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Modulo: Derecho 
Administrativo
DERECHO: conjunto de preceptos y reglas que
regulan el comportamiento de la sociedad.
Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
OBJETO DEL DERECHO: La realización de la justicia.
Según Ulpiano: “es la voluntad firme y perpetua de
dar a cada uno lo que le corresponde”.
Derecho 
público
Derecho 
privado
Regula las relaciones entre particulares.
Personas naturales o jurídicas
Clases: derecho civil, derecho comercial, 
derecho labora, derecho internacional 
privado.
Regulas las relaciones entre personas y 
entidades privadas con los órganos que 
ostentan el poder público.
Clases: derecho constitucional, derecho 
fiscal, derecho disciplinario, derecho 
penal, derecho procesal, derecho 
administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO
Regula las actividades de la 
Administración pública y las 
relaciones entre los particulares y 
el Estado.
EJES TEMATICOS
*Conceptos básicos del derecho administrativo
*Estructura Política y administrativa del Estado. 
* Organizaciones publicas 
*Función pública 
*Teoría del Acto Administrativo (nociones, principios, 
clasificación) 
*Derecho de petición
*Las acciones contenciosas administrativas
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Conjunto de preceptos legales y reglamentarias que regulan 
las relaciones de la Administración pública con los 
administrados. 
En materia de la Administración Pública y del Derecho 
Administrativo se considera que el fin esencial de la 
Administración es la protección y eficacia de los derechos 
fundamentales y de los derechos económicos sociales y 
culturales. 
La característica esencial del Derecho público, es la
ausencia de la autonomía de la voluntad que puedan ejercer
las partes.
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de
la relación de subordinación al Estado.
La justificación es La regulación de derechos que obligan al
orden público y deben ser acatados por toda la población.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Fundamental en el Derecho público: 
Todo ejercicio de potestades debe sustentarse 
en normas jurídicas determinadas por el órgano 
competente con el conjunto de materias que 
corresponden a su jurisdicción. 
El principio de legalidad es la base de la 
seguridad jurídica de la Nación 
✓ Respeto a los Derechos fundamentales y
libertades públicas.
Sumisión plena de la Administración a la ley y al
ordenamiento jurídico.
Inderogabilidad singular de los reglamentos,
Principio de tipicidad del acto administrativo.
Control judicial: Jueces y tribunales
independientes.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
1) 1938 (Ley 165) Concepto de Carrera Administrativa 
(meritocracia)
2) 1958 (Ley 19 ) Tecnificación y modernización de la 
Administración Pública Colombiana.
➢Sistema de planeación: Oficina Nacional de Planeación. Primer 
plan de desarrollo.
➢Reorganiza Ministerios y Departamentos Administrativos
➢Crea el Servicio Civil.
➢Secretaría de Organización e Inspección de la
Administración Pública de la Presidencia.
➢Escuela Superior de Administración Pública
➢Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado.
1968 (Decreto ley 1050 y 2400)
✓Modifica estructura del Estado y ejercicio del Poder, 
fortalece el Poder Ejecutivo.
✓ Nueva estructura de la Rama Ejecutiva y Jurisdiccional 
(adscripción, vinculación, coordinación, supervisión, 
control y vigilancia administrativa).
✓ Creación, supresión y modificación de organismos 
según las operaciones y actividades: Establecimientos, 
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y 
Sociedades de Economía Mixta. Con personería 
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
✓ Concepto de planeación a todos los niveles.
1992-94: Ley 60/93 Transferencia de competencias 
a los órganos territoriales, 
Ley 80 /93 Contratación Estatal 
Ley 87/ 93 Régimen de control interno. 
Ley 99/93 Sistema nacional ambiental, 
Ley 100 de 1.993, Sistema de Seguridad social. 
Decreto ley 1421/93 Régimen Distrito Capital, 
ley 115/94 de educación, 
Ley 134/94 Sistemas de participaciones, 
Ley 142/94 Servicios Públicos domiciliarios
FUENTES DEL DERECHO 
ADMINISTRATIVO
DIRECTAS 
Constitución política, leyes, decretos
Reglamentos constitucionales, los actos emanados de los Consejos 
Superiores de la administración pública, 
Actos administrativos de Ministros, Directores de Departamentos 
Administrativos y Superintendentes, 
Actos administrativos de los Consejos Superiores o Directivos de las 
Entidades Descentralizadas o de las Juntas Directivas de los mismos.
Gobernadores y las ordenanzas Departamentales, 
Actos administrativos de los Secretarios del despacho Departamental y de 
los jefes de los organismos descentralizados seccionales, 
Decretos de los Alcaldes y Acuerdos de los Concejos Distritales y 
Municipales. Actos Administrativos de los Secretarios del Despacho 
Distrital y Municipal y de los organismos descentralizados, 
Decretos de los Alcaldes Locales y los acuerdos de las Juntas 
Administradoras locales
FUENTES INDIRECTAS NO 
NORMATIVAS
➢Jurisprudencia, la doctrina, 
➢principios generales del derecho 
➢la costumbre siempre y cuando no sea 
contraria a la ley.
ACTO ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral de
voluntad realizada en el ejercicio de la
función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma
inmediata.
DEFINICIONES
"declaración de voluntad" para descartar posibles
actividades de la administración que no sean
específicamente emanaciones de la voluntad estatal.
"unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan
la voluntad de la administración: Los contratos
administrativos, en ejercicio de la función administrativa .
Se descartan las funciones judiciales y legislativas .
"produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el
acto administrativo de otras actuaciones administrativas
creadoras de situaciones jurídicas para el administrado,
como los reglamentos.
Estructura Administrativa Publica
La rama ejecutiva en el orden nacional, en el SECTOR CENTRAL, 
Integrada por:
✓ La Presidencia de la República;
✓ La Vicepresidencia de la República;
✓ Los consejos superiores de la administración;
✓ Los ministerios y departamentos administrativos.
✓ Las Superintendencias y Unidades Administrativas 
Especiales sin personería Jurídica.
Entidades y organismos estatales 
sujetos a régimen especial.
✓El Banco de la República, 
✓ los entes universitarios autónomos, 
✓ las corporaciones autónomas regionales, 
✓ la Comisión Nacional de Televisión y 
✓ los demás organismos y entidades con régimen 
especial otorgado por la Constitución Política
✓ Se sujetan a las disposiciones que para ellos 
establezcan las respectivas leyes.”
MINISTERIOS
1. Ministerio del Interior 
2. Ministerio de Justicia y Derecho
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Hacienda y Crédito público
5. Ministerio de Defensa Nacional
6. Ministerio de Agricultura
7. Ministerio de Salud y de la protección social 
8. Ministerio de la Protección Social
9. Ministerio de Minas y Energía
10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
11. Ministerio de Educación Nacional
12. Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible 
13. Ministerio de Tecnologías dela información y comunicaciones 
14. Ministerio de Transporte
15. Ministerio de Cultura.
16. Ministerio de Trabajo.
17. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Le corresponde cumplir funciones como
JEFE DE ESTADO
JEFE DE GOBIERNO 
SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 189 CN
Jefe de estado: 
*Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos 
y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados 
y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se 
someterán a la aprobación del congreso.
*Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de 
las fuerzas armadas.
*Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde 
fuese turbado.
*Dirigir las operacionesde guerra cuando lo estime conveniente.
*Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la 
independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; 
declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización 
para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de 
paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
*Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el 
tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.
Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.
Jefe de estado:
*Nombrar y separar libremente a los ministros y a 
los directores de los departamentos administrativos
o Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en 
cada legislatura.
*Sancionar las leyes.
*Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su 
estricto cumplimiento.
*Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la 
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes 
necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
Suprema Autoridad Administrativa:
*Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos 
de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de 
desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se 
proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
*Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la 
administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus 
dotaciones y emolumentos.
*Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de 
conformidad con la ley.
*Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, 
departamentos administrativos y establecimientos públicos.
*Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales 
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
*Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o 
perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley.
Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Situaciones Administrativas
CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: es la existencia de una voluntad 
única que produce decisiones, constituida por una autoridad 
rigurosamente jerarquizada que parte del centro del Estado.
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: consiste en el otorgamiento 
de funciones o competencias administrativas a autoridades diferentes 
del poder central, las cuales actúan con autonomía, bajo su propia 
responsabilidad y en relación no jerárquica con la cúspide de la 
organización estatal nacional.
DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA: es una fórmula intermedia 
entre la centralización y la descentralización, y consiste en la 
transferencia de funciones que corresponden a un órgano 
administrativo central, para que las ejerza un agente local u otra 
persona jurídica a nombre de aquél, de tal manera que cuando toman 
decisiones lo hacen en nombre de la entidad que desconcentra, lo que 
significa que realmente no poseen autonomía
2.1. DESCONCENTRACION CENTRAL O SIMPLEMENTE JERARQUICA: se 
produce cuando se otorgan funciones de las autoridades superiores a las 
inferiores, pero se conserva el nivel central del órgano; es decir, se ejercen 
competencias respecto de todo el territorio nacional. 
2.2. DESCONCENTRACION PERIFERICA O TERRITORIAL: se caracteriza por el 
desplazamiento de atribuciones de competencia a autoridades locales. 
A su vez, cada una de estas dos clases de desconcentración administrativa 
pueden ejercerse bajo dos títulos diferentes: 
1o. DELEGACION DE FUNCIONES: consiste en que el funcionario u organismo 
competente transfiere en forma específica y temporal a uno de sus 
subalternos una determinada atribución. Para ello debe encontrarse 
legalmente facultado y además, puede en cualquier momento reasumir la 
competencia. 
2o. ADSCRIPCION DE FUNCIONES: cuando es la ley la que otorga 
directamente a una autoridad de jerarquía inferior una determinada función 
o competencia que corresponde en principio a la autoridad superior; a 
diferencia de la delegación, se produce sin necesidad de ningún acto 
administrativo y además, la competencia no puede ser reasumida por el 
sujeto u órgano al cual correspondía originariamente, salvo disposición legal 
expresa. 
FUNCION PUBLICA
Conjunto de normas, principios, instituciones,
procedimientos, y trámites que regulan las
relaciones entre el servidor público y la
administración. Relación o vínculo entre el
Servidor Publico y la Administración.
Regulada por el capítulo 2 del título V de la
Constitución.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON EL COMPONENTE ESENCIAL 
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 
✓ Formas de organización. 
✓ Formas de ingreso. Inducción 
✓ Desempeño de funciones, 
✓ Clases de vinculación 
✓ El sistema de carrera administrativo y el régimen jurídico. 
✓ Situaciones administrativas. 
✓ Régimen jurídico de los empleados públicos, de los trabajadores 
oficiales. 
✓ Los derechos y garantías. 
✓ Régimen salarial, 
✓ Régimen de prestaciones sociales, 
✓ Régimen disciplinario y sancionatorio.
El vínculo que une al Funcionario Publico con la 
Administración puede ser de dos clases:
Legal y Reglamentario: empleados o funcionarios.
Contractual y Laboral: trabajadores oficiales.
Servidor Público
Persona Natural que de manera permanente 
desempeña, ejecuta o realiza funciones 
administrativas, o de servicios. Adelanta sus 
actividades conforme a las normas del Derecho 
Publico.
Identifica al Servidor Publico: la vocación de 
permanencia en la ejecución de la función 
administrativa o de prestación de servicios de 
naturaleza comercial o industrial en la búsqueda 
de los fines del Estado. 
Si cumplen servicios administrativos o 
funcionales, conforme a las normas de 
Derecho Público, se denominan: 
Empleados o Funcionarios. 
Y, quienes adelantan actividades de servicio, 
industriales o comercial, conforme a las 
normas del Derecho Privado, se les llama: 
Trabajadores Oficiales.
ACTO ADMINSITRATIVO
Es toda declaración de voluntad unilateral, de una 
autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones 
y en la forma determinada por la ley o reglamento, 
que estatuya sobre relaciones de derecho, en 
consideración a determinados motivos, con el fin de 
producir un efecto jurídico para satisfacción de un 
interés administrativo y que tenga por objeto crear, 
modificar o extinguir una situación jurídica. 
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Se realizan mediante:
Actos administrativos, 
Operaciones administrativas, 
Hechos u omisiones y 
Contratos
TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los decretos, las resoluciones o los acuerdos, 
entre otros. 
Se clasifican por su finalidad y su forma en 
verbales, escritos, simbólicos o electrónicos.
EJEMPLOS:
Verbal: la orden del superior al subordinado, 
De escrita: Decreto, resolución, memorando, 
De simbólico: el semáforo, aviso de ingreso o de 
prohibido el acceso a lugar restringido o el llamado 
a cumplir una regla de seguridad industrial, 
El electrónico, el mensaje de datos según el artículo 
2 de la ley 527 de 1.999.
OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
✓ Cumplimiento de los cometidos estatales
✓ Cumplimiento de las leyes.
✓ Adecuada prestación de servicios
públicos
✓ Efectividad de los derechos e intereses
de los administrados.
PRINCIPIOS 
✓ECONOMÍA: (Tiempo – gasto – documentación
✓Autenticaciones- notas de presentación)
✓CELERIDAD: (Impulso oficioso, tramites 
innecesarios, actuación en serie) 
✓EFICACIA: (Lograr la finalidad) 
✓IMPARCIALIDAD (Derechos de y para todos) 
✓PUBLICIDAD (Notificaciones y publicidad)
✓CONTRADICCIÓN (conocer y controvertir) 
PUBLICACION DE LOS ACTOS
GENERALES
Debe ser publicado para que empiece a producir 
los efectos buscados por la administración. 
No se pueden imponer, extinguir o modificar 
obligaciones o derechos sin que los particulares 
lo conozcan 
PARTICULARES
Deben ser notificados personalmente al 
interesado, a quien afecta ese acto, o al 
representante o apoderado.Si la notificación no se puede hacer; la 
administración debe citarlo por correo 
certificado dentro de los cinco días a la 
expedición del acto y la constancia de envío 
se anexa al expediente. 
Al notificarlo se le entrega copia integra, 
autentica y gratuita.
Si no puede hacerse la notificación personal 
al cabo de los 5 días de envío de la citación, 
se fija edicto en lugar publico del despacho 
por 10 días, con inserción de la parte 
resolutiva
El interesado debe firmar el 
acta dejando constancia que 
se le notificó el acto y se le 
hizo saber sobre los recursos 
procedentes contra esa 
decisión administrativa. 
Si no se cumplen todos estos 
requisitos, se entiende que el 
acto administrativo no ha sido 
notificado, y por tanto sus 
efectos no comienzan a 
producirse. Notificación
VIA GUBERNATIVA
ART 75 C.P.A.C.A Improcedencia. No habrá 
recurso contra los actos de carácter general, ni 
contra los de trámite, preparatorios, o de 
ejecución excepto en los casos previstos en 
norma expresa.
Actos de tramite: se producen para 
impulsarlo hasta su conclusión.
Actos preparatorios: se dicta para posibilitar 
un acto posterior
Actos de ejecución: para que se cumpla el 
acto administrativo 
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior
administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los
Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes
legales de las entidades descentralizadas ni de los
directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos.
Para poder demandar los actos Administrativos ante el
Contencioso administrativo, se requiere previamente que se
haya agotado la vía gubernativa; es decir, que el acto haya sigo
controvertido entre el administrado y la administración por
vía de los recursos de reposición, y/o apelación.
Si contra un acto administrativo solo procede el recurso de
reposición ,no es obligatorio interponerlo para que se
entienda agotada la vía gubernativa. Con el hecho de no
presentarlo en la oportunidad que se señale, se entenderá
agotada.
OPORTUNIDAD DE PRESENTACION
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella,
o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
el caso.
Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier
tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del
de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
REQUISITOS
Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no
requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por
medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
• 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su
representante o apoderado debidamente constituido.
• 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de
inconformidad.
• 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
• 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la
dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO
Son expresos cuando la voluntad 
de la administración se conoce en 
concreto y se producen los 
efectos jurídicos buscados.
ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO
La manifestación de voluntad
no es expresa, en cuyo caso, la
Ley presume su existencia y
los efectos buscados y son
generados como consecuencia
del silencio de la
administración respecto a una
petición.
Se trata de una verdadera
ficción, en donde la Ley
supone el querer de la
administración por haber
guardado silencio.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
La omisión de respuesta de una solicitud 
elevada a una autoridad administrativa, por 
cualquier ciudadano
CLASES
POSITIVO
✓ Es la excepción
✓ Solo en los casos en los que se consagre 
legalmente
✓ Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en 
los casos expresamente previstos en 
disposiciones legales especiales, el silencio 
de la administración equivale a decisión 
positiva
✓ Los términos para que se entienda producida 
la decisión positiva presunta comienzan a 
contarse a partir del día en que se presentó 
la petición o recurso.
✓ El acto positivo presunto podrá ser objeto de 
revocación directa en los términos de este 
Código.
NEGATIVO
✓ Es la regla general
✓ Legalmente se presume que la
administración la niega
✓ Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos
tres (3) meses contados a partir de la
presentación de una petición sin que se haya
notificado decisión que la resuelva, se
entenderá que esta es negativa.
✓ En los casos en que la ley señale un plazo
superior a los tres (3) meses para resolver la
petición sin que esta se hubiere decidido, el
silencio administrativo se producirá al cabo
de un (1) mes contado a partir de la fecha en
que debió adoptarse la decisión.
✓ La ocurrencia del silencio administrativo
negativo no eximirá de responsabilidad a las
autoridades
EXTINSION O EXPIRACION DE LOS 
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos son obligatorios, producen efectos desde el
momento de su notificación o publicación. Necesariamente sus
efectos son hacia al futuro y no retroactivos.
El acto administrativo expira en razón de su contenido porque ya se
produjeron los efectos buscados con su expedición, o porque si el acto
estaba sometido a término o condición, esta o aquella se cumplieron.
Es decir, al cumplir el acto su función dentro del mundo jurídico,
pierde su razón de ser, para lo que fue hecho, por consiguiente deja de
tener relevancia para el ordenamiento jurídico.
DEROGATORIA DE LOS ACTOS 
ADMINSTRATIVOS
Los actos administrativos de carácter general,
pueden ser derogados directamente por las
administración para dejarlo sin efecto y sin
vigencia en su totalidad.
Puede ser de manera expresa, mediante otro
acto o de manera tácita por incompatibilidad
con otro acto anterior o posterior.
REVOCATORIA DIRECTA
Los actos administrativos, a pesar de estar cumpliendo sus
efectos, pueden ser revocados de oficio o a solicitud de
parte por la misma autoridad que los expidió cuando exista
manifiesta oposición a la Constitución Política, sean
inconformes con el interés social o atenten contra él, ó que
con ellos se esté causando agravio injustificado a una
persona.
La revocatoria directa, permite que la administración de
oficio, es decir, por si y por ella misma, sin que intervenga
nadie para decírselo, saque del mundo jurídico un acto
suyo, en razón a que el mismo código establece como
obligación revocarlo si se dan las circunstancias
anteriormente anotadas. No tiene que esperar que el
particular haga la solicitud de revocatoria.
CONTROL JUDICIAL
Los Actos Administrativos pueden terminar
por el control de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, en razón del
sometimiento de la función administrativa al
principio de legalidad.
Por petición de un particular el juez
establece mediante juicio de valor si el acto
administrativo está de acuerdo o no con el
ordenamiento jurídico, si es válido o no, y en
consecuencia si debe producir efectos o no.
DERECHO DE PETICION 
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o
particulary a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos
fundamentales
LEY 1755 DE 2015
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho
de petición ante autoridades.
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, en
los términos señalados en este código, por
motivos de interés general o particular, y a
obtener pronta resolución completa y de
fondo sobre la misma.
Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: 
el reconocimiento de un derecho,
la intervención de una entidad o funcionario, 
la resolución de una situación jurídica, 
la prestación de un servicio, 
requerir información, 
consultar, 
examinar y requerir copias de documentos, 
formular consultas, quejas, denuncias y reclamos 
interponer recursos.
TERMINOS
(Art. 14) Debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción.
Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de
los diez (10) días siguientes a su recepción.
Si en ese lapso no se ha dado respuesta, se entenderá, para todos los efectos
legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la
administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al
peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres
(3) días siguientes.
Las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su
cargo deben resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su
recepción.
PRESENTACION 
Las peticiones podrán presentarse verbalmente
y deberá quedar constancia de la misma, o por
escrito, y a través de cualquier medio idóneo
para la comunicación o transferencia de datos.
CONTENIDO DE LA PETICION
✓ Designación de la autoridad a la que se dirige.
✓ Nombres y apellidos completos del solicitante y
representante o apoderado, documento de identidad y
dirección donde recibirá correspondencia.
✓ Podrá agregar fax o dirección electrónica. Si el peticionario
es una persona que deba estar inscrita en el registro
mercantil, esta obligada a indicar su dirección electrónica.
✓ Objeto de la petición.
✓ Razones en las que fundamenta su petición.
✓ Relación de documentos para iniciar el trámite.
✓ Firma del peticionario cuando fuere el caso.
PROHIBICION 
Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación
de examinar integralmente la petición, y en
ningún caso la estimará incompleta por falta de
requisitos o documentos que no se encuentren
dentro del marco jurídico vigente, que no sean
necesarios para resolverla o que se encuentren
dentro de sus archivos.
Parágrafo 2°. En ningún caso podrá ser
rechazada la petición por motivos de
fundamentación inadecuada o incompleta.
PETICIONES INCOMPLETAS Y 
DESISTIMIENTO TACITO
En virtud del principio de eficacia, cuando la
autoridad constate que una petición ya radicada está
incompleta o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar
una decisión de fondo, y que la actuación pueda
continuar sin oponerse a la ley, requerirá al
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a
la fecha de radicación para que la complete en el
término máximo de un (1) mes.
DESISTIMIENTO EXPRESO
Los interesados podrán desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que
la respectiva solicitud pueda ser nuevamente
presentada con el lleno de los requisitos
legales, pero las autoridades podrán continuar
de oficio la actuación si la consideran
necesaria por razones de interés público; en
tal caso expedirán resolución motivada.
ATENCION PRIORITARIA
Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de
reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban
ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al
peticionario, quien deberá probar sumariamente la
titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté
en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario
de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato
las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho
peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la
petición. Si la petición la realiza un periodista, para el
ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.
DOCUMENTOS CON CARÁCTER 
RESERVADO
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de
vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en
los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que
realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos
documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses
contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley
Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las
empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488
FALTA DISCIPLINARIA
La falta de atención a las peticiones y a los
términos para resolver, la contravención a las
prohibiciones y el desconocimiento de los
derechos de las personas de que trata esta Parte
Primera del Código, constituirán falta para el
servidor público y darán lugar a las sanciones
correspondientes de acuerdo con el régimen
disciplinario
ACCIONES CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVAS
ACCION DE NULIDAD
Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o
por medio de representante, que se declare la nulidad de los
actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las
normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en
forma irregular, o con desconocimiento del derecho de
audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con
desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las
circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
CARACTERISTICAS
Objeto único: Se busca la validez del A. A.
Popular : Cualquier persona natural o jurídica puede
demandar.
Pública: Se trata de un juicio de valor del juez que proteger
la integridad del ordenamiento jurídico.
Cuando se declara nulo en acto administrativo, el
ordenamiento jurídico se depura y, si se declara válido el
ordenamiento se fortalece.
En consecuencia el interés general hace que esta acción No
sea desistible.
CAUSALES DE NULIDAD
✓ Cuando el acto administrativo no es conforme
✓ con el ordenamiento jurídico que le sirve de
✓ Fundamento.
✓ Porque el acto administrativo fue expedido
✓ por funcionario incompetente.
✓ Expedición irregular del A.A.
✓ Falsa o indebida motivación.
✓ Violación derecho de audiencia o de defensa
✓ Abuso o desviación de poder.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 
DEL DERECHO
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se
crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica,
podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular,
expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar
que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales
establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y
pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al
particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particularpor el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es,
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto
intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término
anterior se contará a partir de la notificación de aquel.
CARACTERISTICAS
✓ Acción Mixta: con doble objeto. Busca la
permanencia o
✓ no del acto administrativo en el ordenamiento
jurídico,
✓ Y que como Consecuencia se restablezca el derecho
✓ lesionado por la ilegalidad del acto administrativo.
✓ Pública y Particular.
✓ Contra acto administrativo de carácter particular
✓ Violación o lesión de un derecho protegido
✓ por el ordenamiento jurídico
REPARACION DIRECTA
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá
demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u
omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del
daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o
permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa
imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa
instrucción de la misma.
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas
por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y
entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder
cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la
ocurrencia del daño.
CARACTERISTICAS
No hay que atacar el acto administrativo,
se ataca el comportamiento del Estado,
expresado en una acción, omisión, hecho,
operación administrativa o la ocupación
temporal o permanente de inmuebles por
razón de trabajos por cualquier causa.
Relación de causalidad. Que el daño antijurídico sea
producido por la conducta activa u omisiva, lícita o
ilícita del Estado
Titular de la acción. El legitimado en la causa quien
se considere lesionado por la conducta del Estado.
Es particular. No es una acción pública ni popular.
Es particular porque es una acción indemnizatoria.
ACCION DE CONTROVERSIAS 
CONTRACTUALES
Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o
su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la
nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a
indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el
interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado
de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos
(2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en
su defecto, del término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad
contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código,
según el caso.
El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare
la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté
plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes
contratantes o sus causahabientes.
ACCION DE REPETICION
Artículo 142. Repetición. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento
indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación
de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del
servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la
entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.
La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en
garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones
públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.
Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador,
tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la
entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de
repetición contra el funcionario responsable del daño.
Gracias

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