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Academia de Ciencias Políticas y Sociales EL DERECHO Y EL REVÉS DE LA CONTABILIDAD Humberto Romero-Muci Serie Estudios 94 Academia de Ciencias Políticas y Sociales Humberto Romero-Muci EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD Serie Estudios 94 Caracas, 2011 R664 Humberto Romero-Muci El derecho (y el revés) de la contabilidad / Humberto Romero-Muci. -- Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2011. p. 223 Serie Estudios, 94 ISBN Depósito Legal: 1. Derecho Tributario. 2. Contabilidad QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE LIBRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LOS TITULARES DEL COPYRIGHT. Depósito legal: ISBN: © Copyright 2011 ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES Irene de Valera - Editor Avenida Universidad, Bolsa a San Francisco, Palacio de las Academias Caracas 1121-A Teléfonos: (0212) 482.88.45 - 482.86.34 Fax: (0212) 483.26.74 e-mail: acienpoli@cantv.net Página Web: www.acienpol.org.ve Biblioteca “Andrés Aguilar Mawdsley” Telefax: (0212) 481.60.35 e-mail: acienpol@cantv.net Servicio on line: Sistema de Cooperación Jurídica: www.scjuridica.org.ve Centro de Investigaciones Jurídicas Teléfono: (0212) 377.33.58 Servicio on line: Proyecto Ulpiano: www.ulpia N°org.ve Diseño de portada: Evelyn Barboza V. Diagramación: Margarita Páez-Pumar Impreso en Venezuela LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES HACE CONSTAR QUE LAS PUBLICACIONES QUE PROPICIA ESTA CORPORACIÓN SE REALIZAN RESPETANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBRE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO; PERO DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE ESTA ACADEMIA NO SE HACE SOLIDARIA DEL CONTENIDO GENERAL DE LAS OBRAS O TRABAJOS PUBLICADOS, NI DE LAS IDEAS Y OPINIONES QUE EN ELLAS SE EMITAN. Individuos de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Junta Directiva 2010-2011 Luis Ugalde José Guillermo Andueza (electo) Arístides Rengel Romberg José Muci-Abraham Enrique Urdaneta Fontiveros José Mélich Orsini Alberto Arteaga Sánchez Francisco López Herrera Pedro Nikken Allan Randolph Brewer-Carías Tomás Enrique Carrillo Batalla Hildegard Rondón de Sansó Gonzalo Pérez Luciani José Luis Aguilar Gorrondona Josefina Calcaño de Temeltas Enrique Tejera París René De Sola James Otis Rodner Ramón Escovar León Jesús Ramón Quintero Gabriel Ruan Santos Luis Ignacio Mendoza Carlos Ayala Corao (electo) Gonzalo Parra Aranguren Alberto Baumeister Toledo Emilio Pittier Sucre Gustavo Planchart Manrique Alfredo Morles Hernández Carlos Leáñez Sievert Luis Napoleón Goizueta H. Oscar Hernández Álvarez José Rafael Mendoza Fortunato González Cruz Luis H. Farías Mata Luis Guillermo Govea U., h Presidente Dr. Román J. Duque Corredor Primer Vicepresidente Dr. Enrique Lagrange Segundo Vicepresidente Dr. Luis Cova Arria Secretario Dr. Eugenio Hernández-Bretón Tesorero Dr. Humberto Romero-Muci Bibliotecario Dr. Humberto Njaim A mi adorada hija Graciela Cristina, en el año en que comienza su carrera universitaria en nuestra querida Alma Mater, la Universidad Católica Andrés Bello, con todo mi amor y bendición, dedico. IX PRÓLOGO Con gran placer, escribo este prólogo para la nueva y muy interesante obra de mi amigo y académico, Humberto Romero Muci, titulada “El derecho (y el revés) de la contabilidad”. Se trata de un estudio analítico y crítico sobre las dimensiones normativas de la contabilidad en Venezuela: el contraste entre el derecho y las normas técnicas de la contabilidad. A partir de este contraste, se estudian las contradicciones y la complementación entre las normas jurídicas y la contabilidad. El estudio inicialmente se presentó en 2009 como trabajo de ascenso al grado de Profesor Titular en la Universidad Católica Andrés Bello de Ca- racas (UCAB). Está dividido en seis secciones diferentes, entrelazadas con una idea constante de identificar el contenido jurídico de la contabilidad. La Contabilidad, como la define el autor “es una disciplina racional o un saber especializado que consta de un complejo positivado de reglas, doctrinas y pro- cedimientos con la finalidad de producir información especializada” (primera sección, p. 18). La contabilidad produce información la cual tiene, además de fines financieros, fines de tipo legal. Esta información busca reflejar una rea- lidad, pero se genera por un proceso y una metodología contenido en reglas. La contabilidad “resulta de un procedimiento formalizado situacionalmente orientado” (p. 23). Como indicamos, el trabajo del académico Romero Muci está dividido en seis secciones: la primera versa sobre la contabilidad como lenguaje y como sistema de información; la segunda, es una introducción al método contable y el registro de partida doble; la tercera, denominada “Interés del derecho en la contabilidad”, es una introducción a los efectos jurídicos de la información contable. La cuarta sección, que es la más extensa del libro, sobre las fuentes del derecho contable, que incluye un análisis de las normas contables en el X EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD derecho mercantil y el derecho tributario. Esta cuarta sección busca, como señala Romero Muci al principio del trabajo, “establecer lo obligatorio, lo prohibido y lo permitido por el derecho respecto de la contabilidad y el simple espacio jurídico indiferente de existir sobre la misma materia ... cómo se tutela el interés en la corrección e integridad de la información contable como instrumento de comunicación útil para la toma de decisiones por los usuarios de dicha información” (primera sección, p. 5). La quinta sección es sobre la recepción de las NIC/NIIF en Venezuela. Finalmente, nos presenta el autor un sumario de 46 conclusiones sobre la contabilidad y el derecho con referencia especial para Venezuela. La primera sección del trabajo sobre la contabilidad como lenguaje y como sistema de información, hace una comparación de las ciencias jurídicas con las ciencias contables, o sea, el derecho como técnica normativa y la contabilidad como técnica de comunicación. Esta sección tiene un fuerte contenido de teoría general del derecho y encuadra los efectos de la información contable dentro de un sentido normativo. ¿Se puede estudiar la contabilidad como categoría jurídica? Es que para Romero Muci el estudio de las normas contables tiene que hacerse comparando éstas en su contenido y su valor informativo con las normas jurídicas. Afirma en su introducción el autor que “la ambición temática de estas páginas consiste en establecer las relaciones normativas entre el de- recho y la contabilidad, la distinción entre la regulación jurídica (el derecho) y la regulación técnica (el revés) de la contabilidad” (p. 5). ¿En qué consiste el procedimiento de razonamiento legal? ¿Existe alguna verdad en el proceso de razonamiento legal? Nos señala la doctrina finlandesa que los conceptos tradicionales de la verdad nos presentan con la necesidad de determinar si la misma, cuando nos referimos al derecho, requieren correspondencia, coherencia o consenso1. ¿Debe existir algún tipo de coherencia entre las diferentes normas relativas de contabilidad? Coherencia (entendido como consistencia) requiere que las diferentes normas de un sistema sean consistentes entre sí2.Visto dentro del contexto de la contabilidad, significa que si el sistema de normas no es 1 Cfr. Ilkka Niiniluoto, “Truth in legal norms”, 1985, publicado originalmente en Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie, Vol. 25 (1985), pp. 168 a 190, reproducido en Legal Reasoning, obra colectiva editada por Aulis Aarnio y Neil McCormack, Nueva York (1992), p. 41 y ss. 2 La consistencia es una condición necesaria para la validez de un sistema normativo, pero no garantiza que el sistema sea válido, vid., Ilkka Niiniluoto, ídem, p. 42. XI PRÓLOGO consistente el sistema es falso. Pero para que el sistema sea correcto (verda- dero, o mejor definido como justo) como lo define RomeroMuci, el sistema (coherente) debe ser útil (ver comentario post). Este estudio de Romero Muci nos revela que, en Venezuela, frecuentemente, esta coherencia no existe. La segunda parte (pp. 43 a 48) es una introducción breve a la contabili- dad por partida doble. Esta segunda parte está escrita para las personas que no tienen aún conocimientos de contabilidad y es una introducción sencilla pero muy útil por cierto, para los abogados que aún no han hecho estudios de contabilidad. La tercera parte, denominada “Interés del derecho en la contabilidad” (pp. 49 a 58), trata de la técnica contable en comparación con la técnica ju- rídica. Da una definición pragmática de lo jurídico (p. 50) y se refiere a la interdependencia normativa, o de cómo se usa la técnica de la remisión y el reenvío entre el derecho y la contabilidad y viceversa. La cuarta sección se denomina “Derecho contable, entre el derecho mer- cantil y el derecho tributario” (pp. 59 a 171). Ésta es la sección más extensa del libro y es de lectura y consulta obligatoria tanto para abogados como para contadores. En esta sección al autor estudia las normas jurídicas que regulan la contabilidad y las reglas sobre las conductas obligatorias, prohibidas y permitidas sobre las técnicas contables (p. 60). Interesante la sección donde ataca los problemas que han causado los Principios de Contabilidad N° 10 y las Publicaciones Técnicas 14 y 19, las cuales están en contradicción con el Código de Comercio, o sea, la confrontación de reglas legales con reglas de técnicas contables (ver trabajo, p. 74 y 103). La sección es muy importante ya que aborda un problema que se ha venido discutiendo en Venezuela desde hace más de 15 años y es el problema de los reflejos contables y la capacidad de medir el capital o patrimonio de las empresas para los efectos de la aplica- ción del Código de Comercio, así como el problema de la disponibilidad de utilidades para los efectos de la distribución de dividendos. Como continuación de la cuarta sección entra el autor en un estudio exhaustivo y pormenorizado del control legal de los hechos contables. Pri- mero nos presenta las ficciones y presunciones en el derecho y su valoración, pasando luego al problema de la prueba contable y la técnica probatoria de la contabilidad. Las ficciones y presunciones, ¿qué son y qué sucede cuando sus conclusiones son erradas? (pp. 79 a 82). Toda esta sección está rica de análisis e información importante para todo abogado o contador que tenga que utilizar la información contable. El autor aclara las diferentes presentaciones XII EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD que hace un contador y su significado, las cuales van desde la certificación, la firma y el dictamen (p. 107). Analiza con cuidado el contenido y la forma de los dictámenes formales que deben presentar los contadores cuando hacen certificaciones. El autor es siempre consistente con su definición de contabi- lidad como sistema de información al que se le da un valor jurídico, o sea, el efecto neto de lo que es la prueba contable (p. 10). Se termina esta parte sobre la técnica probatoria de la contabilidad con una sección muy apropiada sobre la contabilidad electrónica (pp. 125 a 129). En la subsección de lo que el autor denomina derecho implícito de la con- tabilidad (pp. 129 a 134) se trata el rol del juzgador en llenar las insuficiencias de los textos normativos en materia contable. Romero Muci trae el concepto de lo justo: “los conflictos entre valores (incoherencias) deben y pueden ser solucionados mostrando una solución justa conforme al derecho”. Para lo justo en la solución de un problema de interpretación “la consistencia regulativa y la coherencia valorativa son requisitos necesarios” (p. 133). Sin embargo, al lado de lo justo el autor no niega el sentido utilitario como un valor primordial en la interpretación de la norma contable: “…el valor jurídico que promociona el derecho de la contabilidad es la utilidad de la información contable, expresión de la garantía constitucional de seguridad jurídica y condición de eficiencia del sistema económico” (p. 133). Es interesante la posición tomada por Romero en la interpretación de las normas jurídicas aplicadas a la contabilidad, en el sentido de que mezcla el concepto de lo justo y el concepto de lo útil. Como señala el propio Romero Muci, el fin útil es esencial en la interpretación de las normas jurídico-contables; si la contabilidad no logra generar una información contable útil entonces pierde su esencia3. Este análisis lo usa como fundamento para hacer una crítica a la DPC 10, que son las normas sobre información de inflación en Venezuela, las cuales según el autor deben estar dirigidas a producir una información que sea útil (p. 133). Continúa la cuarta sección con un catálogo extenso de normas sobre contabilidad, comenzando por las normas sobre contabilidad en el Código de 3 Parece que el autor, correctamente para el aspecto jurídico de lo contable, toma el concepto de eficiencia económica de la escuela de economía y derecho. El fin del derecho –contable– es maximizar la utilidad económica y reducir al máximo el costo social de una actividad, Paul Burrows y Cento Veljanovski, The economic approach to law, Londres (1981), p. 11. Con relación a la interpretación, el juez Posner nos dice que si los métodos de interpretación de una norma jurídica siembran alguna duda el juez siempre puede llevar al derecho positivo en la dirección de la eficiencia, Ricard Posner, Economic analysis of law, 4ª Ed., Boston (1992), p. 530. XIII PRÓLOGO Comercio venezolano (p. 136 y siguientes). Para Venezuela igualmente hace el autor las referencias necesarias a la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Ley de Actividad Aseguradora y la Ley de Mercado de Valores. La sección continúa con una explicación de la juridificación de las normas contables en el derecho comparado, pasando por países diversos incluyendo Colombia, Argentina, México, Perú, Chile, así como el caso norteamericano. A manera de conclusión y en comparación con las experiencias en otras jurisdicciones, en Venezuela existe una “disociación permanente entre técnica contable, nor- mas mercantiles y normas fiscales sobre la contabilidad” las cuales, según el autor, se convierten “en fuente de constante incertidumbre y frustración para la utilidad de la información contable” (p. 154). La quinta sección del trabajo se refiere a la recepción en Venezuela de las normas internacionales de información financiera (NIIF). Explica el autor el proceso de incorporación parcial que se adoptó en el Colegio de Contadores Públicos (pp. 172 a 185). Esta sección igualmente tiene una conclusión respecto al uso de las NIIF para el cálculo de los resultados financieros y su efecto para el cálculo de impuesto sobre dividendos (p. 181). La última sección del trabajo (pp. 187 a 195) incluye una lista de con- clusiones del autor sobre los temas tratados, especialmente en lo relativo a la regulación de la contabilidad en el derecho positivo venezolano y al valor jurídico de los principios generales de contabilidad de aceptación general. Este catálogo o máximas, incluye 47 conclusiones diferentes. Entre éstas son de mucha importancia la N° 28, según la cual la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela “no tiene facultades normativas para emitir reglas y principios de contabilidad de aceptación general” (p. 192), con la cual llega a la conclusión N° 29, que establece que “salvo excepciones anotadas en derecho, en Venezuela no existen principios de contabilidad de aceptación general con reconocimiento legal”. También es importante la conclusión N° 43, que es parte del hilo de toda la discusión de este trabajo y según la cual “el mapa del derecho de la contabilidad en nuestro país, por el contrario, es el de un complejo normativo disperso, fraccionado e indeterminado de regulaciones sobre la contabilidad” (p. 194). Yla conclusión 47 que tiene un sumario del análisis de las normas contables en las leyes fiscales y según la cual “las nor- mas fiscales sobre contabilidad apuntan exclusivamente a ordenar para fines fiscales la presentación de información contable y su registro según técnicas contables financieras” (p. 195). XIV EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD No hay duda que éste es un trabajo muy valioso, tanto para abogados como para contadores públicos y pasa a ser dentro de la literatura jurídica venezolana en materia mercantil, tributaria y penal una obra de consulta obligatoria. En los postgrados de derecho mercantil, derecho fiscal y de derecho penal el estudio de la prueba contable, así como el estudio del concepto de la norma contable, es indispensable y la fuente de las respuestas a éstas se puede encontrar en este trabajo. Así mismo, ayudará a los contadores públicos en el mejor enten- dimiento de las relaciones normativas entre ambas disciplinas. Caracas, febrero 2011 James Otis Rodner Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela 1 INTRODUCCIÓN 4 En abril de 2008, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó la adopción de las Normas de Información Financiera Venezolanas (VEN-NIF) como principios contables de aplicación en Venezuela. Las NIC/NIIF son las normas emitidas por IASB y las VEN NIF son las NIC/ NIIF que han sido aprobadas por la FCCPV para ser aplicadas en Venezuela, al igual que los Boletines de Aplicación. De acuerdo con dicha aprobación, las empresas de servicios, que no califiquen como pequeñas y medianas empresas (PYME), deben aplicar las VEN-NIF de forma obligatoria en el ejercicio que comenzó a partir del 1 de enero de 2008. Las empresas PYME lo aplicarán a partir del 2010. Aun- que la FCCPV no definió explícitamente como califican los bancos, la misma si definió a las empresas de servicios. En tal sentido, los bancos deberán aplicar las VEN-NIF para la elaboración de los estados financieros consolidados (o combinados) presentados como información complementaria a partir del 1 de enero de 2008 preparados de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela. Del mismo modo, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras emitió la Resolución N° 273.08 del 21-10-2008 (Gaceta Oficial N° 39.053 del 6-11-2008) la cual estable que:“Los estados financieros consolidados o combinados correspondientes a los cierres semestrales deben ser elabora- dos como información complementaria de acuerdo con las normas VEN-NIF”. Esta Resolución ordena que tales estados financieros serán exigidos a partir del semestre finalizado el 30 de junio de 2010 y serán enviados conjuntamente con los demás recaudos para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas. La oportunidad de discutir sobre la contabilidad y el derecho no puede ser mayor en Venezuela, pues en pocos momentos de su historia reciente la contabilidad había ocupado un papel tan central dentro de las preocupaciones económicas (y también jurídicas) a todos los niveles, particularmente con la entrada en vigencia en nuestro medio de las Normas Internacionales de Informa- ción Financiera (NIC/NIIF)4, los escándalos de quiebras empresariales marcadas por la desinformación contable y la reciente crisis económica mundial. El mapa del derecho de la contabilidad en nuestro país, es la de un complejo normativo disperso, fraccionado e indeterminado de regulaciones sobre la contabilidad, fundamentalmente deferido a contextos implícitos por reenvíos normativos, que hacen imprecisa e incierta las reglas de la contabilidad y su aplicación. Sólo existen reglas generales muy escuetas en 2 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD el Código de Comercio sobre la forma de llevar los Libros de Contabilidad declarados obligatorios y salvo sectores económicos específicos como el de las entidades financieras, de seguros y del mercado de valores, en ausencia de regulación expresa, se permite una libertad de métodos para cuantificar y presentar la información financiera que, en principio, sólo es obligatoria para los comerciantes. En materia tributaria, destaca fundamentalmente el uso de métodos de anotación, documentación y diseño de libros especiales para ase- gurar la declaración y comprobación de la situación fiscal respectiva, facilitar el cumplimento tributario y el control fiscal correspondiente. A ello se añade regulaciones sobre el ejercicio de la profesión contable, también con muy limitado alcance en la materia, para no decir obsoletas5 y desfasadas de las necesidades prácticas que exige la profesión, los operadores de la información contable y el interés público de la contabilidad. Pero lo más inconveniente no está en la poca y fragmentaria regulación al respecto, ni siquiera en la supuesta existencia de lagunas normativas sobre la contabilidad, sino en la disociación permanente entre técnica contable, normas mercantiles, normas fiscales y normas penales sobre la contabilidad, causada fundamentalmente por el progreso de las forma de los negocios, su entorno económico y las técnicas contables para su valoración y registro, convirtién- dose en fuente de constante incertidumbre y frustración para la utilidad de la información contable y su valor como bien jurídico tutelable. Los ejemplos del desencuentro normativo abundan. Significativos son los casos de (i) la revalorización de activos fijos y la capitalización de las plusvalías correspondientes, (ii) las conflictivas discusiones sobre las implicaciones lega- les de las reglas técnicas contables sobre presentación de estados financieros ajustados por inflación, identificada como Declaración de Principios de Conta- bilidad N° 10, emanada de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y las publicaciones técnicas Nos. 14 y 196, sobre restructuración de patrimonio, las cuales incluían interpretaciones sobre el tratamiento de las partidas actualizadas del patrimonio para fines de distribución de dividendos, aumentos, reducciones, pérdidas y restitución del capital social, que fueron 5 Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, (Gaceta Oficial N° 30.273, de fecha 5 de diciembre de 1973,) y su Reglamento (Gaceta Oficial N° 30.617, de fecha 6 de febrero de 1975). 6 En el proceso de migración de las DPC a las VEN-NIF, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, sustituyó la DPC 10 por el Boletín de Aplicación N° 2 (VEN-NIF N° 2), como resultado de una integración de la DPC N° 10 con la NIC N° 29. En el mismo sentido, están en revisión las pu- blicaciones técnicas Nos. 14 y 19. 3 INTRODUCCIÓN vistas en contradicción con las reglas legales sobre el particular previstas en el Código de Comercio, concretamente los textos de los artículos 264 y 304, (iii) la tipificación de delitos sobre la contabilidad (iv) el tratamiento financiero y fiscal de las operaciones de permuta de títulos valores en el marco del control de cambios todavía vigente7 y (v) ahora, la recepción jurídica de las normas internacionales de información financiera (NIIF) a los fines de la legislación de sociedades mercantiles y para propósitos fiscales, en tiempos de globalización marcados por la armonización contable. Soy de la convicción que el déficit del conocimiento jurídico sobre la contabilidad, es causa fundamental de la acumulada disfunción entre la técnica contable, la regulación jurídica y la tutela efectiva de la información contable como un bien jurídico, que ha llevado en muchas ocasiones a prescripciones jurídicas desacertadas y a decisiones judiciales incorrectas. Dada la condición esencialmente técnica de la contabilidad, la experiencia demuestra que las desviaciones o impuridades técnicas de la normativa jurídica sobre la con- tabilidad, son solo causa para el desprestigio social de dichas regulaciones. Campo fecundo para la arbitrariedad y la ineficiencia.Del mismo modo, la mitificación de la contabilidad como pura facticidad y exactitud, ha significado un reduccionismo deformante en la creación de reglas y aplicación de una técnica que, en esencia, al igual que el derecho, también es una disciplina normativa. En principio, en contabilidad, como en el derecho no hay verdades. Solo hay opiniones. De allí que, se haya confiado ingenuamente en la apariencia cuantitativa de la información con- table, confundiéndola con la realidad patrimonial de los entes cuya imagen supuestamente representa, pues con la preparación de los estados financieros no ocurre otra cosa, que la interpretación finalista o normativa de los efectos de transacciones y eventos que afectan el patrimonio de una entidad y no de una manera simplemente empírica y descriptiva. Las mediciones, clasificaciones y revelaciones en los estados financieros son interpretaciones normativas de la posición y resultado financiero de una entidad. Como tales actos de interpretación, constituyen actos de voluntad de los aplicadores, en los que interviene inevitablemente la subjetividad del decisor. Los más grandes es- cándalos sobre la contabilidad tienen su causa en la falta de independencia del 7 Vid, nuestro trabajo, “Análisis diacrónico de las operaciones de permuta de títulos valores <aspectos tributarios>”, en Revista de Derecho Tributario N° 132, Septiembre-Diciembre de 2010, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas. 4 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD juicio de los contadores públicos y en la manipulación de la información por los responsables en la confección de los estados financieros. Campo fecundo para el fraude y la desinformación financiera. Notorios y patéticos han sido los casos de recientes fraudes contables en grandes empresas como Enron Corporation, Global Crossing, WorldCom, Adelphia, Tyco, Parmalat y otras8, que llevaron al colapso multimillonario de dichas corporaciones, daños patrimoniales a los inversionistas, acreedores y a la economía en general. A ello se añade la consecuente desconfianza de los mercados y de los operadores y usuarios de la información financiera, sobre la calidad y transparencia de dicha información para la toma de decisiones económicas racionales. Incluso se ha cuestionado la eficiencia y credibilidad de los procesos de auditorías independientes de estados financieros9. Es innegable que existe un interés público10 asociado a la confiabilidad y utilidad de la información financiera. Se trata de una condición de eficiencia en la toma de decisiones por los usuarios de dicha información, para la asig- nación de recursos en la sociedad y en la economía. La tutela de ese interés general pasa no solo por la garantía (i) de universalidad de la técnica contable (intersubjetividad del lenguaje normativo), sino por la (ii) protección del bien de los usuarios de la información financiera, mediante una regulación legal que asegure la integridad de la información y que penalice las situaciones que la comprometan, así como el refuerzo legal de las conductas que ordenan la competencia profesional y la integridad ética del contador público. Por eso, la ambición temática de estas páginas consiste en establecer las relaciones normativas entre el derecho y la contabilidad, la distinción entre 8 Vid. William Braton, “Rules, Principles, and the Accounting Crisis in the United States”, en European Business Organization Law Review, Vol. 5, N° 1, 2004, del mismo autor, “Enron, Sarbanes-Oxley and Accounting: Rules Versus Standards Versus Rents”, en Villanova Law Review, Vol. 48, N° 4, 2003, “Shareholder Value, Financial Conservatism, and Auditor Independence”, Working Paper N° 454080 Georgetown University Law Center, Social Science Research Network Electronic Paper Collection, en http://papers.ssrn.com/abstract=454080, p. 23, también, Michael G. Alles y Srikant M. Datar, “How do you stop the books from being cooked? A Managment control perspective on financial accounting standard setting and the section 404 requirements of the Sarbanes Oxley Act”, en International Jour- nal of Disclosure and Governance, 35; United States Securities and Exchange Commission, “Study Pursuant to Section 108(d) of the Sarbanes-Oxley Act of 2002 on the Adoption by the United States Financial Reporting System of a Principles-Based Accounting System”, en http://www.sec.gov/news/ studies/principlesbasedstand.htm 9 Cfr. Zabilhollah Rezaee, “Causes, consecuences, and deterrence of financial statement fraud”, en Critical perspectives on accounting, N° 16, Elsevier, Amsterdam 2005, pp. 277 a la 298. 10 Cfr. Steven Dellaportas y Laura Davenport, “Reflections on the public interest in accounting”, en Critical perspectives on accounting, N° 19, Elsevier, Amsterdam 2008, pp. 1080 a la 1098. 5 INTRODUCCIÓN (i) la regulación jurídica (el derecho) y la regulación técnica (el revés) de la contabilidad, entre (ii) lo obligatorio, lo prohibido y lo permitido por el derecho respecto de la contabilidad y el simple espacio jurídico indiferente (vacío) –de existir- sobre la misma materia. Del cómo el derecho se apropia de la con- tabilidad, (i) tanto de la técnica contable con fines de regulación normativa, (ii) como de la información contable, en cuanto hechos que sirven al proceso administrativo o judicial en aplicación del derecho y en definitiva (iii) cómo se tutela el interés en la corrección e integridad de la información contable como un instrumento de comunicación útil para la toma de decisiones por los usuarios de dicha información. Para este fin, comenzamos por poner de relieve los siguientes aspectos: Primero, la cualidad de la contabilidad como lenguaje especializado y sistema de información, particularmente la finalidad práctica, el carácter téc- nico e intersubjetivo de la contabilidad, para concluir que de la información contable sólo es predicable la calidad de correcta-incorrecta o, lo que es lo mismo, en contabilidad en principio, no hay verdades, ni realidades, solo hay interpretaciones y es crítico distinguir entre la (i) información contable, (ii) las anotaciones contables y los (iii) estados financieros y libros de contabi- lidad que la contienen y documentan. La regulación jurídica tendrá distinta significación en cada concreto aspecto de la información y documentación financiera. Particularmente en lo atinente a los fraudes por manipulación de la técnica contable y las falsedades asociadas a la simulaciones, falsificaciones y alteraciones de los documentos contables. Segundo, cuál es el contenido técnico y las características de la información contable, los distintos paradigmas o enfoques metodológicos sobre la misma, particularmente el vigente que enfatiza la utilidad de la información en la toma de decisiones por los destinatarios o usuarios de dicha información, expresada en las características cualitativas de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad, comparabilidad de dicha información. En íntima vinculación con tal utilidad de la información los tipos de estados financieros y la significación técnica del método contable y la técnica de registro por partida doble. Tercero, la descripción del interés del derecho en la contabilidad y al revés, expresada en las relaciones de coordinación entre ambas disciplinas y en particular las técnicas de ordenación de dicha coordinación, a través de la juridificación de la contabilidad y la convicción de que la contabilidad permite maximizar la racionalidad teleológica del derecho (capacidad de ordenar con- ductas según fines técnico instrumentales) y con ella la axiológica (capacidad 6 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD de ordenar conducta según fines éticos)11, allí donde ésta necesite de aquella. Desde esta perspectiva, se afirma la vigencia de un auténtico derecho a la in- formación contable como expresión de la garantía constitucional de seguridad jurídica y como condición de eficiencia del sistema socio económico.Cuarto, la proclamación de un derecho de la contabilidad o derecho conta- ble, como conjunto de normas que regulan y disciplinan jurídicamente la ma- teria contable. La descripción de las fuentes formales y materiales del derecho contable, las técnicas probatorias y el derecho implícito de la contabilidad, así como el análisis de las funciones y la recepción de la técnica contable en los derechos mercantil y tributario donde tiene especial funcionalidad, con parti- cular referencia a la adopción en nuestro medio de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF), aquí denominadas VEN NIFs. A todas las anteriores consideraciones trataremos de dar respuesta en las páginas siguientes, no sin antes concluir dejando en el lector la inquietud de la creciente necesidad de un derecho contable12 o conjunto orgánico de reglas jurídicas sobre la contabilidad, que atribuyan certeza sobre las metodologías aplicables para la cuantificación y presentación de la información financiera, y que permitan ofrecer soluciones a los diversos problemas en que se concitan el derecho y la contabilidad en materia mercantil, tributaria y penal. Es así como certeramente se ha dicho que: “Derecho y contabilidad están destinados a una vida en común, en el derecho contable viviente, en una permanente osmosis entre ordenamiento jurídico y realidad social”13. Tal como existe en otras jurisdicciones del derecho comparado, es reco- mendable que se definan jurídicamente (i) las reglas y principios de contabi- lidad, (ii) que se identifiquen las fuentes de tales principios y reglas, así como (iii) las formas de creación de los mismos. La regulación que se recomienda es sin menoscabo del debido respeto al carácter esencialmente técnico de la contabilidad y a la debida flexibilidad que supone la necesidad de reglas y 11 Vid., sobre la racionalidad práctica, teleológica y axiológica en el derecho, Manuel Atienza, Contribución a una teoría de la legislación, Cuadernos Civitas, Madrid 1997, pp. 36 a la 39. 12 Por eso, con razón se ha referido recientemente al derecho contable como un “droit d’intersection” (La expresión es de Viandier, en Droit comptable, Paris 1992, p. 15). Inicialmente sin una autonomía legislativa, ni científica, sino solo didáctica. Su originalidad reside en su carácter multidisciplinario que abarca el derecho civil, mercantil, tributario, penal. Hoy empieza a aparecer en ciertas jurisdicciones del derecho comparado como un auténtico derecho autónomo. Vid., Christian de Lauzainghein, Jean-Louis Navarro y Dominique Nechelis, Droit Comptable, Dalloz, 3e Edtion, Paris 2004 y Rene Savatier, Le droit Comptable au service de l´homme, Dalloz, Paris 2006. 13 Cfr. Ermanno E. Bocchini, Il diritto della contabilita dele imprese, 3ra. edición, UTET, Torino 2008, p. 58. 7 INTRODUCCIÓN principios contables que se adapten a las cambiantes circunstancias del entor- no económico. Ello contribuirá notablemente a la ordenación de la materia y a la previsión de las reglas aplicables, aparte de una mayor concientización sobre el tema contable y sus implicaciones entre los operadores y usuarios de la información financiera. En definitiva, el derecho contable es una (i) constatación de la necesidad de que “pensar lo real”14 exige un diálogo multidisciplinario entre todos los saberes, incluidos los saberes prácticos como la moral, el derecho, la política y por supuesto la contabilidad, en el que (ii) se impone la exigencia racional de la unidad del ordenamiento jurídico. También, supone admitir que el derecho no es monopolio de nadie, que todo el mundo contribuye a su producción y a su valorización, si bien algunos operadores como el legislador o el juez, disponen de más poder que otros en la gran cadena de la producción del mismo. Una última advertencia. No espere el lector encontrar respuestas definitivas a los problemas aquí planteados. No creemos haber resuelto alguno, pero si hemos contribuido a disolver varios. Hemos evidenciado la variedad y entidad de los problemas en que se concitan el derecho y la contabilidad, porque como diría Bertrand Russel15, la identificación y discusión de los problemas amplían nuestra concepción de lo plausible, enriquecen nuestra imaginación intelectual y disminuyen cualquier ingenua seguridad dogmática que cierre el espíritu a la investigación. Esta es, en última instancia, la aspiración de este texto. Quiero expresar mi gratitud al Lic. Francisco Debera, quien revisó las ex- plicaciones de los temas contables. Del mismo modo al Profesor Humberto Be- llo Tabares, quien amablemente me ayudó a darle sentido al aspecto probatorio de la información y los estados financieros. Recibí críticas y recomendaciones muy valiosas del Profesor Alfredo Morles, para resaltar la dimensión ética de la contabilidad y el compromiso del derecho con la tutela del interés público en la utilidad y confiabilidad de la información financiera. Para terminar, un especial reconocimiento a mis distinguidos discípulos abogados Maria Elena Di Venere, Maria Isabel Carabaño y Burt Hevia, quienes me suministraron material de apoyo valioso, revisaron el texto y aportaron sugerencias útiles. Asi mismo, a mi distinguido y admirado profesor, Dr. James Otis Rodner por su esclarecedor y amable prologo. 14 Cfr. Jürgen Habermas, La ética del discurso y la cuestión de la verdad, Paidos Estudio N° 159, Barcelona 2003, p. 77. 15 Cfr. Parafraseando por Josep M. Vilajosana, del autor en comentarios, en Identificación y justificación del derecho, Marcial Pons, Madrid 2007, p. 23. 9 1 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN La contabilidad es un medio de comunicación o de transmisión de infor- mación sobre aspectos de la situación patrimonial de un sujeto. Permite emitir y comprender un número ilimitado de mensajes al respecto (universalidad semántica)16. Tiene un propósito fundamentalmente práctico: ofrecer infor- mación útil para la toma de decisiones económicas. Concretamente, la toma de decisiones empresariales. A. LA CONTABILIDAD COMO LENguAJE Por eso, con razón se refiere la contabilidad como un lenguaje, esto es, el lenguaje contable o el lenguaje de los negocios. Es el lenguaje en que se expresan los derechos de los individuos a los recursos económicos17. Como tal lenguaje18, esta constituido por un conjunto de signos19 intersubjetivos, 16 Cfr. Francisco Conesa y Jaime Nubiola, Filosofía del lenguaje, Herder, Barcelona 2002, p. 23. 17 Cfr. Jagdishs Gangolly y Hussein Mohamed, “General accepted accounting principles: perspectives from philosophy of law”, en Critical Perspectives on Accounting N° 7, Academic Press Limited 1996, p. 382. 18 Vid., Nicola Abbagnano, Diccionario de filosofía, Fondo de Cultura Económica, México 1998, p. 13. 19 El conocimiento del signo conduce al conocimiento de otra cosa. La palabra es vehículo del concepto. El signo instrumental que es la palabra, es vehículo o cuerpo de un signo que ya no es un signo ins- trumental, sino signo formal o concepto. Su función estriba en llevar al sujeto a la conciencia de un cierto objeto. El problema está cuando el concepto se objetiviza, esto es, se trata como una cosa que en realidad existe o como la realidad misma y no en cuanto representada en y por el concepto. “No hay que detenerse en el concepto sino pasar por el”. Interpretar la imbricación entre lenguaje y realidad 10 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD que son los que permiten la comunicación y la comprensión de los mensajes que son su objeto20. El lenguaje contable es un vehículo del pensamiento, de los conceptos que a su vez son signos que conducen a la representación de realidad a la que se refieren: la razonabilidad de la situación patrimonial de un ente económico. Más específicamente la contabilidad es un sistema de información cuan- titativo dirigido a proporcionar información útil para que los usuarios puedan tomar sus decisiones económicas en condiciones adecuadas,fruto de una transparencia informativa y una adecuación en los mecanismos de elaboración y presentación de datos21. Como ocurre con cualquier lenguaje –cuyo objetivo es expresar o co- municar una realidad concreta– el lenguaje contable es necesariamente más imperfecto que la “realidad” que pretende describir. Por esta razón, siguiendo la ironía apuntada por el profesor Fiflis, es preciso evitar el “síndrome de Pigmalión”, es decir, enamorarse de ese lenguaje por su pretendida perfec- ción. Aunque es evidente que la perfección no es un atributo predicable de la contabilidad, la analogía es instructiva para recordar que las cuentas anuales son sólo una representación de la situación financiera de un ente y no una realidad en sí misma22. El modelo que el lenguaje contable ofrece de las finanzas de una socie- dad es generalmente más imperfecto que los que nos ofrecen otros lenguajes en términos de intencionalidad significa asignar un papel central a la referencia o dirección de las ideas o pensamientos hacia su objeto. Es preciso un distanciamiento crítico del lenguaje para descubrir lo que tiene de fáctico y lo que tiene de intencional, pues al hablar presuponemos que nos referimos a cosas y casos reales, pero podemos equivocarnos. “Las palabras nos pueden embrujar”, por eso es necesario distinguir en el lenguaje, pensamiento y realidad, para liberar el pensamiento de los engaños del lenguaje y no pensar ingenuamente que lo que acontece con las palabras acontece también con las cosas. Cfr. Francisco Conesa y Jaime Nubiola, Filosofía del lenguaje, Herder, Barcelona 2002, p. 96. 20 Toda situación cognoscitiva es simbólica, susceptible de ser manifestada a través de signos. 21 Cfr. María Antonia García Benau, “La contabilidad como sistema de información y lenguaje común de los negocios”, en Introducción a la contabilidad financiera <un enfoque internacional>, 3ra Edición, Ariel, Barcelona 2005, p. 29. El carácter sistémico denota un orden interno, una unidad sistemática. Responde al ideal racional de una totalidad ordenada, lo cual exige que las partes constitutivas no solo están en relación al todo, sino que también están en cierta relación de coherencia entre si. La propiedad fundamental del sistema es su capacidad de articulación (crecimiento) mediante deducción de enuncia- dos de los principios que lo fundamentan e integran. Ver sobre los sistemas jurídicos y la teoría de los sistemas en general, Humberto Romero-Muci, La racionalidad del sistema de corrección monetaria, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2005, pp. 44 a la 49. Vid., Juan Pablo Alonso, “Modelos jurídicos de coherencia”, en La racionalidad y derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2006, p. 45 y Mario Ruiz Sanz, “Coherencia lógica y sistema jurídico”, en La racionalidad y derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2006, p. 23. 22 Citado por Francisco Marcos, “La auditoría de cuentas en el derecho federal norteamericano <especial consideración del problema de la falta de independencia del auditor>”, en Revista de Derecho Mercantil, N° 223, Madrid 1995, p. 186. 11 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN distintos. Se trata de un lenguaje técnico, por lo que la comprensión por los destinatarios exige cierto grado de preparación y de conocimiento. Aquéllas personas sin conocimientos contables no están en condiciones de entender apropiadamente toda la información que se contiene en las cuentas anuales. Esta indudable desventaja se compensa con creces por el uso generalizado y uniforme de la contabilidad por los diferentes sujetos que realizan actividades empresariales. A través de la contabilidad la comunicación existe y es fluida en la medida en que los operadores financieros suelen conocer y comprender el significado y los usos de las diferentes expresiones contables. Para ello será necesario que la expresión o “contabilización” de opera- ciones semejantes sea normalmente equivalente o, al menos, muy similar. Esta equivalencia o esta similitud permitirán, por ejemplo, comparar la situación financiera y las realizaciones de las distintas sociedades o los cambios en la situación financiera de una sociedad a lo largo de un periodo de tiempo. Es por eso que, la contabilidad como lenguaje que tiende a universali- zarse, se convierte en una precisa actividad pragmática23: La globalización de las economías y de las transacciones e intercambios de capital e inversión, imponen la necesidad de uniformidad en el lenguaje y en las prácticas en que se expresa para asegurar la compresión de un lenguaje homogéneo, evitando las equivocidades (ambigüedades) e indeterminaciones (vaguedades) del lenguaje y de la comunicación de sus contenidos. La efectividad del lenguaje o del sistema comunicativo depende de la mayor aceptabilidad de la convención que le sirve de fundamento24. En contabilidad la pretensión de universaliza- ción del lenguaje contable lo representa el caso emblemático de las Normas internacionales información financiera (NIC/NIIF). B. LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIóN Como sistema de información la contabilidad transforma datos en in- formación. Capta datos vinculados a situaciones y operaciones económicas 23 Cfr. Nuestros comentarios sobre la contabilidad, en Humberto Romero-Muci, La práctica del derecho en serio, Lección inaugural de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteavila, Caracas 2006, p. 14. 24 Vid., Arthur Kauffmann, Filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Santa Fé de Bogotá 1999, p. 230. Solo a causa de la intersubjetividad del lenguaje y de la reciprocidad de perspectivas, existe un mundo común entre los hombres, cuyos contornos sin embargo, permanecen siempre hasta un determinado grado borrosos a causa de la vaguedad del lenguaje corriente. 12 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD (hechos económicos) y los recoge asignándole significados y valoraciones económicas (hechos contables), según un orden técnico que condiciona el actuar. Se consigue así obtener la información contable que sintetiza hechos y presenta una información inteligible para los usuarios, concretada en do- cumentos denominados estados contables25. Los mensajes que son su objeto (la información contable) ocurren en un contexto comunicacional (discurso) informativo. Por su parte el derecho también es un medio de comunicación pero tiene una finalidad fundamentalmente prescriptiva. El derecho va dirigido direc- tamente a regular la acción de los hombres en sociedad. Pero a la vez que prescribe, también informa acerca de lo que ordena. La información también está en la entraña del derecho mediante la verbalización de las instituciones o como sistema de mensajes, pero tal afirmación no es la esencia misma del fenómeno comunicacional que es el derecho, sino parte implicada en su función principal que es la organización prescriptiva de la sociedad26. En sentido amplio, ambas disciplinas tienen que ver con la comunicación humana, por lo tanto imbricadas por las ambigüedades y vaguedades del len- guaje, y como se argumentará más adelante, por su carácter práctico, ambas tienen fundamento último y consideración en la filosofía moral y política. a. Estructura lógica de los sistemas contables Con una semántica especializada y una metodología deductiva, la cons- trucción de un sistema contable ha de recorrer un itinerario lógico en el que, a partir de unos postulados genéricos, se infieren las sucesivas etapas del proceso de deducción, cuyo último escalón son las reglas aplicables a casos y situaciones concretas. Ese itinerario lógico deductivo debe contemplar, al menos, las siguientes etapas27: 25 Cfr. Idem. 26 Vid. Gregorio Robles Morchón, El derecho como texto <cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho>, Segunda Edición, Cuadernos Civitas, Thomson, Madrid 2006, p. 160. La tesis de que el derecho es lenguajey, por tanto, texto, es el punto de partida de la filosofía hermenéutico-analítica aplicada a los problemas jurídicos. Conduce a una teoría del derecho entendida como análisis del lenguaje de los juristas. 27 Cfr. Leandro Cañibano, Jorge Túa Pereda, José Luis López, “Naturaleza y filosofía de los principios contables”, en Revista Española de Financiacion y Contabilidad, Vol. XV, N° 47, Madrid 1985, p. 301. 13 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN (i) descripción de los rasgos o características esenciales del entorno en que ha de operar el sistema contable Todo sistema contable adquiere sentido al servicio de un entorno econó- mico, que condiciona las reglas que orientan la producción de información. Se trata de la fijación de los postulados descriptivos fundamentales del sistema que se asumen sin demostración, tales como el concepto “entidad” y “empresa en marcha”, “devengo”, de los cuales dependen reglas técnicas diferentes para cuestiones tales como presentación y cuantificación de la información, determinación del beneficio, ajustes por inflación, etc. No se trata de postulados autoevidentes, axiomáticos o indemostrables, sino de presupuestos contrastados que han demostrado su aptitud para describir el entorno económico. En todo caso, lo importante es destacar que la regla técnica que no sea congruente con la hipótesis del entorno en que se aplica, compromete su validez técnica y su capacidad de fundamentar la corrección de las deducciones que pretendan apoyarse en aquella. (ii) descripción de los rasgos o características esenciales del propio sistema incluidos sus objetivos También con el propósito de asegurar y condicionar la corrección deduc- tiva del sistema, este debe evidenciar los propósitos del mismo (información fiscal, al accionista, etc). A su vez, para asegurar los objetivos del sistema, deben describirse las características de la información financiera a objeto de garantizar su eficacia y neutralidad. Esta particular razón tiene su causa en la separación entre la función de procesamiento de la información y sus usuarios, los cuales al ser diferentes necesitan condiciones de garantía de los intereses de los segundos. (iii) derivación de reglas congruentes con los anteriores puntos28 Sobre el entramado anterior se diseñan las reglas generales y abstractas que orientan las conductas o acciones concretas que los operadores contables necesitan realizar para cumplir con los objetivos de garantizar la utilidad de la 28 Cfr. Leandro Cañibano, Jorge Tua Pereda, José Luis López, “Naturaleza y filosofía de los principios con- tables”, en Revista Española de Financiación y Contabilidad, Vol. XV, N° 47, Madrid 1985, p. 301. 14 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD información contable. Se trata de los principios contables. Son guías prácticas que orientan la racionalidad de la contabilización de los hechos contables. O lo que es igual, pilares del razonamiento en el interior del sistema. De tales principios se habrán de derivar, a su vez, reglas prácticas concretas, las cuales sentarán un criterio determinado de acción en el tratamiento de un problema contable. La cualidad sistémica de la contabilidad se refiere fundamentalmente a la ausencia de incompatibilidades entre las proposiciones que lo integran. Adviértase que, decir que las proposiciones deben ser compatibles no signi- fica que se ensamblen unas con otras, es decir, que constituyan un sistema deductivo perfecto29. Pero hay más: Ese proceso de sistematización de la información contable, se verifica conforme a un conjunto de reglas de acción denominado “método contable”, cuya expresión mas representativa es la anotación por “partida doble”, que consiste en el reflejo de la transacción económica como relación dual entre empleo y recurso, origen y aplicación de fondos, entrada y salida de productos, de modo que toda anotación económica debe reflejar una con- trapartida que indique aquella relación dual, de tal manera que las sumas de ambas coincidan y se consiga un equilibrio entre lo que se posee y el coste de su adquisición. Cada hecho tiene un origen o causa y un fin o efecto y la par- tida doble establece esa relación de causa a efecto, al contemplar los efectos bilaterales de cada hecho contable30. En nuestro medio el sistema de partida doble es el estándar metodológico de registro de la información contable aplicable para fines mercantiles. Esta afirmación se deduce del enunciado del artículo 35 del Código de Comercio, cuando señala que “el inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas…”, esto es, demostrar la igualdad aritmética entre cargos y abonos o el cumplimiento con la ecuación contable (dualidad económica). Más adelante el texto de la norma en comentarios, se refiere expresamente al término “contrapartida”, para el registro de las obligaciones contraídas bajo condición suspensiva, referencia que se ha entendido como fundamento implícito de la adopción de la metodología de registro por partida doble. 29 Vid., en el mismo sentido para el Derecho, Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, Debate, Madrid 1996, p. 193. Por eso, se trata de un sistema en un sentido menos comprometedor, en un sentido negativo, o sea, de un orden que excluye la incompatibilidad de sus partes individuales. 30 Cfr. José María Garreta Such, Introducción al derecho contable, Marcial Pons, Madrid 1994, p. 14. 15 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN b. Carácter técnico de la contabilidad También la contabilidad, como todo lenguaje, significa dominar una técni- ca, esto es, un conjunto de reglas causales aptas para dirigir eficazmente una actividad para alcanzar un fin. La causalidad implica que el medio propuesto por la regla es necesario para alcanzar el dicho fin31. Se trata de una técnica cognoscitiva o simbólica con fines comunicativos. Como tal técnica, la conta- bilidad es limitadamente instrumental, esto es, un medio o instrumento para alcanzar un fin; responde a una racionalidad instrumental o formal32. No es fin en sí misma. El elemento racional viene dado por el ejercicio apropiado de la razón, al hacer elecciones en la búsqueda de fines apropiados33. En definitiva la condición racional denota un método para tomar decisiones, hacer elecciones cuando se persiguen fines determinados34. En nuestro caso, el método contable para la producción de información útil sobre la situación patrimonial de un ente, para la toma de decisiones por los usuarios de dicha información. Esta información para ser útil debe ofrecerse de una manera ordenada, inteligible y sistemática y además regulada, puesto que va destinada a personas e intereses merecedores de protección jurídica35. Es más, precisamente porque el uso del lenguaje es una actividad altamente consciente, es una actividad racional. Solo se habla un idioma cuando se sabe lo que se dice. Por eso, a más de dominar una técnica, el lenguaje supone un conocimiento extralingüístico. El lenguaje incluye un conocimiento, no solo de las palabras, sino de la realidad acerca de la que tratan las palabras. Ello supone un conocimiento teórico o conceptual36. 31 Cfr. Humberto Romero-Muci, La racionalidad del sistema de corrección monetaria, Editorial Juridica Venezolana, Caracas 2005, p. 43. La racionalidad de los fines no es libre. Muchos factores externos limitan la selección de los métodos. Por eso la racionalidad instrumental es incapaz de argumentar la calidad valorativa de los fines con los que se relaciona. 32 Vid., Maria Luisa Tosta, El derecho como prudencia, Vadell hermanos, Caracas 2003, pp. 40, 41 y 348. En la técnica (las reglas de acción) no se sobreentiende que es obligado querer el fin; solo si se desea, será conveniente observar las reglas que permiten lograrlo. 33 Cfr. León Olivé, “Racionalidad, objetividad y verdad”, en Racionalidad epistémica, Editorial Trotta, Madrid 2006, p. 92. 34Idem. 35 Cfr. José Ma Garreta Such, La responsabilidad de los auditores por no detección de fraudes y errores, Marcial Pons, Madrid 2002, p. 34. 36 Se trata de dominar el uso del signo instrumental que es el lenguaje, así como los conceptos que son las unidades intelectuales que resumen la forma más simple del pensamiento, como representación abstracta y mental de un objeto, y permiten simplificar la comprensión y la atribución de significados en el lenguaje. El concepto sólo ofrece un conocimiento suplementario, porque forma únicamente contenidos sin relacionarlos con el ser y sin acuñarlos en su ser por medio de su determinación. 16 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD En la contabilidad, pasa exactamente lo mismo: existe un marco concep- tual que establece los fines y conceptos básicos que fundamentan las reglas metodológicas para cualificar, cuantificar y presentar la información financiera que va a ser utilizada por los usuarios externos37. Este soporte teórico de la regulación contable es expresivo de la utilidad y finalidad de la información 37 El caso paradigmático es el Marco conceptual para la elaboración y preparación de los estados financieros en las Normas Internacionales deInformación Financiera, elaborado por el International Accounting Standards Board (IASB), emitido en 1988. Del mismo modo el marco conceptual de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, elaborados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (PCGA), contenido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0, de fecha 1 de marzo de 1997. El marco conceptual consiste en un conjunto de reflexiones sobre la manera en que deben elaborarse y aplicarse las normas contables. “Desde un punto de vista técnico puede definirse como una interpretación de la teoría general de la contabilidad mediante la que se establecen a través de un itinerario lógico deductivo, los fundamentos teóricos en los que se apoya la información financiera”. Cfr. Jorge Túa Pereda, “El marco conceptual y su utilización en las normas internacionales de contabilidad”, en Las normas internacionales de información financiera: análisis y aplicación, Thompson-Civitas, Madrid 2006, p. 39. En efecto, como las reglas responden siempre a una finalidad específica, tras ellas subyacen ineludi- blemente un sustrato conceptual. En el caso de las NIIF la búsqueda de un conjunto común de normas es característica esencial de los movimientos globalizadores que conlleva también la unificación de los conceptos subyacentes. “[…] la implantación de normas comunes y con ello la deseada homo- genización, resultaría imperfecta e incompleta mientras que no se haya producido una armonización conceptual”. Cfr. Jorge Tua Pereda, “El marco conceptual y su utilización en las normas internacionales de contabilidad”, en Las normas internacionales de información financiera: análisis y aplicación, Thompson-Civitas, Madrid 2006, p. 39. Las funciones del marco conceptual son (i) establecer un punto de referencia común entre elaboradores, usuarios y auditores de la información financiera, (ii) servir de orientación para la elaboración de nor- mas contables y para su aplicación, (iii) suministrar criterios para enjuiciar la corrección de las normas contables ante situaciones específicas, así como para solventar la solución de posibles conflictos entre ellas, (iv) facilitar la comprensión de la información financiera y con ello potenciar su comparabilidad y la credibilidad y confianza en al regulación contable, (v) hacer posible la adaptación de contabilidad financiera o externa a los nuevos retos del entorno (globalización, nuevos instrumentos financieros, impacto ambiental, etc), (vi) contribuir a expresar con el imperativo técnico de representar la imagen fiel del patrimonio. Cfr. Jorge Tua Pereda, “El marco conceptual y su utilización en las normas in- ternacionales de contabilidad”, en Las normas internacionales de información financiera: análisis y aplicación, Thompson-Civitas, Madrid 2006, p. 42. De modo idéntico la DPC N° 0, establece “las normas básicas, conceptos teóricos y criterios específicos englobados bajo la expresión Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Tiene como objetivo específicos (i) establecer un marco general de referencia para el desarrollo de guías Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPCs) y la evaluación de las existentes, (ii) ayudar al personal encargado de preparar estados financieros en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela y a servir de apoyo a los profesionales de contaduría pública para expresar una opinión sobre los estados financieros que han examinado y preparar los respectivos informes de revisión limitada o preparación según les sea requerido, (iii) auxiliar a los usuarios de información económica en la interpretación y análisis del contenido en los estados financieros prepa- rados y presentados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela”. Cfr. DPC N° 0, párrafo 9. 17 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN financiera. Es más, ese marco conceptual es el bagaje epistemológico que permite la comprensión y la discusión racional entre los sujetos que compar- ten esos mismos conceptos, reglas, valores metodológicos, incluso éticos y estéticos, para llegar a la aceptabilidad racional de ciertas proposiciones que a la vez apoyen otras proposiciones entre los sujetos de esa misma comunidad de conocimientos, que servirán de base para las acciones o interacciones entre aquellos y las cuales a la vez podrán tener consecuencias en la comunidad donde se sostienen38. Además, como en todo lenguaje la contabilidad contiene la información contable (el pensamiento), por eso es su vehículo. Pero el lenguaje contable, como todo lenguaje, no determina la información contable (el pensamiento), sino que este tiene un carácter fundante o es instrumento de aquel39. Por eso hay que evitar los hechizos del lenguaje y la falacia que implica la cosificación del lenguaje, esto es, evitar imaginar que la información contable es la realidad misma (o el síndrome de Pigmalión)40. El lenguaje de la contabilidad expresado en los conceptos y en el método contable, normado a través de las reglas y principios de contabilidad contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF), representa hoy una actividad práctica altamente precisa. c. Carácter práctico de la contabilidad La contabilidad no tiene por fin describir fenómenos de la realidad o describir la realidad misma, sino orientar el actuar. Por eso, la contabilidad no es una ciencia en el sentido del paradigma de la cientificidad teórica41. La 38 Vid., León Olivé, “Racionalidad, objetividad y verdad”, en Racionalidad epistémica, Editorial Trotta, Madrid 2006, p. 102 39 “La comprensión está en el lenguaje”. Dice Hans Gregor Gadamer, que el lenguaje es medio y condición de posibilidad de todo pensamiento. El lenguaje no es subsidiario al pensamiento. Vid., Jean Grondin, Introducción a la metafísica, Herder, Barcelona 2006, p. 366. 40 La cosificación se conoce como el fenómeno ontologizante o la especial acción de hacer cosas del uso del lenguaje y sus símbolos. Este embrujo del lenguaje es patente en la redacción del texto del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, cuando al describir las funciones del contador público, a la vez que correctamente califica su dictamen sobre estados financieros como una “opinión” y no una descripción de un hecho, incorrectamente señala que este tiene por objeto establecer que “…el balance general representa la situación real de la empresa para la fecha de su elaboración…”. 41 Vid. Jesús Vega, La idea de ciencia en el Derecho, Pentalfa, Oviedo 2000, p. 55.En sentido estricto la denotación como “ciencia” se refiere al campo de las ciencias naturales y de las ciencias formales. El campo del conocimiento referido a fenómenos culturales, sociales o humanos, 18 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD contabilidad no se basa en principios universales (axiomas), evidentes y ne- cesarios, en el que el conocimiento fluye por verificación o por demostración, procedente de generalidades y quedándose en lo general, sino en principios particulares y arbitrarios donde el conocimiento es opinable42. En la conta- bilidad el conocimiento (episteme) no es fin en sí mismo, sino un medio para orientar el actuar mediante presupuestos epistemológicos predeterminados. En la tradición filosófica del conocimiento, la contabilidad, en principio, calificaría como tekne, esto es, un saber técnico. En definitiva, la contabilidad es una disciplina racional o un saber especializado que consta de un complejo positivado de reglas, doctrinas y procedimientos con la finalidad de producir información especializada. Pero hay más: Esa dimensión práctica de la contabilidad, implica que se trata de una actividad contingente e imprevisible, porque depende del sujeto que actúa y sirve para dirigir su conducta, de modo que exige y requiere un ejercicio permanentemente abierto a la reflexión y al pensamiento sobre la corrección de esa conducta o de esa praxis moral43. Con razón uno de los principios cardinales que preside la praxis contable es el principio de prudencia, expresión de la auténtica esencia del conocimiento práctico, que lo integra con las peculiaridades del caso concreto, forjando una decisión adaptada a la individualidad del caso singular, allí donde no es posible un juicio sobre lo verdadero o lo falso, el todo o la nada, sino una progresión cuantitativa sobre lo oportuno, lo adecuado y lo eficiente. Por eso, la contabilidad es mucho más que técnica (tekne), es prudencia (phronesis), esto es, saber práctico moral. De allí, la importancia de entender y fijar apropiadamente los fines éticos (axiología) de la contabilidad y de la profesión contable44, que permitan maxi- se denota como ciencia en un sentido problemático o metonímico. En todo caso, la referencia a ambos campos materiales del saber como ciencia, es en un sentido de organización interna racionalmente posible de aquellos campos del conocimiento. Pero no todas los campos del saber, consiguen alcanzar el mismo grado de rigor u objetividad en sus construcciones, lo que viene determinado por la naturaleza del material de que se trate. Lo que distingue las ciencias empíricas y las formales de las humanas, es precisamente que el objeto de conocimiento incluye la dimensión subjetiva del operador del conoci- miento y en consecuencia toda la relatividad y contingencia de la praxis humana. Ibid., p. 197. 42 Vid. Mario Teodoro Ramírez, Razón y praxis, Siglo XXI Editores, México DF 2003, p. 69. 43 Vid., Carlos Augusto Casanova Guerra, Racionalidad y justicia <encrucijadas políticas y culturales>, Coedición Universidad de los Andes y Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2004, p. 231 44 Como en toda profesión, también en la contabilidad, la competencia profesional y la responsabilidad del profesional constituyen compromisos éticos con la profesión y con la sociedad: “…el que es competente, tiene que ser responsable. Responde o debe responder de su nivel de capacitación profesional, y tiene la obligación de hacer bien aquello que le compete. No se puede desentender de ello”. Cfr. Augusto 19 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN mizar el interés público en la confiabilidad y utilidad de la información finan- ciera. Para ello el derecho debe ser una garantía de cumplimiento y tutela. d. Carácter intersubjetivo de la información contable: el sinsentido de la objetividad y de la verdad contable Como veremos más adelante, en contabilidad no hay información, balance ni estado de resultados ontológicamente verdadero o falso como en ocasiones se confunde y generaliza, incluso en la tipificación de normas legales san- cionatorias relativas a la información contable, con todos los riesgos que la incorrección normativa implica tanto por la posible arbitrariedad del aplicador como el fracaso en la prevención y castigo de conductas dañosas al valor de la confiabilidad y utilidad de la información financiera. Este es el caso en relación a la descripción del tipo penal del artículo 293 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1992, relativo a la “elaboración, suscripción, certificación de balances bancarios falsos”45. Hortal Alonso, s.j., Ética profesional y Universidad, Cuarta separata, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2007, p. 13. 45 Comenta con elocuencia el Académico Jesús Ramón Quintero Prieto, (Cfr. “Las máximas <in claris, non fit interpretatio> y <cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quæstio>: la dogmática de la interpretación y los tipos delictivos previstos en los artículos 292 y 293 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras”, en Los delitos bancarios: seis ensayos hermenéuticos, Paredes Editores, Caracas 1997, p. 295 ), que,: “La cuestión acerca de cuándo puede decirse que el balance o los estados financieros de un banco o de otro instituto financiero no refleje <razonablemente la verdadera solvencia o liquidez>, no es pacífica. Lo primero que salta a la vista es que la verdad a la que se refiere la ley sobre la solvencia o liquidez de la entidad no es ni puede ser una verdad absoluta, lógica u ontológica, sino que, por el contrario, el balance y los estados financieros deben reflejar sólo <razonablemente> la <verdadera> solvencia y liquidez de la entidad, lo que sugiere un nuevo subjetivismo. De ello deriva, de necesidad, que la única <verdad> que puede esperarse de los estados financieros es la que resulte de la aplicación consecuente de máximas de la experiencia y de técnicas contables uniformes que permitan afirmar, conforme a criterios generalmente admitidos, la razonabilidad del balance y de los estados financieros en cuanto se refiere a la solvencia y liquidez de la entidad. No puede pretenderse más. Desde el punto de vista lógico no es posible sostener la exis- tencia de lo <razonablemente verdadero>. Lo verdadero, como lo falso, es absoluto. Nada puede ser “razonablemente verdadero” o <razonablemente falso>. La categoría del <balance falso> debería corresponder únicamente al balance no regularmente formado, en cuya elaboración no se haya dado cumplimiento a las reglas legales o técnicas requeridas para su regularidad. No hay balance ontoló- gicamente verdadero o falso como se pretende”. (subrayado nuestro). Del mismo modo se expresa Hector Mantellini, señalando que la “falsedad del balance” solo puede ser entendida a los fines del tipo penal contenido en los artículos 292 y 293 de la Ley General de Ban- cos y otras Instituciones Financieras de 1994, cuando este no “…refleja razonablemente la situación económica y financiera de una empresa” (Cfr. Héctor Mantellini Oviedo, “De la falsedad del balance en la Ley de Bancos”, en Los delitos económicos, II Jornadas Centenarias del Colegio de Abogados del 20 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD Esta situación normativa se repite en el texto del artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario vigente46, solo que eliminando la referencia a la “falsedad” del documento contable, y restringiendo la antijuridicidad del tipo penal a la “…información, balance o estado financiero que no refleje razona- blemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera…”. Sin embargo, se titula el tipo penal como de “información financiera falsa”. Nuevamente se observa la utilización de nociones técnicamente inidóneas como “verdad” para referirse y calificar la “…solvencia, liquidez o solidez económica”. Aunque la ley establece la existenciade índices de solvencia y liquidez, delegando tal determinación a la Superintendencia de Bancos, pre- via opinión del Órgano Superior del Sistema (antes por el Banco Central de Venezuela), lo cierto es que tal determinación de índices tendrá que hacerse conforme a la información contenida en los estados financieros y esta deberá expresarse según las reglas de contabilidad aplicables47. En todo caso, se tratará de una opinión y en definitiva un juicio de razonabilidad sobre la situación financiera, siendo un sinsentido del lenguaje normativo referirse a la “verdad” de los índices de “solvencia” y “liquidez”. Del mismo modo incorrecto, es emblemático el (mal) uso de la locución “balance insincero”, en el enunciado del artículo 75 de la Ley contra la Corrupción48, que es una reproducción de la norma equivalente prevista en el artículo 71, ord. 6 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público49, según la cual “Los comisarios, administradores, directores o principales de personas jurídicas en las que tenga interés algún órgano o ente público que, a falta de balance legalmente aprobado, en disconformidad con él o con base a balances insinceros, declaren, cobren o paguen utilidades ficticias o que no deban distribuirse, serán penados con prisión de uno (1) a cinco (5) años”. En la misma línea de análisis, la norma del articulo 51 de la Ley de Mer- cado de Valores50 (antes Ley de Mercado de Capitales), dispone el sinsentido Estado Carabobo, Instituto de Estudios Jurídicos Dr. José Ángel Castillo, Vadell Hermanos Editores; Valencia 2002, p. 141). Añade que, para determinar si las cifras de un balance reflejan razonablemente la situación económica y financiera de una empresa, debe analizarse dicho balance a la luz de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados. (Ibid., p. 133). 46 Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2010. 47 Artículo 24. 48 Gaceta Oficial N° 5.637 extraordinario del 7 de abril de 2003. 49 Gaceta Oficial N° 3.777 extraordinario del 23 de diciembre de 1982. 50 Gaceta Oficial N° 39.489 del 17 de agosto de 2010. 21 LA CONTABILIDAD COMO LENGUAJE Y COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN de que “[s]erán castigados con prisión de dos (2) a seis (6) años: ord. 2. … Los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, que dic- taminen falsamente sobre la situación financiera y actividades de la sociedad o entidad de inversión colectiva”51. Es más radical y grave el sinsentido en la novísima Ley de instituciones del sector bancario en su artículo 86, numeral 1, el cual dispone que el auditor exter- no de una institución bancaria “…deberá emitir opinión y remitir información a la Superintendencia de las instituciones del sector bancario…”, sobre “la veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes”52. A ello se añade la disposición sancionatoria en el artículo 216, según la cual los auditores externos de entidades bancarias, serán penados con prisión de diez a quince años, cuando “…suscriban, certifi- quen, adulteren, falsifiquen o suministren un dictamen y estén en conocimiento de que ello no refleja la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de las instituciones del sector bancario en virtud de [esa] Ley”. Incluso, hasta el enunciado del artículo 8 de la propia Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública53, cuando al describir el efecto probatorio de los actos del contador público, a la vez que correctamente califica su dictamen sobre estados financieros como una “opinión” y no como una descripción de un hecho, incorrectamente señala que este tiene por objeto establecer que “…el balance general representa la situación real de la empresa para la fecha de su elaboración…”. El problema radica en el embrujo del leguaje ordinario y la falacia según la cual la información contable tiende a verse como algo objetivo, exacto o real, más precisamente como una materia, que se encuentra sustancialmente 51 Caracterizado como un delito contra la fe pública (que merecen los contadores públicos), por el Pro- fesor Alfredo Morles Hernandez, en Cfr., Régimen Legal del Mercado de Capitales, Segunda Edición, Universidad Católica Andres Bello, Caracas 2006, p. 603. Inferimos que el autor citado, conecta un deber de decir la verdad por el contador público, con la cita en dicho texto del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. 52 Artículo 86, numeral 1: “Funciones del auditor externo: El auditor externo tendrá las funciones que se determinan en esta Ley así como en las disposiciones que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El auditor externo deberá emitir opinión y remitir información sobre los siguientes aspectos a la Su- perintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a la Asamblea General de Accionistas de la institución bancaria de que se trate: 1) La veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes”. 53 Gaceta Oficial N°30.273, de fecha 5 de diciembre de 1973 y su Reglamento (Gaceta Oficial N° 30.617, de fecha 6 de febrero de 1975). 22 EL DERECHO (Y EL REVÉS) DE LA CONTABILIDAD frente a la conciencia del que conoce54. Se atiene así al esquema sujeto-objeto, según el cual en el conocimiento se separa rigurosamente el objeto del sujeto, esto es, en el conocimiento no influye nada subjetivo. Quizás esta actitud, sea porque la información contable se expresa fundamentalmente en forma cuantitativa, que tiende a identificarse con una sustancia con realidad propia, que en nuestra opinión responde a un enfoque ontologicista de corte realista ingenuo y equivocado. En efecto, así lo confirma certeramente el profesor Garreta Such, al se- ñalar que “[…debe] rehusar[se] la supuesta objetividad de la información contable; desde el mismo momento que pretendemos registrar una operación econó- mica estamos condicionando el objeto informativo y una vez ello asumido estaremos, también, implicados subjetivamente en la forma de registrar aquella información. La contabilidad como supuesto registro objetivo de la realidad económica es una simplificación errónea; toda información está condicionada por el entorno en donde se produce, las condiciones del informante y las necesidades de los informados; cuando se trata de acon- tecimientos precisados de registro y publicidad necesariamente el proceso principia por la determinación de lo que se trata de conocer y registrar, qué acontecimientos registramos y cuáles no son útiles a la política informativa exigida; posteriormente, una vez conocido el qué y el para qué informar, el mecanismo de registro viene influenciado por la persona que al recogerlo, observa, aprehende, interpreta y finalmente registra la operación y natural- mente lo hará con mejor o peor calidad según conozca o desconozca el marco en donde se produce la operación, el entorno empresarial, el área del negocio en que se desenvuelve la empresa, la normativa que la condiciona, etc.; por último la forma de publicar, determinará también la calidad del resultado final; así un registro confuso, con utilización de cuentas de significado in- cierto o con la utilización de expresiones arcanas o excesivamente técnicas, no conseguirá informar sobre aquella realidad documentada”55. 54 Se habla de verdadero-falso solo en el terreno de enunciados empíricos y formales (discursos teoréti- cos), por el contrario, en enunciados técnicos y normativos (en discursos prácticos) se habla solo de correcto-incorrecto. En los juicios técnicos y normativos no se usan modalidades como “imposible”, “necesario”, “forzoso”, sino preferentemente aquellas como “plausible”, “conforme”, “acertado”. Es por eso que los enunciados técnicos y normativos a menudo no tienen el grado de claridad y exac- titud que muestran los enunciados empíricos. Vid, Matthew H. Kramer, Objectivity and the rule of law,
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