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manejo en risiduos en mineria

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MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: 
la regulación como herramienta de desarrollo 
 
 
Edna Patricia Gutiérrez Lozano 
 
Proyecto de grado propuesto como 
cumplimiento parcial de los requisitos para 
obtener el título de: 
Ingeniera Ambiental 
 
 
Asesor 
Manuel Rodríguez S. 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL 
Bogotá, D.C., Colombia 
2014 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
RESUMEN 
MANEJO DE ESTÉRILES EN MINERIA: la 
regulación como herramienta de desarrollo 
por Patricia Gutiérrez L 
Asesor: Profesor Manuel Rodríguez S PhD. 
 Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental 
 
En el capítulo 1 se explica por qué los residuos mineros son un desafío para el 
desarrollo tecnológico y la regulación gubernamental. En los siguientes dos capítulos se 
realiza un análisis de la regulación local y de países de importancia en el campo minero 
sobre el manejo de los residuos. La no existencia de una legislación al respecto en el 
país, nos brinda la posibilidad de incorporar las lecciones aprendidas de los demás 
países. Se resalta la importancia de entender el contexto nacional a la hora de regular 
pues sólo así se atenderán adecuadamente las necesidades más urgentes. Finalmente, se 
encuentra que aunque el país no tiene una legislación sobre residuos mineros, si cuenta 
con el Plan Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) se podrá incorporar un 
sistema de gestión integral de residuos mineros en el país. 
Chapter 1 states why mining waste is challenging for technological development and 
for government regulation. In the following chapters is analyzed the waste 
management regulations both locally and in countries with sizable roles in the mining 
industry. The fact that no local legislation exists on the matter yields the possibility to 
study the lessons already learned by others. It is highlighted how important it is to 
understand the local situation before a regulation, as it is the only way the most 
important necessities are fit. Finally, even though Colombia has no legislation on the 
matter, it does count with a legislation plan. As soon as the PNOM goals are achieved, 
a system for integral mining waste management would be incorporated. 
i 
TABLA DE CONTENIDO 
Tabla de contenido ............................................................................................................... i 
Agradecimientos .................................................................................................................. ii 
Introducción ......................................................................................................................... 1 
Capítulo I: Los residuos mineros ..................................................................................... 2 
Consecuencias ambientales ........................................................................................ 2 
Alternativas de manejo ambiental ............................................................................. 5 
Importancia de la legislación ...................................................................................... 8 
Capítulo II: Normatividad en Colombia ......................................................................... 9 
Marco Legal Minero ................................................................................................... 9 
Marco Legal Ambiental ............................................................................................. 14 
Capítulo III: Panorama Internacional ............................................................................ 18 
Australia ....................................................................................................................... 18 
Canadá .......................................................................................................................... 19 
Chile .............................................................................................................................. 20 
China ............................................................................................................................. 21 
España .......................................................................................................................... 22 
Estados Unidos ........................................................................................................... 24 
Sudáfrica ....................................................................................................................... 25 
Capítulo IV: Hallazgos y discusión ................................................................................ 26 
Descripción de hallazgos .......................................................................................... 26 
Resumen....................................................................................................................... 28 
Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 29 
Bibliografía .......................................................................................................................... 30 
Apéndice A: Riesgo radiactivo en minería .................................................................... 33 
 
 ii 
AGRADECIMIENTOS 
Por toda su importancia para mí durante mi pregrado, cuyo término se representa en 
este proyecto de grado, agradezco… 
A mi familia por su plena confianza, amor infinito y orgullo anticipado. 
A Lina, Sebastián, Felipe, Alejandro, Joan, Valeria y Claudia por hacer increíble la 
experiencia universitaria. 
A David, por cambiar mi mundo y hacerlo feliz. 
A Sergio y a Sanjay por su espíritu transformador de mentes. 
A Manuel y a Juan Pablo por todos los desafíos y metas logradas gracias a ustedes. 
A la universidad que un día me regaló este pensamiento 
Es que no se va a una gran universidad tanta por los conocimientos, cuanto por 
las artes y los hábitos que se adquieren. Por el hábito de la atención, por el arte 
de la expresión, por el arte de asumir en un momento una nueva postura 
intelectual, por el arte de acceder rápidamente al pensamiento de otra persona, 
por el arte de someter a censura y refutación, por el arte de indicar 
asentimiento o disentimiento en términos cultos, por el hábito de examinar 
minuciosos puntos con precisión, por el hábito de disfrutar sacando adelante lo 
que es posible en tiempo limitado y por la posibilidad de distinguir entre el 
coraje mental y sobriedad intelectual. Pero sobre todo se va a una gran 
universidad para aprender a conocerse a sí mismo. 
William Cory 
Profesor de Eton College 
Inglaterra (1861) 
 
 
 
 
1 
I n t r o d u c c i ó n 
 
 
Los residuos representan uno de los mayores riesgos ambientales en la actividad 
minera e históricamente han sido casusa de accidentes que se extienden no sólo a los 
mineros sino a la población circundante. El manejo de los residuos se ha venido 
transformando para mejorar las técnicas iniciales, sin embargo cada forma de gestión 
tiene sus ventajas y desventajas y su aplicación es dependiente del proceso. 
El objetivo de una minería sostenible no es posible sin regulación gubernamental, pues 
es un elemento clave para la implementación de las nuevas tecnologías y la delimitación 
de las condiciones de manejo de los residuos mineros. Sólo cuando la legislación obliga 
a dejar de realizar ciertas prácticas o bien cuando inventiva el uso de nuevas se logran 
cambios tangibles por parte de las empresas. 
El objetivo de este trabajo es dar el primer paso para la regulación ambiental: el análisis 
de la situación actual de país en el campo de la regulación sobre los residuos de la 
minería. El panorama internacional y la comparación con la realidad colombiana son 
un elemento de aprendizaje para definir el trazar metas logrables y adecuadas. 
 
 
 
 
 2 
Ca p í t u l o 1 
LOS RESIDUOS MINEROS 
CONSECUENCIAS AMBIENTALES 
 
La explotación de la superficie terrestre es una necesidad. La mayoría de cosas a 
nuestro alrededor provino del procesamiento y trasformación de minerales de la 
corteza. Por esta razón la minería es una de las actividades económicas más 
importantes a nivel mundial y por lo tanto una actividad relevante en el aspecto 
medioambiental debido a la gran producción de residuos y los riesgos asociados a los 
mismos. 
Para entender el origen y los tipos de residuos que se pueden obtener de una mina, es 
necesario entender el proceso minero. En la Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos 
del proceso minero se encuentran a la izquierda tres etapas generales del proceso de 
obtención de un mineral de valor. En la mitad de la Ilustración 1 están todos los 
procesos posibles dentro de cada etapa general y a la derecha algunas salidas de los 
procesos. En este documento los inertes se consideran residuos, el uso del término se 
debe simplemente a la ausencia del material valorable objeto de la actividad. 
 
 
3 
 
Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos del proceso minero. Elaborado a partir de Massachusetts Institute of Technology, (2013) 
 
 4 
 
Ilustración 2. Consecuencias de los residuos provenientes 
de minería. Elaborado a partir de Massachusetts Institute 
of Technology, (2013) 
 
Sobre los efectos ambientales que pueden tener los residuos mineros se puede hablar 
de tres procesos por los cuales se contaminan en especial cuerpos de agua, cuyo riesgo 
de afectar a la población es alto: Sedimentación, drenajes ácidos y minerales y 
materiales contenidos [Ver Ilustración 2]. La sedimentación, ya sea de los residuos 
acumulados en pilas o en relaves que se han erosionado, puede afectar la forma y el 
curso de las corrientes de agua superficiales. También puede reducir la cantidad de luz 
que penetra la superficie y afectar el equilibrio acuático; finalmente, se considera la 
posibilidad de disminución de la profundidad del cauce y por lo tanto un aumento en el 
riesgo de inundaciones en épocas de lluvia. 
Por su parte, la generación de drenajes ácidos y liberación de minerales como la pirita 
puede iniciar una cadena de disolución de sulfuros lo que a su vez genera aguas ácidas 
que pueden llegar a afectar la población íctica sensible. No obstante, cuando se acaban 
las fuentes de sulfuros la disolución se traslada a los carbonatos donde se invierte el 
efecto del pH e igualmente puede afectar poblaciones acuáticas. La disolución del 
carbonato produce fluorinas, cuyos efectos ambientales van desde retraso en el 
crecimiento de las plantas hasta acumulación en los huesos de animales (Massachusetts 
Institute of Technology, 2013). 
 
 5 
Dentro de los metales y minerales que se pueden encontrar en los residuos mineros 
están los metales pesados, cuyas consecuencias para la salud dependen de sus 
características químicas. Otros elementos son los elementos de tierras raras que, 
aunque podrían considerarse a nivel de consecuencias similares a los metales, su 
proceso de extracción genera altos riesgos de toxicidad y radiación por el uso de otros 
minerales para su extracción y depuración (MIT, 2013). Finalmente, los residuos 
radiactivos como el 232Th y el 238U y los derivados de su proceso de decaimiento se 
consideran de especial importancia. Una investigación preliminar sobre los niveles de 
radiación especialmente en residuos de distintos minerales demuestra el riesgo 
radiactivo de la explotación minera [Ver Apéndice A]. 
 
ALTERNATIVAS DE MANEJO AMBIENTAL 
 
 
El manejo de los residuos mineros ha venido evolucionando en paralelo al desarrollo 
de la industria, la tecnología y sobretodo al interés en el cuidado y protección 
ambiental. Entre los primeros métodos de manejo de residuos aún utilizados se 
encuentran los relaves y las pilas de residuos, consideradas como las técnicas menos 
favorables a nivel ambiental. Esfuerzos más recientes para tener un mejor desempeño 
dieron paso al uso de métodos de retrollenado y técnicas de explotación como la 
lixiviación in situ. 
Los relaves, encontrados en la literatura como Tailings Storage Facility, son un pondaje 
de retención de residuos (tailings). Los residuos se componen de los efluentes generados 
del procesamiento minero, es decir, el mineral valorable que no pudo ser extraído, 
minerales varios, químicos, orgánicos y aguas residuales del proceso. El lodo formado 
es puesto en los relaves para permitir su decantación (Engels, 2006). 
 
 6 
Los incidentes de los relaves han demostrado potencial de afectar a la población, 
especialmente cuando fallan las estructuras de contención de los embalses. Esto ha 
permitido un fortalecimiento en las leyes, normas y restricciones para los relaves y los 
efluentes permitidos. La continua explotación de los recursos, por su parte, disminuye 
la concentración del mineral valorable y por consiguiente aumentan los volúmenes de 
residuos a ser gestionados (Engels, 2006). Todos estos factores han iniciado la 
búsqueda de alternativas tecnológicas y el mejoramiento mismo de la técnica. 
La aproximación más común es deshidratar los relaves con un doble beneficio: en 
primer lugar incentivar la recirculación de agua residual y por otro lado la creación de 
una pasta con los residuos que pueda usarse para otros fines (EPA) para así minimizar 
su impacto ambiental. Para lograr un buen proceso de decantación y derivar los 
posibles usos se necesita un estudio detallado de la composición química del material, 
su habilidad para oxidar y movilizar metales, su composición física y estabilidad, el 
comportamiento bajo presión, la estabilidad frente a la erosión, la capacidad de 
densificarse tras la disposición (Engels, 2006). 
Otra técnica de gestión que se le puede dar a los residuos, en especial aquellos de 
minería a cielo abierto, es la construcción de pilas. A menudo las minas de minerales 
metálicos de pozo abierto crean grandes excavaciones con al menos iguales volúmenes 
de pilas de roca residual y exceso del proceso. Cuando se implementan métodos de 
segregación que utilizan elementos como el cianuro, las pilas generalmente producen 
grandes cantidades de lixiviado. A esto se le suma la imposibilidad de recuperar el 
paisaje y darle un nuevo uso al sitio tras terminar el proyecto minero (Testa & Pompy, 
2007). 
En Colombia, Hernández, Carriazo, & Almanza (2006) estudiaron la composición de 
las pilas de residuos de Cerromatoso con el propósito de evaluar la posibilidad de su 
externalización a otras industrias como materia prima. Los residuos analizados eran 
ricos en Fe2O3 y NiO en otros óxidos. El lodo tenía una difracción similar a la de 
minerales como enstatita (piroxeno) y α-alúmina. Para las pruebas realizadas el residuo 
no se consideró peligroso o inflamable y se recomendó su uso para la producción de 
accesorios domésticos como artículos de cerámica y baldosas o como matriz de llenado 
en madera prefabricada o polímeros. Esta es la única caracterización conocida y no fue 
 
 7 
posible determinar si el proyecto Cerromatoso ha planteado la utilización de sus 
residuos en este tipo de proyectos. 
El retrollenado es una de las alternativas propuestas a técnicas como las pilas de 
residuos o los mismos relaves. Consiste en la mezcla de los residuos con materiales 
como cemento y su posterior bombeo subterráneo para llenar los pozos y espacios 
dejados por la explotación inicial. Desde hace más de 30 años se estableció como 
proceso obligatorio para minas de carbón en Estados Unidos y en la última década se 
ha buscado expandir a minas diferentes a las de carbón, especialmente de metales 
(Testa & Pompy, 2007). 
Las ventajas que tiene la técnica sobre el uso de relaves y/o pilas son la reducción de 
problemas asociados a la generación de polvo, impacto visual mínimo o nulo, bajo 
riesgo de contaminación de cuerposde agua superficial e inundaciones. Respecto a la 
operación minera los beneficios ofrecidos son el soporte de la mina, la posibilidad de 
extraer pilares ricos en mineral; la reducción del riesgo de estallidos de roca, pues toda 
la presión no se encuentra sobre los pilares y soportes; reducción de las tasas de 
oxidación de residuos con Pirita y el aumento de la recuperación de aguas residuales 
(Engels, 2006). 
Por otro lado, el retrollenado puede tener altos costos de operación pues los residuos 
deben tener un contenido muy bajo de humedad para asegurar la eficacia del proceso. 
El uso de bombas especializadas es otro factor que aumenta los costos al igual que la 
necesidad extra de mano de obra y equipo de mantenimiento. Sobre los efectos 
ambientales se tiene un riesgo de licuefacción de los residuos si los niveles de 
saturación son altos y se presentan eventos como sismos. Otro riesgo es el drenaje de 
los efluentes de los residuos a los depósitos de agua subterránea debido al cambio de 
condiciones de temperatura, humedad, composición respecto a las condiciones 
originales del mineral. 
Finalmente, la lixiviación in situ no es una alternativa de gestión de residuos tanto 
como una opción de explotación. Se trata de un proceso de fracturación similar al de la 
técnica del fracking, pero en vez de usar agua con aditivos se inyecta una solución que 
permita la lixiviación del mineral. Una vez se da la disolución, la mezcla es extraída y 
con ella metales y sales son explotados. Puede ser usaba para la explotación de cobre, 
 
 8 
uranio e incluso oro y representa una forma de evitar el uso de relaves, pilas y 
retrollenado. No obstante, los riesgos ambientales derivados del uso de la técnica como 
la liberación del lixiviado fuera del depósito de uranio u otro mineral, pueden tener 
consecuencias importantes sobre los cuerpos de agua subterráneos y otros efectos que 
serían impredecibles. 
 
IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN 
Ya se realizó un análisis genérico de las fuentes de residuos en las diferentes etapas de 
un proyecto minero dados los procesos involucrados en el mismo. Se listaron las 
posibles consecuencias que pueden tener los residuos, en especial en caso de llegar a 
tener contacto con un cuerpo de agua superficial, y los materiales que pueden contener 
que pueden afectar la población. Adicionalmente, se examinaron procesos de gestión 
de residuos y las alternativas que se han venido desarrollando sin perder de vista sus 
ventajas y desventajas. A pesar de la generalidad de los residuos, el factor más 
importante a la hora de su correcta gestión, la aplicación de innovación tecnológica y la 
protección medioambiental y de la salud humana es la legislación. 
El establecimiento de una regulación que demande obligatoriedad en cada país es el 
primer paso en la garantía de la realización de una minería sostenible en materia de 
residuos. Primero se debe establecer una política minera consciente, las multinacionales 
mineras son atraídas por normas claras y un sistema justo y bien definido de 
adjudicación de derechos sobre los recursos (UPME, 2014). Puede ser que estas 
empresas habituadas a trabajar en países bajo regulaciones estrictas ya tengan inmersas 
políticas medioambientalmente más amigables; por el contrario, puede ser que le sea 
atractivo a una empresa un sistema regulatorio laxo donde puedan obtener mayor 
beneficio por la eliminación de prácticas ambientales. 
Por estas razones es necesario ser específicos y vanguardistas en la regulación minera, 
tanto para exigir los mínimos de protección ambiental como para incentivar el uso de 
nuevas tecnologías y propender a una minería verde. La regulación entonces, se 
convierte en una herramienta de desarrollo del sector minero y su análisis local e 
 
 9 
internacional es la primera pieza del establecimiento de una política minero-ambiental 
adecuada. 
 
 
 
 
 
 
 10 
C a p í t u l o 2 
NORMATIVIDAD EN COLOMBIA 
Las disposiciones legales colombianas respecto a los residuos derivados de la minería 
sostienen una tensión entre las normas ambientales y las mineras. Resulta intuitivo 
remitirse a la norma minera al suponer que se considera un elemento técnico el 
manejo de los residuos y desechos derivados de la actividad. Desde otra perspectiva, 
se podría considerar el manejo de los residuos como un aspecto ambiental de la 
actividad minera y cualquier otra y por lo tanto supeditada a la normativa ambiental 
aplicable. Un resumen de la normatividad general y específica encontrada para 
Colombia desde las dos aproximaciones se detalla a continuación. 
MARCO LEGAL MINERO 
El marco legal colombiano en el ámbito minero desde finales de la década de los 60´s 
se empezó a enmarcar en los Estatutos Mineros y con el tiempo se ha venido 
transformando para adoptar nuevas restricciones. Uno de los cambios más grande se 
dio con la Ley 20 de 1969, que declaró que todas la minas pertenecen a la nación y 
eliminó las adjudicación de minas y todas las formas de explotación por iniciativa 
privada, sin embargo se conservaron los derechos adquiridos por terceros en el 
régimen anterior (Rettberg, Ortiz-Riomalo, & Yañez-Quintero, 2014). 
La Ley 20 se reglamentó por medio del Decreto 1275 de 1970 (Estatuto Minero), 
basada en el principio del derecho público sobre el privado, extinguió los derechos de 
particulares sobre el subsuelo adquiridos cuya explotación no hubiera iniciado antes del 
22 de diciembre de 1972. No obstante, el mismo decreto otorgaba prioridad hasta 1973 
a aquellos que perdieron el derecho para adquirir el título minero de la misma mina 
siempre que se realizaran estudios completos de exploración técnica. En consecuencia, 
todas las minas del país sólo podían estar bajo concesión, permiso o aporte; esta última 
era la única forma permitida por el régimen especial el cual cubría las minas de 
importancia para la economía nacional (Rettberg et al., 2014). 
El cuanto a los procesos de adquisición de derechos de explotación el Decreto 
1275/70, que rigió hasta 1988, estableció nuevos trámites para cada una de las tres 
 
 11 
modalidades nombradas anteriormente. Para el proceso de concesión se exigió como 
primer paso la solicitud de la licencia de exploración y era el Ministerio de Minas y 
Petróleos quien otorgaba la licencia para poder ejecutar actividades exploratorias. El 
siguiente paso era el estudio que realizaba el Ministerio al proyecto de explotación 
presentado por el titular de la licencia para finalmente realizar el contrato de concesión. 
Por otro lado, el proceso de permiso minero que aplicaba a minas de pequeña y 
mediana escala concedía una exploración libre (sin licencia) y sólo se necesitaba 
permiso para explotar. Finalmente, el proceso de aporte minero aplicaba para los 
minerales del área concedida a la Empresa Colombiana de Minas (ECOMINAS) y a 
otras empresas del estado o entidades financieras oficiales para que estas desarrollaras 
la exploración, explotación, beneficio y transformación de los minerales (Rettberg et 
al., 2014). 
En el 1988, se creó el segundo código de Minas por medio del Decreto Ley 2655 
fortaleció la dominancia del Estado sobre los recursos naturales no renovables al 
especificar las zonas geográficas y minerales que le pertenecen, además de hacer 
inalienable e imprescriptible el dominio de todas las minas. 
Con el objetivo de regular el aprovechamiento de los recursos se definieron la licencia 
de exploración, el contrato de concesión, el aporte minero, la licencia de explotación, la 
licencia especial de explotación para materiales de construcción por cantera o de 
arrastre y la licencia especial para comunidades o grupos indígenas. Para la obtención 
de todas las anteriores a excepción del aporte minero se exigía demostrar capacidad 
económica, técnica, organizacional y presentar un proyecto de desarrollo económico, 
social, de infraestructura y de conservaciónambiental. El aporte minero aplicaba para 
piedras preciosas, semipreciosas, carbón, sal gema y minerales radiactivos y sólo podían 
ser explotados por entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía de forma 
directa o bien por medio de subcontratos. Finalmente, la licencia especial de 
exploración y explotación (Decreto 710/90) debe ser solicitada por la autoridad del 
grupo o comunidad interesada en la exploración y explotación de los minerales 
localizados en su área y una vez obtenida la licencia podían realizar trabajos mineros 
directamente o a través de terceros. También se consideraba la adjudicación de la 
explotación de los minerales que no fueran explotados por las comunidades a terceros 
bajo el régimen ordinario (Rettberg et al., 2014). 
 
 12 
El 1991, la Constitución Política establece la propiedad del subsuelo y de los recursos 
naturales no renovables, es decir toma los avances de las últimas legislaciones y los 
pone en la carta magna. Por otro lado, en 1993 se crea el Ministerio de Medio 
Ambiente al igual que la figura de la Licencia Ambiental (Ley 99/1993) formalizando el 
estudio de viabilidad ambiental de los proyectos mineros al incluirla dentro del título 
minero (Rettberg et al., 2014). 
El siguiente código de minas dado por la ley 685 de 2001, el cual sienta un precedente 
al tener en cuenta la minería marina, reafirma los derechos del estado sobre las minas y 
contempla concesiones especiales para el desarrollo de proyectos enfocados a mejorar 
estándares técnicos, económicos y ambientales de la minería tradicional (Rettberg et al., 
2014). 
En el actual código, el primer paso para la concesión es la prospección que consiste en 
una investigación previa que determina la existencia de los minerales. Este proceso es 
libre, excepto en las zonas mineras de comunidades étnicas, indígenas, negras y mixtas. 
Una vez realizada la prospección, es posible solicitar la concesión ante la autoridad 
minera relacionando todos los detalles del proyecto tales como: la ubicación, el mineral 
a explotar, los grupos étnicos dentro del área, la autoridad ambiental competente, entre 
otros (Rettberg et al., 2014). 
En el 2010, entró en vigencia la Ley 1382 el cual introducía un nuevo código minero 
que pretendía la modernización de la industria minera, la agilización de la obtención de 
los títulos, introdujo la prohibición de la actividad minera en zonas como los páramos y 
humedales. Sin embargo, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-366 de 
2011 declaró la ley 1382 de 2010 inexequible por omitir la consulta a las comunidades 
étnicas, y por lo tanto su derecho fundamental de la consulta previa, puesto que esta 
actividad puede afectar directamente sus intereses y territorios. 
La corte ordenó que la ley permaneciera vigente por dos años más para conservar las 
disposiciones ambientales que esta contenía, no obstante en 2013 se cumplió el plazo y 
el código minero que rige actualmente (2014) es la ley 685 de 2001 (Rubiano, 2012). 
Recientemente, siguiendo lo especificado en el artículo 109 del Plan Nacional de 
Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), se presentó el Plan Nacional de 
Ordenamiento Minero (PNOM) donde “se identifican lineamientos y acciones 
 
 13 
estratégicas que marcarán la hoja de ruta en la gestión integral del sector y de otras 
entidades para el avance del mismo” y se pretende “contribuir a superar las barreras de 
coordinación interinstitucional, de estructura y regulación de la industria, y de 
información, capital humano e innovación que hoy enfrenta la minería en Colombia” 
(UPME, 2014) 
Sobre el lineamiento de realizar una regulación coherente e integral se establecieron 
cinco metas a cumplir: 
 Monitoreo integral de ciclo de vida de proyectos 
Empezar desde la etapa exploratoria con una evaluación de los análisis de riesgo, 
apoyados por las guía de países como Australia o Canadá, cuya ejecución podría 
estar cargo de la UPME. El análisis de costo beneficio, que debe hacer una 
evaluación integral de los impactos económicos y sociales y las externalidades, 
acompañado del Plan de Trabajo y Obras (PTO) y los documentos necesarios para 
el otorgamiento de la Licencia Ambiental serían analizados por la Autoridad 
Nacional de Licencias Ambientales (UPME, 2014). 
Durante el desarrollo del proyecto se revisará periódicamente la evaluación de 
impactos y los resultados se retroalimentarán a la Comisión Intersectorial Minero-
Ambiental-Social. 
 Registro y seguimiento a los procesos de comercialización 
Fortalecer los esquemas de comercio de productos mineros, a través de 
herramientas como el Registro Único de Comercialización (RUCOM), con el fin de 
permitir la trazabilidad de los mismos y ayudar a la solución de la problemática de 
extracción ilícita. Se recomienda la aplicación de sellos verdes o certificaciones de 
responsabilidad ambiental en conjunto con el ICONTEC (UPME, 2014). 
 Reglamentación de cierre de minas 
Al ser la etapa final del ciclo minero tiene especial importancia para la recuperación 
del espacio explotado. Debe establecerse una reglamentación para todo tipo de 
título minero donde además de contar con un instrumento para el cierre se exija 
una garantía financiera y una tasa post cierre. El plan establece la necesidad de 
contar con acciones regulatorias para la gestión de minas abandonadas y aquellas 
 
 14 
con riesgo para la población, además de garantizar fuentes financieras para tal fin 
(UPME, 2014). 
 Instrumentos técnicos para la actividad minera 
Se desarrollarán instrumentos técnicos tales como guías de buenas prácticas, 
reglamentos técnicos, protocolos, manuales e instrumentos técnicos para la 
restauración de los servicios del suelo. La participación de expertos para hacer una 
evaluación más rigurosa de los PTO obligaría a sector a mejorar su calidad técnica 
(UPME, 2014). 
 Mayor transparencia y adopción y cumplimento de estándares 
La puesta en marcha de iniciativas internacionales atrae la llegada de firmas de 
bolsas internacionales y mejoran las prácticas del sector. Se recomiendan las metas 
de transparencias sobre la información de las regalías que promueve la EITI 
(UPME, 2014). 
 
RESIDUOS EN EL MARCO MINERO 
En el actual código minero (Ley 685 de 2001) no se encuentra una sección sobre el 
manejo de los residuos mineros o incluso la inclusión de las palabras residuos, desechos, 
inertes, estériles o métodos de manejo de los mismos como el retrollenado, relaves o 
disposición. No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-339/02 en respuesta 
a una demanda del código minero por parte del Señor Carlos Mantilla quien 
“Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 
parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- Código de Minas” (Sentencia 
C-339, 2002) demuestra que de forma implícita se da por sentada la importancia 
ambiental del manejo integral y adecuado de los residuos en la industria minera. El 
demandante argumenta que varios de los artículos demandados, van en contra de la 
preservación y protección del medio ambiente y sobre la superioridad de las 
disposiciones sobre salud pública y saneamiento ambiental sobre el Código de Minas. 
Una de las consideraciones y fundamentos tenidos en cuenta por la Corte 
Constitucional para la sentencia C-339/02 se denomina “El medio ambiente y la 
protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la 
explotación minera” el cual se señala: 
 
 15 
(…) Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de 
desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales 
para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales 
residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las 
labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas (Sentencia C-339,2002). 
Seguido a esto, la corte señala una base constitucional ambiental y de protección de los 
recursos en el desarrollo de las actividades mineras sin dejarlas de lado dado su impacto 
económico positivo bajo el concepto de desarrollo sostenible. 
Se demuestra por parte de la Corte Constitucional un reconocimiento de la 
importancia de la protección ambiental, se da por hecho la existencia de los residuos en 
la minería y se aceptan como impacto ambientales. A pesar de esto, en el plano 
regulatorio no se encontraron códigos o normas específicas sobre el manejo integral de 
los residuos y desechos. 
 
MARCO LEGAL AMBIENTAL 
El marco ambiental colombiano se fundamenta en la Constitución Nacional, 
reconocida por su carácter ecológico, que establece el derecho a un ambiente sano 
(Artículo 79) dada su importancia para el derecho fundamental a la vida (Artículo 11). 
En adición, la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano se constituyen 
como objetivos del Estado (artículos 8, 79 y 80). 
La siguiente norma es la Ley 99 de 1993 que organiza la administración pública 
ambiental a través de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, el SINA y otros 
entes. La Ley 09 de 1979 por su parte establece el Código Sanitario Nacional que 
cuenta con los procedimientos y medidas para regular las descargas de residuos y 
materiales e indica los parámetros para controlar las actividades que afecten el medio 
ambiente (Secretaría Distrital de Ambiente). Descendiendo en la jerarquía legal se 
cuenta con el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio 
Ambiente (Decreto 2811 de 1974). 
 
 
 
 16 
RESIDUOS DE MINERIA EN EL MARCO AMBIENETAL 
En el título IV del Código de los Recursos Naturales en el artículo 39 (1974) 
establece que podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a “Lugares y 
formas de depósito de los desmontes, relaves y escoriales de minas y sitio de 
beneficio de los minerales”. Asimismo hace referencia al manejo adecuado de los 
residuos líquidos tales como las aguas usadas en el beneficio y tratamiento de 
minerales, agua de desagüe de minas y aguas usadas en la exploración y explotación 
petrolera para que no impida usos futuros ni contamine agua subterráneas (Ley 2811 
de 1974). 
Para atender la necesidad de regulación se podría considerar la Ley 685 de 2001 
(Código actual minero) como régimen para la explotación minera donde se exige la 
licencia ambiental: 
Artículo 205. Modificado por la Ley 1382 de 2010, artículo 13. (Nota 1: ésta declarada inexequible por 
la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2011. Providencia confirmada en la Sentencia C-367 de 
2011, en la Sentencia C-27 de 2012 y en la Sentencia C-423 de 2012. Nota 2: Ley reglamentada por 
el Decreto 2715 de 2010.). Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto 
Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la 
construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a 
su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el 
beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. 
Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de 
Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 
216 del presente Código (Ley 685 de 2001). 
Artículo 216. Auditorías Ambientales Externas. Los Ministerios del Medio 
Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a 
partir de la vigencia del presente Código, procedimientos que permitan autorizar a 
profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el 
Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa, 
hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones 
ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y 
firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos, 
conservará su autonomía y facultad decisoria (Ley 685 de 2001). 
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/normas/leyes/2010/L1382de2010.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0366de2011.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0367de2011.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0367de2011.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0027de2012.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0423de2012.htm
http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/normas/decretos/2010/D2715de2010.htm
 
 17 
 El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados, 
establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona 
natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin 
estar previamente inscrita en este registro. 
Tiene entonces el Ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de definir el 
otorgamiento de la licencia ambiental basados en el estudio de impacto ambiental 
(EIA). El EIA se realiza a partir de los lineamientos, llamados Términos de Referencia, 
dados por el Ministerio o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de acuerdo 
al tamaño e importancia del proyecto. Los términos de referencia, si bien constituyen 
tan solo una guía de las especificaciones del EIA, pueden mostrar si se está o no 
evaluando el manejo de los residuos de la minería, inertes o estériles como son 
llamados en la industria minera. 
Los términos de referencia publicados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y 
Desarrollo Territorial en 2011 bajo el título “EIA Proyectos de Explotación Minera” 
contemplan en la descripción del proyecto y específicamente en la etapa de extracción 
una descripción del “Manejo y disposición de estériles (ubicación, capacidades y 
diseños) (Ministerio de Ambiente, 2011). 
Los términos de referencia para trabajos de explotación y programa de trabajo y obras 
para materiales y minerales distintos del espacio y fondo marino exigen, en la sección 
de estudios geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos, información suficiente para 
fijar los criterios y el diseño de taludes en las excavaciones a cielo abierto, los botaderos 
de estéril y en los retrollenados. En la sección de diseño y planeamiento minero se 
determina para la explotación a cielo abierto la necesidad de llevar a cabo un balance de 
materiales donde se haga clara la secuencia de producción y avance de los estériles a 
botaderos y retrollenados. Finalmente, en lo que respecta al cierre y abandono se 
recomienda que el área explotada se convierta en un suelo de uso potencial que cumpla 
con los planes de ordenamiento territorial y se muestran como ejemplo el uso final 
como vertedero de estéril y basuras (Ministerio de Minas y Energía). 
Las Corporaciones Autónomas Regionales han desarrollado términos de referencia con 
mayor grado de los minerales o materiales a explotar en sus diferentes jurisdicciones. 
Por su parte la ANLA publicó el borrador de los términos para minería de oro a cielo 
abierto, los cuales cuentan con una sección completa sobre Manejo y disposición de 
 
 18 
estériles. En esta sección se establecen y se definen las alternativas de disposición final 
de escombreras o retrollenado pero se pide un análisis sobre las mismas y una 
justificación de la elección basado en las ventajas ambientales que los métodos puedan 
tener para cada caso en particular (MinAmbiente& ANLA, 2013) 
Contrario a los términos generales, en el nombrado borrador se exige una 
caracterización geoquímica del sitio de disposición final, las rocas que conforman los 
niveles litológicos, el establecimiento de la potencial formación de drenajes ácidos y 
lixiviación de metales en el tiempo. Se insta a desarrollar un plan para el adecuado 
manejo de las zonas de disposición en el tiempo, incluyendo el diseño de recuperación 
del paisaje y demás detalles técnicos del diseño del sitio. 
El último documento demuestra un interés por evaluar de mejor forma la disposición 
de los estériles en los estudios de impacto ambiental para minería de oro a cielo abierto 
y sólo para aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias para cumplir los 
términos de la ANLA. Los proyectos de otros minerales o que se ciñen a las guías de 
las CAR no describirían siquiera en detalle el manejo de sus estériles. 
 
 
 19 
C a p í t u l o 3 
PANORAMA INTERNACIONAL 
AUSTRALIA 
La legislación de Australia se establece para sus tres regiones: Australia Occidental, 
Queensland y Nueva Gales del Sur. La base de la legislación son los Actos Mineros 
(Mining Acts), para la región de Australia Occidental se tienen el Mining Act 1978 y las 
regulaciones mineras de 1981; en la región de Queensland se rigen por el Mineral 
Resources Act 1989 y la Regulación de los Recursos Minerales 2003; finalmente, en la 
región de Nueva Gales del Sur se estableció el Mining Act 1992 y la Regulación Minera 
2010 (Herbert Smith Freehills, 2012). 
Hay diferentes tipos de licencias mineras, la licencia de prospección permite hacer un 
prospecto para los minerales a explorar y le otorga prioridad para futuros procesos; por 
su parte la licencia de exploración permite a quien la obtiene explorar minerales y le 
ofrece garantías a la hora de un proceso de concesión, finalmente, la licencia de 
retención le permite a quien la solicita una exploración futura. Por otro lado, la 
concesión minera provee el derecho de extraer minerales terrestres, la licencia de 
propósitos generales es usada para permitir la construcción, posicionamiento y 
operación de maquinaria relacionada con actividades mineras y por último las licencias 
misceláneas permiten la provisión de infraestructura de soporte de operaciones mineras 
(Chambers & Company, s.f.). 
Las aprobaciones ambientales de los proyectos mineros se exigen en cada uno de los 
Actos Mineros y en algunos casos en los Actos Ambientales. Dentro de la propuesta 
que se pone a consideración del ministerio se deben detallar, entre otros, el manejo de 
la explotación de los minerales, el transporte, el beneficio y la disposición de residuos 
(Chambers & Company). Para la construcción de explotaciones petroleras, 
instalaciones eléctricas, de transporte y procesamiento e instalaciones de 
almacenamientos de relaves se requieren cumplir requisitos adicionales. En el caso de 
los relaves (tailings) se necesitan licencias adicionales para la construcción y uso de 
relaves, para el tratamiento de minerales obtenidos de los mismos y la aprobación del 
 
 20 
manejo de residuos, ruido, olores y radiación electromagnética (Herbert Smith 
Freehills, 2012). 
 
CANADÁ 
Canadá es un país con muchas empresas mineras en crecimiento pero con actividades 
fuera del territorio. Es el país donde el mundo va a financiar la exploración minera y el 
desarrollo. Sobre la regulación minera en general se puede decir que es similar a la 
americana pero se diferencia en especial en las normas de divulgación sobre los 
minerales. Acerca de la estructura legal del país es importante anotar que la 
responsabilidad recae sobre los gobiernos de 10 provincias y tres territorios de Canadá 
(Law Business Research, 2014). 
En los territorios del norte (British Columbia, Manitoba, Ontario, Quebec, New 
Brunswick y Nova Scotia) las compañías interesadas deben obtener una licencia de 
prospección antes de hacer una exploración de minerales. En Yucon, Alberta, 
Saskatchewan, PEI y Newfoundland and Labrador, la prospección y exploración no 
requiere licencia, esta sólo es necesaria para adquirir los derechos del mineral 
(Government of Canada, 2013). 
En materia de residuos, al considerarse los riesgos asociados a los relaves y pilas de 
roca la regulación aplicable se enfoca a los efluentes de los proyectos mineros. Si bien 
cada provincia es independiente en sus regulaciones, el gobierno federal tiene una 
legislación que cubre los aspectos más importantes del sector a cargo del Ministerio de 
Ambiente. Estos actos legislativos son la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental y el 
Reglamento de los Efluentes de Minas de Metales (MMER) bajo la Ley de Pesca. El 
MMER contiene las condiciones y requisitos que deben cumplir los efluentes mineros, 
las necesidades de monitoreo, el reporte de los resultados y las medidas para depósitos 
fuera de lo normal. 
Las actividades mineras que no sea cubierta por el MMER como las minas de carbón, 
diamantes, y otros minerales no metálicos estás sujetas a la Ley de Pesca o se pueden 
valer de las leyes de protección ambiental federales. 
 
 21 
CHILE 
En Chile, país cuya principal actividad económica es la minería, se cuentan como 
principales impactos de la minería: Los pasivos mineros, el cierre de las faenas mineras, 
los residuos, las fundiciones, las aguas de contacto y el inadecuado manejo ambiental 
(Ministerio del Medio Ambiente, 2013). La norma minera de mayor jerarquía es el 
Código Minero establecido en la Ley 18248 de 2011 aprobada por el Ministerio de 
Minería que se constituye como el eje legal de la actividad minera en Chile. 
Los pasivos mineros son regulados por el Ministerio del Medio Ambiente por efecto 
de la Ley 19300 de 1994, donde se le confiere la labor de proponer normas, planes y 
programas y vigilar en los aspectos ambientales como el manejo de los residuos, áreas 
protegidas, suelos contaminados, evaluación de riesgo de productos químicos, la 
recuperación y conservación de recursos hídricos, genéticos, flora, fauna, hábitats, 
paisajes, ecosistemas, entre otros aspectos ambientales (Ley 19300, 1994). Bajo esta 
competencia el Ministerio ha adelantado la aprobación de una metodología de 
Identificación y Evaluación Preliminar de Suelos Abandonados con Presencia de 
Contaminantes y una evaluación de riesgo de sitios ya contaminados en diferentes 
puntos estratégicos de la explotación minera (Ministerio del Medio Ambiente, 2013). 
El cierre de las instalaciones mineras se encuentra a cargo del Ministerio de Minería por 
medio de la Ley 20551 de 2012. En dicha ley se establecen los procedimientos y 
responsabilidades para la aprobación y vigilancia de los planes de cierre de las 
actividades mineras. Uno de los requisitos del plan de cierre es la Resolución de 
calificación ambiental (REA) aprobatoria que también se establece en la Ley 19300, 
cuando esta aplica, la REA podría considerarse como un equivalente de la Licencia 
Ambiental colombiana. Otro de los requisitos exigidos en el plan de cierre es el 
conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa para obtener estabilidad 
física y química en el lugar de la faena minera, el resguardo de la vida, salud, seguridad 
de las personas y medio ambiente (Ley 20551, 2011). La norma tiene un carácter más 
administrativo y no especifica métodos de manejo de residuos o medidas de cierre, no 
obstante de acuerdo con el Servicio Nacional de Geología y Minería la norma busca 
responsabilizar a las empresas mineras de las externalidades de su proceso, impedir que 
se siguieran creando faenas mineras abandonadas y asegurar para el estado una garantía 
económica de que no tendrá que responder por estos pasivos mineros. 
 
 22 
CHINA 
En China las actividades mineras se regulan por medio de la Ley de Recursos Minerales 
y otras medidas administrativas promulgadas por el Ministerio de la Tierra y los 
Recursos(MOLAR, por sus siglas en inglés). Para realizar un proyecto minero se 
pueden solicitar licencia de exploración y/o de explotación con una aprobación del 
estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental competente. En caso 
de encontrarse la explotación en un sitio considerado bosque se debe pedir el aval a la 
autoridad forestal competente (Herbert Smith Freehills, 2012). 
El proceso de aprobación ambiental se encuentra en el capítulo III de la Ley de la 
Evaluación de Impactos Ambientales, dirigida a proyectos de construcción, y se 
complementa por las Medidas Administrativas sobre Medio Ambiente y Proyectos de 
Construcción. El estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción del 
proyecto de construcción, la línea base del sitio de construcción, análisis y predicción 
de impactos, cuantificación de costos y formas de financiación de las medidas 
ambientales necesarias, programa de monitoreo y conclusiones. La aprobación 
ambiental es necesaria tanto para la exploración como para la explotación de minerales, 
sin embargo los requerimientos para la exploración son menos estrictos. Existen 
requerimientos especiales para exploración de petróleo y gas natural debido a sus altos 
riesgos de contaminación (Herbert Smith Freehills, 2012). 
De acuerdo con la Provisión para la Protección del Medio Ambiente de Geología de 
Minas, un aspirante a un título minero debe crear un plan para la protección, control y 
restauración del ambiente geológico de la mina y debe aplicar a la respectiva 
aprobación del MOLAR. El diseño y construcción de este plan de protección, 
tratamiento y restauración del ambiente geológico de la mina debe ser llevado a cabo 
durante la actividad minera y como método de aseguramiento, los dueños de los 
derechos de explotación deben pagar un depósito de seguridad para el tratamiento y 
restauración de la mina. Este depósito será reembolsado si los dueños de los derechos 
han cumplido con las obligaciones contempladas en el plan (Herbert Smith Freehills, 
2012). 
De acuerdo con el producto de la iniciativa Terrascope realizado por el MIT (MIT, 
2013) donde se estudiaron los métodos de acercamiento a una minería “verde”, se 
 
 23 
tienen dos factores claves para alcanzar la meta de la minería sostenible: por un lado la 
regulación gubernamental y por otro la innovación en tecnología. Para el caso de la 
regulación se tomó como caso de estudio China, que se considera un ejemplo de 
intervención gubernamental en el desarrollo de mejores procesos mineros en especial 
para minería de elementos de tierras raras (REEs). 
China es el mayor productor de elementos de tierras raras (Reuters, 2014), cuyos 
efectos ambientales se consideran similares a los de los metales, sin embargo se agregan 
las altas concentraciones de radiación por la explotación de monazita pura y los 
residuos tóxicos que produce el uso de bastnasita en la extracción. A partir de 2010, el 
Ministerio de Industria y tecnología de la información estableció una serie de 
regulaciones especialmente para los REEs como respuesta a las protestas de la 
población, la falta de regulación y los aumentos de minería ilegal. Entre las medidas 
tomadas más importantes en materia de residuos se encuentran la prohibición de 
nuevos títulos para REEs, esfuerzos en el cierre de minas ilegales, incremento en el 
monitoreo de la industria minera y el establecimientos de tasas mínimas de reciclaje de 
residuos (MIT, 2013). 
Aunque bien las medidas sobre los REEs se encuentran en proceso de 
implementación, constituyen un buen ejemplo de regulación minera que realmente 
atiende las necesidades propias de cada región y se traza metas claras. 
 
ESPAÑA 
El Real Decreto 975 de 2009 “sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas 
y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras” (Real 
Decreto 975/2009) se suma al conjunto de decretos que amplían los preceptos de la 
Ley 22 de 1973 (Ley de minas) que establece el régimen jurídico del aprovechamiento 
de los recursos geológicos y yacimientos minerales de protección ambiental. Par 
cualquier concesión minera se exige un plan de restauración que cumpla con este 
decreto. 
El decreto se enfoca en la descripción de la regulación concerniente al plan de 
restauración, pues es cuando finaliza la actividad que puede o no haber impacto 
 
 24 
ambiental, y la actividad post explotación se convierte en la herramienta de corrección 
y compensación. Es importante resaltar que el decreto define legalmente el concepto 
de residuo minero como “aquellos residuos sólidos o aquellos lodos (…) tales como 
son los estériles de mina, gangas del todo uno, rechazos, subproductos abandonados y 
las colas de proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas 
condiciones” (Real Decreto 975/2009). Define también residuos minero inerte como: 
 Aquel que no experimenta ninguna transformación física, química o biológica 
significativa. No son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de 
ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias 
con las cuales entran en contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del 
medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de 
contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en 
particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni 
subterráneas. 
Dentro de la estructura del plan de rehabilitación se encuentran las medidas previstas 
para la rehabilitación del sitio explotado, las medidas para la restauración de servicios, 
el plan de gestión de residuos y un calendario de ejecución. 
Dentro de las medidas que pueden ser implementadas para la rehabilitación del espacio 
afectado se contempla el relleno del agujero de explotación ya sea con los residuos 
mineros propios o ajenos mientras se asegure su compatibilidad medioambiental. Para 
estos casos se exige asegurar la estabilidad de los residuos y la prevención de la 
contaminación del suelo, las agua superficiales y subterráneas. Otro plan previsto 
puede ser la inundación del pozo explotado siempre que se evite o se minimice al 
máximo el deterioro de las aguas subterráneas y el suelo. En ningún caso parece 
considerarse un botadero o las formaciones de pilas como manejo final adecuado de 
los residuos de la minería. 
El tercer punto, que consiste en el plan de gestión de residuos, busca prevenir la 
producción de residuos mineros y sus efectos que se suponen teniendo en cuenta las 
transformaciones que puedan experimentar los residuos mineros por el aumento de la 
superficie y la exposición a la intemperie. Se recomienda el uso de sustancias menos 
peligrosas para el beneficio del mineral como medida preventiva y el fomento del 
 
 25 
reciclaje, reutilización o valorización de los residuos durante el desarrollo de la 
actividad. Como medida correctiva se debería garantizar la eliminación segura que entre 
otras cosas consiste en la prevención del desplazamiento de sustancias contaminantes 
procedentes de la instalación de los residuos. 
 
ESTADOS UNIDOS 
En Estados Unidos la Agencia de Protección Ambiental (EPA, s.f.) reconoce la 
actividad minera como generadora de una gran cantidad de residuos por el proceso 
mismo al que debe ser sometido el material para extraer el mineral deseado. El 
procesamiento para el beneficio a menudo cambia la composición química y la 
estructura del mineral original. Esto debido a la implementación de técnicas como la 
fundición, refinación electrolítica y el ataque ácido o digestión. La consecuencia es un 
residuo que poco o nada se parece al mineral original. 
La mayoría de los residuos provenientes del procesamiento del mineral y una lista de 
20 residuos de procesamiento de minerales específicos expedida por la EPA (1991) son 
consideradoscomo “Residuos Especiales” y están exentos de la regulación de residuos 
peligrosos. Tras esta distinción se inician esfuerzos por regular de manera específica los 
procedimientos para tratar los residuos mineros. 
En 1998, la EPA publica Land Disposal Restrictions Phase IVdonde se establecen los 
tratamientos estándares para los residuos que contienen metales, residuos con 
característica de toxicidad y residuos generados de operaciones de procesamiento. En 
2006 y 2007 se anuncian los Criterios para el Uso Seguro y Ambientalmente Protector 
de Relaves Mineros Granulares conocidos como “chat” (71 FR16729 – 72 FR 39331). 
El primer documento propone el uso de un residuo de textura de grava producto de las 
actividades mineras de plomo y zinc de Oklahoma, Kansas, y Missouri o “chat” en 
proyectos de construcción de vías llevados a cabo con fondos federales y en proyectos 
de concreto y cemento. La publicación de 2007 adhiere criterios y recomendaciones 
para el uso del “chat” proyectos no viales y no residenciales de concreto y cemento 
(EPA). 
 
 
 26 
SUDÁFRICA 
Sudáfrica, potencia minera en su continente, cuenta con antecedentes negativos 
respecto al manejo de los residuos. En 1974, falló el embalse de un relave de la mina de 
Bafokeng causando la muerte de 13 mineros y serios daños ambientales por largo 
tiempo. De manera similar, en 1994 en la mina de oro de Merriespruit murieron 17 
personas y se han enfrentado problemas de salud graves en otras minas debido a la 
ingesta de asbestos no sólo de los mineros sino de la población circundante (Blight, 
2000). 
Históricamente en el país se ha considerado la salud, la seguridad y el manejo de los 
residuos como costos adicionales que reducen las ganancias del proceso. El resultado 
es una industria con estándares bajos de seguridad, donde apenas se cumplen o 
prefieren exponerse a multas mientras estas no sean excesivas. El primer cambio 
tangible al respecto es la Ley de Conservación Ambiental de 1989 que establece las 
bases para el control de la contaminación causada por los sitios de disposición de 
residuos. 
Si bien se mantiene una tendencia a desestimar la importancia de la protección 
ambiental, la ley ha venido reforzándose por medio de nuevos actos legislativos. El 
Ministerio de Asuntos Hídricos y Forestales formuló en 1990 un conjunto de 
requerimientos mínimos para el manejo y disposición de residuos peligrosos, cuya 
publicación se dio en 1994 y una segunda versión basada en la experiencia en 1998 
(Blight, 2000). 
 
 
 27 
C a p í t u l o 4 
HALLAZGOS Y DISCUSIÓN 
DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS 
La regulación en cada país es un proceso progresivo. Se inicia con la identificación de la 
necesidad de establecer un orden o unas directrices, bien sea un aspecto rutinario o la 
respuesta a un problema existente. Una vez se identifica que es necesario hacer la 
regulación hace falta reunir un grupo interdisciplinario conformado por personas 
conocedoras de los temas que tratará la regulación desde las diferentes aristas que 
pueda tener. Dependiendo del país tras hacer una primera presentación las leyes se 
someten a debates y discusiones primero por los parlamentos y en ocasiones se 
presenta a disposición de los ciudadanos. Una vez pasa todos los filtros, en nuestro 
caso hasta la sanción presidencial, la nueva ley entra en vigencia y empieza la etapa de 
implementación. 
La publicación de una norma no implica su cumplimiento inmediato, se establece un 
periodo de transición cuando se está modificando una ley anterior o bien se otorga un 
tiempo prudencial a los actores que deban modificar sus actividades actuales para 
lograr cumplirla. Sin embargo, la única forma de garantizar la aplicación es el 
seguimiento, monitoreo y el cumplimiento de las sanciones de la norma. En el caso de 
las leyes ambientales y mineras se puede observar que todos los países cuentan con un 
organismo encargado de velar por el cumplimiento de las regulaciones. 
Otra etapa identificable del proceso de regulación es un periodo de prueba de la ley, es 
importante tener en cuenta las respuestas inmediatas de los actores afectados o 
beneficiados por las nuevas regulaciones. En este caso se pueden dar modificaciones o 
nuevas versiones de la misma legislación e incluso la anulación de las mismas, como se 
dio con el Código Minero de 2011. 
Cuando las leyes y regulaciones establecen metas o un cambio progresivo, la etapa de 
aplicación de la norma se debe comparar con el plan trazado para observar en qué 
medida se están logrando los objetivos que motivaron la propuesta. Algunos países 
 
 28 
como China, se encuentran una fase donde ya están las regulaciones pero no están 
completamente implementadas por los límites temporales y tecnológicos que implica 
un cambio drástico. 
Una vez se han logrado las metas de las regulaciones se puede tratar de ser más 
específicos o exigentes en las regulaciones o bien proponer nuevas metas y por lo tanto 
iniciar de nuevo el proceso. 
El siguiente bosquejo ilustra la posición de los diferentes países estudiados respecto a 
un esquema de desarrollo de normatividad en materia de residuos mineros. Nuestro 
país se encuentra en el punto de reconocer la necesidad de legislación. La Corte 
Constitucional en la sentencia estudiada (Sentencia C-339, 2002) y en la Sentencia C-
123/14 reconoce los riesgos ambientales de la minería y hay un mandato de regular los 
relaves y escorias de sitios de beneficio minero en el Art. 39 del Código de los 
Recursos Naturales (Ley 2811 de 1974) sin embargo la ley reguladora no existe. 
Sudáfrica cuenta con una regulación pero está dada por una ley general por lo tanto 
podría tener una regulación específica sobre el manejo de los residuos en sus 
actividades. China ya cuenta con una ley específica que atiende su problema ambiental 
más importante, la producción de REEs, y está en proceso de implementación. 
En Australia se piden requisitos adicionales si se van a utilizar relaves, sin embargo no 
hay una norma única de manejo de residuos mineros y todos los métodos posibles. En 
Canadá se cuenta con una regulación sobre minas de metales (MMER) y los demás se 
rigen por los criterios generales de efluentes de la Ley de Pesca. Chile y España por su 
parte se enfocan en una ley específica sobre el cierre de minas, etapa donde se 
evidencian los efectos del manejo de los residuos del proyecto. 
Finalmente, Estados unidos cuenta con regulación muy concreta sobre el uso de 
ciertos residuos de minas de su país para usos determinados, además de una buena 
base sobre regulación de residuos especiales, como son calificados los provenientes de 
la minería. 
 
 
 29 
 
Ilustración 3. Proceso de legislación - Comparación Internacional – Imágenes de http://4.bp.blogspot.com/-
k6ytCnP1tRk/UJfoChdgVjI/AAAAAAAAJjI/Ql9AZyIynnI/s1600/banderas.jpg 
RESUMEN 
 
 30 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
El grado de especificidad de las regulaciones en materia de residuos no está 
necesariamente relacionado con el nivel de importancia de la actividad minera de un 
país. Diferentes factores sociales, históricos, políticos y tecnológicos se combinan para 
el desarrollo de prácticas ambientalmente más eficientes en cada sitio. Además, no 
necesariamente una regulación general implica prácticas inadecuadas. 
Colombia no sólo reconoce la necesidad de regulación sino que también ya tiene 
trazada unas metas al respecto. Se deben superar distintos obstáculos políticos, 
temporales y sociales para alcanzar los objetivos en regulación del Plan Nacional de 
Ordenamiento Minero en el menor tiempo posible. Esto con el objeto de dar paso a 
nuevas metas en materia ambiental y llegar a cubrir las necesidades de estructura y 
regulación que requieren los residuos mineros. 
Los países con trascendencia en el campo de la minería tienen lecciones aprendidas que 
pueden ser aplicadas sin dejar de lado una adecuada contextualizacióny un estudio 
propio de las condiciones del país. Respecto a la búsqueda de información sobre los 
proyectos mineros se encontraron muchas dificultades en el ámbito nacional por los 
procesos burocráticos para la revisión de los archivos de la Autoridad Nacional de 
Licencias Ambientales. Se recomienda realizar diferentes visitas preliminares a las 
oficinas de la autoridad para encontrar la información requerida y luego iniciar el 
trámite de solicitud de la información. 
 
 
 31 
BIBLIOGRAFÍA 
Ley 2811 de 1974. (18 de Diciembre de 1974). Por el cual se dicta el Código Nacional de 
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Bogotá: Diario 
Oficial No. 24243. 
Ley 19300. (1 de Marzo de 1994). Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 
Chile: Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 
Ley 685 de 2001. (15 de Agosto de 2001). Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan 
otras disposiciones. Bogotá: Diario oficial 45273. 
Sentencia C-339. (7 de Mayo de 2002). Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 
parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- 
Código de Minas. Bogotá: Expediente D-3767. 
Real Decreto 975/2009. (12 de Junio de 2009). sobre gestión de los residuos de las industrias 
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 
Madrid: Boletín Oficial del Estado Núm. 143. 
Ley 20551. (28 de Octubre de 2011). Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Chile: 
Ministerio de Minería. 
Blight, G. (2000). Case Study 2: The Management of Hazardous Wate in South Africa. 
Encyclopedia of Life Support Systems. 
Chambers & Company. (s.f.). An Overview of the Australian Legal Framework for Mining 
Projects in Australia. Melbourne. 
Engels, J. (2006). An expert management system for surface tailings storage. Reino Unido: 
University of Leeds. 
EPA. (s.f.). Mining Waste. Recuperado el 10 de Diciembre de 2014, de Wastes - Non-
Hazardous Was Industrial Waste: 
http://www.epa.gov/osw/nonhaz/industrial/special/mining/#content 
Government of Canada. (16 de Noviembre de 2013). Mining Regulations. Recuperado el 
5 de Diciembre de 2014, de Natural Resources Canada: 
http://www.nrcan.gc.ca/mining-materials/policy/legislation-regulations/8726 
Herbert Smith Freehills. (2012). Mining Law in Asia: Legal guide. Herbert Smith Freehills. 
Hernández, Y., Carriazo, J., & Almanza, O. (2006). Characterization by XRD and 
electron paramagnetic resonance (EPR) of waste materials from "Cerro 
Matoso" Mine (Colombia). Materials Characterization(57), 44-49. 
Law Business Research. (2014). Canada. En E. R. [Editor], The mining law review. Law 
Business Reseach Ltd. 
Massachusetts Institute of Technology. (2013). Enviromental Costs of Waste Disposal. 
Recuperado el 10 de Diciembre de 2014, de Mission 2016: The future of 
Strategic Natural Resources: 
http://web.mit.edu/12.000/www/m2016/finalwebsite/problems/disposal.ht
ml 
MinAmbiente, & ANLA. (2013). Proyectos de Explotación de Yacimientos de Oro a Cielo 
Abierto. Recuperado el 27 de Noviembre de 2014, de Borrado de Términos de 
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental : 
 
 32 
http://www.anla.gov.co/documentos/Consultas_publicas/TR_oro_cielo_abie
rto_marzo_14.pdf 
Ministerio de Ambiente. (2011). Estudio de Impacto Ambiental: Proyectos de Explotación 
Minera. Recuperado el 25 de Noviembre de 2014, de Términos de Referencia: 
http://www.anm.gov.co/sites/default/files/normativas/term_ref_explotacion
-mineria_0.pdf 
Ministerio de Minas y Energía. (s.f.). Los Trabajos de Exploración (L T E) y el Programa de 
Trabajos y Obras (P T O) para Materiales y Minerales Distintos del Espacio y Fondo 
Marino. Recuperado el 27 de Noviembre de 2014, de Términos de Referencia: 
http://www.minminas.gov.co/documents/10180/416798/referencia.pdf/b86
21d6e-6bbf-4f70-82ca-d5eca1982b0c 
Ministerio del Medio Ambiente, G. d. (2013). Normativa Ambiental para una Minería 
Sustentable. Recuperado el 29 de Noviembre de 2014, de 
http://www.expomin.cl/marketing/pdf/2012/presentacion_m_ignacia_benite
z.pdf 
MIT. (2013). Enviromentally Sensitive "Green" Mining. Recuperado el 4 de Diciembre de 
2014, de Mission 2016: Strategic Mineral Management: 
http://web.mit.edu/12.000/www/m2016/finalwebsite/solutions/greenminin
g.html 
Rettberg, A., Ortiz-Riomalo, J. F., & Yañez-Quintero, S. (2014). Legislando minas. Breve 
recuento de la legislación minera en Colombia (1829 - 2001). Bogotá: Documentos 
CEDE. 
Reuters. (17 de Abril de 2014). China to appeal WTO rare earth ruling. 
Rubiano, S. (2012). La regulación ambiental y social de la minería en Colombia: 
comentarios al proyecto de ley de reforma al Código de Minas. Foro Nacional 
Ambiental. Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia. 
Secretaría Distrital de Ambiente. (s.f.). Marco jurídico - Normatividad Ambiental. 
Recuperado el 25 de Noviembre de 2014, de sitio web de Secretaría Distrital de 
Ambiente: http://ambientebogota.gov.co/web/escombros/marco-juridico 
Testa, S., & Pompy, J. (2007). Report on Backfilling of Open-Pit Metallic Mines in California. 
California: State Mining and Geology Board. 
UPME. (2014). Plan Nacional de Ordenamiento Minero. Bogotá: Ministerio de Minas y 
Energía. 
 
 
 33 
A p é n d i c e A 
RIESGO RADIACTIVO EN MINERÍA 
La relación entre la minería y la radiactividad es evidente en la minería de uranio y otros 
elementos radiactivos. Un amplio espectro de estudios realizados demuestra un interés 
por parte de la comunidad científica en la exposición a radiación debida a la actividad 
minera. Un ejemplo es la evaluación de la exposición a la radiación en el área de Mailuu 
Suu, Kyrgyzstan, estudio realizado por Vandenhove et al. (2006) enfocado a la 
búsqueda de medidas de manejo para la reducción del actual riesgo de exposición 
radiológica de la población en cuestión. En este caso el sitio de estudio es una amplia 
área donde se realizaron actividades de minería de uranio entre 1946 y 1968 de donde 
se extrajeron más de 10000 toneladas del depósito. Los relaves (residuos del 
procesamiento), roca poco enriquecida y roca residual fueron depositados en terrenos 
ligeramente montañosos y zonas aluviales de pendiente suave en la proximidades del 
río Suu y sus fuentes tributarias. Este río es la mayor fuente de irrigación para la mayor 
zona de agricultura de Uzbekistan. Aproximadamente un área de 44 ha está cubierta 
por relaves y depósitos de residuos cuya estabilidad está en riesgo por ser propensa a 
deslizamientos de tierra y actividad sísmica. En diferentes escenarios de desastres la 
mayor consecuencia sería la contaminación por radiactividad del río Mailuu Suu dada la 
importancia que tiene para la población ubicada 3 km aguas abajo y en especial por el 
área agrícola ubicada 20 Km aguas abajo. 
La primera tarea para lograr el objetivo de los autores fue establecer la actual situación 
radiológica en Mailuu Suu y modelar bajo diferentes escenarios posibles situaciones 
futuras, para lo cual se tomaron dos grupos de observación: uno llamado crítico 
ubicado agua abajo de los relaves y otros localizado parcialmente en el sitio de 
disposición de la mina. Los resultados obtenidos por Vandenhove et al. (2006) del 
estudio de impacto radiológico actual, cuantificado a partir de las tasas de dosis gamma 
y concentraciones de radón, no se consideran preocupantes o excepcionales teniendo 
en cuenta que se trata de una mina de uranio. Respecto a los resultados de los modelos 
para el grupo crítico (con aparente no contaminación del suelo) se predijeron dosis de 
5 mSv/a (4 para niños) y para el grupo que vive parcialmente en el sitio de disposición 
 
 34 
suponiendo que la mayoría de comida es local se obtuvo una dosis de 22 mSv/a (39 
para niños). 
Si bien la dosis límite anual para miembros del público en general es de 1 mSv a-1, la 
Comisión Internacional de ProtecciónRadiológica (ICRP por sus siglas en inglés) 
recomienda el uso de niveles de referencia genéricos para casos de intervención. 
Vandenhove et al. (2006) toma como nivel de referencia genérico 10 mSv a-1 que 
corresponde al límite superior de las dosis promedio anuales a nivel mundial 
provenientes de fuentes naturales, donde resultados por debajo del límite no necesitan 
intervención mientras que mediciones sobre los 100 mSv a-1 deben ser intervenidos. En 
este caso donde los resultados se encuentran entre 10 y 100 mSv a-1 la intervención, de 
acuerdo con el ICRP, se justifica de acuerdo al caso. Los autores determinan que dadas 
las condiciones inminentes de riesgo por un desastre, la potencial contaminación a gran 
escala y las consecuencias radiológicas se hace un llamado urgente a la evaluación y 
aplicación de medidas efectivas de remediación (Vandenhove et al., 2006). 
A pesar de la estrecha relación y la importancia del seguimiento radiactivo a la 
explotación de uranio, la minería al intervenir la composición del medio geológico 
afecta los niveles de radionúclidos en el ambiente. Estudios como el de Olise et al. 
(2014) para medir los radionúclidos provenientes de la minería de estaño en Jos 
Plateau, Nigeria, tanto en los sitios de explotación como de disposición de residuos 
demuestran un aumento en la radiación natural del área impactada. Tras el análisis de 
232Th, 235U y 238U en muestras de sedimento y residuos ricos en casiterita, monazita y 
zircón se encontró mayores niveles de radionúclidos y por lo tanto mayor 
concentración de actividad en los relaves que en las muestras provenientes de la mina. 
Esto significa que hay un riesgo más alto en el uso del residuo radiactivo en la 
fabricación de materiales de construcción como ladrillos, ya que las dosis de radiación 
anual podrían llegar a ser del orden de cientos mSv para las personas dentro del hogar 
con este material. 
 
En otros estudio similar en Nigeria realizado por Balogun et al, se buscan determinar 
las implicaciones radiológicas de minería de carbón bituminoso. Partiendo del hecho 
de que como cualquier fósil, el carbón está naturalmente asociado con material 
radiactivo debido a su contenido de 40K, 235U y 238U se hace necesario el establecimiento 
 
 35 
del riesgo que pueden tener no sólo lo mineros sino las población en las inmediaciones 
de la mina por la radiación natural asociada a la actividad minera. Los resultados de las 
mediciones de radionúclidos en muestras de carbón, sobrecarga y relaves se encuentran 
en el rango de otras investigaciones sobre minería de carbón así como dentro de los 
valores dados en la literatura. Sin embargo cabe resaltar que de la radiactividad natural 
total encontrada el 49.5% corresponde a los relaves mientras que el 5.5% corresponde 
al carbón. 
 
 
 
 
 
_____________________________________________ 
 
Referencias – Apéndice A 
 
F.A. Balogun, C.E. Mokobia, M.K. Fasasi, F.O. Ogundare, Natural radioactivity 
associated with bituminous coal mining in Nigeria, Nuclear Instruments and 
Methods in Physics Research Section A: Accelerators, Spectrometers, 
Detectors and Associated Equipment, Volume 505, Issues 1–2, 1 June 2003, 
Pages 444-448, ISSN 0168-9002, http://dx.doi.org/10.1016/S0168-
9002(03)01117-3. 
 
Felix S. Olise, Olubusayo F. Oladejo, Susana M. Almeida, Oyediran K. Owoade, 
Hezekiah B. Olaniyi, Maria C. Freitas, Instrumental neutron activation analyses 
of uranium and thorium in samples from tin mining and processing sites, 
Journal of Geochemical Exploration, Volume 142, July 2014, Pages 36-42, 
ISSN 0375-6742, http://dx.doi.org/10.1016/j.gexplo.2014.01.004. 
 
H. Vandenhove, L. Sweeck, D. Mallants, H. Vanmarcke, A. Aitkulov, O. Sadyrov, M. 
Savosin, B. Tolongutov, M. Mirzachev, J.J. Clerc, H. Quarch, A. Aitaliev, 
Assessment of radiation exposure in the uranium mining and milling area of Mailuu Suu, 
Kyrgyzstan, Journal of Environmental Radioactivity, Volume 88, Issue 2, 2006, 
Pages 118-139, ISSN 0265-931X, http://dx.doi.org/10.1016/j.jenvrad.2006.01.

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