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CONTA PUBLICA UNIDAD 9

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UNIDAD IX: CONTROL EN EL SECTOR PÚBLICO 
 
Cuando hablamos de control, inmediatamente imaginamos: verificación, fiscalización, comparación entre 
elementos homogéneos o de conductas de acuerdo a una norma previa. En este sentido amplio, todas las acciones 
de los hombres y de las instituciones por ellos formados son materia de control, tanto en relación a los fines como 
a los medios empleados para conseguirlos. 
Distintas causas pueden dar lugar a la responsabilidad: 
 Un acto inexcusable (no puede culpar a otro); 
 Un acto deliberado (con esa intención); que causen daño patrimonial al Estado. 
 Una extralimitación en sus funciones o una omisión 
Se controla para saber si las cosas se están haciendo como se ha mandado, no para castigar. 
 
A) Concepto: consiste en verificar el cumplimiento de las acciones previstas; de esta verificación van a surgir los 
desvíos que se han producido y, evidentemente, de existir habrá que determinar las causas de los mismos. 
Según Licciardo “debe entenderse al control como un conj. de elementos trabados entre si con armonía, cuya 
función consiste en descubrir las causas por las cuales algo no funciona bien”. Pone de manifiesto los motivos que 
afectan el desarrollo de los actos y operaciones que, buscando el mejor empleo de los recursos disponibles para 
obtener un producto o un servicio, son puestos en ejecución por una organización determinada. 
Tanto en la Actividad Privada como en la Pública, el ejercicio del control no es un Acto de Voluntad de quien 
debe ejercerlo, sino una Responsabilidad de quien tiene autoridad para ordenarlo. 
 
 
Act. Privada Act. Pública 
Si la obligación de ejercer el control nace del Dº de El dueño de la Hacienda es el pueblo, el controlar es 
Propiedad de la Hacienda parte de la política y se encuentra comprendido en el 
 gobernar. 
Corresponde al dueño y es inherente al Administrador. 
El control debe ser constante, no es algo que deba efectuarse una sola vez y en un elemento o acción aislada, sino 
que debe responder a la totalidad de los hechos y actos en forma armónica y con permanencia en el tiempo. 
 
Control Público: debe tomarse en un sentido de Unidad. Todos los objetos de gobierno se encuentran sujetos a 
control y no se efectúa solamente para saber y valorizar si lo que se está llevando a cabo se ajusta a lo planeado, 
sino que obedece al mandato expreso, dado por el pueblo, de gobernar y administrar a la Comunidad. 
No se debe perder de vista que se está gobernando y administrando en nombre de la Sociedad, la que tiene 
necesidades múltiples, crecientes, cambiantes, muchas de esas necesidades también son constantes y repetitivas; y 
deben satisfacerse con los recursos detraídos del pueblo, que siempre están limitados por la riqueza del mismo, lo 
cual da nacimiento al problema económico que debe resolver el Estado, pero lo económico debe subordinarse a lo 
político. 
Naturaleza Política. Emana del ejercicio del poder, constituyéndose en una función indelegable que 
tiene que manifestarse en todo el accionar del gobierno. 
Finalidad No es una finalidad de la Administración, sino que es un medio imprescindible que nos 
debe brindar la información para corregir las desviaciones; evitar manejos dañosos para 
la comunidad; procedimientos discrecionales de los Administradores; conocer y medir 
las responsabilidades; buscando optimizar y dar transparencia al Servicio Público. 
Características: 
 Universalidad: comprende todos los actos y hechos que se producen dentro de los límites de una 
comunidad política, social y jurídicamente organizada, excepto las acciones privadas de los hombres que 
no ofendan al orden y a la moral pública. 
 Continuidad: es continuo. Mientras hayan necesidades comunes que satisfacer y medidas que tomar 
tendientes a ello, el control se ejerce. 
 Obligatoriedad: es ejercicio del poder, no puede dejar de ejercerse. Quien tiene la obligación de conducir 
los destinos de una comunidad social y dictar las normas para ello, tiene la obligación de verificar cuál es 
el grado de cumplimiento de las normas y su eficacia y, cuál es el destino de esa comunidad. 
 Interdisciplinariedad: el control debe, con el auxilio de las disciplinas involucradas en cada acción, buscar 
los elementos homogéneos que permitan la medición de los objetivos sociales y su grado de 
cumplimiento. 
 Oportunidad: debe ser oportuno. 
 
Elementos de los Controles 
1. Órganos Controlantes: son aquellos que tienen a su cargo el control de la Administración Pública. 
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2. Órganos Controlados: son todos los organismos que realizan Actos Administrativos, fundamentalmente 
que tengan incidencia económica, fciera. y patrimonial. 
3. Hechos y Actos Administrativos: que produce el organismo controlado (compra o venta de bienes de 
capital, etc) 
4. Procedimientos del Órgano Controlante: utilización de una técnica, auditorías, manuales donde determine 
el control a utilizar. 
 
Necesidad del Control en la Hacienda Pública 
Es un presupuesto básico para que pueda funcionar el control público en un sistema republicano representativo, 
donde existe la división de funciones en los Poderes, que esa división sea real y que ninguno de ellos se encuentre 
subordinado a otro, mientras esto no sea así tanto el control público, como la democracia misma, serán solamente 
fórmulas declamatorias. 
El control público se materializa en forma permanente por el accionar de los Poderes en un sistema de pesos y 
contrapesos, que actúa con mayor prontitud y eficacia cuando mayor es la independencia de los órganos que 
ejercen el Poder. 
El control no se ejerce por desconfianza, ni es representativo, tampoco busca argumentos de oposición, ni se 
realiza por mera curiosidad, sino que es una parte importante del gobernar. 
Aparece porque es un principio de responsabilidad, y en la Hac. Púb. hay una responsabilidad de los funcionarios, 
que está basada en que cuando obran en la función púb. están manejando intereses que no son realmente de 
propiedad de los funcionarios sino que lo están haciendo por un mandato que les fue dado por el pueblo. 
El control no es penalidad, no es castigo, sino que es una necesidad de saber si las cosas se hacen o no. El control 
hace aparecer lo que es la responsabilidad; y la responsabilidad que se tiene en la Administración puede ser por un 
acto deliberado (hacer algo mal a propósito), por una extralimitación de funciones o por una omisión (confiar y no 
verificar el cumplimiento del acto administrativo) Todas estas situaciones causan un daño patrimonial. El Estado 
responde por el daño civil que pueden causar sus agentes. 
Responsabilidad: 
 Civil: obligación de reparar el perjuicio causado, alcanza al agente sólo en su patrimonio; 
 Penal: cuando el daño se configura en los previstos como delito del Código Penal. La sanción alcanza a 
su persona, que gralmente. se traduce en la pérdida de libertad. 
Ambas son jurisdiccionales porque para aplicarlas intervienen los jueces, no es jurisdicción de la 
Administración sino del PJ. 
 Disciplinaria: daños de menor importancia, se sanciona con medidas de tipo administrativas, tales como 
suspensión, exoneración, llamado de atención, etc. Alcanza únicamente a los dº del agente. Es de carácter 
jerárquico porque la aplica un superior administrativo. 
 Política: representada típicamente por el Juicio Político que alcanza a determinados funcionarios. Es en el 
PL. 
 Contable: se traduce en la obligación de rendir cuentas por la administración de bienes del Estado que 
realizan los cuentadantes (personas que tienen responsabilidad en el manejo del dinero, cada vez que 
reciben fondos se les hace un débito y cada vez que rinden cuentas se les hace un crédito), siendo ésta una 
de las razones por la cual nacen los Órganos de Control. 
 
B) Clasificación 
 Según el poder controlante 
a) C. Legislativo (PL).Mecanismos: 
 Aprobación del Presupuesto; 
Interpelación a los Mtros.; 
Pedidos de Informes; 
Comisión de Investigaciones; 
Juicio Político; 
Aprobación o Rechazo de la Cuenta de Inversión. 
b) C. Administrativo (PE): comprende el CI; es decir, el autocontrol realizado internamente por los 
organismos en ejercicio de su función administrativa. Todo organismo de la Administración 
ejerce poderes y competencias de revisión de la conveniencia u oportunidad y de la legalidad de 
sus propios actos. Mecanismos: 
Recursos Jerárquicos; 
Inspecciones; 
Auditorías sorpresivas; 
Homologación de Actos Administrativos. 
c) C. Judicial (PJ): es el guardián de las garantías constitucionales. Controla la legalidad y razona-
bilidad de los actos de los otros Poderes. Mecanismos: 
Inconstitucionalidad de las leyes; 
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 Hábeas Corpus; 
 Acción de Amparo; 
 Revisión de Actos Administrativos. 
d) C. Social: es el control del pueblo, y lo ejerce a través de: 
Sufragio; 
Referéndum; 
Quejas o reclamos: Entes Reguladores; Defensor del Pueblo. 
 Hecho: notas periodísticas o en TV. Manifestaciones. 
 Según el Momento 
a) Preventivo: se ejerce antes que la acción sujeta a control se materialice. Ej.: aprobación del 
Presupuesto. 
b) Concomitante: cuando se acompañan en el tiempo, el control y el acto o acción. Ej.: pedido de 
informes. 
c) Posterior: cuando es ejecutado luego de cumplido el acto o acción. Ej.: Rendición de Cuentas. 
 Según la Ubicación del Órgano Controlante: 
a) Interno: es llevado a cabo por el órgano que se encuentra dentro de la misma estructura. Ej.: 
SIGEN. 
b) Externo: cuando el órgano que lo ejerce se encuentra fuera de la estructura del órgano 
controlado. Ej.: AUGEN y TC. 
Otras Clasificaciones dadas en Clase: 
 Por su Actividad 
a. Permanente 
b. Periódico 
c. Accidental 
 Por su Intensidad: 
a. Integral: sobre el universo. 
b. Parcial: sobre algún acto económico-patrimonial 
 Por su Alcance: 
a. De Legalidad o Formal: que se haya hecho de acuerdo a la ley, bien o mal. Es el argentino. 
b. De Mérito o Sustancial: controla el aspecto legal y el resultado del gasto del patrimonio del 
Estado. Apunta a conocer los Costos del Estado por medio de presupuestos por programas. 
 Por las Técnicas Aplicadas: 
a. Investigación Operativa 
b. Programación lineal, modelos, etc. 
c. Auditorias: son las que normalmente hace el Estado. 
 Directivo: es político, abstracto, va a la esencia de quien dirige, a la sustancia, es genérico, global. Sirve 
para orientar al gobierno. 
 Administrativo: es detallado, formal, controla administrativamente el cumplimiento de normas 
previamente establecidas. Sirve para preservar la regularidad de la gestión administrativa. 
 
 
C) Control de Legitimidad 
El control se realiza sobre todo el accionar del gobierno comparando si los actos y hechos se ajustan a las normas 
establecidas. Comprende los aspectos: 
 Legal (si se ajustan a las disposiciones legales); 
 Contable (correlación con los distintos montos fijados por la Contaduría de la Pcia.) 
 Numérico (comparación de los certificados de obra con facturas); 
 Documental (facturas en gral., se ajustan a disposiciones del TC). 
 
Control de Gestión 
Debe indicar la forma en que la acción se cumple, apuntando a 3 aspectos fundamentales: 
 Eficiencia (al menor costo); 
 Eficacia (logro de objetivos); 
 Economía (aplicación de recursos). 
Permite evaluar programas en todas sus etapas: antes, durante, y después. 
Este tipo de control debe ser: 
 Aprendido; 
 Comprendido; 
 Insertado en cada nivel de la Administración. 
Para que el Control sea Eficiente debe ser: 
 Oportuno; 
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 Que no permita cometer errores, debe estar planificado; 
 Si se cometen, detectarlos con rapidez para evitar males mayores. 
Fundamentalmente se basa en la capacidad y la dedicación del Factor Humano. 
El Costo del Control esta dado por el valor que se pueda dañar.

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