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DIAGNÓSTICO Y PROYECCIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRA 
PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HARLAN ANDRÉS HENAO SERNA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL 
BOGOTÁ D.C. 
2004 
 
DIAGNÓSTICO Y PROYECCIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRA 
PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA EN COLOMBIA 
 
 
 
 
HARLAN ANDRÉS HENAO SERNA 
 
 
 
 
Tesis para optar al título de Magister en Ingeniería Civil en el Area de 
Ingeniería y Gerencia de la Construcción 
 
 
 
 
 
Asesor: Dr. DIEGO ECHEVERRY CAMPOS, Ing. Civil, Ph. D. 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL 
BOGOTÁ D.C. 
2004 
 
A mi familia, por ser la principal motivación de mi existencia. 
 
A Dios, por todo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Al ingeniero, Ph. D. Diego Echeverry Campos, por su colaboración y 
confianza entregada a lo largo de toda la maestría y en la elaboración de 
esta tesis. 
 
A los abogados Vladimir Fernández y Miguel Medina, por sus 
apreciaciones, orientaciones, colaboración e información. 
 
A CONINT LTDA, por su valioso apoyo. 
 
A Dios, porque todo sucede en el momento que debe ser. 
 
CONTENIDO 
 
 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN 8 
 
ANTECEDENTES 10 
 
METODOLOGÍA EMPLEADA 12 
 
1. LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA EN COLOMBIA 13 
 
1.1 ANTECEDENTES NORMATIVOS Y ESTADO ACTUAL 13 
 
1.2 AVANCES Y DIAGNÓSTICO 18 
 
1.3 MODALIDAD COMPARADA 24 
 
2. ¿ES LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA LA SOLUCIÓN? 28 
 
2.1 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN 28 
COLOMBIA 
 
2.1.1 Contrato a precio global. 29 
 
2.1.2 Contrato a precio unitario. 31 
 
2.1.3 Contrato por administración delegada. 33 
 
2.2 VENTAJAS DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA 36 
 
2.2.1 Ventajas para el Estado. 36 
 
2.2.2 Ventajas para el contratista. 39 
 
2.2.3 Ventajas para el personal obrero, subcontratistas y proveedores. 40 
 
2.3 ESTUDIO DE CASO 40 
 
2.3.1 Descripción del proyecto. 41 
 
2.3.2 Análisis económico. 42 
 
 
 Pág. 
 
2.3.3 Relaciones con la interventoría. 49 
 
2.3.4 Controversias contractuales. 51 
 
2.3.5 Manejo del personal, subcontratistas y proveedores. 52 
 
2.4 PROYECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA EN COLOMBIA 52 
 
3. PROPUESTA INSTITUCIONAL, TÉCNICA Y NORMATIVA 66 
 
3.1 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTRATACIÓN 68 
 
3.2 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO 70 
 
3.3 SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DELEGADO 77 
 
3.4 ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO 78 
 
3.5 MANEJO DE LA CORRUPCIÓN 81 
 
3.6 ASIGNACIÓN Y MANEJO DE RIESGOS 87 
 
3.6.1 Riesgos de construcción. 91 
 
3.6.1.1 Cantidades. 92 
 
3.6.1.2 Precio. 93 
 
3.6.1.3 Duración. 98 
 
3.6.2 Riesgos de obligaciones ambientales. 99 
 
3.6.3 Riesgos de corrupción e ineficiencia. 101 
 
3.7 RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DELEGADO 107 
 
3.7.1 Responsabilidad por el personal contratado. 108 
 
3.7.2 Responsabilidad por el manejo de los recursos. 113 
 
3.7.3 Responsabilidad por los subcontratos y compras. 116 
 
4. CONCLUSIONES 120 
 
 Pág. 
 
5. RECOMENDACIONES 127 
 
BIBLIOGRAFÍA 128 
 8
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
La contratación de obra pública por administración delegada consiste en 
que una entidad estatal contrata a una persona natural o jurídica, para que 
actúe como representante o delegado suyo ante terceros y sea el 
responsable de la construcción y puesta en marcha del proyecto. 
 
Esta modalidad de contratación es empleada en Colombia tanto a nivel 
privado como público, encontrándose en la práctica diversos vacíos de tipo 
legal y metodológico que no permiten hacer uso de ella en el sector estatal, 
de una manera más efectiva y eficiente. 
 
No se conoce la existencia de una metodología clara y acorde con la 
realidad colombiana para la concepción de cada una de las etapas de un 
proyecto que se ejecutará mediante esta modalidad. 
 
Las entidades públicas han adoptado sus propias interpretaciones para el 
uso de este modelo de contratación de obra, encontrándose diferencias 
significativas entre las condiciones de desarrollo de proyectos por este 
método dentro de las mismas instituciones del Estado. 
 9
 
Con este trabajo se pretende realizar un diagnóstico del sistema de 
contratación por administración delegada en Colombia, a partir del cual se 
puedan plantear mejoras y soluciones a los principales problemas de 
índole legal y técnico. 
 
 
OBJETIVOS GENERALES 
 
Elaborar un diagnóstico en los aspectos legal, técnico y económico del 
sistema de contratación por administración delegada en Colombia. 
 
Analizar alternativas y realizar una propuesta institucional, técnica y 
normativa, que permita dar una mejor estructura a este sistema de 
contratación de obra pública en Colombia. 
 
 
 
 
 
 
 
 10
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
Determinar cualitativa y cuantitativamente las ventajas y desventajas del 
sistema de contratación de obra pública por administración delegada 
frente a otros en el marco de la contratación estatal en Colombia. 
 
Identificar los vacíos y contradicciones de tipo legal y metodológico 
actuales del sistema de contratación por administración delegada en 
Colombia, así como las variables que determinan su viabilidad técnica y 
económica y proponer soluciones para el correcto uso de este sistema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 11
ANTECEDENTES 
 
En Colombia, la única norma de carácter no tributario que se refiere 
expresamente al sistema de contratación por administración delegada es el 
decreto 2090 de 1989 “reglamento de honorarios para los trabajos de 
arquitectura”, lo cual es un indicio de los vacíos de tipo legal que presenta 
el país en lo relacionado con la contratación de obras de infraestructura. 
 
El decreto 2090 fue desarrollado por y para arquitectos. Desde el punto de 
vista técnico y gerencial, no se conoce la existencia en Colombia de un 
manual de procedimientos para el desarrollo de las fases de un proyecto 
cuando se pretende efectuar su construcción y puesta en marcha a partir 
de la contratación por administración delegada, lo cual tiene incidencia 
importante en la determinación del presupuesto y el valor final del 
proyecto. 
 
La ley 80 de 1993 reglamenta la contratación para las entidades de estado 
y en ella no se define explícitamente la administración delegada, 
entendiéndose simplemente como una modalidad de ejecución y pago del 
contrato de obra y sin darle un manejo diferencial frente a las otras 
modalidades 
 
 12
ALCANCE 
 
El alcance de esta tesis se orienta en compilar el estado actual del sistema 
de contratación por administración delegada de obra pública en Colombia, 
en los aspectos legal, técnico y económico. 
 
Se buscará determinar la viabilidad de este sistema de contratación de 
acuerdo con la forma en que se desarrolla actualmente en Colombia y se 
planteará una propuesta institucional, técnica y normativa para su 
aplicación de manera eficiente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13
 
METODOLOGÍA EMPLEADA 
 
 
La metodología desarrollada para alcanzar los objetivos consistió en 
efectuar primero una completa revisión bibliográfica, lo cual no arrojó 
resultados positivos en el tema concreto de la administración delegada, 
razón por la cual se aprovechó al máximo la escasa literatura encontrada, 
complementada con temas generales que se relacionan con el tema 
específico como es el casode la contratación estatal, la gerencia de 
proyectos de construcción, la asignación de riesgos en proyectos de 
infraestructura, acompañada del estudio de conceptos emitidos por la 
Contraloría General de la República CGR, el Consejo de Estado, la Dirección 
de Impuestos y Aduanas Nacional DIAN, el Instituto Nacional de Vías INVIAS 
y el Departamento Nacional de Planeación DNP. Así mismo se contó con la 
más completa información de un ejemplo concreto de ejecución de 
proyecto por administración delegada. 
 
A partir de todo lo anterior se estructura el cuerpo del trabajo que 
básicamente consiste en un capítulo inicial de diagnóstico de la 
administración delegada en Colombia, para pasar a valorar sus bondades 
determinando si este sistema es la solución para el manejo eficiente de 
 14
recursos en obras públicas y prosiguiendo con una propuesta institucional, 
técnica y normativa para la implementación masiva del sistema en 
Colombia. Por último se presentan las conclusiones y las recomendaciones 
que surgen del trabajo realizado. 
 
 13
 
1. LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA EN COLOMBIA 
 
 
Colombia se ha caracterizado por su tradición en materia de regulación en 
los contratos del Estado. 
 
Como parte del diagnóstico del sistema de contratación de obra pública 
por administración delegada en Colombia, inicialmente se mostrará la 
evolución histórica en materia de normatividad de la contratación pública 
en el país. 
 
1.1 ANTECEDENTES NORMATIVOS Y ESTADO ACTUAL 
 
Los primeros indicios en materia de contratación estatal en Colombia 
conducen al 23 de junio de 1870 con la expedición de la ley 68, la cual 
contenía algunos artículos relacionados con la contratación estatal, 
conservando algunos de sus postulados vigentes durante buena parte del 
siglo XX.1 Por ejemplo, el artículo 8 de esta ley establecía: “las 
estipulaciones contenidas en los contratos legítimamente celebrados por el 
poder ejecutivo, son obligatorias para todas las partes contratantes. Ni el 
 
1 CÁRDENAS MEJÍA, Juan Pablo., Necesidad e importancia de la existencia de una legislación especial en 
materia de contratación estatal. Criterios que la justifican. En Misión de Contratación, Tomo I, 2000. 
 14
gobierno, ni las personas con quienes contrate pueden por si solas anular 
ni desconocer las obligaciones contraídas por medio de los contratos que 
celebre, en conformidad con las leyes civiles”. (Cárdenas, 2000). 
 
La Constitución Política de 1886 también se ocupó del tema cuando 
estableció como función del presidente de la República, entre otras 
“celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y 
ejecución de obras públicas, con arreglo a las leyes fiscales”. Por mandato 
de la misma Carta Política, se expidieron diversas leyes que se referían a 
ciertas categorías de contratos y no a todos los contratos del Estado. 
(Cárdenas, 2000). 
 
Para Juan Angel Palacio, desde 1909, con la expedición de la Ley 53, en la 
que se comenzó la exigencia de incluir cláusulas diferenciales en los 
contratos estatales como la cláusula penal pecuniaria, la cláusula de 
caducidad y la exigencia de garantías, la contratación administrativa en 
Colombia ha estado en constante evolución, inicialmente a través de 
regulaciones aisladas que no conformaban en realidad un estatuto.2 
 
En esta evolución normativa fragmentada, Palacio cita la Ley 110 de 1912, 
Ley 61 de 1921, Ley 167 1941, decreto Ley 528 de 1964, decreto Ley 3130 
 
2 PALACIO HINCAPIE. Juan Angel. La Contratación de las Entidades estatales. Cuarta edición, 2003. 
Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. 
 15
de 1968, decreto 1670 de 1975, decreto 150 de 1976, decreto 222 de 
1983 y por último la Ley 80 de 1993. 
 
Cárdenas menciona otras normas: el decreto 220 de 1957 autorizaba al 
gobierno para reajustar los precios de los contratos de obra debido al 
incremento de los costos producido por el aumento salarial y el 
establecimiento de subsidios para los trabajadores. El decreto 2880 de 
1959 exigía la inscripción en la división de suministros y en los ministerios 
y departamentos administrativos para quienes desean celebrar contratos 
de suministros. La Ley 4 de 1964 se refirió al registro de proponentes, así 
como a la pactación de revisiones periódicas de precios en función de la 
variación de los costos previstos. El decreto 1518 de 1965, reglamentario 
de la ley 4 de 1964 trató el contrato de administración delegada, como 
aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad contratante y en el 
que el contratista es un delegado o representante de dicha entidad, el cual 
recibirá “un honorario” pactado con antelación, sea una suma fija o en 
proporción al presupuesto a al valor real de la obra. La ley 36 de 1966 
estableció la posibilidad de celebración de contratos adicionales por 
reajuste de precios, cambios de especificaciones u otras causas 
imprevistas. El decreto 528 de 1964 dio competencia al contencioso 
administrativo para el manejo de las controversias de los contratos 
administrativos, quitando esta facultad de la jurisdicción ordinaria la cual 
 16
señalaba que cuando el Estado contrataba, quedaba en igual posición que 
los particulares, en referencia a la ley 68 de 1870 y la imposibilidad por 
parte del Estado de modificar o terminar unilateralmente sus contratos. 
 
Como se observa hasta este momento, en Colombia la legislación en 
materia contractual se ha caracterizado por un alto grado de dispersión. 
En este sentido se pronunció la ley 28 de 1974 con el fin de corregir la 
dispersión de la regulación en el país. 
 
Como orígenes propiamente dichos del estatuto contractual actual, 
Palacios identifica a los decretos 1670 de 1975, 150 de 1976 y 222 de 
1983. 
 
En 1976 con la expedición del decreto 150 se efectuó la distinción entre 
contratos administrativos y contratos de derecho privado, pero en los 
primeros solo cobijaba los contratos de obras públicas, suministro, 
compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento, empréstito, prestación 
de servicios, venta de muebles. Este estatuto igualmente reglamentaba la 
formación de los contratos, las cláusulas obligatorias y reglas especiales 
para ciertos tipos. (Cárdenas, 2000). 
 
 17
El paso siguiente se da en 1983 con el decreto 222. Según establece Pedro 
Bautista, “una de las modificaciones sustanciales que introdujo el decreto 
222 de 1983 en relación con el decreto 150 de 1976, fue que definió el 
contrato de obra pública”3. En efecto, el decreto anterior permitía una libre 
interpretación en relación con la obra pública, lo que en muchos casos 
produjo largas discusiones que volvieron interminables los procesos de 
contratación. 
 
El decreto 150 de 1976 se había limitado a clasificar en tres grupos los 
contratos de obras públicas como fueron: realización de estudios, 
ejecución de obras y ejercicio de la interventoría. Por su parte el decreto 
222 de 1983 precisó las diversas actividades que puede comprender el 
contrato de obra pública como son: construcción, montaje, instalación, 
mejoramiento, adición, conservación, mantenimiento y restauración de 
bienes inmuebles y separó por primera vez los estudios e interventorías 
enmarcándolos como contratos de consultoría. (Bautista, 1991). 
 
El decreto 222 presenta expresamente a la administración delegada como 
una de las formas de pago del contrato de obra pública. Así quedó 
consignado en el artículo 82. De las formas de pago en los contratos de 
obra, el cual establecía: “Según la forma de pago, los contratos de obra se 
 
3 BAUTISTA MOLLER, Pedro José., El contrato de obra pública – Arquetipo del contrato administrativo. 
2Ed. 1991. Santafé de Bogotá D.C. 
 18
celebran: 1. Por un precio global. 2. Por precios unitarios, determinandoel 
monto de la inversión. 3. Por el sistema de administración delegada. 4. 
Por el sistema de reembolso de gastos y pago de honorarios, y 5. 
Mediante el otorgamiento de concesiones”. Por su parte el artículo 90. De 
la definición del contrato de administración delegada, consignaba: 
“Contratos de administración delegada son aquellos en que el contratista, 
por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto 
del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos 
que celebre”. 
 
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 39 del decreto 222 de 
1983, el presidente de la república, Dr. Virgilio Barco, expide el decreto 
2090 de 1989, por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los 
trabajos de arquitectura, acogiendo el texto adoptado por la junta directiva 
nacional de dicha entidad, la cual tiene la calidad de cuerpo consultivo del 
gobierno. El decreto 2090 presenta en su capítulo 7. Construcción, la 
descripción de los trabajos y los honorarios asociados con las modalidades 
de construcción por administración delegada, precio global y precios 
unitarios. 
 
Dentro de panorama normativo que se esta presentando, la última y actual 
etapa en materia de contratación estatal comienza a partir de la 
 19
promulgación de la Constitución Política de 1991 y posteriormente de la 
ley 80 de 1993, acatando el mandato del artículo 150 de la Carta Magna 
que establece: “compete al congreso expedir el estatuto general de 
contratación de la administración pública y en especial de la administración 
nacional”. 
 
En relación con la administración delegada en Colombia los primeros 
indicios remiten al decreto 1518 de 1965, reglamentario de la Ley 4 de 
1964, que establecía en su artículo 5, en el que se instituía que el contrato 
por administración delegada es aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de 
la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o 
representante de aquella. 
 
Entre la literatura con que se cuenta en Colombia con relación a este tema, 
se tiene un concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de 
Estado, indicada en el número 1.190 del 5 de mayo de 1999, con ponencia 
del consejero Javier Henao Hidrón, en la cual se atiende una consulta del 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público con relación a la naturaleza 
jurídica del contrato de Salinas Nacionales celebrado entre la Nación y el 
Instituto de Fomento Industrial, IFI, a partir de la cual se determinan 
algunas consecuencias de responsabilidad. 
 
 20
La naturaleza del contrato en cuestión se interpretaba por algunos como 
de concesión y por otros como de administración delegada, situación que 
aparentemente no se presentara para interpretaciones para quien conozca 
de contratación estatal, sin embargo la complejidad del caso ameritó la 
intervención del Consejo de Estado4. 
 
Esta versión de alguna manera sirve de soporte a lo que a lo largo de esta 
tesis se tratará de proponer y es él darle un tratamiento especial al tema de 
construcción de obras por administración delegada de forma similar al 
dado a las concesiones. 
 
1.2 AVANCES Y DIAGNÓSTICO 
 
A pesar que la Ley 80 tiene un carácter universal, es decir, es aplicable a 
todos los contratos y a todas las entidades estatales de escala nacional y 
territorial, desde su propia expedición y a lo largo de su vigencia se han 
consignado numerosas excepciones a su aplicación, lo que en la práctica 
ha provocado que entidades públicas celebren contratos conforme al 
derecho privado, pero previendo la facultad del Estado de incluir cláusulas 
exorbitantes, como caducidad, interpretación unilateral, garantías, etc. 
 
 
4 JAVIER HENAO HIDRÓN. Salinas Nacionales. Consejero Ponente, radicación No. 1.190. CONSEJO DE 
ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. ACTOR MINISTERIO DE HACIENDA Y 
CRÉDITO PÚBLICO, Santafé de Bogotá, D.C., 5 de mayo de 1999. 
 21
Para José Benavides el desarrollo de la Ley 80 era efectuar un cambio 
radical a un sistema que de reforma en reforma se valoró extremadamente 
denso, enredado e ineficaz… Se hacia necesario volver a lo fundamental 
de todo contrato, especialmente retomar la lógica contractual del derecho 
privado, sin embargo, para Benavides, queda por definir lo que ello 
significa y si la Ley 80 lo logró”5 
 
Benavides considera que la lógica constructivista de la Ley 80 se enmarca, 
por una parte, “en la recuperación de un principio fundamental del derecho 
privado: la autonomía de la voluntad y por otra, en la concepción igualitaria 
de la responsabilidad contractual derivada la noción particular de la 
ecuación contractual… El contrato estatal es a la vez un instrumento de 
realización de las finalidades públicas, pero al mismo tiempo un 
instrumento de intercambio económico”. 
 
En relación con la administración delegada, puede decirse que en materia 
normativa el actual estatuto de contratación representa un retroceso toda 
vez que no contempló el carácter diferencial que si dio el decreto 222 a las 
modalidades de ejecución de obras públicas, que aunque como se verá 
más adelante tanto en la proyección del sistema como en la propuesta 
 
5 BENAVIDES, JOSE LUIS. El Contrato Estatal. Universidad Externado de Colombia. Bogotá: Printed in 
Colombia, 2002. 
 
 22
técnica y normativa, no se constituía en la manera ideal de manejo del 
sistema de administración delegada, por lo menos al darle un carácter 
explícito permitía determinar si los procedimientos desarrollados en la 
práctica se ajustaban o no a la ley, mientras el actual estatuto, la ley 80 de 
1993, al derogar el anterior, y no hacer claridad en el manejo de las 
modalidades del contrato de obra pública, ha aumentado el vacío 
normativo que con respecto a este sistema se tiene en Colombia, 
permitiendo múltiples interpretaciones y adopciones de procedimientos en 
su contratación y ejecución. 
 
Con el propósito de adelantar un diagnóstico del sistema de contratación 
por administración delegada en Colombia, que permita determinar sus 
avances, se efectuó una consulta en diferentes entidades estatales 
responsables del manejo de recursos públicos, para responder a los 
siguientes interrogantes y requerimientos de información: 
 
1. Si en la Entidad Estatal se utiliza el sistema de administración delegada 
para la contratación de obras civiles (bien sea de infraestructura, vías, 
saneamiento básico, etc.), en caso afirmativo: 
 
a. Qué normas aplica la Entidad Estatal en el desarrollo del sistema de 
contratación de la administración delegada. (leyes o decretos) 
 
 23
b. El número total de contratos que suscribió la Entidad Estatal, para la 
ejecución de obras civiles en los años 2001 y 2002, especificándolos 
por dependencia. 
 
 
c. Una relación de los contratos que suscribió la Entidad Estatal para los 
años mencionados, por el sistema de administración delegada, 
especificándolos por dependencia. 
 
 
Con esta información se busca conocer el estado del arte en el empleo del 
sistema de contratación de obras públicas por administración delegada en 
Colombia, para la cual se recurrió a importantes ejecutores de obra de 
infraestructura. 
 
Las entidades estatales requeridas para la obtención de esta información 
fueron seis Departamentos con sus respectivas capitales, así como el 
Consejo Superior de la Judicatura. 
 
En el siguiente cuadro se relaciona las respuestas suministradas: 
 
 
 
 
 24
Cuadro 1. Utilización de la administración delegada para la construcción 
de obras públicas en algunas entidades del Estado. 
 
 
Entidad 
 
Utiliza 
adm. 
Deleg. ? 
 
Qué normas 
aplica? 
 
Total 
contratos 
2001-2002 
 
Contratos 
adm. 
Delegada 
2002 
Gobernación de 
Cundinamarca 
No 
Alcaldía de Bogotá SiLey 80/93; 
Dto2090/89 
N.R. Uno (1) 
Gobernación de 
Antioquia 
Si 
Ley 80/93; 
Dtos 
reglamentarios
N.R. N.R. 
Alcaldía de 
Medellín 
No 
Gobernación del 
Valle del Cauca 
No 
Alcaldía de Cali No 
 25
Gobernación del 
Huila 
Si N.R. N.R. Uno (1) 
Alcaldía de Neiva Si Ley 80/93; 453 Dos (2) 
Gobernación del 
Quindío 
No 
Alcaldía de 
Armenia 
No 
Gobernación de 
Bolívar 
** 
Alcaldía de 
Cartagena 
** 
Consejo Superior 
de la Judicatura 
Si 
Ley 80/93; 
Dto2090/89 
N.R. Cero (0) 
Fuente: Respuesta de cada entidad al derecho de petición presentado. 
 
 
N.R. : La entidad estatal no da respuesta 
** : La Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena no dieron 
respuesta. 
 
 26
Otra entidad estatal consultada fue la Contraloría General de la República, 
a la cual se le solicitó información relacionada con indagaciones 
preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, con los siguientes 
requerimientos de información: 
d. El número total de indagaciones preliminares que a la fecha adelanta la 
Contraloría General de la República por irregularidades en contratación. 
 
e. El número total de Procesos de Responsabilidad Fiscal que a la fecha 
adelanta la Contraloría General de la República por irregularidades en 
contratación. 
 
 
f. El número de Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad 
Fiscal que se estén adelantando en esa entidad por irregularidades en 
contratación, donde el sistema es el de administración delegada, 
discriminando por ciudad y año. 
 
 
g. Se sirva informar que normas utiliza y maneja la Contraloría General de 
la República en el análisis e investigación en las irregularidades en 
contratación por el sistema de administración delegada. 
 
 
h. Si a la fecha se han emitido Fallos Con Responsabilidad Fiscal en los 
cuales la modalidad de contratación sea de administración delegada, 
especificando la fecha, número de radicado y ciudad. 
 
 
 
Con relación al número de indagaciones preliminares y procesos de 
responsabilidad fiscales la respuesta afirma que no es posible acceder a 
 27
dicha información por cuanto la contraloría no lleva datos estadísticos por 
materias sino generales. 
 
Con relación a las normas que se utilizan para los procesos de 
responsabilidad fiscal, en la respuesta se cita: “Constitución Política, Ley 
610 de 2000, Ley 42 de 1993, Ley 617 de 2002 en sus artículos 81 y 24 
Numeral 7, además de lo reglado en los Códigos Contencioso 
administrativo, Civil y Procedimiento Civil, Penal y de Procedimiento Penal” 
 
Lectura de las respuestas obtenidas 
 
De las respuestas obtenidas se observa el poco uso que han tenido en los 
últimos años el sistema de administración delegada en nuestro país, así 
como el desconocimiento de la normatividad vigente que regula esta 
modalidad de contratación. 
 
La Alcaldía de Santiago de Cali solicitó un plazo adicional por haber 
remitido una circular a todos los directores de desarrollo administrativo, 
secretarios, directores adscritos y asesores adscritos al despacho del 
alcalde para ampliar información. Esta información al final no fue ampliada. 
 
 28
La respuesta suministrada por la doctora Maria Claudia Lombo, Contralora 
Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, 
refleja el tratamiento igualitario que se da a la modalidad de contratación 
por administración delegada aún cuando ella implica un manejo directo de 
recursos públicos por parte de particulares, demostrando el vacío jurídico 
que rodea este sistema, provocando que en la práctica se den múltiples 
interpretaciones ante aspectos como por ejemplo si el tipo de relación 
contractual que mantiene el particular, administrador delegado, frente a 
terceros, debe obedecer al derecho privado o al derecho público. 
 
1.3 MODALIDAD COMPARADA 
 
Como una forma de presentar el estado el arte de la construcción de obra 
pública por administración delegada, se toma como referencia el texto de 
James Acret, (2002), National Construction Law Manual, que tiene como 
campo de aplicación los Estados Unidos de Norteamérica. 
 
Acret establece que en la industria de la construcción, un contrato es 
reconocido fácil e inmediatamente en un texto escrito bajo el título de 
“Contrato”, “Subcontrato”, “Acuerdo”. Más aún, para Acret un contrato de 
construcción puede también ser pactado en otras formas, sin escribir, sin 
choque de manos, a través del teléfono o incluso sin palabras. El contrato 
 29
de construcción se acuerda para la ejecución de un trabajo y el pago de 
dinero. 
 
En el siglo XVI el Parlamento Inglés adoptó un estatuto de fraude, 
estableciendo que ciertos contratos deben ser escritos. El propósito del 
estatuto era prevenir fraude en algunos contratos orales. El estatuto de 
fraude aún sobrevive en versiones actualizadas en la mayoría de Estados. 
 
De acuerdo con Acret, “en los Estados Unidos el contenido preciso de los 
contratos es muy rara vez prescrito por la Ley. En algunos Estados, un 
estatuto prescribe el lenguaje de alguna provisión a ser incluido en cada 
contrato de construcción… los términos de un contrato de construcción 
son más influenciados por la capacidad de negociación y el conocimiento 
de las partes que por cualquier otro factor. El conocimiento aquí, se refiere 
a conocimientos en construcción y conocimientos legales. 
 
En general el texto de Acret presenta de una forma clara y ejemplarizada 
todo un manual legal de construcción nacional para Norteamérica, de 
donde se puede establecer que en este país no existe un estatuto de 
contratación único, que hay grandes exigencias para ser un contratista con 
el Estado o con particulares y que son las cortes las que van sentando 
 30
precedentes legales, al dar sus interpretaciones en materia de contratos de 
construcción, cada vez que se requiere su intervención. 
 
En Estados Unidos la filosofía y finalidad del contrato de construcción en 
general se fundamenta en los mismos principios y se hace claro que es a 
través del precio o forma de pago en que se diferencian unas modalidades. 
 
En efecto, afirma Acret que de todas las cláusulas en un contrato de 
construcción una de las de mayor interés para el contratista y virtualmente 
la única de beneficio suyo es la que establece la obligación del propietario 
de pagar por el trabajo, ya que prácticamente las demás cláusulas del 
contrato de construcción son para protección y beneficio del propietario. 
 
Con relación a la modalidad de administración delegada para construcción 
empleada en Colombia, se identifican de características similares en EE.UU, 
las siguientes: Cost plus contract, en este contrato el propietario acuerda 
pagar al contratista constructor el costo del trabajo más un honorario. El 
honorario puede ser expresado como un porcentaje del costo (por ejemplo, 
cost plus 10%). O puede ser fijado respecto al costo. En contratos por 
honorarios fijos el propietario acuerda pagar al contratista el costo del 
trabajo más una suma específica, (por ejemplo, cost plus fixed fee of 
$10’000.000). Guaranteed max, la expresión que identifica este contrato 
 31
es una contracción del término garantía del máximo y usualmente se 
refiere a que la provisión de recursos totales de un contrato por 
administración delegada o cost plus contract no excederá un valor 
máximo garantizado. El término “guaranteed max“ es utilizado 
frecuentemente como un sinónimo para el contrato de precio fijo. 
 
Como un incentivo a la economía un propietario algunas veces ofrece un 
bono al contratista por el ahorro hecho del costo total de un contrato 
cuando este se ejecuta por menos del máximo precio garantizado. 
 
En el concepto 021254 de abril 17 de 2002, Alba Celemín de Rosales, 
directora oficina jurídica de la Contraloría General de la República, cita a 
Manuel María Diez, quien de acuerdo con lo consignado en ellibro de 
Gustavo Rodríguez, Contratos administrativos y de derecho privado de la 
administración, anotaba: “El tercer sistema es el de coste y costas 
(AUCOSTPLUS). Los franceses lo llaman "LE MARCHE SUR DEPENSE 
CONTROLEE", los uruguayos lo llaman POR ADMINISTRACION DELEGADA. 
Se entiende por costes todos los gastos de la construcción, incluso los 
generales, y por costas la utilidad del empresario (...) Este sistema se 
utilizó en primer término en Estados Unidos y en la mayoría de los países 
europeos. Comenzó a emplearse a principios de este siglo y se generalizó 
después del año 1914. En este supuesto debe llevarse una contabilidad 
 32
completa de la obra, anotando los gastos efectuados, tanto en concepto de 
materiales como de mano de obra y de gastos generales”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 33
 
2. ¿ES LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA LA SOLUCIÓN? 
 
2.1 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA 
 
Los tipos o modalidades de contratación para construcción de obras 
públicas de infraestructura empleados en Colombia son a precio global, 
precios unitarios, administración delegada, concesiones y reembolso de 
gastos. 
 
Como ya se mencionó, el anterior estatuto de contratación administrativa 
definía expresamente cada uno de estos contratos, situación que no 
contempla el estatuto actual, a excepción del contrato de concesión que es 
una forma de permitir la participación del capital privado en el sector 
público. 
 
Otra modalidad en la que se utiliza capital privado es la de reembolso de 
gastos, en la cual, a diferencia de la administración delegada, el contratista 
invierte con cargo a sus propios recursos y la entidad contratante le 
reembolsa sus gastos en las fechas o de la forma en que se haya pactado 
en el contrato. 
 
 34
Por ser en esencia diferentes toda vez que requieren de la inversión de 
capital de los particulares, el contrato de concesión y de reembolso de 
gastos no son parámetros para determinar las bondades de la 
administración delegada, ya que al momento de elegir el sistema de 
contratación con el cual se ejecutará una obra de infraestructura, las 
consideraciones que debe tener la entidad estatal parten de su 
disponibilidad inmediata de recursos lo cual de entrada limita las posibles 
alternativas de contratación. Cuando la entidad estatal cuenta con los 
recursos, las modalidades serían a precio global, a precio unitario y por 
administración delegada. Aunque aquí se exponen las tres modalidades, al 
momento de determinar las bondades de la administración delegada en el 
aspecto económico el punto de comparación será el contrato a precio 
unitario. 
 
2.1.1 Contrato a precio global. 
 
En el sector público, el contrato a precio global es aquel en el cual el 
Estado acuerda con un contratista la ejecución por parte de éste de una 
obra por un valor total único y fijo. La invariabilidad que por principio 
tiene el precio global pactado, es la principal característica de este sistema, 
 
 35
El contratista se compromete por lo tanto a realizar una obra de 
determinadas especificaciones y la entidad se obliga a pagarle la suma 
global pactada, asumiendo el contratista totalmente por su cuenta los 
riesgos relacionados con mayores cantidades de obra, obras adicionales, 
actividades no previstas, variación de precios comerciales, entre otros. Así 
mismo puede el contratista beneficiarse de disminución de cantidades, 
facilidades constructivas diferentes a las previstas, etc. 
 
En Colombia esta modalidad de contratación es poco utilizada debido a los 
altos riesgos que implica no solo para el particular contratista, sino para el 
Estado (Bautista, 1991). 
 
En la práctica, el contrato a precio global fijo se ha limitado a pequeños 
trabajos o subcontratos de obra que no representan mayor complejidad y 
el número de ítems o actividades es pequeño. 
 
En este tipo de contrato, aunque en principio pareciera que los mayores 
riesgos los asume el contratista y por lo tanto el Estado tendría 
garantizado el costo real de sus proyecto, a la larga los riesgos para el 
Estado son tan grandes como la posibilidad de incumplimiento por parte 
del contratista o el tener que asumir implícitamente los riesgos de éste al 
aceptar precios elevados que buscan cubrir las eventuales alzas del 
 36
mercado, las cuales puede magnificar el contratista para su mayor 
seguridad. 
 
El balance de las obras públicas realizadas en Colombia a precio global fijo 
ha sido negativo técnica, económica y contractualmente, prueba de ello es 
que la mayoría de declaraciones de caducidad por incumplimiento durante 
la época en que el sistema fue muy utilizado, se dieron en contratos 
pactados a precio global.6 
 
La falta de diligencia del Estado para efectuar los pagos a sus contratistas, 
el fenómeno inflacionario del país, la dificultad de pactar alguna fórmula 
de reajuste, lo complicado de determinar el valor de lo dejado de ejecutar 
cuando no se desarrolla completamente el objeto contratado y el carácter 
particularmente riesgoso, entre otras razones, son motivos para no 
aconsejar el empleo de este sistema de contratación en Colombia. 
 
El decreto 222 de 1983, anterior estatuto de contratación administrativa, 
en su artículo 88, definía el contrato a precio global así: “Los contratos a 
precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las 
prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma 
global fija en la cual están incluidos sus honorarios, y es el único 
 
6 PUYANA GARCÍA, Germán. Biblioteca de la Construcción: Control Integral de la edificación Tomo I 
Planeamiento. Quinta edición. 1995 
 37
responsable de la vinculación de personal de la elaboración de 
subcontratos y de la obtención de materiales, todo lo cual realiza en su 
propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el dueño de la obra 
adquiera responsabilidad alguna por dichos actos”. 
 
La ley 80 de 1993 en su artículo 32. De los contratos estatales, numeral 1., 
define en términos generales el contrato de obra sin diferenciar las 
diferentes modalidades. 
 
2.1.2 Contrato a precios unitarios. 
 
El contrato a precios unitarios es aquel en el cual se acuerda la ejecución 
de una obra por un valor contractual igual al resultado de sumar los 
productos de las cantidades de obra calculadas por sus respectivos valores 
unitarios pactados. La principal característica de este sistema es que se 
debe identificar y definir precio a cada unidad de medida de los diferentes 
ítems necesarios para la ejecución del objeto contratado. 
 
EL valor final a pagar en este tipo de contratos es el resultado de sumar la 
multiplicación de las cantidades realmente ejecutadas por el precio unitario 
acordado. 
 
 38
En ocasiones algunas entidades manejan un criterio intermedio entre el 
contrato a precio global y el contrato a precio unitario al acordar la unidad 
de medida global para cada uno de los ítems. 
 
Para Bautista, en esta modalidad de contratación el precio total tiene una 
relevancia secundaria ya que varía en proporción a las modificaciones que 
puedan sufrir tanto las cantidades de obra como los precios de cada 
unidad de medida en caso de haberse considerado el reajuste de precios. 
Por el contrario, la principal relevancia la tiene el precio de la unidad de 
medida de cada ítem, toda vez que “en esta modalidad se contrata la 
ejecución de unos ítem como medio para la realización de determinada 
obra, situación muy diferente a la que ocurre en el caso del contrato a 
precio global en el que se contrata la ejecución de un objeto (resultado)” 
(Bautista, 1991, pág 47). 
 
En Colombia esta modalidad de contratación es ampliamente aceptada y 
utilizada ya que proporciona un mejor equilibrio entre las obligaciones y 
derechos del contratante y elcontratista, con un nivel de riesgo 
relativamente bajo (Puyana, 1995). 
 
El decreto 222 de 1983, anterior estatuto de contratación administrativa, 
en su artículo 89, definía el contrato a precios unitarios así: “Los contratos 
 39
a precios unitarios son aquellos en los cuales se pacta el precio por 
unidades o cantidades de obra y su valor total es la suma de los productos 
que resulten de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio 
de cada una de ellas, dentro de los límites que el mismo convenio fije…El 
contratista es el único responsable por la vinculación de personal, la 
celebración de subcontratos y la adquisición de materiales, todo lo cual 
realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el dueño de 
la obra adquiera responsabilidad alguna por dichos actos”. 
 
Como se expresó anteriormente la ley 80 de 1993 en su artículo 32. De los 
contratos estatales, numeral 1., define en términos generales el contrato 
de obra sin diferenciar las diferentes modalidades. 
 
2.1.3 Contrato por administración delegada. 
 
La contratación por administración delegada consiste en que el dueño o 
entidad contratante de un proyecto hace uso de los servicios profesionales 
de una persona natural o jurídica, para que actúe como representante o 
delegado suyo ante terceros y sea el responsable de la construcción y 
puesta en marcha del proyecto. 
 
 40
No debe interpretarse la expresión “servicios profesionales”, como si fuera 
el esquema de la relación contractual surgida en un contrato de obra por 
administración delegada. Con ésta expresión sólo se quiere resaltar la 
importancia del componente administrativo y organizacional para ejercer 
las funciones de administrador delegado. 
 
Como ya se ha manifestado, esta modalidad de contratación es empleada 
en Colombia tanto a nivel privado como público, encontrándose en la 
práctica diversos vacíos de tipo legal y metodológico que no permiten 
hacer uso de ella de una manera más efectiva y eficiente. 
 
Corresponde al administrador delegado tomar bajo su responsabilidad la 
dirección técnica de la obra, de conformidad con las cláusulas del 
respectivo contrato. 
 De acuerdo con el presupuesto y las condiciones que se establezcan en el 
contrato, la entidad contratante suministra al contratista el fondo de 
recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. 
Dicho fondo es manejado por el administrador delegado bajo su propia 
responsabilidad y de ello rinde cuentas a la entidad contratante. (Art.92 y 
93 del legalmente derogado decreto 222 de 1983). 
 
 41
Existe la posibilidad que la entidad estatal suministre al contratista equipos 
y elementos de propiedad de la entidad contratante, siendo de su 
responsabilidad su conservación y oportuna devolución. (Art.94 decreto 
222) 
 
Los trabajadores de la obra son escogidos por el contratista. La 
designación de personal directivo y especializado, en general, requiere de 
la aprobación de la entidad contratante, la cual, por razones de orden 
técnico y administrativo, puede exigir el retiro de cualquier trabajador. 
(Art.97 decreto 222) 
 
El número y la asignación salarial del personal que haya de emplearse es 
convenido por las partes, mientras que para el administrador delegado, su 
pago se pacta en forma de porcentaje sobre los dineros facturados o por 
un precio fijo, de acuerdo con el objeto del contrato y las conveniencias del 
contratante. (Art.98 y 100 decreto 222) 
 
Puede interpretarse que el decreto 222 de 1983 se encaminó a darle una 
mayor relevancia a esta modalidad de contratación, como muestra se tiene 
que dedicó un buen número de artículos, desde el 90 al 100, para definir y 
crear un adecuado marco regulatorio para el sistema. Sin embargo, desde 
su propia definición en el artículo 90 que establece “Contratos de 
 42
administración delegada son aquellos en que el contratista, por cuenta y 
riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del 
convenio…”, se desprende uno de los principales argumentos que 
esgrimen quienes no comparten su empleo toda vez que se otorga a un 
particular algunas de las atribuciones del Estado, como el manejo de 
recursos públicos, el empleo de personal a cargo de la entidad, entre otros 
y sin embargo el riesgo y las responsabilidades los asume el mismo Estado. 
 
Una lectura en este sentido la presenta Bautista al afirmar que en la 
modalidad de administración delegada “la responsabilidad de la ejecución 
del objeto del contrato no es del contratista sino de la entidad 
contratante…simplemente tiene a su cargo la coordinación de la actividad 
de unas personas que no son empleados suyos sino del ente contratante…” 
(Bautista, 1991 pág.50). 
 
Por su parte Germán Puyana trata de despojar al administrador delegado 
de su denominación de contratista, aunque reconoce que ante todo es un 
constructor que “no actúa por su cuenta y riesgo sino por mandato del 
propietario y por cuenta y riesgo de éste…es en realidad un mandatario 
que además se encarga del manejo de los fondos que el dueño o mandante 
le entrega para cubrir los gastos de la construcción” (Puyana, 1995, 
pág.297). 
 43
 
Además de la ley 80 de 1993 que define de manera general el contrato de 
obra sin detenerse en las diferentes modalidades de ejecución y pago, en 
la actualidad el decreto 2090 de 1989 o reglamento de honorarios para los 
trabajos de arquitectura es el único referente normativo vigente que se 
refiere expresamente a la administración delegada. 
 
Para Puyana el contrato por administración delegada es muy aconsejable 
para proyectos de remodelación o restauración de obras y en la 
construcción de edificios en los cuales su magnitud o complejidad no 
hagan práctico definir totalmente los planos, detalles, especificaciones y 
cantidades de obra. También lo considera el más apropiado para aquellas 
construcciones en las que se prevean múltiples cambios e imprevistos que 
de ser manejados por otro sistema de contratación encarecerían las obras 
ya que el contratista buscaría cubrirse de los riesgos económicos que 
representan los múltiples cambios estipulando precios muy elevados. 
 
Más adelante se verá cómo no debe malinterpretarse la flexibilidad que 
brinda la administración delegada en relación con las modificaciones en 
especificaciones ya que estas pueden implicar una mayor permanencia en 
obra del contratista y por lo tanto ser una alteración contractual. 
 
 44
2.2 VENTAJAS DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA 
 
2.2.1 Ventajas para el Estado. 
 
En sus conferencias sobre administración delegada en la construcción de 
edificios, el ingeniero Juan Carrizosa7 identifica como ventajas de esta 
modalidad las siguientes: 
 
“Obtención de mínimos costos 
Descuentos para el propietario 
Se puede iniciar obra con planos incompletos. 
Eliminación coeficiente de riesgo que encarecen artificialmente. 
El constructor esta del lado del propietario. 
Permite refinar los diseños para mayor calidad. 
Completo control de…[la entidad estatal]….” 
 
Otra ventaja se encuentra expresa en el decreto 2090 de 1989 y consiste 
en que los descuentos y comisiones en la compra de materiales o en 
cualquiera de los subcontratos serán a favor de la entidad estatal 
contratante. 
 
 
7 CARRIZOSA UMAÑA, Juan, administración delegada en la construcción de edificios, conferencia. 
Universidad de los Andes, 2002. 
 45
De las ventajas señaladas por Carrizosa debe tenerse especial cuidado con 
la interpretación que se de a la afirmación de poder empezar la obra con 
planos incompletos y el que permita refinar los diseños, ya que no 
necesariamente esto implica, como lo han interpretado algunas entidades, 
que se descargue en el administrador delegado la responsabilidad de 
completar los diseños en contravía con el plazo contractualestablecido, las 
expectativas de rendimiento en la construcción y la proyección de flujo de 
caja. Las modificaciones, en caso de tenerse un alto grado de probabilidad 
de encontrar imprevistos que obliguen su aparición deben obedecer la 
obtención de facilitar y agilizar la construcción. 
 
En este sentido se interpreta lo manifestado por Puyana (1995), al 
establecer como ventaja de la administración delegada para el Estado el 
hecho de ser ampliamente recomendable en la ejecución de 
remodelaciones, edificios nuevos de gran complejidad y en general para 
proyectos en que no sea práctico pretender definir completamente desde 
un principio los detalles y planos, sin querer por esto decir que es en 
obligación del administrador delegado la ejecución y/o contratación de 
estudios o diseños en la etapa de construcción, sino por el contrario, 
cuando la modalidad se emplee debido a imposibilidades de definición, la 
actitud del Estado debe ser más activa para la detección y definición 
 46
oportuna de los diseños faltantes y requeridos para la normal ejecución de 
los trabajos. 
 
En materia de costos puede señalarse como una notoria ventaja del sistema 
para el Estado el hecho de que desaparece el factor de administración, 
imprevistos y utilidad (A.I.U.) que en los contratos a precios unitarios oscila 
entre el 20% y el 30%, e incluso más, de los costos directos. 
 
El tema económico es una de las principales ventajas de la administración 
delegada en construcciones. Con relación al derecho y la economía. 
Francesco Carnelutti señala que “son actos económicos todos aquellos 
mediante los cuales tratan los hombres de satisfacer sus necesidades…. el 
contrato, como la propiedad, es un fenómeno económico antes de ser 
jurídico…económicamente el contrato es la expresión de un equilibrio 
logrando por las fuerzas contrarias de los combatientes… en la lucha llega 
inevitablemente el punto muerto cuando alguno de los dos tiene la 
sensación de no poder obtener un resultado mejor del ya conseguido… el 
contrato, en el terreno económico, vale más bien para interrumpir que para 
eliminar la guerra”8 
 
 
8 CARNELUTTI, Francesco. Cómo nace el derecho. Monografías Jurídicas: Santa Fe de Bogotá. Editorial 
Temis S.A., 2000. 
 
 47
Las anotaciones de Carnelutti, de alto contenido filosófico, se interpretan 
para el desarrollo de esta tesis desde la posición importante que resulta 
volver al contratista realmente un aliado del Estado, reduciendo, valga 
decir, a la par de sus muchas veces elevadas pretensiones de lucro, 
muchas de las prácticas de corrupción que más adelante se mencionan y 
que encarecen injustamente las obras de infraestructura pública en 
Colombia. 
 
2.2.2 Ventajas para el contratista. 
 
En el contrato por administración delegada el contratista tiene certeza de 
cual será su remuneración y cuales sus gastos, en cuanto que los 
imprevistos que debe asumir son casi nulos. 
 
A diferencia del actual estatuto de contratación estatal (Ley 80 de 1993) y 
aunque está legalmente derogado, el Decreto 222 si efectuó 
consideraciones separadas de la modalidad de contratación por 
administración delegada, sentando conceptos que en la práctica siguen 
vigentes como el de que la responsabilidad de la ejecución del objeto del 
contrato no es del contratista, sino de la entidad contratante, siendo la 
labor del particular la de un simple intermediario entre las personas 
involucradas en la ejecución de la obra. 
 48
Así, el alcance de las responsabilidades del administrador delegado en 
cierta medida se equipara en la práctica a la de la gerencia de proyectos de 
que trata el capítulo 9 del Decreto 2090 de 1989, entendiéndose sus 
responsabilidades como enfocadas a proveer los medios y no es su 
responsabilidad garantizar los resultados. 
 
Sin embargo, como se verá más adelante, el administrador delegado si 
debe ser sujeto de responsabilidad y asignación de riesgo. 
 
2.2.3 Ventajas para el personal, subcontratistas y proveedores. 
 
La administración delegada ofrece la ventaja de garantizar el pago de las 
obligaciones adquiridas, lo cual en el ejercicio de la industria de la 
construcción colombiana puede considerarse un privilegio. 
 
Para el personal obrero vinculado con la obra, esta modalidad de 
contratación representa una reivindicación de los derechos laborales ya 
que el administrador delegado no se ve tentado a evadir sus obligaciones 
patronales al ser estas sufragadas con los recursos suministrados por la 
entidad estatal. 
 
 49
Para los subcontratistas y proveedores se presenta la ventaja de no 
depender del pago por parte de la entidad contratante al contratista toda 
vez que en principio este no podría comprometer recursos sin tener la 
disponibilidad de los mismos. 
 
2.3 ESTUDIO DE CASO 
 
Como una forma de conocer y transmitir el estado del arte en Colombia en 
materia de contratación de obras públicas por administración delegada y 
con el ánimo de responder a la pregunta de si es la administración 
delegada la solución, se realizó un estudio de caso cuyos resultados se 
presentan a continuación. 
 
2.3.1 Descripción del proyecto. 
 
El proyecto estudiado, cuya entidad contratante fue la Gobernación del 
Huila, corresponde a la construcción por administración delegada de la 
segunda etapa del colegio departamental mixto de Pitalito (Huila), cuyo 
resultado técnico presenta la construcción de un Edificio de dos pisos (24 
salones, baños y 4 talleres), movimiento de tierra para cafetería, 
reforzamiento sismorresistente de estructura aporticada, construcción de 
estructura aporticada en concreto, estructura metálica de cubierta, teja 
 50
supertermoacustic, mampostería en ladrillo a la vista, baldosa granito 
mármol, carpintería metálica y madera, instalaciones hidráulicas, sanitarias 
y eléctricas, pañetes, enchapes, pintura, vidrios, 186ml de cerramiento en 
malla eslabonada y ladrillo a la vista. 
En total el área construida fue aproximadamente de 5,700 m2. 
El siguiente es el resumen del contrato: 
 
Cuadro 2. Resumen del contrato por administración delegada estudiado 
CONTRATO No. : 258 de 2001 (OTROSÍ - 01, 02, 03 Y 04) 
CONTRATANTE : Gobernación del Huila 
CONTRATISTA : Conint Ltda.. 
OBJETO DEL CONTRATO : Construcción por administración delegada de la 
segunda etapa del colegio departamental mixto de 
Pitalito – Huila. 
VALOR INICIAL INVERSION EN OBRA : $716.803.452 
VALOR ADICION OTROSI 03 : $374.548.680 
TOTAL INVERSION EN OBRA : $1.091.352.132 
VALOR INICIAL ADMON DELEGADA : $83.149.200 
VALOR ADICION OTROSI 03 : $43.447.647 
TOTAL ADMON DELEGADA : $126.596.847 
ÁREA CONSTRUÍDA : 5.700 m2 
FECHA DE INICIACIÓN : 13 de noviembre de 2001 
FECHA DE TERMINACIÓN : 28 de febrero de 2003 
Fuente: Gobernación del Huila. Archivos Conint Ltda. 
 
 51
2.3.2 Análisis económico. 
 
Para determinar las bondades del sistema se efectuó un análisis económico 
con el propósito de establecer el valor que hubiese tenido para el Estado la 
ejecución de la obra mediante la modalidad de pago a precio unitario. 
 
Para establecer lo anterior se utilizó la información contenida en el acta de 
cantidades de obra recibidas, así como en la base de datos empleada por 
funcionarios de la secretaría de vías e infraestructura del Huila para la 
elaboración de presupuestos oficiales en contratos a precio unitario, para 
los años 2001 y 2002. Igualmente se consultaron algunas guías para 
elaboración de presupuestos como el manual RB-19 para Neiva y la base de 
datos del programa Construplan10 de septiembre de 2002. 
 
Para explicar el porqué de esta metodología empleada se aclara que la obra 
comenzó a ejecutarse efectivamente en el mes de noviembre del año 2001, 
aunque debido a la falta de diseños, durante lo que quedaba de ese año 
solamente se adelantó la construcción del cerramiento.9 Raúl Ballen Asociados & Cia Ltda.. Arquitectura e ingeniería. Datos técnicos de construcción. Manual RB-
1 Neiva, febrero 20 de 2002. 
10 Programa Construplan de Legis, empleado en la materia de Herramientas computacionales en la 
construcción dictada por el profesor Diego Echeverry en el magíster en Ingeniería Civil de la Universidad de 
los Andes, en el segundo semestre de 2002. 
 52
En el año 2002 se ejecutó la mayor parte del proyecto, el cual finalizó el 28 
de febrero de 2003. 
 
Para estimar el precio unitario de los item que no se encontraron en alguna 
de las fuentes reseñadas, se adoptó el determinado en el acta de 
modificación No.4 del presupuesto de obra, suscrita en septiembre de 
2002, en la cual se asignó un precio unitario a cada actividad a fin de 
relacionar las cantidades de obra ejecutadas y por ejecutar, con los 
recursos de inversión en la obra. 
 
En el caso de los diseños que hubo necesidad de contratar, se tomó el 
valor efectivamente pagado por estos. 
 
En el cuadro No. 3 se presenta el resultado del análisis económico 
realizado. 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRTANTE:
 GOBERNACION DEL HUILA
CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL MIXTO DE PITALITO
CONTRATISTA: .
CONINT LTDA.
DESCRIPCION
ITEM UNIDAD CANT
ZONA DE AULAS PARCIAL TOTAL
(24 SALONES, BAÑOS Y 4 TALLERES)
 
1.0 PRELIMINARES
1.1 Descapote y nivelación m2 2680,00 0,85 0,78
1.2 Relleno en recebo m3 398,10 0,94 0,86
1,3 Campamento Un 1,00 0,20 0,18
Subtotal 1,98 1,83
2.0 CIMIENTOS Y ESTRUCTURA. Incluye acero de refuezo 
2.1 Vigas de sobrecimiento 0,20x0,25 m., 4#4, E#3 @ 0,20 m. ml 352,00 0,96 0,89
2.2 Dinteles en concreto armado ml 6,00 0,01 0,01
2,3 Columnas de confinamiento en concreto de 0,15x0,20 m. ml 412,61 1,11 1,02
2,4 Vigas de amarre sobre muro 0,20x0,15 m., E#3@0,20 m. ml 0,00 0,00 0,00
2.5 Viga culata en concreto de 0,12x0,10 m., 2#4 y E#3@0,20 ml 0,00 0,00 0,00
2.6 Viga canal en concreto armado 5#4 y E#3@0,2O m3 0,00 0,00 0,00
2.6A Concreto de 3000 psi para pantallas y placa m3 19,10 0,78 0,72
2.7 Concreto de 3000 psi para escaleras m3 44,00 1,72 1,58
2.8 Placa de cubierta en concreto m2 24,31 0,15 0,14
2.8A Suministro e instalación de acero de refuerzo Kg 5968,00 0,95 0,87
2,9 Acero de refuerzo escalera, viga canal y placa E#3@0,20 m., cubierta Kg 0,00 0,00 0,00
2.9A Excavación para viga de sobrecimiento m3 30,80 0,04 0,04
2.10A
Elementos extructurales en punto fijo de escalera: incluye excavaciones, 
demoliciones, rellenos, concretos de viga y zapatas de cimentación, columnas 
de primer y segundo nivel.
Un 4,00 0,80 0,73
2.11A Protección de acero en escaleras Un 4,00 0,21 0,19
2.12A Nivalación de columnas y corte de acero Un 60,00 0,12 0,11
Subtotal 6,85 6,30
3.0 MAMPOSTERÍA Y PAÑETES 
3.1 Muros en ladrillo a la vista. m2 2547,39 7,39 6,79
3.2 Muros en ladrillo bloque m2 328,53 0,34 0,31
3.3 Alfajia en ladrillo ml 212,20 0,23 0,21
3.4 Pañete bajo placa 1:5 m2 2133,33 2,08 1,92
3.5 Pañete liso en muros 1:5 m2 3968,40 2,74 2,52
3.6 Mesón en granito pulido ml 20,00 0,15 0,14
3.7 Remate de muros en ladrillo a la vista ml 0,00 0,00 0,00
3.8A Muro en ladrillo tolete común m2 222,67 0,35 0,33
3.9A Filos y dilataciones ml 3100,95 0,31 0,28
3.10A Descolgado de fachada ml 229,75 0,39 0,36
3.11A Gargolas Un 15,00 0,02 0,02
3.12A Arco en ladrillo a la vista Un 2,00 0,55 0,50
Subtotal 14,56 13,39
4.0 INSTALACIONES HIDRÁULICAS 
4.1 Acometida general Gl 1,00 0,25 0,23
4.2 Puntos hidráulicos 1/2" un 62,00 0,17 0,16
4.3 Registro un 12,00 0,01 0,01
4.4 Llave terminal corredores un 3,00 0,00 0,00
4.5A Tuberia P.V.C. Presión de 2" ml 222,10 0,19 0,17
4.6A Instalación tuberia sanitaria 4" - 1 1/2" arañas ml 138,80 0,27 0,24
4.7A Tanques plásticos de 1000 litros Un 8,00 0,26 0,23
Subtotal 1,15 1,06
5.0 INSTALACIONES SANITARIAS 
5.1 Excavación m3 318,19 0,40 0,37
5.2 Tubería de gres 8" ml 15,00 0,02 0,02
5.3 Tubería de gres 6" ml 269,00 0,34 0,31
5.4 Punto sanitario pvc 3" baños corredores un 48,00 0,14 0,12
5.5 Punto sanitario pvc 4" baños corredores un 48,00 0,14 0,12
5.6 Rejilla de piso un 8,00 0,00 0,00
5.7 Cajilla de inspección de 1,00x1,00 m. un 7,00 0,10 0,10
5.8 Cajilla de inspección de 0,80x0,80 m. un 4,00 0,04 0,04
5.9 Cajilla de inspección de 0,60x0,60 m. un 14,00 0,10 0,09
5.10A Sifon de gres de 6" Un 6,00 0,01 0,01
5.11A Tuberia P.V.C. de 4" ml 174,00 0,20 0,18
5.12A Reparación de instalaciones sanitarias segundo piso Gl 1,00 0,10 0,09
5.13A Tuberia sanitaria P.V.C. De 2", 3" y 4" ml 379,00 0,76 0,70
Subtotal 2,36 2,17
6.0 INSTALACIONES ELECTRICAS 
6.1 Acometida Gl 1,00 0,05 0,05
6.2 Salida lámpara corredores y baño un 484,00 1,62 1,49
6.3 Salida tomas corredores y baño un 0,00 0,00 0,00
6.4 Tablero de automáticos un 8,00 0,09 0,08
PESO (%)
PRESUPUESTO
9. PÁGS 44,45 y 46/Presupuesto A. D.
ANALISIS DE COSTOS
ADMON. DELEGADA Vs. PRECIOS UNITARIOS 1 de 101
CONTRTANTE:
 GOBERNACION DEL HUILA
CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL MIXTO DE PITALITO
CONTRATISTA: .
CONINT LTDA.
DESCRIPCION
ITEM UNIDAD CANT PESO (%)
PRESUPUESTO
6.5 Toma T.V. un 25,00 0,08 0,08
6.6 Toma teléfono un 0,00 0,00 0,00
6.7 Lámpara 2x48" lateral en madera un 0,00 0,00 0,00
6.8 Lámpara 2x98" lateral en madera un 0,00 0,00 0,00
6.9A Puntos de tomas monofasicos normales Un 163,00 0,14 0,13
6.10A Salida interruptor automatico Un 100,00 0,10 0,09
6.11A Malla a tierra en talleres Un 4,00 0,17 0,16
6.12A Punto toma bifásico 3x50 Amp. Un 3,00 0,01 0,01
6.13A Punto toma bifásico 2x50 Amp. Un 3,00 0,01 0,01
6.14A Totalizador 3x 30 industrial Un 1,00 0,00 0,00
6.15A Strep telefónico con acometida Gl 1,00 0,02 0,02
6.16A Cableado de cajas de inspección a TP1 Gl 1,00 0,03 0,03
6.17A Acometida tanques de abastecimiento Un 4,00 0,04 0,03
6.18A Salida musica ambiental Gl 25,00 0,50 0,46
Subtotal 2,86 2,63
7.0 CUBIERTA 
7.1 Cercha metálica ml 0,00 0,00 0,00
7.2 Correa metálica ml 0,00 0,00 0,00
7.2A Estructura metálica de cubierta m2 2790,00 16,96 15,59
7.3 Teja A.C. m2 0,00 0,00 0,00
7.4A Teja superthermoacoustic m2 3357,00 8,27 7,61
7.5A Bajante de aguas lluvias 3" ml 396,00 0,34 0,31
7.6A Canal metalico ml 303,00 0,57 0,53
7.7A Construccion e instalación de columna metálica Un 2,00 0,16 0,15
7.8A Construcción e instalación viga tipo luceta Un 2,00 0,08 0,07
7.9A Siminstro e instalación de platinas para fijación de correas Un 428,00 0,11 0,10
Subtotal 26,49 24,37
8.0 PISOS Y ACABADOS 
8.1 Placa de contrapiso E=0,10 m., incluye Polisec m2 1900,00 4,12 3,79
8.2 Piso en baldosín de cemento blanco, granito m2 0,00 0,00 0,00
8.3 Cuneta aguas lluvias en concreto, incluye base ml 189,00 0,34 0,31
8.4 Sardineles en concreto 0,15x0,40 m. ml 38,40 0,05 0,05
8.4A Baldosa tipo alfa m2 2635,30 11,03 10,14
8.5A Acero de retracción temperatura m2 1900,00 0,30 0,28
8.5 Mortero impermeabilizado E=0,05 m., pendientado placa m2 0,00 0,00 0,00
8.6 Piso para escalera (60% tablon, 40% gravilla lavada) m2 148,00 0,96 0,88
8.7 Placa de piso exterior con dilatación en ladrillo m2 0,00 0,00 0,00
8.8 Guardaescoba en baldosa granito ml 1231,10 1,06 0,98
8.8A Renivelación placa segundo piso, nivel en mortero 2765,00 2,81 2,58
Subtotal 20,67 19,01
9.0 ENCHAPE Y CIELORRASO 
9.1 Enchape pisos m2 129,68 0,30 0,28
9.2 Enchape muros m2 243,50 0,56 0,52
9.3 Cielorraso en fiberplack o similar m2 0,00 0,00 0,00
9.4 Cielorraso en malla y pañete m2 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,86 0,80
10.0 CARPINTERÍA METÁLICA 
10.1 Puerta en lámina 0,50x2.00 m. un 0,00 0,00 0,00
10.2 Puerta en lámina 0,60x2.00 m. un 6,00 0,08 0,08
10.3 Puerta en lámina 1,00x2.00 m. un 23,00 0,37 0,34
10.4 Puerta en lámina 1,50x2.00 m. un 7,00 0,16 0,15
10.5 Ventanería metálica m2 393,00 2,03 1,87
10.6 Luceta metálica m2 303,50 1,14 1,04
10.7 Divisiones metálicas para baño m2 0,00 0,00 0,00
10.8 Pasamanos en tubo ml 0,00 0,00 0,00
10.9A Alfajia metálica bajo ventana ml 150,00 0,10 0,10
10.10A Reja matálica para laboratorio m2 180,00 0,29 0,26
10.11A Pasamanos en tubo incluye pintura ml 350,000,77 0,71
Subtotal 4,94 4,55
11.0 REFORZAMIENTO DE COLUMNAS 
11.1 Escarificación de columnas m2 234,00 0,52 0,48
11.2 Excavación y limpieza en bases de columnas Un 32,00 0,05 0,04
11.3 Mano de obra y suministro de acero Kg 6208,00 1,11 1,02
11.4 Formaletas y andamios m2 234,00 0,31 0,28
11.5 Suministro, fundida de concreto m3 28,00 1,29 1,19
11.6 Anclaje de Taches Un 7480,00 2,59 2,38
11.7 Anclaje de barras de refuerzo Un 502,00 0,21 0,19
11.8 Epoxicos y complementos de adherencia Granite 5 fijación de anclajes Un 130,00 1,04 0,95
11.9 Epotoc para adherencia de concreto nuevo-viejo Kg 180,00 0,47 0,43
9. PÁGS 44,45 y 46/Presupuesto A. D.
ANALISIS DE COSTOS
ADMON. DELEGADA Vs. PRECIOS UNITARIOS 2 de 101
CONTRTANTE:
 GOBERNACION DEL HUILA
CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL MIXTO DE PITALITO
CONTRATISTA: .
CONINT LTDA.
DESCRIPCION
ITEM UNIDAD CANT PESO (%)
PRESUPUESTO
11.10 Hard-top No. 2 mortero acrilico para remate de columnas Bulto 6,00 0,04 0,03
11.11 Mortero acrilico para remate de columnas Bulto 15,00 0,16 0,15
Subtotal 7,79 7,16
11.0 PINTURA 
12,1 Pintura puertas en esmalte un 0,00 0,00 0,00
12,2 Pintura ventanería metálica en esmalte m2 0,00 0,00 0,00
12,3 Pintura pasamanos en esmalte ml 0,00 0,00 0,00
12,4 Pintura divisiones para baño m2 0,00 0,00 0,00
12,5 Vinilo sobre estuco m2 1628,00 1,11 1,02
12,6 Marmolina asentada bajo placa m2 0,00 0,00 0,00
12.7A Pintura de facada en graniplast m2 1800,00 1,73 1,59
Subtotal 2,83 2,61
13 VIDRIOS Y ESPEJOS 
13,1 Vidrios 5 mm. m2 142,60 0,23 0,21
13,2 Espejo para baños m2 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,23 0,21
14 APARATOS SANITARIOS 
14,1 Sanitario institucional un 72,00 1,10 1,01
14,2 Lavamanos Nova empotrado un 16,00 0,20 0,18
14,3 Ducha un 0,00 0,00 0,00
14,4 Orinal institucional un 10,00 0,12 0,11
Subtotal 1,42 1,30
15 VIGA DE CUBIERTA 
15,1 Suministro de acero y flejes Kg 1800,00 0,25 0,23
15,2 Armado de hierros Kg 1800,00 0,07 0,07
15,3 Formaletas y andamios m2 100,00 0,13 0,12
15,4 Suminstro y fundida de concreto m3 9,00 0,42 0,38
Subtotal 0,87 0,80
16 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES 
16,1 Suministro acero de refuerzo antepechos, muros (varilla y gancho) Kg 2109,00 0,29 0,27
16,2 Anclaje antepechos, muros perforación, fijación anclaje d 1/2" Un 1550,00 0,65 0,60
16,3 Epoxico Granite 5 para fijación de anclajes Un 47,00 0,37 0,34
16,4 Suministro y fundida de concreto 3000 PSI. m3 35,00 1,62 1,49
16,5 Suminstro y aplicación de morteros para módulos y columnetas m3 3,80 0,10 0,09
16,6 Sellar juntas con silicona Gl 1,00 0,02 0,02
16,7 Laminas de icopor Gl 1,00 0,03 0,03
16,8 Reparación de instalaciones existentes (Mamposteria, carpinteria matálica) Gl 1,00 0,80 0,73
16,9 Sobrecosto por reducción rendimientos construcción muros y cambio de especificación de ladrillo (tolete a rejilla estructural) Gl 0,00 0,00 0,00
Subtotal 3,89 3,57
17 CARCAMO EN ARRANQUE DE ESCALERA 
17,1 Carcamo en arranque de escalera ml 12,00 0,08 0,07
17,2 Tuberia A II d 4" ml 14,00 0,02 0,02
Subtotal 0,09 0,09
18 LIMPIEZA 
18,1 Aseo general Gl 1,00 0,14 0,13
Subtotal 0,14 0,13
TOTAL COSTO DIRECTO ZONA DE AULAS 100,00 91,97
ZONA DE CAFETERÍA
 
1.0 PRELIMINARES
1.1 Replanteo y localización m2 400,00 1,35 0,02
1.2 Descapote y nivelación m2 0,00 0,00 0,00
1.3 Relleno en recebo m3 1000,00 81,81 1,43
1.4 Excavación m3 944,00 16,84 0,29
Subtotal 100,00 1,75
2.0 CIMIENTOS Y ESTRUCTURA. Incluye acero de refuezo 
2.1 Vigas de sobrecimiento 0,20x0,25 m., 4#4, E#3 @ 0,20 m. ml 0,00 0,00 0,00
2.2 Concreto de 3000 psi para pedestales m3 0,00 0,00 0,00
2.3 Concreto ciclópeo para muros m3 0,00 0,00 0,00
2.4 Columnas metálicas circulación ml 0,00 0,00 0,00
2.5 Placa de cubierta en concreto armado, incluye m3 0,00 0,00 0,00
2.6 Acero de refuerzo placa de cubierta Kg 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
3.0 MAMPOSTERÍA Y PAÑETES 
3.1 Muros en ladrillo a la vista. m2 0,00 0,00 0,00
3.2 Remate de muros en ladrillo a la vista ml 0,00 0,00 0,00
3.3 Pañete bajo placa 1:5 m2 0,00 0,00 0,00
9. PÁGS 44,45 y 46/Presupuesto A. D.
ANALISIS DE COSTOS
ADMON. DELEGADA Vs. PRECIOS UNITARIOS 3 de 101
CONTRTANTE:
 GOBERNACION DEL HUILA
CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL MIXTO DE PITALITO
CONTRATISTA: .
CONINT LTDA.
DESCRIPCION
ITEM UNIDAD CANT PESO (%)
PRESUPUESTO
3.4 Pañete liso en muros 1:5 m2 0,00 0,00 0,00
3.5 Mesón en granito pulido ml 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
4.0 INSTALACIONES HIDRÁULICAS 
4.1 Acometida general Gl 0,00 0,00 0,00
4.2 Puntos hidráulicos 1/2" un 0,00 0,00 0,00
4.3 Registro un 0,00 0,00 0,00
4.4 Llave terminal un 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
5.0 INSTALACIONES SANITARIAS 
5.1 Excavación m3 0,00 0,00 0,00
5.2 Tubería de gres 8" ml 0,00 0,00 0,00
5.3 Tubería de gres 4" ml 0,00 0,00 0,00
5.4 Punto sanitario pvc 3" un 0,00 0,00 0,00
5.5 Punto sanitario pvc 4" un 0,00 0,00 0,00
5.6 Rejilla de piso un 0,00 0,00 0,00
5.7 Cajilla de inspección de 1,00x1,00 m. un 0,00 0,00 0,00
5.8 Cajilla de inspección de 0,60x0,60 m. un 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
6.0 INSTALACIONES ELECTRICAS 
6.1 Acometida Gl 0,00 0,00 0,00
6.2 Salida lámpara baño un 0,00 0,00 0,00
6.3 Tablero de automáticos un 0,00 0,00 0,00
6.4 Lámpara 2x48" lateral en madera un 0,00 0,00 0,00
6.5 Salida toma un 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
7.0 CUBIERTA 
7.1 Cercha metálica ml 0,00 0,00 0,00
7.2 Correa metálica ml 0,00 0,00 0,00
7.3 Teja metálica, color m2 0,00 0,00 0,00
7.4 Canal metálico ml 0,00 0,00 0,00
7.5 Bajante aguas lluvias 3" ml 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
8.0 PISOS Y ACABADOS 
8.1 Placa de contrapiso E=0,10 m., incluye Polisec m2 0,00 0,00 0,00
8.2 Piso exterior en losas de concreto m2 0,00 0,00 0,00
8.3 Mortero impermeabilizado E=0,05 m., pendientado placa m2 0,00 0,00 0,00
8.4 Piso en tablón de gres m2 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
9.0 ENCHAPES 
9.1 Enchape pisos m2 0,00 0,00 0,00
9.2 Enchape muros m2 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
10.0 CARPINTERÍA METÁLICA 
10.1 Puerta en lámina 0,70x2.00 m. un 0,00 0,00 0,00
10.2 Puerta en lámina 1,00x2.00 m. un 0,00 0,00 0,00
10.3 Ventanería metálica m2 0,00 0,00 0,00
10.4 Divisiones metálicas para baño m2 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
11.0 PINTURA 
11.1 Pintura puertas en esmalte un 0,00 0,00 0,00
11.2 Marmolina asentada bajo placa m2 0,00 0,00 0,00
11.3 Pintura divisiones para baño m2 0,00 0,00 0,00
11.4 Pintura ventanería metálica en esmalte m2 0,00 0,00 0,00
11.5 Pintura columna y viga metálica ml 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
12.0 VIDRIOS Y ESPEJOS 
12.1 Espejo para baños un 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
13.0 APARATOS SANITARIOS 
13.1 Sanitario institucional un 0,00 0,00 0,00
13.2 Lavamanos Nova empotrado un 0,00 0,00 0,00
13.3 Ducha un 0,00 0,00 0,00
Subtotal 0,00 0,00
 
TOTAL COSTO DIRECTO ZONA DE CAFETERÍA 100,00 1,75
9. PÁGS 44,45 y 46/Presupuesto A. D.
ANALISIS DE COSTOS
ADMON. DELEGADA Vs. PRECIOS UNITARIOS 4 de 101
CONTRTANTE:
 GOBERNACION DEL HUILA
CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL MIXTO DE PITALITO
CONTRATISTA: .
CONINT LTDA.
DESCRIPCION
ITEM UNIDAD CANT PESO (%)
PRESUPUESTO
CERRAMIENTO
 
1.0 CIMENTACIÓN
1.1 Excavación m3 41,00 0,98 0,05
1.2 Concreto ciclópeo 1:2:4 (60 % concreto, 40% piedra) m3 22,00 5,84 0,28
1.3 Viga de amarre sobrecimiento, incluye acero ml 180,00 9,35 0,45
Subtotal 16,17 0,78
2.0 MAMPOSTERÍA 
2.1 Muros en ladrillo a la vista m2 65,00 3,58 0,17
Subtotal 3,58 0,17
3.0 CARPINTERÍA METÁLICA 
3.1 Cerramiento en malla eslabonada en marco metálico, tubo de 1 1/2" cada 3 m. m2 887,00 80,25 3,89
Subtotal 80,25 3,89
 
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO DEL CERRAMIENTO 100,00 4,84
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA
 
1.0 CONSTRUCCIÓN SUBESTACIÓN 
1.1 Suministro e instalación transformador,cuarto de suestación, gabinete y acometid Gl 0,00 #¡DIV/0! 0,00
Subtotal #¡DIV/0! 0,00
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO SUBESTACIÓN ELÉCTRICA #¡DIV/0! 0,00
DISEÑOS
 
1.0 DISEÑOS 
1.1 Calculo estructural, estructura de cubierta aulas Gl 1,00 61,54 0,37
1,2 Calculodel sistema electrico, actualización de planos, permisos Gl 1,00 38,46 0,23
Subtotal 100,00 0,60
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO DISEÑOS 100,00 0,60
ESTUDIO DE VULNERABILIDAD
 
1.0 ESTUDIO DE VULNERABILIDAD Y ADECUACION A LA NSR 98 
1.1 Estudio de vulnerabilidad y adecuacioón estructural a la NSR 98 Gl 1,00 100,00 1,08
Subtotal 100,00 1,08
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO DISEÑOS 100,00 1,08
VALOR TOTAL DE LA OBRA 100,00
HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR (10%) + IVA (16%)
VALOR TOTAL DE LA OBRA POR ADMON. DELEGADA
MINIMO AHORRO 9,16 (Gob. 2001 Vs. A. D.)
AHORRO 2002 10,66 (Gob. 2002 Vs. A. D.)
AHORRO RB 2002 17,27 (RB-2002 Vs A.D.)
MAXIMO AHORRO 22,01 (Construdata Vs. A.D.)
AHORRO PROMEDIO 15,09 (Promedio Vs. A.D.)
14,78 
1.217.948.979,31
1.091.352.132,00
126.596.847
9. PÁGS 44,45 y 46/Presupuesto A. D.
ANALISIS DE COSTOS
ADMON. DELEGADA Vs. PRECIOS UNITARIOS 5 de 101
 56
El siguiente es el resumen del análisis económico efectuado: 
Cuadro 4. Resumen del análisis económico, comparación del costo por 
administración delegada con relación a costos a precio unitario. 
Costo total de la obra por administración 
delegada (incluye honorarios del contratista) 
: $1,217,948,979.31
Costo total valorado a precios unitarios de la 
gobernación del Huila del año 2001. 
: 
 
$1,340,797,760.39
 
Costo total valorado a precios unitarios de la 
gobernación del Huila del año 2002. 
: 
 
$1,363,289,685.25
 
Costo total valorado a precios unitarios del RB del 
año 2002. 
: 
 
$1,472,127,473.91
 
Costo total valorado a precios unitarios de la base 
de datos de septiembre de 2002 del programa 
Construplan. 
: 
 
$1,561,718,092.66
 
Costo total promedio de los presupuestos a 
precio unitario analizados. 
: 
 
$1,434,483,253.05
 
Fuente: Citadas en el cuadro 3. 
 
 57
Como se observa, para el caso estudiado la modalidad de administración 
delegada presenta un importante nivel de ahorro con relación a la 
modalidad de precios unitarios, a pesar incluso de haberse dilatado tanto 
la terminación de los trabajos debido a la falta de planeación de la entidad 
contratante. 
 
En la ejecución de la obra se pasó por tres años: dos meses de 2001, todo 
el 2002 y dos meses de 2003. 
 
Considerando los precios de la gobernación del Huila del año 2001, 
durante el cual se inició la obra, el ahorro obtenido gracias a la 
administración delegada es cercano al nueve punto uno por ciento (9,1%), 
claro está que ante las dificultades y demoras presentadas es lógico que un 
contratista que hubiese pactado precios unitarios en el 2001, hubiera 
reclamado reajuste de los precios. 
 
El cuadro 5 muestra los niveles de ahorro para cada caso presentado: 
 
 
 
 
 
 58
Cuadro 5. Porcentajes de ahorro estimados al ejecutar la obra por 
administración delegada. 
Base para cálculo del presupuesto 
Porcentaje 
de ahorro
Gobernación del Huila del año 2001. : 9,16% 
Gobernación del Huila del año 2002. : 10,66 % 
Manual RB del año 2002. : 17, 27% 
Construplan del año 2002. : 22,01% 
Promedio de los presupuestos estimados por precios 
unitarios. 
: 15,09% 
 
2.3.3 Relaciones con la Interventoría. 
 
Para desarrollar el tema de relaciones con la Interventoría se reseñan las 
apreciaciones del Ing. Gerardo Henao, director de obra de la administración 
delegada, para quien a nivel general básicamente se manejan las mismas 
relaciones que en los demás modalidades del contrato de construcción, 
destacando algunas particularidades a saber: 
 
• En lo relacionado con el aspecto financiero, la responsabilidad de los 
gastos prácticamente fue compartida por cuanto los dineros se 
manejaron en una cuenta bancaria manejada conjuntamente. La 
 59
contabilidad la llevaba el administrador delegado y era revisada por la 
interventoría. El administrador delegado proponía los subcontratos, 
trabajos y compras a realizar y la interventoría los autorizaba. 
 
A partir de lo anterior surgieron algunos inconvenientes de tipo 
procedimental ya que en ocasiones eran confusos los límites de funciones, 
pretendiendo la Interventoría coadministrar los recursos, cuando su 
función es la vigilancia del buen uso de los mismos. 
 
De otra parte, la metodología de presentación y revisión de informes cuyos 
parámetros no fueron claramente establecidos desde un comienzo, generó 
traumatismo en el normal desarrollo del contrato y en ocasiones del 
desembolso de los recursos para el fondo de inversión, al establecerse por 
parte de la Interventoría requerimientos sobre la marcha, con lo cual debía 
presentarse varias veces un mismo informe, desconociendo la Interventoría 
que siendo partícipe del giro de los cheques, tenía acceso de primera mano 
a toda la información relacionada con el manejo de los recursos. 
 
La razón de muchos de estos inconvenientes los atribuye el administrador 
delegado a la falta de experiencia, conocimientos de la Interventoría y 
también por las posibilidades de interpretación que brinda la ley al no 
definir parámetros claros con relación a este sistema de contratación 
 60
• En lo atinente a la parte técnica y legal, se generó confusión al momento 
de percatarse la gobernación del Huila que no contaba con los diseños 
completos para adelantar los trabajos. 
En un principio se pretendió que el administrador delegado simplemente 
destinara parte de los recursos asignados para la contratación de los 
diseños requeridos a lo que este se opuso por cuanto al tratarse de dineros 
públicos estos debían destinarse exclusivamente a la actividad de 
construcción para lo que fueron encomendados. 
 
Luego de varias consultas jurídicas se determinó que el administrador 
delegado tenía razón, por lo que fue necesario legalizar mediante un 
contrato adicional la contratación de diseños. 
 
Aquí, es importante anotar que cuando se trató de modificaciones en 
métodos o actividades constructivas, no se requirió de modificaciones 
contractuales, debido a la flexibilidad que ofrece la modalidad, pero 
tratándose de modificar el objeto de construcción por el de construcción y 
pago de diseños, si era necesario tal proceder. 
 
La Interventoría se apoyó en estas situaciones y es así como sus 
definiciones técnicas en obra fueron prácticamente nulas, así como sus 
conocimientos demostrados en materia normativa. 
 61
2.3.4 Controversias contractuales. 
 
El contrato estudiado no fue ajeno a las controversias contractuales 
características de la contratación estatal. 
 
La primera que podría llamarse controversia fue la que se mencionó en el 
numeral anterior, relacionada con las condiciones requeridas para dar una 
destinación diferente a los dineros de la obra, para el pago de diseños, la 
cual simplemente se legalizó a través de actas de modificación y 
modificaciones al contrato principal. 
 
La segunda y mayor controversia contractual presentada, aún hoy, más de 
nueve meses después de terminada la obra, continua en proceso de 
conciliación y es debida al incremento excesivo de la duración de la obra, 
lo cual como es lógico implicó una mayor permanencia en obra del 
administrador delegado, recibiendo sus honorarios, según lo pactado en el 
contrato, como un porcentaje del valor facturado, el cual se dilató más de 
lo pactado originalmente. 
Esta situación, como se verá más adelante se presenta por la falta de 
planificación y control por parte del ente contratante, así como por la falta 
de una adecuada asignación de riesgos y responsabilidades. 
 
 62
Se considera que la reclamación del administrador delegado es justa por 
cuanto las demoras obedecieron básicamente a las necesidades de 
contratación de diseños sobre la marcha, lo cual modificó sustancialmente 
la ecuación económica del contrato que comprende las variables objeto, 
valor y plazo, así que al cambiar radicalmente dos de ellas, objeto y plazo, 
no es lógico pretender mantener constante la tercera, valor

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