Logo Studenta

PA00X9KQ

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo I: Introducción a los conflictos 
territoriales y los marcos jurídicos de los 
derechos de la propiedad rural
 
 
 
 
 
 
Conflictos sobre la tierra y el 
territorio en el orden global I 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Alejandra Medina
La realización de este documento fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y opiniones expresados en esta son responsabilidad de la Universidad de Antioquia y de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), y no representan las opiniones de USAID o del gobierno de los Estados Unidos.
 
 
Conflictos sobre la tierra y el territorio 
en el orden global I 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El modelo económico colombiano se ha 
caracterizado por proponer formas de 
desarrollo y actividades económicas propias 
de la demanda internacional de bienes y 
servicios ambientales. Es decir, aquellos 
bienes que son necesarios para el desarrollo 
de los modelos industriales y económicos 
de países que no tienen este tipo de 
recursos. 
Estos modelos industriales y económicos tienes 
estrategias, programas y acciones concretas. 
En el caso colombiano han puesto en el centro, 
el crecimiento económico y las estrategias del 
mercado internacional. Además, como camino 
para alcanzarlo disponen la oferta de recursos 
naturales. 
Esto no sucede solo en Colombia, los países 
latinoamericanos se han volcado a 
desarrollar estrategias extractivistas para 
sacar adelante sus economías. Pero se han 
olvidado de las diferentes formas de ver en 
mundo, de las comunidades que lo habitan 
y las próximas generaciones. 
Entonces, las formas de desarrollo 
de orden global y las propuestas 
que hay en los territorios por otras 
alternativas, son dos alternativas 
que están en tensión y disputa, 
característica primordial de los 
conflictos territoriales en el 
capitalismo. 
Colombia ocupa el segundo lugar 
entre los países con más 
conflictos territoriales, con un 
registro de 125 conflictos a 2017 
Así, la existencia de tensiones, disputas, diferentes 
percepciones y mecanismos de presión sobre los 
territorios con recursos naturales, relaciones entre actores 
y estructuras de poder son definidas como conflictos 
territoriales, estos deben entenderse en un tiempo y 
espacio, porque cambian y se transforman. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entender esto es muy 
importante porque las 
formas de tramitar los 
conflictos territoriales deben 
desplegarse en tiempo 
prolongados: Tener 
información, conocer la 
historia de los territorios y 
evidenciar cambios. 
Los conflictos a escala regional y local pueden 
transformarse cuando se intenta corregir las 
asimetrías de poder, el respeto por los derechos de 
las personas que participan en el conflicto y cuando 
existen posibilidades de reciprocidad de acciones 
que busquen a acuerdos e intercambios en este 
proceso. 
En los procesos de transformación del 
conflicto cada uno de los actores que 
participan intentan ejercer el poder del que 
disponen, ya sea para conseguir un objetivo o 
disponer de una situación más favorable o 
ventajosa. 
Es decir, que el conflicto y la 
forma como se transforma, 
depende de la capacidad de 
ejercer poder, pero también 
de las formas como cambian 
las estrategias en el tiempo. 
En la mayoría de los casos el 
poder es asimétrico, lo que 
impide a las partes con 
menor capacidad de poder 
incidir en una negociación 
que genere beneficios. 
Las comunidades en los territorios proponen formas 
de resolver conflictos por vías diferentes a la
 violencia, desarrollan estrategias de resistencia que
 buscan actuar para no romper las negociaciones de
 manera violenta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
global II
Conflictos sobre la tierra y el 
territorio en el orden 
 
 
 
 
 
 
Conflictos sobre la tierra y el territorio 
en el orden global II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué es un conflicto? 
Una situación en la que un 
¿Qué es un territorio? 
Se asume la existencia de 
El territorio es 
multidimensional 
Dimensión social 
Las relaciones sociales producen el 
territorio, pero se materializan en 
acciones que realizan los actores como 
referentes sociales, en un proceso de 
organización y apropiación social. Se 
une a la estructuración social de clases, 
grupos sociales en un hilo histórico. 
 
 
Dimensión política 
Refiere al ejercicio de poder sobre el 
territorio por la posesión y control del 
mismo, dando lugar a dinámicas de 
utilización y administración de los 
recursos naturales. La configuración 
política se traduce en formas 
organizativas en el territorio mediante 
la dominación o el consenso. 
 
 
Dimensión económica 
El territorio como un escenario de 
producción, intercambio, distribución y 
consumo, dadas las particularidades 
como la vocación de la tierra y su uso, 
los recursos naturales y del subsuelo. Se 
conduce a modalidades de apropiación, 
transformación asociadas a ese modelo. 
 
 
Dimensión económica 
Las relaciones culturales constituyen un 
conocimiento común no homogéneo, 
que genera identidad territorial desde 
prácticas sediméntales, que 
caracterizan al territorio como espacio 
social. 
 
 
actor se encuentra en 
oposición con otro actor 
(del mismo rango o 
diferente), a partir del 
momento que buscan 
objetivos incompatibles lo 
que conduce a una 
oposición o lucha.
un espacio geográfico, de 
actores individuales o 
colectivos con dominio y 
control sobre este, con 
poder exclusión y capaz 
de marcar límites. 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué es un conflicto 
territorial? 
 
 
 
Actores: juegan un papel en 
la situación, albergan interés. 
Objetivos: Proyecciones 
sobre el territorio para tomar 
decisiones. 
Clasificación de 
conflictos territoriales 
Por la imposición de modelos territoriales: su condición 
estructural sustentada en una idea de desarrollo 
hegemónica. Este tipo de tensiones son generadas por 
proyectos mineros, monocultivos, de construcción, vías. 
Generados por el Estado: Se despliega por la falta por la 
falta de claridad entre las normas, lo que hace difícil la 
definición de usos en el territorio da lugar a conflictos entre 
las aspiraciones territoriales de los actores. 
El reconocimiento de los derechos 
territoriales para garantizar el 
acceso, uso y goce del territorio, 
así como el apoyo para el diseño e 
implementación de los planes de 
vida, planes de desarrollo 
sostenible los planes de vida 
comunitarios. 
Es una situación en la que un actor colectivo se 
sitúa en oposición a otro actor (colectivo) en la 
misma escala o distinta, con una posición de 
poder determinada debido a que persiguen 
objetivos contradictorios, lo que los conduce a 
una disputa abierta por sus intereses 
estratégicos y simbólicos. 
Intereses: Utilidad que se le 
asigna a un territorio para 
obtener un provecho. 
Por el control de recursos: Suele asociarse a la existencia 
del conflicto armado, mediante la disputa por el control del 
territorio que necesitan los actores para realizar acciones 
asociadas al conflicto armado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Marco constitucional y legal de 
los conflictos sobre la tierra y el 
territorio en Colombia 
 
 
 
 
 
 
Marco constitucional y legal de los conflictos 
sobre la tierra y el territorio en Colombia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El artículo 58 de la Constitución garantizó la 
propiedad privada que es adquirida conforme a la 
ley; la propiedad es una función sociala la que le es 
inherentes una de carácter ecológico. La 
constitución se aleja de una noción individualista y 
armoniza el derecho de propiedad con los fines del 
Estado Social de Derecho. 
La función social, en ningún momento 
debe cumplir funciones individualistas o 
exclusivas de quien la posee, sino que 
debe estar encaminada a satisfacer las 
necesidades de interés común o social. 
 
 
La constitución, de manera expresa en 
el artículo 64 dispuso el deber del 
Estado de promover el acceso 
progresivo de los trabajadores agrarios 
a la propiedad de la tierra, así como a 
servicios y bienes públicos. 
 
 
Respecto al componente ecológico, la 
corte ha señalado que dentro de la 
misma existe una constitución 
ecológica que comporta una triple 
dimensión. 
 
 
a) La protección del medio ambiente 
como principio. 
 
b) El derecho de todas las personas 
a gozar de un ambiente sano. 
 
c) De la Constitución ecológica se 
derivan un conjunto de obligaciones 
particulares. 
La Corte Constitucional se ha ocupado del control 
de las políticas de acceso a la tierra y han 
reafirmado la importancia de los marcos 
constitucionales de protección a la población rural 
en su conjunto (teniendo en cuenta las especiales 
características étnicas). Debemos tener en cuenta 
que, estas fórmulas jurídicas no garantizan por si 
solas el remedio de los problemas estructurales. 
 
 
 
Otras razones para pensar el problema 
de tierra: la falta de voluntad política. 
 
 
El problema de la tierra en Colombia y
 su distribución inequitativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Marco legal y constitucional sobre el 
acceso progresivo a la propiedad en Colombia 
 
 
 
A. Los bienes baldíos de la nación: Son aquellas 
tierras que están dentro de los límites 
territoriales, carecen de dueño. 
La Corte Constitucional ha señalado que 
los bienes propiedad del Estado pueden 
ser de dominio público o de dominio 
privado. 
b. Los bienes baldíos inadjudicables: El artículo 
69 de la Ley 160 de 1994 dispone que en 
sabanas y playones inundables periódicamente 
no se adelantan programas de adquisición de 
tierras. 
Tampoco son inadjudicables los 
terrenos dentro de un radio de 2500 
metros de las zonas donde se adelanten 
procesos de explotación de recursos no 
renovables, ni los colindantes con 
carreteras del sistema vial nacional. 
c. Los bienes fiscales patrimoniales: Bienes 
que pertenecen al Estado en los que este ejercer 
dominio de manera similar a como lo hacen los 
particulares. Esta clase de bienes son empleados 
para la realización de las actividades que le son 
propias. 
Estos bienes se rigen en parte por 
normas propias de derecho común. Su 
uso no corresponde a todos los 
habitantes del territorio sino a la 
entidad para el ejercicio de las 
funciones que le son propias. 
Tienen la característica de ser 
inalienables, imprescriptibles e 
inembargables. Su utilización y 
disfrute colectivo es de forma libre, 
sin perjuicio de restricción. Puede 
permitirse uso especial a través de 
concesiones o permisos temporales. 
La Ley 160 de 1994 se propuso como objetivos 
fundamentales la promoción de la paz a través de 
mecanismos encaminados a procurar la justicia social, la 
democracia participativa de la población campesina y la 
reforma estructural social agraria a través de 
procedimientos encaminados a evitar la concentración 
inequitativa de la tierra. 
d. Los bienes de uso público: Aquellos cuyo uso 
pertenece a todos los habitantes del territorio, 
como las calles, plazas, puentes y caminos. 
Pueden ser por su naturaleza o por destinación 
jurídica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo II: Restitución de tierras y justicia 
transicional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción al proceso 
transicional de restitución de 
tierras
 
 
 
 
 
 
Justicia de transición: ¿desde y hacia dónde se 
transita? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La justicia transicional se refiere a un tipo especial de abordar el 
aparato judicial y administrativo de crear marcos 
procedimentales e interpretativos con implementación de 
métodos, estrategias, recursos y garantías flexibles en pro de un 
interés, causa o decisión superior de enfrentar una problemática 
específica. 
La justicia transicional se empodera como una herramienta 
especial para la superación de situaciones de extremo 
conflicto, represión o tensión, proporcionando un 
acercamiento entre víctimas y victimarios. 
Características de la justicia transicional 
Al respecto, se establecen las características fundamentales de la justicia transicional: 
-Obligación del Estado de impedir, mediante adopción de distintas medidas, que tales 
atrocidades vuelvan a producirse. 
En Colombia se han creado componentes transicionales, que de alguna manera han articulado para la 
superación de nuestro prolongado conflicto: 
 
Medidas para la prevención del desplazamiento forzado, atención integral al desplazamiento, desmonte 
de grupos armados y reincorporación de combatientes a la vida civil, Comisión Nacional de Reparación y 
Reconciliación, Sistema de justicia y paz, Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las 
Víctimas, Jurisdicción Especial para la Paz, Comisión de la Verdad, Unidad de Búsqueda de Personas dadas 
por Desaparecidas. 
Los procesos de justicia transicional buscan llevar a cabo una 
transformación radical del orden social y político de un país,
 especialmente cuando se trata de transiciones negociadas 
y cuyo objetivo es dejar atrás un conflicto armado y reconstruir 
el tejido social. 
-Flexibilidad de los procesos administrativos.
 
-Cambio de enfoques y paradigmas y temporalidad definida. 
-Obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de 
violaciones de graves de los derechos humanos. 
-Derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y las personas desaparecidas. 
-Derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y las personas desaparecidas. 
 
 
 
 
 
 
Problemática en torno a la aplicación de la justicia 
transicional 
 
 
 
-Falta de credibilidad en la justicia, impunidad, congestión 
judicial, corrupción y clientelismo, centralismo excesivo y falta 
de oferta institución en las regiones, confusas políticas públicas 
para el manejo de los baldíos y en general de la reforma agraria. 
-Problemáticas asociadas a la crisis del derecho y de la justicia 
en Colombia, ello se suma a la extensa tradición de falta de 
claridades sobre el territorio. 
En Colombia, la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del 
conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia. Esta 
garantía jurídica hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar 
el “restablecimiento de la víctima la la situación anterior al hecho de la violación”. 
El proceso de restitución de tierras que contempla la ley, consiste en un procedimiento mixto 
(administrativo y judicial) cuyo enfoque favorece los derechos de las víctimas. Al respecto se destacan 
algunas herramientas o elementos propios de este proceso de transición: 
Restitución de tierras como derecho fundamental: Ley 1448 de 2011 un camino 
hacia la centralidad de los derechos de las víctimas en la justicia transicional 
1. La creación de una Unidad 
especializada en asuntos de tierras, 
dedicada a gestionar las 
reclamaciones de tierras a nivel 
individual y colectivo. 
2. Establecimiento de presunciones 
en favor de las víctimas, 
reconocimiento de la existencia de 
un conflicto armado interno y de 
garantía de verdad, justicia y 
reparación. 
3. Inversión de la carga de la 
prueba, el demandado o el que 
tiene el vínculo actual con la tierra, 
debe probar que lo que adquirió lo 
hizo con buena fe. 
4. Recolección de relatos yprueba 
sumarias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La fase administrativa del 
proceso de restitución de tierras
 
 
 
 
 
 
El proceso de restitución 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción por medio de 
la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su 
propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o 
mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 
Al respecto, existen modalidades o tipologías del despojo de tierras: 
-Despojo material. 
-Despojo por negocios jurídicos. 
-Despojos formalizados por actos administrativos. 
-Despojos formalizados por sentencias o decisiones judiciales. 
 
 
El escenario administrativo de la restitución de tierras 
El proceso de restitución de tierras presenta como garantía, la combinación de labores 
administrativas y judiciales; las primeras a cargo de la URT como ente “gestionador”, 
compilador de insumos, recepción de testimonios, entre otras. Las segundas a cargo de 
las instancias judiciales (juzgados y tribunales) especializadas en restitución de tierras, 
predios y territorios. 
¿Cómo inicia el proceso de restitución de tierras? 
1) La ruta de restitución de tierras con la 
declaración de los hechos y circunstancias de los 
hechos victimizantes, en lo que se conoce como 
la solicitud de creación de un expediente, carpeta 
o ID, para el inicio de la fase administrativa del 
trámite. 
3) Las solicitudes pasan por un examen catastral 
para la ubicación precisa de las tierras, mediante 
actos administrativos. Se vinculan a los 
intervinientes (terceros y segundos ocupantes) 
además se establecen periodos para el ejercicio 
del derecho a la defensa de los contradictores. 
4) Se procede a decidir si el(los) caso(s) son 
susceptibles de inscripción en el Registro de 
Tierras Despojadas y Abandonadas 
Forzosamente -RTDAF-. 
2) Los expedientes ingresan a una fase de 
delimitación, aislamiento, priorización e 
intervención para ser analizados, estudiados y 
focalizados de acuerdos a los territorios que ya 
han sido microfocalizados. 
5) Una vez se agotan las instancias del trámite administrativo, la URT 
emite la decisión final de inclusión o no inclusión, para dar paso a la 
etapa judicial. 
El proceso de restitución de tierras se compone de tres etapas: 
-Etapa administrativa. 
-Etapa judicial. 
-Etapa posfallo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El propósito consiste en la verificación material del predio solicitado: 
-Identificación del predio. 
-Identificación y verificación de calidad de víctima. 
-Relación con el predio. 
-Temporalidad de los hechos. 
-Establecimiento de núcleo familiar. 
 
 
 
El trámite administrativo es un requisito que, de surtirse para acceder a la etapa judicial, en el que los 
jueces o magistrados han de dirimir el derecho a la restitución, siempre que el predio y el solicitante 
sean incluidos en el RTDAF. 
Retos en la identificación jurídica y material de los 
predios 
¿Qué se analiza en la etapa administrativa de restitución de tierras? 
La identificación predial obedece a un proceso de levantamiento y verificación de 
información de un predio o territorio teniendo en cuenta elementos físicos, 
jurídicos y económicos. Esta información es recogida a través de distintos 
procedimientos adelantados por particulares y por entidades competentes para 
ello y de acuerdo con la finalidad que se tenga para la información levantada. 
 
La identificación predial es necesaria para dotar de seguridad jurídica las 
relaciones de tenencia con la tierra y garantizar el goce pleno del derecho 
restituido. 
Componente Físico de identificación predial 
La identificación geográfica 
pretende lograr la plena 
individualización física del predio 
o territorio, que incluirá la 
ubicación, linderos, extensión, 
presencia de determinantes 
ambientales. 
 
Dependiendo del proceso 
administrativo o judicial, el 
procedimiento de identificación 
física del predio o territorio puede 
ser adelantado por: 
Agencia Nacional de Tierras: Esta entidad adelanta proceso de 
identificación física del territorio en los procesos de barrido predial 
y recuperación de baldíos. 
Instituto Geográfico Agustín Codazzi y catastros 
descentralizados: Adelantar cartografía del país, elaboración de 
mapas oficiales, formación, actualización y conservación del 
catastro. 
Unidad de Restitución de Tierras: Realiza la identificación física 
de predios y territorios en los casos en que no existe información 
catastral o registral. 
Particulares: En el marco de procesos administrativos y/o 
judiciales que requieren identificación física del predio o territorio. 
 
 
 Componente Económico de identificación predial 
La identificación económica del predio 
o territorio, realizada mediante el 
procedimiento de avalío catastral, 
consiste en la determinación del valor 
de los predios y se obtiene mediante 
investigación y análisis estadístico. 
 
 El proceso de identificación 
económica es realizado por: 
 
Las autoridades catastrales competentes: El IGAC y los 
catastros independientes de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. 
Lonjas: Las habilitadas de acuerdo a lo previsto en el decreto 
4829 de 2011. 
Peritos particulares 
Componente Jurídico de identificación predial 
Agencia Nacional de Tierras: Identifica si el perdió es de 
propiedad privada, o si se encuentra dentro del dominio del 
Estado. 
Unidad de Restitución de Tierras: Presenta la solicitud con una 
debida identificación jurídica del predio. 
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: Se encargan de 
conservar el registro de los actos o negocios jurídicos sobre los 
bienes inmuebles. 
¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras? 
El artículo 75 de la Ley 1448, define que serán titulares del derecho a la restitución las personas que 
fueran: 
 
Problemáticas de la identificación predial 
I) Falta de correspondencia y 
actualización entre la 
información catastral y registral. 
 
II) Falta de claridad en los 
linderos, diferencias en la forma 
o ubicación de predios. 
III) Los avalúos realizador por el 
IGAC, presentan (en algunos 
casos) valores inferiores. 
IV) Alto índice de informalidad en 
las relaciones de tenencia de la 
tierra. 
V) Dificultades en la 
identificación y claridad jurídica 
de los solicitantes y terceros. 
VI) Imposibilidad de determinar 
la naturaleza jurídica del predio. 
-Propietario: Son las personas que tiene un título y un modo sobre el predio objeto de restitución, 
es decir, una escritura pública, una sentencia o una resolución que adjudique el predio. 
-Poseedores: Son las personas que ejercen actos de señores y dueños sobre la tierra, es decir, 
personas que consideran que el predio les pertenece ya sea porque usan, explotan, arriendan o 
prestan el predio sobre el cual no tienen título de propiedad o no está inscrito en la ORIP. 
-Ocupantes: Son las personas que usan o explotan directamente predios baldíos susceptibles de 
ser adjudicados. 
Busca determinar la naturaleza 
jurídica de los predios y las 
tipologías de tenencia de la tierra 
determinando la calidad jurídica de 
los sujetos (propietarios, 
poseedores u ocupantes). 
 
El proceso de identificación jurídica 
predial es adelantado por: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructura del proceso judicial: 
particularidades
 
 
 
 
 
 
Estructura del proceso judicial: particularidades 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El trámite de restitución tiene dos 
fases, la administrativa, adelantada 
ante la URT y la judicial, resuelta por 
los Jueces o Magistradosespecializados en restitución de 
tierras. 
El Registro de Tierras Despojadas y 
Abandonadas deberá contener al 
momento de la inscripción la siguiente 
información: 
La etapa judicial, requiere en términos reales, la representación 
judicial de las víctimas, bien sea por parte de la URT o de abogados 
preferiblemente que tengan amplia experiencia en el tema. 
 
 
Para poder acceder a la etapa judicial, 
es necesario que se dé la conclusión del 
trámite administrativo, el cual concluye 
con la inscripción en el Registro de 
Tierras Despojadas y Abandonadas 
Forzadamente -RTDAF-. 
Los jueces o magistrados en restitución de tierras 
deben: 
2) Plantear y aplicar en fase judicial, las 
respectivas soluciones prácticas e inmediatas 
a los yerros presentados. 
 
 
3) Otorgar la decisión final, producto de las pruebas una vez analizadas y 
corregidas, y que surgen del desarrollo de las fases administrativa y judicial, 
permitiéndole al juzgador de la causa, reconocer o negar el derecho 
fundamental a la restitución de tierras. 
 
 
1. Identificación precisa de los predios objeto de 
despojo, mediante georreferenciación. 
2. Identificación de la víctima(s) de despojo. 
3. Relación jurídica de las víctimas del predio. 
4.Perido durante el cual se ejerció influencia 
armada en relación con el predio. 
5. Inclusión de información complementaria. 
6. Los actos administrativos que deciden la 
inclusión en el registro. 
1) Evitar la declaratoria de nulidad de los actos 
administrativos proferidos por la URT en fase 
administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Características de la acción de restitución de tierras 
1. La desacertada interpretación de algunos jueces, para admitir la demanda, exagerando algunos 
requisitos, olvidando los principios de la Ley 1448 de 2011. 
Dificultades específicas 
3. La posible participación directa o indirectamente de actores del conflicto, o sus testaferros, 
familiares o “mandaderos” en el despojo y/o en el proceso como tal. 
Acciones en la restitución de tierras 
Generar más conocimiento del proceso, divulgación de los procedimientos, en 
especial cuando se trata de reclamaciones colectivas. 
La participación activa de las víctimas en el proceso puede ayudar, en el sentido 
de estar enteradas de los avances o estancamiento del proceso y ubicación del 
mismo. 
Lograr captar la atención y hacer poner en marcha desde sus funciones y 
accionar, a organismos que de alguna forma puede realizar control y 
seguimiento de las actuaciones que se dan en el marco del proceso. 
5) Permite acumulación de todos los procesos judiciales, administrativos 
y notariales que existan en relación con el predio objeto de la acción 
judicial de restitución de tierras. 
3) Cuenta con inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima o 
solicitante y con flexibilización en la práctica y valoración de pruebas. 
1) La restitución de tierras, es una acción que puede presentarse por 
escrito (recomendable) o verbalmente, así como a través de la URT, por 
apoderado o directamente por la víctima reclamante. 
2) Es un proceso de única instancia. Cuando no se presentanopositores al 
proceso el caso es decidido por los jueces y si hay opositores por los 
magistrado (Tribunales de Restitución de Tierras).
 
2. Se presentan las dificultades propias de la rama judicial, ya que se obedece a las mismas lógicas, 
hay exagerar acumulación de procesos pendientes por resolver. 
4) El Juez o Magistrado puede ordenar la suspensión de los procesos 
judiciales, administrativos y notariales relacionados con el predio objeto de 
restitución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La etapa probatoria en el 
escenario judicial
 
 
 
 
 
 
El escenario judicial en el proceso de restitución 
de tierras 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En términos generales, se conoce como etapa probatoria al periodo de tiempo durante el cual, en un 
proceso judicial, se practican tanto las pruebas solicitadas por las partes en el escrito de demanda, como 
las decretadas por el juez de manera oficiosa. Así entonces, la Ley 1448, estableció que, en el proceso 
especial de restitución y formalización de tierras, el periodo probatorio, tendría una duración de 30 días. 
La ley 1448 de 2011 concibió para el proceso de restitución y formalización de tierras un procedimiento 
especial enmarcado en los postulados de la justicia transicional. Por ello, es necesario estudiar aspectos 
que fueron establecidos para el proceso de restitución de tierras en materia probatoria: 
Principales características del periodo probatorio en restitución de tierras 
 
Pruebas admisibles en el proceso de 
restitución y formalización de tierras: 
-Documentos 
-Informes 
-Declaración de terceros 
-Declaración de parte 
-Prueba pericial 
-Inspección judicial 
 
 
 
Inversión de la carga de la prueba: quienes 
acudan al proceso de restitución de tierras 
en calidad de solicitantes, tan solo deberán 
probar sumariamente, tanto la condición de 
desplazado, como la relación jurídica frente 
al predio (propietario, poseedor u ocupante 
de baldíos). 
 
 
 
Presunciones frente a ciertos actos, 
contratos, actuación judiciales y 
administrativas: La ley 1448 estableció 
presunciones de derecho, presunciones 
legales y presunciones del debido proceso. 
 
 
 
Problemáticas en el escenario judicial de la práctica de pruebas 
Ante la eventualidad de que el juez competente, niegue la 
práctica de alguna prueba solicitada en la demanda de 
restitución, la parte interesada podrá interponer un recurso de 
apelación ante el superior jerárquico, que, para el caso es 
concreto será la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 
 
La inspección judicial en el proceso: El 
juez especializado podrá decretar una visita 
al predio o los predios solicitados en 
restitución. 
 
 
 
Actuaciones de los operadores judiciales 
que desconocen la condición de víctimas de
 quienes acuden al proceso de restitución de
 tierras. 
 
 
Demora excesiva entre la radicación de la 
solicitud de restitución y el inicio de la etapa 
probatoria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
El interrogatorio de parte y el testimonio 
 
 
Es un relato forma que hace el juez a una persona natural que no es parte del proceso, es decir, que no es 
demandante ni opositor y que se denomina tercero. El testimonio no puede ser rendido por una persona 
jurídica o empresa. Es importante saber que de acuerdo con la ley toda persona tiene el deber de rendir 
testimonio que se le pida, bajo las siguientes reglas 
El testimonio 
1. El juez interrogará al testigo acerca de su 
información personal, laboral y académica. 
2. El juez informará al testigo acerca de los 
hechos objeto de su declaración y le ordenará que 
haga un relato de lo que conozca de los hechos. 
3. El juez pondrá especial empeño en que el 
testimonio sea exacto y completo. 
4. El juez podrá interrogar a quién solicitó la 
prueba y contrainterrogar a la parte contraria. 
6. El testigo podrá hacer dibujos, gráficos o 
representaciones con el fin de ilustrar el 
testimonio. 
7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a 
menos que el juez lo autorice cuando se trate de 
cifras, fechas o demás consideraciones. 
8. Cuando el declarante manifieste que el 
conocimiento de los hechos los tiene otra 
persona, debe indicar el nombre y las razones de 
su conocimiento. 
Principales problemáticas del interrogatorio de parte y el 
testimonio 
Incomprensión de los contextos rurales, en 
relación con las dinámicas, usos y costumbres de 
los contextos rurales de parte de los funcionarios 
judiciales. 
Escenarios judiciales que se tornan adversos para 
la población rural, la terminología legal es, 
generalmente, incomprensible para el común de la 
población. 
Falla de garantías de los derechos de las víctimasen el desarrollo de los 
procedimientos, no se percibe la aplicación de los principios y normatividad 
establecidos en la Ley 1448 de 2011. 
5. No se admitirá como respuesta simple 
expresión de que es cierto el contenido de la 
pregunta.
La declaración de parte es una herramienta que le permite al juez 
obtener o corroborar información relacionada con las pretensiones 
del proceso de restitución, a través de la realización de una serie de 
preguntas a las personas demandantes o a las personas 
reconocidas como “parte” del proceso 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Herramientas sociales y 
psicosociales
 
 
 
 
 
 
Talleres para el fortalecimiento organizativo de 
comunidades reclamantes de tierras 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los temas que se abordan están relacionados con la historia de las comunidades, los conflictos que 
enfrentan, sus luchas de resistencia y resiliencias campesinas. Los talleres constituyen una fuente primaria 
para la recolección de información comunitaria, relacionada con: características identitarias, enfoques 
diferenciales y territoriales de los grupos sociales, el camino recorrido para su conformación y articulación, 
entre otros. 
 
 Características 
1) Comunidades fuertemente impactadas en su tejido 
social por el desplazamiento y despojo forzado. 
2)Comunidades que aún conservan ciertos niveles de 
articulación. 
3) Comunidades, con buenos niveles de articulación y 
capacidad de convocatoria. 
4) Debilitamiento y pérdida de identidad y sentido de 
pertenencia. 
 
Problemáticas 
a) Talleres para comunidades que cuenta con sentencias 
favorables y con Organización social conformada. 
b) Talleres para comunidades con sentencias favorables y 
sin organización social conformada. 
c) Talleres para comunidades que no cuentan con fallo, 
donde el proceso de restitución se ha dilatado y no existe 
organización social. 
d) Talleres de memoria histórica y construcción de 
estrategias colectivas para el territorio. 
 
Dificultades operativas en el desarrollo de 
talleres de Fortalecimiento Organizativo: 
 
1) Dispersión de los asentamientos 
campesinos y la falta de vías y transporte. 
 
2) Convocatorias: en algunas 
comunidades hay que hacerlas voz a voz 
por falta de conectividad a otras fuentes. 
 
3) La situación de orden público de 
algunas comunidades. 
 
 
Tienes por objeto generar procesos de empoderamiento 
comunitario para: recuperar y fortalecer la articulación 
del tejido social impactado por el conflicto armado 
interno, retomar y recuperar los procesos de 
construcción de territorio y territorialidad. 
 
Los talleres de fortalecimiento organizativo, son herramientas pedagógicas para aprender haciendo 
con el concurso de los participantes que hacen parte de la estrategia de capacitación y 
acompañamiento interdisciplinario a las comunidades víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
 
En la experiencia del trabajo de campo 
con comunidades, permite caracterizar 
4 tipos de escenarios posibles. 
 
 
 
 
 
 
 
Herramientas sociales y psicosociales para el 
acompañamiento y afrontamiento emocional de las 
víctimas 
 
 
 
El acompañamiento psicosocial durante la fase judicial del proceso de restitución 
de tierras es un eje fundamental del mismo, pues aporta a que cada una de las 
diligencias y acciones se desarrollen de manera más efectiva, serena y útil para los 
y las solicitantes. 
 
Las herramientas psicosociales son acciones determinadas y construidas para cada 
momento, con el fin de que los y las solicitantes cuenten con la información 
adecuada de las actividades a desarrollar, identifiquen las circunstancias normales 
y anormales de las diligencias y puedan afrontar las posibles dificultades 
(emocionales) que se presenten. 
Principales herramientas de acompañamiento psicosocial 
-Socialización preliminar de la demanda: 
Consiste en la realización de un taller en el cual se 
comunique a los y las solicitantes lo consignado en 
la demanda con el fin de que estos aprueben y/o 
modifiquen las pretensiones de reparación 
construidas. 
-Acompañamiento y contención emocional 
durante inspección de predios: Asistir, 
presencial o virtualmente, a la inspección del 
predio, con el fin de observar y explorar el estado 
emocional de las víctimas dando paso a la 
elaboración de sus sentimientos a través de 
contención emocional. 
-Taller estrategias para el afrontamiento de 
las audiencias y testimonios: Consiste en la 
realización de diferentes actividades que 
familiaricen a las víctimas con la diligencia, 
identificar las emociones que surgen en el 
momento y así fortalecer las capacidades de los 
solicitantes en el afrontamiento de situaciones. 
-Acompañamiento y contención emocional durante 
audiencias: A través de una presencia física o virtual se busca 
prevenir y proteger del daño emocional a las víctimas, aportando 
contención emocional y realizando una estructura de trabajo que 
contemple los momento previos, durante y después de las 
declaraciones a las audiencias. 
-Elaboración de informes técnicos de valoración 
de daño psicosocial para la construcción de la 
demanda: Se trata de un conjunto de acciones 
(que son desarrolladas por un profesional) a 
través de las cuales se identifican aquellos daños 
y afectaciones individuales y sociales sufridos por 
los hechos victimizantes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Competencias institucionales en 
el marco del derecho a la tierra
 
 
 
 
 
 
Las instituciones en el proceso de restitución de 
tierras 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Ley 1448 y sus decretos reglamentarios comprometen más de 
50 entidades en el cumplimiento de las medidas de atención, 
asistencias y reparación integral para las víctimas del conflicto 
armado interno, fueron involucradas 19 instituciones, siendo sus 
principales protagonistas la URT y los Jueces Civiles del Circuito 
Especializado en Restitución de Tierras. 
Unidad Administrativa Especial de Gestión de 
Restitución de Tierras Despojadas -URT- 
La URT fue creada por medio de la Ley de Víctimas (artículo 103), como una entidad adscrita al 
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y 
patrimonio independiente. 
Actualmente cuneta con 23 direcciones territoriales, tienen a su cargo 
los procesos misionales establecidos para la URT: gestión de restitución, 
gestión de restitución de derechos étnicos y gestión de posfallo. 
Agencia Nacional de Tierras -ANT- 
Autoridad agraria que le compete la administración de los bienes baldíos, le corresponde dentro del 
proceso de restitución suministras información sobre: los predios baldíos y del Fondo Nacional Agrario, 
los titulares de adjudicación de predios, revocatorias y nulidades, adjudicación de bienes baldíos 
ordenados en las sentencias de restitución de tierras. 
Instituto Geográfico Agustín Codazzi 
Oficinas de Registro de Instrumentos 
Públicos 
Es la autoridad de regulación catastral, 
geográfica, cartográfica, y agrológica, 
encargada de producir y suministrar la 
información oficial en estas materias. 
Las ORIP del país están llamadas a 
poner a disposición de la URT y los 
Jueces de Restitución de Tierras, toda 
la información registral de los predios 
objeto del proceso de restitución de 
tierras, así como atender las diferentes 
órdenes de inscripción de medidas en 
los folios de matricula inmobiliaria. 
 
 
 
 
 
 
Competencias de la Agencia Nacional de Tierras 
 
 
 
La Agencia Nacional de Tierras es la máxima autoridad de tierras de la nación, creada para el 
cumplimiento de la política pública de ordenamiento social de la propiedad y la aplicación de la 
normatividad sobre reforma agraria y reforma ruralintegral. Adelante funciones de gestionar el 
acceso a la tierra, lograr la seguridad jurídica, promover el cumplimiento social y ecológica de la 
tierra. 
Competencias 
II) Conformación del Registro de Sujetos de 
Ordenamiento para identificar la población de los 
programas de la Agencia Nacional de Tierras. 
III) La implementación de un modelo de 
atención por oferta, resultado de los 
cambios más importantes en la ejecución 
de los programas de reforma agraria. 
IV) Unificación de las actuaciones administrativas en 
el procedimiento único de ordenamiento social de la 
propiedad. 
V) Ejecutar los programas de acceso a 
tierras para mejorar las condiciones de 
ingreso y calidad de vida de los campesinos 
y trabajadores rurales. 
VI) Formalización de predios privados a los 
trabajadores agrarios y pobladores rurales poseedores 
a través de prescripción adquisitiva, saneamiento de 
falsa tradición y ratificación de ventas. 
VII) Procedimiento agrarios especiales de 
deslinde de tierras de la nación, 
clarificación de la propiedad, recuperación 
de baldíos. 
VIII) Funciones relativas a titulación, constitución, 
ampliación, saneamiento, reestructuración, 
adquisición de predios, expropiación de tierras y 
mejoras de territorios colectivos étnicos. 
Retos de la Agencia Nacional de Tierras 
Alta concentración de la tierra y de la 
propiedad rural en Colombia. 
Alta existencia de minifundios improductivos 
en cabeza de campesinos pobres. 
Alta informalidad en la tenencia de tierra y en 
las transacciones sobre la propiedad de 
inmuebles rurales. 
Despojo histórico y sistemático de tierras y 
territorios en Colombia, atravesadas por la 
violencia estructural y el conflicto armado. 
Rezago en la formalización de territorios 
colectivos de comunidades negras e 
indígenas. 
I) Administrar los bienes fiscales patrimoniales, las 
tierras baldías de la nación y el Fondo de Tierras para 
la Reforma Rural Integral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Decretos étnicos 4633 de 2011 y 
4635 de 2011
 
 
 
 
 
 
Decreto Ley étnicos 4633 de 2011 
Particularidades y desafíos en el trámite 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El proceso de restitución de derechos territoriales para pueblos indígenas 
tiene un carácter mixto, es decir, inicia en sede administrativa ante la URT y 
culmina, en caso de inscribirse en el Registro de Tierras Despojadas, con una 
sentencia judicial ante los jueces y tribunales Especializados de Restitución 
de Tierras. 
Los procedimientos agrarios de legalización territorial indígena y de 
protección de territorios ancestrales, son de naturaleza administrativa, están 
en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, tienen como finalidad el 
otorgamiento de títulos colectivos (construcción u ampliación de resguardos 
indígenas) con la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad y la 
seguridad jurídica sobre los territotios ancestrales ocupados. 
La principal característica de los 
territorios étnicos formalizados es que 
son de propiedad colectiva que está por 
fuera del mercado de tierras, lo que 
indica que no son enajenables, 
limitados, embargados o gravados. 
De acuerdo con el artículo 141 de Decreto 4633 
de 2011, son susceptibles de ser restituidos: 
Problemáticas 
-Perdida de territorios ancestrales por procesos 
de colonización (legal o ilegal). 
-Estigmatización, amenaza y homicidios 
selectivos en contra de autoridades 
tradicionales. 
-Levantamiento de Reservas Indígenas para 
titulación individual (fragmentación y 
parcelación de territorios). 
-Apropiación por parte de los actores armados 
y control territorial. 
En los procesos de restitución con 
enfoques étnicos se entiende el territorio 
como víctima y la vulneración al derecho 
fundamental a la Consulta Previa como 
una afectación territorial. 
-Resguardos indígenas. 
-Tierras sobre las cuales se adelantan
 procedimientos de titulación/ampliación de
 resguardos.
-Tierras de los resguardos de origen colonial. 
-Tierras de ocupación ancestral e histórica con
 ocupación al 31 de diciembre de 1990. 
-Tierras comunales de los grupos étnicos. 
-Tierras para titular por decisión judicial o
 administrativa.
-Tierras adquiridas por el Estado en beneficio
 de las comunidades. 
 
 
 
 
 
 
Avances y desafíos del Decreto Ley 4635 de 2011 
 
 
 
El Decreto Ley 4635 de 2011 fue el resultado del ejercicio por parte de las Comunidades Negras, 
Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales de su derecho a la consulta previa, libre e informada. 
Características 
1. Son susceptibles de restitución, en el marco 
del decreto, las tierras: 
-Comunales 
-Sobre las que se adelantan procedimientos de 
titulación o ampliación 
-De ocupación histórica o ancestral que las 
comunidades conservan 
-Adquiridas por el Estado en beneficio de las 
comunidades. 
- 
2. El derecho de las víctimas de las comunidades 
negras a reclamar sus tierras y territorios y a que 
estas les sean restituidas jurídicas y materialmente. 
 
3. Las medidas de restitución aplican a las 
afectaciones territoriales de las comunidades a 
partir del 1° de enero de 1991 y hasta el 31 de 
diciembre de 2021. 
 
4. Pueden presentar la solicitud de restitución en 
nombre de las comunidades titulares de derecho: 
el representante legal, las juntas de los consejos 
comunitarios, organizaciones de víctimas, 
cualquier miembro de la comunidad, la defensoría 
del pueblo. 
Problemáticas 
En la actualidad no se prevén procesos de ampliación, 
saneamiento y clarificación de Consejos Comunitarios, 
trámites necesarios para la garantía de seguridad jurídica. 
En la actualidad, persisten y se han agudizado los factores 
transversales que inciden en el desplazamiento de la población 
afrocolombiana. 
Dentro del articulo 120 del decreto ley, no se pone un límite 
temporal a la URT para inscribir el territorio colectivo dentro 
del RTDAF. 
El Decreto Ley 4635 de 2011 tiene por objeto definir el marco legal e 
institucional de atención, asistencia, reparación integral y restitución de 
tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades 
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en concordancia con la Ley 
70 de 1993. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conflictos intraétnicos, 
interétnicos e interculturales
 
 
 
 
 
 
Conflictos intraétnicos, interétnicos e 
interculturales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conflictos se pueden presentar entre pobladores rurales 
por el reconocimiento y exigibilidad de diferentes formas 
territoriales, relacionadas con las identidades étnicas y 
culturales –por ejemplo, los resguardos, los territorios 
colectivos comunitarios, las zonas de reserva campesina-.
 
Los conflictos territoriales pueden considerarse de carácter intraétnicos, 
interétnicos e interculturales 
Los conflictos territoriales e intraétnicos, se dan al interior de 
un mismo grupo étnico, -por ejemplo al interior de un mismo 
pueblo indígena, entre miembros de comunidades- por 
aspiraciones diferentes sobre un mismo territorio colectivo. 
 
 
En consecuencia, los conflictos interétnicos e interculturales surgen por el acceso a la 
tierra y el reconocimiento al territorio de cada uno de los pobladores rurales 
1- Los conflictos emerger en medio de un 
contexto social de relacionamiento entre 
comunidades rurales con diversas prácticas. 
 
 
 
Los conflictos territoriales interculturales, se presentan entre un 
grupo étnico y una comunidad que no goza del reconocimiento 
diferencial en el sistema multicultural colombiano por intereses 
sobre un mismo territorio, relacionados con declaración de 
derechos sobre una misma área. 
 
 
2- Los conflictos se presentan también en medio 
del relacionamiento social de estas comunidades, 
traspasando fronteras étnicaso culturales. 
 
 3- Los conflictos también se originan en medio de 
un desigual reconocimiento de derechos que 
generan diferencias al interior de los pobladores. 
 
 
4- Los conflictos también están relacionados con 
la movilización social y la acción colectiva por la 
reivindicación y el reconocimiento. 
 
 
5- Los conflictos territoriales asociados por la falta de acceso a la propiedad rural, 
a causa de la excesiva concentración de la tierra. Por despojo y acaparamiento. 
 
 
Los conflictos territoriales interétnicos, son los que se 
presentan entre el mismo sector étnico o entre grupos étnicos, -
por ejemplo entre diferentes consejos comunitarios- cuando se 
superponen pretensiones o confluyen formas de habitar un mismo 
territorio. 
 
 
 
 
 
 
 
Alternativas de solución desde la autonomía de las 
comunidades y el diálogo intercultural 
 
 
 
En medio de intereses sobre una misma área en la 
convive un pueblo indígena y una comunidad 
campesina se puede presentar una disputa por el 
territorio. 
Las comunidades campesinas pueden reclamar la 
constitución de una zona de reserva campesina, que 
puede circundar áreas cercanas a resguardos de un 
pueblo indígena. 
Puede generar una competencia por el 
reconocimiento de la titularidad y uso 
del territorio. 
Ante la confluencia de intereses frente a 
las mismas zonas, las autoridades deben 
hallar fórmulas de armonización que 
permita dar efectividad plena, o al menos 
la más alta posible, a los dos intereses en 
juego, pues ambos son objeto de 
especial protección constitucional. 
Propuesta de creación de una mesa 
consultiva entre la comunidad indígena 
y la comunidad campensia 
Para formular medidas de desarrollo 
alternativo para los territorios que 
simultáneamente ocupan pueblos 
indígenas y comunidades campesinas. 
La mesa puede facilitar el reconocimiento mutuo de las 
pretensiones de las comunidades, acciones conjuntas y 
armonizadas para exigir a las instituciones, así como 
propuestas desde un diálogo intercultural. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo III: La restitución de tierras en 
escenarios de posacuerdo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La defensa del territorio desde 
un enfoque socioambiental
 
 
 
 
 
 
La defensa del territorio desde un enfoque 
socioambiental 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El enfoque socioambiental, es una tarea en construcción que aborda 
diversos conflictos socioambientales, partiendo de claridades 
frente a qué es un área protegida, qué son los conflictos, cuáles son 
los orígenes de estos conflictos, cuáles son sus consecuencias en 
los proyectos de vida comunitarios, entre otros conceptos. 
La tarea de incluir un enfoque socioambiental, responde a 
obstáculos para armonizar derecho de comunidades con la 
protección al ambiente. 
 
 
-Conflicto ambiental: daños 
ambientales que involucran 
principalmente factores 
exógenos como actividad, 
empresas y Estado. 
 
 
Conflictos por datos: Ausencia, poca o 
incompleta información a la que 
puedan acceder las comunidades. 
 
 
Para desarrollar un enfoque socioambiental debemos partir del 
reconocimiento de la definición de: 
 
 -Conflicto socioambiental: Se 
origina a partir de un impacto, 
daño o problema ambiental que 
involucra a dos actores cuyo 
interés respecto a dichos 
impactos son contrapuestos. 
 
 
Tipologías de los conflictos 
socioambientales 
Conflictos por divergencias de 
valores: Percepción diversa respecto a 
lo malo o bueno de un proyecto. 
 
 
r problemas 
 
 
 
 
e
C
s
o
t
n
ru
fli
c
c
t
t
u
o
rale
s 
s: 
po
tos de vida. 
Conflicto por divergencias de intereses: 
Los que deben enfrentar las comunidades 
rurales, ya sea por restricciones impuesta a 
raíz del ordenamiento ambiental o por las 
afectaciones a sus proyec
Daniel
Texto tecleado
Ausencia de autoidad, 
Daniel
Texto tecleado
con centralismo en las decisiones.
 
 
 
 
 
 
Características del enfoque socioambiental 
 
 
 
El enfoque socioambiental entiende que existen 
diversas posturas frente al concepto de ambiente 
que pueden resolver, crear o intensificar conflictos 
socioambientales. 
El enfoque socioambiental es una alternativa para 
resolver conflictos con diversos orígenes estructurales 
como el centralismo en toma decisiones, la escasa 
articulación entre políticas e instituciones del orden 
ambiental. 
Puede orientar tanto la formulación y 
construcción de iniciativas comunitarias, así 
como la construcción de políticas públicas o la 
toma de decisiones en escenarios judiciales. 
Construir una agenda organizativa para conocer acerca de las amenazas territoriales 
que podrían representar la agroindustria y los proyectos minero-energéticos. Permitirá 
realizar una defensa del territorio más robusta y propiciará una participación efectiva y 
reforzada de las comunidades en la toma decisiones que las afecta. 
Apuestas desde el enfoque 
socioambiental 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Componentes de la Reforma 
Rural Integral y sus retos
 
 
 
 
 
 
Componentes de la Reforma Rural Integral y sus 
retos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Acuerdo de Paz se plantea como mecanismo para la 
terminación del conflicto y la superación de las causas 
estructurales del mismo, siendo las víctimas y los territorios 
los más afectados. Por lo que el conjunto del Acuerdo, 
especialmente el punto 1 (RRI)., se caracteriza como columna 
vertebral del Acuerdo, dado que busca resolver 
problemáticas que se presentan a su vez, como causas y 
efectos del conflicto. 
La Reforma Rural Integral presenta un 
potencial de transformación progresiva de 
las mismas. Busca reducir fenómenos de 
ampliación de frontera agropecuaria, 
generar democratización del acceso, 
establecer mecanismos de resolución de 
conflictos de uso, ocupación y tenencia. 
 
 
a) Acceso y uso adecuado de la tierra: El 
acuerdo contempla la creación del Fondo de 
Tierras, la asignación de subsidios y créditos, la 
creación del catastro multipropósito, planes de 
zonificación ambiental, jurisdicción agraria y 
resolución de conflictos de uso y tenencia de la 
tierra. 
 
 
En general, el Acuerdo asume que las 
comunidades rurales (campesinas, indígenas y 
afrodescendientes) son protagonistas en el 
mejoramiento de sus condiciones de vida por 
lo que los escenarios de participación son 
esencia del proceso de la implementación. 
 
 
Puntos de la Reforma Rural Integral: 
 
a) Acceso y uso adecuado de la 
tierra. 
b) Programas de Desarrollo con 
Enfoque Territorial. 
c) Planes Nacionales para la RRI 
b) Programas de Desarrollo con Enfoque 
Territorial: Son mecanismos para la 
implementación priorizada de la RRI, consisten en 
la definición de 16 regiones del país que agrupan 
170 municipios, cuya característica común es haber 
sido afectados en mayor medida por el conflicto, 
presencia de cultivos ilícitos, mayores índices de 
pobreza multidimensional. 
 
 
 
c) Planes Nacionales para la RRI: 
Planes de acciones nacionales para la 
transformación regional que contará 
con una amplia participación de las 
comunidades en su formulación, 
ejecución y seguimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
Problemáticas en la implementación de la RRI 
 
 
 
El proceso de implementación del Acuerdo no se ha 
dado como lo esperado, ha estado sujeto a cambios 
en lo pactado, posterior a ello una implementación 
normativa dependiente de las mayorías y una serie 
de incumplimiento por parte del gobierno nacional y 
algunos locales. 
Todo ello retrasa la tarea de un 
ordenamiento territorial que reconozca 
y amplíe la economía campesina, 
familiar y comunitaria, que podría hacer 
frente al patrón de acaparamiento y 
concentración de la propiedad, así como 
al sistema de desterritorialización,descomposición campesina y 
destrucción de las comunidades. 
Esta omisión también hace evidente en la 
implementación de los PDET, se ha reducido a su 
planteamiento a través de la puesta en marcha 
de una metodología que no aseguraba que las 
propuestas fueran vinculantes en pasos 
posteriores, en relación con el Plan Nacional de 
Desarrollo y la claridad de en su financiación, la 
cual en su mayoría no tiene asignación 
presupuestal. 
Para el año 2021 se presentó el proyecto de 
presupuesto general de la Nación, el cual incluye un 
aumento de los recursos para la implementación del 
Cuerdo del 9% con respecto al 2020, sin embargo, de 
estos 10,7 billones, 5,7 son destinos a funcionamiento.
 
Para la implementación del PNIS y la inversión de 
los PDET hace falta un 84% de recursos, para los 
planes de RRI un 40%, para dar cumplimiento al 
punto de reincorporación un 15% y de 
víctimas 24%. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflexiones y aprendizajes de la 
especialidad en restitución de 
tierras
 
 
 
 
 
 
De cara a la creación de una jurisdicción agraria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contexto de la jurisdicción agraria en 
Colombia: Los conflictos por la tierra en 
Colombia se han mantenido con el pasar 
de los años y se han buscado, 
constantemente, soluciones jurídicas: 
Ley 200/1936: Pretendía resolver las tensiones 
territoriales. 
 
 
El proyecto de ley busca adecuar la estructura 
de la administración de justicia que ponga en 
marcha la jurisdicción agraria para que se 
resuelvan los conflictos sobre la tierra con 
vocación permanente. 
Proyecto de ley estatutaria 134 de 2020 
En el punto I del Acuerdo Final se señaló la 
adopción de la jurisdicción agraria bajo los 
criterios de las prácticas y costumbres 
comunitarias, sin embargo no se menciona, 
documenta o adopta. 
 
 
Se destacan entre los principios, la inclusión de 
la equidad de género y la defensa pública. 
 
 
Decreto 2303/1989: Creaba los jueces agrarios, 
no prospero se cerró con la Ley 270 de 1996. 
 
 Ley 1285 de 2009 y 1395 de 2010: no avanzó 
en los mecanismos judiciales de protección rural. 
 
 
Ley 1448 de 2011: mecanismo de justicia 
transicional civil dirigido a una población 
específica –las víctimas del conflicto armado-. Se 
recupera a título de reparación. 
 
 
 
Se prevé que en cada municipio exista como 
mínimo un defensor público. 
 
 
Extinción del derecho de dominio por violación de 
normas de conservación, mejoramiento y uso. 
 
 
Algunos desafíos de la iniciativa 
legislativa 
En el territorio buena parte de los conflictos 
surgen entre los distintos actores, todos en 
condiciones de vulnerabilidad y con tensión de 
los derechos con unos con los otros por la 
ausencia de políticas claras. 
 
 
Nada se menciona de los conflictos de 
competencia con otras jurisdicciones, como es 
la jurisdicción indígena. 
 
 
El acuerdo en considerado como la gran 
reforma social, pretendiendo la tan 
anhelada transformación del campo en 
busca de la equidad y la democracia. 
 
Acuerdo Final para terminación del Conflicto: 
En su primer punto estableció como grandes 
derroteros: 1) acceso y uso de la tierra, 2) 
programas de desarrollo con enfoque territorial, 
3) Desarrollo social: salud, educación, vivienda y 
erradicación de la pobreza. 
 
 
 
 
 
 
 
Relación de la mujer con la tierra y el territorio 
 
 
 
El enfoque de género permite reconocer que las 
diferentes conductas, actividades, funciones que 
son, en apariencia, apropiadas para varones y 
mujeres, son culturalmente construidas, más que 
biológicamente determinadas. 
El enfoque de género en el proceso de restitución de tierras implica 
reconocer los efectos desproporcionados que el conflicto armado, el 
despojo y el abandono forzado de tierras, ha tenido en las vidas, cuerpos 
y territorios de las mujeres víctimas. Debe contener medidas que se 
aproximen a erradicar esos patrones históricas históricos y culturales de 
discriminación y desigualdad a los que están sometidas las mujeres. 
La situación de la mujer rural en su relación con la tierra y el territorio 
Reconocer la diversidad de las mujeres 
rurales, permite comprender que las formas 
de vinculación con los territorios también 
dependen del contexto cultural que les rodea. 
Reconocer a las mujeres implica 
comprenderlas sujetas desde una diversidad 
de experiencias particulares y formas de vida, 
donde se encuentran múltiples identidades. 
Encontrarse con nuevas situaciones de 
revictimización de jueces y magistrados que 
desconocen el enfoque de género, las violencias 
basadas en género, estereotipos y preconceptos, 
justica patriarcal que se ciñe de acuerdo a roles 
de género que violentan a las mujeres. 
Elementos propios de la distribución de la tierra 
que afectan la restitución de forma diferenciada 
para las mujeres: 
-Precariedad en el acceso a la propiedad y 
ejercicio restringido de derechos sobre la tierra, 
debido a patrones patriarcales y distribución 
inequitativa de recursos. 
-Informalidad en la tenencia de la tierra 
generalizada en el ámbito rural, que afecta de 
manera más aguda a las mujeres. 
-Escasos conocimiento de las mujeres sobre sus 
derechos, como víctimas, propietarias o 
poseedoras de tierras. 
-Barreras institucionales para que las mujeres 
puedan acceder a sus derechos a la tierra y el 
territorio, ya sea en materia de restitución o 
rutas de atención. 
De conformidad con la Ley 731 de 200 o Ley de 
Mujer Rural, la mujer rural es toda aquella que 
sin distinción de ninguna naturaleza e 
independientemente del lugar donde vida, su 
actividad productiva está relacionada 
directamente con lo rural. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desafíos en la defensa de los 
Derechos Humanos desde un 
enfoque rural
 
 
 
 
 
 
Reconocimiento jurídico y político del 
campesinado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El reconocimiento jurídico del campesinado como 
sujeto político y de derechos es una discusión 
vigente en la construcción de marcos jurídicos e 
institucionales incluyentes y en la elaboración de 
políticas públicas que atiendan al sector en sus 
dimensiones culturales, territoriales, productivas y 
organizativas. 
En el caso colombiano la posición del 
campesinado ha sido radicalmente distinta, 
la invisibilidad de su construcción histórica y 
cultural ha conducido a una creencia que sus 
demandas se limitan al reclamo de tierra y no 
a dimensiones políticas y jurídicas. 
 
 
La comisión definió al campesino como un sujeto 
intercultural que se identifica como tal, 
involucrado en el trabajo directo con la tierra y la 
naturaleza; inmerso en formas de organización 
social basadas en el trabajo familiar y comunitario. 
 
 
 
Problemáticas en el reconocimiento del 
campesinado 
 
Se evidencia una tendencia a relegar al campesinado, ocultar 
su importancia social y económica, así como su organización 
autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado 
impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en 
la escena nacional, situación que se ha caracterizado como 
una desvalorización del sujeto social que implica una falla de 
reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de 
ciudadanía. 
 
 
En virtud de la Sentencia STP2028 de 2018, la 
procuraduría conformó una Comisión de expertos 
con el propósito de coordinar esfuerzos 
encaminados al desarrollo de un concepto del 
sujeto campesino y la forma para caracterizarlo. 
El fallo de la acción de tutela interpuesta por 
los campesinos, provocó el pronunciamiento 
de la Corte Suprema de Justicia, quien ratificó 
los artículos 64 y 65 de la constitución, el 
Decreto Ley 902 de 2017 y reconocen al 
campesinado como un grupo de especial 
protección constitucional.Responsabilidad de las empresas con relación a los 
Derechos Humanos 
 
 
 
Este instrumento permite exigir a estos actores sus 
responsabilidades, donde sus actos estén implicados en 
transgresiones a los derechos humanos y como consecuencia tenga 
el deber de ser investigados, sancionados y el deber de reparar a las 
víctimas. 
Se entiende como una conducta vinculante de las empresas a respetar los derechos humanos y el derecho 
internacional humanitario, que se puede materializar por medio de varios instrumentos como los 
documentos que permitan registrar, planificar, evaluar y hacer seguimientos a las conductas 
empresariales. 
La debida diligencia 
 
Elementos de la responsabilidad 
empresarial en el proceso de restitución 
 
Problemáticas para el reconocimiento 
de la responsabilidad en restitución 
 
1. Ampliar y adoptar las herramientas y conceptos 
del derecho internacional para que la 
responsabilidad de las empresas. 
 
2.Implementar los conceptos jurídicos de la buena 
fe exenta de culta, la debida diligencia y la 
notificación implícita. 
 
3. Entender la responsabilidad empresarial como 
deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar 
a las víctimas de afectaciones de ocurridas por 
actuaciones de terceros naturales o persona 
jurídicas. 
 
 
A. Pocos antecedentes nacionales en este tipo de 
sanciones y responsabilidades empresariales en 
restitución de tierras. 
 
B. Convicción y prácticas de que no hay 
responsabilidades de las empresas frente a los 
derechos humanos. 
 
C. La responsabilidad empresarial puede ser 
profundizada con la utilización de figurar jurídicas 
de la buena fe exenta de culpa, la debida diligencia 
y la notificación implícita. 
 
 
 
Es un deber prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de 
afectaciones ocurridas por actuaciones de terceros naturales y personas 
jurídicas nacionales y trasnacionales. Estos deberes incluyen a los 
actores empresariales o corporativos a través de los requerimientos 
nacidos de los Principios rectores de Naciones Unidades para empresas 
y Derechos Humanos. 
	Módulo I.pdf (p.1)
	Sesión Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global I.pdf (p.2-4)
	Sesión Conflictos sobre la tierra y el territorio en el orden global II.pdf (p.5-7)
	Marco constitucional y legal en Colombia.pdf (p.8-10)
	Módulo II.pdf (p.11)
	Introducción al proceso transicional.pdf (p.12-14)
	La fase administrativa.pdf (p.15-18)
	Estructura del proceso judicial.pdf (p.19-21)
	La etapa probatoria en el escenario judicial.pdf (p.22-24)
	Herramientas sociales y psicosociales.pdf (p.25-27)
	Competencias institucionales.pdf (p.28-30)
	Decretos etnicos 4633 y 4635.pdf (p.31-33)
	Conflictos intra, inter e interculturales.pdf (p.34-36)
	Módulo III.pdf (p.37)
	Enfoque socioambiental.pdf (p.38-40)
	La Reforma Rural Integral y sus retos.pdf (p.41-43)
	Reflexiones sobre la restitución de tierras.pdf (p.44-46)
	Desafios e n la defensa de los derechos humanos.pdf (p.47-49)

Otros materiales

Materiales relacionados

206 pag.
IV-PG-MGP-TE-Namay-Puma-Ramirez-2022

SIN SIGLA

User badge image

Mucha Aprendizaje

134 pag.
53 pag.
2014-06-23-Tierra-conflictos-Uraba-V-1-0

SIN SIGLA

User badge image

Materiales y Contenidos