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MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como herramienta de desarrollo Edna Patricia Gutiérrez Lozano Proyecto de grado propuesto como cumplimiento parcial de los requisitos para obtener el título de: Ingeniera Ambiental Asesor Manuel Rodríguez S. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL Bogotá, D.C., Colombia 2014 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES RESUMEN MANEJO DE ESTÉRILES EN MINERIA: la regulación como herramienta de desarrollo por Patricia Gutiérrez L Asesor: Profesor Manuel Rodríguez S PhD. Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental En el capítulo 1 se explica por qué los residuos mineros son un desafío para el desarrollo tecnológico y la regulación gubernamental. En los siguientes dos capítulos se realiza un análisis de la regulación local y de países de importancia en el campo minero sobre el manejo de los residuos. La no existencia de una legislación al respecto en el país, nos brinda la posibilidad de incorporar las lecciones aprendidas de los demás países. Se resalta la importancia de entender el contexto nacional a la hora de regular pues sólo así se atenderán adecuadamente las necesidades más urgentes. Finalmente, se encuentra que aunque el país no tiene una legislación sobre residuos mineros, si cuenta con el Plan Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) se podrá incorporar un sistema de gestión integral de residuos mineros en el país. Chapter 1 states why mining waste is challenging for technological development and for government regulation. In the following chapters is analyzed the waste management regulations both locally and in countries with sizable roles in the mining industry. The fact that no local legislation exists on the matter yields the possibility to study the lessons already learned by others. It is highlighted how important it is to understand the local situation before a regulation, as it is the only way the most important necessities are fit. Finally, even though Colombia has no legislation on the matter, it does count with a legislation plan. As soon as the PNOM goals are achieved, a system for integral mining waste management would be incorporated. i TABLA DE CONTENIDO Tabla de contenido ............................................................................................................... i Agradecimientos .................................................................................................................. ii Introducción ......................................................................................................................... 1 Capítulo I: Los residuos mineros ..................................................................................... 2 Consecuencias ambientales ........................................................................................ 2 Alternativas de manejo ambiental ............................................................................. 5 Importancia de la legislación ...................................................................................... 8 Capítulo II: Normatividad en Colombia ......................................................................... 9 Marco Legal Minero ................................................................................................... 9 Marco Legal Ambiental ............................................................................................. 14 Capítulo III: Panorama Internacional ............................................................................ 18 Australia ....................................................................................................................... 18 Canadá .......................................................................................................................... 19 Chile .............................................................................................................................. 20 China ............................................................................................................................. 21 España .......................................................................................................................... 22 Estados Unidos ........................................................................................................... 24 Sudáfrica ....................................................................................................................... 25 Capítulo IV: Hallazgos y discusión ................................................................................ 26 Descripción de hallazgos .......................................................................................... 26 Resumen....................................................................................................................... 28 Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 29 Bibliografía .......................................................................................................................... 30 Apéndice A: Riesgo radiactivo en minería .................................................................... 33 ii AGRADECIMIENTOS Por toda su importancia para mí durante mi pregrado, cuyo término se representa en este proyecto de grado, agradezco… A mi familia por su plena confianza, amor infinito y orgullo anticipado. A Lina, Sebastián, Felipe, Alejandro, Joan, Valeria y Claudia por hacer increíble la experiencia universitaria. A David, por cambiar mi mundo y hacerlo feliz. A Sergio y a Sanjay por su espíritu transformador de mentes. A Manuel y a Juan Pablo por todos los desafíos y metas logradas gracias a ustedes. A la universidad que un día me regaló este pensamiento Es que no se va a una gran universidad tanta por los conocimientos, cuanto por las artes y los hábitos que se adquieren. Por el hábito de la atención, por el arte de la expresión, por el arte de asumir en un momento una nueva postura intelectual, por el arte de acceder rápidamente al pensamiento de otra persona, por el arte de someter a censura y refutación, por el arte de indicar asentimiento o disentimiento en términos cultos, por el hábito de examinar minuciosos puntos con precisión, por el hábito de disfrutar sacando adelante lo que es posible en tiempo limitado y por la posibilidad de distinguir entre el coraje mental y sobriedad intelectual. Pero sobre todo se va a una gran universidad para aprender a conocerse a sí mismo. William Cory Profesor de Eton College Inglaterra (1861) 1 I n t r o d u c c i ó n Los residuos representan uno de los mayores riesgos ambientales en la actividad minera e históricamente han sido casusa de accidentes que se extienden no sólo a los mineros sino a la población circundante. El manejo de los residuos se ha venido transformando para mejorar las técnicas iniciales, sin embargo cada forma de gestión tiene sus ventajas y desventajas y su aplicación es dependiente del proceso. El objetivo de una minería sostenible no es posible sin regulación gubernamental, pues es un elemento clave para la implementación de las nuevas tecnologías y la delimitación de las condiciones de manejo de los residuos mineros. Sólo cuando la legislación obliga a dejar de realizar ciertas prácticas o bien cuando inventiva el uso de nuevas se logran cambios tangibles por parte de las empresas. El objetivo de este trabajo es dar el primer paso para la regulación ambiental: el análisis de la situación actual de país en el campo de la regulación sobre los residuos de la minería. El panorama internacional y la comparación con la realidad colombiana son un elemento de aprendizaje para definir el trazar metas logrables y adecuadas. 2 Ca p í t u l o 1 LOS RESIDUOS MINEROS CONSECUENCIAS AMBIENTALES La explotación de la superficie terrestre es una necesidad. La mayoría de cosas a nuestro alrededor provino del procesamiento y trasformación de minerales de la corteza. Por esta razón la minería es una de las actividades económicas más importantes a nivel mundial y por lo tanto una actividad relevante en el aspecto medioambiental debido a la gran producción de residuos y los riesgos asociados a los mismos. Para entender el origen y los tipos de residuos que se pueden obtener de una mina, es necesario entender el proceso minero. En la Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos del proceso minero se encuentran a la izquierda tres etapas generales del proceso de obtención de un mineral de valor. En la mitad de la Ilustración 1 están todos los procesos posibles dentro de cada etapa general y a la derecha algunas salidas de los procesos. En este documento los inertes se consideran residuos, el uso del término se debe simplemente a la ausencia del material valorable objeto de la actividad. 3 Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos del proceso minero. Elaborado a partir de Massachusetts Institute of Technology, (2013) 4 Ilustración 2. Consecuencias de los residuos provenientes de minería. Elaborado a partir de Massachusetts Institute of Technology, (2013) Sobre los efectos ambientales que pueden tener los residuos mineros se puede hablar de tres procesos por los cuales se contaminan en especial cuerpos de agua, cuyo riesgo de afectar a la población es alto: Sedimentación, drenajes ácidos y minerales y materiales contenidos [Ver Ilustración 2]. La sedimentación, ya sea de los residuos acumulados en pilas o en relaves que se han erosionado, puede afectar la forma y el curso de las corrientes de agua superficiales. También puede reducir la cantidad de luz que penetra la superficie y afectar el equilibrio acuático; finalmente, se considera la posibilidad de disminución de la profundidad del cauce y por lo tanto un aumento en el riesgo de inundaciones en épocas de lluvia. Por su parte, la generación de drenajes ácidos y liberación de minerales como la pirita puede iniciar una cadena de disolución de sulfuros lo que a su vez genera aguas ácidas que pueden llegar a afectar la población íctica sensible. No obstante, cuando se acaban las fuentes de sulfuros la disolución se traslada a los carbonatos donde se invierte el efecto del pH e igualmente puede afectar poblaciones acuáticas. La disolución del carbonato produce fluorinas, cuyos efectos ambientales van desde retraso en el crecimiento de las plantas hasta acumulación en los huesos de animales (Massachusetts Institute of Technology, 2013). 5 Dentro de los metales y minerales que se pueden encontrar en los residuos mineros están los metales pesados, cuyas consecuencias para la salud dependen de sus características químicas. Otros elementos son los elementos de tierras raras que, aunque podrían considerarse a nivel de consecuencias similares a los metales, su proceso de extracción genera altos riesgos de toxicidad y radiación por el uso de otros minerales para su extracción y depuración (MIT, 2013). Finalmente, los residuos radiactivos como el 232Th y el 238U y los derivados de su proceso de decaimiento se consideran de especial importancia. Una investigación preliminar sobre los niveles de radiación especialmente en residuos de distintos minerales demuestra el riesgo radiactivo de la explotación minera [Ver Apéndice A]. ALTERNATIVAS DE MANEJO AMBIENTAL El manejo de los residuos mineros ha venido evolucionando en paralelo al desarrollo de la industria, la tecnología y sobretodo al interés en el cuidado y protección ambiental. Entre los primeros métodos de manejo de residuos aún utilizados se encuentran los relaves y las pilas de residuos, consideradas como las técnicas menos favorables a nivel ambiental. Esfuerzos más recientes para tener un mejor desempeño dieron paso al uso de métodos de retrollenado y técnicas de explotación como la lixiviación in situ. Los relaves, encontrados en la literatura como Tailings Storage Facility, son un pondaje de retención de residuos (tailings). Los residuos se componen de los efluentes generados del procesamiento minero, es decir, el mineral valorable que no pudo ser extraído, minerales varios, químicos, orgánicos y aguas residuales del proceso. El lodo formado es puesto en los relaves para permitir su decantación (Engels, 2006). 6 Los incidentes de los relaves han demostrado potencial de afectar a la población, especialmente cuando fallan las estructuras de contención de los embalses. Esto ha permitido un fortalecimiento en las leyes, normas y restricciones para los relaves y los efluentes permitidos. La continua explotación de los recursos, por su parte, disminuye la concentración del mineral valorable y por consiguiente aumentan los volúmenes de residuos a ser gestionados (Engels, 2006). Todos estos factores han iniciado la búsqueda de alternativas tecnológicas y el mejoramiento mismo de la técnica. La aproximación más común es deshidratar los relaves con un doble beneficio: en primer lugar incentivar la recirculación de agua residual y por otro lado la creación de una pasta con los residuos que pueda usarse para otros fines (EPA) para así minimizar su impacto ambiental. Para lograr un buen proceso de decantación y derivar los posibles usos se necesita un estudio detallado de la composición química del material, su habilidad para oxidar y movilizar metales, su composición física y estabilidad, el comportamiento bajo presión, la estabilidad frente a la erosión, la capacidad de densificarse tras la disposición (Engels, 2006). Otra técnica de gestión que se le puede dar a los residuos, en especial aquellos de minería a cielo abierto, es la construcción de pilas. A menudo las minas de minerales metálicos de pozo abierto crean grandes excavaciones con al menos iguales volúmenes de pilas de roca residual y exceso del proceso. Cuando se implementan métodos de segregación que utilizan elementos como el cianuro, las pilas generalmente producen grandes cantidades de lixiviado. A esto se le suma la imposibilidad de recuperar el paisaje y darle un nuevo uso al sitio tras terminar el proyecto minero (Testa & Pompy, 2007). En Colombia, Hernández, Carriazo, & Almanza (2006) estudiaron la composición de las pilas de residuos de Cerromatoso con el propósito de evaluar la posibilidad de su externalización a otras industrias como materia prima. Los residuos analizados eran ricos en Fe2O3 y NiO en otros óxidos. El lodo tenía una difracción similar a la de minerales como enstatita (piroxeno) y α-alúmina. Para las pruebas realizadas el residuo no se consideró peligroso o inflamable y se recomendó su uso para la producción de accesorios domésticos como artículos de cerámica y baldosas o como matriz de llenado en madera prefabricada o polímeros. Esta es la única caracterización conocida y no fue 7 posible determinar si el proyecto Cerromatoso ha planteado la utilización de sus residuos en este tipo de proyectos. El retrollenado es una de las alternativas propuestas a técnicas como las pilas de residuos o los mismos relaves. Consiste en la mezcla de los residuos con materiales como cemento y su posterior bombeo subterráneo para llenar los pozos y espacios dejados por la explotación inicial. Desde hace más de 30 años se estableció como proceso obligatorio para minas de carbón en Estados Unidos y en la última década se ha buscado expandir a minas diferentes a las de carbón, especialmente de metales (Testa & Pompy, 2007). Las ventajas que tiene la técnica sobre el uso de relaves y/o pilas son la reducción de problemas asociados a la generación de polvo, impacto visual mínimo o nulo, bajo riesgo de contaminación de cuerposde agua superficial e inundaciones. Respecto a la operación minera los beneficios ofrecidos son el soporte de la mina, la posibilidad de extraer pilares ricos en mineral; la reducción del riesgo de estallidos de roca, pues toda la presión no se encuentra sobre los pilares y soportes; reducción de las tasas de oxidación de residuos con Pirita y el aumento de la recuperación de aguas residuales (Engels, 2006). Por otro lado, el retrollenado puede tener altos costos de operación pues los residuos deben tener un contenido muy bajo de humedad para asegurar la eficacia del proceso. El uso de bombas especializadas es otro factor que aumenta los costos al igual que la necesidad extra de mano de obra y equipo de mantenimiento. Sobre los efectos ambientales se tiene un riesgo de licuefacción de los residuos si los niveles de saturación son altos y se presentan eventos como sismos. Otro riesgo es el drenaje de los efluentes de los residuos a los depósitos de agua subterránea debido al cambio de condiciones de temperatura, humedad, composición respecto a las condiciones originales del mineral. Finalmente, la lixiviación in situ no es una alternativa de gestión de residuos tanto como una opción de explotación. Se trata de un proceso de fracturación similar al de la técnica del fracking, pero en vez de usar agua con aditivos se inyecta una solución que permita la lixiviación del mineral. Una vez se da la disolución, la mezcla es extraída y con ella metales y sales son explotados. Puede ser usaba para la explotación de cobre, 8 uranio e incluso oro y representa una forma de evitar el uso de relaves, pilas y retrollenado. No obstante, los riesgos ambientales derivados del uso de la técnica como la liberación del lixiviado fuera del depósito de uranio u otro mineral, pueden tener consecuencias importantes sobre los cuerpos de agua subterráneos y otros efectos que serían impredecibles. IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN Ya se realizó un análisis genérico de las fuentes de residuos en las diferentes etapas de un proyecto minero dados los procesos involucrados en el mismo. Se listaron las posibles consecuencias que pueden tener los residuos, en especial en caso de llegar a tener contacto con un cuerpo de agua superficial, y los materiales que pueden contener que pueden afectar la población. Adicionalmente, se examinaron procesos de gestión de residuos y las alternativas que se han venido desarrollando sin perder de vista sus ventajas y desventajas. A pesar de la generalidad de los residuos, el factor más importante a la hora de su correcta gestión, la aplicación de innovación tecnológica y la protección medioambiental y de la salud humana es la legislación. El establecimiento de una regulación que demande obligatoriedad en cada país es el primer paso en la garantía de la realización de una minería sostenible en materia de residuos. Primero se debe establecer una política minera consciente, las multinacionales mineras son atraídas por normas claras y un sistema justo y bien definido de adjudicación de derechos sobre los recursos (UPME, 2014). Puede ser que estas empresas habituadas a trabajar en países bajo regulaciones estrictas ya tengan inmersas políticas medioambientalmente más amigables; por el contrario, puede ser que le sea atractivo a una empresa un sistema regulatorio laxo donde puedan obtener mayor beneficio por la eliminación de prácticas ambientales. Por estas razones es necesario ser específicos y vanguardistas en la regulación minera, tanto para exigir los mínimos de protección ambiental como para incentivar el uso de nuevas tecnologías y propender a una minería verde. La regulación entonces, se convierte en una herramienta de desarrollo del sector minero y su análisis local e 9 internacional es la primera pieza del establecimiento de una política minero-ambiental adecuada. 10 C a p í t u l o 2 NORMATIVIDAD EN COLOMBIA Las disposiciones legales colombianas respecto a los residuos derivados de la minería sostienen una tensión entre las normas ambientales y las mineras. Resulta intuitivo remitirse a la norma minera al suponer que se considera un elemento técnico el manejo de los residuos y desechos derivados de la actividad. Desde otra perspectiva, se podría considerar el manejo de los residuos como un aspecto ambiental de la actividad minera y cualquier otra y por lo tanto supeditada a la normativa ambiental aplicable. Un resumen de la normatividad general y específica encontrada para Colombia desde las dos aproximaciones se detalla a continuación. MARCO LEGAL MINERO El marco legal colombiano en el ámbito minero desde finales de la década de los 60´s se empezó a enmarcar en los Estatutos Mineros y con el tiempo se ha venido transformando para adoptar nuevas restricciones. Uno de los cambios más grande se dio con la Ley 20 de 1969, que declaró que todas la minas pertenecen a la nación y eliminó las adjudicación de minas y todas las formas de explotación por iniciativa privada, sin embargo se conservaron los derechos adquiridos por terceros en el régimen anterior (Rettberg, Ortiz-Riomalo, & Yañez-Quintero, 2014). La Ley 20 se reglamentó por medio del Decreto 1275 de 1970 (Estatuto Minero), basada en el principio del derecho público sobre el privado, extinguió los derechos de particulares sobre el subsuelo adquiridos cuya explotación no hubiera iniciado antes del 22 de diciembre de 1972. No obstante, el mismo decreto otorgaba prioridad hasta 1973 a aquellos que perdieron el derecho para adquirir el título minero de la misma mina siempre que se realizaran estudios completos de exploración técnica. En consecuencia, todas las minas del país sólo podían estar bajo concesión, permiso o aporte; esta última era la única forma permitida por el régimen especial el cual cubría las minas de importancia para la economía nacional (Rettberg et al., 2014). El cuanto a los procesos de adquisición de derechos de explotación el Decreto 1275/70, que rigió hasta 1988, estableció nuevos trámites para cada una de las tres 11 modalidades nombradas anteriormente. Para el proceso de concesión se exigió como primer paso la solicitud de la licencia de exploración y era el Ministerio de Minas y Petróleos quien otorgaba la licencia para poder ejecutar actividades exploratorias. El siguiente paso era el estudio que realizaba el Ministerio al proyecto de explotación presentado por el titular de la licencia para finalmente realizar el contrato de concesión. Por otro lado, el proceso de permiso minero que aplicaba a minas de pequeña y mediana escala concedía una exploración libre (sin licencia) y sólo se necesitaba permiso para explotar. Finalmente, el proceso de aporte minero aplicaba para los minerales del área concedida a la Empresa Colombiana de Minas (ECOMINAS) y a otras empresas del estado o entidades financieras oficiales para que estas desarrollaras la exploración, explotación, beneficio y transformación de los minerales (Rettberg et al., 2014). En el 1988, se creó el segundo código de Minas por medio del Decreto Ley 2655 fortaleció la dominancia del Estado sobre los recursos naturales no renovables al especificar las zonas geográficas y minerales que le pertenecen, además de hacer inalienable e imprescriptible el dominio de todas las minas. Con el objetivo de regular el aprovechamiento de los recursos se definieron la licencia de exploración, el contrato de concesión, el aporte minero, la licencia de explotación, la licencia especial de explotación para materiales de construcción por cantera o de arrastre y la licencia especial para comunidades o grupos indígenas. Para la obtención de todas las anteriores a excepción del aporte minero se exigía demostrar capacidad económica, técnica, organizacional y presentar un proyecto de desarrollo económico, social, de infraestructura y de conservaciónambiental. El aporte minero aplicaba para piedras preciosas, semipreciosas, carbón, sal gema y minerales radiactivos y sólo podían ser explotados por entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía de forma directa o bien por medio de subcontratos. Finalmente, la licencia especial de exploración y explotación (Decreto 710/90) debe ser solicitada por la autoridad del grupo o comunidad interesada en la exploración y explotación de los minerales localizados en su área y una vez obtenida la licencia podían realizar trabajos mineros directamente o a través de terceros. También se consideraba la adjudicación de la explotación de los minerales que no fueran explotados por las comunidades a terceros bajo el régimen ordinario (Rettberg et al., 2014). 12 El 1991, la Constitución Política establece la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, es decir toma los avances de las últimas legislaciones y los pone en la carta magna. Por otro lado, en 1993 se crea el Ministerio de Medio Ambiente al igual que la figura de la Licencia Ambiental (Ley 99/1993) formalizando el estudio de viabilidad ambiental de los proyectos mineros al incluirla dentro del título minero (Rettberg et al., 2014). El siguiente código de minas dado por la ley 685 de 2001, el cual sienta un precedente al tener en cuenta la minería marina, reafirma los derechos del estado sobre las minas y contempla concesiones especiales para el desarrollo de proyectos enfocados a mejorar estándares técnicos, económicos y ambientales de la minería tradicional (Rettberg et al., 2014). En el actual código, el primer paso para la concesión es la prospección que consiste en una investigación previa que determina la existencia de los minerales. Este proceso es libre, excepto en las zonas mineras de comunidades étnicas, indígenas, negras y mixtas. Una vez realizada la prospección, es posible solicitar la concesión ante la autoridad minera relacionando todos los detalles del proyecto tales como: la ubicación, el mineral a explotar, los grupos étnicos dentro del área, la autoridad ambiental competente, entre otros (Rettberg et al., 2014). En el 2010, entró en vigencia la Ley 1382 el cual introducía un nuevo código minero que pretendía la modernización de la industria minera, la agilización de la obtención de los títulos, introdujo la prohibición de la actividad minera en zonas como los páramos y humedales. Sin embargo, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-366 de 2011 declaró la ley 1382 de 2010 inexequible por omitir la consulta a las comunidades étnicas, y por lo tanto su derecho fundamental de la consulta previa, puesto que esta actividad puede afectar directamente sus intereses y territorios. La corte ordenó que la ley permaneciera vigente por dos años más para conservar las disposiciones ambientales que esta contenía, no obstante en 2013 se cumplió el plazo y el código minero que rige actualmente (2014) es la ley 685 de 2001 (Rubiano, 2012). Recientemente, siguiendo lo especificado en el artículo 109 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), se presentó el Plan Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) donde “se identifican lineamientos y acciones 13 estratégicas que marcarán la hoja de ruta en la gestión integral del sector y de otras entidades para el avance del mismo” y se pretende “contribuir a superar las barreras de coordinación interinstitucional, de estructura y regulación de la industria, y de información, capital humano e innovación que hoy enfrenta la minería en Colombia” (UPME, 2014) Sobre el lineamiento de realizar una regulación coherente e integral se establecieron cinco metas a cumplir: Monitoreo integral de ciclo de vida de proyectos Empezar desde la etapa exploratoria con una evaluación de los análisis de riesgo, apoyados por las guía de países como Australia o Canadá, cuya ejecución podría estar cargo de la UPME. El análisis de costo beneficio, que debe hacer una evaluación integral de los impactos económicos y sociales y las externalidades, acompañado del Plan de Trabajo y Obras (PTO) y los documentos necesarios para el otorgamiento de la Licencia Ambiental serían analizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (UPME, 2014). Durante el desarrollo del proyecto se revisará periódicamente la evaluación de impactos y los resultados se retroalimentarán a la Comisión Intersectorial Minero- Ambiental-Social. Registro y seguimiento a los procesos de comercialización Fortalecer los esquemas de comercio de productos mineros, a través de herramientas como el Registro Único de Comercialización (RUCOM), con el fin de permitir la trazabilidad de los mismos y ayudar a la solución de la problemática de extracción ilícita. Se recomienda la aplicación de sellos verdes o certificaciones de responsabilidad ambiental en conjunto con el ICONTEC (UPME, 2014). Reglamentación de cierre de minas Al ser la etapa final del ciclo minero tiene especial importancia para la recuperación del espacio explotado. Debe establecerse una reglamentación para todo tipo de título minero donde además de contar con un instrumento para el cierre se exija una garantía financiera y una tasa post cierre. El plan establece la necesidad de contar con acciones regulatorias para la gestión de minas abandonadas y aquellas 14 con riesgo para la población, además de garantizar fuentes financieras para tal fin (UPME, 2014). Instrumentos técnicos para la actividad minera Se desarrollarán instrumentos técnicos tales como guías de buenas prácticas, reglamentos técnicos, protocolos, manuales e instrumentos técnicos para la restauración de los servicios del suelo. La participación de expertos para hacer una evaluación más rigurosa de los PTO obligaría a sector a mejorar su calidad técnica (UPME, 2014). Mayor transparencia y adopción y cumplimento de estándares La puesta en marcha de iniciativas internacionales atrae la llegada de firmas de bolsas internacionales y mejoran las prácticas del sector. Se recomiendan las metas de transparencias sobre la información de las regalías que promueve la EITI (UPME, 2014). RESIDUOS EN EL MARCO MINERO En el actual código minero (Ley 685 de 2001) no se encuentra una sección sobre el manejo de los residuos mineros o incluso la inclusión de las palabras residuos, desechos, inertes, estériles o métodos de manejo de los mismos como el retrollenado, relaves o disposición. No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-339/02 en respuesta a una demanda del código minero por parte del Señor Carlos Mantilla quien “Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- Código de Minas” (Sentencia C-339, 2002) demuestra que de forma implícita se da por sentada la importancia ambiental del manejo integral y adecuado de los residuos en la industria minera. El demandante argumenta que varios de los artículos demandados, van en contra de la preservación y protección del medio ambiente y sobre la superioridad de las disposiciones sobre salud pública y saneamiento ambiental sobre el Código de Minas. Una de las consideraciones y fundamentos tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para la sentencia C-339/02 se denomina “El medio ambiente y la protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la explotación minera” el cual se señala: 15 (…) Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas (Sentencia C-339,2002). Seguido a esto, la corte señala una base constitucional ambiental y de protección de los recursos en el desarrollo de las actividades mineras sin dejarlas de lado dado su impacto económico positivo bajo el concepto de desarrollo sostenible. Se demuestra por parte de la Corte Constitucional un reconocimiento de la importancia de la protección ambiental, se da por hecho la existencia de los residuos en la minería y se aceptan como impacto ambientales. A pesar de esto, en el plano regulatorio no se encontraron códigos o normas específicas sobre el manejo integral de los residuos y desechos. MARCO LEGAL AMBIENTAL El marco ambiental colombiano se fundamenta en la Constitución Nacional, reconocida por su carácter ecológico, que establece el derecho a un ambiente sano (Artículo 79) dada su importancia para el derecho fundamental a la vida (Artículo 11). En adición, la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano se constituyen como objetivos del Estado (artículos 8, 79 y 80). La siguiente norma es la Ley 99 de 1993 que organiza la administración pública ambiental a través de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, el SINA y otros entes. La Ley 09 de 1979 por su parte establece el Código Sanitario Nacional que cuenta con los procedimientos y medidas para regular las descargas de residuos y materiales e indica los parámetros para controlar las actividades que afecten el medio ambiente (Secretaría Distrital de Ambiente). Descendiendo en la jerarquía legal se cuenta con el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974). 16 RESIDUOS DE MINERIA EN EL MARCO AMBIENETAL En el título IV del Código de los Recursos Naturales en el artículo 39 (1974) establece que podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a “Lugares y formas de depósito de los desmontes, relaves y escoriales de minas y sitio de beneficio de los minerales”. Asimismo hace referencia al manejo adecuado de los residuos líquidos tales como las aguas usadas en el beneficio y tratamiento de minerales, agua de desagüe de minas y aguas usadas en la exploración y explotación petrolera para que no impida usos futuros ni contamine agua subterráneas (Ley 2811 de 1974). Para atender la necesidad de regulación se podría considerar la Ley 685 de 2001 (Código actual minero) como régimen para la explotación minera donde se exige la licencia ambiental: Artículo 205. Modificado por la Ley 1382 de 2010, artículo 13. (Nota 1: ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2011. Providencia confirmada en la Sentencia C-367 de 2011, en la Sentencia C-27 de 2012 y en la Sentencia C-423 de 2012. Nota 2: Ley reglamentada por el Decreto 2715 de 2010.). Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 del presente Código (Ley 685 de 2001). Artículo 216. Auditorías Ambientales Externas. Los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, procedimientos que permitan autorizar a profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa, hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos, conservará su autonomía y facultad decisoria (Ley 685 de 2001). http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/normas/leyes/2010/L1382de2010.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0366de2011.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0367de2011.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0367de2011.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0027de2012.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0423de2012.htm http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/normas/decretos/2010/D2715de2010.htm 17 El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados, establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin estar previamente inscrita en este registro. Tiene entonces el Ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de definir el otorgamiento de la licencia ambiental basados en el estudio de impacto ambiental (EIA). El EIA se realiza a partir de los lineamientos, llamados Términos de Referencia, dados por el Ministerio o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de acuerdo al tamaño e importancia del proyecto. Los términos de referencia, si bien constituyen tan solo una guía de las especificaciones del EIA, pueden mostrar si se está o no evaluando el manejo de los residuos de la minería, inertes o estériles como son llamados en la industria minera. Los términos de referencia publicados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en 2011 bajo el título “EIA Proyectos de Explotación Minera” contemplan en la descripción del proyecto y específicamente en la etapa de extracción una descripción del “Manejo y disposición de estériles (ubicación, capacidades y diseños) (Ministerio de Ambiente, 2011). Los términos de referencia para trabajos de explotación y programa de trabajo y obras para materiales y minerales distintos del espacio y fondo marino exigen, en la sección de estudios geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos, información suficiente para fijar los criterios y el diseño de taludes en las excavaciones a cielo abierto, los botaderos de estéril y en los retrollenados. En la sección de diseño y planeamiento minero se determina para la explotación a cielo abierto la necesidad de llevar a cabo un balance de materiales donde se haga clara la secuencia de producción y avance de los estériles a botaderos y retrollenados. Finalmente, en lo que respecta al cierre y abandono se recomienda que el área explotada se convierta en un suelo de uso potencial que cumpla con los planes de ordenamiento territorial y se muestran como ejemplo el uso final como vertedero de estéril y basuras (Ministerio de Minas y Energía). Las Corporaciones Autónomas Regionales han desarrollado términos de referencia con mayor grado de los minerales o materiales a explotar en sus diferentes jurisdicciones. Por su parte la ANLA publicó el borrador de los términos para minería de oro a cielo abierto, los cuales cuentan con una sección completa sobre Manejo y disposición de 18 estériles. En esta sección se establecen y se definen las alternativas de disposición final de escombreras o retrollenado pero se pide un análisis sobre las mismas y una justificación de la elección basado en las ventajas ambientales que los métodos puedan tener para cada caso en particular (MinAmbiente& ANLA, 2013) Contrario a los términos generales, en el nombrado borrador se exige una caracterización geoquímica del sitio de disposición final, las rocas que conforman los niveles litológicos, el establecimiento de la potencial formación de drenajes ácidos y lixiviación de metales en el tiempo. Se insta a desarrollar un plan para el adecuado manejo de las zonas de disposición en el tiempo, incluyendo el diseño de recuperación del paisaje y demás detalles técnicos del diseño del sitio. El último documento demuestra un interés por evaluar de mejor forma la disposición de los estériles en los estudios de impacto ambiental para minería de oro a cielo abierto y sólo para aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias para cumplir los términos de la ANLA. Los proyectos de otros minerales o que se ciñen a las guías de las CAR no describirían siquiera en detalle el manejo de sus estériles. 19 C a p í t u l o 3 PANORAMA INTERNACIONAL AUSTRALIA La legislación de Australia se establece para sus tres regiones: Australia Occidental, Queensland y Nueva Gales del Sur. La base de la legislación son los Actos Mineros (Mining Acts), para la región de Australia Occidental se tienen el Mining Act 1978 y las regulaciones mineras de 1981; en la región de Queensland se rigen por el Mineral Resources Act 1989 y la Regulación de los Recursos Minerales 2003; finalmente, en la región de Nueva Gales del Sur se estableció el Mining Act 1992 y la Regulación Minera 2010 (Herbert Smith Freehills, 2012). Hay diferentes tipos de licencias mineras, la licencia de prospección permite hacer un prospecto para los minerales a explorar y le otorga prioridad para futuros procesos; por su parte la licencia de exploración permite a quien la obtiene explorar minerales y le ofrece garantías a la hora de un proceso de concesión, finalmente, la licencia de retención le permite a quien la solicita una exploración futura. Por otro lado, la concesión minera provee el derecho de extraer minerales terrestres, la licencia de propósitos generales es usada para permitir la construcción, posicionamiento y operación de maquinaria relacionada con actividades mineras y por último las licencias misceláneas permiten la provisión de infraestructura de soporte de operaciones mineras (Chambers & Company, s.f.). Las aprobaciones ambientales de los proyectos mineros se exigen en cada uno de los Actos Mineros y en algunos casos en los Actos Ambientales. Dentro de la propuesta que se pone a consideración del ministerio se deben detallar, entre otros, el manejo de la explotación de los minerales, el transporte, el beneficio y la disposición de residuos (Chambers & Company). Para la construcción de explotaciones petroleras, instalaciones eléctricas, de transporte y procesamiento e instalaciones de almacenamientos de relaves se requieren cumplir requisitos adicionales. En el caso de los relaves (tailings) se necesitan licencias adicionales para la construcción y uso de relaves, para el tratamiento de minerales obtenidos de los mismos y la aprobación del 20 manejo de residuos, ruido, olores y radiación electromagnética (Herbert Smith Freehills, 2012). CANADÁ Canadá es un país con muchas empresas mineras en crecimiento pero con actividades fuera del territorio. Es el país donde el mundo va a financiar la exploración minera y el desarrollo. Sobre la regulación minera en general se puede decir que es similar a la americana pero se diferencia en especial en las normas de divulgación sobre los minerales. Acerca de la estructura legal del país es importante anotar que la responsabilidad recae sobre los gobiernos de 10 provincias y tres territorios de Canadá (Law Business Research, 2014). En los territorios del norte (British Columbia, Manitoba, Ontario, Quebec, New Brunswick y Nova Scotia) las compañías interesadas deben obtener una licencia de prospección antes de hacer una exploración de minerales. En Yucon, Alberta, Saskatchewan, PEI y Newfoundland and Labrador, la prospección y exploración no requiere licencia, esta sólo es necesaria para adquirir los derechos del mineral (Government of Canada, 2013). En materia de residuos, al considerarse los riesgos asociados a los relaves y pilas de roca la regulación aplicable se enfoca a los efluentes de los proyectos mineros. Si bien cada provincia es independiente en sus regulaciones, el gobierno federal tiene una legislación que cubre los aspectos más importantes del sector a cargo del Ministerio de Ambiente. Estos actos legislativos son la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental y el Reglamento de los Efluentes de Minas de Metales (MMER) bajo la Ley de Pesca. El MMER contiene las condiciones y requisitos que deben cumplir los efluentes mineros, las necesidades de monitoreo, el reporte de los resultados y las medidas para depósitos fuera de lo normal. Las actividades mineras que no sea cubierta por el MMER como las minas de carbón, diamantes, y otros minerales no metálicos estás sujetas a la Ley de Pesca o se pueden valer de las leyes de protección ambiental federales. 21 CHILE En Chile, país cuya principal actividad económica es la minería, se cuentan como principales impactos de la minería: Los pasivos mineros, el cierre de las faenas mineras, los residuos, las fundiciones, las aguas de contacto y el inadecuado manejo ambiental (Ministerio del Medio Ambiente, 2013). La norma minera de mayor jerarquía es el Código Minero establecido en la Ley 18248 de 2011 aprobada por el Ministerio de Minería que se constituye como el eje legal de la actividad minera en Chile. Los pasivos mineros son regulados por el Ministerio del Medio Ambiente por efecto de la Ley 19300 de 1994, donde se le confiere la labor de proponer normas, planes y programas y vigilar en los aspectos ambientales como el manejo de los residuos, áreas protegidas, suelos contaminados, evaluación de riesgo de productos químicos, la recuperación y conservación de recursos hídricos, genéticos, flora, fauna, hábitats, paisajes, ecosistemas, entre otros aspectos ambientales (Ley 19300, 1994). Bajo esta competencia el Ministerio ha adelantado la aprobación de una metodología de Identificación y Evaluación Preliminar de Suelos Abandonados con Presencia de Contaminantes y una evaluación de riesgo de sitios ya contaminados en diferentes puntos estratégicos de la explotación minera (Ministerio del Medio Ambiente, 2013). El cierre de las instalaciones mineras se encuentra a cargo del Ministerio de Minería por medio de la Ley 20551 de 2012. En dicha ley se establecen los procedimientos y responsabilidades para la aprobación y vigilancia de los planes de cierre de las actividades mineras. Uno de los requisitos del plan de cierre es la Resolución de calificación ambiental (REA) aprobatoria que también se establece en la Ley 19300, cuando esta aplica, la REA podría considerarse como un equivalente de la Licencia Ambiental colombiana. Otro de los requisitos exigidos en el plan de cierre es el conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa para obtener estabilidad física y química en el lugar de la faena minera, el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente (Ley 20551, 2011). La norma tiene un carácter más administrativo y no especifica métodos de manejo de residuos o medidas de cierre, no obstante de acuerdo con el Servicio Nacional de Geología y Minería la norma busca responsabilizar a las empresas mineras de las externalidades de su proceso, impedir que se siguieran creando faenas mineras abandonadas y asegurar para el estado una garantía económica de que no tendrá que responder por estos pasivos mineros. 22 CHINA En China las actividades mineras se regulan por medio de la Ley de Recursos Minerales y otras medidas administrativas promulgadas por el Ministerio de la Tierra y los Recursos(MOLAR, por sus siglas en inglés). Para realizar un proyecto minero se pueden solicitar licencia de exploración y/o de explotación con una aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de encontrarse la explotación en un sitio considerado bosque se debe pedir el aval a la autoridad forestal competente (Herbert Smith Freehills, 2012). El proceso de aprobación ambiental se encuentra en el capítulo III de la Ley de la Evaluación de Impactos Ambientales, dirigida a proyectos de construcción, y se complementa por las Medidas Administrativas sobre Medio Ambiente y Proyectos de Construcción. El estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción del proyecto de construcción, la línea base del sitio de construcción, análisis y predicción de impactos, cuantificación de costos y formas de financiación de las medidas ambientales necesarias, programa de monitoreo y conclusiones. La aprobación ambiental es necesaria tanto para la exploración como para la explotación de minerales, sin embargo los requerimientos para la exploración son menos estrictos. Existen requerimientos especiales para exploración de petróleo y gas natural debido a sus altos riesgos de contaminación (Herbert Smith Freehills, 2012). De acuerdo con la Provisión para la Protección del Medio Ambiente de Geología de Minas, un aspirante a un título minero debe crear un plan para la protección, control y restauración del ambiente geológico de la mina y debe aplicar a la respectiva aprobación del MOLAR. El diseño y construcción de este plan de protección, tratamiento y restauración del ambiente geológico de la mina debe ser llevado a cabo durante la actividad minera y como método de aseguramiento, los dueños de los derechos de explotación deben pagar un depósito de seguridad para el tratamiento y restauración de la mina. Este depósito será reembolsado si los dueños de los derechos han cumplido con las obligaciones contempladas en el plan (Herbert Smith Freehills, 2012). De acuerdo con el producto de la iniciativa Terrascope realizado por el MIT (MIT, 2013) donde se estudiaron los métodos de acercamiento a una minería “verde”, se 23 tienen dos factores claves para alcanzar la meta de la minería sostenible: por un lado la regulación gubernamental y por otro la innovación en tecnología. Para el caso de la regulación se tomó como caso de estudio China, que se considera un ejemplo de intervención gubernamental en el desarrollo de mejores procesos mineros en especial para minería de elementos de tierras raras (REEs). China es el mayor productor de elementos de tierras raras (Reuters, 2014), cuyos efectos ambientales se consideran similares a los de los metales, sin embargo se agregan las altas concentraciones de radiación por la explotación de monazita pura y los residuos tóxicos que produce el uso de bastnasita en la extracción. A partir de 2010, el Ministerio de Industria y tecnología de la información estableció una serie de regulaciones especialmente para los REEs como respuesta a las protestas de la población, la falta de regulación y los aumentos de minería ilegal. Entre las medidas tomadas más importantes en materia de residuos se encuentran la prohibición de nuevos títulos para REEs, esfuerzos en el cierre de minas ilegales, incremento en el monitoreo de la industria minera y el establecimientos de tasas mínimas de reciclaje de residuos (MIT, 2013). Aunque bien las medidas sobre los REEs se encuentran en proceso de implementación, constituyen un buen ejemplo de regulación minera que realmente atiende las necesidades propias de cada región y se traza metas claras. ESPAÑA El Real Decreto 975 de 2009 “sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras” (Real Decreto 975/2009) se suma al conjunto de decretos que amplían los preceptos de la Ley 22 de 1973 (Ley de minas) que establece el régimen jurídico del aprovechamiento de los recursos geológicos y yacimientos minerales de protección ambiental. Par cualquier concesión minera se exige un plan de restauración que cumpla con este decreto. El decreto se enfoca en la descripción de la regulación concerniente al plan de restauración, pues es cuando finaliza la actividad que puede o no haber impacto 24 ambiental, y la actividad post explotación se convierte en la herramienta de corrección y compensación. Es importante resaltar que el decreto define legalmente el concepto de residuo minero como “aquellos residuos sólidos o aquellos lodos (…) tales como son los estériles de mina, gangas del todo uno, rechazos, subproductos abandonados y las colas de proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas condiciones” (Real Decreto 975/2009). Define también residuos minero inerte como: Aquel que no experimenta ninguna transformación física, química o biológica significativa. No son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas. Dentro de la estructura del plan de rehabilitación se encuentran las medidas previstas para la rehabilitación del sitio explotado, las medidas para la restauración de servicios, el plan de gestión de residuos y un calendario de ejecución. Dentro de las medidas que pueden ser implementadas para la rehabilitación del espacio afectado se contempla el relleno del agujero de explotación ya sea con los residuos mineros propios o ajenos mientras se asegure su compatibilidad medioambiental. Para estos casos se exige asegurar la estabilidad de los residuos y la prevención de la contaminación del suelo, las agua superficiales y subterráneas. Otro plan previsto puede ser la inundación del pozo explotado siempre que se evite o se minimice al máximo el deterioro de las aguas subterráneas y el suelo. En ningún caso parece considerarse un botadero o las formaciones de pilas como manejo final adecuado de los residuos de la minería. El tercer punto, que consiste en el plan de gestión de residuos, busca prevenir la producción de residuos mineros y sus efectos que se suponen teniendo en cuenta las transformaciones que puedan experimentar los residuos mineros por el aumento de la superficie y la exposición a la intemperie. Se recomienda el uso de sustancias menos peligrosas para el beneficio del mineral como medida preventiva y el fomento del 25 reciclaje, reutilización o valorización de los residuos durante el desarrollo de la actividad. Como medida correctiva se debería garantizar la eliminación segura que entre otras cosas consiste en la prevención del desplazamiento de sustancias contaminantes procedentes de la instalación de los residuos. ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos la Agencia de Protección Ambiental (EPA, s.f.) reconoce la actividad minera como generadora de una gran cantidad de residuos por el proceso mismo al que debe ser sometido el material para extraer el mineral deseado. El procesamiento para el beneficio a menudo cambia la composición química y la estructura del mineral original. Esto debido a la implementación de técnicas como la fundición, refinación electrolítica y el ataque ácido o digestión. La consecuencia es un residuo que poco o nada se parece al mineral original. La mayoría de los residuos provenientes del procesamiento del mineral y una lista de 20 residuos de procesamiento de minerales específicos expedida por la EPA (1991) son consideradoscomo “Residuos Especiales” y están exentos de la regulación de residuos peligrosos. Tras esta distinción se inician esfuerzos por regular de manera específica los procedimientos para tratar los residuos mineros. En 1998, la EPA publica Land Disposal Restrictions Phase IVdonde se establecen los tratamientos estándares para los residuos que contienen metales, residuos con característica de toxicidad y residuos generados de operaciones de procesamiento. En 2006 y 2007 se anuncian los Criterios para el Uso Seguro y Ambientalmente Protector de Relaves Mineros Granulares conocidos como “chat” (71 FR16729 – 72 FR 39331). El primer documento propone el uso de un residuo de textura de grava producto de las actividades mineras de plomo y zinc de Oklahoma, Kansas, y Missouri o “chat” en proyectos de construcción de vías llevados a cabo con fondos federales y en proyectos de concreto y cemento. La publicación de 2007 adhiere criterios y recomendaciones para el uso del “chat” proyectos no viales y no residenciales de concreto y cemento (EPA). 26 SUDÁFRICA Sudáfrica, potencia minera en su continente, cuenta con antecedentes negativos respecto al manejo de los residuos. En 1974, falló el embalse de un relave de la mina de Bafokeng causando la muerte de 13 mineros y serios daños ambientales por largo tiempo. De manera similar, en 1994 en la mina de oro de Merriespruit murieron 17 personas y se han enfrentado problemas de salud graves en otras minas debido a la ingesta de asbestos no sólo de los mineros sino de la población circundante (Blight, 2000). Históricamente en el país se ha considerado la salud, la seguridad y el manejo de los residuos como costos adicionales que reducen las ganancias del proceso. El resultado es una industria con estándares bajos de seguridad, donde apenas se cumplen o prefieren exponerse a multas mientras estas no sean excesivas. El primer cambio tangible al respecto es la Ley de Conservación Ambiental de 1989 que establece las bases para el control de la contaminación causada por los sitios de disposición de residuos. Si bien se mantiene una tendencia a desestimar la importancia de la protección ambiental, la ley ha venido reforzándose por medio de nuevos actos legislativos. El Ministerio de Asuntos Hídricos y Forestales formuló en 1990 un conjunto de requerimientos mínimos para el manejo y disposición de residuos peligrosos, cuya publicación se dio en 1994 y una segunda versión basada en la experiencia en 1998 (Blight, 2000). 27 C a p í t u l o 4 HALLAZGOS Y DISCUSIÓN DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS La regulación en cada país es un proceso progresivo. Se inicia con la identificación de la necesidad de establecer un orden o unas directrices, bien sea un aspecto rutinario o la respuesta a un problema existente. Una vez se identifica que es necesario hacer la regulación hace falta reunir un grupo interdisciplinario conformado por personas conocedoras de los temas que tratará la regulación desde las diferentes aristas que pueda tener. Dependiendo del país tras hacer una primera presentación las leyes se someten a debates y discusiones primero por los parlamentos y en ocasiones se presenta a disposición de los ciudadanos. Una vez pasa todos los filtros, en nuestro caso hasta la sanción presidencial, la nueva ley entra en vigencia y empieza la etapa de implementación. La publicación de una norma no implica su cumplimiento inmediato, se establece un periodo de transición cuando se está modificando una ley anterior o bien se otorga un tiempo prudencial a los actores que deban modificar sus actividades actuales para lograr cumplirla. Sin embargo, la única forma de garantizar la aplicación es el seguimiento, monitoreo y el cumplimiento de las sanciones de la norma. En el caso de las leyes ambientales y mineras se puede observar que todos los países cuentan con un organismo encargado de velar por el cumplimiento de las regulaciones. Otra etapa identificable del proceso de regulación es un periodo de prueba de la ley, es importante tener en cuenta las respuestas inmediatas de los actores afectados o beneficiados por las nuevas regulaciones. En este caso se pueden dar modificaciones o nuevas versiones de la misma legislación e incluso la anulación de las mismas, como se dio con el Código Minero de 2011. Cuando las leyes y regulaciones establecen metas o un cambio progresivo, la etapa de aplicación de la norma se debe comparar con el plan trazado para observar en qué medida se están logrando los objetivos que motivaron la propuesta. Algunos países 28 como China, se encuentran una fase donde ya están las regulaciones pero no están completamente implementadas por los límites temporales y tecnológicos que implica un cambio drástico. Una vez se han logrado las metas de las regulaciones se puede tratar de ser más específicos o exigentes en las regulaciones o bien proponer nuevas metas y por lo tanto iniciar de nuevo el proceso. El siguiente bosquejo ilustra la posición de los diferentes países estudiados respecto a un esquema de desarrollo de normatividad en materia de residuos mineros. Nuestro país se encuentra en el punto de reconocer la necesidad de legislación. La Corte Constitucional en la sentencia estudiada (Sentencia C-339, 2002) y en la Sentencia C- 123/14 reconoce los riesgos ambientales de la minería y hay un mandato de regular los relaves y escorias de sitios de beneficio minero en el Art. 39 del Código de los Recursos Naturales (Ley 2811 de 1974) sin embargo la ley reguladora no existe. Sudáfrica cuenta con una regulación pero está dada por una ley general por lo tanto podría tener una regulación específica sobre el manejo de los residuos en sus actividades. China ya cuenta con una ley específica que atiende su problema ambiental más importante, la producción de REEs, y está en proceso de implementación. En Australia se piden requisitos adicionales si se van a utilizar relaves, sin embargo no hay una norma única de manejo de residuos mineros y todos los métodos posibles. En Canadá se cuenta con una regulación sobre minas de metales (MMER) y los demás se rigen por los criterios generales de efluentes de la Ley de Pesca. Chile y España por su parte se enfocan en una ley específica sobre el cierre de minas, etapa donde se evidencian los efectos del manejo de los residuos del proyecto. Finalmente, Estados unidos cuenta con regulación muy concreta sobre el uso de ciertos residuos de minas de su país para usos determinados, además de una buena base sobre regulación de residuos especiales, como son calificados los provenientes de la minería. 29 Ilustración 3. Proceso de legislación - Comparación Internacional – Imágenes de http://4.bp.blogspot.com/- k6ytCnP1tRk/UJfoChdgVjI/AAAAAAAAJjI/Ql9AZyIynnI/s1600/banderas.jpg RESUMEN 30 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El grado de especificidad de las regulaciones en materia de residuos no está necesariamente relacionado con el nivel de importancia de la actividad minera de un país. Diferentes factores sociales, históricos, políticos y tecnológicos se combinan para el desarrollo de prácticas ambientalmente más eficientes en cada sitio. Además, no necesariamente una regulación general implica prácticas inadecuadas. Colombia no sólo reconoce la necesidad de regulación sino que también ya tiene trazada unas metas al respecto. Se deben superar distintos obstáculos políticos, temporales y sociales para alcanzar los objetivos en regulación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero en el menor tiempo posible. Esto con el objeto de dar paso a nuevas metas en materia ambiental y llegar a cubrir las necesidades de estructura y regulación que requieren los residuos mineros. Los países con trascendencia en el campo de la minería tienen lecciones aprendidas que pueden ser aplicadas sin dejar de lado una adecuada contextualizacióny un estudio propio de las condiciones del país. Respecto a la búsqueda de información sobre los proyectos mineros se encontraron muchas dificultades en el ámbito nacional por los procesos burocráticos para la revisión de los archivos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Se recomienda realizar diferentes visitas preliminares a las oficinas de la autoridad para encontrar la información requerida y luego iniciar el trámite de solicitud de la información. 31 BIBLIOGRAFÍA Ley 2811 de 1974. (18 de Diciembre de 1974). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Bogotá: Diario Oficial No. 24243. Ley 19300. (1 de Marzo de 1994). Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Chile: Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley 685 de 2001. (15 de Agosto de 2001). Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario oficial 45273. Sentencia C-339. (7 de Mayo de 2002). Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- Código de Minas. Bogotá: Expediente D-3767. Real Decreto 975/2009. (12 de Junio de 2009). sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Madrid: Boletín Oficial del Estado Núm. 143. Ley 20551. (28 de Octubre de 2011). Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Chile: Ministerio de Minería. Blight, G. (2000). Case Study 2: The Management of Hazardous Wate in South Africa. Encyclopedia of Life Support Systems. Chambers & Company. (s.f.). An Overview of the Australian Legal Framework for Mining Projects in Australia. Melbourne. Engels, J. (2006). An expert management system for surface tailings storage. Reino Unido: University of Leeds. EPA. (s.f.). Mining Waste. 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(2006) enfocado a la búsqueda de medidas de manejo para la reducción del actual riesgo de exposición radiológica de la población en cuestión. En este caso el sitio de estudio es una amplia área donde se realizaron actividades de minería de uranio entre 1946 y 1968 de donde se extrajeron más de 10000 toneladas del depósito. Los relaves (residuos del procesamiento), roca poco enriquecida y roca residual fueron depositados en terrenos ligeramente montañosos y zonas aluviales de pendiente suave en la proximidades del río Suu y sus fuentes tributarias. Este río es la mayor fuente de irrigación para la mayor zona de agricultura de Uzbekistan. Aproximadamente un área de 44 ha está cubierta por relaves y depósitos de residuos cuya estabilidad está en riesgo por ser propensa a deslizamientos de tierra y actividad sísmica. En diferentes escenarios de desastres la mayor consecuencia sería la contaminación por radiactividad del río Mailuu Suu dada la importancia que tiene para la población ubicada 3 km aguas abajo y en especial por el área agrícola ubicada 20 Km aguas abajo. La primera tarea para lograr el objetivo de los autores fue establecer la actual situación radiológica en Mailuu Suu y modelar bajo diferentes escenarios posibles situaciones futuras, para lo cual se tomaron dos grupos de observación: uno llamado crítico ubicado agua abajo de los relaves y otros localizado parcialmente en el sitio de disposición de la mina. Los resultados obtenidos por Vandenhove et al. (2006) del estudio de impacto radiológico actual, cuantificado a partir de las tasas de dosis gamma y concentraciones de radón, no se consideran preocupantes o excepcionales teniendo en cuenta que se trata de una mina de uranio. Respecto a los resultados de los modelos para el grupo crítico (con aparente no contaminación del suelo) se predijeron dosis de 5 mSv/a (4 para niños) y para el grupo que vive parcialmente en el sitio de disposición 34 suponiendo que la mayoría de comida es local se obtuvo una dosis de 22 mSv/a (39 para niños). Si bien la dosis límite anual para miembros del público en general es de 1 mSv a-1, la Comisión Internacional de ProtecciónRadiológica (ICRP por sus siglas en inglés) recomienda el uso de niveles de referencia genéricos para casos de intervención. Vandenhove et al. (2006) toma como nivel de referencia genérico 10 mSv a-1 que corresponde al límite superior de las dosis promedio anuales a nivel mundial provenientes de fuentes naturales, donde resultados por debajo del límite no necesitan intervención mientras que mediciones sobre los 100 mSv a-1 deben ser intervenidos. En este caso donde los resultados se encuentran entre 10 y 100 mSv a-1 la intervención, de acuerdo con el ICRP, se justifica de acuerdo al caso. Los autores determinan que dadas las condiciones inminentes de riesgo por un desastre, la potencial contaminación a gran escala y las consecuencias radiológicas se hace un llamado urgente a la evaluación y aplicación de medidas efectivas de remediación (Vandenhove et al., 2006). A pesar de la estrecha relación y la importancia del seguimiento radiactivo a la explotación de uranio, la minería al intervenir la composición del medio geológico afecta los niveles de radionúclidos en el ambiente. Estudios como el de Olise et al. (2014) para medir los radionúclidos provenientes de la minería de estaño en Jos Plateau, Nigeria, tanto en los sitios de explotación como de disposición de residuos demuestran un aumento en la radiación natural del área impactada. Tras el análisis de 232Th, 235U y 238U en muestras de sedimento y residuos ricos en casiterita, monazita y zircón se encontró mayores niveles de radionúclidos y por lo tanto mayor concentración de actividad en los relaves que en las muestras provenientes de la mina. Esto significa que hay un riesgo más alto en el uso del residuo radiactivo en la fabricación de materiales de construcción como ladrillos, ya que las dosis de radiación anual podrían llegar a ser del orden de cientos mSv para las personas dentro del hogar con este material. En otros estudio similar en Nigeria realizado por Balogun et al, se buscan determinar las implicaciones radiológicas de minería de carbón bituminoso. Partiendo del hecho de que como cualquier fósil, el carbón está naturalmente asociado con material radiactivo debido a su contenido de 40K, 235U y 238U se hace necesario el establecimiento 35 del riesgo que pueden tener no sólo lo mineros sino las población en las inmediaciones de la mina por la radiación natural asociada a la actividad minera. Los resultados de las mediciones de radionúclidos en muestras de carbón, sobrecarga y relaves se encuentran en el rango de otras investigaciones sobre minería de carbón así como dentro de los valores dados en la literatura. Sin embargo cabe resaltar que de la radiactividad natural total encontrada el 49.5% corresponde a los relaves mientras que el 5.5% corresponde al carbón. _____________________________________________ Referencias – Apéndice A F.A. Balogun, C.E. Mokobia, M.K. Fasasi, F.O. Ogundare, Natural radioactivity associated with bituminous coal mining in Nigeria, Nuclear Instruments and Methods in Physics Research Section A: Accelerators, Spectrometers, Detectors and Associated Equipment, Volume 505, Issues 1–2, 1 June 2003, Pages 444-448, ISSN 0168-9002, http://dx.doi.org/10.1016/S0168- 9002(03)01117-3. Felix S. Olise, Olubusayo F. Oladejo, Susana M. Almeida, Oyediran K. Owoade, Hezekiah B. Olaniyi, Maria C. Freitas, Instrumental neutron activation analyses of uranium and thorium in samples from tin mining and processing sites, Journal of Geochemical Exploration, Volume 142, July 2014, Pages 36-42, ISSN 0375-6742, http://dx.doi.org/10.1016/j.gexplo.2014.01.004. H. Vandenhove, L. Sweeck, D. Mallants, H. Vanmarcke, A. Aitkulov, O. Sadyrov, M. Savosin, B. Tolongutov, M. Mirzachev, J.J. Clerc, H. Quarch, A. Aitaliev, Assessment of radiation exposure in the uranium mining and milling area of Mailuu Suu, Kyrgyzstan, Journal of Environmental Radioactivity, Volume 88, Issue 2, 2006, Pages 118-139, ISSN 0265-931X, http://dx.doi.org/10.1016/j.jenvrad.2006.01.
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