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EL DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA: PERSPECTIVA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE COSTA RICA Lilliana Arrieta Q. Defensoría de los habitantes, Sabana Norte, San José, Costa Rica. RESUMEN La salud no puede considerarse un bien absoluto, ya que corresponde a elementos físicos, psíquicos, genéticos y ambientales, es por eso que se habla del “derecho al acceso a la salud ”. En Costa Rica, el derecho a la salud surge como un ejercicio de un derecho constitucional. Este incluye, además, el derecho a la vida y a un ambiente sano y limpio. No obstante, que este derecho sea efectivo depende exclusivamente del uso que cada ciudadano haga de él. Palabras clave: derechos del paciente, legislación costarricense. ABSTRACT Health can not be considered an uncoditional benefit, as it depends on enviromental, genetic, psychological and physical elements. Therefore, one refers to the “righ to get medical attention”. In Costa Rica, this is a constitutional right and also includes the right to live in a healthy and clan enviroment. Nervertheless, the degree in which this right is effective depends on the use that each citizen makes of it. Key words: Patient rights, Costa Rica legislation. ¿Qué es un derecho? El Diccionario de la Lengua Española, en la acepción más utilizada consigna como derecho, aquella : " Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella." La salud por su parte no puede considerarse un derecho absoluto, en el tanto refiere a un estado que responde a múltiples elementos físicos, psíquicos y ambientales, así como hereditarios, en razón de lo anterior ha venido dimensionándose tanto por la Organización Mundial de la Salud como por instituciones nacionales el derecho al acceso a la salud, entendiendo por tal: la posibilidad de acceder a los recursos dispuestos por el Estado para procurar mantener y restablecer la salud y prevenir la enfermedad de los habitantes. Debemos entender entonces el derecho a la atención médica, como aquella facultad que le otorga la ley y la Constitución Política a los habitantes de la República de conformidad con la cual, se puede acceder a atención médica y demás servicios de salud. Sin embargo la Sala Constitucional ha desarrollado el derecho a la salud desde la perspectiva de calidad de vida en los siguientes términos : "El derecho a la salud, desde hace mucho tiempo, ha sido reconocido como un derecho humano básico. Como no es posible garantizar a nadie la salud perfecta, se ha considerado más correcto, en doctrina, hablar del derecho a la salud. La atención de la salud, comprende una variada gama de servicios que incluye la prevención de las enfermedades, la protección ambiental, el tratamiento y la rehabilitación."(1). La Constitución Política consigna en el capítulo único de derechos y garantías individuales, el derecho a la vida y su inviolabilidad. De ese derecho ha derivado la Sala Constitucional, en sus resoluciones más notorias, además del derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el cual define como elemento esencial para el disfrute y desarrollo de la vida. Así en la resolución Nº 4423-93 de las 12:00 hrs del 7 de diciembre de 1993 la Sala Constitucional en conocimiento de un recurso de amparo señala: Rev.Latinoam.Der.Méd. Medic. Leg. 1(2) / 2(1):19-22, 1996/1997 " ... la búsqueda de soluciones efectivas a los complejos problemas de salud debe extenderse más allá del intento de reducir el riesgo de enfermedad y muerte. Las condiciones que es preciso mejorar para que las personas puedan realizarse al máximo, tanto física como intelectualmente, comprenden desde la protección del ambiente, salud ocupacional y vivienda decente hasta la atención materno infantil, protección a los alimentos, buenas prácticas nutricionales y educación sanitaria (...) La salud se considera, entonces, como el resultado del desarrollo orientado hacia las necesidades de la población y, como tal, es indispensable para mejorar los indicadores básicos de desarrollo..." Partiendo entonces, de la premisa de que los seres vivos se definen en relación con su entorno y el ser humano no es la excepción, no puede procurarse alcanzar elevados niveles de salud para los seres humanos, prescindiendo de su entorno, el cual determina, muy particularmente su sobrevivencia. Esta asociación entre la salud y el ambiente reviste de una gran importancia en el tanto establece que los seres humanos no sólo tienen derecho a la vida sino a una vida con calidad y para ello es necesario volver los ojos al entorno, al hábitat, al ambiente en el que nacemos, vivimos, producimos y nos reproducimos. Desde esta perspectiva el derecho a la atención en materia de salud es considerado un derecho básico y fundamental, esencial para preservar la vida. De allí la necesidad de integrar esa visión en el sentido de que protegiendo el derecho a un ambiente sano se protege también el derecho a la salud pública. El reporte anual sobre los Derechos Humanos y el Ambiente en América Latina del año 1993, emitido por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala señala: "... la salud en realidad es el resultado de una relación adecuada entre el ser humano que la goza y el entorno del que sabe cómo dirigir lo mejor de él y cómo prevenir los efectos negativos de éste que pueda afectarlo "particularmente" el caso del cólera en América Latina es una claro ejemplo de cómo la relación ser humano / agua, es compleja y de que las acciones para controlar una epidemia no pueden ser tan sólo médicas, sino que se requiere de campañas de evaluación y difusión de las medidas de prevención." Otra fuente de afectación de la salud humana la constituyen las actividades industriales y agrícolas las cuales son muy contaminantes, no sólo por las descargas de aguas residuales de los procesos que se hacen en los ríos y afluentes sino también por la emisión de gases y partículas al aire, por la generación de desechos tóxicos que se depositan en los mismos basureros que los desechos domésticos, por contribuir por medio de embalajes y empaques a generar desechos en el proceso de consumo final. De manera tal que cuando se enderezan procedimientos para proteger y mejorar el ambiente: los elementos de agua, aire, suelo y biodiversidad no se da la lucha únicamente por el recurso sino directamente por la calidad de vida de los seres humanos que se ubican en cada entorno. Tampoco es un asunto de responsabilidad exclusiva de las ciencias, la sociedad civil tiene un papel preponderante que jugar en la divulgación, acceso y disfrute de los derechos a un ambiente sano y a la salud pública e interiorizar una ética ambiental. Definitivamente los gobiernos tienen que invertir importantes recursos en prevenir y controlar para reducir los costos de atención hospitalaria y extender los servicios de salud. El derecho a la salud es efectivamente un derecho ciudadano, y como tal es oponible ante terceros y específicamente reclamable ante las autoridades de Salud y ante el Estado en general. A nivel regional Costa Rica ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( arts. 7 inciso ii., art. 12 inciso 1.b) y c), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( literal 4 inciso 1.32 e inciso 2 ), la Convención Americana de Derechos Humanos , Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer ( art. 11) (1) Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24 inciso 2.c ), el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo,el Convenio para la protección y el Desarrollo del Medio Ambiente de la Región del Gran Caribe, Convenio sobre la Protección de la capa de ozono (conocido como el convenio de Viena ), entre otros, todas estas normas internacionales contienen el compromiso de respetar y garantizar el derecho al acceso a los Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal 20 servicios de salud y al mejoramiento de la calidad de vida. Existen numerosas normas a nivel nacional que nos garantizan el ejercicio de esos derechos, tales como la Ley General de Salud, el Reglamento General de Hospitales Nacionales, la Ley General de Agua Potable y la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, esta última se apoya en la reciente reforma constitucional del artículo 46 . Dentro de la normativa de cita encontramos por ejemplo que el artículo 10 de la Ley General de Salud dispone que: " Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene dental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales." Otros artículos de la misma fuente normativa consagran derechos específicos para grupos también específicos tales como el derecho al control médico durante el embarazo, derecho a recibir alimentos para completar la dieta de la gestante y del niño durante el periodo de lactancia. Los niños tienen derechos específicos y puntuales tales como a recibir prestaciones especiales de salud desde su nacimiento hasta la adolescencia, estos servicios deben contemplar no solamente los servicios de salud física sino también los mentales. Para los escolares se establecen derechos a los exámenes médico y dentales preventivos, control nutricional, y de exámenes preventivos. La misma ley dispone que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique riesgo para su salud o integridad física, sin su previo consentimiento. Este numeral (art. 22 de la Ley General de Salud) debe concordarse con el artículo 29 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que establece como derecho fundamental e irrenunciable de los consumidores de bienes y servicios : la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente, así como el derecho a conocer las opciones y alternativas terapéuticas la cual se consigna como el derecho a la libertad de escogencia. La reforma constitucional al artículo 46 incorporó el siguiente párrafo: "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e interés económico a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos".(3). Este derecho de reciente incorporación en la normativa costarricense deberá ser desarrollado en cuanto a alcances y límites por la jurisprudencia administrativa y constitucional, de lo cual estoy segura se dará en conocimiento de casos de atención médica y acceso a los sistemas formales de salud. Este origen constitucional implica además la garantía procesal o de acción de conformidad con la cual se genera la titularidad para recurrir a los tribunales o ante las instancias administrativas, pudiendo ejercerlas cualquiera que se vea afectado por la negativa en la prestación del servicio o una prestación deficiente o contraria a los reglamentos sin que para ello se requiera tener capacidad jurídica – mayoría de edad- ni interés directo o derecho subjetivo para poder solicitar la protección de los derechos a la salud. Tampoco se deben cumplir formalidades ni solemnidades especiales, ni acreditar necesariamente el daño sino que la protección aplica incluso para determinada actividad u omisión que infrinja un daño o ponga en riesgo la salud pública. Esta última figura ha sido ampliamente desarrollada por la Sala Constitucional. Podemos concluir de lo citado hasta el momento que en Costa Rica, el derecho a la atención médica surge como un ejercicio de un derecho constitucional, este origen es de suma importancia para los distintos instrumentos de protección que posteriormente se generan en el ordenamiento jurídico nacional. En todo caso la última reflexión la dirijo al auditorio como usuarios de servicios y consumidores: no importa cuantas leyes y normas se hayan emitido o cuantos convenios Lilliana Arrieta / El Derecho a la Atención Médica: Perspectivas de la Defensoría de los Habitantes 21 internacionales se hayan suscrito por parte del Gobierno de la República, mientras no se conozcan estos derechos y se ejerzan con conciencia, no serán una realidad tangible sino que seguirán en el mundo del deber ser. Hacerlos efectivos depende necesaria y finalmente del ejercicio que hagamos de ellos cada uno de nosotros. Literatura citada y notas. 1. El Juez y la Defensa de la Democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos. IIDH. 1993. p. 327 2. Los Estados deben procurar asegurar los derechos a la seguridad social, jubilación, desempleo, invalidez, vejez, incapacidad y vacaciones pagas. 3. Reformado mediante Ley Nº 7607 de 18 de junio de 1996 publicada en La Gaceta Nº 115. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal 22
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