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AJUSTE POR INFLACIÓN

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AJUSTE POR INFLACIÓN
En general, es la actualización del valor de los activos y pasivos no dinerarios de una persona por efecto de la inflación. El fin de esta figura es contrarrestar la disminución del valor de un bien por efectos de la inflación, sobre todo respecto de su valor compra. Esta medida es muy importante en países con alta inflación o hiperinflación como Venezuela, donde el poder de compra del dinero disminuye de manera creciente. También se aplica para determinadas deudas y así permitir que el acreedor reciba el mismo valor de la obligación que la que tenía al momento de otorgar el crédito o generarse la obligación. De esta manera se trata de evitar que se presente un bien o se cobre una deuda con un valor irreal que genere pérdidas patrimoniales para el beneficiario. Ahora bien, en Venezuela este recurso resulta inefectivo en la medida en que el estado no reconoce el valor real de la inflación en el país, afectando de esta manera a todos los ciudadanos, y en particular a los trabajadores, cuyas acreencias no pueden ser ajustadas según las variables reales de la inflación en el país.
Ejemplo: «Cuando les di el préstamo, con el mismo podía comprar un carro y si no lo ajustamos por inflación, y me pagan la misma cantidad, apenas podré comprar una bicicleta, si acaso».
En el ámbito tributario, se utiliza para determinar el valor real del patrimonio no monetario del contribuyente, a fin de precisar su enriquecimiento neto para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo Nº 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7o de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1º de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, quedarán excluidos del sistema de ajustes por Inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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