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Modulo: Derecho Administrativo DERECHO: conjunto de preceptos y reglas que regulan el comportamiento de la sociedad. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación. OBJETO DEL DERECHO: La realización de la justicia. Según Ulpiano: “es la voluntad firme y perpetua de dar a cada uno lo que le corresponde”. Derecho público Derecho privado Regula las relaciones entre particulares. Personas naturales o jurídicas Clases: derecho civil, derecho comercial, derecho labora, derecho internacional privado. Regulas las relaciones entre personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público. Clases: derecho constitucional, derecho fiscal, derecho disciplinario, derecho penal, derecho procesal, derecho administrativo DERECHO ADMINISTRATIVO Regula las actividades de la Administración pública y las relaciones entre los particulares y el Estado. EJES TEMATICOS *Conceptos básicos del derecho administrativo *Estructura Política y administrativa del Estado. * Organizaciones publicas *Función pública *Teoría del Acto Administrativo (nociones, principios, clasificación) *Derecho de petición *Las acciones contenciosas administrativas CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de preceptos legales y reglamentarias que regulan las relaciones de la Administración pública con los administrados. En materia de la Administración Pública y del Derecho Administrativo se considera que el fin esencial de la Administración es la protección y eficacia de los derechos fundamentales y de los derechos económicos sociales y culturales. La característica esencial del Derecho público, es la ausencia de la autonomía de la voluntad que puedan ejercer las partes. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de la relación de subordinación al Estado. La justificación es La regulación de derechos que obligan al orden público y deben ser acatados por toda la población. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Fundamental en el Derecho público: Todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por el órgano competente con el conjunto de materias que corresponden a su jurisdicción. El principio de legalidad es la base de la seguridad jurídica de la Nación ✓ Respeto a los Derechos fundamentales y libertades públicas. Sumisión plena de la Administración a la ley y al ordenamiento jurídico. Inderogabilidad singular de los reglamentos, Principio de tipicidad del acto administrativo. Control judicial: Jueces y tribunales independientes. ANTECEDENTES NORMATIVOS 1) 1938 (Ley 165) Concepto de Carrera Administrativa (meritocracia) 2) 1958 (Ley 19 ) Tecnificación y modernización de la Administración Pública Colombiana. ➢Sistema de planeación: Oficina Nacional de Planeación. Primer plan de desarrollo. ➢Reorganiza Ministerios y Departamentos Administrativos ➢Crea el Servicio Civil. ➢Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia. ➢Escuela Superior de Administración Pública ➢Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado. 1968 (Decreto ley 1050 y 2400) ✓Modifica estructura del Estado y ejercicio del Poder, fortalece el Poder Ejecutivo. ✓ Nueva estructura de la Rama Ejecutiva y Jurisdiccional (adscripción, vinculación, coordinación, supervisión, control y vigilancia administrativa). ✓ Creación, supresión y modificación de organismos según las operaciones y actividades: Establecimientos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta. Con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. ✓ Concepto de planeación a todos los niveles. 1992-94: Ley 60/93 Transferencia de competencias a los órganos territoriales, Ley 80 /93 Contratación Estatal Ley 87/ 93 Régimen de control interno. Ley 99/93 Sistema nacional ambiental, Ley 100 de 1.993, Sistema de Seguridad social. Decreto ley 1421/93 Régimen Distrito Capital, ley 115/94 de educación, Ley 134/94 Sistemas de participaciones, Ley 142/94 Servicios Públicos domiciliarios FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DIRECTAS Constitución política, leyes, decretos Reglamentos constitucionales, los actos emanados de los Consejos Superiores de la administración pública, Actos administrativos de Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Superintendentes, Actos administrativos de los Consejos Superiores o Directivos de las Entidades Descentralizadas o de las Juntas Directivas de los mismos. Gobernadores y las ordenanzas Departamentales, Actos administrativos de los Secretarios del despacho Departamental y de los jefes de los organismos descentralizados seccionales, Decretos de los Alcaldes y Acuerdos de los Concejos Distritales y Municipales. Actos Administrativos de los Secretarios del Despacho Distrital y Municipal y de los organismos descentralizados, Decretos de los Alcaldes Locales y los acuerdos de las Juntas Administradoras locales FUENTES INDIRECTAS NO NORMATIVAS ➢Jurisprudencia, la doctrina, ➢principios generales del derecho ➢la costumbre siempre y cuando no sea contraria a la ley. ACTO ADMINISTRATIVO Es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata. DEFINICIONES "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración: Los contratos administrativos, en ejercicio de la función administrativa . Se descartan las funciones judiciales y legislativas . "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos. Estructura Administrativa Publica La rama ejecutiva en el orden nacional, en el SECTOR CENTRAL, Integrada por: ✓ La Presidencia de la República; ✓ La Vicepresidencia de la República; ✓ Los consejos superiores de la administración; ✓ Los ministerios y departamentos administrativos. ✓ Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personería Jurídica. Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. ✓El Banco de la República, ✓ los entes universitarios autónomos, ✓ las corporaciones autónomas regionales, ✓ la Comisión Nacional de Televisión y ✓ los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política ✓ Se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.” MINISTERIOS 1. Ministerio del Interior 2. Ministerio de Justicia y Derecho 3. Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Ministerio de Hacienda y Crédito público 5. Ministerio de Defensa Nacional 6. Ministerio de Agricultura 7. Ministerio de Salud y de la protección social 8. Ministerio de la Protección Social 9. Ministerio de Minas y Energía 10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 11. Ministerio de Educación Nacional 12. Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible 13. Ministerio de Tecnologías dela información y comunicaciones 14. Ministerio de Transporte 15. Ministerio de Cultura. 16. Ministerio de Trabajo. 17. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Le corresponde cumplir funciones como JEFE DE ESTADO JEFE DE GOBIERNO SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. ARTICULO 189 CN Jefe de estado: *Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso. *Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas. *Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado. *Dirigir las operacionesde guerra cuando lo estime conveniente. *Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. *Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley. Jefe de estado: *Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos o Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. *Sancionar las leyes. *Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. *Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. Suprema Autoridad Administrativa: *Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. *Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. *Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley. *Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. *Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. *Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. Situaciones Administrativas CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: es la existencia de una voluntad única que produce decisiones, constituida por una autoridad rigurosamente jerarquizada que parte del centro del Estado. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: consiste en el otorgamiento de funciones o competencias administrativas a autoridades diferentes del poder central, las cuales actúan con autonomía, bajo su propia responsabilidad y en relación no jerárquica con la cúspide de la organización estatal nacional. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA: es una fórmula intermedia entre la centralización y la descentralización, y consiste en la transferencia de funciones que corresponden a un órgano administrativo central, para que las ejerza un agente local u otra persona jurídica a nombre de aquél, de tal manera que cuando toman decisiones lo hacen en nombre de la entidad que desconcentra, lo que significa que realmente no poseen autonomía 2.1. DESCONCENTRACION CENTRAL O SIMPLEMENTE JERARQUICA: se produce cuando se otorgan funciones de las autoridades superiores a las inferiores, pero se conserva el nivel central del órgano; es decir, se ejercen competencias respecto de todo el territorio nacional. 2.2. DESCONCENTRACION PERIFERICA O TERRITORIAL: se caracteriza por el desplazamiento de atribuciones de competencia a autoridades locales. A su vez, cada una de estas dos clases de desconcentración administrativa pueden ejercerse bajo dos títulos diferentes: 1o. DELEGACION DE FUNCIONES: consiste en que el funcionario u organismo competente transfiere en forma específica y temporal a uno de sus subalternos una determinada atribución. Para ello debe encontrarse legalmente facultado y además, puede en cualquier momento reasumir la competencia. 2o. ADSCRIPCION DE FUNCIONES: cuando es la ley la que otorga directamente a una autoridad de jerarquía inferior una determinada función o competencia que corresponde en principio a la autoridad superior; a diferencia de la delegación, se produce sin necesidad de ningún acto administrativo y además, la competencia no puede ser reasumida por el sujeto u órgano al cual correspondía originariamente, salvo disposición legal expresa. FUNCION PUBLICA Conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trámites que regulan las relaciones entre el servidor público y la administración. Relación o vínculo entre el Servidor Publico y la Administración. Regulada por el capítulo 2 del título V de la Constitución. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON EL COMPONENTE ESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ✓ Formas de organización. ✓ Formas de ingreso. Inducción ✓ Desempeño de funciones, ✓ Clases de vinculación ✓ El sistema de carrera administrativo y el régimen jurídico. ✓ Situaciones administrativas. ✓ Régimen jurídico de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales. ✓ Los derechos y garantías. ✓ Régimen salarial, ✓ Régimen de prestaciones sociales, ✓ Régimen disciplinario y sancionatorio. El vínculo que une al Funcionario Publico con la Administración puede ser de dos clases: Legal y Reglamentario: empleados o funcionarios. Contractual y Laboral: trabajadores oficiales. Servidor Público Persona Natural que de manera permanente desempeña, ejecuta o realiza funciones administrativas, o de servicios. Adelanta sus actividades conforme a las normas del Derecho Publico. Identifica al Servidor Publico: la vocación de permanencia en la ejecución de la función administrativa o de prestación de servicios de naturaleza comercial o industrial en la búsqueda de los fines del Estado. Si cumplen servicios administrativos o funcionales, conforme a las normas de Derecho Público, se denominan: Empleados o Funcionarios. Y, quienes adelantan actividades de servicio, industriales o comercial, conforme a las normas del Derecho Privado, se les llama: Trabajadores Oficiales. ACTO ADMINSITRATIVO Es toda declaración de voluntad unilateral, de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Se realizan mediante: Actos administrativos, Operaciones administrativas, Hechos u omisiones y Contratos TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Los decretos, las resoluciones o los acuerdos, entre otros. Se clasifican por su finalidad y su forma en verbales, escritos, simbólicos o electrónicos. EJEMPLOS: Verbal: la orden del superior al subordinado, De escrita: Decreto, resolución, memorando, De simbólico: el semáforo, aviso de ingreso o de prohibido el acceso a lugar restringido o el llamado a cumplir una regla de seguridad industrial, El electrónico, el mensaje de datos según el artículo 2 de la ley 527 de 1.999. OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ✓ Cumplimiento de los cometidos estatales ✓ Cumplimiento de las leyes. ✓ Adecuada prestación de servicios públicos ✓ Efectividad de los derechos e intereses de los administrados. PRINCIPIOS ✓ECONOMÍA: (Tiempo – gasto – documentación ✓Autenticaciones- notas de presentación) ✓CELERIDAD: (Impulso oficioso, tramites innecesarios, actuación en serie) ✓EFICACIA: (Lograr la finalidad) ✓IMPARCIALIDAD (Derechos de y para todos) ✓PUBLICIDAD (Notificaciones y publicidad) ✓CONTRADICCIÓN (conocer y controvertir) PUBLICACION DE LOS ACTOS GENERALES Debe ser publicado para que empiece a producir los efectos buscados por la administración. No se pueden imponer, extinguir o modificar obligaciones o derechos sin que los particulares lo conozcan PARTICULARES Deben ser notificados personalmente al interesado, a quien afecta ese acto, o al representante o apoderado.Si la notificación no se puede hacer; la administración debe citarlo por correo certificado dentro de los cinco días a la expedición del acto y la constancia de envío se anexa al expediente. Al notificarlo se le entrega copia integra, autentica y gratuita. Si no puede hacerse la notificación personal al cabo de los 5 días de envío de la citación, se fija edicto en lugar publico del despacho por 10 días, con inserción de la parte resolutiva El interesado debe firmar el acta dejando constancia que se le notificó el acto y se le hizo saber sobre los recursos procedentes contra esa decisión administrativa. Si no se cumplen todos estos requisitos, se entiende que el acto administrativo no ha sido notificado, y por tanto sus efectos no comienzan a producirse. Notificación VIA GUBERNATIVA ART 75 C.P.A.C.A Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Actos de tramite: se producen para impulsarlo hasta su conclusión. Actos preparatorios: se dicta para posibilitar un acto posterior Actos de ejecución: para que se cumpla el acto administrativo 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Para poder demandar los actos Administrativos ante el Contencioso administrativo, se requiere previamente que se haya agotado la vía gubernativa; es decir, que el acto haya sigo controvertido entre el administrado y la administración por vía de los recursos de reposición, y/o apelación. Si contra un acto administrativo solo procede el recurso de reposición ,no es obligatorio interponerlo para que se entienda agotada la vía gubernativa. Con el hecho de no presentarlo en la oportunidad que se señale, se entenderá agotada. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. REQUISITOS Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: • 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. • 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. • 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. • 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO Son expresos cuando la voluntad de la administración se conoce en concreto y se producen los efectos jurídicos buscados. ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO La manifestación de voluntad no es expresa, en cuyo caso, la Ley presume su existencia y los efectos buscados y son generados como consecuencia del silencio de la administración respecto a una petición. Se trata de una verdadera ficción, en donde la Ley supone el querer de la administración por haber guardado silencio. SILENCIO ADMINISTRATIVO La omisión de respuesta de una solicitud elevada a una autoridad administrativa, por cualquier ciudadano CLASES POSITIVO ✓ Es la excepción ✓ Solo en los casos en los que se consagre legalmente ✓ Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva ✓ Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. ✓ El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. NEGATIVO ✓ Es la regla general ✓ Legalmente se presume que la administración la niega ✓ Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. ✓ En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. ✓ La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades EXTINSION O EXPIRACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos son obligatorios, producen efectos desde el momento de su notificación o publicación. Necesariamente sus efectos son hacia al futuro y no retroactivos. El acto administrativo expira en razón de su contenido porque ya se produjeron los efectos buscados con su expedición, o porque si el acto estaba sometido a término o condición, esta o aquella se cumplieron. Es decir, al cumplir el acto su función dentro del mundo jurídico, pierde su razón de ser, para lo que fue hecho, por consiguiente deja de tener relevancia para el ordenamiento jurídico. DEROGATORIA DE LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS Los actos administrativos de carácter general, pueden ser derogados directamente por las administración para dejarlo sin efecto y sin vigencia en su totalidad. Puede ser de manera expresa, mediante otro acto o de manera tácita por incompatibilidad con otro acto anterior o posterior. REVOCATORIA DIRECTA Los actos administrativos, a pesar de estar cumpliendo sus efectos, pueden ser revocados de oficio o a solicitud de parte por la misma autoridad que los expidió cuando exista manifiesta oposición a la Constitución Política, sean inconformes con el interés social o atenten contra él, ó que con ellos se esté causando agravio injustificado a una persona. La revocatoria directa, permite que la administración de oficio, es decir, por si y por ella misma, sin que intervenga nadie para decírselo, saque del mundo jurídico un acto suyo, en razón a que el mismo código establece como obligación revocarlo si se dan las circunstancias anteriormente anotadas. No tiene que esperar que el particular haga la solicitud de revocatoria. CONTROL JUDICIAL Los Actos Administrativos pueden terminar por el control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en razón del sometimiento de la función administrativa al principio de legalidad. Por petición de un particular el juez establece mediante juicio de valor si el acto administrativo está de acuerdo o no con el ordenamiento jurídico, si es válido o no, y en consecuencia si debe producir efectos o no. DERECHO DE PETICION Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particulary a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales LEY 1755 DE 2015 Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos interponer recursos. TERMINOS (Art. 14) Debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deben resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. PRESENTACION Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. CONTENIDO DE LA PETICION ✓ Designación de la autoridad a la que se dirige. ✓ Nombres y apellidos completos del solicitante y representante o apoderado, documento de identidad y dirección donde recibirá correspondencia. ✓ Podrá agregar fax o dirección electrónica. Si el peticionario es una persona que deba estar inscrita en el registro mercantil, esta obligada a indicar su dirección electrónica. ✓ Objeto de la petición. ✓ Razones en las que fundamenta su petición. ✓ Relación de documentos para iniciar el trámite. ✓ Firma del peticionario cuando fuere el caso. PROHIBICION Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Parágrafo 2°. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TACITO En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. DESISTIMIENTO EXPRESO Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. ATENCION PRIORITARIA Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente. DOCUMENTOS CON CARÁCTER RESERVADO 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488 FALTA DISCIPLINARIA La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS ACCION DE NULIDAD Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. CARACTERISTICAS Objeto único: Se busca la validez del A. A. Popular : Cualquier persona natural o jurídica puede demandar. Pública: Se trata de un juicio de valor del juez que proteger la integridad del ordenamiento jurídico. Cuando se declara nulo en acto administrativo, el ordenamiento jurídico se depura y, si se declara válido el ordenamiento se fortalece. En consecuencia el interés general hace que esta acción No sea desistible. CAUSALES DE NULIDAD ✓ Cuando el acto administrativo no es conforme ✓ con el ordenamiento jurídico que le sirve de ✓ Fundamento. ✓ Porque el acto administrativo fue expedido ✓ por funcionario incompetente. ✓ Expedición irregular del A.A. ✓ Falsa o indebida motivación. ✓ Violación derecho de audiencia o de defensa ✓ Abuso o desviación de poder. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particularpor el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel. CARACTERISTICAS ✓ Acción Mixta: con doble objeto. Busca la permanencia o ✓ no del acto administrativo en el ordenamiento jurídico, ✓ Y que como Consecuencia se restablezca el derecho ✓ lesionado por la ilegalidad del acto administrativo. ✓ Pública y Particular. ✓ Contra acto administrativo de carácter particular ✓ Violación o lesión de un derecho protegido ✓ por el ordenamiento jurídico REPARACION DIRECTA En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño. CARACTERISTICAS No hay que atacar el acto administrativo, se ataca el comportamiento del Estado, expresado en una acción, omisión, hecho, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmuebles por razón de trabajos por cualquier causa. Relación de causalidad. Que el daño antijurídico sea producido por la conducta activa u omisiva, lícita o ilícita del Estado Titular de la acción. El legitimado en la causa quien se considere lesionado por la conducta del Estado. Es particular. No es una acción pública ni popular. Es particular porque es una acción indemnizatoria. ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. ACCION DE REPETICION Artículo 142. Repetición. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño. Gracias
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