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EL DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA: 
PERSPECTIVA DE LA DEFENSORÍA DE LOS 
HABITANTES DE COSTA RICA 
 
Lilliana Arrieta Q. 
 
Defensoría de los habitantes, Sabana Norte, San José, Costa Rica. 
 
RESUMEN 
 
La salud no puede considerarse un bien absoluto, ya que corresponde a elementos físicos, psíquicos, 
genéticos y ambientales, es por eso que se habla del “derecho al acceso a la salud ”. En Costa Rica, el 
derecho a la salud surge como un ejercicio de un derecho constitucional. Este incluye, además, el 
derecho a la vida y a un ambiente sano y limpio. No obstante, que este derecho sea efectivo depende 
exclusivamente del uso que cada ciudadano haga de él. 
 
Palabras clave: derechos del paciente, legislación costarricense. 
 
ABSTRACT 
 
Health can not be considered an uncoditional benefit, as it depends on enviromental, genetic, 
psychological and physical elements. Therefore, one refers to the “righ to get medical attention”. In Costa 
Rica, this is a constitutional right and also includes the right to live in a healthy and clan enviroment. 
Nervertheless, the degree in which this right is effective depends on the use that each citizen makes of it. 
 
Key words: Patient rights, Costa Rica legislation. 
 
¿Qué es un derecho? 
 
 El Diccionario de la Lengua Española, en la 
acepción más utilizada consigna como derecho, 
aquella : 
 
 " Facultad de hacer o exigir todo aquello 
que la ley o la autoridad establece en nuestro 
favor, o que el dueño de una cosa nos permite 
en ella." 
 
 La salud por su parte no puede 
considerarse un derecho absoluto, en el tanto 
refiere a un estado que responde a múltiples 
elementos físicos, psíquicos y ambientales, así 
como hereditarios, en razón de lo anterior ha 
venido dimensionándose tanto por la 
Organización Mundial de la Salud como por 
instituciones nacionales el derecho al acceso a 
la salud, entendiendo por tal: la posibilidad de 
acceder a los recursos dispuestos por el Estado 
para procurar mantener y restablecer la salud y 
prevenir la enfermedad de los habitantes. 
 
 Debemos entender entonces el derecho a la 
atención médica, como aquella facultad que le 
otorga la ley y la Constitución Política a los 
habitantes de la República de conformidad con 
la cual, se puede acceder a atención médica y 
demás servicios de salud. 
 
 
 
 Sin embargo la Sala Constitucional ha 
desarrollado el derecho a la salud desde la 
perspectiva de calidad de vida en los siguientes 
términos : 
 
"El derecho a la salud, desde hace mucho 
tiempo, ha sido reconocido como un derecho 
humano básico. Como no es posible garantizar 
a nadie la salud perfecta, se ha considerado 
más correcto, en doctrina, hablar del derecho a 
la salud. La atención de la salud, comprende 
una variada gama de servicios que incluye la 
prevención de las enfermedades, la protección 
ambiental, el tratamiento y la rehabilitación."(1). 
 
 La Constitución Política consigna en el 
capítulo único de derechos y garantías 
individuales, el derecho a la vida y su 
inviolabilidad. De ese derecho ha derivado la 
Sala Constitucional, en sus resoluciones más 
notorias, además del derecho a la salud, el 
derecho al medio ambiente, el cual define como 
elemento esencial para el disfrute y desarrollo 
de la vida. 
 
 Así en la resolución Nº 4423-93 de las 
12:00 hrs del 7 de diciembre de 1993 la Sala 
Constitucional en conocimiento de un recurso de 
amparo señala: 
 
 
 
 
Rev.Latinoam.Der.Méd. Medic. Leg. 1(2) / 2(1):19-22, 1996/1997 
 " ... la búsqueda de soluciones efectivas a 
los complejos problemas de salud debe 
extenderse más allá del intento de reducir el 
riesgo de enfermedad y muerte. Las condiciones 
que es preciso mejorar para que las personas 
puedan realizarse al máximo, tanto física como 
intelectualmente, comprenden desde la 
protección del ambiente, salud ocupacional y 
vivienda decente hasta la atención materno 
infantil, protección a los alimentos, buenas 
prácticas nutricionales y educación sanitaria (...) 
La salud se considera, entonces, como el 
resultado del desarrollo orientado hacia las 
necesidades de la población y, como tal, es 
indispensable para mejorar los indicadores 
básicos de desarrollo..." 
 
 Partiendo entonces, de la premisa de que 
los seres vivos se definen en relación con su 
entorno y el ser humano no es la excepción, no 
puede procurarse alcanzar elevados niveles de 
salud para los seres humanos, prescindiendo de 
su entorno, el cual determina, muy 
particularmente su sobrevivencia. 
 
 Esta asociación entre la salud y el ambiente 
reviste de una gran importancia en el tanto 
establece que los seres humanos no sólo tienen 
derecho a la vida sino a una vida con calidad y 
para ello es necesario volver los ojos al entorno, 
al hábitat, al ambiente en el que nacemos, 
vivimos, producimos y nos reproducimos. 
 
 Desde esta perspectiva el derecho a la 
atención en materia de salud es considerado un 
derecho básico y fundamental, esencial para 
preservar la vida. 
 
 De allí la necesidad de integrar esa visión 
en el sentido de que protegiendo el derecho a 
un ambiente sano se protege también el 
derecho a la salud pública. 
 
 El reporte anual sobre los Derechos 
Humanos y el Ambiente en América Latina del 
año 1993, emitido por el Procurador de los 
Derechos Humanos de Guatemala señala: 
 
 "... la salud en realidad es el resultado de 
una relación adecuada entre el ser humano que 
la goza y el entorno del que sabe cómo dirigir lo 
mejor de él y cómo prevenir los efectos 
negativos de éste que pueda afectarlo 
"particularmente" el caso del cólera en América 
Latina es una claro ejemplo de cómo la relación 
ser humano / agua, es compleja y de que las 
acciones para controlar una epidemia no 
pueden ser tan sólo médicas, sino que se 
requiere de campañas de evaluación y difusión 
 
 
 
 
 
 
 
 
 de las medidas de prevención." 
 
 Otra fuente de afectación de la salud 
humana la constituyen las actividades 
industriales y agrícolas las cuales son muy 
contaminantes, no sólo por las descargas de 
aguas residuales de los procesos que se hacen 
en los ríos y afluentes sino también por la 
emisión de gases y partículas al aire, por la 
generación de desechos tóxicos que se 
depositan en los mismos basureros que los 
desechos domésticos, por contribuir por medio 
de embalajes y empaques a generar desechos 
en el proceso de consumo final. 
 
 De manera tal que cuando se enderezan 
procedimientos para proteger y mejorar el 
ambiente: los elementos de agua, aire, suelo y 
biodiversidad no se da la lucha únicamente por 
el recurso sino directamente por la calidad de 
vida de los seres humanos que se ubican en 
cada entorno. 
 
 Tampoco es un asunto de responsabilidad 
exclusiva de las ciencias, la sociedad civil tiene 
un papel preponderante que jugar en la 
divulgación, acceso y disfrute de los derechos a 
un ambiente sano y a la salud pública e 
interiorizar una ética ambiental. 
 
 Definitivamente los gobiernos tienen que 
invertir importantes recursos en prevenir y 
controlar para reducir los costos de atención 
hospitalaria y extender los servicios de salud. 
 
 El derecho a la salud es efectivamente un 
derecho ciudadano, y como tal es oponible ante 
terceros y específicamente reclamable ante las 
autoridades de Salud y ante el Estado en 
general. 
 
 A nivel regional Costa Rica ha suscrito el 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos ( arts. 7 inciso ii., art. 12 inciso 1.b) y 
c), Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales ( literal 4 
inciso 1.32 e inciso 2 ), la Convención 
Americana de Derechos Humanos , Convención 
sobre la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la Mujer ( art. 11) (1) 
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24 
inciso 2.c ), el Convenio Constitutivo de la 
Comisión Centroamericana de Ambiente y 
Desarrollo,el Convenio para la protección y el 
Desarrollo del Medio Ambiente de la Región del 
Gran Caribe, Convenio sobre la Protección de 
la capa de ozono (conocido como el convenio 
de Viena ), entre otros, todas estas normas 
internacionales contienen el compromiso de 
respetar y garantizar el derecho al acceso a los 
 
 
 
 
 
 
Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal
20
servicios de salud y al mejoramiento de la 
calidad de vida. 
 
 Existen numerosas normas a nivel nacional 
que nos garantizan el ejercicio de esos 
derechos, tales como la Ley General de Salud, 
el Reglamento General de Hospitales 
Nacionales, la Ley General de Agua Potable y 
la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del 
Consumidor, esta última se apoya en la reciente 
reforma constitucional del artículo 46 . 
 
 Dentro de la normativa de cita encontramos 
por ejemplo que el artículo 10 de la Ley General 
de Salud dispone que: 
 
 " Toda persona tiene derecho a obtener de 
los funcionarios competentes la debida 
información y las instrucciones adecuadas sobre 
asuntos, acciones y prácticas conducentes a la 
promoción y conservación de su salud personal 
y de la de los miembros de su hogar, 
particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, 
orientación psicológica, higiene dental, 
educación sexual, enfermedades transmisibles, 
planificación familiar, diagnóstico precoz de 
enfermedades y sobre prácticas y el uso de 
elementos técnicos especiales." 
 
 Otros artículos de la misma fuente 
normativa consagran derechos específicos para 
grupos también específicos tales como el 
derecho al control médico durante el embarazo, 
derecho a recibir alimentos para completar la 
dieta de la gestante y del niño durante el periodo 
de lactancia. 
 
 Los niños tienen derechos específicos y 
puntuales tales como a recibir prestaciones 
especiales de salud desde su nacimiento hasta 
la adolescencia, estos servicios deben 
contemplar no solamente los servicios de salud 
física sino también los mentales. Para los 
escolares se establecen derechos a los 
exámenes médico y dentales preventivos, 
control nutricional, y de exámenes preventivos. 
 
 La misma ley dispone que ninguna persona 
puede ser sometida a tratamiento médico o 
quirúrgico que implique riesgo para su salud o 
integridad física, sin su previo consentimiento. 
 
 Este numeral (art. 22 de la Ley General de 
Salud) debe concordarse con el artículo 29 de 
la Ley de Promoción de la Competencia y 
Defensa Efectiva del Consumidor que establece 
como derecho fundamental e irrenunciable 
de los consumidores de bienes y servicios : 
la protección contra los riesgos que puedan 
 
 
 
 
 
 
 
 
afectar su salud, su seguridad y el medio 
ambiente, así como el derecho a conocer las 
opciones y alternativas terapéuticas la cual se 
consigna como el derecho a la libertad de 
escogencia. 
 
 La reforma constitucional al artículo 46 
incorporó el siguiente párrafo: 
 
 "Los consumidores y usuarios tienen 
derecho a la protección de su salud, ambiente, 
seguridad e interés económico a recibir 
información adecuada y veraz; a la libertad de 
elección, y a un trato equitativo. El Estado 
apoyará los organismos que ellos constituyan 
para la defensa de sus derechos".(3). 
 
 Este derecho de reciente incorporación en 
la normativa costarricense deberá ser 
desarrollado en cuanto a alcances y límites por 
la jurisprudencia administrativa y constitucional, 
de lo cual estoy segura se dará en conocimiento 
de casos de atención médica y acceso a los 
sistemas formales de salud. 
 
 Este origen constitucional implica además 
la garantía procesal o de acción de conformidad 
con la cual se genera la titularidad para recurrir 
a los tribunales o ante las instancias 
administrativas, pudiendo ejercerlas cualquiera 
que se vea afectado por la negativa en la 
prestación del servicio o una prestación 
deficiente o contraria a los reglamentos sin que 
para ello se requiera tener capacidad jurídica – 
mayoría de edad- ni interés directo o derecho 
subjetivo para poder solicitar la protección de los 
derechos a la salud. 
 
 Tampoco se deben cumplir formalidades ni 
solemnidades especiales, ni acreditar 
necesariamente el daño sino que la protección 
aplica incluso para determinada actividad u 
omisión que infrinja un daño o ponga en 
riesgo la salud pública. Esta última figura ha 
sido ampliamente desarrollada por la Sala 
Constitucional. 
 
 Podemos concluir de lo citado hasta el 
momento que en Costa Rica, el derecho a la 
atención médica surge como un ejercicio de un 
derecho constitucional, este origen es de suma 
importancia para los distintos instrumentos de 
protección que posteriormente se generan en el 
ordenamiento jurídico nacional. 
 
 En todo caso la última reflexión la dirijo al 
auditorio como usuarios de servicios y 
consumidores: no importa cuantas leyes y 
normas se hayan emitido o cuantos convenios 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lilliana Arrieta / El Derecho a la Atención Médica: Perspectivas de la Defensoría de los 
Habitantes 
21
 internacionales se hayan suscrito por parte del 
Gobierno de la República, mientras no se 
conozcan estos derechos y se ejerzan con 
conciencia, no serán una realidad tangible sino 
que seguirán en el mundo del deber ser. 
Hacerlos efectivos depende necesaria y 
finalmente del ejercicio que hagamos de ellos 
cada uno de nosotros. 
 
 
 
 
 Literatura citada y notas. 
 
1. El Juez y la Defensa de la 
Democracia. Un enfoque a partir 
de los derechos humanos. IIDH. 
1993. p. 327 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Los Estados deben procurar 
asegurar los derechos a la 
seguridad social, jubilación, 
desempleo, invalidez, vejez, 
incapacidad y vacaciones pagas. 
 
3. Reformado mediante Ley Nº 7607 
de 18 de junio de 1996 publicada 
en La Gaceta Nº 115. 
 
 
Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal
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