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ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA FORMAL DE JUSTICIA PENAL DE VENEZUELA Y EL SISTEMA VINDICATORIO DE LA SOCIEDAD WAYUU Integrantes: Profesora Yanet Segovia Profesor José Francisco Martínez Rincones Profesor José Luís Malaguera Auxiliar de investigación: Francisco Ferreira Responsable: Profesora Yanet Segovia Código: D-205-02-09-A RESUMEN Venezuela desde hace sólo pocos años enfrenta el inmenso reto de aplicar un nuevo sistema formal de Justicia a través del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia histórica y fundamental para Venezuela posee grandes vacíos y contradicciones. No existen experiencias propias para la Jurisprudencia venezolana, además de poseer precariedades y limitaciones puntuales para lograr resolver adecuada y debidamente los conflictos sociales creados por la acción del crimen. Por lo expuesto hemos decidido realizar un estudio comparativo entre el Sistema Formal de Justicia Penal de Venezuela y el sistema Vindicatorio de la sociedad indígena wayuu (guajiros). El Sistema Jurídico wayuu posee una excelente estructuración y cohesión que responde íntegramente con su mundo social y con sus particularidades históricas. La revisión y profundización de este sistema jurídico serviría como modelo referencial (ajeno al de Occidente) para crear un nuevo marco de experiencia vivida. A partir de los datos y experiencia etnográfica se utilizará el método fenomenológico (como “descripción”) en el sentido que le da Ricoeur. También se trabajará con desconstrucción, utilizando los principios de la hermenéutica. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A INVESTIGAR Esta investigación surge de la premisa de que toda sociedad posee su propio Derecho, su propio control social y sus propias maneras de establecer y pensar los principios y procesos jurídicos. La sociedad occidental ha entendido el Derecho a partir de su propia experiencia histórico-social, ignorando, e incluso, negando no pocas veces, otras estructuras jurídicas y otras formas de enfrentar el control social de los individuos de una sociedad. Esta actitud intelectual e ideológica no ha hecho sino limitar la comprensión del Derecho, negando la posibilidad, a partir del contraste y comparación, de enriquecer el análisis y la comprensión del propio Derecho que ejecutan y consideran como único y verdadero. Toda sociedad posee sus propias formas legítimas de hacer efectivo el control de los individuos, posee, además sus propias maneras de enfrentar los conflictos que surgen en el seno de su colectivo. En la propia existencia de la sociedad se comprueba la efectividad de las formas de hacer Derecho, de hacer efectivo el control, y de legitimar a través de la cohesión e integración sus propios procesos y estrategias legitimadoras. Esta investigación tiene una doble justificación. La primera de ellas es iniciar formalmente la investigación de la sección JUSTICIA Y PROCESO en el Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas (CENIPEC). Esta sección se ha abierto con el propósito de profundizar y enriquecer la comprensión del hecho jurídicos desde diferentes ópticas, teorías y métodos que sobrepasan los objetivos e intereses dados desde la “Criminología” y el “Derecho Penal”. Hasta ahora este Centro había contado solo con estas dos secciones, las cuales a pesar de haber cumplido una significativa y decisiva labor de investigación, limitó las posibilidades de abordar lo jurídico desde otras disciplinas e intereses. Después de innumerables discusiones y revisiones internas con los investigadores del Centro se llegó a la conclusión de que existe no solo la posibilidad, sino la necesidad de abordar la investigación desde diferentes miradas y reflexiones teórico-metodológicas (sociológica, jurídica, antropológica, lingüística). El hecho de decidir la apertura de la Sección mas amplia se justifica y entiende desde el hecho de que lo jurídico, aparte de ser un conjunto de significaciones normativas y sancionadoras, constituye una serie de fenómenos que se dan en la vida social. De esta manera hay un contexto (social y cultural) que le da significado a lo jurídico. Son entonces los procesos sociales los que están en el origen y ulterior desarrollo del Derecho y que expresan una realidad social que en la resultante de sus fuerzas lo produce inicialmente, lo reelabora en lo sucesivo, condicionándolo en todo momento. La segunda justificación, la que le da cuerpo y consistencia a este proyecto de investigación, descansa en la necesidad imperiosa que existe en nuestro país de profundizar y enriquecer los actuales planteamientos y propósitos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Código, a pesar de constituir un cambio fundamental en la legalidad y legitimidad del hecho sancionador y de control de las conductas consideradas como crímenes, exige la revisión de sus planteamientos desde la propia realidad social y cultural venezolana. Estos cambios en los principios formales de la Justicia es consecuencia de un movimiento a nivel mundial, que ha exigido la revisión y ajustes necesarios de los diferentes Códigos penales. Esta nueva modalidad de satisfacción y resolución del conflicto tiene como principio fundamental la inclusión tanto de la víctima como del victimario; es decir, la participación de los protagonistas sociales, donde entran en juego todo el mundo de creencias, costumbres, religiosidad y las diferentes formas de ver el mundo, propias de cada grupo cultural. Venezuela ha tenido como modelo (desde la Colonia) principios y particularidades jurídicas y penales foráneas, sin atender a las particularidades socio-culturales propias del país. A partir de 1999 Venezuela enfrenta estos cambios en el Sistema Formal de Administración de Justicia Penal al derogarse definitivamente el viejo Código de Enjuiciamiento Criminal que por más de setenta años desarrollo una manera específica de impartir justicia. El nuevo Sistema introduce novedosos principios y concepciones para enfrentar y resolver el hecho punible, abriendo posibilidades que en años anteriores eran impensables. El Código Orgánico Procesal Penal desde su filosofía democrática y de primicia de la justicia aborda una serie de mecanismos alternativos de solución del conflicto penal, que en algunos casos propenden hacia la “conciliación” y “reparación” entre la víctima y el agente del delito, sin necesidad de acudir a un formal proceso penal.1 Las nuevas formas de enfrentar los procesos penales poseen las precariedades de lo novedoso y limitaciones puntuales para lograr resolver adecuada y debidamente los conflictos sociales creados por la acción del crimen. Posee además, las dificultades de la no experiencia y del vacío de una jurisprudencia que pudiese servir de marco de referencia para que las nuevas formas de resolución del conflicto sean exitosamente resueltas. Sin embargo, posee la invalorable y decisiva ventaja de adaptar a las nuevas leyes particularidades propias de la sociedad venezolana, enmarcando y decidiendo las soluciones jurídicas que otorga el nuevo Código a los principios y pautas que definen el Deber-Ser propio de la sociedad venezolana. La realización de esta investigación tiene la posibilidad de servir como paradigma y referencia enriquecedora en el mundo del Sistema de Justicia Penal de los países latinoamericanos que se definen, como todos sabemos, a partir de su innegable mestizaje, lo que hace más complejo y exigente el objetivo último del Derecho, que no es sino el de impartir una verdadera Justicia. 1 José Luis Malaguera ha escrito varios artículos sobre el tema, donde se destaca “El acuerdo Reparatorio como alternativa a la prosecución del proceso”, publicado en Anuario de Derecho Nº 22, de 2000. Uno de los recursos y salidas para resolver algunos hechos punibles deeste Código, y quizas el más novedoso y discutido, es justamente el relacionado con el “acuerdo reparatorio”, pero es no obstante, uno de los más precarios y conflictivos al carecer de referencias y de otras experiencias vividas. Este nuevo Código niega el anterior sistema de justicia estático e inflexible, el cual ignoraba las particularidades de los protagonistas, las circunstancias y el contexto en el cual se da la agresión que tiene la exigencia de ser reparada o sancionada. Frente a esta doble desventaja, la primera, la de haber copiado sistemas de justicia propios de sociedades europeas; la segunda, de carecer de la experiencia necesaria para lograr maximizar los propósitos de esta nueva Justicia Penal, se ha planteado la revisión, interpretación y análisis de la sociedad wayuu, la cual posee un sistema jurídico y normativo basado estrictamente en lo que se conoce como Sistema Vindicatorio o Reparatorio. Este sistema normativo posee una excelente estructuración y cohesión que responde íntegramente en su modo social, con sus particularidades históricas, con todo el mundo de valores que corresponden con sus “ethos” y con su “cosmovisión”. La revisión y profundización en este sistema jurídico serviría como un modelo referencial (ajeno al de Occidente) para crear un nuevo marco de experiencia vivida que ayude a ajustar y a reconocer las particularidades de nuestra sociedad y a legitimarlas en el proceso de compensación o satisfacción de los protagonistas del conflicto creado por la acción de un crimen. Esta investigación pretende entonces, revisar sistemática y rigurosamente esta estructura jurídica que ha sido posible gracias al hecho de que esta sociedad, desde que se reconoce como tal, ha logrado la experiencia y sabiduría suficientes para lograr persistir en la historia sin colapsar ni desaparecer. Esta sociedad, tal como le corresponde, ha tenido que inventar, ajustar, y adaptar su sistema jurídico y de control a todos los cambios enfrentados a lo largo de su historia2. Esta estructura jurídica y de hacer Derecho posee la solidez de la propia experiencia vivida, donde el sistema vindicatorio ha sido la base fundamental de la resolución de los conflictos y de la recuperación de la estabilidad y equilibrio atacados por los actos considerados prohibidos y socialmente sancionados y penados. Para la sociedad wayuu no existe la noción de culpa3, tal como se ha asumido en el sistema de Justicia dado en Occidente, y en particular en Venezuela. Cuando una persona comete un crimen, la responsabilidad y el castigo no recae en quien agredió o alteró las reglas exigidas en el Deber-Ser ideal que se construye para un buen comportamiento. Es su grupo parental quien debe enfrentar el conflicto y en quien recae la responsabilidad de indemnizar o reparar el daño causado a la víctima. El crimen abre un enfrentamiento entre los grupos parentales, el de la víctima y la del victimario. La manera de superarlo es a través de una indemnización que se debe dar, sin otra alternativa, al grupo agredido. El crimen abre pues una deuda, que debe ser 2 Michel Perrin, antropólogo francés, se ha dedicado al estudio de la sociedad wayuu. Tiene un artículo fundamental para esta investigación que se titula “La ley guajira, Justicia y venganza entre los guajiros” publicado en la REVISTA CENIPEC Nº 9, 1984-1985. 3 Revisar Yanet Segovia pagada. El grupo agredido tiene el derecho (y también la responsabilidad) de reclamar la indemnización establecida a partir de las pautas y normas de los diferentes tipos de pagos establecidos según el tipo de agresión recibida. El grupo agresor, por su parte, tiene la irrefutable responsabilidad de realizar la indemnización exigida. Sólo el pago de esta deuda garantiza la recuperación de la inestabilidad y desequilibrio abierto a partir de la agresión. Esta deuda se ha llamado dentro de la Antropología Jurídica Capital-vida, que Norbert Rouland lo resume en dos ideas principales: I’offense met les groupes vindicatoires en situación de dettes respectives; le dette d’offence est una dette de vie (Cfr. 1988, 322) El crimen genera entonces dos tipos de reacciones; por un lado la sociedad se desolidariza con la parte agresora a través de la sanción penal reconocida por todos, igualmente los grupos enfrentados se solidarizan entre sí mientras el conflicto permanezca4. Por oposición, tanto el agresor como el agredido reciben una reacción de solidaridad de sus respectivos grupos mantenida y sustentada frente a cualquier agresión exterior, independientemente del tipo de perjuicio que se haya cometido. El sistema normativo wayuu posee una coherencia y funcionamiento de impecable efectividad para resolver los conflictos abiertos por la acción del crimen. Entre los múltiples recursos para hacer efectivo la solución del conflicto existen personas puntuales dentro de los grupos parentales que son verdaderos conocedores de las pautas y normas que definen lo jurídico. Existe un personaje, conocido en su idioma como Pupchipu (palabrero) quien se encarga de mediar entre los dos grupos enfrentados. El poder de la Palabra es lo que lo define y lo ubica en una posición jerárquica determinante. El Pupchipu es una de las personas con mas prestigio dentro del mundo social wayuu, goza de un gran reconocimiento y respeto no sólo del grupo al cual pertenece, sino de toda la sociedad. El crimen constituye no la simple mediación entre el delito y la condena sino la realidad concreta social donde la acción considerada delictiva se realiza. Se enfrenta así a un proceso integral dentro de un contexto de sujetos sociales inmersos en un mundo de relaciones y prácticas comunicativas. En el movimiento del proceso se instaura la lectura de sujetos-actuantes donde cada uno elabora un discurso que define sus pretensiones, sentimientos, intereses y que no está aislado ni indiferente a la manera en que se resuelve y enfrenta la acción jurídica. Es en el proceso donde se signan las especificidades socio-culturales de los sujetos en interacción; donde las estrategias y discursos de los juristas permean los signos valorativos de los textos de la justicia. Es en el proceso donde se alteran procedimientos, o se les abandonan, donde se les tergiversan o se reelaboran, donde se los corrompe o se les ajusta. Es justamente en todas estas consideraciones donde se encuentra sentido y valor de diversas miradas interpretativas y de análisis que harían posible un diálogo y una lectura más integral y rica. 4 “Ainsi, de la position respective des partenaires de l’offense, découlent deux types de réaction: l’une, audehors, la réaction vindicatoire qui exprime la solidarization de l’offense et de son groupe face à une agresión externe, l’autre au-dedans, la sanction pénale, où le goupe, agressé par l’un des membres s’en désolidarise” (Verdier R., 1980, 15). ESTADO ACTUAL DEL CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA Dentro de la revisión del Derecho que ha tenido como resultado esta reforma, se afirma, frente a las antiguas posturas teóricas y pragmáticas, que el delito como fenómeno social está impregnado de un fuerte contenido axiológico, esto es, que se encuentra correspondiendo a un determinado sistema complejo de valores y principios. Estos nuevos planteamientos reconocen que las formas de comportamiento que se reflejan en ese sistema jurídico y social corresponden con la manera de ver y construir el mundo, con la moral5 y los principios jurídicos propios de cada grupo social. En Venezuela, a través del nuevo Código Procesal Penal, instaurado a partir del 1º de Julio de 1999, se da el transito hacia el sistema acusatorio, con el cual se anuncia la presencia de un debido proceso, que busca el justo equilibrio entre el poder penal del Estado y los derechos de la persona humana, con énfasis en la presencia de un juez que debe ser imparcialy dos partes frente a sí con pretensiones encontradas (Cfr. Malagueña, 2000). Dentro de este marco consagra el Código Procesal Penal la institución de un acuerdo reparatorio presentándolo como una de las alternativas a la prosecución del proceso. Una de las intenciones ha sido la de descongestionar, y como contrapartida, evitar los efectos criminógenos de las penas cortas de privación de libertad; también posee la intención de estimular la pronta reparación a la víctima y darle oportunidad de inserción social a quien delinquió. Esto constituye una alternativa frente a la dificultad y limitaciones de procesos penales largos y costosos. Se instaura así, la institucionalidad del “acuerdo reparatorio”, que radica en la modalidad de satisfacción de los intereses de la víctima a través de la reparación (o indemnización) de la víctima por parte de la persona agresora. Esto conlleva al consenso entre la víctima y el victimario a través de la reparación (llamada también compensación, satisfacción y victimario o desagravio) lo que implica una causal de extinción de la acción penal. Es significativo reseñar tanto a nivel de los países europeos, donde se gesta este proceso, y también de los países latinoamericanos, la consolidación de la victimología y el avance de los grupos civiles, han producido respuestas legales tendientes a la satisfacción de las necesidades y pretensiones de las víctimas. Muestra de ello lo constituye la vigencia de las Resoluciones del Comité de Ministros del consejo de Europa de 1977 sobre compensación económica; también el Convenio Europeo sobre indemnización a “las víctimas de los delitos violentos” de 1983; la recomendación del Consejo de Europa sobre 5 A propósito de esta discusión el español José Antonio Marina afirma “La moral es uno de los hijos que trazan el tapiz de la cultura. Hay muchos otros: el lenguaje, las creencias religiosas, las instituciones sociales, el arte, las explicaciones científicas y mitológicas, la técnica, el modo de sentir. Podríamos decir que el hombre es producto de la cultura que es producto del hombre que es producto de la cultura.... Así es la relación del hombre con la sociedad y conviene no olvidarlo, la sociedad dibuja al hombre que a su vez dibuja a la sociedad” (1995: 46-47) participación de la víctima en la justicia penal del 1986, y la resolución de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales sobre tratamiento adecuado de las víctimas del delito. Existe entonces, una situación especial, tanto a nivel mundial, como en nuestro país expresada, tanto en los planteamientos teóricos como también en la propia praxis. Esta forma de enfrentar el nuevo Sistema de Justicia ha exigido una profunda y controversial discusión en el mundo académico, sustentadores y protagonistas principales de las nuevas concepciones y principios de Justicia. Estos planteamientos representan acaso, una de las transformaciones y revisiones más contundentes y revolucionarias en cuanto a la forma de enfrentar lo normativo y la noción de Justicia en la tradición y en la historia del Derecho en Occidente, sobre todo del heredado Código Napoleónico, sustentada en el “Derecho Penal”. Es imperioso entonces, aprovechar estas circunstancias para realizar investigaciones puntuales que permitan enriquecer esta nuevas propuestas de hacer Justicia, sobre todo en la necesidad de ajustarlas a las particularidades propias de cada sociedad. * * * * * * * * * * Existen antecedentes propicios para garantizar una investigación profunda, coherente y compleja en la Sección de Justicia y Proceso, abierta recientemente en CENIPEC. Por un lado, se tiene un conocimiento y experiencia en cuanto al estudio de la sociedad wayuu. La profesora Yanet Segovia realiza desde hace más de doce años un estudio de la sociedad wayuu haciendo énfasis en la criminalidad y en las formas jurídicas de resolución de conflictos en esta sociedad6. Esta profesora se inicia en las investigaciones de esta sociedad con su tesis de grado para licenciarse en Historia titulada “La resistencia cultural wayuu en Maracaibo”. Luego, en su calidad de Generación de Relevo realiza su proyecto de investigación titulado “La legalidad indígena en Venezuela”. En 1991 la profesora Segovia gana un concurso a nivel internacional promovido por España a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana con la investigación “Legitimidad y Derecho en las sociedades indígenas de Venezuela”. Mas tarde, con la intención de profundizar en sus estudios del crimen en las sociedades indígenas realiza estudios de Doctorado en Antropología, especializándose en Antropología Jurídica en la Universidad Complutense de Madrid. La profesora Segovia ha abordado en el transcurso de estos años la sociedad wayuu desde la 6 La profesora Segovia actualmente trabaja en su tesis doctoral “El crimen en la sociedad wayuu”. Esta investigación se da en el marco de su Doctorado en Antropología Jurídica realizado en la Universidad Complutense de Madrid. Esta investigación tiene que ver con la trayectoria que posee en el estudio de esta sociedad la cual se inicia con su tesis de Licenciatura “Resistencia cultural a los wayuu en Maracaibo” donde aborda el problema de la criminalidad en la ciudad de Maracaibo. Su proyecto de trabajo en su Plan de Formación como Generación de Relevo “La legalidad indígena del país” impulsó su investigación en esta área proporcionándole los elementos necesarios para una comprensión y análisis profundo de las formas jurídicas de los grupos indígenas del país”. comprensión de la noción del Deber-Ser y el crimen en esta sociedad lo que se demuestra en los diferentes artículos que ha publicado (Ver publicaciones). En cuanto al estudio y comprensión del Sistema Formal de Justicia en Venezuela el Doctor José Francisco Martínez Rincones y el Doctor José Luis Malaguera Rojas han desarrollado una importante investigación, lo que se demuestra en las diferentes especialidades donde se han destacado durante su vida académica. Ambos profesores poseen una importante cantidad de publicaciones y participación en eventos donde han demostrado su gran inclinación e interés por esta área de conocimiento (Ver bibliografía). Ambos profesores se han especializado, de manera puntual, en el área del Derecho Penal a través del Doctorado en Derecho dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. El Doctor Martínez Rincones es, además, especialista en Jurisprudencia y Derecho Comparado, base fundamental en el estudio de los sistemas jurídicos y normativos, independientemente de su origen y de los procesos que hacen posible la existencia del Derecho en cualquier sociedad. De igual manera es de vital importancia su excelente formación en el área de Política Criminal, mostrándose su ahínco y dedicación en la gestión que ha realizado como Coordinador del proyecto de maestría en esta área, la cual será dictada, una vez cumplidos todos los requisitos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de nuestra Universidad. Por su lado, el Doctor Malaguera Rojas se ha destacado por su gran labor, como investigador y especialista en el Sistema Formal de Justicia en nuestro país. Ha realizado diversas actividades que lo colocan como uno de los especialistas más destacados en el Nuevo Proyecto del Código Penal de nuestro país. El ser especialista en esta área de investigación garantiza que el estudio comparativo entre las dos normativas jurídicas (la venezolana y la wayuu) se realice con la mayor rigurosidad y efectividad posibles. MARCO TEÓRICO Esta investigación pretende abordar su estudio desde las dos disciplinas fundamentales: La Antropología Jurídica y el Derecho Procesal Penal. La Antropología Jurídica se ha encargado de estudiar los sistemas jurídicos no occidentales tratando, desde susinicios, de reconocer la legitimidad y la presencia de otros Derechos y formas jurídicas antes negadas por la tradición jurídica de Occidente7. De esta manera ha podido establecer categorías innovadoras que le han dado un gran potencial y efectividad al estudio de los principios y estructuras jurídicas que permiten abordar el estudio de las sociedades no occidentales en este aspecto social esencial para legítimas y hacer efectivo su poder y sus formas de control. El Derecho Procesal Penal y el 7 Existen dos libros fundamentales que desarrollan de manera puntual y rigurosa este tema. Estos son el del autor Ferreira Delgado, Francisco. Teoría General del Delito. Editorial Temis, S.A. Bogota, Colombia, 1988 y el excelente libro de Le Fur y otros. Los fines del Derecho. Imprenta Universitaria. Universidad Nacional Autónoma de México, 1958. Derecho Comparado a pesar de haber establecido sus estudios a partir de la propia confrontación de formas propias de la tradición normativa de Occidente, se ha propuesto, sobre todo en las últimas décadas, como uno de los principales objetivos, abordar el estudio comparativo a partir del estudio de formas jurídicas no occidentales. Los actuales planteamientos de la Justicia Criminal y del propio Derecho Penal se niegan a desconocer en el actor del delito su aspecto cultural, la totalidad de todo lo que es. Si se quiere hacer Justicia se debe tener presente la condición que le es inherente en su sentido mas puro, en este caso, la condición humana. Tal como lo afirma Mireya Bolaños8, se debe tener presente que uno de los fundamentos de la cuestión jurídica, en materia de aplicación de penas, es y debe ser siempre la atención que debe prestarse a la particular condición que determine en ese momento al ser humano. Le Fur, uno de los primeros teóricos en cuestionar los antiguos paradigmas de la efectividad de la Justicia, sostiene que el tratamiento mismo será diferente en la medida en que difieren los hombres y los hechos y habrá pues, no una igualdad de tratamiento absoluto sino proporcional (Cfr. 1958, 96-97). El Derecho Procesal Penal persigue entonces, redefinir el asunto del 9poder penal del Estado y al propio proceso penal como mecanismo dirigido a la búsqueda de la “verdad” (amparándose en la realidad y contexto del hecho punitivo) que le permita resolver el conflicto penal con justicia. Esa redefinición para por aspirar a que la justicia penal se desarrolle en consonancia con la Teoría de los Derechos Humanos y permitan espacios en donde los primarios actores (víctima y victimario) decidan cuales son los conflictos penales reparables y en consecuencia excluidos del marco formal de administración de justicia por parte del poder jurisdiccional. La nueva interpretación del Derecho pretende ajustarse al sentido global del sistema jurídico con una aplicación más justa. Frosini, uno de los teóricos mas destacados actualmente en estas decisivas transformaciones del derecho afirma que “La Ley es, en efecto, un instrumento cognoscitivo de la realidad y es objeto de interpretación para el interprete, pero al mismo tiempo la ley brinda un conjunto semiológico: todo un complejo de signos y de símbolos que le permiten interpretar jurídicamente los hechos, los comportamientos y los valores sociales. La racionalidad ejercida por el interprete en sus tareas de comprensión y de adecuación de los hechos es funcional en relación a la directriz del significado y con la intencionalidad objetiva –y no subjetiva- pues la razón última de la ley radica en su aplicación a la realidad (1999, 119-120). Estos planteamientos están en comunión con la Antropología Jurídica, la cual ha defendido, desde sus inicios como disciplina, que el hombre es y esta signado desde la sociedad, desde todo lo que es y ella representa. Su conformación como ser en el mundo, esta dado desde un Deber-Ser. A partir de lo socio-cultural se define al hombre, se le da una identidad, se le otorga un lugar, además se le proporciona las reglas y pautas que definen ese Ser, cualquiera que este sea. Es decir, se encuentra inmerso en un sistema de 8 Mireya Bolaños “Una nueva lectura de la responsabilidad penal del indígena en Venezuela”, Ponencia presentada en el Simposio “Nuevos Diálogos Interétnicos” celebrado en Mérida, 1999. 9 Los planteamientos relacionados con el tema has sido Frosini Vitorio en su libro “Teoría de la Interpretación Jurídica, 1988”. relaciones y representaciones que permiten ser, a la vez un ser individual y un ser social. Es así como construye una visión del mundo donde se validan, aceptan o no, determinadas acciones y comportamientos, donde se dan valores que definen lo bueno y lo malo, donde se inscribe lo aceptado y lo prohibido. Si continuamos atendiendo a la mirada antropológica, podemos decir que los aspectos morales y estéticos de un determinado grupo social cultural están determinados por sus ethos10 (podríamos decir moral); mientras los aspectos cognitivos y existenciales se ven signados por su “cosmovisión”, o manera de ver el mundo. Existe pues, una estructura de significaciones en virtud de las cuales los hombres le dan forma a su experiencia. Esta experiencia se da en lo social, se refleja en cada acto del individuo, en su vida social y cotidiana. Comprender su experiencia de vida, discursos, acciones, sistemas simbólicos favorece, sin duda, la comprensión y análisis del crimen como fenómeno social. Debelar estas maneras de comprender el mundo, reconocer la fuerza y dimensión de las relaciones cotidianas que van expresando y haciendo plausible los diferentes mundos, nos colocan con fuerte y determinantes ventajas para comprender, con toda la complejidad y severidad posibles los hechos punible, atendiendo tanto a sus causas como a sus consecuencias. Se afirma entonces, que la ley no es capaz, por si sola, de decidir el derecho, de expresarlo, de darle vida. Es en la tarea del interprete y de quien lo aplica donde reposa esa importante etapa de la existencia del derecho como fenómeno social, como posibilidad material de resolver y no crear conflictos. Estas afirmaciones realmente lo que están procurando es proporcionar los elementos conceptuales teórico-jurídicos que hagan posible una nueva lectura del derecho y sobre todo de la teoría del delito que esta permanentemente vigilada por el principio de legalidad penal, sin sentir que se esta fuera del propio derecho, sino en total armonía con él. En Venezuela quienes representan el pensamiento actual del Derecho Procesal Penal avanzan en el mismo sentido, sin embargo, y a pesar de la gran reforma que significa el Código Orgánico Procesal Penal y la Nueva Constitución del país, observamos amplias parcelas de la sociedad y del poder público en una cruzada que busca equilibrar la balanza hacia la suma de más poder para el Estado. Esta investigación tiene que ver con un estudio integral, comprendiendo que las fronteras de las áreas de conocimiento aislados y sin correspondencia limitan la capacidad de análisis y comprensión. Se pretende así abordar el acto jurídico desde diferentes ópticas y recursos. En el Proceso y en la manera en que se aplica la Justicia se hace posible una mayor flexibilidad y apertura para llevar a cabo diversas y complementarias investigaciones que no hacen sino profundizar en la actitud del hombre y la sociedad frente al acto delictivo y frente a las diferentes salidas que atañen tanto el control social como todo lo jurídico en general. 10 Para el antropólogo norteamericano Clifford Geertz el termino “ethos” descansa en los aspectos morales (y estéticos) de una determinada cultura, son los elementos de evaluación. Se trata, según el autor, de la actitud subyacente que un pueblo tiene ante sí mismo y ante el mundo que la vida refleja (Cfr. 1973).OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION: Objetivos generales: 1. Revisar, confrontar y enriquecer el concepto de Derecho y de los actos jurídicos planteados en el mundo académico de Occidente, y particularmente en Venezuela, la cual ha sustentado su comprensión desde las referencias externas al propio proceso social, cultural y jurídico del país. 2. Realizar un estudio sistemático del Control Social y del Sistema de Indemnización de la sociedad wayuu, generados, asumidos y transformados desde su propia experiencia histórica y social. 3. ofrecer aportes fundamentales al actual Sistema Procesal Penal de Venezuela proporcionando elementos para enriquecerlo y consolidarlo. Objetivos específicos: 1. Abordar el sistema de conciliación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y determinar su naturaleza y esencia. 2. Abordar el sistema jurídico y de control social de la sociedad indígena wayuu, mejor conocida como guajira, ubicada en la frontera colombo- venezolana. 3. Analizar e interpretar la manera de enfrentar los conflictos legales de nuestro país a partir de las nuevas propuestas del actual Sistema de Justicia Formal en consideración de los aspectos sociales y culturales propios del Deber-Ser del venezolano. 4. Realizar un estudio comparativo entre el sistema de indemnización wayuu y los sistemas “reparatorios” previstos en el actual Sistema Procesal Penal de Venezuela. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACION 1. La comprensión del hecho jurídico se comprende e integra globalmente desde las particularidades sociales y culturales propias de cada grupo social. 2. Los planteamientos del Sistema Orgánico Procesal Penal de Venezuela necesita ser abordado y comprendido desde las particularidades legitimadoras del propio contexto social del venezolano. 3. La sociedad wayuu posee su propia forma de legitimar su sistema jurídico amparado en una forma especifica del Deber-Ser. 4. El sistema de control social de la sociedad wayuu posee su pilar fundamental en el sistema de indemnización para resolver los conflictos sociales provocados por actos perturbadores que requieren de sanción y castigo. 5. El sistema de indemnización de la sociedad wayuu posee elementos suficientes que proporcionan aportes al reciente Sistema Procesal Penal de Venezuela que permiten consolidar la intención transformadora de la tradición jurídica del país. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO La manera de abordar esta investigación se sitúa dentro de la tradición fundamental de las Ciencias Sociales. El estudio se realizará en dos direcciones puntuales y específicas. La primera de ellas, y la determinante, se basa en el trabajo de campo (o etnográfico). La segunda, se centrará en la recolección y elaboración de datos estadísticos. El trabajo etnográfico se sitúa dentro del método establecido por la Antropología conocido como la “observación participante”. Esto se refiere a la convivencia con el grupo a investigar, donde se llevan a cabo entrevistas, conversaciones y la observación y anotación de sucesos cotidianos donde el crimen se haga presente. Será determinante la observación del proceso donde el conflicto se resuelva y donde se logre recuperar el orden y el equilibrio perdidos. Así mismo se tomarán en cuenta los textos cerrados como, por ejemplo los mitos, las leyendas y los cuentos que se vinculen y refieran directamente al tema particular de investigación. En el trabajo de campo será fundamental la observación y las entrevistas con los personajes wayuu especialistas en la normativa jurídica de esta sociedad. Estos personajes, conocidos como Pupchipu, son los encargados de resolver los conflictos que se dan entre los grupos enfrentados a partir de la agresión de un wayuu a su víctima. También se deberá seguir el proceso completo que se inicia con la realización del crimen. Este proceso implica una serie de conversaciones, acuerdos, negociaciones que deberá dirigir y resolver el Pupchipu. El conflicto se resuelve sólo con la indemnización (o pago) que debe entregar el grupo agresor (al cual pertenece el victimario) al grupo agredido (al cual pertenece la víctima). El trabajo de campo se realizará en la ciudad de Maracaibo y en algunos poblados de la Península de La Guajira, donde se ubica este grupo indígena. Se deberá recoger, ordenar, descifrar el mayor número de datos e información posibles. A partir del trabajo etnográfico y la confrontación con las teorías vinculadas con el tema, se realizará el análisis y la interpretación que sustentan los textos definitivos de la investigación. Será indispensable también la realización de trabajo de campo en procesos de personas no wayuu que enfrenten un conflicto por un crimen a resolver a través del Sistema de Justicia Formal Venezolano. Es decir, se deberá hacer un seguimiento de algunos casos venezolanos que enfrenten las consecuencias de la acción de un crimen y que se plantee la solución jurídica a través de la consideración de las particularidades y contextos de los sujetos implicados en el crimen. También, se hará un énfasis especial en los casos donde el “acuerdo reparatorio“ se tome como alternativa en la prosecución del proceso. Será preciso entonces, realizar entrevistas a las persona implicadas en el hecho punible, también se deberán recoger las declaraciones de todas las personas implicadas en el proceso, incluyendo a los abogados y los diferentes jueces que tengan relación con dichos casos. Esto permitirá revisar las ventajas, las dificultades, las limitaciones que presenten este nuevo e innovador sistema acusatorio. Este trabajo se complementará y enriquecerá con los datos estadísticos que se recogerán en el campo. La recolección y procesamiento estadístico será una de las exigencias de la investigación, necesaria para confrontar los datos estadísticos y especificidades del Sistema de indemnización (o reparatorio) de la sociedad wayuu con el Sistema de Justicia Formal de Venezuela. REFERENCIAS BIBLIOHEMEROGRÁFICAS* Bolaños, Mireya González. “Una lectura de la responsabilidad Penal del indígena en Venezuela”, Ponencia presentada en el Simposio “Nuevos Diálogos Interétnicos”, organizado por CENIPEC en Noviembre de 2000. Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial Extraordinaria No 915. 30 de Junio de 1964. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela 1999. Ferreira Delgado, Francisco. Teoría General del Delito. Editorial Temis, S.A. Bogotá, Colombia, 1988. Frosini, Vitorio. Teoría de la Interpretación Jurídica. Editorial Temis, S.A. Bogota, Colombia. Geertz, Clifford. La interpretación de las Culturas. Gedisa Editorial. Barcelona, España, 1992. Le Fur y otros. Los fines del Derecho. Imprenta Universitaria. Universidad Nacional Autónoma de México, 1958. Malaguera Rojas, José Luis. “El acuerdo reparatorio como alternativa a la prosecución del Proceso”. En: Anuario de Derecho No 22. Mérida, Venezuela, 2000. Martínez Rincones, José Francisco. De la culpabilidad a la Imputabilidad. Revista Jurídica del Colegio de Abogados, 2(3), Mérida, 64-70, 1974. Perrin, Michel. “La ley guajira. Justicia y venganza entre los guajiros”. En: Revista CENIPEC No 9. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, 1984-1985. Rouland, Norbert. Antropologie Juridique. Press Universitaires de France, Paris, 1988. * Este punto corresponde al numero 13 de la solicitud de financiamiento. Segovia, Yanet. “Legitimidad y Derecho en las sociedades indígenas de Venezuela”. Investigación financiada por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de Madrid, España, 1991.
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