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En este apartado exponemos de manera sintética el marco jurídico internacional que regula el fenómeno de la trata de personas, si bien el así llamado “Protocolo de Palermo” uno de los 3 protocolos facultativos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), es la base a partir de la cual el combate a la Trata de personas en el mundo ha tomado forma, sin embargo, podemos rescatar varios instrumentos internacionales de distintas naturalezas, ya sea por el ente que los realiza y por el nivel de obligatoriedad que pueden representar, aun así es relevante tenerlos presentes para la primacía de los derechos humanos en el combate y prevención de la trata de personas dentro de una estrategia global, es así que los tratados internacionales en materia de derechos humanos son indispensables como mínimos que deberían ser asequibles a la población del mundo, a continuación exponemos brevemente dichos Tratados: CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik. México ha firmado diversos instrumentos internacionales relativos no sólo a la trata de personas sino también a fenómenos delictivos relacionados con ella, como, por ejemplo: la esclavitud y las prácticas que le son análogas, los trabajos forzados, el trabajo infantil, la explotación sexual de mujeres y personas menores de edad y la violencia contra las mujeres. http://bit.ly/2Tynxth http://bit.ly/2TyoMsr http://bit.ly/2TtBDfr La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948. La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente, la Declaración sigue siendo un documento vivo. Es el documento más traducido del mundo. ¿Para qué está concebida? La DUDH marca un hito. Por primera vez, el mundo tenía un documento acordado globalmente que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características. Los 30 derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada. Asimismo contamos con instrumentos específicos que versan sobre temas como la esclavitud, el trabajo forzoso, trabajo infantil, explotación sexual de niñas y niños, etc., con diversos orígenes como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o la extinta Sociedad de Naciones, así como de instrumentos que sin tener el nivel de tratado internacional son de suma importancia en la materia vgr., los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convenios de la OIT A continuación se presentan los convenios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que versan sobre el trabajo forzoso y la prohibición del trabajo infantil. En el marco de lo que fue la Sociedad de Naciones se esgrimieron por parte de la comunidad internacional, tratados que posteriormente fueron enmendados bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas, dotándolas así de una validez renovada: Bajo la lógica desprendida de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como se expuso previamente, se busca a través de protocolos recuperar los trabajos realizados que contenían un consenso de la Comunidad Internacional como base para generar herramientas de protección de los DDHH. Tomando como base tales documentos, toda vez que buscaron que dichas preocupaciones no quedarán desprotegidas, es que la ONU comienza un proceso de reelaboración de estas preocupaciones ahora desde el Sistema creado por las Naciones Unidas dando paso a Tratados que así como retoman los contenidos previos, buscan extender la protección para las personas. Podemos apreciar el proceso de validación que las Naciones Unidas pretende darle a los instrumentos internacionales realizados con anterioridad, a su vez estos esfuerzos se concretarán con herramientas que tienen por objeto el proteger la dignidad de las personas, principalmente mujeres, niñas y niños, en la que por primera vez se establece que la trata de personas es un mal que acompaña a la prostitución y que resulta incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Bajo esta lógica se refrendan los compromisos previos que habían establecido las naciones con el propósito de darles una renovada validez que redundara en una mayor eficacia en la supresión de estos males de la humanidad, principalmente la esclavitud, brindando una lista de prácticas e instituciones análogas, las cuales describen las nuevas formas que ha adoptado la esclavitud en el siglo XX y que permiten que la esclavitud siga vulnerando la libertad de las personas. Este instrumento resulta de suma importancia para entender en su totalidad el enfoque que hoy en día ha tomado el combate a la trata de personas y que como podemos ver se distancia de esta primera óptica en la que estaba esgrimida en la primera mitad del siglo XX. Inicia considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Establece que el consentimiento de la persona prostituida no exime la responsabilidad de aquél que concertare la prostitución de ella (como es el caso de lenocinio) o la explotare (como es el caso de trata). Es decir, este Convenio jamás criminaliza a las personas que se prostituyen sino a aquellas personas que obtienen un beneficio de la explotación de otra persona, por esto los Estados Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución tengan que inscribirse en un registro especial, poseerdocumento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación. Por otro lado podemos enunciar distintos instrumentos que son parte esencial del Corpus Juris Internacional realizado por la ONU que sin hacer referencia específica a la Trata de Personas, si refuerzan el enfoque de derechos humanos como una obligación de los estados para con sus habitantes y en general hacia todas las personas para garantizar el goce y ejercicio de los mismos. La presente convención define que se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La importancia de este instrumento tiene que ver con los crímenes en este sentido cometidos por autoridades o elementos de policía o del ejército lo cual se vincula con aspectos elementales de una lucha contra la corrupción en general, combatiendo la impunidad y fortaleciendo el Estado de Derecho lo que a la postre significa un combate más efectivo a las redes del crimen organizado y subsecuentemente a las redes de tratantes internas e internacionales ● En el presente instrumento se establece un principio de trascendencia que es el que hace referencia al interés superior de los niños y niñas obligando a los Estados Partes a realizar todas las medidas concernientes dentro de sus instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos para proteger dicho interés en favor de las personas menores de dieciocho años de edad. Si bien la Convención se concentra hacia el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de La presente convención define que se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La importancia de este instrumento tiene que ver con los crímenes en este sentido cometidos por autoridades o elementos de policía o del ejército lo cual se vincula con aspectos elementales de una lucha contra la corrupción en general, combatiendo la impunidad y fortaleciendo el Estado de Derecho lo que a la postre significa un combate más efectivo a las redes del crimen organizado y subsecuentemente a las redes de tratantes internas e internacionales. Finalmente existen instrumentos cuya importancia aún no ha sido considerada de relevancia para el combate a la trata de personas debido a la complejidad en que se haya inscrito el fenómeno por su multiplicidad de aristas, como ejemplo: Establece el concepto de “víctimas” como aquellas personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder. Prevé el trato el cual debe ser con compasión y respeto por su dignidad, así como el derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño, según lo dispuesto en la legislación nacional. La Convención contra la delincuencia organizada transnacional, suscrita en Palermo, Italia, en el año 2000, fue creada para el combate contra el crimen organizado; es decir, agrupaciones delictivas de tres o más personas que actúan concertadamente para cometer uno o más delitos graves a través de las fronteras. La Convención determina que por delito grave debe entenderse un acto ilícito que tiene pena privativa de libertad con tope máximo de cuatro años. Aunque la Convención no menciona expresamente el delito de trata de personas, el ámbito de acción de las conductas delictivas traducida en tipos penales, que por lo general determinan penas elevadas cuando atañen a delitos graves, permite que este instrumento internacional sea invocado, previa ratificación, en el procedimiento que se pretenda aplicar. Las recomendaciones de la Convención son muy amplias y se refieren a una gama muy diversa de temas relacionados con el crimen organizado como la penalización de los delitos, la asistencia legal y técnica entre los países, la extradición, el uso de técnicas especiales de investigación, el decomiso y la incautación de bienes, las medidas contra el blanqueo de capitales y la corrupción, y la atención y protección de las víctimas. De la Convención de Palermo derivaron tres protocolos. Cada uno de ellos se refiere a una temática que las naciones del mundo consideraron de especial relevancia en el tema del crimen organizado, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas y tráfico de armas (los tres protocolos estuvieron orientados al combate de temas que fueron considerados relevantes por los expertos de la ONU comisionados para su redacción). En las guías legislativas, se desarrolla el contenido del Protocolo y se hacen recomendaciones en cuanto a su integración a la legislación interna en cada Estado Parte en normas instrumentales, sustantivas y administrativas. Los analistas y redactores de estos documentos, dividen el Protocolo en componentes para una mejor comprensión. Cada uno de ellos se refiere a uno de los ejes que conforman el marco jurídico de este instrumento en conjunción con los aspectos de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional que se apliquen por conexidad. Por ejemplo: a. La penalización de la actividad de trata de personas, con fundamento en la definición del artículo 3 que incluya la tentativa. El castigo a todos los participantes en el delito con independencia de su función dentro de la estructura organizativa. La imposición de penas acordes con la gravedad de este tipo de delincuencia. La sanción de las personas jurídicas. b. La aplicación de medidas que garanticen la comparecencia del acusado en el proceso. c. La consideración de la gravedad del hecho en relación con las regulaciones que faciliten la libertad anticipada del condenado por este tipo de delito. d. La prolongación del plazo necesario para que se dé la prescripción, en especial en los casos de evasión de la justicia. e. La incautación de bienes producto o instrumento del delito. f. La ampliación del marco de la territorialidad a los delitos cometidos en buques y aeronaves y a la persecución de nacionales en el extranjero. g. La extradición con el uso de instrumentos internacionales y el apoyo de las normas internas que faciliten la extradición de extranjeros y nacionales por este tipo de delitos. h. La asistencia judicial recíproca para los casos, investigaciones y actuaciones judiciales. i. El uso de técnicas especiales de investigación que puede incluir la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas. j. La protección de víctimas y testigos contra las represalias o la intimidación. k. El alentar la cooperación de los delincuentes y crear medidas aplicables para incentivar esa colaboración. l. La cooperaciónen materia de cumplimiento de la ley y capacitación y asistencia técnica. Crear canales de comunicación y cooperación entre las policías para la investigación de estos delitos. m. La tipificación de la trata interna y de la externa, con independencia de la transnacionalidad o la actuación de un grupo organizado. n. Penalizar solo conductas intencionales o. La tipificación de los delitos sin que esto implique una copia de las definiciones. p. La prevención del blanqueo de capitales producto del delito. a. Proteger la privacidad y la identidad de las víctimas en el grado en que lo permita el derecho interno. b. Propiciar el acceso y la participación activa de la víctima en el proceso penal. c. Velar por la seguridad física de la víctima en tanto esté en el territorio. d. Fijar medidas que le permitan a la víctima obtener indemnización por el daño sufrido e. Facilitar y aceptar la repatriación de las víctimas con previsión de su seguridad, y proporcionar los documentos de viaje necesarios para ese efecto. f. Aplicar medidas que permitan la recuperación física, sicológica y social de las víctimas. g. Posibilitar la permanencia temporal o permanente de la víctima en el territorio en que se encuentre, por su seguridad. h. Aplicar los principios de no discriminación a las víctimas. Como se analizará luego, el Protocolo ha sido utilizado como materia prima para la redacción de normas específicas en materia penal y migratoria relacionada con trata de personas, y en la creación de leyes que se refieren concretamente ese tema. Lo cierto es que la integración del Protocolo a las legislaciones nacionales ha sido, en la mayoría de los Estados Parte que lo ratificaron, reciente y gradual. Las primeras iniciativas se orientan a la producción de nuevos tipos penales, basados en la definición del artículo 3 del Protocolo, que sancionan la trata. • Las personas no pueden ser tratadas como cosas, instrumentos o medios, no son mercancías para ser usadas. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencias, incluidas la violación, el abuso y la explotación sexual. • La explotación sexual es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana. • Nadie puede consentir válidamente su propia explotación o vulneración de derechos humanos. • Ningún derecho humano permite la explotación sexual de otro ser humano. • Las niñas, niños y las mujeres tienen protección especial a sus derechos, por ser poblaciones tradicionalmente discriminadas o consideradas, inferiores. El derecho internacional de los derechos humanos, ha desarrollado instrumentos que establecen que:
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