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1
EVALUACIÓN LEGAL DE LA 
PRÁCTICA MÉDICA
2
PRÁCTICA MÉDICA 
• Es todo lo relacionado con el acto médico
ACTO MÉDICO
• Conjunto de actividades de evaluación diagnóstica,
pronostica, prescripción o ejecución de medidas
terapéuticas relativa a la salud de las personas ejercida
por un médico o profesional de la salud, con libertad de
decisión y con el consentimiento del paciente.
DEFINICIONES
3
Los elementos del acto médico: 
� Profesionalidad: Sólo el profesional legalmente
autorizado para ejercer la medicina 
puede efectuar un acto médico
� Conforme a la Lex Artis Médica
� Objeto: Proteger, promover y restaurar su salud
(actividades preventivas, curativas y de
rehabilitación)
� Licitud: Estar en concordancia con las normas legales
DEFINICIONES
4
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Consiste en la obligación de los médicos de asumir las 
consecuencias de su actividad en el ejercicio profesional.
La responsabilidad del profesional de la medicina en el 
ejercicio de su actividad se encuentra expuesto a distintas 
responsabilidades.
DEFINICIONES
5
• Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos
• Ley General de Salud
• Reglamento en materia de prestación de
servicios de atención médica
• Decreto de Creación de la CONAMED y su 
Reglamento Interno
• Códigos Civiles
• Códigos Penales
• Legislación Estatal
• Normas Oficiales Mexicanas
• Guías Clínicas
• Lex Artis
Marco Jurídico aplicable
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Artículo 4o
La Salud como Derecho Fundamental
El derecho a la protección de la salud, como garantía social, fue 
elevado a rango constitucional en 1983 
Ley General de Salud
Artículo 51
“Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud 
oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de 
los profesionales, técnicos y auxiliares”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Marco Jurídico
7
Reglamento en materia de prestación de servicios de 
atención médica
Artículo 9º
“La atención médica deberá llevarse a efecto de 
conformidad con los principios científicos y éticos que 
orientan la práctica médica.”
Lex Artis Médica
• Conjunto de procedimientos, de técnicas y de 
reglas generales de la profesión médica
• Valoración de las condiciones de tiempo, modo
y lugar
Marco Jurídico
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Todos los actos que el médico ejecuta llevan implícitos 
un conjunto de obligaciones. 
La conducta del profesional de la salud que en un 
momento determinado no esté de acuerdo a la lexlex artisartis,,
da lugar a lo que comúnmente se denomina mala praxis.
Es necesario recordar que la medicina es una ciencia en 
constante evolución; sin embargo, aunque se conozcan 
las causas de las enfermedades, siempre existirá un 
factor de reacción individual de cada enfermo, 
infinitamente variable e imposible de ajustar a normas 
estrictamente homogéneas.
Marco Jurídico
9
Cuando los profesionales, técnicos y auxiliares de los 
servicios de atención médica no cumplen con las 
obligaciones que regulan el acto médico incurren en una 
responsabilidad, la cual puede ser, dependiendo del 
caso concreto:
• Penal
• Civil 
• Administrativa
Responsabilidades
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El Código Penal Federal regula los delitos por 
Responsabilidad Profesional
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y 
sus auxiliares, serán responsables de los delitos que 
cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos 
siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas 
en la Ley General de Salud o en otras normas sobre 
ejercicio profesional, en su caso:
Responsabilidad Penal
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I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que 
resulten consumados, según sean dolosos o culposos, 
se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el 
ejercicio de la profesión o definitiva en caso de 
reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus 
actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos 
obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Responsabilidad Penal
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Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los 
médicos que habiendo otorgado responsiva para 
hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, 
lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y 
sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Responsabilidad Penal
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Relación de Causalidad
Permite determinar con rigor científico a quien debe 
atribuirse un resultado dañoso
Brinda los parámetros objetivos, indispensables para 
calibrar la extensión del resarcimiento, mediante un 
régimen predeterminado de imputación de 
consecuencias.
Responsabilidad Penal
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• Por negligencia
Acción u omisión que ocasione consecuencia perjudicial 
Es la omisión de la diligencia o cuidado que debe 
ponerse en los negocios en las relaciones con las 
personas y en el manejo o custodia de las cosas.
• Por impericia
Es la falta de conocimientos de la práctica que cabe exigir a 
uno en su profesión, arte u oficio; es la torpeza o la 
inexperiencia. Falta de habilidades o conocimientos técnicos 
básicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente 
en determinada profesión.
• Por dolo (intención de dañar)
Maquinación o artificio para engañar 
Se requiere la intención, la voluntad dirigida a ocasionar un 
resultado; es decir, obrar con la previsión de un resultado 
cierto.
Responsabilidad Civil
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Código Civil
Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y 
dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, 
será responsable de los daños y perjuicios ...
Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la 
falta de cumplimiento de una obligación. (artículo 2108)
Perjuicio: La privación de cualquiera ganancia lícita, que 
debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. 
(artículo 2109)
Consecuencias de la Responsabilidad Civil
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Código Civil
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser 
consecuencia inmediata y directa de la falta de 
cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado 
o que necesariamente deban causarse.
Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las 
buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a 
repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo 
como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la 
víctima.
Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a 
elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación 
anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y 
perjuicios.
Consecuencias de la Responsabilidad Civil
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Este tipo de responsabilidad aplica solamente a los 
servidores públicos que laboran en Instituciones 
Públicas que prestan servicios médicos (IMSS, ISSSTE, 
PEMEX, entre otros).
Se rige por la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos. 
Se incurre por todo acto u omisión que implique 
incumplimiento de cualquier disposición legal, 
reglamentaria o administrativa relacionada con el 
servicio público.
Responsabilidad Administrativa
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Responsabilidad Administrativa
Las sanciones por falta administrativa:
• Amonestación privada o pública.
• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un 
período no menor de tres días ni mayor a un año.
• Destitución del puesto.
• Sanción económica.
• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, 
cargos o comisiones en el servicio público.
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Responsabilidad Administrativa
El órgano competente para conocer de una 
responsabilidad administrativa es la Secretaría de la 
Función Pública (en el ámbito Federal), a través de los 
Órganos Internos de Control en las Instituciones Públicas 
que prestan servicios médicos.
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Medios Alternativos de Solución de Controversias
Las quejas médicas se pueden desahogar por dos 
vías: 
Proceso Arbitral
CONAMED
Jurisdiccional
Ministerio Público
Tribunales Civiles
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Medios Alternativos de Solución de Controversias
Vía Jurisdiccional 
• Complicada
• Comunicación a travésde abogados 
• Desigualdad procesal de las partes 
• Costosa
• Pública
• De estricto derecho
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Medios Alternativos de Solución de Controversias
Proceso Arbitral
• Ágil
• Comunicación directa
• Igualdad procesal de las partes
• Economía procesal
• Voluntad de las partes
• Confidencialidad
• Institución especializada en la atención de 
controversias médico-paciente
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La CONAMED fue creada en junio de 1996, mediante 
Decreto del Presidente de la República, “como un 
órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con 
plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, 
acuerdos y laudos”, señalando como objeto, según lo 
dispuesto en el artículo 2º del decreto, el “contribuir a 
resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de 
los servicios médicos y los prestadores de dichos 
servicios”.
Proceso Arbitral 
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GRACIAS

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