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EL RETO DEL E-TRADING EN EL MERCADO BURSÁTIL COLOMBIANO MARÍA DE BEDOUT VILLALOBOS INVESTIGACIÓN DIRIGIDA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO 2013 2 CONTENIDO 1. Introducción 2. E-trading: ubicación, definición del concepto y relevancia del tema 2.1. Bolsa de Valores de Colombia y Sistemas de negociación 2.2. Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes (E-trading) 2.3. Beneficios del E-trading y relevancia del tema 3. Experiencia y estándares internacionales frente a los riesgos del E-Trading 3.1. IOSCO: Principios para la implementación del DEA 3.1.1. Condiciones previas para el DEA 3.1.2. Flujos de información 3.1.3. Sistemas y controles adecuados 3.2. ESMA: Guías de implementación 3.2.1. Requisitos organizacionales para sistemas adecuados de negociación electrónica 3.2.2. Requisitos organizacionales para promover una negociación justa y ordenada 3.2.3. Requisitos organizacionales para prevenir el abuso del mercado 4. Análisis de la regulación del E-Trading en el Mercado Bursátil Colombiano 4.1. Marco Regulatorio General y ausencia de especificidad 4.2. Políticas y procedimientos de las SCB prestadoras del servicio 4.3. Insuficiencia del proyecto normativo y recomendaciones 4.3.1.1. Disposiciones frente al riesgo para realizar el enforcement 4.3.1.2. Disposiciones frente a riesgos generados desde la participación directa del cliente. 4.3.1.3. Disposiciones frente a riesgos generados para el cliente 4.3.1.4. Disposiciones frente al incremento del riesgo de contraparte que asumen las SCB. 5. Conclusiones 6. Bibliografía 3 1. Introducción: Indiscutiblemente la globalización es un fenómeno que con frecuencia oímos resonar en casi todos los ámbitos que nos competen. Es evidente que el proceso de modernización y desarrollo que ha venido de la mano con la introducción de tecnología innovadora, supone el posicionamiento en escena de nuevos retos y desafíos ante las consecuentes circunstancias que se derivan de su puesta en marcha. Este es un escenario del que no escapa el Mercado de Valores, especialmente si se considera que por su misma finalidad, es un espacio donde coinciden un sinnúmero de interacciones que han venido facilitándose con la inclusión de avances técnicos e implementación de sistemas especializados de negociación. Son muchos los entornos en donde el desarrollo de nuevas figuras genera controversia, pero al cuestionarnos sobre la disciplina encargada de analizar el impacto de su implementación y establecer los parámetros para su funcionamiento, sin lugar a dudas nos encontramos con la regulación. La necesidad de incluir normas pertinentes que faciliten la práctica de un nuevo proceso, es una verdad que desde hace mucho viene siendo evidente en el rol que desempeña la legislación. La incidencia del derecho en el comportamiento es incuestionable, pues como resalta Richard Posner, las normas jurídicas representan precios implícitos que llegan a incentivar o desincentivar conductas 1 . En el caso del Mercado Bursátil, donde su dinamismo y constante desarrollo exige un marco regulador que se mantenga a la par del constante movimiento del mercado, la exigencia de pautas que se adecuen a las necesidades de los agentes y permitan que las operaciones se realicen en un espacio seguro caracterizado al mismo tiempo por flexibilidad y estabilidad jurídica, es indispensable. Constantemente los espacios de negociación evolucionan adaptándose a las nuevas necesidades de los agentes y el mercado e implementando todos los avances metodológicos que faciliten y profundicen su uso. Al igual que se han venido desarrollando los diferentes tipos de mercados, también han avanzado las formas de acceso a los mismos. En la actualidad las operaciones de valores y derivados se desarrollan en gran medida mediante medios electrónicos. Así, se valen de modernas plataformas técnicas que permiten la 1POSNER, Richard. El Análisis Económico del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica. España: 2007, p. 24. 4 consolidación de operaciones cada vez más rápidas que además superan las barreras nacionales y espacio-temporales que antes lo delimitaban. En este panorama, las normas deben adecuarse para permitir el desarrollo de estas nuevas formas de negociación, asegurando un entorno de transparencia, legalidad y estabilidad, sin que su rigidez lleve a desincentivar el uso de estas plataformas o su laxatividad permita que se lleven a cabo conductas indeseables o abusos del mercado. Este es el marco donde precisamente viene a situarse el E-Trading, un innovador canal que permite la canalización directa de órdenes por parte del cliente a través de una plataforma electrónica, sin la necesidad de intervención de un operador por parte de la Sociedad Comisionista. Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, el presente documento pretende acercar al lector a la problemática que gira en torno a la implementación y ofrecimiento del E-Trading en el Mercado de Valores colombiano. Considerando la reciente introducción de este canal en la arquitectura del Mercado y analizando la experiencia internacional de los principales organismos multilaterales en regulación de valores, se intentará resolver el siguiente problema de investigación: ¿El marco normativo vigente para la implementación y funcionamiento del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes en el mercado bursátil colombiano resulta suficiente para prevenir la materialización de los riesgos derivados de este mecanismo? La hipótesis que se sostendrá en el escrito es que no. Aunque actualmente existen normas generales que regulan la negociación del mercado de valores y se aplican a este canal, no son suficientes para prevenir la materialización de los riesgos que se derivan de sus características operativas. Así mismo, aunque en el momento las autoridades han presentado interesantes propuestas para especificar sus límites en un marco normativo particular, aún dejan de lado aspectos que resultaría favorable incluir para prevenir consecuencias indeseables. Organismos multilaterales como el International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y el European Securities and Markets Authority (ESMA) han puesto de presente lo riesgos que se exacerban a través del E-trading, sentando en sus estudios principios que no han sido implementados en nuestra legislación ni en los marcos regulatorios de la Bolsa de Valores o las Sociedades Comisionistas de Bolsa. 5 Para sustentar esta posición, el documento comenzará contextualizando al lector en el escenario donde viene a ubicarse el E-trading. Se identificará la naturaleza del mercado donde opera, haciendo una aproximación al Mercado Bursátil y los sistemas de negociación en la estructura de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Se expondrán los medios de acceso de los inversionistas a estos sistemas en desarrollo del contrato de comisión, y los canales tradicionales a través de los cuáles pueden impartirse y ejecutarse órdenes para su perfeccionamiento. Seguidamente se introducirá el concepto del E-trading, exponiéndose los principales cambios y beneficios que representa para el sistema de negociación de valores. Hecho lo anterior, procederá a estudiarse la aproximación de IOSCO y ESMA a esta nueva modalidad de recepción de órdenes, para identificar los potenciales riesgos y principios que identifican estas entidades para su implementación. Desde este panorama general, se procederá a focalizar la problemática particular, analizando las normas que por el momento regulan su funcionamiento. En este punto se considerará la potencialidad de estas reglas para limitar los riesgos enunciados, y la inclusión de los principios identificados por los mencionados organismos multilaterales para mitigarlos.Finalmente, se identificarán las fallas estructurales de la regulación para que la implementación del E-trading no suponga una amenaza para la seguridad, transparencia e integridad del mercado. Se concluirá por último con el análisis de la propuesta normativa presentada por la Superintendencia Financiera contrastándola con los principios anteriormente enunciados. Lo anterior permitirá reconocer si el proyecto efectivamente alcanza a mitigar los riesgos indeseados, o si sería recomendable que tuviera en cuentaotros elementos adicionales de los principios. 2. E-trading: ubicación, definición del concepto y relevancia del tema 2.1. Bolsa de Valores de Colombia y Sistemas de negociación: Para poder comprender y definir qué es el e-trading y cuál es la función que desarrolla, es necesario determinar el lugar donde se implementa en la complicada estructura del Mercado de Valores. Este Mercado puede clasificarse partiendo de varios criterios, entre 6 los que se encuentra la división en base al sistema a través del cual tiene lugar la negociación. Los sistemas de negociación son los mecanismos de los que disponen los agentes para canalizar sus operaciones. A través de estos, se entabla una relación directa entre los agentes afiliados que necesitan comprar y ofrecer recursos. Siguiendo lo anterior de acuerdo al sistema el mercado se divide en Mercado Bursátil y Mercado Extrabursátil. En el primer caso se negocian valores a través de una bolsa de valores o un sistema transaccional. Se caracteriza por tratarse de sistemas que funcionan sobre plataformas electrónicas estandarizadas de negociación en donde se desarrollan mercados centralizados y multilaterales donde agentes “creadores del mercado” se encargan de revelar el precio al que están dispuestos a comprar o vender activos 2 . El segundo caso se refiere al mercado en el cuál se negocian valores por fuera de una bolsa de valores o sistema transaccional 3 . Se denominan también sistemas “sobre el mostrador” (Over the Counter) y presentan esquemas de negociación fundamentados en acuerdos bilaterales que se entablan por fuera de mercados organizados y donde no hay ofertas por los precios. A diferencia del Mercado Bursátil, en este mercado se ofrecen productos con características específicas que responden a las necesidades de los agentes, sin que puedan ofrecerse en mecanismos estándar de negociación 4 . En Colombia consiste específicamente en la negociación fuera de la bolsa de valores o de otros sistemas de negociación de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Ahora bien, aunque ambos mercados permiten la movilización de compra y venta de instrumentos negociables y resultan estructuras esenciales del Mercado de Capitales para cumplir la función de canalizar los recursos entre sectores con superávit a inversionistas a 2CARDENAS SANTAMARÍA, Patricia. Sistemas de negociación: Herramientas de primer orden para el desarrollo de los mercados. ASOBANCARIA: Septiembre, 2006. Consultado el 2 de marzo de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.asobancaria.com/portal/pls/portal/docs/1/758105.PDF> 3Bolsa de Valores de Colombia. Guía del Mercado de Valores. Bogotá, 2008, p.26. Consultado el 4 de marzo de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.valoresbancolombia.com/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheadername1=content- type&blobheadername2=Content-Disposition&blobheadername3=MDT- Type&blobheadervalue1=application%2Fpdf&blobheadervalue2=inline%3B+filename%3Dmyfile&blobheadervalue3=ab inary%253B%2Bcharset%253DUTF- 8&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1266523124195&ssbinary=true> 4Ibíd.,., CARDENAS SANTAMARIA. 7 través de instrumentos financieros 5 , en la presente investigación nos limitaremos a referirnos al Mercado Bursátil, al ser el escenario donde se presenta el fenómeno del e- trading que ahora nos ocupa. Como mencionamos, el Mercado Bursátil supone la negociación de valores en sistemas transaccionales o a través de bolsas de valores. Esta figura que proporciona un espacio de negociación para los comerciantes, ha venido especializándose con el pasar del tiempo hasta consolidarse en la estructura organizada que se identifica en la actualidad. Al interior de esta organización, empresas emisoras de valores, inversionistas y agentes intermediarios realizan operaciones sujetas a la oferta y la demanda 6 . Al facilitar la infraestructura y condiciones necesarias para que sus miembros puedan interactuar y transferir recursos, se ha convertido en un elemento fundamental para el funcionamiento del Mercado de Valores. Estos espacios no vinieron a existir en Colombia sino hasta principios del siglo XX, mientras que aparecieron en el continente europeo desde el siglo XVI. Su organización, constitución y funcionamiento se definieron en nuestro ordenamiento a partir del Decreto 2969 de 1960. Este representó un avance importante en la regulación y supervisión del Mercado Bursátil, al actualizar la normativa de su desarrollo antes delimitado en la Ley 16 de 1936. El Decreto dispone así en su artículo primero: “Las Bolsas de Valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de este género de comercio, en los términos del presente Decreto. El Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las Bolsas de Valores en la forma y términos previstos por este Decreto; por la Ley 45 de 1923 y demás leyes que la adicionan y reforman”. 5GONZALES, Alejandro, ROJAS, Carlos Ignacio. ANIF: Mercado de Capitales en Colombia: Diagnostico y Perspectivas de su Marco Regulatorio. Consultado el 12 de abril de 2013. Disponible en <línea> en: <http://anif.co/sites/default/files/uploads/BMundialmercadodecapitales09_0.pdf> 6RUEDA CADENA, Idalia. La bolsa de valores, instrumento de concentración del capital. Revista Mexicana de Sociología , Vol. 42, No. 4 (Oct. - Dec., 1980), pp. 1695. Recuperado el 7 de marzo de 2013 de datos la base de datos JSTOR. 8 En el año 2001, tras la consolidación de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, se creó la actual Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Esta entidad mercantil de carácter privado, es por el momento la única organización en el país que realiza esta labor encargándose de cumplir con las funciones enunciadas en la ley. La integración de estos sistemas de negociación fue reflejo de una conducta acorde con la globalización, siguiendo la tendencia de las bolsas mundiales hacia la integración, fusión, interconexión y alianzas estratégicas 7 . Su naturaleza es la de un establecimiento de comercio constituido bajo la figura de Sociedad Anónima. Es de resaltar que la función de supervisión, control y vigilancia de las personas que como la BVC realizan actividades financieras y bursátiles siendo vestigio de la misión Kemmerer, recae ahora en la Superintendencia Financiera de Colombia 8 . Es la misma Constitución Política la que establece que esta facultad sobre cualquier persona dedicada a realizar actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de recursos del público, recae en el Gobierno a través de la Ley (C. P. arts. 150-8-19d, y 189-24). Dicha facultad se sitúa entonces en el Presidente como Suprema Autoridad Administrativa, y en virtud de la delegación y desconcentración de funciones (C. P. Art. 209) lo hace a través de organismos técnicos especializados dependientes del Gobierno, concretamente a través de las superintendencias, bajo su orientación y con base en la regulación prevista en las leyes marco y los decretos reglamentarios 9 . Ahora bien, en las mencionadas funciones que en consonancia con el Decreto 2696 de 1960 posteriormente reafirmadas por la Ley 27 de 1990 desarrolla la BVC,se evidencia la voluntad del legislador de facultar a estos establecimientos para que se den su propio reglamento y velen por su cumplimiento, con el objeto de definir las reglas a las que deben sujetarse sus miembros. Esto sin excluir ciertamente que la misma Bolsa y todos los miembros que interactúan en su espacio, se encuentren sujetos a todas las normas que componen el ordenamiento. Es de resaltar que a partir de la Constitución de 1991, las 7CALDERÓN VILLEGAS, Juan Jacobo, RODRIGUEZ AZUERO, Sergio, RINCÓN CÁRDENAS, Erick. Temas de Derecho Financiero Contemporáneo. Universidad del Rosario: Bogotá, 2006, p. 559. 8La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, a través del Decreto 4327 de 2005. Esta entidad ejerce las funciones de supervisión que estaban a cargo de las superintendencias Bancaria y de Valores, entre otras disposiciones, por los Decretos 2739 de 1991 y 663 de 1993, y la Ley 964 de 2005. 9Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-692 del 5 de septiembre de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 9 actividades financiera, bursátil, aseguradora y todas las relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, fueron calificadas como de interés público (CP art. 335). Por consiguiente, estas actividades sólo pueden ser ejercidas previa autorización estatal, y se encuentran sujetas a la regulación realizada por el legislador y a las disposiciones que profiera el Gobierno en ejercicio de la facultad de intervención que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución 10 . Siguiendo entonces, para que una persona natural pueda acceder a espacios como la BVC, debe hacerlo a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB), pues nuestra legislación prevé a estas compañías como las únicas autorizadas para representar a terceros en la compra y venta de valores bursátiles 11 . Lo anterior teniendo en cuenta la especialización de un espacio de negociación como el que representa una bolsa y la necesidad de conocimientos técnicos suficientes para garantizar el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección. Así las cosas, siempre que un inversionista busque obtener ganancias dándole un uso productivo a sus recursos a través del mercado bursátil, debe hacerlo mediante un intermediario. El Comisionista de Bolsa como profesional en la colocación y consecución de recursos financieros, se encarga de orientar al particular indicando alternativas y proveyendo elementos de juicio determinantes a la hora de realizar la inversión 12 . Para lograr esta finalidad, el legislador ha facultado a las SCB para la compra y venta de valores mediante el desarrollo del Contrato de Comisión (Ley 45 de 1990, Art. 7). En virtud del mismo, la SCB realiza por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar, recibiendo a cambio de su servicio un pago denominado comisión (Código de Comercio, Art. 1287). Como miembros de la BVC, pueden asesorar a los inversionistas para tomar decisiones de inversión frente a las alternativas que ofrece el Mercado de Valores, entre las que se encuentran acciones, renta fija, derivados, o divisas (estas negociadas específicamente a 10Op. Cit., SENTENCIA C-692 de 2007. 11Congreso de la República de Colombia. Ley 964 de 2005. Artículo 77. 12Superintendencia Financiera de Colombia. Conceptos Básicos del Mercado de Valores. Consultado el 12 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/conceptosbasicosmv.pdf> 10 través de SETFX) 13 . Habiéndose celebrado inicialmente un Contrato de Comisión, las SCB ofrecen al cliente una serie de canales de recepción mediante los cuales se imparten las órdenes a perfeccionar. Estos canales son las vías que permiten que la orden del cliente llegue al sistema de negociación. Han venido desarrollándose con el tiempo a la par que la nueva tecnología que permite su optimización, impulsa nuevos medios de comunicación. De esta forma, existen canales diferentes que se adecúan a las características y necesidades del cliente. Algunos permiten la ejecución inmediata de las órdenes atendiendo a la necesidad de rapidez de ciertos clientes, mientras que otros toman más tiempo por dirigirse a clientes que no requieren de inmediatez 14 . Hasta hace poco los medios ofrecidos se limitaban a cuatro canales a través de los cuáles los clientes podían impartir sus órdenes: operador con acceso directo, operador sin acceso directo, asesor comercial y funcionarios de redes de oficinas (Art. 51.21. Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores). Es importante señalar que la orden impartida por el cliente es uno de los elementos de la esencia del contrato de comisión. En este sentido, su inexistencia conlleva a que el acto ejecutado por el comisionista no produzca ningún efecto en cabeza del comitente. En su desarrollo, el Reglamento de AMV establece en su art. 51.8 que si la orden no se impartió a través de un medio verificable, esta nunca existió. Por lo tanto, las SCB siempre deben contar con medios verificables para dar fundamento a las operaciones. Por medio verificable debe entenderse “aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED)” 15 . En este sentido, las órdenes pueden impartirse a través de diversos medios, sea de manera verbal, escrita, en medio digital o con condiciones determinables por el mercado siempre que se reciban a 13Op. Cit., Conceptos Básicos del Mercado de Valores, p. 9. 14Autorregulador del Mercado de Valores. Documento de Política 48. Prácticas Relacionadas con el Procesamiento de Ordenes. Consultado el 14 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/2012012084508.pdf> 15Reglamento AMV, artículo 1. 11 través de un medio verificable y contengan los requisitos mínimos exigidos por la regulación. 16 La recepción a través de Asesores Comerciales es generalmente la modalidad empleada por clientes que son personas naturales. El Asesor Comercial recibe la orden por un medio verificable aprobado por la respectiva SCB, pero no tiene acceso al sistema de negociación ni se encuentra en una mesa de negociación. Una vez recibida, los Asesores inmediatamente contactan a la mesa dándole traslado a la orden ya sea por teléfono o mediante correos electrónicos aprobados. En estas mesas, los operadores estructuran, ejecutan o realizan operaciones sobre Valores, de otros activos financieros y de derivados. Una vez recibe la orden, el operador debe proceder a registrarla debidamente. En aras de proveer un servicio eficiente y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación y las reglas de autorregulación, cada SCB cuenta con Libros Electrónicos de Ruteo de Órdenes (LEO) donde se registran todas las transacciones ordenadas por el cliente 17 . Dado que las ordenes tramitadas por este canal requieren de la transmisión para ser ejecutadas sin que el Asesor pueda hacerlo directamente, requieren de cierto tiempo para procesarse. De manera similar funciona la recepción a través de funcionarios de redes de oficinas. En esta modalidad, las órdenes son recibidas por un funcionario que se encuentra en las oficinas del primer pisode una entidad financiera. Estas son ejecutadas después de transmitirse a un digitador o enviarse a un centro de acopio donde se recopilan todas las órdenes recibidas para su posterior ejecución. Puesto que no se remiten directamente a la mesa de negociación, implican un paso más en el procedimiento que expande el tiempo para su ejecución, adquiriendo por lo general el carácter del canal más lento. En el caso de Operadores con Acceso Directo, la recepción de la orden varía, pues los inversionistas a quienes se les permite este canal gozan de ciertas características particulares 18 . En este caso las órdenes son recibidas por un operador que tiene acceso directo al sistema de negociación. Por lo tanto, es él mismo quien al momento de la 16Reglamento AMV, artículo 51.6. 17La Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece que los organismos de autorregulación deben dictar las instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes. En cumplimiento de esta normativa, el Autorregulador del Mercado de Valores mediante la Carta Circular 22 de 2008 procede a impartir instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes. 18CITIVALORES S.A. Comisionista de Bolsa. Manual de Libro Electrónico de Órdenes. Consultado el 13 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.citibank.com.co/colombia/common/pdf/librord.pdf> 12 recepción las ejecuta de forma inmediata sin necesidad de tener que acudir a un tercero. Como se desprende de la modalidad operativa, el acceso sin pasos posteriores supone rapidez. Esta vía es por ende la más empleada por los inversionistas profesionales o institucionales, quienes toman decisiones de inversión con base de información del mercado en tiempo real. Al facilitar la ejecución inmediata, permite que inversionistas dedicados a estos negocios puedan tomar ventaja del acceso inmediato, logrando el aprovechamiento de precios de forma instantánea, lo que imprime un valor agregado para sus transacciones 19 . Por último, la recepción a través de un operador sin acceso directo, como se deriva de su descripción, es un canal mediante el cual también un operador en la mesa de negociación recibe la orden, pero a diferencia del último en este caso no puede ejecutarla de manera inmediata. El operador aunque esté en la mesa, no tiene acceso directo al sistema y una vez recibida debe transmitirla a un digitador para que sea quien la ejecute. Si bien es una vía que no es tan rápida como la anterior, si supone un valor agregado al darse la orden directamente a un operador que se encuentra en a la mesa de negociación y por ende puede conocer la información sobre el mercado en tiempo real, disponible en el sistema al que tiene acceso su entidad. Dadas las características del canal, por lo general es el empleado por clientes sofisticados que no necesitan de asesoramiento permanente para tomar decisiones de inversión, pero que tampoco están interesados en valerse de las oscilaciones momentáneas del mercado (o agredir una punta específica). 20 Ahora bien, los canales, al igual que los mercados a los que le sirven, responden a las necesidades cambiantes de los participantes del mercado. La fusión de las Bolsas de Valores en Colombia acompañada de la inclusión de avances tecnológicos como el sistema electrónico de negociación x-tream para el mercado de Renta variable y Derivados, supuso un avance que nos situó al nivel de los mercados internacionales. El crecimiento en términos de participación es evidente, si se tiene en cuenta que ahora se cuenta con una participación de 300 empresas inscritas en el Mercado de Capitales 21 . Esto sin duda dio lugar a que inversionistas interesados con características y necesidades particulares 19Op. Cit., Documento de Política 48. Prácticas Relacionadas con el Procesamiento de Ordenes, p. 10. 20Ibid., Documento de Política 48. Prácticas Relacionadas con el Procesamiento de Ordenes, p. 10. 21BVC. Ochenta años del Mercado de Valores. Consultado el 17 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.bvc.com.co/recursos/Files/Acerca_de_la_BVC/Ochenta_Anos_Mercado_de_Valores.pdf> 13 incrementara, suponiendo nuevos retos tanto para las SCB como para la misma BVC. Así, sumándose a los canales ya existentes mediante los cuales clientes e intermediarios podían acercarse, la BVC de la mano de algunas Firmas Comisionistas, habilitó en febrero de 2009 el servicio de Enrutamiento Electrónico de Órdenes conocido como E-trading 22 . 2.2. Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes (E-trading) Habiendo ubicado la posición de este sistema en la arquitectura del Mercado, procederemos a analizar su definición, descripción y modo de operación. Son muchos los nombres técnicos con que se ha identificado este instrumento en las diferentes legislaciones. Lo anterior teniendo en cuenta que por su relativa novedad y las particularidades de las que puede valerse dependiendo de la gama de funciones que se le asigne, permite dejar al arbitrio ciertas características. No obstante el E-trading se conoce en Colombia como Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes o Enrutamiento Electrónico de Órdenes y opera en nuestro mercado apenas desde el año 2009 23 . Sin embargo, la idea de la negociación electrónica de valores no es nueva. Desde 1971 Fischer Black sugirió ciertos pasos dirigidos a un intercambio completamente automatizado que en últimas eliminaría la necesidad de especialistas intermediarios e incluso de creadores del mercado. Esto, como efectivamente ha venido ocurriendo con posterioridad, reduciría los costos de operaciones permitiendo que a partir de computadores fuera posible la interacción entre inversionistas sin que mayor intervención humana fuera necesaria 24 . En Estados Unidos y Europa sistemas similares funcionan ya desde hace muchos años atendiendo a un desarrollo de mercados que también nos llevan tiempo de delantera. No obstante, al paso que nuestro joven mercado ha venido avanzando y posicionándose entre la comunidad internacional, lo han venido haciendo sus canales de funcionamiento. 22BVC. Revista Trimestre 2012. Ed. 24. Consultado el 17 de marzo de 2013. Disponible en línea en: http://en.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/informesbursatiles?com.tibco.ps.pagesvc.action=updateRender State&rp.currentDocumentID=- 24805909_138d78b05f7_5e740a0a600b&rp.attachmentPropertyName=Attachment&com.tibco.ps.pagesvc.targetPage=1f 9a1c33_132040fa022_-78750a0a600b&com.tibco.ps.pagesvc.mode=resource&rp.redirectPage=1f9a1c33_132040fa022_- 787e0a0a600b 23BVC. Educación: Conozcamos la Bolsa. Consultado el 17 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.nuestrabolsa.com/BVCeducacion/media/3133/conozcamos_la_bolsa.pdf> 24STOLL, Hans R. Electronic Trading in Stock Markets.American Economic Association. The Journal of Economic Perspectives, Vol. 20, No. 1.Recuperado el 15 de marzo de 2013 de datos la base de datos JSTOR. 14 Recientemente, la SFC ha propuesto que el E-trading en nuestro país se defina como un sistema mediante el cual los clientes de una sociedad comisionista de bolsa de valores, o los propios operadores de la sociedad, direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores autorizados 25 . Definiciones similares han sido adoptadas en los diferentes Manuales de Libros Electrónicos de Órdenes de cada SCB en particular. Varias perspectivas coinciden en establecer que el sistema se emplea ya sea para generar y ejecutar automáticamente o transmitir desde un medio electrónico, órdenes en bases pre- determinadas 26 . A diferencia de las modalidades explicadas anteriormente para los canales tradicionales, en el E-trading las órdenes soncanalizadas directamente por el cliente mediante una plataforma de internet perfeccionando a través de este medio el contrato de comisión. De esta forma, el cliente no debe transmitir su orden a través de un asesor comercial o un operador para su ejecución, sino que puede hacerlo directamente mediante una plataforma instalada en su casa u oficina. Se le permite por esta vía colocar ofertas de compra y venta para realizar operaciones sobre valores de forma directa 27 . Ahora, el sistema de enrutamiento puede funcionar en modalidades distintas. Son las mismas SCB y los prestadores del sistema de negociación (Bolsas de Valores) los que determinan el modelo operativo que ofrecerán al cliente en consonancia con los límites normativos que permiten sus respectivas legislaciones y reglamentos. De acuerdo con la tendencia de los Mercados Internacionales, especialmente parecen repetirse dos modalidades 28 . La primera es una Orden de Ruteo Automatizada a través de la Infraestructura del intermediario. En este caso, el intermediario miembro del mercado permite que su cliente transmita órdenes electrónicas a su propia infraestructura, desde 25Superintendencia financiera de Colombia. Proyecto de Carta Circular. Proforma interna. Consultado el 12 de marzo de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Regulacion/Fogacol?com.tibco.ps.pagesvc.action=updateRenderState &rp.currentDocumentID=1a99e2_13aae34ee39_- 2f210a0a600b&rp.revisionNumber=1&rp.attachmentPropertyName=Attachment&com.tibco.ps.pagesvc.targetPage=1f9a 1c33_132040fa022_-78750a0a600b&com.tibco.ps.pagesvc.mode=resource&rp.redirectPage=1f9a1c33_132040fa022_- 787e0a0a600b> 26Canadian Securities Administrators. Rules and Policies: NI 23-103 Electronic Trading. Consultado el 28 de febrero de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.osc.gov.on.ca/en/SecuritiesLaw_ni_20120628_23-103_electronic- trading.htm> 27Op. Cit. Documento de Política 48. Prácticas Relacionadas con el Procesamiento de Ordenes, p. 12. 28 IOSCO. Principles for Direct Electronic Access to Markets.Final Report. Agosto, 2010. Consultado el 1 de marzo de 2013. P.6. Disponible en <línea> en: <http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD332.pdf> http://www.osc.gov.on.ca/en/SecuritiesLaw_ni_20120628_23-103_electronic-trading.htm http://www.osc.gov.on.ca/en/SecuritiesLaw_ni_20120628_23-103_electronic-trading.htm 15 donde la orden es posteriormente transmitida para ser ejecutada en un mercado autorizado bajo la identificación del miembro (nemotécnico) 29 . Esta es la modalidad ofrecida en el Mercado Bursátil colombiano, y se presenta cuando el intermediario del mercado de valores (IMV) ofrece al cliente interesado una plataforma como puede ser una página web donde se permite el acceso al sistema, o un sistema técnico que se instale en sus equipos para ello. La segunda es el Acceso Patrocinado (Sponsored Access). En este caso el intermediario miembro del mercado permite que sus clientes usen su nemotécnico para transmitir órdenes que se ejecuten directamente en el mercado autorizado sin hacer uso de la estructura del IMV 30 . A diferencia del anterior, se presenta esta opción cuando se le facilita un acceso inmediato del usuario al mercado central donde se desarrollan las operaciones, sin que antes un agente de la firma comisionista tenga que enrutar su orden. Es un camino de ejecución directo y por ende el que mayores atribuciones de libertad le otorgan al cliente. Esta modalidad, por el momento no se ofrece en los sistemas colombianos 31 . Ahora bien, es importante resaltar también que son varios los instrumentos financieros que se permiten negociar a través de este sistema. Tanto acciones como derivados y divisas son susceptibles de operaciones mediante este canal. Actualmente los sistemas ofrecidos por las SCB en Colombia únicamente negocian acciones pero se permite el acceso al mercado por montos de operación tan bajos como $1 millón de pesos, sin límites de montos máximos 32 . Esto sin duda, representa un esquema que amplifica el margen de participación de inversionistas de una forma considerable, tema que se retomará más adelante. En resumen, el enrutamiento electrónico se caracteriza por ser un novedoso instrumento que permite la disposición directa de órdenes para el desarrollo del contrato de comisión. Dada la inmediatez que le caracteriza y la ampliación del margen para la participación de inversionistas en los espacios de negociación, genera una serie de consecuencias atractivas pero al mismo tiempo riesgosas. 29 Op. Cit., IOSCO. Principles for Direct Electronic Access to Markets.Final Report., p.5. 30Ibid., p.5. 31Son inversionistas institucionales las instituciones con gran capacidad de inversión que captan recursos del público, e intervienen en el mercado público demandando valores, tales como, Bancos, Fondos Mutuos o de Pensiones, Compañías de Seguros, entre otros. 32AMV. Consideraciones frente al E-trading. Consultado el 20 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20121031122632.pdf> 16 2.3 Beneficios del E-trading y relevancia del tema En los últimos años Colombia ha avanzado en el desarrollo de estos canales que facilitan el acceso directo a los clientes para la negociación. Esto se hace evidente considerando la creciente introducción de este servicio por parte de las principales Sociedades Comisionistas de Bolsa en el país. Actualmente, siete reconocidas SCB ofrecen el servicio 33 y otras tantas ya están pensando en su implementación. Aunque es relativamente joven, las firmas ya estiman que su empleo ha comenzado a representar porcentajes representativos de las operaciones de valores que se realizan en sus entidades. De acuerdo con el Informe Especial rendido por la BVC comenzando el 2012, en el 2011 los inversionistas realizaron 163.642 transacciones por internet. El monto de acciones negociadas por este medio incremento en un 36,42% frente al 2010, llegando a consolidarse E-trading como el 11,8% de las operaciones de compra y venta de acciones en el mercado. Así, alcanzó un monto total negociado de COP $4,70 Billones, comportamiento que como bien señala la BVC, solamente reafirma la gran acogida que ha tenido esta herramienta entre los inversionistas 34 . Los motivos para esta favorable recepción y rápido desarrollo son muchos. En primer lugar se encuentra la facilidad de acceso a través de internet, lo que implica un acortamiento de distancias. El inversionista ya no tiene la necesidad de desplazarse a las oficinas de las SCB para situar su orden. No requiere tampoco del uso de medios telefónicos que igualmente implican una inversión de tiempo para comunicarse con el operador o asesor. De esta forma la intervención humana a la hora de desarrollar el contrato de comisión se hace innecesaria, lo que se traduce en menores costos operativos para la SCB y transaccionales para el cliente. 33BVC. Invierta por Internet. Consultado el 18 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Inversionistas/Invierta+Por+Internet> 34BVC. Comunicado de Prensa, Informe especial: Evolución E-trading 2011. Consultado el 20 de marzo de 2013. Disponible <en linea> en: <http://bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/AcercaBVC/Comunicados_Prensa?com.tibco.ps.pagesvc.action=updateRen derState&rp.currentDocumentID=4c3fa79_135e3d6ff59_- 4e5f0a0a600b&rp.revisionNumber=1&rp.attachmentPropertyName=Attachment&com.tibco.ps.pagesvc.targetPage=1f9a1 c33_132040fa022_-78750a0a600b&com.tibco.ps.pagesvc.mode=resource&rp.redirectPage=1f9a1c33_132040fa022_- 787e0a0a600b> 17 Como consecuencia de lo anterior, el enrutamiento electrónicoresulta un canal menos costoso y por ende más atractivo para el inversionista, siendo evidente en el precio de la comisión que cada SCB cobra por transacción. Esto teniendo en cuenta que a diferencia de otras alternativas, en este caso el inversionista solamente está pagando por el sistema y no por la administración, asesoramiento y ejecución de su orden por parte del recurso humano de la entidad. Además de lo anterior, el E-trading imprime un elemento fundamental para el Mercado de Valores, como es la rapidez. A diferencia de los canales tradicionales ya señalados, en este caso deja de ser necesario un asesor o un operador. De esta manera la ejecución de la orden se realiza suprimiendo la intermediación, al ser el mismo inversionista mediante su pantalla quien lo posiciona. Se reducen tiempos entre la recepción y la ejecución de las órdenes. Esta se convierte en la ruta más directa para el acceso al sistema de negociación, posicionándose incluso por encima del operador con acceso directo. El sistema operacional provee al cliente información del mercado en tiempo real. Esta información debe caracterizarse por ser oportuna y transparente para evitar asimetrías entre los participantes. Precisamente es con base en esta particularidad que el cliente puede tomar las decisiones de inversiones sin requerir de intermediación. Lo anterior supone un beneficio adicional y es la reducción de errores operativos o de otra índole que se relacionen con la imputación directa de órdenes por parte de los operadores, ya que a través de este canal las mismas son introducidas en la plataforma de negociación directamente por los clientes brindándoles un marco de acción más seguro. Esto puede ejemplificarse en situaciones que se repiten constantemente en el mercado. Por ejemplo es el caso donde el cliente manifiesta al operador su intención de comprar X número de determinadas acciones y este haciendo caso omiso compra otras diferentes. Ya que a través del E-trading es el mismo cliente quien ejecuta la operación, situaciones como la descrita pueden evitarse. Esta ausencia de operador también representa otros beneficios como la reducción de conductas como el “front running” o inversión ventajista. Este es el caso en que el asesor se aprovecha de la información que conoce a partir de una orden para tomar posiciones propias. Tiene lugar cuando por ejemplo un cliente institucional imparte una orden de tal 18 dimensión que generaría el incremento o reducción de los precios de un instrumento. Conociendo los efectos que causará la ejecución de la operación de su cliente, aprovechan cerrar su posición propia generando ganancias con el nuevo nivel de precio. Ante la ausencia de operador en el E-trading se imprime confidencialidad a la orden, evitando que aprovechamientos de este tipo ocurran. Además a través del E-trading se hace posible realizar transacciones en diferentes mercados de manera ininterrumpida, al operar como un sistema automático las 24 horas del día durante todo el año. Incluso cuando se realicen órdenes en horarios fuera del mercado, estás se enrutan al momento en que los mismos abren. Estas ventajas a la vez que favorecen las condiciones para los clientes, implican a nivel del mercado la posibilidad para las SCB de acceder a nuevos segmentos de clientes locales en otras ciudades y en el extranjero. En términos de monitoreo y supervisión, contrario a lo que inicialmente fue un tema de preocupación para las autoridades, el uso de estos sistemas parece favorecer el trabajo de trazabilidad y control de órdenes. Siempre que se realiza una operación, se genera información electrónica que permite su posterior trazabilidad y auditoria. A diferencia de los canales tradicionales donde la intervención humana se requiere para incluir en el sistema las operaciones y cumplir con la entrada en el Libro Electrónico de Órdenes, en este caso sucede de manera automatizada, reduciendo enormemente la posibilidad de manipulación e introducción de órdenes sin registro para seguimiento. De esta forma, el trabajo de los supervisores se ve beneficiado, pues las características propias del sistema permiten que el mismo cumpla con los requisitos de registro de información desde el momento de la entrada, sin que esta información pueda acomodarse o disponerse de acuerdo a la voluntad malintencionada de terceros, ya sean clientes o el mismo personal de la entidad 35 . Teniendo en cuenta el avance que representa para el espacio de negociación y los beneficios tanto para los usuarios como para los proveedores del servicio, el E-trading se ha convertido en un fenómeno destacado en la actualidad y su evolución e implementación es un tema de gran relevancia en el Mercado de Valores. Por consiguiente, su desarrollo normativo ha adquirido un papel protagónico en diversas legislaciones internacionales 35 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report., p. 4. 19 donde desde hace ya algún tiempo se emplea. Desde autoridades estatales hasta organismos autorreguladores y organizaciones multilaterales, se han ocupado en implementar pautas que definen su correcto funcionamiento y las responsabilidades que consecuentemente se derivan en cabeza de las entidades financieras que opten por facilitarlo. Sin embargo, actualmente en Colombia no hay una normativa específica para el enrutamiento electrónico. A nivel de mercado las mismas SCB y la BVC han desarrollado requisitos y pautas para el funcionamiento de sus sistemas y el acceso a las plataformas, pero una legislación especializada que se encargue de delinear la actividad aún no se ha establecido. Aunque el alcance de los deberes y obligaciones generales que regulan la Intermediación en nuestro ordenamiento vendría a cobijar este novedoso canal, son muchos los aspectos puntuales y específicos que dejan de tenerse en cuenta. La ejecución electrónica es positiva al favorecer la diversificación de inversionistas ampliando el margen de interacción y permitiendo la profundidad y crecimiento del mercado especialmente en consideración de la rapidez que introduce en el posicionamiento de órdenes generando menores costos de transaccionalidad y mayor transparencia en la información, siempre y cuando se observen estándares de gestión, administración y control de riesgos. Esto si se considera que su empleo puede al mismo tiempo resultar riesgoso y dificultar el cumplimiento de las normas del mercado, como se ha puesto de presente en reportes y estudios realizados por reguladores internacionales y organizaciones multilaterales. Aunque las entidades financieras han incluido políticas y procedimientos dentro de sus manuales para adaptar el alcance de sus plataformas a la normativa general, ni las autoridades estatales, ni el autorregulador, han impartido todavía directrices que determinen los deberes y obligaciones específicas a las que deben someterse tanto los intermediarios como los clientes, a la hora de hacer uso de este canal. Es importante resaltar que sin desvirtuar lo anterior, atendiendo a la relevancia del mecanismo la Superintendencia Financiera ha publicado un Proyecto de Circular como una propuesta inicial que regule la materia. A partir de la experiencia internacional, se pone de presente la necesidad de analizar el impacto general en la arquitectura del mercado de valores que representa el E- trading y la importancia de implementar un marco regulatorio suficiente que posibilite un 20 buen desarrollo de este nuevo esquema de negocio sin que los riesgos asociados se conviertan en una amenaza para la integridad y fortalecimiento de la arquitectura del mercado de valores en Colombia. Dada la naturaleza cambiante no solamente del mercado donde se emplea, sino del mismo sistema y teniendo en cuenta la complejidady las variadas formas que puede adoptar, la introducción de una regulación es complicada y muchas veces indeseada por la misma industria. La imposición de normas que muchas veces no tienen en cuenta el objetivo del negocio del E-trading y que no comprenden del todo la modalidad de su funcionamiento, pueden resultar siendo trabas que atenten contra la rentabilidad de su ofrecimiento o sean exigencias demasiado estrictas que desconozcan la capacidad de los sistemas. Muchas veces las mismas prestadoras del servicio optan por adoptar estándares de buenas prácticas que llegan a ser suficientes y hacer innecesaria la intervención normativa. En este sentido, aunque una regulación pueda resultar beneficiosa y necesaria al mitigar potenciales riesgos y asegurar la integridad del mercado, tiene que tener en cuenta la naturaleza del escenario donde va a implementarse, sin ser demasiado restrictiva e impositiva como para desincentivar el ofrecimiento del DEA (de sus siglas en inglés “Direct Electronic Access”) por parte de las SCB. En consideración de los aspectos señalados, el presente proyecto de investigación se hace relevante y el definir si el marco normativo vigente y las buenas prácticas adoptadas por las SCB son suficientes para prevenir los riesgos que representa para el mercado, un aporte considerable para comprender cómo evitarlos. 3. Experiencia y estándares internacionales sobre E-Trading La evolución de los mercados de valores de la mano con la introducción de nueva tecnología, ha dado lugar a que los medios operativos y los canales de acceso tiendan a volverse cada vez más electrónicos. Esto como ha venido poniéndose en evidencia en el presente escrito, ha supuesto grandes beneficios en términos de crecimiento y capacidad de ofrecimiento del intercambio de valores. Sin embargo, ante la puesta en marcha de estos innovadores procedimientos, ha sido posible evidenciar áreas de preocupación donde las autoridades han determinado que ciertas guías son necesarias para su correcto 21 funcionamiento. Este es el caso del E-trading, fenómeno frente al cuál autoridades internacionales en respuesta a los riesgos que representa, han identificado la necesidad de implementar políticas tendientes a reglamentar su funcionamiento. 3.1. IOSCO: Políticas de implementación La Organización Internacional de Comisiones de Valores (“International Organization of Securities Commissions” -IOSCO) es actualmente el principal foro mundial en materia de cooperación de los organismos reguladores de los mercados de valores. Esta organización reúne a la mayoría de reguladores de valores del mundo y junto con el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, conforman el Foro Conjunto de las normas internacionales de regulación financiera. Entre sus objetivos principales se encuentran el desarrollar y promover modelos normativos dirigidos a mantener mercados justos, eficaces y sólidos, permitir el intercambio de información y experiencias entre los reguladores miembros y promover la integridad en los mercados mediante la aplicación de normativas internacionales 36 . Actualmente, IOSCO cuenta con más de 200 miembros que regulan al menos el 95% de los mercados de valores del mundo. Entre estos se encuentra la Superintendencia Financiera de Colombia, autoridad gubernamental encargada del control y vigilancia del mercado de valores del país, así como el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) entidad que también realiza en conjunto esta labor 37 . La estructura de IOSCO se compone por una serie de comités a quienes se les atribuyen diferentes funciones. Entre estos se encuentra el Comité Técnico, encargado de desarrollar respuestas prácticas frente a los principales asuntos de regulación y estudiar posibles estándares y mejores prácticas internacionales en el mercado de valores. Precisamente ante la tendencia de los mercados globales frente a la implementación del Acceso Electrónico Directo, en el 2007 el Comité Técnico de IOSCO, respondiendo al encargo emanado del 36Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores. IOSCO: Sus objetivos y sus logros. Consultado el 25 de marzo de 2013. Disponible <en línea> en: <https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:eyp336MXYykJ:www.iimv.org/actividades2/Madrid2001/PonenciaIOSC O.doc+que+es+IOSCO&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjDqT6kmDzYLB9IduFqdUDWL8oLOuFAlAxHD1No2lWVr2 QZ037V4m4E0BaNaPvdJbRKulGOB5R63Xn0esvtcV5u6z9- _WznNWHdcuMI_N_mgO9x2grez3tPWhuNDQTbVN0PVoUZ&sig=AHIEtbS5Z8pFq2GF_7Z6MWHBgleADhxOTw>, p.1. 37Op. Cit., Sentencia C-692 de 2007. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:eyp336MXYykJ:www.iimv.org/actividades2/Madrid2001/PonenciaIOSCO.doc+que+es+IOSCO&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjDqT6kmDzYLB9IduFqdUDWL8oLOuFAlAxHD1No2lWVr2QZ037V4m4E0BaNaPvdJbRKulGOB5R63Xn0esvtcV5u6z9-_WznNWHdcuMI_N_mg https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:eyp336MXYykJ:www.iimv.org/actividades2/Madrid2001/PonenciaIOSCO.doc+que+es+IOSCO&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjDqT6kmDzYLB9IduFqdUDWL8oLOuFAlAxHD1No2lWVr2QZ037V4m4E0BaNaPvdJbRKulGOB5R63Xn0esvtcV5u6z9-_WznNWHdcuMI_N_mg https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:eyp336MXYykJ:www.iimv.org/actividades2/Madrid2001/PonenciaIOSCO.doc+que+es+IOSCO&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjDqT6kmDzYLB9IduFqdUDWL8oLOuFAlAxHD1No2lWVr2QZ037V4m4E0BaNaPvdJbRKulGOB5R63Xn0esvtcV5u6z9-_WznNWHdcuMI_N_mg https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:eyp336MXYykJ:www.iimv.org/actividades2/Madrid2001/PonenciaIOSCO.doc+que+es+IOSCO&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjDqT6kmDzYLB9IduFqdUDWL8oLOuFAlAxHD1No2lWVr2QZ037V4m4E0BaNaPvdJbRKulGOB5R63Xn0esvtcV5u6z9-_WznNWHdcuMI_N_mg 22 Comité Técnico Permanente de Mercados Secundarios (TCSC 2) comenzó un estudio sobre la implementación del DEA para este mercado específico en las jurisdicciones miembros con el ánimo de analizar los modelos encontrados y las reglas que se aplicaban para su funcionamiento, para concluir si era o no necesario emitir algún tipo de guía para este canal. Ante los resultados encontrados, fue evidente para la organización que el trabajo también debía dirigirse a las prácticas de intermediarios frente al DEA. De esta manera, el Comité Técnico encomendó también al Comité Permanente sobre la Regulación de Intermediarios del Mercado (TCSC3) realizar una encuesta a los intermediarios con respecto a la forma en que estos permitían el acceso electrónico directo 38 . Esta consulta inicial concluyó en la elaboración de un Reporte de Consulta sobre los Principios para el DEA presentado en el 2009. El informe se encargó de exponer elementos sobre posibles principios pertinentes en base a las prácticas analizadas para el DEA, incluyendo aquellos sistemas que se ocupaban de las condiciones previas para su adecuada implementación, el flujo de información y los controles dirigidos a su correcto funcionamiento. En este reporte inicial el Comité reconoció los beneficios para el mercado asociados con el acceso electrónico directo, pero al mismo tiempo puso de presente que la creciente tendencia por el uso de este canal suponía una serie de retos para el mercado y los reguladores. Así, identificó tres elementos claves a considerar en la promulgación de las directrices de IOSCO en esta área determinada, a saber: (i) Condiciones previas para el DEA; (ii) Flujo de información; y (iii) Sistemas y controles adecuados 39 . Para cada uno de estos elementos, el informe de consulta identificó potenciales principios dirigidos a proporcionar una guía normativa para el funcionamiento de este sector. Después de haberse recibido los comentarios del público en general y la industria frente a estas propuestas, los comités permanentes de IOSCO realizaron un proceso de retroalimentación, incluyendo los puntos que consideraba oportunos después de analizar juiciosamente su pertinencia. Hecho lo anterior,el Comité Técnico procedió a la publicación del Reporte Final sobre Principios del Acceso Electrónico Directo, estableciendo finalmente los principios que, en 38 IOSCO. Principles for Direct Electronic Access to Markets.Consultation Report. Febrero, 2009. Consultado el 1 de marzo de 2013. P.6. Disponible en <línea> en: <http://www.fsa.go.jp/inter/ios/20090409-1/02.pdf> 39 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report, p. 3. 23 desarrollo de los tres temas claves señalados anteriormente, pretenden guiar a los mercados, intermediarios y reguladores en la práctica de este sistema. Las premisas de los mismos se desprenden del reconocimiento del rol que desempeñan estos agentes para afrontar los riesgos que se desprenden de este nuevo acceso. Así presenta el informe con el ánimo de describir las disposiciones que al momento existían en las jurisdicciones miembros de IOSCO, identificando las similitudes y diferencias de aproximación en cuanto a los controles impuestos por los intermediarios a los usuarios de acceso directo y la habilidad de revisar negociaciones en una base de pre y pos negociación. Cierto es como se ha venido señalando, que son muchos los beneficios derivados de este sistema, y IOSCO en su reporte así lo reconoce. Como bien señala el Comité, la capacidad de transmitir órdenes directamente al mercado en tiempo real otorga a los usuarios mayor control sobre sus negociaciones reduciendo también el tiempo latente de ejecución. Esto ha facilitado la creación de entornos competitivos incrementando los espacios de interacción global y permitiendo que se realicen operaciones transfronterizas en cuestión de milisegundos. Los beneficios que implica también se extienden al campo de regulación, pues como se ha señalado, estos sistemas permiten generar información electrónica que permite la trazabilidad y auditoria de operaciones, al igual que refuerzanla destreza de los intermediarios para desarrollar y aplicar administración automatizada de riesgos y la habilidad de los reguladores para controlar el establecimiento y uso de estos controles 40 . No obstante, IOSCO ha encontrado determinadas áreas de preocupación donde precisamente es recomendable que las autoridades del mercado determinen reglas para prevenir resultados indeseables. Entre los retos y potenciales situaciones adversas que se derivan al facilitarse el DEA se remarcan la necesidad de establecer el alcance del acceso que va a permitirse a los usuarios a través del acceso directo, pues al escapar de la infraestructura de los intermediarios monitoreada por las autoridades, se incrementan los riesgos tradicionales que afrontan estas entidades. Lo anterior supone que el cumplimiento de las normas del mercado y el monitoreo y supervisión de las operaciones sea más dificil, incrementando la posibilidad de que conductas manipuladoras tengan lugar sin ser identificadas. 40 Op. Cit., Principles of Direct Electronic Access to Markets. Final Report, p. 4. 24 Ante la ausencia de controles adecuados, un usuario puede con o sin intención, causar un quebrantamiento del mercado, comprometerse en estrategias de negociación fraudulentas o realizar operaciones que expongan a la SCB a un excesivo riesgo de crédito. Esto si se tiene en cuenta que el usuario a través de la plataforma selecciona el precio de offer o bid de la orden y el volumen directamente, lo que le permitiría asegurar precios de inversiones a niveles anormales u artificiales. Adicionalmente, el acceso no autorizado y la subdelegación de claves de acceso también se han reconocido como campos de mayor preocupación. Otro aspecto negativo que cobra relevancia se fundamenta en la posibilidad de que surja una situación de desigualdad para los agentes del mercado global. Esto acontecería por la creación de incentivos para los clientes al poder ganar ventaja con base en la ubicación geográfica y el tipo de condiciones de conexión de la que gocen. Una última potencial situación adversa que se remarca en el reporte es que el DEA facilita el comercio algorítmico a través de sistemas automatizados (High frequency y Low Latency Trading), lo que supone problemas de capacidad de los sistemas y la eventual necesidad de tener que restringir la banda ancha. Algunos sistemas que introducen este tipo de algoritmos son capaces de transmitir miles de órdenes en el mercado en menos de un segundo, lo que conlleva a una eventual congestión del canal y el incremento de prácticas tendientes a manipular el mercado. Con el ánimo de afrontar con los mejores estándares estas situaciones, IOSCO dispone en su informe los principios relativos a la implementación del DEA, sin antes descartar que el permitir este canal es una opción discrecional de cada jurisdicción, sin que todas consideren que hacerlo es apropiado 41 . Así, la organización recomienda que los mercados e intermediarios miembros del mismo, cuenten con políticas y procedimientos apropiados que aseguren que los clientes de los sistemas electrónicos no generen riesgos indebidos. Así mismo, señala que los reguladores por su parte, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para asegurar que los agentes cuenten con estas políticas. 41 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report, p. 17. 25 De esta manera, partiendo de las tres áreas claves señaladas desde la primera fase del informe (Condiciones previas para el DEA; Flujo de información; y sistemas y controles adecuados) señalaron ocho principios a tener en cuenta para la regulación de este innovador sistema. 3.1.1. Condiciones previas para el DEA Los primeros tres principios se refieren a las condiciones previas que los reguladores deben exigir antes de permitir la prestación de este servicio en el mercado. El primero establece Estándares mínimos para los usuarios 42 . Conforme al mismo, los intermediarios deben exigir que los usuarios del Sistema Electrónico de Órdenes cumplan con un mínimo de estándares en cuanto a: (i) poseer los recursos financieros suficientes; (ii) tener procedimientos para asegurar que todas las personas con acceso estén familiarizadas y cumplan con las reglas de mercado; y (iii) asegurar que estas personas conozcan usen apropiadamente el canal. Esto se hace posible por ejemplo realizando un proceso de evaluación previa de los usuarios para confirmar que tienen el conocimiento suficiente de las reglas para el ingreso de órdenes. El segundo principio establece la necesidad de un acuerdo legalmente vinculante. IOSCO considera que debe haber un contrato entre el intermediario y el usuario, cuya naturaleza y detalle sean apropiados en consideración a la naturaleza del servicio prestado. Cada mercado por su parte, como sería la BVC en el caso colombiano, debe considerar si así mismo, es apropiado tener un contrato vinculante u otro tipo de relación con el mismo usuario directamente 43 . El tercer principio dispone la responsabilidad del Intermediario por las operaciones. El intermediario tiene la última responsabilidad ante la autoridad competente, por todas las órdenes. Vale resaltar que el tipo de responsabilidad a que se refiere IOSCO es dual. Por una parte, el intermediario es responsable de que las órdenes sean ejecutadas cumpliendo todos los requerimientos y las normas del mercado (responsabilidad disciplinaria ante el 42 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report, p. 17, Principle 1: Minimum Customer Standards. 43Ibid., Report p. 17, Principle 2: Legally Binding Agreement. 26 incumplimiento) y por el otro es también responsable patrimonialmente de las mismas (responsabilidadcivil) 44 . De conformidad con la perspectiva de IOSCO, ningún Mercado o intermediario debería ofrecer el acceso directo sin que exista información adecuada previa y controles regulatorios y financieros automatizados, que permitan a los intermediarios la adopción de límites de riesgo apropiados. Los reguladores de cada país, como vendría a ser el caso de la SFC y el mismo AMV, deben en términos de estos principios tener el poder de permitir o restringir la actividad, así como de establecer sobre la misma controles, límites y vigilancia. 3.1.2. Flujos de información Los siguientes dos principios se refieren al flujo de información, en un primer acercamiento de cara al usuario y posteriormente frente a las autoridades. El principio 4 dispone precisamente la identificación del usuario. Los intermediarios deben dar conocimiento a las autoridades del mercado, sobre la identidad de sus clientes para facilitar la supervisión del mercado. En las jurisdicciones donde la sub-delegación está permitida, el intermediario también tiene la responsabilidad sobre las operaciones de éstos 45 . Una de las principales dificultades para asegurar el cumplimiento de las normas del mercado es precisamente la ausencia de esta identificación de quienes utilizan el enrutamiento electrónico. En este sentido la organización considera vital establecer controles en los sistemas por parte de los intermediarios que les permitan en cualquier momento poder divulgar a solicitud de las autoridades, la identidad de un cliente particular. Por su parte el principio 5 establece el deber de disposición de Información Previa y Posterior a la operación. Los mercados deben proveer el acceso a información previa y posterior a la operación, en tiempo real, a los miembros de las firmas para que estas implementen controles apropiados de manejo de riesgo y monitoreo 46 . 3.1.3. Sistemas y controles adecuados 44 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report, Principle 3: Intermediary’s Responsibility for Trades, p. 19. 45 Ibíd.,, p. 19, Principle 4: Customer Identification. 46 Ibíd., p. 20, Principle 5: Pre- and Post-Trade Information. 27 Por último IOSCO determina los últimos tres principios en torno a los sistemas y controles adecuados que deben implementar los intermediarios a la hora de ofrecer este canal. De esta forma, dispone el principio 6 que el mercado no puede permitir el Acceso Electrónico Directo a menos que existan sistemas eficaces y controles razonablemente diseñados que permitan la gestión de riesgo, en lo que respecta a la negociación justa y ordenada, incluyendo, en particular, controles automatizados de pre-negociación que permitan a los intermediarios poner en práctica los límites adecuados de negociación 47 . Dispone el principio 7 que los intermediarios deben usar controles previos automatizados, que puedan limitar o prevenir que un cliente introduzca órdenes que excedan las posiciones existentes o los límites de crédito del intermediario 48 . En este sentido deben realizar un seguimiento de manera previa y posterior a su ejecución. Esta precisión está íntimamente relacionada con otro de los principios que comandan la regulación del Mercado establecida por IOSCO y reconocida por las jurisdicciones miembro, y es que sin importar el nivel de riesgo al que quiera afrontarse un agente, este nunca puede ser ilimitado. Finalmente, señala en el principio 8 lo relativo a la adecuación de los sistemas. Tanto los intermediarios como los mercados, deben tener capacidades técnicas y operacionales adecuadas para manejar apropiadamente los riesgos que representa el DEA. Considerando la dependencia de las operaciones sobre el funcionamiento del sistema electrónico, una falla puede generar devastadoras consecuencias para los usuarios, intermediarios y para la eficiencia del mercado mismo. En este sentido, el Comité Técnico considera de especial importancia que las autoridades exijan las garantías suficientes para acreditar que los sistemas funcionan correctamente y tienen la capacidad adecuada en consideración del volumen de operaciones y de dar respuesta frente a las emergencias que puedan poner en peligro su correcto funcionamiento. En sus diferentes informes, IOSCO ha profundizado en cómo debe atenderse cada uno de estos principios, no obstante la tarea de adecuar su implementación y especificidad corresponde a cada jurisdicción en particular. Como bien ha señalado la organización, el desarrollo de estos está íntimamente ligado con las características propias de los sistemas 47 Op. Cit., Principles for Direct Electronic Access to Markets. Final Report, p. 20, Principle 6: Markets. 48Ibíd., p.20, Principle 7: Intermediaries 28 que vayan a funcionar en cada mercado, siendo apenas directrices encaminadas para que sean los reguladores en la independencia de cada ordenamiento quienes las detallen. El alcance de su implementación en el caso de Colombia se analizará en el posterior capitulo. 3.2. ESMA: Guías de implementación para el mercado de la Unión Europea La creciente tendencia de la implementación de tecnología de negociación no fue indiferente al Mercado de Capitales de la Unión Europea. De conformidad con las cifras reveladas hace ya algunos años por la reconocida firma de investigación y análisis financiero Celent, para el 2011 se predijo un incremento pasando del 8% del total de operaciones de valores realizadas a través de DMA, al 11% 49 .Esta inclinación de las firmas intermediarias fue reconocida por las autoridades, desarrollando un marco normativo al evidenciar los posibles riesgos asociados con su funcionamiento. En aras de realizar esta labor, ESMA (European Securities and Markes Authority) como institución encargada de la regulación financiera de la Unión Europea desde el 2011, emitió una serie de directrices para el entorno, sistemas y controles de negociación en plataformas automatizadas. Aunque estas guías no son jurídicamente vinculantes, las autoridades competentes deben realizar todos los esfuerzos tendientes a su cumplimiento y deben explicar cuáles son los motivos para no darles aplicación. Igualmente, los participantes del mercado deben expresar públicamente si cumplen con las directrices 50 . Además, las directrices interpretan los requisitos existentes de la UE establecidos en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros ("MiFID") y la Directiva de Abuso de Mercado, destinados a entrar en vigor en mayo de 2012.Para su elaboración, ESMA consideró una serie de documentos que desarrollan estándares relacionados con el DEA. Entre los principales, se resaltan los principios IOSCO para el Acceso Electrónico Directo, la Regla SEC 15c3-523 (Securities and Exchange Commission of de EE.UU.), y el borrador de reglas sobre el Comercio Electrónico y Acceso Electrónico Directo de CSA (Canadian Securities Administrators). Como bien acierta en señalar ESMA, la Regla SEC, el borrador de CSA y el resto de reglamentos que se tuvieron en cuenta, son efectivamente aplicaciones 49GURU, Anuradha.National Stock Exchange of India. Direct Market Access: New Kid on the block. Consultado el 11 de abril de 2013. Disponible en <línea> en: < http://www.nse-india.com/content/press/aug2009_2.pdf> 50ESMA. ESMA in Short. Consultado el 13 de abril de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.esma.europa.eu/page/esma-short> 29 detalladas de los ocho principios de IOSCO que se han señalado anteriormente 51 . Sin duda, esto pone de presente una realidad, y es que la tendencia de las autoridades internacionales en referencia a esta materia es la inclinación por asimilar y dar aplicación a estos principios. Entre las principales preocupacionesque dieron lugar a esta guía nuevamente se incluye el cuestionamiento frente a actividades como el High Frequency Trading que el canal ha facilitado. Realizar este tipo de conductas puede afectar negativamente al mercado a través de la disminución del tamaño de operaciones y la alteración del orden del mercado. Otro de los riesgos que al parecer se exacerba mediante el uso del DEA y que las directrices pretenden mitigar, es el incremento del riesgo operacional. Este es el riesgo que se deriva del fallo o adecuación de procesos internos, del personal y de los sistemas, o de eventos externos. En relación con las operaciones DEA, teniendo en cuenta la velocidad y la automatización impresa en el canal, estas pueden resultar en eventos tal escomo la introducción equivocada de órdenes, los errores derivados de personal que no está debidamente capacitado para operar los sistemas y la necesidad de depositar gran fiabilidad en sistemas que muchas veces no tienen la capacidad para evitar fallas técnicas. Cuando el riesgo operacional se materializa puede conllevar, entre otras cosas, a pérdidas para los inversionistas, amenazas a la estabilidad financiera de los intermediarios y desorden en las plataformas de negociación. En esta misma línea se sitúa el riesgo de crédito. Cuando las firmas inversionistas se comprometen a realizar operaciones ya sea en nombre de terceros o por cuenta propia, se exponen al riesgo de que sus mismos clientes o contrapartes dejen de cumplir sus obligaciones. Aunque este es un riesgo presente en todas las operaciones del mercado, se exacerba a través del DEA pues los intermediarios son responsables por todas las operaciones que realicen sus clientes a través de los canales electrónicos. La libertad de posicionamiento de órdenes sin el filtro previo del personal de la entidad, la falta de conocimiento de los clientes del funcionamiento y normas del mercado y la posibilidad de manipular tendencias, son factores que incrementan la probabilidad de incumplimiento. 51 ESMA. Consultation paper: Guidelines on systems and controls in a highly automated trading environment for trading platforms, investment firms and competent authorities, 2011. Consultado el 10 de abril de 2013. Disponible en <línea> en: <http://www.esma.europa.eu/system/files/2011_224.pdf> 30 Por último ESMA coincide con IOSCO y por lo general las autoridades internacionales, en reconocer que el DEA potencia el riesgo de abuso del mercado por parte de los agentes. Las órdenes ingresadas mediante sistemas automatizados pueden ser abusivas, buscando manipular el mercado y al resto de los integrantes mediante la inclusión de precios que den una impresión equivocada respecto a la oferta o demanda de determinado instrumento negociado. Partiendo puntualmente del reconocimiento de estos potenciales riesgos, la autoridad europea continua en la misma línea sentada por otros ordenamientos internacionales, adoptando las reglas IOSCO a su sistema particular tomando en consideración la experiencia que jurisdicciones como las mencionadas han dejado. De esta forma, incorpora en su informe final ocho directrices que tienen por objeto delimitar los requisitos organizativos para plataformas electrónicas que permiten la negociación mediante acceso directo. Puesto que a diferencia de IOSCO, estas son reglas y no principios que son aplicables a ciertos mercados en particular, las mismas hacen referencia a características puntuales a tener en cuenta especialmente para su territorio. No obstante, es de resaltar que al igual que ESMA señala en su informe, conocer la experiencia internacional resulta un ejercicio beneficioso que pone de presente puntos coincidentes que pueden resultar atractivos para aplicar en otros ordenamientos. Después de realizar su juicioso análisis, ESMA encontró referencias claves a tener en cuenta en los documentos que incorporan la normativa de otros países. Por ejemplo, en documentos relativos a la administración de riesgos crediticios y operacionales en el DEA provenientes de entidades como FSA (Financial Service Authorities), FIA (Futures Industries Association), CSA, CEBS (Committee of European Banking Supervisions) y Risk Management Committee of FIX Protocol Ltd, identificó elementos claves que incluyó en las guías. Entre estos se encuentran la inclusión de puntos referentes a pautas de gobierno donde se indiquen qué áreas dentro de la estructura del intermediario se encargarán del monitoreo y supervisión de operaciones para que se desarrolle una labor efectiva permitiendo además determinar quién es el responsable. 31 También se rescatan aspectos referentes al acceso a plataformas electrónicas. Estas deberían regirse por normas y procedimientos que aseguren que solamente los intermediarios que cuenten con personal capacitado, sistemas y controles adecuados sean quienes tienen la calidad requerida para operar el canal. Así mismo, los sistemas deberían contar con la capacidad de recuperarse ante fallas técnicas, asegurando la preservación de la continuidad del servicio. Adicionalmente, todos los mecanismos diseñados para asegurar el cumplimiento de las normas, administrar el riesgo y promover la negociación ordenada deberían sujetarse a evaluaciones periódicas 52 . Retomando, cada directriz cubre diferentes áreas e incluye una guía general y unas detalladas, acoplando en gran medida la mayoría de los principios IOSCO al sistema europeo e introduciendo elementos adicionales como los mencionados. En la primera y segunda directriz, ESMA señala los requisitos organizacionales para los sistemas de negociación electrónica de los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación y las empresas de servicios de inversión. Es de resaltar que el acoplamiento a la estructura particular de los mercados pertenecientes a su territorio se evidencia así desde un comienzo, en tanto la organización dirige las directrices a los espacios y agentes que hacen parte de la arquitectura europea. 3.2.1. Requisitos organizacionales para sistemas adecuados de negociación electrónica Las dos primeras directrices parten reiterando la obligatoriedad del cumplimiento de la legislación nacional, la normativa MiFID y demás normas pertinentes de la Unión, cuando se realizan operaciones en el mercado a través de estos sistemas. Continúan incluyendo una serie de condiciones previas con que deben contar las plataformas y los agentes prestadores del servicio, para poder operar este tipo de canal. De esta manera, incluyen condiciones de pre-negociación como bien lo recomiendan los primeros principios de IOSCO, pero desarrollándolos y complementándolos a profundidad. Dando más alcance que el parámetro esbozado por IOSCO, desarrollan estas condiciones dividiéndolas tanto para las firmas inversionistas (que equivaldrían a las SCB en 52 Op. Cit., Consultation paper: Guidelines on systems and controls in a highly automated trading environment for trading platforms, investment firms and competent authorities, p. 13. 32 Colombia), como para las plataformas mismas en sus dos directrices. Así, deben contar con un marco de gobierno corporativo adecuado encaminado a proporcionar una efectiva administración de riesgos y a garantizar el cumplimiento de la regulación. Para esto deben incluir un esquema de toma de decisiones claro y formalizado, que garantice la atención debida en cuanto a aspectos relevantes del canal, tanto tecnológicos, comerciales, de cumplimiento y de gestión de riesgos. El personal encargado de cumplimiento (Compliance) será responsable por proveer claridad acerca de las obligaciones reglamentarias que deben cumplir los agentes que presten o empleen el servicio, así como las políticas y procedimientos dirigidos a garantizar
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