………………………………23 
Imagen 4 Clasificación Automática – Trabajador Cuenta Propia……….………….23 
Imagen 5 Clasificación automática – otros……………………………………………24 
Imagen 6 Modo de reiniciar o limpiar respuestas…………………………………….24 
Imagen 7 Hoja de cálculo……………………………………………………………….25 
Imagen 8 Primer paso ingreso mensual………………………………………………25 
Imagen 9 Llenado paso a paso conceptos……………………………………………26 
Imagen 10 Diligenciamiento de valores……………………………………………….27 
Imagen 11 Calculo método IMAN e IMAS……………………………….……………27 
Imagen 12 Modo de reiniciar o limpiar respuestas…………………….…………….28 
Imagen 13 Resultado tabla de cálculo……………………………………….………..28 
 
 
 
 
 
 
 
SIGLAS 
 
AFC. Ahorro para el Fomento de la Construcción. 
DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 
E.T. Estatuto Tributario. 
EICE. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 
GMF. Gravamen al Movimiento Financiero. 
IMAN. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. 
IMAS. Impuesto Mínimo Alternativo Simple. 
PIB. Producto Interno Bruto. 
PJ. Persona Jurídica. 
PN. Persona Natural. 
POS. Plan Obligatorio de Salud. 
RGA. Renta Gravable Alternativa. 
UVT. Unidad de Valor Tributario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRÓLOGO 
 
El presente trabajo, titulado “Impuesto a la renta para las personas naturales de la 
categoría de empleados”, es una guía práctica, en la cual se plantean conceptos y 
orientaciones que debe tener en cuenta una persona natural para entender los 
lineamientos de esta obligación tributaria. Se elaborara un escrito con un lenguaje 
sencillo, de manera que pueda ser interpretado por personas sin conocimientos 
contables y/o tributarios. Su desarrollo está basado en la reforma tributaria emitida 
por el Gobierno Nacional, Ley 1607 de 2012, con el propósito de determinar el 
impuesto a la renta para las personas naturales que clasifiquen dentro de la 
categoría de empleados, sistema establecido en los artículos 330, 331, 332, 333, 
334 y 335 del estatuto tributario. 
En el momento que se da una orientación de los temas relacionados con el 
impuesto a la renta y los sistemas en los cuales se puede presentar, para el lector 
le es más fácil el manejo de las herramientas existentes dadas por la DIAN; con el 
fin de identificar los conceptos que son deducibles del total de los ingresos 
obtenidos en un respectivo periodo gravable para determinar la renta gravable 
alternativa (RGA). 
 
7 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Realizar la declaración de renta puede ser uno de los procesos más confusos y 
enredados que hay en materia tributaria. Sin embargo, al ser una obligación es 
importante que todos los ciudadanos estén informados de los detalles para poder 
elaborarla de forma correcta. 
Es de vital importancia comprender los conceptos y condiciones para tributar 
donde la confusión y la falta de capacitación, hacen que se incurra en el error al 
suministrar de forma indebida su información tributaria, presentarla fuera del 
tiempo establecido o incluso no presentarla y por esto incurrir en posibles 
sanciones. 
Es por tal motivo, que la idea de este escrito nace como respuesta a una 
alternativa de consolidar en una guía práctica, dirigida a las personas naturales 
categorizadas como empleados, con información de fácil comprensión que permita 
entender en un paso a paso sencillo y concreto todo aquello que se debe tener en 
cuenta para la elaboración de su declaración de renta. Se compartirán definiciones 
de los conceptos generales que se mencionan en el desarrollo del escrito. 
Adicional a esto, al elaborar este trabajo también se ubica al lector dentro de un 
contexto histórico que le permite comprender cómo se ha desarrollado este tributo 
a cargo de las personas naturales. 
 
 
 
 
 
 
8 
 
IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DENTRO 
DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS 
 
IMPUESTOS Y REFORMAS TRIBUTARIAS 
 
Las instituciones y las políticas tributarias han sido un campo cambiante de 
reformas desde finales de los años ochenta. Después de años de ingresos 
tributarios en declive, causados por alta inflación y métodos de recaudación 
inefectivos, muchos países empezaron a adaptar sus sistemas tributarios, 
ofreciendo a los organismos de administración de impuestos la autonomía y los 
recursos para realizar su trabajo. A primera vista los resultados de estas reformas 
no son muy alentadores: después de todos estos esfuerzos, los ingresos 
tributarios escasamente alcanzaron un promedio de 15,3% del PIB en toda la 
región de América Latina en la primera mitad de los años ochenta, en tanto que en 
la segunda mitad la cifra fue del 14,4% y el promedio en los países desarrollados 
fue de alrededor del 30%. De todos los países de la región, solamente Argentina, 
Bolivia, Brasil, Colombia y República Dominicana han tenido éxito en elevar los 
recaudos en más de tres puntos porcentuales del PIB. (Fukuyama, 2011) 
Las reformas tributarias se originan con el objetivo de aumentar el recaudo de 
impuestos y de esta manera lograr un equilibrioen las finanzas públicas en el 
corto y mediano plazo, durante los últimos 30 años Colombia ha tenido 12 
intervenciones en su sistema tributario a través de reformas presentadas al 
Congreso de la Republica. 
Las decisiones que han tomado los ministros de Hacienda de turno desde el año 
1990 iniciando con Rudolf Holmes quien ejerció ese cargo en el Gobierno del 
entonces presidente Cesar Gaviria, hasta la más reciente intervención hecha por 
el gobierno del Juan Manuel Santos, bajo la tutela del ministro Mauricio Cárdenas, 
 
9 
 
han tenido efectos sobre el impuesto a la renta de manera positiva y negativa. 
(Revista Dinero, 2015) 
A continuación se realiza un resumen de las reformas presentadas y las 
modificaciones que traen consigo sobre el impuesto a la renta y complementarios: 
- Ley 49 de 1990: Reducción en el número de contribuyentes obligados a 
declarar renta. 
- Ley 6 de 1992: Aumentó la base del impuesto sobre la renta - se incluyen 
Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). 
- Ley 223 de 1995: creo tasas diferenciales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ 
del impuesto a la renta. 
- Ley 488 de 1998: Exonera los ingresos de las Empresas Industriales y 
Comerciales del Estado, cajas de compensación y fondos gremiales. 
- Ley 633 de 2000: inclusión del GMF del 3 X 1000 permanente. 
- Ley 788 de 2002: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. 
- Ley 863 de 2003: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006). 
- Ley 1111 de 2006: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007, reducción a la 
tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008. 
- Ley 1370 de 2009: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de 
las inversiones en activos fijos productivos. 
- Ley 1430 de 2010: Eliminación de la deducción por inversión del impuesto 
sobre la renta. 
- Ley 1739 de 2014: Creación del impuesto a la riqueza. 
- Ley 1607 de 2012: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad 
(CREE). Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y 
trabajadores por cuenta propia; inclusión de dos sistemas presuntivos de 
determinación de la base gravable de impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e 
Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. 
 
10 
 
INCLUSIÓN DE NUEVOS SISTEMAS PARA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 
A LA RENTA 
 
El objetivo principal de la Ley 1607 de 2012, es la generación de empleo y la 
reducción de la desigualdad, mejorando la distribución de la carga tributaria 
favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. 
Las retenciones en la fuente de las personas de menores ingresos que prestan 
servicios sin contrato laboral resultaban excesivas, y se convertían en el impuesto 
final a cargo de esos contribuyentes. Para imprimirle mayor progresividad al 
impuesto se niveló el umbral mínimo de tributación de todas las personas 
naturales y se extendió a todos los niveles de ingresos la facultad de solicitar 
devoluciones de los excesos de retenciones, mediante la autorización para 
presentar declaraciones voluntarias. 
Este sistema puede ser aplicado única y exclusivamente por quienes cumplan los 
requisitos para ser clasificados como empleados, requisitos contenidos en el 
artículo 329 del estatuto tributario, y en especial, los requisitos contenidos en el 
artículo 2 del decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013. 
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se debe facilitar para las 
personas naturales como determinar el impuesto de renta que deben presentar y 
bajo qué sistema elaborar su respectivo denuncio rentístico. 
 
 
 
 
 
 
11 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
Presentar una guía que explique qué conceptos se hacen relevantes al elaborar la 
declaración de renta de personas naturales bajo el sistema IMAN, mediante una 
herramienta que facilite su liquidación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
 Mencionar los conceptos determinantes para la obtención de la renta gravable 
alternativa según lo estipulado en el Estatuto Tributario. 
 Interpretar mediante una definición clara y sencilla los conceptos que se 
deducen de los ingresos para la obtención de la renta gravable alternativa. 
 Establecer mediante una ayuda didáctica una alternativa de fácil manejo del 
sistema IMAN e IMAS para personas naturales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
1. CONCEPTOS DETERMINANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA 
GRAVABLE ALTERNATIVA 
 
Según el artículo 332 del Estatuto tributario (Estatuto Tributario, 2016), del total de 
los ingresos recibidos en el respectivo periodo gravable se podrán deducir 
expresamente los conceptos relacionados a continuación: 
Tabla 1. Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo alternativo 
nacional “IMAN” para empleados 
El impuesto mínimo de renta será el resultado que arroje la siguiente depuración: 
 Manejo tributario Conceptos deducibles 
Se restan conforme a los 
artículos 48 y 49 del Estatuto 
Tributario 
Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y 
participaciones no gravados en cabeza del socio. 
Se restan conforme al artículo 
45 del Estatuto Tributario 
Indemnizaciones por seguros de daño en lo 
correspondiente al daño emergente. 
Se restan en su totalidad 
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad 
social a cargo del empleado. 
Se restan en su totalidad 
siempre que superen el 30% 
del ingreso bruto del 
contribuyente, limitados en 
entre el menor valor del 60% 
del ingresos bruto del 
contribuyente en el respectivo 
periodo y 2300 UVT 
Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o 
medicina prepaga da. 
Se restan en su totalidad 
Perdidas en desastres o calamidades públicas, 
debidamente certificadas. 
Se restan en su totalidad 
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social 
sobre el salario pagado a un empleado o empleada del 
servicio domestico 
Se restan en su totalidad 
siempre y cuando no formen 
parte del giro ordinario de los 
negocios 
Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia 
ocasional. 
Se restan en su totalidad 
Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de 
las fuerzas militares, indemnizaciones por accidente de 
trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos 
funerarios. 
 
14 
 
 
Tabla 1. Continuación Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo 
alternativo nacional “IMAN” para empleados 
Se restan en su totalidad 
Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo 
voluntario de pensión. 
Fuente: Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
2 INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DEDUCIBLES PARA LA 
OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA 
 
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable (el 
periodo gravable inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año del cual 
se calcula el impuesto), se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a 
continuación, estos se definen en términos de fácil comprensión, y el resultado 
que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: 
 Las utilidades denominadas dividendos y participaciones según seael caso 
que reciben los socios o accionistas no son considerados ingresos que generen 
renta al contribuyente. 
 Los pagos recibidos en dinero o especie por seguros de daño en lo 
correspondiente al daño emergente, es decir, causados por incumplimiento de 
un contrato, cuando se destruye un bien, o cuando se lesiona una persona. 
 Los aportes obligatorios a cargo del empleado al sistema de seguridad 
social, sistema con el cual se maneja toda la normatividad existente en el país 
sobre la salud, pensiones y riesgos profesionales. 
 Los gastos de representación recibidos por funciones en el cargo de 
Presidente de la República, ministro de despacho, senador, representante y 
diputado, magistrado de la rama jurisdiccional del poder público y sus fiscales, 
Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Registrador 
Nacional del Estado Civil, jefe de departamento administrativo, superintendente, 
gobernador y secretario departamental de gobernaciones, contralor 
departamental, alcalde, y los rectores y profesores de universidades oficiales. 
Secretario general de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la 
República. 
 Los pagos que se realicen por calamidades de salud no cubiertas por el 
plan obligatorio de salud o medicina prepaga da debidamente soportados, con la 
 
16 
 
condición que este debe ser superior al 30% del ingreso sin deducciones del 
empleado en el periodo gravable y este no puede ser superior a 2300 UVT el 
equivalente a $65.041.700 para el año 2015. 
 El monto de las pérdidas sufridas en el año como calamidad pública cuando 
así se declare por el presidente de la república y determine la zona afectada por la 
misma. 
 Los pagos obligatorios al sistema de seguridad social que se realicen a un 
empleado del servicio doméstico contratados directamente por el contribuyente sin 
empleadores intermediarios. 
 El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte 
del giro ordinario de los negocios, entiéndase costo fiscal como el valor por el cual 
se adquirió el bien más adiciones o mejoras, o el valor por el cual el bien fue 
declarado anteriormente y no es propio de la actividad económica del 
contribuyente. 
 El pago recibido por seguro de vida de miembros de las fuerzas militares y 
la policía nacional, sea por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de 
maternidad y gastos funerarios. 
 Los retiros de los fondos de cesantías que realicen los beneficiarios sobre 
los aportes realizados por los empleadores sean estos aportes mensuales o 
anuales. 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
3 AYUDA DIDÁCTICA Y DE FÁCIL MANEJO SOBRE EL IMAN Y EL 
IMAS 
 
Según el artículo 331 del estatuto tributario, el IMAN es de aplicación obligatoria, 
de manera que si una persona natural cumple los requisitos que lo ubican dentro 
del universo de los empleados, obligatoriamente debe aplicar el IMAN, pero 
también deberá determinar su base gravable y su impuesto mediante el sistema 
ordinario y luego hacer una comparación entre el impuesto determinado según el 
IMAN y el impuesto determinado según el sistema ordinario y tributar sobre el más 
alto de los dos. 
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, las personas naturales 
clasificadas como empleados y que tengan una renta gravable alternativa inferior a 
4.700 UVT (numeral 2 del artículo 330 del estatuto tributario), pueden optar por 
aplicar el IMAS para empleados a que se refiere el artículo 334 del estatuto 
tributario, de manera que estas personas deben calcular su impuesto por los tres 
sistemas y hacer las respectivas comparaciones. 
La comparación entre el sistema ordinario y el IMAN es obligatoria, pero no la 
comparación con el IMAS. La comparación con el IMAS es optativa para los 
contribuyentes que tengan una RGA inferior a 4.700 UVT y quieran aplicar este 
sistema. 
En cuanto a la forma en que se debe determinar la base gravable en el IMAN, 
conocida como base gravable alternativa, y según lo establecido en el artículo 332 
del estatuto tributario, el cual señala de forma especifica cuáles son los conceptos 
que se pueden deducir de los ingresos, procedimiento distinto al sistema ordinario 
y muy limitado donde no se puede deducir casi nada, pues la mayoría de los 
pocos conceptos autorizados son de escasa ocurrencia, de manera que la gran 
mayoría de personas sólo podrán deducir los aportes a seguridad social. 
 
18 
 
Por último, precisar que hay algunas personas naturales que podrían estar 
clasificadas en el grupo de empleados pero a quienes no les aplica el IMAN, 
personas numeradas en el artículo 5 del decreto 3032 de 2013: 
- Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio 
Público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben 
llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la 
prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. 
- Las personas naturales nacionales. o extranjeras residentes en el país cuyos 
ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, 
sobrevivientes y riesgos laborales. 
- Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del 
Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 
206-1 del Estatuto Tributario. 
- Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al 
momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a 
fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto 
cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 
- Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, 
que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por 
cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto. 
Por otra parte, el IMAS es un sistema voluntario de determinación simplificada del 
impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el 
año sea inferior a 4.700 UVT, $132.911.300 millones en 2015. Es un sistema con 
el que se paga unas tarifas más altas que con el IMAN, pero que busca dejar en 
firme la declaración seis meses después. (Rodríguez Uribe, 2014) 
3.1 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS 
Se elimina la posibilidad de que los hoy empleados (antiguos trabajadores 
independientes) soliciten costos y deducciones con relación a honorarios, pues, se 
 
19 
 
unifica para todos los empleados la posibilidad de tratar como renta exenta el 25% 
de los ingreso percibidos en los términos del numeral 10 del art. 206 del E.T. 
3.2 REGLAS DEL IMAS PARA EMPLEADOS SEGÚN LA LEY 1739 DE 2014 
Para los empleados, a partir del año gravable de 2015 se disminuye el monto de 
ingresos brutos para acceder al IMAS de 4.700 a 2.800 UVT y se establece, 
además, como para acceder a este sistema de determinación del impuesto, la 
condición poseer un patrimonio líquido para el año gravable a declarar, inferior a 
12.000 UVT. 
En cuanto al trabajador por cuenta propia, se establece como regla para acceder a 
este sistema de depuración ser poseer un patrimonio líquido declarado en el año 
anterior inferior a 12.000 UVT. 
Es importante tener en cuenta que los empleados que puedan optar por este 
sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su 
impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. (Rentas naturales, 
2015) 
3.3 BASE GRAVABLE 
La base gravable se calcula de manera diferente para cada categoría. El IMAN e 
IMAS para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin 
incluir la ganancia ocasional, de los ingresos no constitutivos de renta, 
indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros 
de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas. 
3.4 FORMULARIO 
Existen dos tipos de formularios para realizar la declaración de las personasnaturales categorizados como empleados, uno es el formulario 210, para las 
personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad IMAN, el otro es el 
formulario 230 IMAS para empleados. 
 
20 
 
 
3.5 USO DE LA HERRAMIENTA 
Se debe diligenciar según se indica en los anexos a este escrito los pasos a seguir 
mencionados anteriormente con el fin de hallar la renta gravable alternativa. 
En la primera hoja encontraran una breve descripción de lo que podrán realizar 
con dicha herramienta. 
 
IMAGEN 1: HOJA DE CLASIFICACIÓN 
 
Fuente: Autor. 
En esta hoja encontraran las diferentes categorías tributarias a las que una 
persona natural puede pertenecer en el Estado Colombiano. 
 Empleado 
 Trabajador por cuenta propia 
 Otros 
En esta hoja se desglosan cada uno de los parámetros de las tres (3) categorías 
tributarias de manera completa y breve para comprensión del lector. 
IMAGEN 2: DEBIDO DILIGENCIAMIENTO HOJA DE CLASIFICACIÓN 
 
Al momento de empezar deberá contestar una a una las preguntas de forma 
ordenada como lo muestra el aplicativo de forma descendente desde la 1 hasta la 
16. 
 
21 
 
 
Fuente: Autor. 
 
IMAGEN 3: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA - EMPLEADO 
 
No obstante tendrá algunas preguntas que con solo contestar en una (1) de ellas 
positivamente, el sistema le dará la categoría a la que usted pertenece en la 
cacilla E7, como se ilustra en las imágenes. 
 
22 
 
 
Fuente: Autor. 
IMAGEN 4: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA – TRABAJADOR CUENTA 
PROPIA 
 
 Fuente: Autor. 
 
23 
 
IMAGEN 5: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA – OTROS 
 
 Fuente: Autor. 
IMAGEN 6: MODO DE REINICIAR O LIMPIAR RESPUESTAS. 
 
Si al momento de ir contestando las preguntas quieren iniciar de nuevo o si se 
equivocó en alguna respuesta, puede dirigirse al botón LIMPIAR y 
automáticamente se vaciaran las casillas para que comience de nuevo. 
 
 
 
Fuente: Autor. 
 
 
 
24 
 
IMAGEN 7: HOJA DE CÁLCULO 
 
 
Fuente: Autor. 
En esta hoja podrá hacer una liquidación y calculo en los recuadros de manera 
simple, partidas con las que un empleado efectuaría las depuraciones de su RGA 
con las cuales tendría los resultados tanto como de IMAN e IMAS. 
 
IMAGEN 8: PRIMER PASO INGRESO MENSUAL 
 
El primer paso que deber hacer es colocar sus Ingresos brutos mensuales es decir 
“Sueldo” en la casilla F8 de color Verde. 
 
Fuente: Autor. 
 
IMAGEN 9: LLENADO PASO A PASO CONCEPTOS 
 
Una vez diligenciado el anterior paso, deberá tener en cuenta cada uno Conceptos 
y dentro del mismo los subconceptos a llenar de manera adecuada, esto para 
tener la mayor claridad posible de que le aplica en cada uno de ellos y que no. 
 
25 
 
 
Fuente: Autor. 
 
IMAGEN 10: DILIGENCIAMIENTO DE VALORES 
 
Los valores de cada uno de los conceptos los deberá ir colocando en la columna 
llamada valores (Únicamente) como se ilustra en la imagen, ya que el restante de 
casillas se irán llenando automáticamente. 
 
 
26 
 
 
Fuente: Autor. 
 
IMAGEN 11: CÁLCULO MÉTODO IMAN E IMAS 
 
Esta herramienta se diseñó para que de manera conjunta se realizada la 
depuración de los métodos IMAN e IMAS. 
 
 Fuente: Autor. 
 
 
 
 
27 
 
IMAGEN 12: MODO DE REINICIAR O LIMPIAR RESPUESTAS. 
 
Al igual que en la anterior hoja, si usted desea comenzar de nuevo y borrar los 
datos ingresados, deberá dirigirse al botón LIMPIAR que se encuentra a la 
derecha del recuadro con los valores. 
 
 
Fuente: Autor. 
 
IMAGEN 13: RESULTADO TABLA DE CÁLCULO 
 
Una vez haya finalizado todo su proceso de diligenciamiento, usted podrá ver el 
resultado de la retención por el método IMAN e IMAS. 
 
 
Fuente: Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
28 
 
4. CONCLUSIONES 
 
 Se mencionan cada uno de los conceptos que según la norma tributaria son 
deducibles del ingreso total recibido en un periodo con el fin de obtener la renta 
gravable alternativa, de esta manera no se incurre en errores al momento de 
presentar la declaración de renta bajo el sistema IMAN e IMAS al incluir una 
deducción no permitida o al omitir un concepto aceptado tributariamente, adicional 
se incluye que manejo tributario se debe dar para cada concepto específico. 
 Se esclarecen términos que no son claros en la norma, logrando una mayor 
comprensión acerca de las deducciones permitidas para la determinación de la 
renta gravable alternativa, de esta manera no genera ningún tipo de ambigüedad 
para los contribuyentes que no poseen un amplio conocimiento tributario. 
 La elaboración de la herramienta presentada permite un desarrollo sencillo 
del denuncio rentístico del contribuyente, siendo este de fácil manejo, se explica 
un paso a paso y los aspectos principales al tener en cuenta en cada concepto a 
ingresar, dando como resultado el cálculo automático de la renta a cargo del 
impositor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
GLOSARIO 
 
Base gravable: cantidad que se toma para calcular el impuesto. 
Contribuyente: persona que legalmente debe pagar impuestos. 
Daño emergente: daño que afecta un bien patrimonial. 
Declive: caída, perdida de importancia. 
Depuración: proceso de identificación de conceptos que se deben deducir. 
Dividendos: beneficio que obtiene el accionista de una empresa. 
Enajenar: vender o ceder el dominio de un bien o propiedad. 
Indemnizaciones: pagos realizados para compensar un daño. 
Persona jurídica: entidad que sin tener identidad física tiene derechos y 
obligaciones 
Persona natural: cualquier persona que ejerce derechos y cumple obligaciones. 
Producto Interno Bruto: expresa en cifras monetarias la producción de bienes y 
servicios de un país en un periodo determinado. 
Progresividad: aumento constante de cantidad. 
Renta gravable: conjunto de ingresos y deducciones sobre los que se 
fundamentan los impuestos. 
Tributo: pago realizado para sostener el gasto público. 
Umbral: comienzo o primer paso de un proceso. 
 
 
 
 
 
 
 
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BIBLIOGRAFÍA 
 
 
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