Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo I: Introducción a los conflictos territoriales y los marcos jurídicos de los derechos de la propiedad rural Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global I Alejandra Medina La realización de este documento fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y opiniones expresados en esta son responsabilidad de la Universidad de Antioquia y de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), y no representan las opiniones de USAID o del gobierno de los Estados Unidos. Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global I El modelo económico colombiano se ha caracterizado por proponer formas de desarrollo y actividades económicas propias de la demanda internacional de bienes y servicios ambientales. Es decir, aquellos bienes que son necesarios para el desarrollo de los modelos industriales y económicos de países que no tienen este tipo de recursos. Estos modelos industriales y económicos tienes estrategias, programas y acciones concretas. En el caso colombiano han puesto en el centro, el crecimiento económico y las estrategias del mercado internacional. Además, como camino para alcanzarlo disponen la oferta de recursos naturales. Esto no sucede solo en Colombia, los países latinoamericanos se han volcado a desarrollar estrategias extractivistas para sacar adelante sus economías. Pero se han olvidado de las diferentes formas de ver en mundo, de las comunidades que lo habitan y las próximas generaciones. Entonces, las formas de desarrollo de orden global y las propuestas que hay en los territorios por otras alternativas, son dos alternativas que están en tensión y disputa, característica primordial de los conflictos territoriales en el capitalismo. Colombia ocupa el segundo lugar entre los países con más conflictos territoriales, con un registro de 125 conflictos a 2017 Así, la existencia de tensiones, disputas, diferentes percepciones y mecanismos de presión sobre los territorios con recursos naturales, relaciones entre actores y estructuras de poder son definidas como conflictos territoriales, estos deben entenderse en un tiempo y espacio, porque cambian y se transforman. Entender esto es muy importante porque las formas de tramitar los conflictos territoriales deben desplegarse en tiempo prolongados: Tener información, conocer la historia de los territorios y evidenciar cambios. Los conflictos a escala regional y local pueden transformarse cuando se intenta corregir las asimetrías de poder, el respeto por los derechos de las personas que participan en el conflicto y cuando existen posibilidades de reciprocidad de acciones que busquen a acuerdos e intercambios en este proceso. En los procesos de transformación del conflicto cada uno de los actores que participan intentan ejercer el poder del que disponen, ya sea para conseguir un objetivo o disponer de una situación más favorable o ventajosa. Es decir, que el conflicto y la forma como se transforma, depende de la capacidad de ejercer poder, pero también de las formas como cambian las estrategias en el tiempo. En la mayoría de los casos el poder es asimétrico, lo que impide a las partes con menor capacidad de poder incidir en una negociación que genere beneficios. Las comunidades en los territorios proponen formas de resolver conflictos por vías diferentes a la violencia, desarrollan estrategias de resistencia que buscan actuar para no romper las negociaciones de manera violenta. global II Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global II ¿Qué es un conflicto? Una situación en la que un ¿Qué es un territorio? Se asume la existencia de El territorio es multidimensional Dimensión social Las relaciones sociales producen el territorio, pero se materializan en acciones que realizan los actores como referentes sociales, en un proceso de organización y apropiación social. Se une a la estructuración social de clases, grupos sociales en un hilo histórico. Dimensión política Refiere al ejercicio de poder sobre el territorio por la posesión y control del mismo, dando lugar a dinámicas de utilización y administración de los recursos naturales. La configuración política se traduce en formas organizativas en el territorio mediante la dominación o el consenso. Dimensión económica El territorio como un escenario de producción, intercambio, distribución y consumo, dadas las particularidades como la vocación de la tierra y su uso, los recursos naturales y del subsuelo. Se conduce a modalidades de apropiación, transformación asociadas a ese modelo. Dimensión económica Las relaciones culturales constituyen un conocimiento común no homogéneo, que genera identidad territorial desde prácticas sediméntales, que caracterizan al territorio como espacio social. actor se encuentra en oposición con otro actor (del mismo rango o diferente), a partir del momento que buscan objetivos incompatibles lo que conduce a una oposición o lucha. un espacio geográfico, de actores individuales o colectivos con dominio y control sobre este, con poder exclusión y capaz de marcar límites. ¿Qué es un conflicto territorial? Actores: juegan un papel en la situación, albergan interés. Objetivos: Proyecciones sobre el territorio para tomar decisiones. Clasificación de conflictos territoriales Por la imposición de modelos territoriales: su condición estructural sustentada en una idea de desarrollo hegemónica. Este tipo de tensiones son generadas por proyectos mineros, monocultivos, de construcción, vías. Generados por el Estado: Se despliega por la falta por la falta de claridad entre las normas, lo que hace difícil la definición de usos en el territorio da lugar a conflictos entre las aspiraciones territoriales de los actores. El reconocimiento de los derechos territoriales para garantizar el acceso, uso y goce del territorio, así como el apoyo para el diseño e implementación de los planes de vida, planes de desarrollo sostenible los planes de vida comunitarios. Es una situación en la que un actor colectivo se sitúa en oposición a otro actor (colectivo) en la misma escala o distinta, con una posición de poder determinada debido a que persiguen objetivos contradictorios, lo que los conduce a una disputa abierta por sus intereses estratégicos y simbólicos. Intereses: Utilidad que se le asigna a un territorio para obtener un provecho. Por el control de recursos: Suele asociarse a la existencia del conflicto armado, mediante la disputa por el control del territorio que necesitan los actores para realizar acciones asociadas al conflicto armado. Marco constitucional y legal de los conflictos sobre la tierra y el territorio en Colombia Marco constitucional y legal de los conflictos sobre la tierra y el territorio en Colombia El artículo 58 de la Constitución garantizó la propiedad privada que es adquirida conforme a la ley; la propiedad es una función sociala la que le es inherentes una de carácter ecológico. La constitución se aleja de una noción individualista y armoniza el derecho de propiedad con los fines del Estado Social de Derecho. La función social, en ningún momento debe cumplir funciones individualistas o exclusivas de quien la posee, sino que debe estar encaminada a satisfacer las necesidades de interés común o social. La constitución, de manera expresa en el artículo 64 dispuso el deber del Estado de promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, así como a servicios y bienes públicos. Respecto al componente ecológico, la corte ha señalado que dentro de la misma existe una constitución ecológica que comporta una triple dimensión. a) La protección del medio ambiente como principio. b) El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. c) De la Constitución ecológica se derivan un conjunto de obligaciones particulares. La Corte Constitucional se ha ocupado del control de las políticas de acceso a la tierra y han reafirmado la importancia de los marcos constitucionales de protección a la población rural en su conjunto (teniendo en cuenta las especiales características étnicas). Debemos tener en cuenta que, estas fórmulas jurídicas no garantizan por si solas el remedio de los problemas estructurales. Otras razones para pensar el problema de tierra: la falta de voluntad política. El problema de la tierra en Colombia y su distribución inequitativa. Marco legal y constitucional sobre el acceso progresivo a la propiedad en Colombia A. Los bienes baldíos de la nación: Son aquellas tierras que están dentro de los límites territoriales, carecen de dueño. La Corte Constitucional ha señalado que los bienes propiedad del Estado pueden ser de dominio público o de dominio privado. b. Los bienes baldíos inadjudicables: El artículo 69 de la Ley 160 de 1994 dispone que en sabanas y playones inundables periódicamente no se adelantan programas de adquisición de tierras. Tampoco son inadjudicables los terrenos dentro de un radio de 2500 metros de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos no renovables, ni los colindantes con carreteras del sistema vial nacional. c. Los bienes fiscales patrimoniales: Bienes que pertenecen al Estado en los que este ejercer dominio de manera similar a como lo hacen los particulares. Esta clase de bienes son empleados para la realización de las actividades que le son propias. Estos bienes se rigen en parte por normas propias de derecho común. Su uso no corresponde a todos los habitantes del territorio sino a la entidad para el ejercicio de las funciones que le son propias. Tienen la característica de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Su utilización y disfrute colectivo es de forma libre, sin perjuicio de restricción. Puede permitirse uso especial a través de concesiones o permisos temporales. La Ley 160 de 1994 se propuso como objetivos fundamentales la promoción de la paz a través de mecanismos encaminados a procurar la justicia social, la democracia participativa de la población campesina y la reforma estructural social agraria a través de procedimientos encaminados a evitar la concentración inequitativa de la tierra. d. Los bienes de uso público: Aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio, como las calles, plazas, puentes y caminos. Pueden ser por su naturaleza o por destinación jurídica. Módulo II: Restitución de tierras y justicia transicional Introducción al proceso transicional de restitución de tierras Justicia de transición: ¿desde y hacia dónde se transita? La justicia transicional se refiere a un tipo especial de abordar el aparato judicial y administrativo de crear marcos procedimentales e interpretativos con implementación de métodos, estrategias, recursos y garantías flexibles en pro de un interés, causa o decisión superior de enfrentar una problemática específica. La justicia transicional se empodera como una herramienta especial para la superación de situaciones de extremo conflicto, represión o tensión, proporcionando un acercamiento entre víctimas y victimarios. Características de la justicia transicional Al respecto, se establecen las características fundamentales de la justicia transicional: -Obligación del Estado de impedir, mediante adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a producirse. En Colombia se han creado componentes transicionales, que de alguna manera han articulado para la superación de nuestro prolongado conflicto: Medidas para la prevención del desplazamiento forzado, atención integral al desplazamiento, desmonte de grupos armados y reincorporación de combatientes a la vida civil, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Sistema de justicia y paz, Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Jurisdicción Especial para la Paz, Comisión de la Verdad, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Los procesos de justicia transicional buscan llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, especialmente cuando se trata de transiciones negociadas y cuyo objetivo es dejar atrás un conflicto armado y reconstruir el tejido social. -Flexibilidad de los procesos administrativos. -Cambio de enfoques y paradigmas y temporalidad definida. -Obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones de graves de los derechos humanos. -Derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y las personas desaparecidas. -Derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y las personas desaparecidas. Problemática en torno a la aplicación de la justicia transicional -Falta de credibilidad en la justicia, impunidad, congestión judicial, corrupción y clientelismo, centralismo excesivo y falta de oferta institución en las regiones, confusas políticas públicas para el manejo de los baldíos y en general de la reforma agraria. -Problemáticas asociadas a la crisis del derecho y de la justicia en Colombia, ello se suma a la extensa tradición de falta de claridades sobre el territorio. En Colombia, la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia. Esta garantía jurídica hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el “restablecimiento de la víctima la la situación anterior al hecho de la violación”. El proceso de restitución de tierras que contempla la ley, consiste en un procedimiento mixto (administrativo y judicial) cuyo enfoque favorece los derechos de las víctimas. Al respecto se destacan algunas herramientas o elementos propios de este proceso de transición: Restitución de tierras como derecho fundamental: Ley 1448 de 2011 un camino hacia la centralidad de los derechos de las víctimas en la justicia transicional 1. La creación de una Unidad especializada en asuntos de tierras, dedicada a gestionar las reclamaciones de tierras a nivel individual y colectivo. 2. Establecimiento de presunciones en favor de las víctimas, reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno y de garantía de verdad, justicia y reparación. 3. Inversión de la carga de la prueba, el demandado o el que tiene el vínculo actual con la tierra, debe probar que lo que adquirió lo hizo con buena fe. 4. Recolección de relatos yprueba sumarias. La fase administrativa del proceso de restitución de tierras El proceso de restitución De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Al respecto, existen modalidades o tipologías del despojo de tierras: -Despojo material. -Despojo por negocios jurídicos. -Despojos formalizados por actos administrativos. -Despojos formalizados por sentencias o decisiones judiciales. El escenario administrativo de la restitución de tierras El proceso de restitución de tierras presenta como garantía, la combinación de labores administrativas y judiciales; las primeras a cargo de la URT como ente “gestionador”, compilador de insumos, recepción de testimonios, entre otras. Las segundas a cargo de las instancias judiciales (juzgados y tribunales) especializadas en restitución de tierras, predios y territorios. ¿Cómo inicia el proceso de restitución de tierras? 1) La ruta de restitución de tierras con la declaración de los hechos y circunstancias de los hechos victimizantes, en lo que se conoce como la solicitud de creación de un expediente, carpeta o ID, para el inicio de la fase administrativa del trámite. 3) Las solicitudes pasan por un examen catastral para la ubicación precisa de las tierras, mediante actos administrativos. Se vinculan a los intervinientes (terceros y segundos ocupantes) además se establecen periodos para el ejercicio del derecho a la defensa de los contradictores. 4) Se procede a decidir si el(los) caso(s) son susceptibles de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-. 2) Los expedientes ingresan a una fase de delimitación, aislamiento, priorización e intervención para ser analizados, estudiados y focalizados de acuerdos a los territorios que ya han sido microfocalizados. 5) Una vez se agotan las instancias del trámite administrativo, la URT emite la decisión final de inclusión o no inclusión, para dar paso a la etapa judicial. El proceso de restitución de tierras se compone de tres etapas: -Etapa administrativa. -Etapa judicial. -Etapa posfallo. El propósito consiste en la verificación material del predio solicitado: -Identificación del predio. -Identificación y verificación de calidad de víctima. -Relación con el predio. -Temporalidad de los hechos. -Establecimiento de núcleo familiar. El trámite administrativo es un requisito que, de surtirse para acceder a la etapa judicial, en el que los jueces o magistrados han de dirimir el derecho a la restitución, siempre que el predio y el solicitante sean incluidos en el RTDAF. Retos en la identificación jurídica y material de los predios ¿Qué se analiza en la etapa administrativa de restitución de tierras? La identificación predial obedece a un proceso de levantamiento y verificación de información de un predio o territorio teniendo en cuenta elementos físicos, jurídicos y económicos. Esta información es recogida a través de distintos procedimientos adelantados por particulares y por entidades competentes para ello y de acuerdo con la finalidad que se tenga para la información levantada. La identificación predial es necesaria para dotar de seguridad jurídica las relaciones de tenencia con la tierra y garantizar el goce pleno del derecho restituido. Componente Físico de identificación predial La identificación geográfica pretende lograr la plena individualización física del predio o territorio, que incluirá la ubicación, linderos, extensión, presencia de determinantes ambientales. Dependiendo del proceso administrativo o judicial, el procedimiento de identificación física del predio o territorio puede ser adelantado por: Agencia Nacional de Tierras: Esta entidad adelanta proceso de identificación física del territorio en los procesos de barrido predial y recuperación de baldíos. Instituto Geográfico Agustín Codazzi y catastros descentralizados: Adelantar cartografía del país, elaboración de mapas oficiales, formación, actualización y conservación del catastro. Unidad de Restitución de Tierras: Realiza la identificación física de predios y territorios en los casos en que no existe información catastral o registral. Particulares: En el marco de procesos administrativos y/o judiciales que requieren identificación física del predio o territorio. Componente Económico de identificación predial La identificación económica del predio o territorio, realizada mediante el procedimiento de avalío catastral, consiste en la determinación del valor de los predios y se obtiene mediante investigación y análisis estadístico. El proceso de identificación económica es realizado por: Las autoridades catastrales competentes: El IGAC y los catastros independientes de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Lonjas: Las habilitadas de acuerdo a lo previsto en el decreto 4829 de 2011. Peritos particulares Componente Jurídico de identificación predial Agencia Nacional de Tierras: Identifica si el perdió es de propiedad privada, o si se encuentra dentro del dominio del Estado. Unidad de Restitución de Tierras: Presenta la solicitud con una debida identificación jurídica del predio. Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: Se encargan de conservar el registro de los actos o negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles. ¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras? El artículo 75 de la Ley 1448, define que serán titulares del derecho a la restitución las personas que fueran: Problemáticas de la identificación predial I) Falta de correspondencia y actualización entre la información catastral y registral. II) Falta de claridad en los linderos, diferencias en la forma o ubicación de predios. III) Los avalúos realizador por el IGAC, presentan (en algunos casos) valores inferiores. IV) Alto índice de informalidad en las relaciones de tenencia de la tierra. V) Dificultades en la identificación y claridad jurídica de los solicitantes y terceros. VI) Imposibilidad de determinar la naturaleza jurídica del predio. -Propietario: Son las personas que tiene un título y un modo sobre el predio objeto de restitución, es decir, una escritura pública, una sentencia o una resolución que adjudique el predio. -Poseedores: Son las personas que ejercen actos de señores y dueños sobre la tierra, es decir, personas que consideran que el predio les pertenece ya sea porque usan, explotan, arriendan o prestan el predio sobre el cual no tienen título de propiedad o no está inscrito en la ORIP. -Ocupantes: Son las personas que usan o explotan directamente predios baldíos susceptibles de ser adjudicados. Busca determinar la naturaleza jurídica de los predios y las tipologías de tenencia de la tierra determinando la calidad jurídica de los sujetos (propietarios, poseedores u ocupantes). El proceso de identificación jurídica predial es adelantado por: Estructura del proceso judicial: particularidades Estructura del proceso judicial: particularidades El trámite de restitución tiene dos fases, la administrativa, adelantada ante la URT y la judicial, resuelta por los Jueces o Magistradosespecializados en restitución de tierras. El Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas deberá contener al momento de la inscripción la siguiente información: La etapa judicial, requiere en términos reales, la representación judicial de las víctimas, bien sea por parte de la URT o de abogados preferiblemente que tengan amplia experiencia en el tema. Para poder acceder a la etapa judicial, es necesario que se dé la conclusión del trámite administrativo, el cual concluye con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente -RTDAF-. Los jueces o magistrados en restitución de tierras deben: 2) Plantear y aplicar en fase judicial, las respectivas soluciones prácticas e inmediatas a los yerros presentados. 3) Otorgar la decisión final, producto de las pruebas una vez analizadas y corregidas, y que surgen del desarrollo de las fases administrativa y judicial, permitiéndole al juzgador de la causa, reconocer o negar el derecho fundamental a la restitución de tierras. 1. Identificación precisa de los predios objeto de despojo, mediante georreferenciación. 2. Identificación de la víctima(s) de despojo. 3. Relación jurídica de las víctimas del predio. 4.Perido durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. 5. Inclusión de información complementaria. 6. Los actos administrativos que deciden la inclusión en el registro. 1) Evitar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por la URT en fase administrativa. Características de la acción de restitución de tierras 1. La desacertada interpretación de algunos jueces, para admitir la demanda, exagerando algunos requisitos, olvidando los principios de la Ley 1448 de 2011. Dificultades específicas 3. La posible participación directa o indirectamente de actores del conflicto, o sus testaferros, familiares o “mandaderos” en el despojo y/o en el proceso como tal. Acciones en la restitución de tierras Generar más conocimiento del proceso, divulgación de los procedimientos, en especial cuando se trata de reclamaciones colectivas. La participación activa de las víctimas en el proceso puede ayudar, en el sentido de estar enteradas de los avances o estancamiento del proceso y ubicación del mismo. Lograr captar la atención y hacer poner en marcha desde sus funciones y accionar, a organismos que de alguna forma puede realizar control y seguimiento de las actuaciones que se dan en el marco del proceso. 5) Permite acumulación de todos los procesos judiciales, administrativos y notariales que existan en relación con el predio objeto de la acción judicial de restitución de tierras. 3) Cuenta con inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima o solicitante y con flexibilización en la práctica y valoración de pruebas. 1) La restitución de tierras, es una acción que puede presentarse por escrito (recomendable) o verbalmente, así como a través de la URT, por apoderado o directamente por la víctima reclamante. 2) Es un proceso de única instancia. Cuando no se presentanopositores al proceso el caso es decidido por los jueces y si hay opositores por los magistrado (Tribunales de Restitución de Tierras). 2. Se presentan las dificultades propias de la rama judicial, ya que se obedece a las mismas lógicas, hay exagerar acumulación de procesos pendientes por resolver. 4) El Juez o Magistrado puede ordenar la suspensión de los procesos judiciales, administrativos y notariales relacionados con el predio objeto de restitución. La etapa probatoria en el escenario judicial El escenario judicial en el proceso de restitución de tierras En términos generales, se conoce como etapa probatoria al periodo de tiempo durante el cual, en un proceso judicial, se practican tanto las pruebas solicitadas por las partes en el escrito de demanda, como las decretadas por el juez de manera oficiosa. Así entonces, la Ley 1448, estableció que, en el proceso especial de restitución y formalización de tierras, el periodo probatorio, tendría una duración de 30 días. La ley 1448 de 2011 concibió para el proceso de restitución y formalización de tierras un procedimiento especial enmarcado en los postulados de la justicia transicional. Por ello, es necesario estudiar aspectos que fueron establecidos para el proceso de restitución de tierras en materia probatoria: Principales características del periodo probatorio en restitución de tierras Pruebas admisibles en el proceso de restitución y formalización de tierras: -Documentos -Informes -Declaración de terceros -Declaración de parte -Prueba pericial -Inspección judicial Inversión de la carga de la prueba: quienes acudan al proceso de restitución de tierras en calidad de solicitantes, tan solo deberán probar sumariamente, tanto la condición de desplazado, como la relación jurídica frente al predio (propietario, poseedor u ocupante de baldíos). Presunciones frente a ciertos actos, contratos, actuación judiciales y administrativas: La ley 1448 estableció presunciones de derecho, presunciones legales y presunciones del debido proceso. Problemáticas en el escenario judicial de la práctica de pruebas Ante la eventualidad de que el juez competente, niegue la práctica de alguna prueba solicitada en la demanda de restitución, la parte interesada podrá interponer un recurso de apelación ante el superior jerárquico, que, para el caso es concreto será la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. La inspección judicial en el proceso: El juez especializado podrá decretar una visita al predio o los predios solicitados en restitución. Actuaciones de los operadores judiciales que desconocen la condición de víctimas de quienes acuden al proceso de restitución de tierras. Demora excesiva entre la radicación de la solicitud de restitución y el inicio de la etapa probatoria. El interrogatorio de parte y el testimonio Es un relato forma que hace el juez a una persona natural que no es parte del proceso, es decir, que no es demandante ni opositor y que se denomina tercero. El testimonio no puede ser rendido por una persona jurídica o empresa. Es importante saber que de acuerdo con la ley toda persona tiene el deber de rendir testimonio que se le pida, bajo las siguientes reglas El testimonio 1. El juez interrogará al testigo acerca de su información personal, laboral y académica. 2. El juez informará al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de lo que conozca de los hechos. 3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo. 4. El juez podrá interrogar a quién solicitó la prueba y contrainterrogar a la parte contraria. 6. El testigo podrá hacer dibujos, gráficos o representaciones con el fin de ilustrar el testimonio. 7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras, fechas o demás consideraciones. 8. Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos los tiene otra persona, debe indicar el nombre y las razones de su conocimiento. Principales problemáticas del interrogatorio de parte y el testimonio Incomprensión de los contextos rurales, en relación con las dinámicas, usos y costumbres de los contextos rurales de parte de los funcionarios judiciales. Escenarios judiciales que se tornan adversos para la población rural, la terminología legal es, generalmente, incomprensible para el común de la población. Falla de garantías de los derechos de las víctimasen el desarrollo de los procedimientos, no se percibe la aplicación de los principios y normatividad establecidos en la Ley 1448 de 2011. 5. No se admitirá como respuesta simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta. La declaración de parte es una herramienta que le permite al juez obtener o corroborar información relacionada con las pretensiones del proceso de restitución, a través de la realización de una serie de preguntas a las personas demandantes o a las personas reconocidas como “parte” del proceso Herramientas sociales y psicosociales Talleres para el fortalecimiento organizativo de comunidades reclamantes de tierras Los temas que se abordan están relacionados con la historia de las comunidades, los conflictos que enfrentan, sus luchas de resistencia y resiliencias campesinas. Los talleres constituyen una fuente primaria para la recolección de información comunitaria, relacionada con: características identitarias, enfoques diferenciales y territoriales de los grupos sociales, el camino recorrido para su conformación y articulación, entre otros. Características 1) Comunidades fuertemente impactadas en su tejido social por el desplazamiento y despojo forzado. 2)Comunidades que aún conservan ciertos niveles de articulación. 3) Comunidades, con buenos niveles de articulación y capacidad de convocatoria. 4) Debilitamiento y pérdida de identidad y sentido de pertenencia. Problemáticas a) Talleres para comunidades que cuenta con sentencias favorables y con Organización social conformada. b) Talleres para comunidades con sentencias favorables y sin organización social conformada. c) Talleres para comunidades que no cuentan con fallo, donde el proceso de restitución se ha dilatado y no existe organización social. d) Talleres de memoria histórica y construcción de estrategias colectivas para el territorio. Dificultades operativas en el desarrollo de talleres de Fortalecimiento Organizativo: 1) Dispersión de los asentamientos campesinos y la falta de vías y transporte. 2) Convocatorias: en algunas comunidades hay que hacerlas voz a voz por falta de conectividad a otras fuentes. 3) La situación de orden público de algunas comunidades. Tienes por objeto generar procesos de empoderamiento comunitario para: recuperar y fortalecer la articulación del tejido social impactado por el conflicto armado interno, retomar y recuperar los procesos de construcción de territorio y territorialidad. Los talleres de fortalecimiento organizativo, son herramientas pedagógicas para aprender haciendo con el concurso de los participantes que hacen parte de la estrategia de capacitación y acompañamiento interdisciplinario a las comunidades víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011. En la experiencia del trabajo de campo con comunidades, permite caracterizar 4 tipos de escenarios posibles. Herramientas sociales y psicosociales para el acompañamiento y afrontamiento emocional de las víctimas El acompañamiento psicosocial durante la fase judicial del proceso de restitución de tierras es un eje fundamental del mismo, pues aporta a que cada una de las diligencias y acciones se desarrollen de manera más efectiva, serena y útil para los y las solicitantes. Las herramientas psicosociales son acciones determinadas y construidas para cada momento, con el fin de que los y las solicitantes cuenten con la información adecuada de las actividades a desarrollar, identifiquen las circunstancias normales y anormales de las diligencias y puedan afrontar las posibles dificultades (emocionales) que se presenten. Principales herramientas de acompañamiento psicosocial -Socialización preliminar de la demanda: Consiste en la realización de un taller en el cual se comunique a los y las solicitantes lo consignado en la demanda con el fin de que estos aprueben y/o modifiquen las pretensiones de reparación construidas. -Acompañamiento y contención emocional durante inspección de predios: Asistir, presencial o virtualmente, a la inspección del predio, con el fin de observar y explorar el estado emocional de las víctimas dando paso a la elaboración de sus sentimientos a través de contención emocional. -Taller estrategias para el afrontamiento de las audiencias y testimonios: Consiste en la realización de diferentes actividades que familiaricen a las víctimas con la diligencia, identificar las emociones que surgen en el momento y así fortalecer las capacidades de los solicitantes en el afrontamiento de situaciones. -Acompañamiento y contención emocional durante audiencias: A través de una presencia física o virtual se busca prevenir y proteger del daño emocional a las víctimas, aportando contención emocional y realizando una estructura de trabajo que contemple los momento previos, durante y después de las declaraciones a las audiencias. -Elaboración de informes técnicos de valoración de daño psicosocial para la construcción de la demanda: Se trata de un conjunto de acciones (que son desarrolladas por un profesional) a través de las cuales se identifican aquellos daños y afectaciones individuales y sociales sufridos por los hechos victimizantes. Competencias institucionales en el marco del derecho a la tierra Las instituciones en el proceso de restitución de tierras La Ley 1448 y sus decretos reglamentarios comprometen más de 50 entidades en el cumplimiento de las medidas de atención, asistencias y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno, fueron involucradas 19 instituciones, siendo sus principales protagonistas la URT y los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -URT- La URT fue creada por medio de la Ley de Víctimas (artículo 103), como una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Actualmente cuneta con 23 direcciones territoriales, tienen a su cargo los procesos misionales establecidos para la URT: gestión de restitución, gestión de restitución de derechos étnicos y gestión de posfallo. Agencia Nacional de Tierras -ANT- Autoridad agraria que le compete la administración de los bienes baldíos, le corresponde dentro del proceso de restitución suministras información sobre: los predios baldíos y del Fondo Nacional Agrario, los titulares de adjudicación de predios, revocatorias y nulidades, adjudicación de bienes baldíos ordenados en las sentencias de restitución de tierras. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Es la autoridad de regulación catastral, geográfica, cartográfica, y agrológica, encargada de producir y suministrar la información oficial en estas materias. Las ORIP del país están llamadas a poner a disposición de la URT y los Jueces de Restitución de Tierras, toda la información registral de los predios objeto del proceso de restitución de tierras, así como atender las diferentes órdenes de inscripción de medidas en los folios de matricula inmobiliaria. Competencias de la Agencia Nacional de Tierras La Agencia Nacional de Tierras es la máxima autoridad de tierras de la nación, creada para el cumplimiento de la política pública de ordenamiento social de la propiedad y la aplicación de la normatividad sobre reforma agraria y reforma ruralintegral. Adelante funciones de gestionar el acceso a la tierra, lograr la seguridad jurídica, promover el cumplimiento social y ecológica de la tierra. Competencias II) Conformación del Registro de Sujetos de Ordenamiento para identificar la población de los programas de la Agencia Nacional de Tierras. III) La implementación de un modelo de atención por oferta, resultado de los cambios más importantes en la ejecución de los programas de reforma agraria. IV) Unificación de las actuaciones administrativas en el procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad. V) Ejecutar los programas de acceso a tierras para mejorar las condiciones de ingreso y calidad de vida de los campesinos y trabajadores rurales. VI) Formalización de predios privados a los trabajadores agrarios y pobladores rurales poseedores a través de prescripción adquisitiva, saneamiento de falsa tradición y ratificación de ventas. VII) Procedimiento agrarios especiales de deslinde de tierras de la nación, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos. VIII) Funciones relativas a titulación, constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración, adquisición de predios, expropiación de tierras y mejoras de territorios colectivos étnicos. Retos de la Agencia Nacional de Tierras Alta concentración de la tierra y de la propiedad rural en Colombia. Alta existencia de minifundios improductivos en cabeza de campesinos pobres. Alta informalidad en la tenencia de tierra y en las transacciones sobre la propiedad de inmuebles rurales. Despojo histórico y sistemático de tierras y territorios en Colombia, atravesadas por la violencia estructural y el conflicto armado. Rezago en la formalización de territorios colectivos de comunidades negras e indígenas. I) Administrar los bienes fiscales patrimoniales, las tierras baldías de la nación y el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Decretos étnicos 4633 de 2011 y 4635 de 2011 Decreto Ley étnicos 4633 de 2011 Particularidades y desafíos en el trámite El proceso de restitución de derechos territoriales para pueblos indígenas tiene un carácter mixto, es decir, inicia en sede administrativa ante la URT y culmina, en caso de inscribirse en el Registro de Tierras Despojadas, con una sentencia judicial ante los jueces y tribunales Especializados de Restitución de Tierras. Los procedimientos agrarios de legalización territorial indígena y de protección de territorios ancestrales, son de naturaleza administrativa, están en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, tienen como finalidad el otorgamiento de títulos colectivos (construcción u ampliación de resguardos indígenas) con la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica sobre los territotios ancestrales ocupados. La principal característica de los territorios étnicos formalizados es que son de propiedad colectiva que está por fuera del mercado de tierras, lo que indica que no son enajenables, limitados, embargados o gravados. De acuerdo con el artículo 141 de Decreto 4633 de 2011, son susceptibles de ser restituidos: Problemáticas -Perdida de territorios ancestrales por procesos de colonización (legal o ilegal). -Estigmatización, amenaza y homicidios selectivos en contra de autoridades tradicionales. -Levantamiento de Reservas Indígenas para titulación individual (fragmentación y parcelación de territorios). -Apropiación por parte de los actores armados y control territorial. En los procesos de restitución con enfoques étnicos se entiende el territorio como víctima y la vulneración al derecho fundamental a la Consulta Previa como una afectación territorial. -Resguardos indígenas. -Tierras sobre las cuales se adelantan procedimientos de titulación/ampliación de resguardos. -Tierras de los resguardos de origen colonial. -Tierras de ocupación ancestral e histórica con ocupación al 31 de diciembre de 1990. -Tierras comunales de los grupos étnicos. -Tierras para titular por decisión judicial o administrativa. -Tierras adquiridas por el Estado en beneficio de las comunidades. Avances y desafíos del Decreto Ley 4635 de 2011 El Decreto Ley 4635 de 2011 fue el resultado del ejercicio por parte de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales de su derecho a la consulta previa, libre e informada. Características 1. Son susceptibles de restitución, en el marco del decreto, las tierras: -Comunales -Sobre las que se adelantan procedimientos de titulación o ampliación -De ocupación histórica o ancestral que las comunidades conservan -Adquiridas por el Estado en beneficio de las comunidades. - 2. El derecho de las víctimas de las comunidades negras a reclamar sus tierras y territorios y a que estas les sean restituidas jurídicas y materialmente. 3. Las medidas de restitución aplican a las afectaciones territoriales de las comunidades a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 2021. 4. Pueden presentar la solicitud de restitución en nombre de las comunidades titulares de derecho: el representante legal, las juntas de los consejos comunitarios, organizaciones de víctimas, cualquier miembro de la comunidad, la defensoría del pueblo. Problemáticas En la actualidad no se prevén procesos de ampliación, saneamiento y clarificación de Consejos Comunitarios, trámites necesarios para la garantía de seguridad jurídica. En la actualidad, persisten y se han agudizado los factores transversales que inciden en el desplazamiento de la población afrocolombiana. Dentro del articulo 120 del decreto ley, no se pone un límite temporal a la URT para inscribir el territorio colectivo dentro del RTDAF. El Decreto Ley 4635 de 2011 tiene por objeto definir el marco legal e institucional de atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993. Conflictos intraétnicos, interétnicos e interculturales Conflictos intraétnicos, interétnicos e interculturales Los conflictos se pueden presentar entre pobladores rurales por el reconocimiento y exigibilidad de diferentes formas territoriales, relacionadas con las identidades étnicas y culturales –por ejemplo, los resguardos, los territorios colectivos comunitarios, las zonas de reserva campesina-. Los conflictos territoriales pueden considerarse de carácter intraétnicos, interétnicos e interculturales Los conflictos territoriales e intraétnicos, se dan al interior de un mismo grupo étnico, -por ejemplo al interior de un mismo pueblo indígena, entre miembros de comunidades- por aspiraciones diferentes sobre un mismo territorio colectivo. En consecuencia, los conflictos interétnicos e interculturales surgen por el acceso a la tierra y el reconocimiento al territorio de cada uno de los pobladores rurales 1- Los conflictos emerger en medio de un contexto social de relacionamiento entre comunidades rurales con diversas prácticas. Los conflictos territoriales interculturales, se presentan entre un grupo étnico y una comunidad que no goza del reconocimiento diferencial en el sistema multicultural colombiano por intereses sobre un mismo territorio, relacionados con declaración de derechos sobre una misma área. 2- Los conflictos se presentan también en medio del relacionamiento social de estas comunidades, traspasando fronteras étnicaso culturales. 3- Los conflictos también se originan en medio de un desigual reconocimiento de derechos que generan diferencias al interior de los pobladores. 4- Los conflictos también están relacionados con la movilización social y la acción colectiva por la reivindicación y el reconocimiento. 5- Los conflictos territoriales asociados por la falta de acceso a la propiedad rural, a causa de la excesiva concentración de la tierra. Por despojo y acaparamiento. Los conflictos territoriales interétnicos, son los que se presentan entre el mismo sector étnico o entre grupos étnicos, - por ejemplo entre diferentes consejos comunitarios- cuando se superponen pretensiones o confluyen formas de habitar un mismo territorio. Alternativas de solución desde la autonomía de las comunidades y el diálogo intercultural En medio de intereses sobre una misma área en la convive un pueblo indígena y una comunidad campesina se puede presentar una disputa por el territorio. Las comunidades campesinas pueden reclamar la constitución de una zona de reserva campesina, que puede circundar áreas cercanas a resguardos de un pueblo indígena. Puede generar una competencia por el reconocimiento de la titularidad y uso del territorio. Ante la confluencia de intereses frente a las mismas zonas, las autoridades deben hallar fórmulas de armonización que permita dar efectividad plena, o al menos la más alta posible, a los dos intereses en juego, pues ambos son objeto de especial protección constitucional. Propuesta de creación de una mesa consultiva entre la comunidad indígena y la comunidad campensia Para formular medidas de desarrollo alternativo para los territorios que simultáneamente ocupan pueblos indígenas y comunidades campesinas. La mesa puede facilitar el reconocimiento mutuo de las pretensiones de las comunidades, acciones conjuntas y armonizadas para exigir a las instituciones, así como propuestas desde un diálogo intercultural. Módulo III: La restitución de tierras en escenarios de posacuerdo La defensa del territorio desde un enfoque socioambiental La defensa del territorio desde un enfoque socioambiental El enfoque socioambiental, es una tarea en construcción que aborda diversos conflictos socioambientales, partiendo de claridades frente a qué es un área protegida, qué son los conflictos, cuáles son los orígenes de estos conflictos, cuáles son sus consecuencias en los proyectos de vida comunitarios, entre otros conceptos. La tarea de incluir un enfoque socioambiental, responde a obstáculos para armonizar derecho de comunidades con la protección al ambiente. -Conflicto ambiental: daños ambientales que involucran principalmente factores exógenos como actividad, empresas y Estado. Conflictos por datos: Ausencia, poca o incompleta información a la que puedan acceder las comunidades. Para desarrollar un enfoque socioambiental debemos partir del reconocimiento de la definición de: -Conflicto socioambiental: Se origina a partir de un impacto, daño o problema ambiental que involucra a dos actores cuyo interés respecto a dichos impactos son contrapuestos. Tipologías de los conflictos socioambientales Conflictos por divergencias de valores: Percepción diversa respecto a lo malo o bueno de un proyecto. r problemas e C s o t n ru fli c c t t u o rale s s: po tos de vida. Conflicto por divergencias de intereses: Los que deben enfrentar las comunidades rurales, ya sea por restricciones impuesta a raíz del ordenamiento ambiental o por las afectaciones a sus proyec Daniel Texto tecleado Ausencia de autoidad, Daniel Texto tecleado con centralismo en las decisiones. Características del enfoque socioambiental El enfoque socioambiental entiende que existen diversas posturas frente al concepto de ambiente que pueden resolver, crear o intensificar conflictos socioambientales. El enfoque socioambiental es una alternativa para resolver conflictos con diversos orígenes estructurales como el centralismo en toma decisiones, la escasa articulación entre políticas e instituciones del orden ambiental. Puede orientar tanto la formulación y construcción de iniciativas comunitarias, así como la construcción de políticas públicas o la toma de decisiones en escenarios judiciales. Construir una agenda organizativa para conocer acerca de las amenazas territoriales que podrían representar la agroindustria y los proyectos minero-energéticos. Permitirá realizar una defensa del territorio más robusta y propiciará una participación efectiva y reforzada de las comunidades en la toma decisiones que las afecta. Apuestas desde el enfoque socioambiental Componentes de la Reforma Rural Integral y sus retos Componentes de la Reforma Rural Integral y sus retos El Acuerdo de Paz se plantea como mecanismo para la terminación del conflicto y la superación de las causas estructurales del mismo, siendo las víctimas y los territorios los más afectados. Por lo que el conjunto del Acuerdo, especialmente el punto 1 (RRI)., se caracteriza como columna vertebral del Acuerdo, dado que busca resolver problemáticas que se presentan a su vez, como causas y efectos del conflicto. La Reforma Rural Integral presenta un potencial de transformación progresiva de las mismas. Busca reducir fenómenos de ampliación de frontera agropecuaria, generar democratización del acceso, establecer mecanismos de resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia. a) Acceso y uso adecuado de la tierra: El acuerdo contempla la creación del Fondo de Tierras, la asignación de subsidios y créditos, la creación del catastro multipropósito, planes de zonificación ambiental, jurisdicción agraria y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra. En general, el Acuerdo asume que las comunidades rurales (campesinas, indígenas y afrodescendientes) son protagonistas en el mejoramiento de sus condiciones de vida por lo que los escenarios de participación son esencia del proceso de la implementación. Puntos de la Reforma Rural Integral: a) Acceso y uso adecuado de la tierra. b) Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. c) Planes Nacionales para la RRI b) Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial: Son mecanismos para la implementación priorizada de la RRI, consisten en la definición de 16 regiones del país que agrupan 170 municipios, cuya característica común es haber sido afectados en mayor medida por el conflicto, presencia de cultivos ilícitos, mayores índices de pobreza multidimensional. c) Planes Nacionales para la RRI: Planes de acciones nacionales para la transformación regional que contará con una amplia participación de las comunidades en su formulación, ejecución y seguimiento. Problemáticas en la implementación de la RRI El proceso de implementación del Acuerdo no se ha dado como lo esperado, ha estado sujeto a cambios en lo pactado, posterior a ello una implementación normativa dependiente de las mayorías y una serie de incumplimiento por parte del gobierno nacional y algunos locales. Todo ello retrasa la tarea de un ordenamiento territorial que reconozca y amplíe la economía campesina, familiar y comunitaria, que podría hacer frente al patrón de acaparamiento y concentración de la propiedad, así como al sistema de desterritorialización,descomposición campesina y destrucción de las comunidades. Esta omisión también hace evidente en la implementación de los PDET, se ha reducido a su planteamiento a través de la puesta en marcha de una metodología que no aseguraba que las propuestas fueran vinculantes en pasos posteriores, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y la claridad de en su financiación, la cual en su mayoría no tiene asignación presupuestal. Para el año 2021 se presentó el proyecto de presupuesto general de la Nación, el cual incluye un aumento de los recursos para la implementación del Cuerdo del 9% con respecto al 2020, sin embargo, de estos 10,7 billones, 5,7 son destinos a funcionamiento. Para la implementación del PNIS y la inversión de los PDET hace falta un 84% de recursos, para los planes de RRI un 40%, para dar cumplimiento al punto de reincorporación un 15% y de víctimas 24%. Reflexiones y aprendizajes de la especialidad en restitución de tierras De cara a la creación de una jurisdicción agraria Contexto de la jurisdicción agraria en Colombia: Los conflictos por la tierra en Colombia se han mantenido con el pasar de los años y se han buscado, constantemente, soluciones jurídicas: Ley 200/1936: Pretendía resolver las tensiones territoriales. El proyecto de ley busca adecuar la estructura de la administración de justicia que ponga en marcha la jurisdicción agraria para que se resuelvan los conflictos sobre la tierra con vocación permanente. Proyecto de ley estatutaria 134 de 2020 En el punto I del Acuerdo Final se señaló la adopción de la jurisdicción agraria bajo los criterios de las prácticas y costumbres comunitarias, sin embargo no se menciona, documenta o adopta. Se destacan entre los principios, la inclusión de la equidad de género y la defensa pública. Decreto 2303/1989: Creaba los jueces agrarios, no prospero se cerró con la Ley 270 de 1996. Ley 1285 de 2009 y 1395 de 2010: no avanzó en los mecanismos judiciales de protección rural. Ley 1448 de 2011: mecanismo de justicia transicional civil dirigido a una población específica –las víctimas del conflicto armado-. Se recupera a título de reparación. Se prevé que en cada municipio exista como mínimo un defensor público. Extinción del derecho de dominio por violación de normas de conservación, mejoramiento y uso. Algunos desafíos de la iniciativa legislativa En el territorio buena parte de los conflictos surgen entre los distintos actores, todos en condiciones de vulnerabilidad y con tensión de los derechos con unos con los otros por la ausencia de políticas claras. Nada se menciona de los conflictos de competencia con otras jurisdicciones, como es la jurisdicción indígena. El acuerdo en considerado como la gran reforma social, pretendiendo la tan anhelada transformación del campo en busca de la equidad y la democracia. Acuerdo Final para terminación del Conflicto: En su primer punto estableció como grandes derroteros: 1) acceso y uso de la tierra, 2) programas de desarrollo con enfoque territorial, 3) Desarrollo social: salud, educación, vivienda y erradicación de la pobreza. Relación de la mujer con la tierra y el territorio El enfoque de género permite reconocer que las diferentes conductas, actividades, funciones que son, en apariencia, apropiadas para varones y mujeres, son culturalmente construidas, más que biológicamente determinadas. El enfoque de género en el proceso de restitución de tierras implica reconocer los efectos desproporcionados que el conflicto armado, el despojo y el abandono forzado de tierras, ha tenido en las vidas, cuerpos y territorios de las mujeres víctimas. Debe contener medidas que se aproximen a erradicar esos patrones históricas históricos y culturales de discriminación y desigualdad a los que están sometidas las mujeres. La situación de la mujer rural en su relación con la tierra y el territorio Reconocer la diversidad de las mujeres rurales, permite comprender que las formas de vinculación con los territorios también dependen del contexto cultural que les rodea. Reconocer a las mujeres implica comprenderlas sujetas desde una diversidad de experiencias particulares y formas de vida, donde se encuentran múltiples identidades. Encontrarse con nuevas situaciones de revictimización de jueces y magistrados que desconocen el enfoque de género, las violencias basadas en género, estereotipos y preconceptos, justica patriarcal que se ciñe de acuerdo a roles de género que violentan a las mujeres. Elementos propios de la distribución de la tierra que afectan la restitución de forma diferenciada para las mujeres: -Precariedad en el acceso a la propiedad y ejercicio restringido de derechos sobre la tierra, debido a patrones patriarcales y distribución inequitativa de recursos. -Informalidad en la tenencia de la tierra generalizada en el ámbito rural, que afecta de manera más aguda a las mujeres. -Escasos conocimiento de las mujeres sobre sus derechos, como víctimas, propietarias o poseedoras de tierras. -Barreras institucionales para que las mujeres puedan acceder a sus derechos a la tierra y el territorio, ya sea en materia de restitución o rutas de atención. De conformidad con la Ley 731 de 200 o Ley de Mujer Rural, la mujer rural es toda aquella que sin distinción de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vida, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural. Desafíos en la defensa de los Derechos Humanos desde un enfoque rural Reconocimiento jurídico y político del campesinado El reconocimiento jurídico del campesinado como sujeto político y de derechos es una discusión vigente en la construcción de marcos jurídicos e institucionales incluyentes y en la elaboración de políticas públicas que atiendan al sector en sus dimensiones culturales, territoriales, productivas y organizativas. En el caso colombiano la posición del campesinado ha sido radicalmente distinta, la invisibilidad de su construcción histórica y cultural ha conducido a una creencia que sus demandas se limitan al reclamo de tierra y no a dimensiones políticas y jurídicas. La comisión definió al campesino como un sujeto intercultural que se identifica como tal, involucrado en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario. Problemáticas en el reconocimiento del campesinado Se evidencia una tendencia a relegar al campesinado, ocultar su importancia social y económica, así como su organización autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional, situación que se ha caracterizado como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de ciudadanía. En virtud de la Sentencia STP2028 de 2018, la procuraduría conformó una Comisión de expertos con el propósito de coordinar esfuerzos encaminados al desarrollo de un concepto del sujeto campesino y la forma para caracterizarlo. El fallo de la acción de tutela interpuesta por los campesinos, provocó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, quien ratificó los artículos 64 y 65 de la constitución, el Decreto Ley 902 de 2017 y reconocen al campesinado como un grupo de especial protección constitucional.Responsabilidad de las empresas con relación a los Derechos Humanos Este instrumento permite exigir a estos actores sus responsabilidades, donde sus actos estén implicados en transgresiones a los derechos humanos y como consecuencia tenga el deber de ser investigados, sancionados y el deber de reparar a las víctimas. Se entiende como una conducta vinculante de las empresas a respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que se puede materializar por medio de varios instrumentos como los documentos que permitan registrar, planificar, evaluar y hacer seguimientos a las conductas empresariales. La debida diligencia Elementos de la responsabilidad empresarial en el proceso de restitución Problemáticas para el reconocimiento de la responsabilidad en restitución 1. Ampliar y adoptar las herramientas y conceptos del derecho internacional para que la responsabilidad de las empresas. 2.Implementar los conceptos jurídicos de la buena fe exenta de culta, la debida diligencia y la notificación implícita. 3. Entender la responsabilidad empresarial como deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de afectaciones de ocurridas por actuaciones de terceros naturales o persona jurídicas. A. Pocos antecedentes nacionales en este tipo de sanciones y responsabilidades empresariales en restitución de tierras. B. Convicción y prácticas de que no hay responsabilidades de las empresas frente a los derechos humanos. C. La responsabilidad empresarial puede ser profundizada con la utilización de figurar jurídicas de la buena fe exenta de culpa, la debida diligencia y la notificación implícita. Es un deber prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de afectaciones ocurridas por actuaciones de terceros naturales y personas jurídicas nacionales y trasnacionales. Estos deberes incluyen a los actores empresariales o corporativos a través de los requerimientos nacidos de los Principios rectores de Naciones Unidades para empresas y Derechos Humanos. Módulo I.pdf (p.1) Sesión Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global I.pdf (p.2-4) Sesión Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global II.pdf (p.5-7) Marco constitucional y legal en Colombia.pdf (p.8-10) Módulo II.pdf (p.11) Introducción al proceso transicional.pdf (p.12-14) La fase administrativa.pdf (p.15-18) Estructura del proceso judicial.pdf (p.19-21) La etapa probatoria en el escenario judicial.pdf (p.22-24) Herramientas sociales y psicosociales.pdf (p.25-27) Competencias institucionales.pdf (p.28-30) Decretos etnicos 4633 y 4635.pdf (p.31-33) Conflictos intra, inter e interculturales.pdf (p.34-36) Módulo III.pdf (p.37) Enfoque socioambiental.pdf (p.38-40) La Reforma Rural Integral y sus retos.pdf (p.41-43) Reflexiones sobre la restitución de tierras.pdf (p.44-46) Desafios e n la defensa de los derechos humanos.pdf (p.47-49)
Compartir