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Victimologa

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Victimología: un acercamiento a sus conceptos fundamentales
Book · December 2015
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4 authors, including:
Some of the authors of this publication are also working on these related projects:
Criminology, Victimology and History: Interpreting the Past to Understand the Present View project
Criminal policy: Basic concepts View project
Gema Varona
Basque Institute of Criminology, University of the Basque Country, Donostia / San Sebastián, Spain
73 PUBLICATIONS   34 CITATIONS   
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1 
 
 
 
 
VICTIMOLOGÍA: 
Un acercamiento a través de sus 
conceptos fundamentales como 
herramientas de comprensión e 
intervención 
 
Unidades didácticas para el grado en Criminología y cursos de 
especialización 
 
 
 
Gema Varona Martínez, José Luis de la Cuesta Arzamendi, 
Virginia Mayordomo Rodrigo y Ana Isabel Pérez Machío
 Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-
Compartir bajo la misma licencia 3.0 Internacional de Creative Commons. Para ver 
una copia de esta licencia, visite: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-
sa/3.0/es/.ISBN/ISSN: 978-84-9082-225-8 
 
 
 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/
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GUÍA DOCENTE DEL CURSO1 
En homenaje a nuestro maestro, el profesor Antonio Beristain, y en gratitud a su secretaria 
Inmaculada Iraola por todos sus años de dedicación en el Instituto Vasco de 
Criminología/Kriminologiaren Euskal Institutua 
 
1. Objetivos 
"Vivimos en un mundo que existe para ser visto pero no para ser escuchado, analizado o recreado. Y 
esta entronización de los ojos, de mirar sin ver, de fijarse sin observar, nos ha ido domesticando, 
adocenando y vaciando" (Olga Casanova 2000). 
 
Olga Casanova, profesora de Lengua y Literatura, se refiere con la cita introductoria al 
tiempo que nos toca vivir "tan apegado a lo inmediato y a lo aparente" y quizá también, a lo 
que algunos entienden -de forma excluyente- como útil2. Más adelante nos dice esta autora: 
"Porque la educación tiene como desafío recordarle al ser humano que no es espectador, ni 
lector, que es narrador de sí mismo y de los otros y que la belleza de ese tejido delicado que 
construimos unos con otros depende de la calidad, el rigor y la sensibilidad de nuestra 
escritura, de las manos, de la voz, los ojos y la memoria de quien nos la transmite". Como 
toda persona educadora, Olga Casanova tiene la certeza esperanzadora de que las 
diferentes formas de conocimiento, su análisis crítico y la argumentación de las ideas nos 
ayudarán a construir y preservar, no lo más fácil, sino lo mejor, en términos de plenitud de 
vida y dignidad humana. 
Considerando esas palabras, el lector tiene en sus manos el resultado de un proyecto 
conjunto, fruto de la experiencia de la enseñanza de la Victimología en la Universidad del 
País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Si bien existen ya manuales de calidad en esta 
disciplina en el contexto español (Herrera 1996; Baca, Echeburúa y Tamarit 2006; Morillas, 
Patró y Aguilar 2011; Pereda y Tamarit 2013), nuestro propósito difiere de este tipo de textos 
en su forma clásica. Partiendo del desconocimiento social y profesional sobre una materia 
joven, y siendo conscientes de la relevancia de dos elementos fundamentales educativos 
(motivación y compromiso mutuos), invitamos a los lectores a un primer acercamiento a la 
Victimología desde una mirada didáctica sin menoscabar el rigor académico. El texto se 
dirige a estudiantes o personas interesadas en la materia con el objeto de que tengan claros 
algunos conceptos básicos de esta disciplina, cuyo manejo les permita enfocar e intervenir 
en distintas realidades. 
Decía José Ortega y Gasset que “siempre que enseñes, enseña a dudar de lo que enseñes”. 
Por su parte Blaise Pascal indicaba que “no es cierto que todo sea incierto”. En momentos 
 
1
 Documento elaborado por Gema Varona. 
2
 Véase sobre el concepto de utilidad en el saber actual, el magnífico ensayo del profesor de Literatura 
italiana, Nuccio Ordine (2013). 
3 
 
 
de desconfianza en las instituciones, de malestar social y de proliferación de discursos 
superficiales sobre los problemas sociales, nos parece particularmente importante una 
formación sólida en el conocimiento victimológico existente desde el pensamiento crítico 
científico. Con ello perseguimos trazar un sendero, abierto en numerosos vericuetos, para 
ofrecer una perspectiva más amplia y coordinar el pensamiento y la acción. 
2. Competencias 
Con el fin de lograr esos objetivos, el aprendizaje ofrecido a través de este texto persigue 
obtener las siguientes ocho competencias: 
1) Valorar la Victimología dentro de las ciencias sociales y, en particular, debatir su posible 
contribución en diferentes ámbitos de actuación, desde una perspectiva de educación 
interprofesional (Cuff 2013) y transversal. 
2) Conocer los perfiles de los distintos tipos de víctimas, los problemas relativos a la 
victimización oculta y a su investigación, las teorías explicativas y los modelos de atención y 
prevención victimal en las distintas tipologías delictivas. 
3) Plantear problemas y respuestas de interés para los lectores mediante argumentos 
victimológicos. 
4) Interrelacionar de forma transdisciplinar un conjunto de conceptos y elementosde 
análisis básicos para lograr un manejo ágil de los mismos. 
5) Utilizar de forma adecuada recursos bibliográficos que permitan guiarse en estudios más 
profundos. 
6) Abrir interrogantes que inciten a futuras investigaciones. 
7) Entender la complejidad de los diversos procesos de victimización y su significado jurídico 
y social. 
8) Interpretar, analizar y elaborar documentos o presentaciones propias en el campo de la 
Victimología. 
3. Prerrequisitos 
Este curso está destinado para estudiantes del grado de Criminología, fundamentalmente a 
partir del segundo curso, si bien también puede servir de material de aprendizaje para 
estudiantes de Psicología, Sociología, Derecho, Trabajo Social u otras disciplinas desde las 
que se aborden temas victimológicos. Además, su carácter didáctico permite su utilización 
por profesionales que traten con víctimas o por cualquier persona que quiera comprender 
mejor cuál es su situación, así como sus derechos, demandas y expectativas, distinguiendo 
las diversas tipologías delictivas. 
4. Descripción 
4 
 
 
La Victimología es una ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa del estudio de los 
procesos de victimización y recuperación. Este curso sirve de guía para invitar al lector a 
acercarse a una serie de temas -siempre quedarán más-, de manera simultáneamente 
telescópica y microscópica, con el propósito de interesar al alumno y dotarle de 
herramientas que favorezcan su capacidad de aprender, diferenciando las distintas 
tipologías delictivas y las situaciones de mayor vulnerabilidad. La idea fundamental, por 
tanto, es la de invitación mediante un texto motivador, práctico, sintético y conciso pero 
abierto a lecturas más profundas. Adaptando la cita del filósofo alemán Odo Marquad, nos 
tomamos tan en serio la seriedad de la Victimología, que consideramos necesaria hacerla 
más accesible. Por tanto, no tratamos de recoger toda la información fundamental sobre la 
Victimología, sino fomentar el interés por la misma y la interiorización cuestionadora de 
algunos de sus elementos básicos, presentes, de un modo u otro, en diferentes ámbitos de 
la vida. 
5. Programa 
UNIDAD 1ª: LA CONTRIBUCIÓN DE LA VICTIMOLOGÍA AL CONOCIMIENTO: SU ESTATUS 
CIENTÍFICO Y EVOLUCIÓN 
I. INTRODUCCIÓN: 1. La Victimología como ciencia: concepto, objeto, método, contribución 
y ética.- 2. Origen y evolución. De la Victimología etiológica a la Victimología moderna: 
autores y obras principales.- 3. Perspectivas teóricas recientes.- 4. Recapitulación sobre las 
técnicas utilizadas en Victimología para acercarse a la realidad. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 2ª: LAS VÍCTIMAS: DE SU TAXONOMÍA A SU CONCEPTUALIZACIÓN DINÁMICA 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Concepto y definiciones.- 2. Tipologías victimológicas.- 3. Relaciones 
entre víctima y victimario: intersecciones en el iter criminis e iter victimae. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 3ª: POLÍTICAS VICTIMALES, ACTIVISMO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Derechos y expectativas de las víctimas alrededor del concepto de 
justicia.- 2. Las asociaciones de víctimas y la política victimal.- 3. Víctimas y medios de 
comunicación. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 4ª: LOS PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN Y DESVICTIMIZACIÓN, RECUPERACIÓN O 
RESILIENCIA 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Características de los procesos de victimización, desvictimización, 
recuperación, restauración y resiliencia.- 2. La victimización oculta y reiterada.- 3. Los 
programas de intervención y su evaluación. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 5ª: LA NORMATIVA INTERNACIONAL COMO RESPUESTA A LOS PROCESOS DE 
VICTIMIZACIÓN 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Los principios de protección y participación de las víctimas: aspectos 
jurídicos internacionales y comparados: 1.1 Concepto internacional de víctima; 1.1.1 
Normativa de las Naciones Unidas; 1.1.2 El Estatuto de la Corte Penal Internacional; 1.1.3. 
Normativa europea: 1.1.3.1. Consejo de Europa; 1.1.3.2 Unión europea. 1.2. Derechos de las 
5 
 
 
víctimas en el plano internacional: 1.2.1 Con carácter general; 1.2.2 Derechos de las víctimas 
en el marco de la justicia restaurativa; 1.2.3 Derechos de las víctimas de graves violaciones 
de los derechos humanos.- 2. Normativa internacional respecto de las víctimas vulnerables: 
2.1. Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de 
vulnerabilidad; 2.2 Guías de Santiago sobre la protección a víctimas y testigos; 2.3 Breve 
valoración.- 3. Listado de documentación internacional general sobre los derechos de las 
víctimas de delitos.- 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 6ª: LA NORMATIVA ESPECÍFICA INTERNA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y LA 
EVALUACIÓN DE SU APLICACIÓN 
 
I. INTRODUCCIÓN: 1. La víctima y el sistema punitivo: la reconstrucción del fundamento del 
derecho desde una perspectiva victimológica. Un avance en materia de derechos y 
prerrogativas de las víctimas de delitos. 2. El nuevo Estatuto de la víctima del delito (Ley 
4/2015): 2.1. Ámbito de aplicación: el concepto de víctima y su extensión; 2.2.Derechos 
básicos; 2.3. Participación de la víctima en el proceso penal; 2.4. Protección de las víctimas; 
2.5. Disposiciones comunes.- 3. El sistema público de asistencia y reparación económica y 
simbólica a las víctimas de los delitos en España: La Ley 35/1995 de ayuda y asistencia a las 
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: 3.1 Ayudas económicas para 
víctimas de determinados delitos violentos y contra la libertad sexual: 3.1.1 Ámbito de 
aplicación; 3.1.2 Personas beneficiarias; 3.1.3 Incompatibilidades: carácter subsidiario y 
complementario de la ayuda estatal; 3.1.4 Clases e importes; 3.1.5 Órganos competentes y 
procedimiento (art. 8 y 9); 3.1.6. Subrogación por parte del Estado (arts. 13 y 14).- 3. 2. 
Asistencia, información, orientación jurídica y protección a víctimas de todo tipo de delitos.- 
4. Las Oficinas de asistencia a las víctimas.- 5. Normativa específica de reparación y 
asistencia a determinados colectivos de víctimas. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 7ª: VÍCTIMAS DE CRÍMENES INTERNACIONALES Y ABUSOS DE PODER 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Víctimas de crímenes internacionales y justicia: 1.1 Crímenes 
internacionales: 1.1.1. Agresión, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la 
humanidad; 1.1.2. Otros crímenes internacionales.- 1.2 La persecución de los crímenes 
internacionales: 1.2.1 La jurisdicción universal; 1.2.2 La Corte Penal Internacional y otros 
tribunales internacionales; 1. 3 Otros mecanismos de respuesta: 1.3.1 La llamada justicia 
transicional; 1.3.2 Las Comisiones de la Verdad; 1.3.3 Excurso: Víctimas del franquismo y 
memoria histórica. 2. Victimización y abuso de poder institucional: 2.1 Concepto normativo 
internacional de abuso de poder; 2.2 El caso de la tortura y los malos tratos; 2.3 
Instituciones totales y abuso de poder.- 3. Víctimas de delitos de abusos de poder 
económico: 3.1 Sobre el concepto de delincuencia de cuello blanco; 3.2 Entidad del daño o 
victimización producidos y percepción de inseguridad; 3.3 Realidad estadística; 3.4 
Prevención. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 8ª: VÍCTIMIZACIÓN TERRORISTA 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Precisiones terminológicas: 1.1 Definición de terrorismo; 1.2. Las 
víctimas del terrorismo.- 2. Estudios sobre el impacto victimal del terrorismo.- 3. Normativa 
6 
 
 
internacional e interna: 3.1 Listado de la normativa y los documentos internacionales sobre 
víctimas del terrorismo; 3.2 Nomativa estatal y autonómica: 3.2.1 Normativa estatal; 3.2.2 
Normativa de la Comunidad Autónoma del PaísVasco; 3.2.3 Normativa básica de otras 
Comunidades Autónomas.- 4. Derechos de las víctimas del terrorismo.- 5. Políticas 
victimales sobre el derecho a la memoria de las víctimas del terrorismo. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 9ª: VÍCTIMIZACIÓN Y VIOLENCIA DOMÉSTICA 
I. INTRODUCCIÓN: 1. El ciclo de la violencia familiar.- 2. Tipos de victimización en elámbito 
familiar y doméstico. -2.1. Contra la pareja. -2.2. Contra los ascendientes. -2.3.Contra los 
menores.-2.4. Contra los ancianos y/o personas dependientes. -3. Evolución legislativa en la 
protección frente a los malos tratos en España. -3.1. Las órdenes de alejamiento. -3.2. La 
Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica -3.3. La Ley de medidas de 
protección integral contra la violencia de género. --3.3.1. ¿Qué ha de entenderse por 
“violencia de género”? -3.3.2. El menor víctima de violencia de género. 3.3.3. Mujeres 
extranjeras en situación irregular víctimas de la violencia de género. -3.4. La Ley del 
Estatuto de la Víctima del Delito -4. Protección a las mujeres víctimas en la Unión Europea 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 10ª: VICTIMIZACIÓN EN HOMICIDIOS Y LESIONES GRAVES. EN PARTICULAR 
VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS 
TRABAJADORES 
I. INTRODUCCIÓN: 1. La victimización indirecta en homicidios y lesiones graves: 1. 1 Realidad 
estadística y global; 1. 2 La intervención para la recuperación de víctimas indirectas: trauma 
y duelo.- 2. La victimización indirecta en el caso de personas desaparecidas.- 3. La 
victimización indirecta de personas que tratan con víctimas: el caso particular de los 
agentes de policía.- 4. Víctimas de violencia vial.- 5. Víctimas de accidentes laborales y de 
agresión en contextos laborales. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 11ª: VÍCTIMIZACIÓN Y LIBERTAD SEXUAL 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Concepto y realidad estadística.- 2. Dinámica y contextos de 
victimización.- 3. Reacciones de las víctimas y respuestas de los profesionales.- 4. Mitos que 
favorecen la victimización primaria y ahondan la victimización secundaria. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 12ª VICTIMIZACIÓN EN TRÁFICO ILÍCITO Y TRATA DE SERES HUMANOS 
I. INTRODUCCIÓN: 1.Aclaración de algunos conceptos. -1.1.Inmigración clandestina. -
1.2.Tráfico ilícito de migrantes. -1.3.Trata de seres humanos. -2.Normativa internacional 
sobre los derechos de las víctimas. -2.1.En el ámbito de Naciones Unidas. -2.1.2.Convención 
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. -2.1.3.Protocolo para Prevenir, Reprimir y 
Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños. -2.1.4. Protocolo contra el 
Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. -2.2.En el ámbito de la Unión Europea. -
2.2.1.Decisión marco contra la trata de seres humanos. -2.2.2.Decisión marco para el 
reforzamiento del marco penal contra la ayuda a la inmigración clandestina. -2.2.3.Directiva 
sobre expedición de permiso de residencia a las víctimas de trata o de inmigración ilegal. - 
2.2.4. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, 
relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y protección de las 
víctimas. -2.3.En el ámbito del Consejo de Europa. -2.3.1. Convención sobre la lucha contra la 
trata de seres humanos. -3.Normativa española en materia de trata de seres humanos. -
7 
 
 
3.1.Código Penal. -3.1.1.Favorecimiento del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina. -
3.1.2.Trata de seres humanos. 3.1.3. Víctimas de la trata que delinquen. -3.2.Normativa de 
extranjería. -3.3.Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos. 
-3.4. Ley del Estatuto de la Víctima del Delito. -3.5. Adaptación de España a las últimas 
directrices de la UE en materia de trata de seres humanos. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 13ª: VICTIMIZACIÓN EN OTROS DELITOS VIOLENTOS: VÍCTIMAS DE DELITOS DE 
ODIO, DE ACOSO LABORAL Y DE ACOSO ESCOLAR 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Víctimas de delitos de odio.- 2. Víctimas de acoso laboral: 2. 1. 
Concepto de mobbing.- 2. 1 Aproximación al concepto de mobbing.- 2. 2. La incriminación 
jurídico-penal del mobbing.- 2. 2 Tipos o dinámicas de mobbing.- 2. 3 Fases del mobbing.- 2. 
4. Causas de la violencia en el trabajo.- 2. 5. Perfil del acosador y de la víctima.- 2. 6. Impacto 
victimal.- 2. 7 Medidas de prevención.- 3. Víctimas de acoso escolar: 4. 1 Causas del bullying.- 
4. 2 Agresores y víctimas. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 14ª CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL IMPACTO DE DISTINTAS FORMAS 
DE VICTIMIZACIÓN EN EL CIBERESPACIO 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Percepciones de riesgo y daño victimal.- 2.- La víctima y su papel en la 
comisión delictiva.- 3.- Alta cifra negra e impunidad.- 4. Impacto, extensión y posibilidades 
de reparación. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 15ª: VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVENCIÓN VICTIMAL 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Prevención primaria, secundaria y terciaria.- 2. Prevención ambiental o 
ecológica (modelo OMS).- 3. Prevención situacional o contextual.- 4. Prevención victimal. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
UNIDAD 16ª VICTIMIZACIÓN OCULTA Y EXCLUSIÓN SOCIAL: LAS PERSONAS SIN HOGAR 
COMO VÍCTIMAS 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Exclusión social y victimización.- 2. ¿Quiénes son las personas sin 
hogar?- 3. ¿Qué tipo de victimizaciones sufren las personas sin hogar y cómo se las puede 
prestar atención?: 3. 1 Violencia general y por delitos de odio; 3. 2. Victimización por 
violencia de género; 3. 3 Victimización en relación con el derecho a la salud. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
III. LECTURAS. 
IV. EJERCICIOS PRÁCTICOS. 
 
UNIDAD 17ª OTRAS FORMAS INNOVADORAS DE JUSTICIA INCLUSIVA PARA LAS VÍCTIMAS 
I. INTRODUCCIÓN: 1. Justicia restaurativa: 1. 1 Origen y evolución.- 1. 2 Principios y 
normativa; 1. 3 Procesos.- 2. Justicia procedimental, justicia terapéutica, justicia orientada a 
los problemas, Derecho comprensivo y colaborativo. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
III. LECTURAS. 
IV. EJERCICIOS PRÁCTICOS. 
 
RECAPITULACIÓN FINAL 
8 
 
 
BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS EN LÍNEA SOBRE VICTIMOLOGÍA 
6. Metodología 
Hemos dividido este libro en diecisiete unidades didácticas. Como puede verse en el 
siguiente gráfico, cada una de ellas sigue la misma estructura: una introducción y una 
definición de conceptos clave que se completan, en diferentes apartados, con textos de 
lectura3 con preguntas para el debate y la propuesta de ejercicios prácticos. 
 
 
En el curso se recoge un apartado final con una bibliografía conjunta ya que las obras 
pueden estar citadas en diferentes apartados, pudiendo el lector, en todo caso, realizar una 
búsqueda por palabras clave en el documento en línea. También se aporta un listado de 
recursos electrónicos. 
El hilo conductor de las diecisiete unidades lo constituyen los conceptos victimológicos 
fundamentales de cada una de ellas, entendidos como herramientas de intervención en 
diferentes ámbitos sociales y profesionales. Como puede verse en el apartado anterior 
sobre el programa, partiendo de una reflexión sobre el origen, evolución y valor de la 
Victimología como ciencia social interdisciplinar, cuestionando el concepto de víctima y su 
uso público, ahondando en los procesos de victimización y recuperación y su respuesta 
 
3
 El criterio de selección de las lecturas ha sido tanto el de su carácter clásico como innovador y, cuando 
se han incluido varios textos, la diversidad de perspectivas. Si bien sólo se reproducen extractos, en clase 
se profundizará con el texto completo. De hecho, algunas de las preguntas establecidas para el debate no 
podrán entenderse y responderse correctamente sin una lectura completa del texto. La mayor parte de los 
textos empleados se encuentran en acceso abierto en Internet, lo que facilita su disponibilidad. Cuando no 
se especifica, todas las lecturas traducidas del inglés han sido realizadas del original por los propios 
autores. Por otra parte, la mayor parte de las obras elegidas pertenecen al ámbito anglosajón ya que es en 
este ámbito donde mayor desarrollo ha tenido esta disciplina. 
 
• Introducción a 
la lección 
 
 
• Conceptos 
fundamentales 
 
 
• Lectura y 
preguntas 
para el 
debate 
 
Ejercicio 
práctico 
9 
 
 
jurídicainternacional e interna, centrándonos en diferentes delitos, contextos y perfiles de 
víctimas –sin ánimo de exhaustividad, pero sí de visión panorámica-, llegamos finalmente a 
una reflexión sobre las posibilidades de la justicia restaurativa en relación con las 
expectativas y derechos de las víctimas. Para ello partimos siempre de la diversidad de los 
procesos de riesgo, impacto y recuperación que afectan de forma desigual a las distintas 
personas que, en un momento u otro de sus vidas, o sucesiva o repetidamente, sufren 
algún tipo de victimización, relacionada a su vez con aspectos más amplios del control 
social. 
7. Cronograma 
Este curso está concebido para una asignatura cuatrimestral a la que debe dedicarse 
aproximadamente unas sesenta horas, es decir, unas cuatro horas por lección, 
dependiendo de su dificultad y conocimientos previos del lector. En todo caso, el 
aprendizaje se basa en el tiempo dedicado a la internalización de los conceptos tratados en 
los materiales (dos horas), la lectura de documentos relevantes (una hora) y la realización 
de los ejercicios prácticos propuestos (una hora). 
8. Cuestiones éticas 
A lo largo de nuestra experiencia docente, hemos podido comprobar cómo tras las clases se 
acercaban algunas personas para comentarnos que habían sido víctimas directas o 
indirectas de algunos delitos tratados en ellas. Agradecemos muchísimo su testimonio. 
Somos conscientes de que la exposición en clase a aspectos que pueden haber vivido o 
estar viviendo no les deja indiferentes y nosotros, como docentes, tenemos un deber de 
escucha activa y de evitar la victimización secundaria4. 
 
 
4
 Con este propósito, todas las lecciones recogen información sobre centros de apoyo. 
10 
 
 
MATERIALES DE ESTUDIO5 
 
UNIDAD 1ª: LA CONTRIBUCIÓN DE LA VICTIMOLOGÍA AL 
CONOCIMIENTO: SU ESTATUS CIENTÍFICO Y EVOLUCIÓN 
I. INTRODUCCIÓN 
 
1. LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA: CONCEPTO, OBJETO, MÉTODO, CONTRIBUCIÓN Y 
ÉTICA6 
 
1. 1 Concepto, objeto, método y resultados provisionales 
 
La Criminología es una ciencia joven en comparación con otras, tan solo centenaria, siendo 
la Victimología aún más joven ya que sus orígenes como tal se remontan a los años treinta 
del siglo pasado. Hoy existe una Sociedad Mundial de Victimología, así como sociedades 
estatales y regionales, junto con institutos y centros de investigación específicos en 
Victimología que, además, organizan congresos e imparten cursos y especialidades. 
Asimismo existen publicaciones especializadas en la materia en diversos idiomas7. 
 
No obstante, no puede afirmarse rotundamente que la Victimología sea una disciplina 
autónoma en relación con la Criminología. Si la Criminología se define actualmente como 
una ciencia interdisciplinar que estudia las relaciones entre la delincuencia, los infractores, 
las víctimas y el control social, por Victimología entendemos también hoy una ciencia 
interdisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y 
desvictimización en un sentido amplio. El lector habrá podido comprobar los solapamientos 
explícitos e inherentes en ambas definiciones. Si bien el objeto de estudio criminológico 
resulta más amplio, en la práctica ya no se concibe un criminólogo que no maneje 
 
5
 Gema Varona ha elaborado las lecciones 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16 y 17. José Luis de la Cuesta ha sido el 
responsable de las lecciones 5, 6, 7 y 8. Por su parte, Virginia Mayordomo y Ana Isabel Pérez se han 
encargado de las lecciones 9 y 12 y 6, 13 y 14, respectivamente. En todo caso, la obra se concibe como 
conjunta. 
6
 Parte de las obras citadas pueden encontrarse en la bibliografía del texto de Gema Varona La mediación 
reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica. Granada: Comares (1998). 
7
 Sobre todos ellos, véase el apartado sobre los recursos electrónicos. 
11 
 
 
conceptos victimológicos ni un victimólogo que no contextualice dichos procesos de 
victimización y desvictimización en relación con la criminalidad y la criminalización8. 
En el plano metodológico, especialmente en lo relativo a la cifra negra o campo oscuro de la 
criminalidad, es decir, a los delitos no denunciados y/o registrados oficialmente, la 
Criminología no puede prescindir, junto con los informes de autodenuncia, de las encuestas 
de victimización municipales, estatales o internacionales (9). Se destaca de esta forma la 
influencia de la Victimología y la visión de la víctima como elemento/agente de control 
social. La denuncia, completada posteriormente con la testificación, tiene el papel de 
“llave” del sistema penal y su no utilización arroja datos e interrogantes que han 
enriquecido el conocimiento criminológico. En relación con la teoría del labeling o 
etiquetamiento, la ausencia de denuncia, en conexión con la edad, el sexo, la etnia, los 
recursos económicos, el lugar de residencia, el tipo de conducta penada, etc., pone de 
relieve el desconocimiento, la desigualdad, la vulnerabilidad, el temor y/o la desconfianza 
de la víctima respecto del sistema jurídico-penal en relación con los controles sociales 
informales. En consecuencia, los conceptos de “cifra negra” y de “riesgo y vulnerabilidad 
victimal”, de origen criminológico y victimológico, respectivamente, no pueden concebirse 
de forma independiente. 
Al igual que el empeño criminológico de buscar una teoría general sobre la criminalidad, 
resulta cuestionable el intento victimológico por explicar todos los procesos de 
victimización y desvictimización a través de una teoría omnicomprensiva, que abarque los 
diferentes tipos de conductas, así como su complejidad, dinamismo y relatividad. Sin 
embargo, sí resulta posible una serie de contextualizaciones teóricas o proposiciones 
generales sobre dichos procesos a través de ciertos elementos comunes relativos a factores 
sociales, grupales e individuales, sin perjuicio de las matizaciones correspondientes. Todo 
ello dentro un saber basado en los tres principios del método científico: objetividad (optar 
por una forma de observar un objeto que menos afecte a la observación); inteligibilidad (la 
 
8
 Incluso si se opta por un concepto amplio de Victimología, comprendiendo también el estudio de las 
víctimas de accidentes, desastres naturales, suicidios, muertes y enfermedades graves, deben considerarse 
los desarrollos realizados en el campo criminológico en relación con los controles sociales, la prevención 
y la recuperación de las víctimas. 
9 Walklate critica, del estudio de encuestas de victimización de Hindelag, Gottfredson y Garofalo (1978), 
la extracción del concepto de “estilo de vida” olvidando el ámbito privado y los delitos económicos 
(1992, 106). 
 
12 
 
 
representación o simplificación compacta de lo observado, siempre conscientes de su 
complejidad); y dialéctica (constante verificación). Las teorías científicas, explicativas o 
normativas, tendrán el fin de conocer y explicar la realidad y, en su caso, de intervenir en 
ella, basándose en datos obtenidos mediante dicho método. En definitiva, se persigue una 
política victimal orientada por las investigaciones victimológicas cuyo punto de partida 
consiste en el entendimiento de la victimización y la desvictimización como procesos 
diversos, complejos, inestables e interdependientes, al menos, respecto de los fenómenos 
de la criminalidad y del control social. 
Si bien los datos empíricos ofrecidos por las investigaciones victimológicas resultan 
limitados y en constante revisión, contamos ya con un cuerpo de evidencia sobre diversos 
aspectos de la realidad social de los que parten, en mayor o menor grado, las distintas 
teorías victimológicas. Entre ellos podemos mencionar los siguientes –que habría queprecisar para cada clase de victimización-: 
1. La cifra negra sigue siendo muy elevada, en particular, para ciertas tipologías 
delictivas. 
2. Los resultados de la prevención general y de la prevención especial, usando la 
terminología jurídico-penal, no resultan, tomados de forma global, 
satisfactorios. 
3. En general, víctimas e infractores no son enemigos naturales y la participación 
de las víctimas en el proceso penal no tiene que implicar necesariamente un 
menoscabo de las garantías hacia el procesado. 
4. Las víctimas no son fundamentalmente retributivas en su visión de la justicia. Su 
satisfacción se relaciona más con la llamada justicia procedimiental y no tanto 
con los resultados del proceso. 
5. Los perfiles sociodemográficos de víctimas e infractores son muy parecidos para 
el grueso de la criminalidad. 
6. La percepción de inseguridad no suele coincidir con el riesgo victimal. 
7. La victimización reiterada supone en sí misma un elemento esencial del riesgo 
victimal. 
8. La violencia más importante es la cotidiana entre conocidos. 
 
1. 1 Legitimidad y ética de la Victimología 
13 
 
 
 
La legitimidad de la Victimología procede de su carácter científico y su dimensión ética. Ello 
implica, como ciencia social, que debe ofrecer un conocimiento más fundamentado que 
otras formas de conocimiento o que las meras percepciones. Supone, en definitiva, una 
constante precaución metodológica a la hora de realizar afirmaciones. Esa precaución se 
define por la necesidad de dialéctica y objetividad y la conciencia de sus límites dentro de su 
afán por comprender y simplificar una realidad compleja. En todo caso, como toda ciencia 
social (Hammersley 2014), la Victimología se enfrenta simultáneamente a una doble 
exigencia actual contradictoria: de similitud con las ciencias naturales y de uso práctico 
inmediato. Además, como toda ciencia, en general, deberá responder a las preguntas sobre 
qué tipo de conocimiento produce y para qué, diferenciando los ideales de la realidad, así 
como las distintas demandas de sectores políticos, profesionales, activistas10 y de la 
sociedad en general. 
 
Al responder a todas estas cuestiones, precisamente en el ámbito académico, donde se 
forman futuros profesionales, no podemos obviar las dimensiones éticas de los problemas 
sociales. Adela Cortina (2013, 35), catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad 
de Valencia y directora de la Fundación ETNOR, defiende la necesidad de incluir, en los 
planes de estudio de las carreras, una asignatura "que abra un espacio para aprender, 
reflexionar y debatir sobre la ética de la profesión ... un profesional no es solo un técnico, 
sino aquel que pone los conocimientos y las técnicas propias de su campo al servicio de los 
fines que dan sentido a su profesión ... los buenos conocimientos no se convierten en 
buenas prácticas si los profesionales no tienen la voluntad decidida de hacerlo". 
 
Pope y Vasquez (2011) nos ilustran cómo, en ciertos contextos de miedo, cansancio, 
ausencia de perspectiva, frustración y/o presión, los profesionales que tratamos con 
víctimas tendemos a minusvalorar nuestras responsabilidades éticas. Para ello utilizamos 
una serie de estrategias cognitivas a modo de justificaciones cuando la decisión tiene un 
respaldo general de otra persona, estudio o institución, o no está prohibida expresamente; 
si lo hacen también otras personas; si no había intención de provocar un daño, o si se 
considera que la persona dañada se lo había buscado de algún modo; si obramos creyendo 
que era lo mejor, estábamos evitando un mal mayor o no podíamos anticipar las 
 
10
 En los ámbitos de la investigación, la administración de justicia, las políticas sociales, educativas y la 
sanidad pública, entre otros. 
14 
 
 
consecuencias no intencionadas; si se trata de un hecho puntual o considerado sin 
importancia; si nadie protesta; si reporta otros beneficios; si consideramos que no había 
otra posibilidad de actuar, etc. Estemos alerta, por tanto, y practiquemos una Victimología 
reflexiva para no ocasionar daños adicionales con nuestra intervención. 
 
2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. DE LA VICTIMOLOGÍA ETIOLÓGICA A LA VICTIMOLOGÍA 
MODERNA: AUTORES Y OBRAS PRINCIPALES 
 
2. 1 Victimología etiológica o del acto 
Si bien ya Beccaria y los criminólogos positivistas –y otros posteriores como Sutherland- se 
habían referido tangencialmente a las víctimas (Dussich s. f., 116), la Victimología nace como 
ciencia en la década de los años treinta del siglo XX en el contexto europeo. No fue 
casualidad que comenzase entonces y en aquel lugar. Fue en esos años cuando algunos 
autores centroeuropeos empiezan a introducir la figura de la víctima en sus reflexiones 
jurídicas, psicológicas y/o sociales sobre el proceso delictivo dentro del campo más amplio 
de la Criminología. Ahora bien, encontramos antecedentes también en el ámbito 
americano. 
 
El término “Victimología” fue empleado por vez primera por el psiquiatra estadounidense 
Frederick Wertham, en su obra publicada en 1945, The show of violence, sobre la mitificación 
de los personajes malvados en los cómics y su influencia en los jóvenes. 
Anteriormente, la primera monografía conocida sobre víctimas apareció en La Habana, en 
1930, con tres escritos sobre la protección de la víctima del delito, que un año antes habían 
sido pronunciados como conferencias en dicha ciudad. En 1947 Mendelsohn presentó un 
ensayo en el que hablaba de esta nueva ciencia. En 1948, von Hentig en su obra publicada 
por la Universidad de Yale, El criminal y su víctima, analiza la dicotomía entre el ofendido y el 
ofensor. En la década de los cincuenta el estadounidense Ellenberger se centraría en el 
llamado riesgo victimal, mientras que Margery Fry se refirió a la compensación a las 
víctimas. Por su parte, los estadounidenses Wolfgang11 y Amir realizarían estudios empíricos 
sobre la actuación de la víctima en el acontecer delictivo. 
 
11
 Wolfgang sería el primer victimólogo en realizar investigaciones empíricas significativas sobre las 
estadísticas de homicidios, enfatizando la noción de victimo-precipitación. 
15 
 
 
Aunque Hans von Hentig (Berlín, 1887 - Bad Tölz, 1974) recibió una formación jurídica, se 
familiarizó más tarde con temas de Psicología criminal. Antes de que comenzase la Segunda 
Guerra Mundial emigró a los EE. UU. y trabajó allí como profesor en diversas universidades y 
como asesor del gobierno federal. En 1951 regresó a la Universidad de Bonn. Von Hentig 
defendió una concepción interactiva del delito, presentando a la víctima como “actor 
sufriente” que podía conformar a su victimario -en esta afirmación se aprecia la influencia 
de la obra literaria de Werfel y otros escritores (Fattah 2014)12-. El abogado rumano 
Mendelsohn fue, sin embargo, quien trató de atribuirse la paternidad de esta nueva ciencia, 
difundiéndola internacionalmente y defendiendo su autonomía científica. En sus obras de 
los años treinta y cuarenta se encontraba un concepto amplio de la víctima, junto con su 
tipología clásica. Así mismo, aunque partió de la noción de la contribución de la víctima al 
delito, fue uno de los primeros autores en reconocer la necesidad de apoyo y la prevención 
victimal (Herrera 1996, 96-7; 101-108; 110-1). 
 
2. 2 Victimología moderna o interaccionista 
 
Posteriormente, surge lo que llamaremos la Victimología moderna o interaccionista, influida 
por el movimiento internacional en favor de las víctimas, principalmente a finales de los 
setenta, y apoyada por los Congresos Internacionales de Victimología, celebrados desde 
197313, y por la Encuesta Internacional sobre Victimización, auspiciada por las Naciones 
Unidas14. 
En 1967, el estadounidense Schafer invierte, en su obra Victimología, el título devon Hentig 
e identifica los dos problemas centrales de esta disciplina: la contribución de la víctima al 
delito y su posterior reparación. 
 
12
 Cfr. Charles Dickens cuando, a mediados del siglo XIX, escribió a favor del acusado: “...sin su 
obstinado empeño en que lo asesinasen, el apreciable semejante que ha de comparecer en juicio no se 
habría visto metido en estas molestias”. 
13
 Tres años más tarde se crearía, en Münster, la Sociedad Mundial de Victimología. 
14
 Las Naciones Unidas fomentan en general la realización de este tipo de estudios a escala estatal, véase 
el Manual para encuestas de victimización de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el 
Delito (2009), accesible en su versión de borrador en 
http://www.oas.org/dsp/Observatorio/taller/Victimization_workshop/Manual_Victimization_Spanish_040
210.pdf. 
16 
 
 
El interés revivido por la víctima se entiende por Schafer como una señal de la suavización 
de la orientación formalista-individualista del Derecho penal, abriéndose a un 
“entendimiento universalista del delito”. Para este autor: “El Derecho penal y la 
Criminología universalistas dirigen su atención a lo que podríamos llamar provisionalmente 
la ‘responsabilidad funcional’ del delincuente -y quizá también de la víctima-, más que a la 
acción o conducta criminal aislada” (1977, 24). 
A lo largo de este texto se citarán una serie de teorías que tratan de explicar determinados 
fenómenos relacionados con aspectos concretos de los procesos de victimización y 
desvictimización (teoría del mundo justo, de la impotencia aprendida, etc.). En este 
apartado, sin embargo, nos centraremos en teorías que pretenden ser más ambiciosas 
como marcos teóricos más amplios desde los que estudiar dichos procesos de forma global. 
Walklate distingue, dentro de esta Victimología moderna, la Victimología realista o 
constructivista -influida por la Criminología realista de izquierdas y que utiliza las encuestas 
locales de victimización con carácter explicativo, más que descriptivo-, de la Victimología 
crítica -que enfatiza la posibilidad de resistencia frente a la opresión, de ahí el empleo del 
término “supervivientes” para referirse a las víctimas; no olvida los delitos económicos ni el 
ámbito privado; hace uso del método deconstructivista, estableciendo relaciones micro-
macro y sincrónicas-diacrónicas; y se centra en una noción colectiva y pluralista de la 
ciudadanía, más allá del individualismo- (1992). 
La Victimología realista ha impulsado las encuestas de victimización locales, inicialmente en 
el Reino Unido, en las que se pone de relieve la medición del sentimiento de inseguridad, la 
preocupación por la democratización de la policía y la protección de los grupos vulnerables 
(Young 1988). La vulnerabilidad se relaciona con el concepto de victimización múltiple, 
reiterada o revictimización. A su vez, ello se conecta con la incidencia, prevalencia y 
concentración delictivas. La incidencia se refiere al número de hechos delictivos por la 
población de riesgo. La prevalencia al número de víctimas dentro de la población de riesgo, 
y la concentración al número de victimizaciones por víctima. Estas nociones cobran 
significado práctico en el diseño actual de programas policiales efectivos de reducción de la 
criminalidad dentro del concepto de prevencion situacional donde se incluyen los llamados 
mapas de la victimización. 
 
17 
 
 
La Victimología realista se ha nutrido de los modelos teóricos basados en la oportunidad o 
elección racional, concretamente, en la teoría del estilo de vida de Hindelang, Gottfredson y 
Garofalo (1978) y en la teoría de las actividades rutinarias de Cohen y Felson (1979), si bien 
han ido más allá de las variables sociodemográficas para centrarse, de forma más profunda, 
en cuestiones estructurales que afectan a la victimización. 
En la teoría del estilo de vida se sostiene que la probabilidad de ser víctima se basa en la 
exposición a lugares y horarios de riesgo, así como en las asociaciones con individuos 
potencialmente infractores. 
Para Cohen y Felson la probabilidad de la delincuencia es una función multiplicativa de la 
convergencia en el espacio-tiempo de tres elementos: un delincuente motivado para el 
delito; una víctima apropiada; y la ausencia de control social. Este modelo teórico se 
relaciona en la actualidad con el énfasis en los factores geográficos o espaciales de la 
llamada Criminología ambiental y tiene su reflejo práctico en la proliferación de mapas 
sobre lugares de victimización y concentración delictiva. 
Fattah introdujo un modelo de la oportunidad con más variables en que pueden 
relacionarse los aspectos micro, meso y macro (1991). Por su parte, Dussich propone un 
modelo psicosocial de adaptación (1988; 2006), que intenta integrar las perspectivas 
teóricas anteriores, centrándose en los factores que repercuten en la recuperación de la 
victimización15. 
3. PERSPECTIVAS TEÓRICAS Y METODOLÓGICAS RECIENTES16 
 
3. 1 Puede aludirse a la Victimología radical, global o de los derechos humanos, 
representada en las Ciencias Políticas por el profesor de San Francisco Robert Elias, con 
pretensión de ciencia autónoma. Desde esta perspectiva se busca una desvinculación de la 
noción de delito del Derecho penal para abarcar un conjunto de conductas mucho más 
 
15
 Véase un texto suyo en este sentido en 
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/Articulo_Nuevas%20Tendencias%20Victimologicas.d
oc. Dentro de estos factores no cabe olvidar, entre otros, el equilibrio emocional y las creencias religiosas 
o espirituales. 
16
 Cfr. Vanfraechem, Pemberton y Ndahinda (2014). 
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/Articulo_Nuevas%20Tendencias%20Victimologicas.doc
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/Articulo_Nuevas%20Tendencias%20Victimologicas.doc
18 
 
 
amplio y difuso que entrarían dentro del concepto de “abuso de poder” o de otro más 
normativo de “sufrimiento humano”17. 
3. 2 Los últimos trabajos del profesor Ezzat Fattah representa un intento fructífero de 
integración de las teorías criminológicas y vitimológicas, en concreto, respecto de las 
técnicas de neutralización de la culpa del infractor negando la existencia de la víctima, o del 
daño, o sintiéndose él mismo víctima o con legitimidad para actuar de ese modo. Se analiza 
así el solapamiento de los procesos de victimización y criminalidad en determinadas 
circunstancias. 
3. 3 La influencia recíproca de la Victimología y las teorías en torno a la justicia restaurativa 
Resulta posible hablar de teorías -no totalmente estructuradas- dentro de la justicia penal 
que proponen y explican un control social basado en procesos restaurativos entre las 
víctimas y los victimarios. Incluso pueden relacionarse estas corrientes con un debate 
filosófico más amplio, iniciado por Habermas y su teoría de la acción comunicativa. 
En este apartado, se mencionarán algunas teorías específicas, criminológicas y 
victimológicas, que explican el control social desde la perspectiva de la promoción de una 
justicia restaurativa. Primeramente es preciso citar las teorías abolicionistas y las teorías de 
la llamada Criminología republicana, para abordar después las teorías propiamente 
restaurativas. 
El abolicionismo supone tanto una perspectiva teórica como un movimiento internacional 
y, si bien, puede decirse que ha ido perdiendo protagonismo en el debate de las políticas 
criminales y victimológicas actuales, lo cierto es que el principio de mínima intervención que 
orienta el Derecho penal de menores en la práctica totalidad de los países, auspiciado por 
las Naciones Unidas y, en su caso, el Consejo de Europa y la Unión Europea, debe parte de 
su configuración a algunas tesis abolicionistas. Ello es así en cuanto que éstas,herederas a 
su vez del labelling approach, pusieron énfasis en que, en ocasiones, el control jurídico-penal 
ocasiona más daños de los que trata de prevenir y estigmatiza a los menores impidiéndoles 
su recuperación social. Esta perspectiva se refleja también en las políticas criminales de 
reducción de daños y riesgos en materia de drogas. 
 
17
 En éste podrían abarcarse también las víctimas de accidentes y de desastres naturales. 
19 
 
 
Distintos representantes del abolicionismo enfatizan lo extraordinario del control formal, y 
especialmente del castigo penal, en comparación con los controles informales. El desarrollo 
del abolicionismo se ha producido fundamentalmente en Europa y más tarde en 
Latinoamérica. En todo caso, es preciso indicar, desde el primer momento, la variedad de 
perspectivas dentro del mismo. Podemos distinguir dos grupos: el fenomenológico y el 
estructuralista. El primero concibe construir alternativas a pequeña escala para tratar los 
conflictos de manera desprofesionalizada, desinstitucionalizada y descentralizada. El 
segundo resalta que el conflicto no se limita a los individuos, sino que el sistema penal 
cumple también la función de mantener el statu quo. 
El movimiento internacional abolicionista, como bien indica Scheerer, puede considerarse 
una prolongación, un tanto idealista, del que pedía la eliminación de la esclavitud y la pena 
de muerte. Entre sus representantes, de forma no exhaustiva, se encuentran Christie, 
Hulsman, Bernat de Célis, Knopp, van Swaaningen, Zaffaroni, Bianchi y Scheerer. Sobre sus 
postulados cabe destacar dos. Primero, el delito es una concepción histórica errónea ya 
que, en primer lugar, constituye un conflicto personal. Segundo, se propugna la abolición 
del sistema penal y su sustitución por sistemas más participativos y democráticos que 
eviten la burocratización y profesionalización. Hulsman, por ejemplo, pide la desaparición 
del Derecho penal en favor del Derecho civil que favorezca la mediación reparadora. Un 
punto inicial puede encontrarse en la obra de Mathiesen, de 1974, La política de abolición, 
que luego fue criticada por la propia Criminología radical. 
Como ejemplo de una visión abolicionista, resulta clásica la obra de Christie, profesor del 
Instituto de Criminología de la Universidad de Oslo, fallecido en 2015. Ha publicado varias 
obras de sumo interés como Límites al dolor, donde se propone la abolición del sistema 
penal. La mayoría de los estudios que tratan del tema de la mediación, para la reparación de 
la víctima, citan el trabajo de este autor aparecido, en 1977, en la Revista Nórdica de 
Investigación Penal, donde se defiende la idea de los conflictos como propiedad. Dicho 
trabajo se basa en la conferencia pronunciada en marzo de 1976 en la Universidad de 
Sheffield, al inaugurar el Centro de Estudios Criminológicos, en la que, precisamente, dijo 
que quizá la Criminología no debiera existir. 
Se mostró a favor de un sistema en que se pueda averiguar si se ha cometido un hecho y 
por qué, pidiendo una confrontación entre infractor y víctima, tendente a una reparación 
del daño, y que tendría lugar preferentemente en el vecindario de una de las partes. Se 
20 
 
 
trataría de crear tribunales vecinales con carácter más civil que penal, en los que las 
personas que administrasen justicia fueran legos. Este sistema funcionaría, incluso aunque 
el infractor se negase a ello en un principio y la resolución del conflicto abarcaría también el 
análisis de su situación social. En definitiva, en dicho artículo, se califican los conflictos de 
“combustible social” que pertenece, primeramente al grupo social más próximo, ayudando 
a revitalizar las relaciones locales. 
 De acuerdo con Christie, los conflictos tienen aspectos positivos que deben hacerse 
visibles, sin ser arrebatados por el Estado y, más concretamente, por los operadores 
jurídicos, incluyendo los criminólogos y los victimólogos. Cada delito supone un conflicto 
que debe permanecer en la esfera de los implicados, dentro de lo que denomina una 
“justicia participativa” (1981, 114). Se trata de llegar a una reducción de la coerción y del 
daño infligido, mediante el recurso a ciertos mecanismos premodernos de prevención del 
delito. Con un mínimo de instituciones informales nuevas (distintas de los tribunales), las 
comunidades pequeñas deberían tratar el comportamiento delictivo de manera 
reconciliatoria. Personas de características diversas, de forma no permanente, bien 
entrenadas en la resolución no punitiva de los conflictos, ocuparían esas instituciones. Se 
trata de que los mediadores y quienes les dirigen y forman, no se conviertan en los nuevos 
“ladrones del conflicto”. La pregunta clave que él mismo se formula es la siguiente: “¿Es 
posible construir algún tipo de justicia de barrio con las ventajas de la participación, pero sin 
perder la protección de la legalidad? ¿Puede el Estado entrar y ayudar a las partes débiles en 
conflicto, pero ayudarlas sin apoderarse del mismo?” La solución sería buscar en el propio 
sentido de justicia de los participantes, en su dialecto jurídico local -legal local dialect- (1981, 
97-8; 110; 114). 
En última instancia, Christie admite dos principios como son la compensación a las víctimas 
y el castigo absoluto. Reconoce que para lograr la compensación necesaria puede 
necesitarse cierta coerción, e incluso infligir dolor deliberadamente, pero debe realizarse de 
la manera más reducida posible y sin que asuma un papel instrumental (preventivo o 
rehabilitador). Por eso habla del “castigo absoluto” como una expresión pura de aflicción 
de los que han sufrido un daño. Ellos son los que, en estos casos, tienen que imponer el 
castigo y no los profesionales que tratan al infractor como un cliente-objeto. 
Christie explica en su última obra, La industria del control del delito, que la misma “...no es 
un alegato por el retorno a una etapa de la vida en sociedad sin control formal. Es una 
21 
 
 
llamada a reflexionar sobre los límites.” Se trata de advertir sobre el reciente desarrollo del 
control social del delito, concretamente en la sociedad estadounidense. Según este autor: 
“Las ideas, los valores, la ética -y no el empuje industrial- deben determinar los límites del 
control, deben disponer cuándo es suficiente.” El mayor peligro en las sociedades 
modernas no es el delito en sí mismo, sino que la lucha contra él conduzca al autoritarismo, 
porque “...viendo al delincuente como un ser de otra especie, una no-persona, una cosa, no 
hay límites para las atrocidades posibles.” Es necesario potenciar la capacidad de 
identificación con el otro, la cual “...hace que las normas generales sean válidas para todos 
y funciona como un freno a las medidas más extremas”. Se propone entonces el encuentro 
víctima-infractor para aminorar los efectos despersonalizadores de la justicia penal actual, 
que favorece el desconocimiento, no permitiendo entender la identificación de víctima y 
delincuente, y facilitando el intercambio de mal por mal (1993, 21; 23-4; 48; 144-5). 
Para Christie la modernidad ha creado un esquema racional de tratamiento parcial del 
delito, ya que su justicia (representativa) no puede tratar los aspectos emocionales del 
mismo, como lo hace la de la aldea: “Para la víctima, el caso -si es serio- suele ser una 
experiencia única y cargada de tensiones. Si el delito se considera serio, la víctima tal vez 
sienta cólera o incluso aflicción. Ningún tribunal -a excepción de los de la aldea- es 
demasiado bueno para enfrentar estas emociones.” La demanda de penas más severas tal 
vez sea consecuencia de la falta de atención a la necesidad de la víctima de exteriorizar sus 
sentimientos, y no a sus deseos de venganza: “Se necesitan espacios para el 
comportamiento expresivo legítimo de la cólera o la aflicción, ya que se ha producidoun 
paso del ritualismo expresivo a la eficiencia administrativa” (1993, 156-7). 
La llamada Criminología republicana se conoce también como teoría sobre la vergüenza 
reintegrativa del sociólogo australiano John Braithwaite (1989). El buen andamiaje con que 
ha sido construida esta teoría coexiste con elementos discutibles y en ello reside 
precisamente parte de su atracción: fomenta un debate que puede arrojar resultados 
constructivos tanto en la Victimología como en el Derecho penal y la Criminología porque, a 
través de un esquema conceptual innovador, permite plantear preguntas sobre los temas 
de siempre, de los que seguimos sabiendo muy poco. Aunque han transcurrido casi veinte 
años desde su publicación y ha sido una de las obras más citadas por los criminólogos y 
victimólogos de todo el mundo, a fecha de hoy, no ha sido traducida al castellano. Su tesis 
consiste, de forma resumida y, por tanto, simplista, en que el control jurídico-penal debe 
22 
 
 
estar orientado, en primer lugar, hacia la víctima y, en todo caso, a censurar al infractor de 
forma no estigmatizante, de manera que pueda reintegrarse en la comunidad, con ayuda de 
diversos agentes de ésta. 
Igualmente, el profesor de Historia Howard Zehr ha influido notablemente en el ámbito 
anglosajón, y fuera de él, con su obra de 1990, titulada Cambiar de lentes, concretamente en 
el desarrollo de los Programas de Reconciliación Víctima Infractor (Victim Offender 
Reconciliation Program, VORP). En dicha obra no diseña una teoría articulada, aunque sí 
propone determinadas ideas sensibilizadoras. Para este autor, el modelo concreto actual de 
justicia penal es retributivo -con elementos rehabilitadores- y basado en la asunción de que 
el delito es una ofensa contra el Estado. Zehr lo cuestiona y propone un cambio de 
paradigma, teniendo en cuenta ejemplos del pasado, el sistema japonés y diversos 
experimentos de reconciliación. Para construir una nueva realidad, debe entenderse el 
delito primeramente como una ofensa contra una/s persona/s. El elemento fundamental de 
su propuesta, una justicia restaurativa, constituye la búsqueda de la reparación a la víctima, 
junto con la atención a las necesidades y responsabilidades del infractor y de la comunidad. 
El Prof. británico Martin Wright también ha escrito sobre el modelo restaurativo o 
reparativo (1991), proponiendo su integración en el sistema actual. La justicia restaurativa 
constituye una forma de justicia penal basada en la reparación material o simbólica, que 
sigue los dos siguientes principios: al infractor se le ofrece reparar a la víctima o a la 
comunidad, incluyendo la cooperación en su tratamiento -con ciertas restricciones de 
derechos si ello es necesario-; y a la víctima se le ofrece ayuda y reparación, a través de la 
mediación, en su caso. Para la comunidad local, esta justicia tendría un efecto integrativo, 
ya que sus miembros ostentarían el derecho y el deber de participar en el proceso, tanto 
como fuera posible. 
Wright formó parte de un grupo independiente de personas con experiencia en estos 
proyectos que elaboró los Estándares en Justicia Restaurativa, aprobados por las Naciones 
Unidas en 1992, cuyo objetivo es que la práctica se guíe por principios de calidad y garantías 
contra posibles abusos. En ellos se define la justicia restaurativa como “un proceso por el 
que todas las partes afectadas por una infracción específica se reúnen para resolver 
colectivamente cómo reaccionar tras aquélla y sus implicaciones para el futuro”. Los 
objetivos son tres: reparación material, social y emocional de la víctima; reintegración del 
infractor dentro de la comunidad (para prevenir la reincidencia); y promoción de la 
23 
 
 
comunidad con recursos para la prevención del delito y para el manejo de los problemas. Se 
mencionan cuatro elementos principales de la práctica de la justicia restaurativa: la 
participación comunitaria o pública; la participación de las partes; la colaboración o 
“partenariado” entre las agencias; y la orientación hacia la resolución del problema. El 
objeto de la justicia restaurativa son los delitos seleccionados por el valor de la 
intervención, sin que exista una restricción a priori. Debe atenderse, primordialmente, a 
aquellos que provocan inseguridad o preocupación en la comunidad. Se concibe la justicia 
restaurativa, hoy por hoy, como complementaria y paralela a la justicia penal tradicional, 
incrementando sus recursos para la reducción del delito, la satisfacción social, el 
humanitarismo y la reparación de los lazos sociales. 
Las teorías sobre la justicia restaurativa han despertado diferentes críticas generales. En 
opinión de Melossi (1996), no queda claro si este nuevo paradigma de justicia es penal o no, 
aunque supone un mayor énfasis en las partes involucradas, más que en el interés del 
Estado. Asimismo, se señalan las dificultades de aplicarlo a delitos protagonizados por 
personas jurídicas, bandas u organizaciones criminales, delitos que producen victimización 
difusa, etc. De acuerdo con Melossi, este pretendido nuevo paradigma significa un esfuerzo 
del sistema correccional de rejuvenecimiento, especialmente respecto de los delitos 
menores cometidos por jóvenes. Este modelo de justicia parece más indicado en países 
donde no se cuestiona la hegemonía del orden normativo estatal o donde se proceda a una 
profunda transformación política de la situación social. 
Por su parte, Marshall entiende que la teorización de este tema, tras analizar la práctica, 
adolece de una serie de deficiencias, entre las que sobresalen cuatro (1996, 34-9): 1. 
Confusión a la hora de explicar el significado de la justicia restaurativa; 2. Pretendida 
oposición a una justicia (la retributiva y rehabilitadora) a la que, de hecho, no se opone, 
intentando esconder sus propios aspectos negativos; 3. Énfasis en ciertos valores religiosos 
que afectan a una ética no punitiva; 4. Caída en una posición individualista. Por todo ello, 
Marshall concluye que no se trata de un paradigma alternativo al actual y define la justicia 
restaurativa como un proceso por el que las partes, involucradas en un determinado delito, 
se juntan para resolver colectivamente cómo tratar sus efectos e implicaciones de cara al 
futuro. Él mismo ha expuesto una teoría que denomina de la nueva comunidad, por la cual 
también se decanta Weitekamp (1993). Para Marshall, la teoría de la resolución de los 
conflictos, con su énfasis en la cooperación, se viene aplicando a campos como la ecología, 
24 
 
 
la gestión, las relaciones internacionales, la política, etc. Propone doce principios para la 
resolución de los conflictos delictivos: acercamiento al crimen como un problema 
compartido que necesita una verdadera solución; admisión de la complejidad de sus causas 
de carácter individual y colectivo; aceptación de las negociaciones y el compromiso; 
involucración de todas las partes afectadas; concentración en la reducción de delitos 
futuros; valoración de la reparación por encima del castigo; escucha a la víctima y al 
infractor; búsqueda de elementos positivos en el infractor; oportunidad de rehabilitación y 
reconciliación; atención a las emociones y a los aspectos materiales del conflicto; 
creatividad e innovación en la búsqueda de resoluciones; y empleo de medios apropiados a 
la amenaza que supone el delito en cuestión. 
3. 4 Victimología del desarrollo y neurociencia 
Como indican Pereda, Abad y Guilera (2012, 6), la vulnerabilidad infantil “ha promovido una 
reciente línea de estudio denominada victimología del desarrollo (Finkelhor, 2007) que se 
pone de manifiesto en los casos de malos tratos físicos intrafamiliares, tanto directos como 
indirectos, mediante la exposición a situaciones de violencia entre los progenitores, en la 
experiencia de abuso y explotación sexual, en el acoso en Internet y en el «bullying» o 
acoso escolar por parte de iguales,entre otros”. Según Pereda, Abad y Aguilera (2012, 9): 
“Son múltiples los estudios llevados a cabo sobre este tema que demuestran que la 
victimización de menores es más frecuente que aquella que experimentan los adultos; que 
la violencia puede llegar a afectar al menor en múltiples áreas y perdurar a lo largo de todo 
su desarrollo; y que suele ser cometida por un adulto, habitualmente del entorno cercano al 
menor, que aprovecha esta relación de confianza para hacer daño al niño o la niña”. 
Para Finkelhor, la Victimología del desarrollo reclama un enfoque más específico, relativo a 
a la edad y el contexto en que se produce la victimización y la reacción a la misma, que el 
marco de las teorías de la elección racional. 
Entre las perspectivas teóricas y metodológicas más recientes nos encontramos el auge de 
los estudios neurocientíficos y genéticos. Podemos citar, a modo de ejemplo, los relativos a 
la conexión entre trauma y victimización continuada y el de Isabelle Oullet-Morin (2013), 
sobre los mecanismos psicológicos y cognitivos que reflejan el impacto de la victimización 
sobre comportamientos antisociales en niños, adolescentes y adultos. 
3. 5 Victimología feminista 
25 
 
 
Las perspectivas feministas en Criminología han aportado al estudio del control social la 
teorización sobre la construcción y el mantenimiento de la categoría de género, ampliando 
la mirada en la comprensión del funcionamiento del sistema penal y social en general. 
Aunque los primeros victimólogos fueron exclusivamente hombres y realizaron sus 
investigaciones respecto de poblaciones masculinas, el movimiento feminista, 
particularmente tras la Segunda Guerra Mundial, pondría énfasis en que el Derecho penal 
no sólo no protege a la víctima sino que la revictimiza, siendo el ejemplo más notable la 
violencia de género. Además, destacaron que los primeros victimólogos tendían a 
culpabilizar a las mujeres victimas de delitos violentos, particularmente de carácter sexual. 
Si bien no podemos hablar propiamente de una Victimología feminista, dentro de esta 
visión se ha trabajado bajo tres postulados: rechazo del generocentrismo; el patriarcado 
como factor explicativo de la criminalización y victimización de las mujeres; y la conclusión 
de que, en general, las víctimas mujeres constituyen una minoría sin poder –en términos 
cualitativos-, que sufre discriminaciones efectivas por parte de los agentes de control. 
En España podemos destacar como precedente la obra compilada por Elena Larrauri (1994; 
2007), quien ha realizado una observación relevante respecto de los postulados citados, en 
relación con la regulación del uxoricidio, el cual hasta 1963, representaba “una cesión 
punitiva del Estado en manos del marido” (1994, 5). También pueden encontrarse en su 
libro consideraciones sobre el concepto de reputación en su conexión con la censura o 
vergüenza (1994, 9, 19; 102). Fuera de ello, se mencionan las aportaciones de Gilligan sobre 
las respuestas penales (1982). La justicia restauradora se acerca al pensamiento femenino 
relacional descrito por Gilligan, quien indica la conexión por parte de las mujeres de la idea 
de justicia, de responsabilidad y de mantenimiento de las relaciones (1996, 346), frente a un 
sistema penal tradicionalmente dominado por el pensamiento masculino. Gilligan concluye 
que muchas mujeres poseen un razonamiento moral diverso a la mayoría de los hombres en 
cuanto a su carácter conciliador. 
Esta visión ha sido cuestionada desde diversas aportaciones sobre la justicia restaurativa en 
violencia de género dentro del marco de la interseccionalidad18. 
 
18
 El término interseccionalidad en este ámbito procede de un artículo de Kimberlé Crenshaw (1989), el 
cual se refería a cuestiones laborales de las mujeres negras estadounidenses. El término se ha adoptado 
después en diferentes contextos para estudiar los procesos multidimensionales de desigualdad y exclusión 
en relación con diferentes variables (género, etnia, clase social, etc.), tratando de hacer operativa la 
26 
 
 
Finalmente, un aspecto importante de estos puntos de vista ha sido la utilización de la 
Historia social y las historias de vida como técnica de investigación. 
3. 6 La Victimología cultural, similar a las perspectivas criminológicas denominadas 
Etnocriminología y Criminología multicultural, implica una generación de teorías que 
incorporan variables culturales, destacando la relativización del concepto de víctima y de 
victimización a lo largo del tiempo y del espacio, así como la posibilidad de diversas 
reacciones ante un fenómeno similar. Incluye el estudio de las influencias culturales (con 
énfasis en los medios de comunicación y las expresiones culturales) sobre la construcción 
social de la imagen de las víctimas (Mythen 2007). 
3. 7 Victimología orientada por la Criminología verde 
Recientemente se ha explorado la cuestión de la victimización en delitos e infracciones 
contra el medio ambiente, aplicando el marco de los derechos humanos de la tercera 
generación, así como profundizando en el concepto de daño, en lo que se ha denominado 
“Victimología verde” (Hall 2013). 
3. 8 Victimología orientada por la Criminología positiva 
Se trata de un enfoque centrado en la capacidad de superación y de ampliación de 
perspectivas respecto de los procesos de desvictimización, que implica también una 
teorización sobre el perdón, desarrollada por los criminólogos israelíes Ronel y Toren 
(2012). 
4. RECAPITULACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS UTILIZADAS EN VICTIMOLOGÍA PARA 
ACERCARSE A LA REALIDAD 
Aunque en la unidad 4ª nos centraremos en algunas cuestiones relativas a las encuestas de 
victimización, el conocimiento que ofrece la Victimología se ha ido obteniendo mediante el 
análisis de diversas técnicas como son: la observación de la realidad, mediante el estudio de 
casos; el análisis de las estadísticas penales y sociodemográficas; la elaboración de historias 
de vida; la utilización de técnicas narrativas y audiovisuales; las entrevistas en profundidad; 
el trabajo de campo; el análisis espacial a través de la Geomática, etc. 
 
noción de la interdependencia de las diferentes categorías de desigualdad. Sobre la violencia contra las 
mujeres, cfr. Balfour (2013). 
27 
 
 
La variedad de técnicas utilizadas se debe fundamentalmente a su carácter interdisciplinar. 
Las aportaciones proceden del Derecho, la Medicina, la Psicología, la Sociología, el Trabajo 
Social, la Historia, la Antropología, la Economía, la Geografía, la Informática, el Arte, 
etcétera. 
II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
 
Interdisciplinariedad 
Interseccionalidad 
Método científico 
Victimología etiológica 
Victomogénesis 
Victimología moderna 
Victimología del desarrollo 
Victimodogmática 
Suceso traumático 
Encuesta de victimización 
Tasas de victimización (prevalencia, incidencia, concentración victimal) 
28 
 
 
UNIDAD 2ª: LAS VÍCTIMAS: DE SU TAXONOMÍA A SU 
CONCEPTUALIZACIÓN DINÁMICA 
I. INTRODUCCIÓN 
En esta unidad abordaremos la diversidad y la complejidad de los diferentes procesos de 
victimización mediante su clasificación por medio de distintos criterios victimológicos y 
jurídico-penales, proponiendo ejemplos al respecto. Se ahondará así en los factores 
endógenos y exógenos de los procesos de victimización, así como en las interacciones 
entre el suceso delictivo y el victimal (los denominados iter criminis e iter victimae). 
1. CONCEPTO Y DEFINICIONES 
1. 1 Concepto de víctima en la normativa internacional e interna 
Sin perjuicio de diferenciar su carácter jurídicamente vinculante en la unidad 5ª, a 
continuación se reproduce textualmente la definición recogida en los dos textos 
normativosinternacionales más relevantes en la materia y la Ley española de Estatuto de la 
Víctima de 2015. 
*RESOLUCIÓN 40/34 DE 1985 de LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU que aprueba la 
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de 
abuso de poder: 
A.-Las víctimas de delitos 
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido 
daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o 
menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u 
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que 
proscribe el abuso de poder. 
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, 
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión 
"víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación 
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para 
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 
29 
 
 
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin 
distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión 
política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o 
situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico. 
 
*DIRECTIVA 2012/29/UE, DE 25 DE OCTUBRE, por la que se establecen normas mínimas 
sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de los delitos: 
 1. Con arreglo a la presente Directiva se entenderá por: 
a) «víctima», 
i) la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, 
daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal, 
ii) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y 
que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona; 
b) «familiares», el cónyuge, la persona que convive con la víctima y mantiene con ella una 
relación personal íntima y comprometida, en un hogar común y de manera estable y continua, 
los familiares en línea directa, los hermanos y hermanas, y las personas a cargo de la víctima; 
2. Los Estados miembros podrán establecer procedimientos: 
a) para limitar el número de familiares que puedan acogerse a los derechos establecidos en la 
presente Directiva, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, y 
b) por lo que respecta al apartado 1, letra a), inciso ii), para determinar qué familiares tienen 
prioridad en relación con el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva. 
 
Si bien en la Directiva, se especifican derechos para las víctimas que denuncian, según su 
artículo 8. 5: 
Los Estados miembros garantizarán que el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no 
dependa de que la víctima presente una denuncia formal por una infracción penal ante una 
autoridad competente. 
30 
 
 
* LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO: 
Tradicionalmente en Derecho penal la víctima se define como el sujeto pasivo o la persona 
sobre quien recae la acción criminal o sufre las consecuencias nocivas de dicha acción en sí 
misma, en sus bienes o en sus derechos. 
Como veremos en las unidades siguientes, en la normativa específica sobre distintos tipos 
de víctimas se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de víctima, 
de cara a la titularidad de ciertos derechos y/o prestaciones. El Estatuto transpone la 
Directiva de 2012 y da la siguiente definición de víctima si la restringimos a su ámbito de 
aplicación: 
“Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima. 
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables: 
a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su 
propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o 
perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. 
b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido 
causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos: 
1.º A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no 
separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima 
convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera 
estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el 
momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a sus progenitores y 
parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda 
y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento 
familiar. 
2.º En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, 
con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima. 
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios 
derivados del delito”. 
31 
 
 
 
1. 2 Acepciones más amplías en Victimología 
En una acepción amplia, más allá de las definiciones normativas, algunos teóricos de la 
Victimología, como Mendelsohn y Dussich, entre otros, defienden -en línea con la 
autonomía de la disciplina- que víctima sería toda persona que sufre un malestar emocional 
por un suceso traumático o por las consecuencias de una agresión injusta, intencionada o 
no, sea de carácter físico, material o emocional19. En este sentido, como indica el Profesor 
Echeburúa, lo fundamental en el trauma es "la humillación, el desvalimiento y la quiebra de la 
sensación de seguridad” de forma intensa, incontrolada o inesperada, particularmente 
cuando se trata de un hecho intencionado de un ser humano contra otro ser humano. 
En todo caso, en una acepción amplia, y más allá de la asignación de responsabilidades en 
una sociedad del riesgo, dentro de sucesos traumáticos entrarían supuestos de guerras, 
víctimas de accidentes humanos (laborales, de tráfico, médicos, en el hogar, etc.), 
catrástrofes naturales, suicidios e incluso enfermedades graves. En el análisis y respuesta a 
estos procesos y sus consecuencias puede resultar útil la utilización de conceptos 
victimológicos y acciones comunes, sin perjuicio de su necesaria adaptación a cada 
contexto. 
Adicionalmente, dentro del concepto de víctima, en Victimología nos interesa distinguir 
entre sus dimensiones objetivas y subjetivas. Dentro de las primeras no nos referimos sólo 
a los requisitos legales para ser reconocido como víctima, sino a la existencia de víctimas sin 
delitos (porque no están tipificados como tales en esa legislación) o infractores (porque no 
han podido ser identificados, detenidos, juzgados y/o condenados). Respecto de las 
dimensiones subjetivas, la constatación empírica nos lleva a afirmar que muchos sucesos 
traumáticos no conllevan traumas o son superados; o que muchas víctimas no se perciben a 
sí mismas como tales. De forma interrelacionada, resulta vital en Victimología el estudio de 
las dimensiones sociales del concepto de víctima, es decir, cómo se construye 
culturalmente la noción de injusticia del sufrimiento respecto de los hechos delictivos y la 
respuesta solidaria ante distintas vulnerabilidades, fragilidades y precariedades humanas. 
 
19
 Adaptación del concepto empleado por el Prof. Echeburúa en las lecciones del Posgrado de Víctimas de

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